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LA SALA ESPECIALIZADA DETERMINÓ QUE LAS ENTREVISTAS CONCEDIDAS POR RAFAEL MORENO VALLE NO CONSTITUYEN ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA

29/noviembre /2016 / Sala Regional Especializada 77/2016

DF

 • Además, en el portal de internet morenovalle.org, tampoco se advierte alguna petición del voto o apoyo hacia alguna candidatura o fuerza política, pues sólo se trata de contenido personal de Rafael Moreno Valle Rosas en torno a su actividad profesional, académica y política.

 La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que los comentarios expresados por Rafael Moreno Valle al tenor de dos entrevistas difundidas en televisión no vulneraron la normativa electoral.
Ello, pues se dieron en el marco de un auténtico ejercicio periodístico en torno a un tema de interés público, tal y como lo es la posible postulación de una candidatura para la elección presidencial en 2018.
Así, las entrevistas se consideran un legítimo ejercicio de libertad de expresión, que incluso se otorgaron en beneficio del derecho a la información de la ciudadanía, al tratarse de un tema de relevancia social; ya que los comentarios se dieron como respuesta a preguntas expresas de los entrevistadores, por lo que no se advirtió ningún ánimo propagandístico.
Por otra parte, con ellos no se solicitó el voto o se pidió el apoyo hacia alguna fuerza política o candidatura, por lo que no pueden considerarse como actos anticipados de campaña. De igual forma, el contenido del portal morenovalle.org tampoco puede considerarse como contraventor de la normatividad electoral, pues en él únicamente se presenta información en torno a las actividades académicas, profesionales y políticas de Rafael Moreno Valle, y no se solicita apoyo alguno para contender por la presidencia.
Gabriela Villafuerte Coello enfatizó que, en dichas entrevistas, hay un genuino ejercicio de intercambio de posiciones, a través de preguntas expresas efectuadas por los profesionales de la comunicación y las correspondientes respuestas de las personas entrevistadas, lo que contribuye a generar una sociedad informada.

Por su parte, la magistrada en funciones Araceli Yhalí Cruz Valle indicó que la Sala ha sido consistente en este tipo de criterios, ya que uno de los motores fundamentales para generar el debate público es el ejercicio periodístico que realizan diversos medios de comunicación, quienes a través de su labor periodística propician que la ciudadanía tenga información disponible para que tome, en su momento, una decisión crítica y reflexiva, condición que es primordial para una sociedad plural y democrática.
Finalmente, el magistrado presidente Clicerio Coello Garcés indicó que en las entrevistas periodísticas, la gran mayoría de las preguntas versan sobre aspectos de interés general y en relación a la actividad que realiza cada uno de los actores políticos, por lo que no existen expresiones que transgredan la normativa constitucional y legal.
"De tal manera que frente al ejercicio periodístico y dada la trascendencia de responder en una entrevista sobre aspectos medulares como son la definición de candidaturas de un instituto político, es innegable la relevancia o el interés general frente a la opinión pública de estas preguntas con sus consecuentes respuestas", concluyó.

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