SIN EFECTOS, RESOLUCIÓN DEL CABILDO PARA QUE FERNANDO LARRAZABAL SE REINCORPORE COMO PRESIDENTE MUNICIPAL
11/julio /2012 / Sala Superior 107/2012
México, D.F., a
- Con su resolución, la Sala Superior protege el derecho humano fundamental a votar y ser votado
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dejó sin efectos la resolución del Cabildo del Ayuntamiento de Monterrey, Nuevo León, por la que dispuso que Fernando Larrazabal Bretón debía reincorporarse a su cargo como Presidente Municipal, a pesar de haber sido electo como diputado federal en los comicios celebrados el pasado 1 de julio.
Por mayoría de seis votos a uno, el Pleno aprobó el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, quien señaló que la citada resolución vulneró los derechos político-electorales de Larrazabal, además de establecer que no se le puede obligar al actor a regresar al cargo que ostentaba, ya que previamente se le había autorizado separarse definitivamente del mismo.
La propuesta fue formulada a partir de una interpretación conjunta de los artículos 1º, 5º, 55 y 125 de la Constitución, en los que se destaca que los aspirantes al ser electos al cargo de diputado, entre otros, deben cumplir con el requisito de separarse definitivamente del puesto de Presidente Municipal u otro que desempeñen, con 90 días de anticipación al día de la elección. Dicho requisito “se encuentra sujeto a un ámbito temporal de validez, cuyo sustento subyace en la necesidad de preservar la equidad entre los contendientes”, se señala en la sentencia.
El magistrado Manuel González Oropeza dijo que la decisión del Ayuntamiento de Monterrey transgrede todo el sistema jurídico que prevé que los candidatos a cargos de elección que renuncian a su responsabilidad anterior ya no pueden regresar. Recordó que en 2008 la Sala Superior determinó que los candidatos, una vez electos, no podían volver a ocupar el cargo porque podrían utilizarlo para presionar al electorado. “La separación es definitiva como dice la Constitución, no es transitoria, no es temporal, no es mientras se da la elección”, apuntó.
Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López dijo que el acuerdo impugnado vulnera su derecho político-electoral de acceder a un cargo de elección popular y a separarse del que venía desempeñando. Indicó que de conformidad con el artículo 55 de la Constitución, los presidentes municipales que busquen contender para una diputación federal, deben separarse en definitiva de su cargo al menos 90 días antes de la elección, “es ilógico que ahora se le obligue a reasumir el cargo”, sentenció.
El magistrado Flavio Galván Rivera expresó que coincidía, en el fondo, con la resolución, pero no con la argumentación y la conclusión propuestas. Manifestó que, en su opinión, los cargos de elección popular son de desempeño obligatorio “por regla, por todo el periodo para el cual fueron electos, en este caso los representantes populares”. Además de que desde su perspectiva el Cabildo no actuó por decisión propia, sino en cumplimiento a una sentencia incidental dictada por un Juez de Distrito, por lo que se pronunció en contra de dejar sin efectos el acuerdo del Ayuntamiento.
Al hacer uso de la voz, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa señaló que se trataba de un asunto de la mayor relevancia por tres razones. Primero, porque se resuelve un problema que atañe al derecho humano de ser votado. Pero además, se trata de un caso que se ha dirimido por diferentes conductos del entramado del Poder Judicial Federal. Finalmente, porque siendo materia electoral, al ser el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la máxima autoridad jurisdiccional en la materia, le corresponde resolverlo.
La magistrada Alanis sostuvo que el artículo 1° constitucional establece la obligación a todas las autoridades del país de interpretar las normas relativas a los derechos humanos, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
La magistrada destacó que si bien el Cabildo es una autoridad formalmente administrativa, el acuerdo por el que se aprobó la separación definitiva como Presidente Municipal para competir por una diputación federal es una determinación de carácter materialmente electoral. Por tanto, precisó, que si el Cabildo de Monterrey adoptó una determinación que puede afectar el derecho humano a ser votado como diputado federal de un ciudadano, entonces el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer sobre esa violación y para restituirlo en el ejercicio pleno del derecho humano que considera violado.
Por ello, Fernando Larrazábal no podrá ni deberá reincorporarse al ejercicio del cargo de Presidente Municipal, pues de lo contrario podría colocarse en una situación de potencial inelegibilidad.
El magistrado Constancio Carrasco Daza argumentó que la determinación del cabildo vulnera la esfera de los derechos político-electorales de Larrazabal Bretón en la modalidad de ser votado. Expresó que el análisis del caso debe realizarse partir de la armonización de distintas normas de rango constitucional, pues “a través de esta decisión se están vulnerando normas de carácter constitucional”, lo que es atendido por el proyecto de sentencia que fue presentado al Pleno, a través del cual se revierten las vulneraciones al sistema jurídico y a los derechos del actor.
El magistrado Salvador Nava Gomar subrayó que con la resolución aprobada se protege un derecho fundamental que es el de votar y ser votado. Aclaró que el amparo no es procedente contra normas y actos o resoluciones de carácter electoral.
“Imagínense ustedes el punto de quiebre que tendría el sistema si todos aquellos que fueron electos en estos procesos electorales, y que tienen todavía algunos meses en aquéllos cargos de los cuales se separaron o solicitaron licencia, regresaran a sus cargos. Eso pondría a la legitimidad en entredicho”, señaló.
Gobernador de Puebla realizó propaganda personalizada
Por unanimidad, la Sala Superior confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) que declaró fundado el procedimiento especial sancionador en contra del gobernador del estado de Puebla, Rafael Moreno Valle Rosas, por violación al artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución, al realizar actos de propaganda personalizada mediante la difusión de mensajes alusivos a su primer informe de gobierno a través de diversos medios de comunicación, entre ellos, salas de cine ubicadas en el Distrito Federal.
En el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Salvador Nava Gomar, se concluyó que contrario a lo argumentado por el mandatario estatal, el cine califica como una modalidad de comunicación social, por lo que se estima acertada la determinación del CGIFE de calificar como una infracción a la ley la difusión de los promocionales denunciados en salas de cine que se encuentran fuera del ámbito geográfico de la responsabilidad del gobernante; además de que participó en los anuncios de mérito por su propia voluntad.
Durante la sesión pública el Pleno resolvió 4 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional electoral, 15 recursos de apelación, 9 recursos de reconsideración y 1 recurso de revisión, lo que hace un total de 30 medios de impugnación.
También se aprobó, por mayoría de seis votos a uno, la tesis con el rubro: “Voto por Internet de ciudadanos residentes en el extranjero, puede implementarse en la elección de jefe de gobierno del Distrito Federal”.