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La Sala Regional Ciudad de México imparte justicia para garantizar la protección de los derechos político electorales

24/noviembre /2016 / Sala Regional Ciudad de México 62/2016

Ciudad de México

• Se confirma validez de elección de Comité Ciudadano en la Colonia Popotla II, Delegación Miguel Hidalgo

• Multa el TEDF al Jefe Delegacional en Benito Juárez

• Debe el ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, incluir en sesión de Cabildo la solicitud de petición de licencia de uno de sus regidores

• El Tribunal Electoral de Guerrero no debe emitir pronunciamientos respecto la competencia y funciones de la Contraloría Interna del Instituto Electoral local

• Se confirma validez de elección del ayuntamiento de Tetla de la Solidaridad, Tlaxcala

Se confirma validez de elección de Comité Ciudadano en la Colonia Popotla II, Delegación Miguel Hidalgo

Al resolver el juicio que la Fórmula 5, contendiente en la elección de Comité Ciudadano en la Colonia Popotla II, Delegación Miguel Hidalgo, interpuso para controvertir la sentencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal que confirmó el cómputo y declaración de validez de dicha elección, la Sala regional Ciudad de México consideró que la instancia local analizó debidamente los argumentos de la planilla inconforme, estimando insuficientes las probanzas para atender la petición de declarar la nulidad de la elección por supuestos errores y vicios en el acta de escrutinio y cómputo de una mesa receptora, además que no se acreditó la necesidad de llevar a cabo un recuento total de la votación del proceso electivo, confirmando la sentencia impugnada y en consecuencia la validez de la elección en esa comunidad.

• Multa el TEDF al Jefe Delegacional en Benito Juárez


La Sala Regional Ciudad de México consideró como inatendibles los argumentos que el Jefe Delegacional en Benito Juárez presentó para controvertir la determinación del Tribunal Electoral del Distrito Federal a través de la cual le impuso una multa por no haber cumplido en tiempo un requerimiento que dicha autoridad le formuló, ello en atención a que el juicio no se dirigió para desvirtuar la razones jurídicas que sustentaron la imposición de la multa, sino que era una petición de dejarla sin efectos, confirmándose la resolución de la instancia local y subsistiendo la medida de apremio aplicada al citado jefe delegacional.

• Debe el ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, incluir en sesión de Cabildo la solicitud de petición de licencia de uno de sus regidores


El Tribunal Electoral del Estado de Morelos ordenó al Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, convocar a sesión ordinaria de Cabildo en la que se incluyera la petición de licencia para ausentarse del cargo del Regidor de Hacienda, Programación y Presupuesto, tema que se le negó incluir en sesión previa, determinación que la instancia judicial local asumió en ese sentido porque el regidor manifestó su intención de contender por un cargo en el Partido Socialista.
Inconformes con esa determinación por considerar que el Tribunal Electoral local no era competente para resolver el referido asunto, el Presidente y Secretario del aludido ayuntamiento promovieron el medio de impugnación respectivo que, al resolver la Sala Regional Ciudad de México consideró competente a la instancia local para conocer de un asunto relacionado con el derecho a ser votado, que incluye la posibilidad de licencia en el cargo, confirmando la resolución impugnada y en consecuencia el ayuntamiento deberá incluir en el Cabildo la solicitud del regidor.

• El Tribunal Electoral de Guerrero no debe emitir pronunciamientos respecto la competencia y funciones de la Contraloría Interna del Instituto Electoral local

Al resolver el juicio mediante el cual la Contraloría Interna del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, impugnó la determinación del Tribunal Electoral de aquel estado por estimar constituía un exceso hacer un pronunciamiento tendente a delimitar su competencia y funciones, la Sala Regional Ciudad de México consideró atender dichos argumentos para el efecto de que tales consideraciones no formen parte de la resolución combatida.
Se debe recordar que la resolución del Tribunal local, fue asumida en cumplimiento de una sentencia de la Sala Regional Ciudad de México que ordenó a dicha instancia, determinar si la referida Contraloría estaba facultada para sancionar a diversos integrantes del Consejo Distrital Electoral 28 del Instituto local, bajo la premisa de que esa sanción derivó de la acreditación del incumplimiento de normas de naturaleza electoral.

• Se confirma validez de elección del ayuntamiento de Tetla de la Solidaridad, Tlaxcala

La Sala Regional Ciudad de México resolvió en sesión pública el juicio planteado por el Partido de la Revolución Democrática presentado para combatir la validez de elección del Ayuntamiento en Tetla de la Solidaridad, Tlaxcala, por un presunto rebase de topes de gastos de campaña del candidato del PAN, confirmando la resolución del Tribunal Electoral, entre otros aspectos, porque si bien el tribunal local no se pronunció respecto a cada una de las pruebas ofrecidas, las mismas requerían ser valoradas por la autoridad competente en materia de fiscalización, sin que el tribunal local pudiera sustituirse en dicha facultad.
En la misma sesión pública, se resolvió el juicio que el PRD promovió para controvertir el Acuerdo del Consejo General del INE que consideró infundado el procedimiento sancionador en contra del PAN y su candidato a la alcaldía de Tetla de Solidaridad, por un supuesto rebase de tope de gastos de campaña, confirmando el acuerdo combatido al desestimar las probanzas con las cuales se pretendía acreditar el rebase de tope de gastos de campaña, porque no contaban con la idoneidad para tal efecto; además, contrario a lo sostenido por el partido actor, fue correcta la forma de allegarse de mayores elementos probatorios de la autoridad fiscalizadora, pues su facultad debe ejercerse con los medios legales a su alcance.

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