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SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA SENTENCIA DEL TEEO QUE ANULÓ LA ELECCIÓN DE CONCEJALES DE SANTA MARÍA XADANI, OAX.

1 /diciembre /2016 / Sala Regional Xalapa 60/2016

Xalapa - Enríquez, Veracruz

  • Confirma sentencia del TEV que validó el Reglamento para Candidaturas a Cargos de Elección Popular en Veracruz

En sesión pública de resolución de primero de diciembre de 2016, al resolver el juicio de revisión constitucional 165, promovido por la coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM); la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que declaró la nulidad de la elección de concejales del ayuntamiento de Santa María Xadani.

Los magistrados federales determinaron que no era posible validar la elección en comento, debido a las irregularidades presentadas en el cómputo de los resultados de cinco casillas pertenecientes a las secciones 1,931 y 1,932, de las diez que fueron instaladas en el municipio. Dichas irregularidades consistían en muestras de alteración en algunas de las urnas al momento de su recepción; en otras no se pudo identificar a qué tipo de casillas correspondían; así como, la falta de la documentación electoral de cuatro casillas, lo que afectó los principios constitucionales de legalidad y certeza que rigen a los procesos electorales. De ahí que fuera procedente confirmar la nulidad de la elección.

Sala Regional Xalapa confirma sentencia del TEV que validó el Reglamento para Candidaturas a Cargos de Elección Popular en Veracruz

La Sala Regional Xalapa del TEPJF, por mayoría de votos, confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que a su vez determinó validar el acuerdo OPLEV/CG/229/2016 emitido por el Organismo Público Local Electoral (OPLE), por el que emitió el Reglamento para las Candidaturas a Cargos de Elección Popular aplicable en la referida entidad federativa. Lo anterior, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 171 del año en curso, promovido por el Partido Acción Nacional (PAN).

En concreto, la controversia del referido asunto versó sobre la facultad del Consejo General del OPLE para reglamentar el derecho de los candidatos independientes a participar en las elecciones de regidurías por el principio de representación proporcional, lo cual, a consideración del Partido Acción Nacional, era contrario a lo dispuesto en la fracción III, del artículo 261 del código comicial de Veracruz, que establece expresamente que: “no procederá en ningún caso el registro de planillas de regidores por el principio de representación proporcional”.

Al respecto, el Pleno de la Sala Xalapa calificó como válido el actuar del TEV, dado que de acuerdo con los artículos 1º y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar por los derechos humanos, adoptando la interpretación más favorable a la persona, en este caso a los ciudadanos y llevar a cabo un control de constitucionalidad de los actos de autoridades.

Asimismo, se consideró que el OPLE de Veracruz, en apego al principio de igualdad, no excedió su facultad reglamentaria, ni contravino la facultad legislativa del Congreso del estado, dado que al reglamentar el derecho a acceder de forma independiente a los cargos de regidores por el principio de representación proporcional, no sólo se tenía que delimitar al texto legal, sino que también se encontraba vinculado a observar el referido principio de igualdad y su concreción en la jurisprudencia de rubro: Candidaturas Independientes. Las relacionadas con la integración de ayuntamientos, tienen derecho a que se les asignen regidurías por el principio de representación proporcional, emitida por la Sala Superior del TEPJF.

En consecuencia, la mayoría de los magistrados federales estimaron que con esta medida adoptada por el OPLE, se dio cumplimiento con la obligación de potenciar un derecho político-electoral e informar a la ciudadanía la posibilidad de acceder a los cargos de regidores por el principio de representación proporcional, a través de las candidaturas independientes, garantizando con ello el principio electoral de certeza, previo al inicio del proceso electoral que actualmente está en curso para la renovación de las autoridades que integran los 212 ayuntamientos de la entidad.

En la sesión pública de resolución de este jueves, se analizaron y resolvieron un incidente de incumplimiento de sentencia, tres juicios ciudadanos, dos juicios electorales y cuatro juicios de revisión constitucional electoral, lo que da un total de 10 medios de impugnación.

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