Magistradas confirman resolutivos del Tribunal Electoral de Tabasco
25/octubre /2012 / Sala Regional Xalapa 46/2012
Xalapa- Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave
Se confirman por mayoría de votos las sentencias emitidas por Tribunal Electoral de Tabasco en los juicios ciudadanos 5464, 5472, 5466, 5467, 5469 y el de revisión constitucional 38, del año en curso, referentes a la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional (en los primeros cuatro y el juicio revisión constitucional) y diputación local en el ultimo caso, promovido por María Villegas López, Luis Pérez Olán, Dora María Scherrer Palomeque, Arquímedes Javier Gómez de Dios, Julio Cesar González Aguirre y el Partido de Acción Nacional, respectivamente, referente a los municipios de Teapa, Nacajuca, Tenosique y Cunduacán, al advertir que los agravios expresados por los promoventes resultaron ser inoperantes al reiterar de manera casi textual lo expuesto en su demanda primigenia, sin exponer argumento nuevo en contra de lo determinado por el tribunal local en las resoluciones impugnadas.
Respecto al juicio ciudadano 5462/12, impugnado por Juan Carlos Castillejos Castillejos, se confirmó el acuerdo de asignación de diputados por representación proporcional en Tabasco, al no existir prueba fehaciente que demuestre que los votos de la coalición “Compromiso por Tabasco”, que se repartieron al Partido Nueva Alianza, realmente correspondían al Partido Verde Ecologista de México, ni que la intención de los electores haya sido en favor del partido que postuló al promovente. Resolución que fue aprobada por unanimidad de votos.
Por otra parte, también se confirmó la sentencia del tribunal local de Tabasco en el juicio 5459/12, al considerarse infundados los agravios de Maricarmen Garía Muñoz Aparicio, ya que el triunfo por mayoría que logra una coalición no interfiere en la traducción entre votos y posiciones en el ayuntamiento para la finalidades de la representación proporcional, pues los efectos de la contienda en unidad de fuerzas políticas distintas culmina con los resultados de la jornada electoral, mientras que la integración del ayuntamiento por diverso principio debe observar la equivalencia de cada opción política en relación con el electorado. Así como también el que las coaliciones en la ley electoral de tabasco sólo se autorizan para contender en elecciones por el principio de mayoría relativa, más no por representación proporcional.
Por cuanto hace al juicio ciudadano 5461, se confirmó la resolución del tribunal local, al declararse inoperantes los agravios de Ana Lilia Ceballos Trujeque, puesto que el convenio de coalición total, comprende solo a candidaturas de mayoría relativa, ya que la primera y segunda minoría son las que tienen derecho a la asignación, y en el caso el partido que postuló a la promovente, ocupó la sexta minoría.
En cuanto a los juicios de revisión constitucional 105/12 y 140/12, sobre la elección municipal de Teapa y Balancán, Tabasco, respectivamente, las magistradas, por mayoría de votos, confirmaron las sentencias del tribunal local, al considerar inoperantes e infundados los agravios expresados por la coalición “Movimiento Progresista por Tabasco” y el Partido de acción Nacional, referentes a las violaciones contra el computo municipal y al incorrecto análisis de la causal de nulidad de votaciones.
En lo que se refiere al recuento de votos, en ambos casos, los agravios no fueron propios de la sentencia que se impugnó, se debieron controvertir en la primera instancia, por lo tanto resultan inoperantes.
Por otra parte, en el juicio 105, no se comprobó cuantitativamente cuantas personas se vieron impedidas para ejercer su voto por el retraso de instalación de una casilla , por lo que no se pudo determinar que impacto tuvo en la votación recibida, así como también el que no se actualizó ninguna causal de nulidad prevista por ley.
En cuanto al 140, se consideró infundado que el secuestro del candidato y la difusión del mismo hecho, haya creado temor en el electorado, ya que no constituyó causa suficiente para generar la nulidad de una elección, además que tampoco se demostró el impacto que tal evento tuvo para el proceso electoral, atendiendo a que la cobertura mediática no fue total entre los medios de comunicación, ni tampoco pueda constituir un elemento que influyera por si mismo en los ciudadanos a la hora de ejercer su voto.
En cuanto a los juicios de revisión constitucional 161, 40 y 41, del año en curso, se confirmó por unanimidad la sentencia pronunciada por el Tribunal Electoral de Tabasco.
