ORDENA TEPJF A CONGRESO DE SONORA DESIGNAR, DE MANERA INMEDIATA, A CONSEJERO ELECTORAL
11/abril /2012 / Sala Superior 51/2012
México, D.F., a
- Ante el desacato y rebeldía del Legislativo local, la Sala Superior resuelve dar vista al Congreso de la Unión para que proceda conforme a derecho
- IFE deberá reponer el procedimiento sancionador por las declaraciones de Felipe Calderón en reunión de consejeros de institución bancaria
El magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, afirmó que el órgano legislativo local ha sido omiso en dar cumplimiento a lo ordenado en las resoluciones incidentales de 2 de noviembre y 7 de diciembre de 2011, así como de 25 de enero del 2012, emitidas por el TEPJF para cumplir con la designación del funcionario electoral, “lo que le ubica en una posición de contumacia y rebeldía en cuanto al acatamiento”.
Luna Ramos elaboró el proyecto de resolución sobre la inejecución de sentencia en cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El magistrado recordó que ante la omisión del Congreso estatal, la Sala Superior ya intervino en una ocasión para hacer la designación de consejeros electorales propietarios en la entidad y le ordenó a los diputados locales hacer lo que les corresponde en el caso de un consejero suplente, lo que no han atendido, según el presidente de la Diputación Permanente, porque dicha ausencia no afecta el cabal funcionamiento de la autoridad electoral.
“Tal manifestación, aparte de que no es justificación, carece de sentido”, dijo el Magistrado Presidente quien propuso que ante la actitud que ha manifestado el Legislativo local, se dé vista a la Cámara de Diputados y al Senado de la República, a efecto de que determinen lo que corresponda en el ámbito de sus facultades.
Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López advirtió que toda ejecutoria emitida, en un medio de impugnación, por la Sala Superior, como Tribunal de última instancia, debe ser acatada. “Dicho el Derecho, hay que cumplirlo. Emitida la sentencia no procede más que cumplirla, y la abstención, la contumacia en su cumplimiento tienen como consecuencia la aplicación de las medidas jurídicas correspondientes”.
Tras lamentar la respuesta emitida por el presidente de la Diputación Permanente, el magistrado Manuel González Oropeza dijo que dicha contestación “no solamente demuestra la rebeldía, sino la ignorancia” del legislador. “Hay que recordarle un principio general del Derecho, de que la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento. Debe de cumplirlo. Esta contestación se encuadra muy bien dentro del marco constitucional como una omisión grave que redunda en perjuicio de los intereses públicos fundamentales del Estado”.
A su vez, el magistrado Flavio Galván Rivera advirtió sobre el riesgo de que en pleno el Siglo XXI pudiera presentarse una declaración de desaparición de poderes en un estado. “Perdón la confesión, tiemblo al pensarlo, pero si es necesario habrá que aplicar la Constitución, no hay alternativa. Si estamos regidos por lo que denominamos la Ley Suprema de la Federación, tenemos que ajustarnos a sus lineamientos, nos guste o no nos guste, y habrá que ejercer la autoridad hasta en tanto la Constitución se acate, ya no es la sentencia de un Tribunal, es el Estado de Derecho mismo el que puede estar en peligro, tenemos que hacer cumplir el Derecho”, aseveró.
El magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar expresó que se trata de un momento triste para el TEPJF y para el país. Mencionó que con la actual integración de la Sala Superior, el Tribunal ha resuelto más de 75 mil asuntos, y ninguna de sus sentencias ha tenido dificultad para ser atendida, como ocurre en el caso del Congreso de Sonora. Anticipó que si los diputados de aquella entidad no pueden cumplir con la resolución, los magistrados harán “valer la Constitución, y entra en juego el resorte de los otros órganos del Estado, por eso comparto la vista que se le da a las Cámaras y al Congreso de la Unión”.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa criticó que después de seis meses el Congreso del Estado de Sonora continúe sin cumplir cabalmente con lo ordenado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Al respecto señaló, que el comportamiento de los 33 diputados de los cinco partidos representados en el Congreso local, no tiene justificación alguna y es constitutivo de responsabilidad.
Vulneró IFE Debido Proceso Legal
El Pleno de la Sala Superior revocó la resolución del Consejo General del IFE por la que sancionó a Televimex S.A. de C.V. y a la asociación civil “Mejor Sociedad Mejor Gobierno”, por la difusión de promocionales en los que se comparaba a Andrés Manuel López Obrador con dictadores, debido a que su facultad de autoridad responsable para sancionar a las personas morales caducó, pues entre la fecha de comisión de la conducta y el momento en que se determinó la responsabilidad, transcurrieron más de tres años, con lo que se vulneró en perjuicio de los recurrentes el principio de “debido proceso legal”, certeza y seguridad jurídica.
