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IMPROCEDENTE, “EXCITATIVA DE JUSTICIA” PRESENTADA AL TEPJF POR COALICIÓN MOVIMIENTO PROGRESISTA

1 /agosto /2012 / Sala Superior 121/2012

México, D.F.

  • Cumple TEPJF con transparentar procedimiento para resolver impugnaciones a comicios presidenciales: Luna Ramos

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró improcedente la “Excitativa de Justicia” que le formuló la coalición Movimiento Progresista (PRD, PT y Movimiento Ciudadano), con el propósito de que ordenara al Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) la apertura de un proceso extraordinario de fiscalización, entre otros aspectos, al considerar que esa determinación no forma parte de sus atribuciones y facultades legales.

En el mismo asunto rechazó la petición formulada con el fin de que requiriera o urgiera a diferentes autoridades sobre la tramitación, sustanciación y resolución de diversas quejas en materia de fiscalización que la citada coalición considera vinculadas a su impugnación en contra de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, ya que dicho planteamiento, en todo caso, debe ser resuelto por el órgano supremo administrativo de dirección en materia electoral federal.

Por unanimidad, la Sala Superior aprobó el proyecto de resolución incidental elaborado por la Comisión encargada de formular el Proyecto de Calificación Jurisdiccional de la Elección Presidencial, que aborda diversos planteamiento expuestos por la mencionada coalición, tanto en su escrito inicial de demanda para promover la anulación de esos comicios, que dio origen al juicio de inconformidad 359/2012, como en promociones posteriores.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López precisó que la Sala Superior no puede obligar a la autoridad administrativa a proceder en un determinado sentido, máxime cuando lo que se pretende “es crear un procedimiento extraordinario de fiscalización o simplemente la resolución de procedimientos administrativos de manera sumaria”. El caso, dijo, debe plantearse primero ante el IFE y, de acuerdo con lo que ahí se resuelva o en relación con la omisión que de esto se registre, los interesados podrán acudir al Tribunal para inconformarse a través de los medios de impugnación previstos en la ley.

Flavio Galván Rivera, magistrado integrante de la citada Comisión, indicó que el Tribunal, como toda autoridad, sólo puede hacer aquello a lo que el sistema jurídico vigente le autoriza expresa o implícitamente. “Y la excitativa de justicia no es un juicio, no es un recurso, es un remedio procesal intraorgánico que se podría promover por los interesados, no por un tercero.
En este contexto, la Sala Superior no tiene facultades para promoverla a fin de que el Instituto Federal Electoral ejerza sus atribuciones. Tenemos que ser respetuosos del ámbito de competencia de cada uno”, señaló.

En opinión del magistrado Manuel González Oropeza, el término de “excitativa de justicia” no es aplicable al contexto planteado por la coalición, ya que para que exista debe, como presupuesto lógico, haber una denegación de justicia, la cual no ha sido probada por los promoventes. Agregó que el planteamiento formulado al Tribunal representa una solicitud que violenta el principio de separación de poderes. “En pocas palabras los actores están pidiendo que nos sustituyamos a una decisión que corresponde al Consejo General”, dijo.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa manifestó su conformidad con el proyecto, pues en modo alguno afecta el derecho de la coalición actora para plantear ante las instancias competentes, lo que consideren sea una desviación respecto del marco jurídico vigente.

Destacó que la negativa a la excitativa de justicia deja abierta la posibilidad para que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al momento de resolver el fondo del juicio de inconformidad, pueda requerir cualquier información que tenga la autoridad electoral administrativa u otras autoridades y le sea necesaria.

El magistrado Salvador Nava Gomar, también integrante de la Comisión, explicó que la “excitativa de justicia” no se concibe como un recurso que tenga por objeto modificar, revocar o confirmar una resolución. Sus rasgos definitorios son que la petición se promueve ante un órgano supraordinado, y aquí no hay una relación de supra subordinación con el IFE, “somos dos órganos distintos, autónomos, cuya autonomía nace de la propia Constitución General de la República. Claro, en el entramado de competencias, a través de un recurso de apelación, esta Sala puede revisar lo que el Instituto resuelva en los procedimientos administrativos sancionadores, pero eso no nos coloca en una posición de jerarquía, lo cual es un elemento sine qua non para que proceda la excitativa de justicia”, manifestó.

El tercer integrante de la Comisión, el magistrado Constancio Carrasco Daza, destacó que durante la tramitación del juicio de inconformidad promovido para que se declare la invalidez de la elección presidencial, los magistrados tendrán amplias posibilidades de solicitar y recibir, por parte de la autoridad administrativa electoral, información sobre las quejas en materia de fiscalización relacionadas con esos comicios “en el estado en el que se encuentre su desarrollo, de frente a su instrumentación y desahogo”, expuso.

El magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, subrayó que la “excitativa de justicia” planteada no está dentro del ámbito de las atribuciones que tiene este Tribunal, además de que no puede llevarse a cabo entre dos órganos diferentes, sino que únicamente procede tratándose de cuestiones internas dentro de un órgano colegiado. “No podemos nosotros, bajo ningún aspecto, hacer uso de esta facultad. La ley no nos lo permite y tan es así que no existe asidero legal para poderlo dirimir”, sentenció.
Antes de dar por concluida la sesión, el magistrado presidente destacó que el TEPJF cumple con su obligación de hacer público y transparente el procedimiento que se sigue para resolver las impugnaciones relacionadas con la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que de manera pública se desahogaron hoy dos proyectos de resolución incidental.

Comentó que todos los acuerdos que ha emitido la Comisión encargada de formular el Proyecto de Calificación Jurisdiccional de la Elección Presidencial se han hecho públicos en la página de internet del TEPJF. Se trata, expuso, de resoluciones de trámite que no pretenden dar un giro al procedimiento que rige el juicio de inconformidad mencionado.

Las decisiones anteriores forman parte del expediente SUP-JIN-359/2012, formado con motivo del juicio de inconformidad promovido por la coalición Movimiento Progresista, y los partidos políticos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento ciudadano, a fin de impugnar, por nulidad, la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

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