RATIFICA TEPJF USO DE SOBRENOMBRES DE SIETE CANDIDATOS A DIPUTADOS EN BOLETAS ELECTORALES, EN ADICIÓN A NOMBRE Y APELLIDOS
9 /mayo /2012 / Sala Superior 71/2012
México, D.F.,
- Facultado Comité de Información del IFE para requerir insumos a partidos, a fin de responder solicitudes de ciudadanos
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la decisión del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) de incorporar el uso de los sobrenombres de siete candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa en las boletas electorales, siempre y cuando se inscriban después de su nombre y apellidos, de acuerdo con el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE).
La ponencia de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa presentó un proyecto para resolver que si era válido lo resuelto por el IFE, en el sentido de que los sobrenombres de siete candidatos a diputados federales aparecieran en la boleta, en sustitución de sus respectivos nombres y apellidos.
Alanis Figueroa explicó que, si bien el Instituto Federal Electoral cuenta con atribuciones suficientes para incluir en la boleta elementos adicionales que permitan la mejor identificación de los candidatos para los electores, lo cierto es que el COFIPE establece expresamente que en la boleta deben aparecer los nombres y apellidos de cada candidato.
La sentencia aprobada por la Sala Superior ratificó la decisión del IFE de incorporar los sobrenombres con los que la comunidad conoce a los candidatos, siempre y cuando dicha inclusión se realice en adición a la aparición del nombre y apellidos de cada candidato en la boleta. Es decir, se especificó que es posible la incorporación de sobrenombres, pero no pueden sustituirse los nombres y apellidos de los candidatos, a fin de dar cumplimiento cabal a las disposiciones del Código comicial.
Por su parte, el magistrado Manuel González Oropeza dijo que la sentencia aprobada tiene como finalidad respetar la inscripción del nombre del candidato en la boleta electoral para cumplir con la obligación legal, pero también respetar la voluntad del aspirante a un cargo de elección para que el elector no tenga ninguna confusión de por quién está votando. “Es una manera de armonizar y de interpretar este aspecto que no transgrede ninguna norma, sino que la complementa para efectos electorales. En las boletas lo que se identifica no es a la persona de acuerdo al acta de nacimiento, sino al candidato que se ostenta ante el electorado, y para eso puede variar razonablemente su nombre”, dijo.
En su oportunidad, el magistrado Constancio Carrasco Daza comentó que es común que a las personas se les conozca socialmente a través de su nombre propio, por lo que éste deberá aparecer en las boletas a partir de la exigencia legal que marca el COFIPE. Sin embargo, agregó, también debe señalarse que muchos ciudadanos son conocidos, dentro de una comunidad determinada, por su sobrenombre, por lo que a partir de una interpretación que favorece al aspirante a un cargo electivo, es que el Tribunal tomó la decisión de que el mismo sea incluido en las papeletas.
El magistrado presidente por ministerio de ley, Flavio Galván Rivera, precisó que la sentencia aprobada hoy no representa una autorización abierta para los aspirantes a un cargo de elección, por lo que anticipó la necesidad de analizar caso por caso, y en cada uno resolver lo que en derecho proceda, cuidando de no romper el principio de licitud al momento de autorizar el uso de esta expresión adicional al nombre para identificar a una persona.
“No debemos romper el principio de equidad que debe prevalecer en la materia electoral. Hay que tener mucho cuidado en principios generales del derecho electoral como es la no identificación con palabras que hagan alusiones a una determinada religión o a criterios raciales, y aun así, en el uso del apodo o del pseudónimo quizá tengamos que ir fijando criterios diferenciadores de los que hasta ahora han estado vigentes. Seguimos avanzando en la estructuración del moderno derecho electoral mexicano para dar certeza y seguridad jurídica”, puntualizó el magistrado.
Obligación de partidos presentar calendario para cumplir requerimientos de información
El Comité de Información del IFE cuenta con facultades para dictar los acuerdos necesarios para garantizar el derecho humano de acceso a la información, por lo que está en aptitud de requerir a los partidos políticos cualquier insumo que le permita el adecuado cumplimiento de sus atribuciones, como es fijar un calendario en el cual se precisen los plazos de entrega de la información solicitada por ciudadanos, resolvió el TEPJF.
Al confirmar, por mayoría de tres votos a dos, un acuerdo emitido por el Comité de Información, que entre otras cuestiones requirió al Partido de la Revolución Democrática (PRD) un calendario en el cual se establezca la fecha en que dará cumplimiento a los solicitudes presentadas por el ciudadano Joel Quintero Castañeda, con relación al Comité Ejecutivo Municipal de Choix, Sinaloa, los magistrados concluyeron que la autoridad responsable sí citó los preceptos legales en los que se apoyó para dictar su determinación, contario a los que sostuvo el instituto político.
Al respecto, el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar dijo que en el acuerdo del Comité de Información del IFE se toman las medidas necesarias para que se satisfaga el derecho a la información del ciudadano, está tomando en cuenta la realidad del propio partido en el municipio de Choix.
“Está dando una opción, digamos flexible, para que el propio partido haga un calendario, esté en posibilidades de cumplir con la norma en la materia”, dijo.
En otro asunto, el pleno de la Sala Superior del TEPJF revocó un oficio del Secretario Ejecutivo del CGIFE por el cual dio respuesta a la petición del partido Movimiento Ciudadano, sobre el reintegro de ministraciones y el aplazamiento de la ejecución de una sanción, al determinar que dicho funcionario carece de facultades para ello, y ordenó al órgano colegiado del Instituto que, en uso de sus atribuciones, emita la respuesta correspondiente.
Los trabajos del Pleno en la sesión pública celebrada hoy fueron coordinados por el magistrado presidente por ministerio de ley, Flavio Galván Rivera, ante la ausencia del presidente de la Sala Superior, magistrado José Alejandro Luna Ramos, quien se encuentra en una comisión oficial, representando al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la Organización de las Naciones Unidas, que se lleva a cabo en Nueva York, y del magistrado Pedro Esteban Penagos López, quien disfruta de su periodo vacacional correspondiente al mes de diciembre de 2011.
En la sesión pública, se resolvieron 4 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 8 recursos de apelación y 2 recursos de reconsideración en materia electoral, para un total de 14 medios de impugnación.