FIRMES, REGISTROS DE CANDIDATOS COMUNES DEL PRD, PT Y MOVIMIENTO CIUDADANO A JEFES DELEGACIONALES
30/junio /2012 / Sala Superior 100/2012
México, D.F., a
- La decisión salvaguarda los principios de certeza y seguridad jurídica en esa elección
Con el fin de salvaguardar los principios de certeza y de seguridad jurídica, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el registro de los 16 candidatos a jefes delegacionales presentados de manera común por los partidos de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano, por lo que mañana 1 de julio, los ciudadanos podrán sufragar por los aspirantes que desarrollaron sus campañas en los plazos legales.
Por mayoría de cinco votos a dos, los magistrados confirmaron la sentencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF), a pesar de que los partidos mencionados incumplieron con la cuota de género prevista en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la capital del país, que prevé un límite máximo del 60% para el registro de aspirantes a cargos de elección de un mismo género.
También se revocó la sentencia de la Sala Regional Distrito Federal del TEPJF, que ante ese incumplimiento, determinó que los partidos debían cancelar una de las 10 candidaturas asignadas a aspirantes del género masculino, para que su lugar fuera ocupado por una mujer, con lo que las representantes del género ocuparían siete postulaciones, lo que significaría una cuota de 59.6 y 40.4%, respectivamente, lo que significa cumplir con los límites previstos en el Código Electoral local.
El magistrado Flavio Galván Rivera, encargado de realizar el engrose, dijo que a unas horas de las elecciones hay valores más importantes que resolver sobre la diferencia de criterios entre ambos órganos jurisdiccionales, sin incumplir por ello, con la denominada cuota de género; se trata, dijo, de los principios de certeza y seguridad jurídica, así como del principio de la libre e informada emisión del voto de los ciudadanos.
Por su parte, el magistrado Salvador Nava Gomar puntualizó que la Sala Regional actuó correctamente al aplicar, en su resolución, el artículo 296 del Código Electoral local, favoreciendo la equidad de género o tendiendo a que se logre esta paridad. Sin embargo, estimó que una resolución que no tome en consideración el contexto en el que se emitiría pondría en “jaque” la equidad en la contienda, “porque aquella candidata que resultara ser la sustituta tendría, respecto de los otros contendientes, una situación de desventaja porque no podría llevar a cabo un sólo acto para darse a conocer con la ciudadanía”.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López dijo compartir tanto el sentido del proyecto como la resolución de la Sala Regional en materia de cuota de género, pero advirtió los problemas que se derivarían de una confirmación de la sentencia mencionada: “De aquí a que resolvamos este asunto y se notifique el mismo ¿cuántas horas le quedan al partido político para sustituir a un candidato de una delegación por una candidata?; ¿cuándo se enterarían los ciudadanos que les cambiaron candidato de la delegación?”, se preguntó.
El magistrado Constancio Carrasco Daza señaló que las reglas para la elección de jefes delegacionales podrían colocarse en una situación de grave riesgo, en caso de que se ratificara la sentencia de la Sala Regional. “El electorado de alguna delegación del Distrito Federal, no va a saber por qué candidato está votando. Es indudable que la interpretación jurídica tiene que asumir una dimensión previsora”, dijo, por lo que estableció que el juez, al momento de tomar una decisión sobre un caso, debe valorar las diferentes alternativas que el ordenamiento jurídico le ofrece, a partir de las consecuencias jurídicas que un acto-decisión pueda acarrear.
Al fundamentar el sentido de su voto, el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos destacó que en todas las contiendas electorales debe de atenderse a los principios constitucionales de certeza y equidad, por lo que estableció que hacer una sustitución de candidatos a unas horas del inicio de la jornada electoral rompería ese principio.
En su oportunidad, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, quien elaboró el proyecto de sentencia que proponía confirmar la decisión de la Sala Regional Distrito Federal del TEPJF, apuntó que el hecho de que hayan concluido las campañas electorales “y nos encontremos a unas cuantas horas del inicio de la jornada electoral”, no es suficiente para avalar el incumplimiento de la cuota de género en que incurrieron los partidos políticos mencionados, por lo que se pronunció a favor del estudio de constitucionalidad sobre el tema, que llevó a cabo la Sala Regional.
Al coincidir con ese proyecto, el magistrado Manuel González Oropeza advirtió que revocar la resolución de la Sala Regional provocaría incertidumbre jurídica y con ello se crearía, en el elector, una situación de inseguridad respecto de por quién votar, por lo que se pronunció por confirmar la sentencia de mérito. “La Sala Regional actuó perfectamente en el marco de la ley del Distrito Federal”, puntualizó.
En la sesión pública celebrada hoy se analizaron y resolvieron 1 juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 2 juicios de revisión constitucional electoral y 3 recursos de reconsideración, lo que hace un total de 6 medios de impugnación.