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CONFIRMA SALA MONTERREY SANCIÓN POR ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA

30/octubre /2012 / Sala Regional Monterrey 56/2012

Monterrey, Nuevo León

  • Sala Monterrey amonesta públicamente a la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí

La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó la sentencia dictada por la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro referente a la sanción impuesta por el Consejo General del Instituto Electoral de esta entidad, a Armando Alejandro Rivera Castillejos y Enrique Antonio Correa Sada por actos anticipados de campaña.
Los magistrados estimaron inoperante el agravio que aducían los actores sobre la existencia de propaganda no sancionable, ya que el legislador estableció que la obligación de retirar la propaganda empleada por los partidos y sus candidatos correspondía al Instituto Electoral con apoyo del municipio, en razón de que dichos argumentos constituyen una reproducción de los expuestos en los recursos de apelación tramitados en la instancia local.

Por otra parte, manifestaron que la responsable no vulneró el principio de exhaustividad, pues de la resolución se advierte que dicha autoridad se pronunció sobre la totalidad de los agravios formulados y valoró las pruebas aportadas, y con base en ello, determinó que los actores denunciados no lograron demostrar los hechos en que sustentaron su defensa.

En otro asunto, el pleno sobreseyó en cuanto a los juicios intentados por José Belmares Herrera y el Partido del Trabajo al actualizarse la improcedencia de dichos recursos puesto que el acto reclamado se consumó de forma irreparable.

En relación con lo anterior, se amonestó públicamente a la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí para que en un futuro proceda a resolver los recursos de su competencia antes de la fecha en que el o los funcionarios electos han de tomar posesión definitiva de su encomienda pública o el órgano se ha de instalar, a fin no violar el acceso a la justicia de los impugnantes.

En la sesión pública de este martes la Sala Monterrey resolvió tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional electoral.