Resuelve la Sala regional Ciudad de México impugnaciones de elecciones en Tlaxcala, Ciudad de México, elecciones internas del PAN y la no ratificación del titular de la Unidad de Fiscalización del IEDF
18/noviembre /2016 / Sala Regional Ciudad de México 61/2016
Ciudad de México
• La calidad de indígena no exime el cumplimiento de los requisitos del proceso electoral para integrar cargos de elección
• Se repone el procedimiento para determinar la validez de la elección de Coordinador Territorial de Santiago Zapotitlán, Tláhuac
• Se revoca la nulidad de la elección de Comité Ciudadano en la colonia Puente Colorado, Delegación Álvaro Obregón
• Se pronuncia la Sala Regional Ciudad de México respecto a impugnaciones en contra de resoluciones del Tribunal Electoral del Distrito Federal
• Se determina la no ratificación del titular de la Unidad T&eacut
• Se confirman elecciones municipales y de comunidad en Tlaxcala
La Sala Regional Ciudad de México confirmó las correspondientes resoluciones del Tribunal Electoral de Tlaxcala que declararon la validez de la elección de Presidente Municipal de Santa Catarina Ayometla, integrantes del Ayuntamiento de Contla de Juan Cuamatzi y Presidencia de Comunidad de San Andrés Ahuashuatepec, municipio de Tzompantepec.
En el caso de Santa Catarina Ayometla se argumentó un rebase de gastos de tope de campaña que no fue acreditado.
Por cuanto hace a la elección de Ayuntamiento de Contla de Juan Cuamatzi, impugnación promovida por el PRI, entre otros aspectos se argumentó una indebida fiscalización, acto diverso al impugnado en el juicio que se resuelve, lo cual se debió controvertir mediante el recurso procedente. Asunto determinado por mayoría de votos, en tanto que el Magistrado Héctor Romero Bolaños consideró que al encontrarse pendiente un proceso de fiscalización no se podía emitir la resolución respectiva.
Respecto a la Presidencia de Comunidad de San Andrés Ahuashuatepec, la sentencia combatida no causaba perjuicio a los inconformes que se ostentaron como candidatos triunfadores de la contienda, porque no contaban con el registro respectivo que les fue cancelado para dar cumplimiento al principio de paridad de género, validándose en consecuencia la elección de la fórmula de candidatos propuesta por el PAN.
• La calidad de indígena no exime el cumplimiento de los requisitos del proceso electoral para integrar cargos de elección
El Tribunal Electoral de Tlaxcala, al resolver el juicio relacionado con la negativa que el Instituto Electoral local hizo a la petición del Gobernador Pluricultural Indígena para registrar como regidores a ciudadanos en su calidad de indígenas, consideró que resultaba irreparable la petición porque ya había transcurrido la etapa de preparación de la elección y jornada electoral; contra dicha determinación se promovió el medio de impugnación ante la Sala Ciudad de México la cual determinó, que si bien no se debió resolver considerando irreparable la petición, la misma no podía concederse favorable, pues el derecho de autogobierno de comunidades indígenas no incluye el derecho de integrar ayuntamientos sin sujetarse a las reglas de la elección. En dicho asunto, la Sala Regional ordenó dar vista al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para que determine lo que en derecho corresponda respecto a la actuación de la Presidenta del Instituto Electoral por el retraso en la emisión de la respuesta y en comunicarla al interesado.
• Se repone el procedimiento para determinar la validez de la elección de Coordinador Territorial de Santiago Zapotitlán, Tláhuac
Al resolver la impugnación en contra de la resolución del Tribunal Electoral del Distrito Federal que declaró la nulidad de la elección de Coordinador Territorial del Pueblo de Santiago Zapotitlán, Tláhuac, promovido por quien obtuvo el nombramiento para ocupar el cargo, la Sala Regional Ciudad de México consideró que se había cancelado de manera indebida su registro al no contar con elementos que acreditaran la conducta que le fuera atribuida ni la notificación de dicha decisión al inconforme; sin embargo, para atender los indicios de la conducta, se estimó que el procedimiento debe ser desahogado en términos de ley para darle oportunidad de defensa, en ese sentido se ordenó modificar la resolución combatida a efecto de reponer el procedimiento hasta el momento de la presentación de la queja formulada en contra del actor del juicio y en consecuencia resolver el asunto conforme a derecho.
