CONFIRMA TEPJF NEGATIVA DEL IFE A REGISTRAR CANDIDATURAS INDEPENDIENTES PARA PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012
24/abril /2012 / Sala Superior 58/2012
México, D.F., a
- Declara Sala Superior infundados los agravios formulados por Manuel Jesús Clouthier
Por mayoría, el Pleno ratificó la legalidad del acuerdo emitido por el CGIFE, en el cual se establece que el derecho a ser votado en las elecciones federales se ejerce exclusivamente a través de los partidos políticos; además, se determinó que el hecho de que la ley no prevea las candidaturas independientes, no implica violación a las normas y principios internacionales en materia de derechos humanos, pues no existe derecho fundamental absoluto que proteja a las mismas.
En sesión pública, la Sala Superior resolvió 11 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por los siguientes ciudadanos: Manuel Jesús Clouthier Carrillo, Alejandro Daniel Garza Montes de Oca, Héctor Montoya Fernández, Edmundo Sánchez Aguilar, Cirilo Padilla García, Antonio Rodríguez Martínez, Manuel Guillén Monzón, José Antonio García Zambrano, José Luis González Meza, y Omar Olvera Luna.
De manera acumulada se presentaron para su discusión los cuatro proyectos de resolución respecto de las impugnaciones formuladas, los cuales fueron elaborados por las ponencias de los magistrados Flavio Galván Rivera, Manuel González Oropeza, Jose Alejandro Luna Ramos y Salvador Olimpo Nava Gomar. Las sentencias declararon inoperantes e infundados los agravios formulados por los actores.
Al fundamentar su voto a favor de los proyectos, el magistrado Manuel González Oropeza expuso que en la Constitución Federal no existe, de manera expresa, el reconocimiento a las candidaturas independientes. Lo que hay, expresó, “es un derecho genérico a ser votado, pero en los términos de la ley, con las cualidades que la ley determine”, al igual que se prevén los derechos de afiliación y asociación para participar en la vida política del país.
“De tal suerte que la Constitución sí reconoce un derecho genérico, pero no reconoce el derecho específico de ser candidato independiente sin ningún tipo de requisito”, dijo el magistrado González Oropeza, quien señaló que “desafortunadamente, por el estado que guarda el Derecho Constitucional en este momento, no es posible reconocer a los ciudadanos” que solicitaron ante el IFE su registro como candidatos a diversos cargos de elección popular sin contar con el respaldo de un partido político.
Por su parte, el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar explicó que en el país se ha construido un sistema que restringe las candidaturas independientes, fortaleciendo el de partidos políticos “por muchísimas razones que todos conocemos y compartimos, y que ofrecen, al mismo tiempo, certeza, seguridad y que, desde luego, tienen sus propias deficiencias y costos”.
Reconoció que México integra una lista del 10 por ciento de países que no permite las candidaturas independientes. Sin embargo, expuso que el Artículo 218 del COFIPE que fue motivo de impugnación no contradice ningún precepto constitucional. Además de que dichas candidaturas “no están prohibidas, pero tampoco reguladas”.
Para el magistrado Flavio Galván Rivera, el sujeto más importante en un sistema de democracia es el ciudadano. A partir de ello, formuló la pregunta de si deben aceptarse las candidaturas ciudadanas. Señaló que para ello es necesaria una regulación normativa que se derive de una reforma legal. “¿Debe modificarse este sistema? Sí, pero no lo podemos modificar en una sentencia, desafortunadamente. Hay un sistema constitucional que tenemos que respetar, un sistema legal que impone una limitante contemplada por la propia Constitución”.
El magistrado apuntó que desde el punto de vista constitucional, no es factible declarar la inconstitucionalidad del Artículo 218 del COFIPE. “El sistema constitucional está elaborado para un sistema de partidos. Así está previsto en todos los aspectos”, señaló.
El magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, mencionó que el sistema electoral vigente, que incluye prerrogativas en materia de financiamiento público y acceso a medios de comunicación masiva que únicamente toman en cuenta a los partidos políticos, haría nugatoria la posibilidad de permitir candidaturas independientes, pues iría en contra de uno de los principios rectores del proceso electoral: el de equidad en la contienda.
El magistrado Luna Ramos manifestó que “suponiendo, sin conceder, que fuera posible el registro de las candidaturas independientes, a estas alturas del proceso electoral existe otro artículo constitucional que nos prohíbe modificar el sistema actual, el Artículo 105, fracción II, párrafo cuatro determina que las modificaciones fundamentales a las leyes electorales deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que hayan de aplicarse, y ello es así para garantizar otro principio rector de nuestras elecciones, que es el de certeza”, por lo que a dos meses y una semana de que se celebren los comicios en nuestro país, “sería imposible incorporar nuevos aspirantes con todo un andamiaje normativo que hiciera posible su intervención”.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López se manifestó en contra de los proyectos de resolución. Concedió la razón a los actores al señalar que el Artículo 218 del COFIPE es inconstitucional, porque rest6ringe la prerrogativa del Artículo 35 de la Carta Magna, que establece que los ciudadanos pueden ser votados para todos los cargos de elección popular.
“En la Constitución, desde mi punto de vista, no se encuentra establecida una restricción para poder ser, a nivel federal, registrado como candidato independiente”. Aceptó que no existe una regulación para la participación en los procesos electorales de los ciudadanos que aspiren a un cargo de elección y no tengan un partido que los postule. “Pero eso no quiere decir que el Artículo 218 sea constitucional”, puntualizó el magistrado Penagos López.
A su vez, el magistrado Constancio Carrasco Daza dijo que las impugnaciones formuladas por los aspirantes a obtener reconocimiento como candidatos independientes no pretenden poner a discusión si está o no agotado el modelo de participación política a través de los partidos.
“El sistema de partidos políticos con sus claroscuros es un instrumento muy eficaz de acceso a los cargos públicos, en el caso concreto del Estado Mexicano, porque es la regla general de participación política en los estados democráticos”, anotó; pero no por ello, agregó, se debe negar la posibilidad de que los ciudadanos, con el apoyo de la sociedad, puedan participar como candidatos independientes a los cargos de elección popular en materia federal, lo que en la actualidad limita el artículo 218 de Código Federal Electoral.
LEGAL SUSTITUCION DE CANDIDATOS POR EQUIDAD DE GÉNERO
El Pleno de la Sala Superior del TEPJF confirmó la legalidad de la cancelación y sustitución de candidatos a cargos de diputados federales y senadores, por el principio de mayoría relativa, en cumplimiento a la cuota de género que establece el primer párrafo del Artículo 219 del COFIPE.
Por mayoría de cinco votos a favor y uno en contra, los magistrados desestimaron los agravios formulados por militantes de los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD) para controvertir las determinaciones de dichos institutos políticos, por las cuales cancelaron diversas candidaturas, así como para impugnar diversos acuerdos emitidos por el Consejo General del IFE, relacionados con la sustitución de candidatas mujeres por hombres.
Al respecto el magistrado Pedro Esteban Penagos López dijo que la determinación de los partidos políticos para sustituir las candidaturas y cumplir con las disposiciones legales en materia de género, es legal y atiende una resolución en la materia aprobada por el TEPJF.
“Esto sin dejar pasar inadvertido que los actores fueron designados candidatos como resultado de procesos internos de elección. Sin embargo, se debe reconocer que los principios de equidad de género y de igualdad de condiciones para el acceso a las candidaturas, también constituyen principios esenciales del sistema democrático”, puntualizó.
En la Sesión Pública, la Sala Superior resolvió 75 juicios para la protección de los derechos político-electoral del ciudadano y 3 recursos de apelación, lo que representa un total de 78 medios de impugnación.