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Magistradas confirmaron la constancia de asignación a favor de José del Pilar Córdova Hernández como diputado por representación proporcional en Tabasco

16/octubre /2012 / Sala Regional Xalapa 45/2012

Xalapa- Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave

 • Se desecharon y sobreseyeron juicios ciudadanos del estado de Chiapas

 Por unanimidad de votos, las magistradas de la Sala Regional Xalapa, Judith Yolanda Muñoz Tagle, presidente, Yolli García Álvarez y el magistrado por Ministerio de Ley, Francisco Alejandro Croker Pérez, ordenaron, en el juicio ciudadano 5476/12, revocar la resolución del 29 de agosto de 2012, dictada por el Tribunal Electoral de Tabasco y la constancia de asignación otorgada a favor de Mario Rafael Llergo Latournerie, como diputado local por el principio de representación proporcional de la Primera Circunscripción Plurinominal en Tabasco, confirmándose de esta manera la constancia de asignación dada originalmente a favor de José del Pilar Córdova Hernández.
Lo anterior al implicarse en el caso concreto lo dispuesto en el artículo 15, fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Tabasco, dado que este viola el derecho constitucional de José del Pilar Córdoba Hernández de ser votado, al advertir que se establecen requisitos distintos para ocupar el cargo por un principio o por otro, y los mecanismos de selección también son diferentes, la Constitución Federal establece expresamente que los funcionarios deben separarse de su cargo para aspirar a formar parte del Congreso, mientras que la local obliga a hacer una interpretación de qué debe entenderse por funcionario federal, misma que ha llevado a este órgano a determinar que no todos los funcionarios federales están obligados a separarse, pues ello dependerá de su jerarquía, manejo de recursos, grado de influencia, entre otras, en aras de tutelar el principio de equidad en la contienda, y evitar cualquier influencia sobre los electores, a partir de una posición de ventaja sobre los otros contendientes, así como también el que se trata de un cargo no electo por mayoría sino por representación proporcional, en la cual los candidatos no tienen una posibilidad directa de ser electos, porque dependen del número de sufragios que fueron emitidos a favor de los candidatos de mayoría relativa, y después de aplicar las fórmulas y umbrales correspondientes, sólo son asignados por la autoridad electoral. En virtud de ello, no hacen campaña y, por ende, no pueden posicionarse ante el electorado para ofrecer su oferta política.

En cuanto a los juicios ciudadanos 5564 y 5565/12, referentes a la elección de Regidores en los ayuntamientos de Ocozocoautla y Bouchil, Chiapas, respectivamente, se determinó sobreseer el primero, mientras que el segundo se desechó de plano.
La improcedencia en ambos, se actualizó en razón de que los actos reclamados se han consumado de forma irreparable, atendiendo a que las autoridades municipales en el Estado de Chiapas, rindieron protesta de sus cargos e iniciaron sus funciones a partir del 1 de octubre del año en curso, y las demandas fueron recibidas en este órgano jurisdiccional con posterioridad a esa fecha, por lo que resulta evidente que existió imposibilidad material y jurídica para resarcir a los enjuiciantes.
En cuanto al juicio ciudadano 5563/12 se desechó de plano, dada la falta de interés jurídico de María Elizabeth Vázquez Solís de Pijijiapan, Chiapas, debido a que la determinación controvertida no afecta su esfera jurídica, al no afectarse ninguno de sus derechos político-electorales, aunado a que de autos se advierte que la actora fue designada regidora por el principio de representación proporcional y por tanto no existe vulneración o violación susceptible de reparación.

En la sesión pública se resolvieron en total: 4 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano de Chiapas y Tabasco.