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CONFIRMA SALA MONTERREY NEGATIVA DE REGISTRO AL “PARTIDO PROGRESISTA DE COAHUILA”

19/diciembre /2012 / Sala Regional Monterrey 59/2012

Monterrey, Nuevo León

La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de Coahuila de Zaragoza referente a la negativa, por parte del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la misma entidad federativa, de registrar como partido político a la agrupación “Partido Progresista de Coahuila”.

Los magistrados señalaron que resulta incorrecta la manifestación de la actora sobre la violación a su derecho de audiencia con motivo de la falta de notificación por parte del Instituto Electoral de Coahuila para subsanar las inconsistencias derivadas de la revisión de cédulas ciudadanas debido a que el código electoral no les otorga derecho alguno a participar en cualquiera de las etapas de dicho procedimiento, pues su participación inicia y termina cuando allega a la autoridad los documentos que amparan la comprobación de los requisitos legales para obtener su registro como partido político.

De igual manera, calificaron como inoperantes el resto de los agravios hechos valer por la parte actora, toda vez que sus alegaciones no confrontan las razones contenidas en la resolución impugnada, al no demostrar la ilegalidad o inconstitucionalidad en que incurrió el tribunal local al confirmar la negativa para registrarlos como instituto político local.

En otro asunto, el pleno confirmó la resolución emitida por la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Zacatecas, relativa a la sanción económica impuesta a David Monreal Ávila al considerar infundados e inoperantes los argumentos esgrimidos en la demanda ya que no son suficientes para probar las anomalías a las que hace referencia.

En la sesión pública de este miércoles la Sala Monterrey resolvió dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un recurso de apelación.