DETERMINA SALA MONTERREY LA INAPLICACIÓN PARCIAL DEL ARTÍCULO 43 BIS DE LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
20/diciembre /2012 / Sala Regional Monterrey 60/2012
Monterrey, Nuevo León
Los magistrados señalaron que si bien la regulación que se impugna es adecuada para lograr el objetivo legítimo de equilibrar la contienda al interior del partido, lo cierto es que el aspecto de temporalidad, resulta excesivo y no cumple con los parámetros de necesidad y proporcionalidad para alcanzar el fin perseguido.
Asimismo el pleno manifestó que la incidencia ventajosa de quien tenga el cargo en mención, en todo caso, habrá de manifestarse dentro del periodo en que tenga la oportunidad de valerse de su puesto para aventajar a sus adversarios en cuanto a la posibilidad de ganar adeptos para su causa, siendo esta la etapa de la precampaña, de ahí que la medida en cuestión resulte desproporcionada.
En la sesión pública de este jueves la Sala Monterrey resolvió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.