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SE RESTITUYE CANDIDATURA CIUDADANA

2 /diciembre /2016 / Sala Regional Monterrey 58/2016

Sala Regional Monterrey

 

<p style="padding-left: 30px; text-align: right;">Monterrey, Nuevo Le&oacute;n, 2 de Diciembre de 2016</p>
<p style="padding-left: 30px; text-align: right;">58/2016</p>
<p style="text-align: center;"><br /> <strong>SE RESTITUYE CANDIDATURA CIUDADANA</strong></p>
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<p style="text-align: justify;"><em>La Sala Regional Monterrey modific&oacute; la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas y orden&oacute; dejar sin efectos la sustituci&oacute;n de Samara Edith Mercado Anaya y su compa&ntilde;era de f&oacute;rmula en la planilla postulada por la Coalici&oacute;n &ldquo;Unid@s por Zacatecas&rdquo; para integrar el Ayuntamiento de Zacatecas.</em></p>

 

 

 

El Pleno de la Sala Monterrey modificó la resolución dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas en la que ordenó sustituir a las candidatas registradas en las posiciones siete y ocho de la planilla postulada por la Coalición “Unid@s por Zacatecas” -conformada por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo- para integrar el Ayuntamiento de Zacatecas.

 En criterio de la Magistrada y los Magistrados que integran el Pleno, el Tribunal responsable dejó de observar que los partidos coaligados establecieron en el convenio de coalición reservar en la referida planilla de mayoría relativa, un lugar, el séptimo, para una candidatura ciudadana, la cual se determinó debía ser ocupada por la actora al cumplir tanto con el principio de paridad de género, de cuota joven y la calidad de candidatura ciudadana.

 En otro asunto, el Pleno revocó la sentencia emitida por la Sala Administrativa y Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, al considerar que la falta de firma autógrafa en una demanda debió motivar no el desechamiento como ocurrió, sino la posibilidad del Tribunal de requerir al actor para que ratificara la demanda hecha llegar vía correo electrónico ante la autoridad responsable. Con este criterio la Sala Regional Monterrey reconoce que la vía electrónica utilizada para tramitar y decidir la instancia intrapartidista, había sido considerada vía idónea, de manera que al acudir el propio actor ante la instancia de los Tribunales debía habérsele requerido para que además de hacer valer la demanda vía electrónica, pudiera remitirla con firma estampada de su puño y letra para así evitar dejarlo en estado de indefensión.

 En la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió 5 juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

 La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien la preside, los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Manuel Alejandro Ávila González.

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