CONFIRMA TEPJF NEGATIVA DEL IFE PARA CONGELAR FONDOS Y CUENTAS EN BANCO MONEX
30/junio /2012 / Sala Superior 98/2012
México, D.F.
- Resuelve la Sala Superior, en sesión pública, medios de impugnación en la víspera de la jornada cívica del 1 de julio
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la negativa de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral (IFE), de congelar los fondos correspondientes a las cuentas o contratos jurídicos celebrados entre el Banco Monex y personas físicas o morales que tuvieran una supuesta relación con delegados o representantes del Partido Revolucionario Institucional (PRI).
Lo anterior, en virtud de que las pruebas aportadas por el Partido Acción Nacional (PAN) para solicitar la aplicación de las medidas cautelares, a fin de evitar la supuesta compra o coacción del voto, durante el periodo de veda y el día de la jornada electoral, no son suficientes para acreditar los hechos denunciados.
Por unanimidad, el Pleno aprobó el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Manuel González Oropeza, en el que se desestimaron los agravios presentados por el PAN en contra del acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del IFE, por considerarlos infundados e inoperantes.
Contrario a lo expresado por el partido demandante, los magistrados del TEPJF consideraron que la Comisión del IFE realizó una debida fundamentación y motivación del caso, para negar la aplicación de las medidas cautelares al basar su resolución en la normativa aplicable al caso, además de que expuso de manera clara y con argumentos suficientes las razones en que sustentó su decisión.
También se consideró que la presentación de dos tarjetas, que el recurrente pretendió exhibir como prueba de sus señalamientos, no fueron suficientes para acreditar los hechos denunciados, ya que además de formar parte de una serie de 9,924 documentos contratados por una persona moral para un periodo determinado, de ello no se sigue la supuesta compra de votos alegada.
Ciudadanos no pueden contratar tiempos en radio y televisión con fines electorales
Por unanimidad, el Pleno confirmó la resolución del Consejo General del IFE, a través del cual se dio respuesta al planteamiento formulado por Federico Jesús Reyes-Heroles González-Garza y otros 12 ciudadanos más, quienes pretendían adquirir tiempos en radio y televisión con fines electorales.
En el proyecto de sentencia elaborado por la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa se desestimó el argumento presentado por los impugnantes en el sentido de que la respuesta del CGIFE, limita injustificadamente y en su perjuicio el derecho humano de libertad de expresión consagrado en normas convencionales, las que estiman, deben privilegiarse incluso por encima del contenido del artículo 41, base tercera, apartado A, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Pleno resolvió que no se violentó su derecho a la libertad de expresión y que la limitante para adquirir tiempos en medios de comunicación electrónicos, con fines electorales, es resultado del modelo de comunicación política que desde la reforma constitucional en materia electoral del 2007, tiene como propósito fundamental proteger y salvaguardar el principio de equidad en los comicios federales, por lo que, contrariamente a lo sostenido, no viola el derecho comunitario
Desahoga Sala Superior 58 medios de impugnación
En la víspera de la celebración de la jornada cívica del próximo 1 de julio, en donde los ciudadanos acudirán a las urnas para elegir al próximo Presidente de la República, representantes al Congreso de la Unión, además de que se llevarán a cabo elecciones locales en distintos estados del país, la Sala Superior celebró una sesión pública que dio inicio el viernes 29, en la que se desahogaron un total de 58 medios de impugnación relacionados con los comicios.
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