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SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA SENTENCIA DEL TEEO QUE VALIDÓ LA ELECCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LOMA BONITA, OAX.

18/noviembre /2016 / Sala Regional Xalapa 59/2016

Xalapa - Enríquez, Veracruz

  • Revoca sentencia del TEEO relativa a la destitución de autoridades municipales de Santa Catarina Lachatao, Ixtlán de Juárez, Oax.

En sesión pública de resolución de 18 de noviembre de este año, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que confirmó la validez de la elección del ayuntamiento de Loma Bonita, así como la entrega de la correspondiente constancia de mayoría a la planilla postulada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD). Ello, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 167, promovido por el partido Movimiento Ciudadano.

Los magistrados federales calificaron de infundado el motivo de disenso relativo al indebido desechamiento de las pruebas técnicas ofrecidas en la instancia primigenia consistentes en un audio y 4 videos, porque a pesar de que el Tribunal Electoral local no las admitió, sí hizo un pronunciamiento de ello en la sentencia impugnada.

Por otra parte, en cuanto al agravio vinculado con el presunto condicionamiento del voto a través de la distribución de la tarjeta denominada “La Cumplidora”, el Pleno de la Sala Xalapa determinó no acoger la pretensión del partido actor, toda vez que no controvirtió las razones por las que la autoridad responsable concluyó que no se acreditó dicha irregularidad al haberse omitido precisar circunstancias de tiempo, modo y lugar en que supuestamente acontecieron los hechos.

Asimismo, indicaron que no le asiste la razón a Movimiento Ciudadano respecto del agravio relativo a la indebida promoción del candidato postulado por el PRD en la “Feria de la Piña”, porque si bien se tuvo por acreditada la presencia del citado candidato en el evento, ello no constituyó un acto irregular en el contexto de la contienda, pues su presencia se encuentra amparada por el ejercicio de sus derechos como ciudadano a asistir a un evento público. Aunado a que, del material probatorio no se advirtieron voces, palabras o cualquier otra expresión proselitista.

Por último, tampoco le concedieron la razón al promovente sobre el uso de recursos públicos en favor del entonces candidato perredista, a través del condicionamiento a los beneficiaros de los programas sociales de alimentación y estímulo a la educación, ya que el audio presentado como prueba solamente genera un indicio de lo dicho por Movimiento Ciudadano respecto de que en el evento del programa alimentario el diputado federal Felipe Reyes Álvarez realizó un llamamiento al voto en favor del PRD, de manera velada, al expresar que “el sol tiene que brillar en Loma Bonita”, insinuando que se trata del logotipo del citado partido político. Lo anterior, dado que dicho mensaje no se encuentra respaldado con otro elemento de prueba que permitiera corroborar que se expresó en los términos indicados.


Sala Regional Xalapa revoca sentencia del TEEO relativa a la destitución de autoridades municipales de Santa Catarina Lachatao, Ixtlán de Juárez, Oax.

Por otra parte, la Sala Regional Xalapa del TEPJF revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), dictada el 21 de octubre dentro del expediente JDCI/44/2016 que, entre otras cuestiones, revocó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-18/2016 emitido por el Consejo General de Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), y declaró la validez de la elección extraordinaria de 15 de marzo del año en curso mediante la cual se revocó el mandato a los concejales municipales de Santa Catarina Lachatao, Ixtlán de Juárez y se designó a sus sustitutos.

Lo anterior, al resolver de forma acumulada, los juicios ciudadanos 541 al 745 todos de este año, que fueron promovidos por diversos ciudadanos pertenecientes al referido municipio.

Al respecto, los magistrados federales consideraron como fundados los agravios, toda vez que fue incorrecto que el TEEO declarara la validez de dicha asamblea, sobre la única base de que la decisión ahí tomada fue por unanimidad de votos de los asistentes, y pasó por alto el contexto social vivido en la comunidad, del cual se advierte la presencia de dos grupos en conflicto, cuyo origen es la negativa a que continúen desempeñando el cargo de concejales del ayuntamiento los ciudadanos que fueron electos como propietarios en asamblea de 28 de julio de 2013. Por tal razón, se advirtió que sólo uno de los referidos grupos tomó la determinación de destituir a los mencionados concejales y elegir a quienes habrían de sustituirlos.

En atención a lo expuesto, los magistrados federales argumentaron que era inadmisible, en razón de que ello equivaldría aceptar la posibilidad de la justicia por propia mano, lo cual, por mandato constitucional, corresponde a los tribunales del Estado dirimir todo conflicto o controversia que se suscite entre los miembros de una comunidad o entre estos y los propios órganos del Estado. Asimismo, la mencionada asamblea del pasado 15 de marzo no puede ser considerada como válida, en razón de que no se respetaron los derechos establecidos en la Carta Magna en favor de la colectividad.

Además, no se constató que se hubiera realizado una debida y adecuada difusión de la convocatoria a efecto de hacer del conocimiento general de los habitantes del municipio de la celebración de la asamblea, para discutir la destitución de las autoridades municipales propietarias y, en su caso, la elección de las autoridades que fungirían hasta la conclusión del periodo en el año en curso.

Por tales motivos, los magistrados revocaron la sentencia del TEEO al considerar que la asamblea en comento no reúne los elementos necesarios para ser considerada como el resultado de la voluntad comunitaria, toda vez que fue instrumentada y desarrollada por un grupo de ciudadanos inconformes con la actuación del presidente municipal, sin acreditar plenamente que se hubiere respetado el derecho de los demás integrantes de la propia comunidad a participar de las decisiones más trascendentales de su municipio.

En la sesión pública de resolución de este viernes, se analizaron y resolvieron 209 juicios ciudadanos, un juicio electoral, un juicio de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación, lo que da un total de 212 medios de impugnación.

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