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LA SALA REGIONAL TOLUCA RESUELVE DIVERSOS JUICIOS, LA MAYORÍA DE LOS CUALES ESTÁN VINCULADOS CON PROCESOS DE RENOVACIÓN DE AUTORIDADES MUNICIPALES AUXILIARES.

10/abril /2013 / Sala Regional Toluca 7/2013

Toluca de Lerdo, Estado de México

Los Magistrados que integran la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, María Amparo Hernández Chong Cuy, Martha Concepción Martínez Guarneros y Juan Carlos Silva Adaya, resolvieron en esta fecha quince juicios ciudadanos y un juicio de revisión constitucional electoral.

En los juicios ST-JDC-40/2013 y ST-JDC-41/2013, promovidos por diversos ciudadanos para solicitar la nulidad de la votación recibida en dos casillas relativas a la elección de autoridades municipales en Toluca, Estado de México, los magistrados analizaron en el fondo ambos asuntos y concluyeron que eran infundados los agravios expuestos por los enjuiciantes, vinculados con la supuesta instalación de las casillas en lugares distintos a los aprobados por la autoridad municipal de forma injustificada.

En el primero de ellos se acreditó que la casilla se instaló en la subdelegación de San Francisco Totoltepec, esto es, en un lugar contiguo al jardín de niños previsto por la citada autoridad, de conocimiento público y fácil acceso, por lo que no se afectaron los principios de objetividad y certeza en la elección. En el segundo, los magistrados concluyeron que no se demostró el cambio de ubicación de la casilla cuya votación se impugnó, por lo que se estimó infundada la pretensión de los actores.

Por otra parte, en los expedientes ST-JDC-27 y 28/2013 acumulados, los magistrados desecharon los citados juicios, al considerar que los promoventes carecían de interés jurídico para controvertir la convocatoria y los resultados de la elección de delegados y subdelegados municipales en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, al no haber solicitado registro para contender en dicho proceso electivo.

Además, en los juicios ST-JDC-29/2013 y acumulados, la Sala Regional determinó el sobreseimiento de los medios impugnativos, relacionados con la elección de delegados municipales en Huehuetoca, Estado de México, pues se presentaron fuera del plazo de cuatro días previsto en la legislación electoral federal para tal efecto. Lo mismo aconteció en el expediente ST-JDC-37/2013, vinculado con la elección de delegados en San Felipe del Progreso, en la propia entidad federativa, en el que se determinó desechar la demanda correspondiente por haberse actualizado la misma causa de improcedencia.

En el juicio ST-JDC-16/2013, se confirmó la validez de los resultados de la elección de delegados y subdelegados municipales en Manzanillo, Colima.

Por último, al resolver el juicio ST-JRC-8/2013, se confirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Michoacán, en un recurso de apelación local, en razón de que el partido político enjuiciante no combatió eficazmente los razonamientos en que se sostuvo la sentencia impugnada, que confirmó lo resuelto por el Instituto Electoral local en el sentido de que era infundada una queja presentada por supuesto rebase del tope de gastos de precampaña a cargo del Partido Acción Nacional en la elección de integrantes del Ayuntamiento de Morelia.