Por unanimidad el pleno avaló el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos, el cual tuvo sustento en la aplicación del principio “pro persona”, así como de tratados internacionales, tal es el caso del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en lo relativo al principio de debido proceso y plazo razonable.
La sentencia determina que dada la naturaleza y características del procedimiento especial sancionador, el plazo de un año, contado a partir de la presentación de la denuncia o del inicio oficioso del procedimiento, es suficiente para que la autoridad competente emita la resolución que proceda y en caso de no hacerlo debe entenderse por caducada su facultad sancionadora.
La magistrada María del Carmen Alanis coincidió en que el plazo propuesto de un año para que opere la caducidad, se apega a los principios del debido proceso. Señaló, que la actuación del Secretario Ejecutivo del Consejo General del IFE se tradujo en una falta de diligencia de la autoridad.
Por notificación extemporánea, repondrán audiencias
El IFE deberá reponer el procedimiento administrativo sancionador iniciado con motivo de las declaraciones de Felipe Calderón Hinojosa, Presidente de México, a favor de Josefina Vázquez Mota, candidata presidencial del PAN, durante la inauguración de la vigésima reunión plenaria de consejeros consultivos de una institución bancaria.
Al resolver dos recursos de apelación, los magistrados consideraron fundados los agravios formulados por Juan Manuel Estrada Juárez y Salvador Cosío Gaona, quienes denunciaron la notificación extemporánea realizada por el Secretario Ejecutivo del IFE para citarlos a comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se realizó el 19 de marzo, pero los promoventes fueron informados de la misma el 20 y 21 del mismo mes, lo cual se corroboró en las cédulas de notificación que obran agregadas en autos.
Por lo anterior, el Pleno de la Sala Superior revocó la resolución impugnada para que, de inmediato, la autoridad administrativa reponga el procedimiento administrativo sancionador en la etapa de citación a las partes, a fin de llevar a cabo nuevamente la audiencia de pruebas y alegatos, hecho lo cual deberá emitir la resolución que en derecho proceda.
La magistrada Alanis Figueroa sostuvo que es grave que una autoridad cite a una audiencia de pruebas y alegatos a una de las partes con posterioridad a que ya haya ocurrido. Ese hecho, sostuvo, atenta contra el principio de certeza que debe prevalecer en la actuación de toda autoridad electoral.
Por ello, coincidió en que debe reponerse el procedimiento formado con motivo de la denuncia presentada en contra del Presidente de la República por la presunta realización de actos anticipados de campaña por las declaraciones realizadas por el Mandatario en la reunión plenaria de consejeros consultivos de Banamex.
Infundada denuncia contra Vázquez Mota
El Pleno de la Sala Superior confirmó la resolución del CGIFE que declaró infundado el procedimiento especial sancionador en contra de Josefina Vázquez Mota y el Partido Acción Nacional (PAN) por la aparición, el 10 de febrero pasado, de un banner en la página en Internet del diario El Universal. El proyecto de sentencia, aprobado por unanimidad, consideró inoperantes e infundados los agravios esgrimidos por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), que pretendía se sancionara la presunta realización de actos anticipados de campaña.
Manuel González Oropeza, magistrado ponente del caso, dijo que no se infringió la ley porque la difusión se llevó a cabo en el período de tiempo de las llamadas precampañas, que concluían el 15 de febrero; lo anterior, a pesar de que el banner se difundió después de que Vázquez Mota fue electa candidata en la elección interna del PAN, pero todavía tenía la calidad de precandidata porque la instancia partidista responsable aún no declaraba la validez del proceso.
Se desecha queja de Manuel J. Clouthier
A propuesta de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, la Sala Superior desechó la impugnación presentada por Manuel Jesús Clouthier Carrillo que reclamaba la negativa del IFE a registrarlo como candidato independiente a la Presidencia de la República. La Magistrada precisó que el propio ciudadano señaló, en su escrito de demanda, que presentó el medio de impugnación sin haber recibido la resolución del Instituto, por lo que se consideró carecía de materia.
Alanis aclaró que Manuel Clouthier ha presentado ya una segunda impugnación. En tal sentido, propuso a los magistrados desechar la primera demanda para no afectar las garantías del debido proceso, esto es, sin dejarlo en estado de indefensión, y resolver, en su caso, en el fondo la negativa de su registro como candidato al estudiar la segunda impugnación.
En la sesión pública celebrada hoy, la Sala Superior resolvió una contradicción de criterios, 21 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 2 juicios de revisión constitucional electoral, 10 recursos de apelación, 1 recurso de reconsideración y 1 incidente de inejecución de sentencia, lo que hace un total de 36 asuntos.