Resuelve la Sala Regional Ciudad de México impugnaciones de elecciones de Ayuntamientos en Tlaxcala y Comités Ciudadanos en la Ciudad de México
1 /diciembre /2016 / Sala Regional Ciudad de México 63/2016
Ciudad de México 01 de diciembre de 2016
• Se confirma validez de elección de Comités Ciudadanos en las Colonias Valle del Tepeyac, San Pedro de los Pinos y Rancho el Rosario, Ciudad de México
• Revisará el Tribunal Electoral de Puebla la multa impuesta a la Presidenta Municipal de Coronango
Resuelve la Sala Regional Ciudad de México impugnaciones de elecciones de Ayuntamientos en Tlaxcala y Comités Ciudadanos en la Ciudad de México
• Confirma la Sala Regional Ciudad de México elecciones de los Ayuntamientos de Acuamanala de Miguel Hidalgo, San Damián Texoloc y Terrenate, Tlaxcala
Al resolver tres impugnaciones presentadas para combatir la validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de Acuamanala de Miguel Hidalgo, decretada por el Tribunal Electoral en la entidad, dos de ellas promovidas por los partidos Movimiento Ciudadano y Revolucionario Institucional, la Sala Regional consideró desestimar los planteamientos de los inconformes, entre otros aspectos, porque los elementos de prueba aportados para sustentar la nulidad argumentada fueron insuficientes.
En la sesión pública la Sala Regional Ciudad de México, se pronunció además respecto a la impugnación que el Partido Alianza Ciudadana promovió para controvertir la resolución del Tribunal Electoral local, a través de la cual validó la elección de Presidente Municipal de San Damián Texoloc, confirmándola por considerar infundados los argumentos relacionados con el rebase de tope de gastos de campaña argumentados por el partido inconforme, resolución asumida por mayoría de votos ya que el Magistrado Héctor Romero Bolaños, en congruencia con un criterio que asumió en un asunto previo que guarda relación con el actual, se pronunció respecto a la necesidad de que la autoridad respectiva debió investigar el rebase de tope de gastos de campaña.
Respecto al juicio que el partido del trabajo promovió para controvertir la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala que decretó la nulidad de la elección de miembros del Ayuntamiento de Terrenate, la Sala Regional Ciudad de México consideró que si bien se acreditó la celebración de un evento en una escuela, cuya finalidad era la celebración de la Santa Cruz, en el que participó el candidato que obtuvo el triunfo en la elección, utilizando símbolos religiosos para posicionar su nombre antes de obtener la calidad de candidato, por sí mismo no implica una violación al principio de laicidad, pues dicha celebración ha dejado de ser eminentemente religiosa y se ha constituido como una festividad popular que conmemora el día del trabajador de la construcción, no obstante el discurso pronunciado en el referido evento si vulnera el principio de laicidad, pues alude a elementos de una confesión religiosa, ya que hizo referencia a la creencia de venerar la cruz y encomendarse a ella todos los días; sin embargo se estimó que tales infracciones no vulneraron la autenticidad de la elección, pues el ganador obtuvo una diferencia del 15.78% de la votación en relación con el segundo lugar, lo que no genera una duda razonable respecto al impacto de las infracciones, en consecuencia se revocó la nulidad de la elección decretada por el Tribunal local y se validó la elección en favor del candidato del Partido del Trabajo.
En la sesión pública de este día el Presidente de la Sala Regional Ciudad de México resaltó que con los asuntos resueltos se concluía la totalidad de impugnaciones planteadas relacionadas con la elección local en Tlaxcala, de las cuales se conocieron y resolvieron 221 asuntos relacionados con la etapa de preparación de la elección y 110 de los resultados electorales.
• Se confirma validez de elección de Comités Ciudadanos en las Colonias Valle del Tepeyac, San Pedro de los Pinos y Rancho el Rosario, Ciudad de México
La Sala Regional Ciudad de México al resolver el medio de impugnación promovido por la Fórmula número 1, en contra de la validación que el Tribunal Electoral del Distrito Federal hizo de la elección de Comité Ciudadano de la Colonia Valle del Tepeyac, Delegación Gustavo A. Madero, consideró que los argumentos vertidos por la fórmula inconforme fueron insuficientes para acreditar sus pretensiones de nulidad de elección, debido a que la resolución que combatieron fue dictada conforme a derecho realizándose una adecuada valoración de pruebas, confirmándose en consecuencia la validez de la elección.
Respecto a la validez de elección de la Colonia San Pedro de los Pinos, Delegación Benito Juárez, se ordenó modificar la resolución para adicionar el análisis de cuatro boletas originalmente calificadas como nulas al contener las leyendas “sí” y “no” sin poder determinarse si esas leyendas se contenían al momento del escrutinio y cómputo en las mesas receptoras o fueron agregadas durante el traslado de los paquetes a la sede distrital; a pesar de ello, no fue suficiente para acreditar la nulidad de la elección confirmándose en consecuencia el cómputo total de la misma.
En el caso de la resolución del Tribunal Electoral del Distrito Federal que revocó la constancia de asignación e integración del Comité Ciudadano y ordenó al Instituto local convocar a una jornada electiva extraordinaria en la Colonia Rancho el Rosario, Delegación Coyoacán, la Sala Regional Ciudad de México consideró que si bien está previsto que los comités ciudadanos se conformen por 9 o 5 personas, en casos extraordinarios, como un “empate” entre las dos únicas fórmulas contendientes, estos órganos podrían ser integrados por un número par de 8 ciudadanos lo que, derivado de una interpretación normativa privilegia el respeto al voto ciudadano, por lo que es adecuado expedir la constancia de asignación e integración del Comité a 4 integrantes de una fórmula y 4 de la otra, aunado a que un número par de integrantes no necesariamente afecta el funcionamiento del comité, revocando la resolución combatida declarando y la validez de la elección.
• Revisará el Tribunal Electoral de Puebla la multa impuesta a la Presidenta Municipal de Coronango
Al resolver el juicio que la Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Coronango, Puebla, promovió en contra de la resolución que le impuso una multa por incumplir la sentencia del Tribunal Electoral local que condenó a pagar a favor de uno de sus regidores la prestación consistente en vales de despensa, la Sala Regional Ciudad de México consideró que dicha medida no fue individualizada correctamente ya que no se consideraron los parámetros necesarios para que fuera proporcional como lo marca la normatividad constitucional y legal, ordenando a dicha instancia de justicia electoral local determine de nueva cuenta el monto de la sanción.
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