• Se revoca la nulidad de la elección de Comité Ciudadano en la colonia Puente Colorado, Delegación Álvaro Obregón
La Sala Regional Ciudad de México determinó revocar la resolución del Tribunal Electoral del Distrito Federal que declaró la nulidad de la elección de Comité Ciudadano en la colonia Puente Colorado, Delegación Álvaro Obregón por considerar que, contrario a lo sostenido en la resolución combatida, no se acreditó la irregularidad de haber ejercido presión en uno de los ciudadanos para votar por determinada planilla; en consecuencia, se declaró válida la elección en dicha localidad dejando sin efectos las actuaciones realizadas en cumplimiento a la sentencia impugnada.
• Se pronuncia la Sala Regional Ciudad de México respecto a impugnaciones en contra de resoluciones del Tribunal Electoral del Distrito Federal
En la correspondiente sesión pública de la Sala Regional Ciudad de México, se confirmó la validez de la elección de Comité Ciudadano de la colonia Narvarte I, Delegación Benito Juárez, porque los inconformes no ofrecieron medios de prueba suficientes que acreditaran sus argumentos.
Al resolver el medio de impugnación en contra de la determinación del Tribunal Electoral del Distrito Federal confirmando el cómputo de la elección de Comité Ciudadano de la Colonia San Miguel, Delegación Iztapalapa, la Sala Regional consideró, entre diversos aspectos, que era improcedente el recuento de votos porque la diferencia entre el primer y segundo lugar en la contienda era menor al número de votos nulos, además que no se aportaron pruebas que generaran indicios de duda en la contienda.
Por otra parte, al resolver el juicio promovido por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de la Sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal que revocó la determinación del Instituto Electoral local de transformar su Unidad de Fiscalización y confirmó el Acuerdo mediante el cual se aprobaron modificaciones a la estructura orgánica funcional del referido instituto, en acatamiento a lo previsto en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral, la Sala Regional Ciudad de México confirmó tal resolución, porque consideró que el tribunal local analizó las circunstancias específicas del caso, allegándose de la información jurídica necesaria, de tal manera que concluyó se encontraba satisfecha la obligación constitucional de motivar el acuerdo impugnado en aquella instancia.
• Se determina la no ratificación del titular de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización del Instituto Electoral del Distrito Federal
El Tribunal Electoral del Distrito Federal revocó el acuerdo del Instituto Electoral local por el que no ratificó al titular de la Unidad Técnica Especializada de Fiscalización del propio instituto, en contra de dicha determinación el Partido Revolucionario Institucional, promovió el correspondiente medio de impugnación ante la Sala Regional Ciudad de México la que, en plenitud de jurisdicción, determinó que dicho funcionario incumplía los requisitos del área especializada, en consecuencia se confirmó el acuerdo de no ratificación emitido por el Instituto Electoral local.
Determinación asumida por mayoría de votos en tanto que la propuesta original formulada por la Magistrada María Silva, consideraba regresar el proyecto a la instancia local para que se cubrieran los requisitos procesales y que en dicha instancia se resolviera el fondo del asunto.
• Resuelve la Sala Regional Ciudad de México temas relacionados con elecciones intrapartidistas del PAN en el Estado de Morelos
En relación con el juicio promovido para controvertir el registro de candidatos a integrantes del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Cuernavaca, Morelos, argumentando que se incumplían con requisitos de la convocatoria al no acreditar el pago de cuotas partidistas por laborar en cargos derivados de gobiernos emanados del propio partido, la Sala Regional consideró que los cargos de las personas a quienes se impugnó el registro no encuadran en los supuestos exigidos para tal fin, por lo que se confirmó el acuerdo, subsistiendo el registro de los candidatos.
Respecto al juicio promovido para controvertir actos relacionados con la elección de consejeros estatales del Partido Acción Nacional en Morelos, la Sala Regional determinó sobreseer el juicio en virtud de la existencia de un medio de impugnación partidista aún pendiente de ser resuelto, en el cual se controvierte la negativa de registro; es decir que el acto combatido no ha alcanzado definitividad; sin embargo, se ordenó a la Comisión Jurisdiccional resolver la controversia planteada dentro del plazo de doce horas, considerando la proximidad del proceso de elección.
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