En el primer caso, referente a la elección de diputados locales de mayoría relativa en el distrito XVIII con cabecera en Macuspana, no se advirtió violación alguna en el recuento de votos, máxime que la ley electoral no contempla la confronta de la lista nominal, puesto que el procedimiento a seguir consiste en realizar el recuento de votos mas no de personas que sufragaron en las listas señaladas; por otro lado, aunque se hubieran anulado las casillas solicitadas por el Partido Revolucionario Institucional, esto no modificaría el ganador de la elección.
En cuanto al segundo juicio, se confirmó el resultado y la declaración de validez de la elección de presidente y regidores para el municipio de Emiliano Zapata, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatos postulada por la coalición “Compromiso por Tabasco”, al no actualizarse ninguna causal de nulidad, aunado a esto las irregularidades presentadas no fueron determinantes para el cambio de ganador en el resultado final de la elección.
Y en el último, se desestimaron los agravios del Partido Acción Nacional, al advertirse que el tribual local analizó de manera correcta sus planteamientos, así como las pruebas ofrecidas por el promevente al confirmar el cómputo y validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de Jalpa de Méndez.
Respecto del juicio de revisión 120/12 y sus acumulados 5470/12 y 5471/12 (juicios ciudadanos), sobre diputados locales, también se confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco, debido a que en el supuesto de que se le reasignara la curul que solicita al Partido del Trabajo, este excedería el límite a la representación establecido en la fracción V, del artículo 14 de la Constitución local.
En cuanto a la impugnación de Blanca Estela Pulido, se consideró infundados los agravios, ya que de acuerdo a Ley Electoral de Tabasco, únicamente hasta después de definidos cuantos escaños corresponderán a cada partido político, los mismos les serán asignados por circunscripción mediante un cociente de distribución, pero siempre empezando por el partido con mayor votación total y siguiendo un orden decreciente, hasta finalizar con el partido con menos votación pero con derecho a participar en la distribución, que en el caso fue Nueva Alianza, aunado a esto, para el supuesto de que no hubiera más diputaciones por distribuir en una circunscripción, se dispuso como solución al problema, asignar las diputaciones faltantes en la otra circunscripción, regla que la actora ignoro.
En el mismo fallo, pero con relación a lo planteado por Candelario Pérez, se consideró infundado, al considerar que la razón fundamental que sustenta el reconocimiento sólo de 17 diputaciones al PRD, fue sostenida en la aplicación de una norma distinta a la que el promovente manifiesta le ocasiona perjuicio, por lo que si ahora reduce su agravio a reclamar la inaplicación de una norma que no fue empleada para la asignación que no le favoreció, es claro que su pretensión de ocupar una curul como diputado no puede prosperar, tomando en cuenta también que el partido que postulo como candidato esta sobrerrepresentado.
Por otra parte, en la sesión pública se resolvió el recurso de apelación 40/12, en el que las magistradas ordenaron modificar la resolución de seis de agosto del presente, emitida por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Quintana Roo y realizar la individualización de la sanción impuesta a los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, Laura Lynn Fernández Piña en su calidad de candidata a Diputada Federal federativa y, a la persona moral denominada “Organización Editorial Millastro, S.A. de C.V.” e imponer una amonestación pública sólo a los partidos políticos y organización editorial, absolviendo de esta a la ciudadana Laura Lynn Fernández Piña. Lo anterior al declararse infundado el agravio relativo a la incongruencia de la resolución impugnada, puesto que la autoridad responsable contrario a lo señalado por el Partido Revolucionario Institucional, no varió la litis del presente asunto, pues únicamente se remitió a analizar lo resuelto por el Consejo Distrital; además, que lejos de imponerle una nueva sanción, confirmó las ya impuestas en el procedimiento especial sancionador, además de que la responsable omitió analizar los argumentos que se hicieron valer para cuestionar la individualización de la sanción.
Por ultimo, se sobreseyó el juicio 5490, del presente, promovido a fin de controvertir la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, que dejó sin efectos nombramientos de los promovente, como autoridades de la Agencia de Policía de Paso Escalera, perteneciente al Ayuntamiento de San Felipe Usila, Tuxtepec y ordenó la celebración de una nueva Asamblea Comunitaria para elegir a las autoridades mencionadas, al respecto la improcedencia del medio se actualizó por haber quedado sin materia.
Así mismo, se desecho el juicio 5568/12, relacionado con la designación de regidores por el principio de representación proporcional, en Tapachula, Chiapas, la improcedencia se actualizó, en razón de que el acto reclamado se ha consumado de forma irreparable.
En la sesión pública se resolvieron en total: 12 juicios para la protección de los derechos político-electorales, 7 juicios de revisión constitucional y 1 recurso de apelación.