SPOT DE HÉCTOR BONILLA ES ACTO ANTICIPADO DE CAMPAÑA, IFE DEBE SANCIONAR A RESPONSABLES: TEPJF
20/junio /2012 / Sala Superior 90/2012
México, D.F., a
- Improcedente la solicitud de procedimiento especial sancionador contra Peña Nieto por gastos de campaña
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el promocional protagonizado por el actor Héctor Bonilla, transmitido del 15 de febrero al 1 marzo de este año en siete entidades del país, constituyó un acto anticipado de campaña que afectó el principio de certeza durante el proceso electoral federal en curso, por lo que ordenó al Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) sancionar a los partidos de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano, por su responsabilidad en la difusión del spot.
Al resolver un recurso de apelación promovido por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de la resolución del IFE que había declarado infundado el procedimiento especial sancionador iniciado por ese motivo, el Pleno de la Sala Superior consideró que la autoridad administrativa valoró de manera incorrecta las pruebas aportadas por lo que calificó al promocional como genérico, en lugar de hacerlo como un acto anticipado de campaña.
En el proyecto de sentencia, elaborado por la ponencia del magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, el cual fue aprobado por unanimidad, se concluyó que el IFE omitió valorar el contexto en el que se difundió el promocional y relacionarlo con su contenido, ya que un spot idéntico al denunciado fue transmitido a nivel nacional durante la etapa de precampañas de la elección federal, que finalizó el 15 de febrero.
Como parte del análisis del spot, se destacó que en el mensaje Héctor Bonilla hizo las expresiones: “¿Qué te parece la nueva cara del partido más viejo?”, “¿Qué opinas de 12 años de desperdiciar la alternancia?” y “Este 2012 cambiemos la historia”, de lo que se desprende que el receptor de los mensajes relacionó dichas frases con el proceso electoral federal.
Además, el citado anuncio se transmitió de manera continua en los estados de Colima, Morelos, Nuevo León, Hidalgo, Guanajuato y Tabasco, así como el Distrito Federal, entidades con proceso electoral local. “Su difusión afecta la certeza en los procesos electorales que se llevan a cabo durante el presente año, porque indefectiblemente provocan confusión en el elector, lo que sirve de base para demostrar que los promocionales denunciados constituyen actos anticipados de campaña al acreditarse los elementos temporal, subjetivo y personal y por tanto deban sancionarse”, se puntualizó en la sentencia.
En otro asunto, el Pleno de la Sala Superior declaró infundada la pretensión de la coalición Movimiento Progresista para que el IFE inicie un procedimiento especial sancionador en contra del candidato presidencial de la coalición Compromiso por México, Enrique Peña Nieto, por el supuesto rebase del tope de gastos de campaña, ya que la materia de los hechos denunciados debía tramitarse a través de una queja sobre financiamiento y gasto de los partidos políticos, el cual tiene una regulación específica para su desahogo.
Como parte del desahogo del recurso de apelación presentado por los partidos PRD, PT y Movimiento Ciudadano, los magistrados resolvieron, a través de un proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Manuel González Oropeza, revocar el oficio del Director General de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, a través del cual requirió información de los ingresos, gastos y contabilidad de los partidos PRI y PVEM que integran la coalición Compromiso por México.
Lo anterior porque el funcionario no expuso las razones que justificaran, de manera concreta, la procedencia de su requerimiento; además de que de acuerdo con el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos políticos están obligados a presentar un informe preliminar de campañas electorales con datos al 30 de mayo, a más tardar el 15 de junio siguiente, por lo que tampoco se podía imponer al PRI y al PVEM un plazo para el desahogo de la solicitud de dicha información.
Declaran infundada queja contra el PAN
La Sala Superior confirmó, por unanimidad de votos, la resolución del CGIFE que declaró infundado el procedimiento especial sancionador en contra del Partido Acción Nacional por la difusión del promocional de radio y televisión denominado “Nueva Tarea”, alusivo a las campañas electorales de candidatos a diputados federales y senadores, en los que presuntamente se realiza propaganda electoral destinada a posicionar la campaña de su candidata a la Presidencia de la República, Josefina Vázquez Mota.
Como parte de la sentencia emitida por el TEPJF ante el recurso de apelación interpuesto por el PRI, los magistrados confirmaron, por mayoría de seis votos a uno, la resolución del IFE que declaró infundada la parte de la queja en el que el actor consideró “denigrante”, para su candidato presidencial la expresión “Elba Esther Gordillo no frenará más la educación de este país, Peña Nieto ya pactó con ella”, pues consideraron que esta expresión se dio en el marco del debate político-electoral y no está sujeta al canon de veracidad.
El proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Flavio Galván Rivera, proponía considerar fundada la queja mencionada, sólo en este último agravio, ya que del análisis del contexto se desprende, a juicio del ponente, que sí bien las palabras que se emplean en el promocional no son ofensivas, degradantes o difamantes, “la expresión alude a que Enrique Peña Nieto pactó con una persona, según se expresa en el promocional, que frena la educación en México”.
Al respecto, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa coincidió con el proyecto, en cuanto que la transmisión de promocionales que aludan tanto a candidaturas presidenciales como congresionales, no genera confusión alguna al electorado. No obstante, difirió de la propuesta presentada a la Sala Superior, en cuanto a la necesidad de examinar la veracidad del promocional objeto de esta impugnación.
Alanis Figueroa explicó que el promocional no es claro en cuanto a si lo que manifiestan sus autores son juicios de valor o hechos concretos. Ante la disyuntiva, se pronunció por tutelar la libertad de expresión, tal y como lo hacen otros tribunales constitucionales del mundo, incluyendo el Alemán.
Revoca Sala Superior multas por promocionales de Beatriz Paredes
Por unanimidad, el Pleno revocó nueve resoluciones del CGIFE por las cuales determinó sancionar a diversas concesionarias y permisionarias de radio y televisión por presuntas violaciones a la norma electoral, por la transmisión de promocionales alusivos a Beatriz Paredes Rangel, candidata del Partido Revolucionario Institucional a Jefa de Gobierno del Distrito Federal, durante el periodo de intercampañas, en los estados en los cuales no se estaba llevando a cabo proceso comicial alguno.
En ocho expedientes, los magistrados revocaron el acuerdo del CGIFE para que, en un plazo de 10 días, emita nueva resolución en la que analice los señalamientos de prueba y los argumentos de las empresas actoras; en tanto que en el caso de la Universidad Autónoma de Querétaro, deberá llevar a cabo las diligencias atinentes para conocer la capacidad económica de la emisora e individualizar la sanción correspondiente.
Se confirma integración de Instituto Electoral de Oaxaca
El Pleno de la Sala Superior confirmó dos resoluciones emitidas por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, relacionadas con la integración del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la entidad, por lo que por una parte se validaron los nombramientos de los Directores Ejecutivos de Capacitación Electoral, de Organización Electoral, de Prerrogativas y Partidos Políticos, así como de Usos y Costumbres; y, por otra se revocó la designación de Dolores Prado Martínez, como Directora de la Unidad de Fiscalización, por no satisfacer los requisitos previstos en el código electoral local.
Durante la sesión pública el Pleno resolvió 1 asunto general, 14 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 4 juicios de revisión constitucional electoral, 24 recursos de apelación y 2 recursos de reconsideración, lo que representa un total de 45 medios de impugnación. Asimismo, aprobó 2 jurisprudencias y 1 tesis.