Se revoca sentencia del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca
19/diciembre /2012 / Sala Regional Xalapa 50/2012
Xalapa- Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave
Por unanimidad de votos las magistradas de la Sala Regional Xalapa, en el juicio 5587/12, revocaron la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, que confirmó la negativa del Director General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de esa entidad a proporcionar la documentación aportada por los aspirantes a presidentes y secretarios de los consejos distritales; y ordenaron al Instituto electoral proporcionar la documentación solicitada por Marlene Aldeco Reyes Ratana.
Lo anterior, debido a que de la legislación de la materia en esa entidad federativa, se desprende que al Consejo General y a los consejeros en lo individual les corresponde vigilar la correcta aplicación de las disposiciones legales en materia electoral; además, los integrantes del consejo general, tienen derecho al acceso de manera oportuna y completa de la información que en ejercicio de sus funciones les resulte necesaria, esto es, que los miembros del Consejo General, deben tener acceso a la información proporcionada por los aspirantes a integrar los órganos desconcentrados, no sólo en la etapa de designación, sino incluso desde antes.
De igual manera, la respuesta del Director General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, que negó la documentación solicitada pues a su juicio es reservada y confidencial, no tiene sustento en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Para el Estado de Oaxaca.
Por último, por mayoría de votos de desecho de plano el juicio ciudadano 5584/12, promovido por Julián Pérez Gómez a fin de impugnarla distribución y asignación de regidores realizada por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, respecto del ayuntamiento de Sitalá. Al actualizarse la causal de improcedencia, consistente en que el acto reclamado se consumo de forma irreparable, ya que en términos de la legislación electoral de Chiapas, las autoridades municipales, incluidos los regidores electos por el principio de representación proporcional, tomaron protesta de sus cargos e iniciaron sus funciones a partir del primero de octubre del año en curso.
Además, en el proyecto se estableció, que aún y considerando la posibilidad jurídica de revisar el acto impugnado, no obstante que éste se consumó irreparablemente, implicaría vulnerar la certeza que debe imperar en los procesos electorales, así como la seguridad jurídica de los participantes en el proceso, sean votantes o votados.
En la sesión pública se resolvieron en total: 2 juicios para la protección de los derechos político-electorales, correspondientes a los estados de Oaxaca y Chiapas.