ORDENA TEPJF AL IFE REALIZAR GESTIONES PARA GARANTIZAR QUE EL DEBATE PRESIDENCIAL SE TRANSMITA EN EL MAYOR NÚMERO DE ESTACIONES DE RADIO Y TV
4 /mayo /2012 / Sala Superior 66/2012
México, D.F.,
• Confirma negativa del CGIFE para solicitar cadena nacional en la difusión del evento
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Federal Electoral (IFE) llevar a cabo las gestiones necesarias con el fin de propiciar que la transmisión del primer debate presidencial, que se efectuará el domingo 6 de mayo, se difunda en el mayor número de estaciones de radio y televisión, para que sea visto y escuchado en las entidades y poblaciones del territorio nacional, en donde no exista la certeza de que vaya a ser transmitido.
Al resolver el recurso de apelación presentado por la coalición Movimiento Progresista, el Pleno concedió la razón al apelante en el sentido de que el IFE no ha agotado todas las opciones para obtener la mayor cobertura posible del debate, por lo que no existe la certeza de que el evento se difunda en la totalidad de las entidades federativas del país, por ello le instruyó a realizar esa tarea entre hoy y el día del evento.
En cambio, se desestimaron los agravios formulados por la citada coalición que se inconformó con la negativa del Consejo General del IFE para solicitar a la Secretaría de Gobernación que el debate entre los aspirantes a la Presidencia se difundiera en cadena nacional.
La sentencia, elaborada por la ponencia del magistrado Manuel González Oropeza, resolvió que no se pueden imponer mecanismos que conviertan el derecho y el ejercicio a la información en algo obligatorio para las personas, ya que con ello, el derecho dejaría de ser tal para convertirse en una obligación.
El magistrado ponente comentó que los debates difundidos por radio y televisión son fundamentales para la orientación cívica de la población y permiten, de manera espontánea, que los candidatos puedan discutir los problemas, las plataformas, las virtudes o los defectos que su propia orientación puede tener. Dijo que la Constitución no prevé que el derecho a la información sólo se satisfaga con la difusión del debate a través de una cadena nacional, pero que la autoridad administrativa electoral debe llevar a cabo las acciones necesarias para que la difusión del debate cubra todas las entidades federativas del país.
Por su parte, el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar consideró que la negativa del IFE para solicitar a la Secretaría de Gobernación la cadena nacional para la difusión del debate no viola los artículos 1° y 6° de la Constitución General de la República, pero consideró que el IFE sí puede hacer más para garantizar la difusión del debate, tal como lo establece el artículo 70 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE).
El magistrado Nava Gomar subrayó que el derecho a la información es una garantía de potencia o de realización constante, y para que se satisfaga, los individuos deben de estar en condiciones de poder acceder a la información. Aclaró que la sentencia aprobada hoy no obliga a concesionario alguno a transmitir el debate, pero sí solicita gestionar lo necesario para garantizar una mayor difusión.
En su oportunidad, el magistrado Constancio Carrasco Daza mencionó que el IFE cuenta con elementos suficientes para saber, en este momento, qué cobertura está alcanzando la difusión del debate presidencial. A partir de ello, agregó, tendrá que redoblar esfuerzos para lograr una mayor cobertura, tomando en cuenta que éste es un tema cuya instrumentación “está protegiendo de manera eficaz derechos humanos que son indispensables en una democracia deliberativa”.
El magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos subrayó que los debates constituyen un espacio para que los candidatos confronten sus posiciones antagónicas respecto de los temas que conforman sus respectivas propuestas de campaña y programas de acción, a fin de posicionarse frente al electorado como la mejor opción, y desde luego, su difusión permitirá que mayor número de ciudadanos puedan acceder a los mismos.
Aclaró, sin embargo, que no le asiste la razón al promovente cuando sostiene que la autoridad responsable violó los artículos 1º y 6° constitucional, así como diversos tratados internacionales, para que se preserve la vigencia del derecho a la información político-electoral y su libre ejercicio no requiere que el debate sea difundido en cadena nacional.
En la sesión pública, el Pleno resolvió 7 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 5 juicios de revisión constitucional electoral, 11 recursos de apelación y 8 recursos de reconsideración, lo que hace un total de 31 medios de impugnación
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