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SALA TOLUCA DEL TEPJF CONFIRMA SENTENCIA DEL TEEM RELACIONADA CON EL REGISTRO DEL PARTIDO POLÍTICO LOCAL VIRTUD CIUDADANA

29/noviembre /2016 / Sala Regional Toluca 55/2016

Toluca de Lerdo, Edo., de Méx., a

 • Sala Toluca ordena se expida credencial para votar a ciudadana y se emite un criterio jurisprudencial en favor de los adultos mayores

En sesión pública la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió un juicio de revisión constitucional electoral promovido por el representante propietario del Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, a fin de impugnar una sentencia dictada por el Tribunal Electoral de la referida entidad federativa.

En la referida sentencia el tribunal responsable confirmó el acuerdo emitido por el IEEM relativo al dictamen de la Comisión Especial Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos, que resuelve sobre la solicitud de registro como partido político local, presentada por la organización denominada Vía Radical para la Transformación y Unidad Ciudadana, Asociación Civil (Virtud Ciudadana).

En el análisis del asunto los integrantes del pleno consideraron por una parte inoperantes y por la otra infundados los agravios valer por la parte actora, en los que alegó que algunos de los miembros del Partido Virtud Ciudadana en relación con nueve de las 79 asambleas que realizó a fin de obtener su registro, se encuentran afiliados a diversos partidos políticos, esto es, que cuentan con una doble afiliación.

Se explicó que si bien el propio código local establece que ningún ciudadano podrá estar afiliado a más de dos partidos políticos, lo cierto es que para estar en actitud de comprobar la existencia de una doble afiliación, el padrón de afiliados de militantes no constituye prueba plena, toda vez que la prueba fehaciente para demostrarla, es la solicitud de afiliación del ciudadano. En consecuencia confirmaron la sentencia impugnada.

Otro asunto resuelto en la sesión pública fue un juicio ciudadano promovido por Esperanza Ortiz Guzmán, contra la resolución de improcedencia a su solicitud de expedición de Credencial para Votar con Fotografía.

Al respecto la magistrada y magistrado integrantes del pleno consideraron fundado el agravio en razón de que contrario a lo sostenido por la autoridad responsable, la ciudadana cumplió con los requisitos, ya que si bien su acta de nacimiento se encuentra a nombre de Aurelia Ortiz Guzmán, lo cierto es que la nota marginal de dicha acta, refiere expresamente que Aurelia Ortiz Guzmán y Esperanza Ortiz Guzmán son la misma persona.
En razón de lo anterior, la autoridad responsable se encontraba obligada a declarar procedente la solicitud de la actora, máxime porque ella pertenece al grupo de la tercera edad, por lo que la autoridad responsable tenía la obligación de maximizar los derechos y atender la petición de manera favorable.

En consecuencia, ordenaron a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral por conducto del vocal respectivo para que proceda expedir a la actora su credencial de elector con fotografía con el nombre de Esperanza Ortiz Guzmán.

Al respecto y en razón de reiterados criterios que ha emitido la Sala Regional Toluca a fin de maximizar los derechos de las personas de la tercera edad, se emitió una solicitud a la instancia correspondiente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a efecto de que se aprobara una tesis de jurisprudencia sobre este tema.

En la sesión pública se resolvieron dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional electoral.

La sesión pública puede consultarse en la página de internet www.portal.te.gob.mx y en la página www.youtube.com /Sala Regional Toluca del TEPJF.

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Quinta Circunscripción
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