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EL TRIBUNAL ELECTORAL DECLARA INFUNDADA UNA QUEJA CONTRA EL GOBERNADOR DE TABASCO POR SUPUESTA PROMOCIÓN CON FINES ELECTORALES, Y RATIFICA EL DERECHO A LA INFORMACIÓN DE LOS CIUDADANOS.

8 /julio /2009 / Sala Superior 70/2009

México, Distrito Federal a

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la resolución del Consejo General del IFE que declaró infundado el procedimiento especial sancionador contra el Gobernador del estado de Tabasco, por su presunta promoción individual en la página oficial de Internet de esa entidad.

Lo anterior, al declarar infundada una queja presentada por el Partido de la Revolución Democrática, y al refrendar que es obligación de los titulares de los entes públicos dar a conocer su currículum vitae en la página oficial de Internet de cada organismo gubernamental.

En la presentación del proyecto de sentencia, el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar sostuvo que el estudio se basó en tres puntos: el primero sostiene que la exposición de un curriculum es un elemento de oficio, de acuerdo con las obligaciones de transparencia por parte de los funcionarios. El segundo es que no hay una norma sobre cómo deben presentarse dichos currícula. El tercer punto es que en un caso juzgado con anterioridad, sobre la promoción en Internet de un presidente municipal del mismo estado, había un contexto electoral evidente, y el funcionario era uno de los candidatos en la contienda. Ese no es el caso del gobernador aludido.

Por su parte, el magistrado Manuel González Oropeza enfatizó una diferencia entre tales casos similares: cuando un funcionario difunde su currículum en atención a la transparencia y acceso a la información sin promocionar su imagen con fines electorales, y cuando otro que contiende a un puesto de elección popular, incluye en su semblanza manifestaciones proselitistas, lo cual está prohibido constitucionalmente.

Cuando el magistrado Constancio Carrasco Daza intervino para argumentar su voto favorable al proyecto, sostuvo que el artículo 134 Constitucional afirma que la propaganda deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, y no tener nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Por otro lado, la Ley de Transparencia en su artículo sexto señala que en la página del gobierno en cuestión deberán estar los currícula de los funcionarios. Ninguna ley, sin embargo, dice cómo se debe de expresar el currículum.

Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera subrayó la trascendencia que tiene publicar un currículum. Dijo que, según el diccionario, el currículum “es la relación de los títulos, honores, cargos, datos biográficos que califican a una persona”, y que evidentemente sirve para promover a alguien. Lo que debemos distinguir –señaló-, es la promoción lícita y la promoción ilícita de los funcionarios. Es decir, si se trata de propaganda con fines electorales o sin fines electorales. Esto debe estar en sintonía con la necesidad de conocer a las personas que ocupan los cargos en la administración pública. En este caso, si leemos los datos que se proporcionan en el currículum del Químico Andrés Granier Melo, se habla de promoción de imagen, pero no es una conducta ilícita, porque no existe elemento que promueva su imagen para poder aspirar a un cargo de elección popular. El caso del presidente municipal, en cambio, sí aparecía en el contexto de una contienda electoral.

En su intervención, el magistrado Pedro Penagos habló de las reformas a la Constitución en las cuales se incluyó el artículo 134, que tuvo la finalidad de respetar la equidad, la igualdad y el equilibrio de las partes contendientes en los procesos electorales. En el caso analizado, lo central es que el gobernador no aspiraba a ser candidato a diputado en la anterior contienda electoral, y en consecuencia no se trata de una conducta ilegal. Además, los ciudadanos tienen el derecho de conocer los perfiles de sus gobernantes.

Al hacer uso de la palabra, el magistrado Alejandro Luna Ramos enfatizó que “hay que diferenciar ambos casos, y explicar el porqué a uno lo sancionamos y a otro no. Ambos tenían una obligación impuesta por la ley de transparencia: publicar la currícula en Internet. Sin embargo, en el caso del presidente municipal de Jalpa, no solamente decía que había sido un líder que promovía los intereses de la ciudadanía, sino que además señalaba que cada vez que era electo a un cargo público, había obtenido la mayoría de los sufragios. De esa manera, se promovía electoralmente para acceder a otro cargo de elección popular, lo cual, en el caso de la publicación del currículum del gobernador Granier, simplemente no existe.”

En su intervención, la magistrada presidenta María del Carmen Alanis hizo énfasis en que lo que el Tribunal está resolviendo no es la publicación del currículum de un funcionario en Internet –lo cual podría verse como una limitación a la libertad de expresión-, sino si dicha publicación representa o no la promoción individualizada de un funcionario con fines electorales, tal y como lo señala la Constitución. El Tribunal estudia el uso de recursos públicos para la promoción de los funcionarios con fines electorales, con la intención de promoverse como candidatos. En el proyecto de sentencia se estima que, contrariamente a lo sostenido por el apelante, la difusión de la síntesis curricular del Gobernador de Tabasco –en la página oficial de dicho órgano de gobierno–, entraña aspectos que se encuentran protegidos por el derecho de la ciudadanía a informarse respecto de sus gobernantes, así como el derecho de éstos a expresar sus logros políticos, con base en su libertad de expresión.

En otro caso, la Sala Superior determinó que tiene competencia para conocer y resolver controversias electorales derivadas de la afectación del derecho ciudadano a votar y ser votado, cuando se trate del acceso y ejercicio al cargo de diputados, toda vez que es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, con las excepciones que competen a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo anterior, al resolver una contradicción de criterios con la Sala Toluca.

En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió un recurso de apelación y una contradicción de criterios, que en total suman dos medios de impugnación. Asimismo, se resolvieron tres jurisprudencias y una propuesta de tesis, presentadas por diferentes magistrados.



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