header

LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RESUELVE DIVERSOS JUICIOS CIUDADANOS DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA, JALISCO Y NAYARIT

28/noviembre /2016 / Sala Regional Guadalajara 61/2016

Guadalajara, Jalisco

 En el juicio ciudadano 357 y su acumulado 360, promovidos en contra de la sentencia del Tribunal local que confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Baja California por el que se realizó la asignación de regidores por el principio de representación proporcional en el ayuntamiento de Tijuana, Baja California, así como el acuerdo, los magistrados de esta Sala Regional, en mayoría, resolvieron revocar la referida sentencia al considerar que no debía otorgarse una regiduría a un partido político que no alcanzó el 3% de votación requerido por la legislación aplicable, aun y cuando el mismo participó en coalición, la cual si alcanzó tal requisito y, e

 Tal determinación no fue compartida por la magistrada presidenta Gabriela del Valle Pérez, quien mediante la emisión de un voto particular, consideró que el requisito del 3% de votación para tener derecho a la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, es aplicable a las coaliciones en su conjunto, no así de manera aislada para cada partido político, pues la legislación local no hace tal distinción y es clara al señalar que “los partidos políticos o coaliciones” que cumplan con el citado y demás requisitos, se le podrán asignar regidurías por dicho principio.

Dentro del juicio ciudadano 341 del 2016, interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, que confirmó el desechamiento de una queja ante el partido político MORENA, la magistrada y los magistrados integrantes de la Sala Regional, coincidieron con el Tribunal local al considerar que la firma sí es un requisito para la presentación de la queja, y en este asunto, contrario a lo sostenido por el actor, no se advirtió que el escrito presentado ante el partido político MORENA, se encontrara firmado.

En relación al juicio ciudadano 349 del presente año, en el que también se combate una resolución del órgano jurisdiccional local de esta entidad, en la cual se desechó la demanda promovida por un regidor de San Pedro Tlaquepaque, en contra de un acuerdo del Coordinador General de Administración e Innovación Gubernamental de ese ayuntamiento. La magistrada y los magistrados de la Sala Regional Guadalajara, resolvieron confirmar la sentencia impugnada, debido a que como lo señaló el tribunal local, el acuerdo impugnado no es de naturaleza electoral, sino administrativa, pues se trata de aspectos laborales de los servidores públicos.

Con relación al juicio ciudadano 347 y su acumulado 348 del presente año, en los que se combatió el acuerdo por el que la Sala Constitucional Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit, tuvo por cumplidas las sentencias en las que ordenó se les pagaran las prestaciones que se le dejo de cubrir como regidores, los integrantes del Pleno de esta Sala confirmaron el acto impugnado, al considerar infundados los agravios, ya que los actores decidieron dar por concluido el litigio, mediante un convenio, por lo que su incumplimiento es una cuestión ajena a la controversia planteada en la instancia local de origen.

En la quincuagésima cuarta sesión pública de esta Sala Regional Guadalajara del TEPJF, se resolvieron 6 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.