header

LOS PROMOCIONALES DEL PAN CON SU DIRIGENTE NACIONAL, NO CONSTITUYEN UNA INFRACCIÓN A LA NORMATIVA ELECTORAL: SALA ESPECIALIZADA

29/noviembre /2016 / Sala Regional Especializada 78/2016

DF

 

 La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el promocional del Partido Acción Nacional (PAN) donde aparece el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, Ricardo Anaya Cortés, no inobservó la normativa electoral porque no se advierte que se ostente con otra calidad que la de dirigente partidista, ni en el expediente hay algún elemento que permita indicar que busca un cargo de elección popular.

Por lo que, este órgano jurisdiccional, en atención a los criterios que ha emitido al respecto, ha sostenido que la sola aparición de dirigentes partidistas, no constituye una infracción a la normativa electoral, aunado a que del análisis del contenido de dicho promocional no se advierte que sea contrario a derecho, pues constituye una postura crítica en torno a un tema que el partido político considera de interés general y de contraste entre opciones políticas contrarias al PAN, lo que enriquece el debate político, cuando se actualiza en el entorno de temas de interés público en una sociedad democrática.

Cabe destacar que la prerrogativa que constitucional y legalmente se concede a los partidos políticos para el acceso a los tiempos en radio y televisión tiene finalidades específicas, entre las que no se encuentra la promoción o el posicionamiento personalizado de sus dirigentes; por lo cual, los partidos políticos deben guardar mesura en la utilización de los tiempos del Estado, en cumplimiento estricto de sus objetivos constitucionales y evitar que se presente un posicionamiento personalizado de sus dirigentes, en detrimento de tales objetivos.

En su intervención, Gabriela Villafuerte Coello destacó que fueron las personas promoventes de las quejas, por su propio derecho, quienes coincidieron en poner a debate, lo que desde su óptica son actos anticipados de campaña y sobreexposición de Ricardo Anaya Cortés, por usar indebidamente los tiempos de radio y televisión del Partido Acción Nacional.

Consideró legales los promocionales porque es importante que la ciudadanía reciba la información de los partidos políticos, a fin que conozcan su ideología, y puedan involucrarse en el desarrollo del sistema democrático; también resaltó que cada asunto resuelto por este órgano jurisdiccional se construye con base en las particularidades que se presentan y su contexto jurídico, factico y temporal.

Por su parte, la magistrada en funciones Araceli Yhalí Cruz Valle indicó que la aparición de un dirigente de partido político no actualiza una infracción en la materia y que, además, el hacer públicas las posturas del instituto que representa abona a fomentar el debate político, sin embargo, dijo, que se debe ser muy precisos en el estudio de los asuntos y que “los partidos políticos deben ser cautelosos de los tiempos y de los mensajes que incluyan estos spots”.

Finalmente, el magistrado presidente Clicerio Coello Garcés reiteró que “la Sala Especializada ha sostenido que no existe una prohibición expresa en el marco constitucional o legal sobre la aparición de dirigentes o voceros que conforme a sus normas estatutarias tengan facultades específicas para representar a una persona jurídica como es el caso de los partidos políticos”; por ello, los dirigentes están en aptitud de fijar posturas en relación a asuntos de interés general, respecto a posturas ideológicas de los partidos políticos o incluso acudir a los medios de comunicación social para contribuir al debate público.






-0-
Síguenos en Twitter @TEPJF_Esp, y en
www.facebook.com/SalaEspecializadadelTEPJF