ORDENA TEPJF SUSPENSIÓN INMEDIATA DE PROMOCIONALES DE MARCELO EBRARD EN APOYO A LÓPEZ OBRADOR
21/junio /2012 / Sala Superior 91/2012
México, D.F., a
- Avalan magistrados, por mayoría, campaña informativa sobre distintas formas de votar
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó la suspensión inmediata de los promocionales de la coalición Movimiento Progresista en los que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard Casaubon, llama a apoyar la candidatura presidencial de Andrés Manuel López Obrador, y se refiere a las tareas que llevaría a cabo como parte de su gabinete, en la función de Secretario de Gobernación.
Por unanimidad, el Pleno aprobó el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, en el que se indica que la aparición del funcionario capitalino en dichos promocionales vulneró el principio de equidad en la contienda electoral en curso.
La equidad de la contienda, establece la sentencia, se puede afectar “ante el hecho de que un funcionario público de primer nivel, como lo es el Jefe de Gobierno de Distrito Federal aparezca apoyando a un candidato en particular. Dadas las funciones y posición que ocupa es claro que dicho servidor público se encuentra sujeto a una constante exposición mediática y sus actividades son materia de difusión pública por parte de los medios de comunicación”.
El TEPJF determinó que la actuación de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral (IFE), que negó la aplicación de las medidas cautelares solicitadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) no atendió el principio de exhaustividad que debe regir toda resolución emitida por la autoridad administrativa electoral.
“La responsable, al resolver sobre la medida cautelar solicitada, no ponderó que también se alegó que la aparición del Jefe de Gobierno en el promocional en comento pudiera afectar, eventualmente, el principio de equidad en la elección, tutelado en el artículo 41 de la Constitución y que esa circunstancia particular, independientemente de que no se actualice la violación al artículo 134 constitucional, es suficiente para advertir una posible infracción al principio de equidad e imparcialidad que tutela el primero de los preceptos referidos, para que se suspenda la transmisión del spot”, se indica en la sentencia.
Confirman medidas cautelares por spot del PAN
En otro asunto, el Pleno confirmó la aplicación de medidas cautelares decretadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del IFE para suspender la difusión del promocional denominado “Algunas personas nunca cambian” emitido por el Partido Acción Nacional (PAN) en el que aparecen frases que son imputadas al candidato presidencial de la coalición Movimiento Progresista, Andrés Manuel López Obrador, respecto de expresiones hechas en diversos actos públicos, en especial, en uno que se llevó a cabo en la Plaza de las Tres Culturas.
El proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar concluye que en el promocional se descontextualizan los hechos, en particular, el discurso emitido por López Obrador el 21 de mayo de 2012, por lo que la decisión del Tribunal de confirmar la aplicación de las medidas cautelares, se fundamentó en el análisis de esas circunstancias.
Cumple IFE con informar a ciudadanos sobre formas de emitir el voto
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación reconoció que en cumplimiento a una sentencia previa emitida por la Sala Superior, el Instituto Federal Electoral lleva a cabo las acciones para informar a la ciudadanía sobre las diversas maneras de emitir el voto a favor de candidatos a cargos de elección postulados por coaliciones, mediante notas publicadas en medios impresos, electrónicos e Internet.
Por lo anterior, se declaró infundado, por mayoría de seis votos a favor y uno en contra, un recurso de apelación promovido por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), en contra del acuerdo del Instituto, para informar sobre las diversas formas de votar en los comicios del próximo 1 de julio. En la sentencia, elaborada por la ponencia del magistrado Manuel González Oropeza, se subraya que IFE deberá continuar con esa labor informativa.
Al respecto, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa dijo que el IFE, en su último acuerdo en el tema no incluye a la radio y televisión como medios para difundir la campaña de información; sin embargo, dejó abierta esta posibilidad de reforzarla, tal como lo prevé la sentencia aprobada por la Sala Superior.
Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López consideró que el IFE debe tomar en cuenta la pluralidad de la República, que tiene zonas urbanas y otras rurales, en donde los medios impresos “simplemente no llegan”, por lo que debe considerar las mejores vías para difundir su campaña de información.
El magistrado Flavio Galván Rivera expresó su disenso con el proyecto de sentencia y propuso revocar el acuerdo controvertido e instruir al CGIFE para que además de la difusión en medios impresos de la forma en que los ciudadanos pueden votar por los candidatos postulados por coaliciones, la información se difunda a través de radio y televisión, ya que son los de mayor penetración en la sociedad.
Rompió Corral Jurado equidad en contienda electoral
El Pleno de la Sala Superior del TEPJF revocó la resolución del Consejo General del IFE que declaró infundado el procedimiento especial sancionador instaurado en contra de Javier Corral Jurado, candidato al Senado de la República por el Partido Acción Nacional (PAN), al determinar que infringió la equidad en el proceso electoral en curso, al no separarse de su actividad como analista político, en una estación de radio, tras haber asumido la candidatura a un cargo de elección popular.
Por unanimidad, los magistrados aprobaron el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Constancio Carrasco Daza, en el que se concluye que Corral Jurado, al participar de forma permanente y ordinaria en el noticiero “Antena Radio”, aún cuando ya tenía la calidad de precandidato primero, y luego de candidato, se colocó en una posición diferenciada con relación a otros aspirantes al cargo de Senador, por lo que debió separarse oportunamente de su actividad en el citado medio de comunicación.
En la sentencia se establece que la resolución del Instituto carece de la debida fundamentación y motivación, en virtud de que soslayó que el carácter de precandidato o candidato es incompatible con el de analista en radio. Ante ello, se ordenó al CGIFE para que imponga una sanción al aspirante al Senado; no obstante, la Sala Superior descartó que la conducta irregular sea castigada con la pérdida del registro, como lo solicitó el PVEM, promotor del recurso de apelación que hoy fue resuelto por considerar que la falta debe ser calificada como leve.
Infundada presunta omisión para organizar segundo debate en Chiapas
La Sala Superior declaró infundado el Juicio de Revisión Constitucional Electoral promovido por la coalición Movimiento Progresista por Chiapas, para impugnar la presunta omisión del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del estado, de realizar las gestiones necesarias para propiciar la organización de un segundo debate entre los candidatos a Gobernador de la entidad, lo anterior, al considerar que dicha autoridad cumplió ya con la obligación que le impone el código comicial local de realizar al menos uno de estos eventos.
En la sesión pública se resolvieron 2 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 3 juicios de revisión constitucional electoral, 8 recursos de apelación, 7 recursos de reconsideración y 1 recurso de revisión, lo que hacen un total de 21 medios de impugnación.