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Se revocan designaciones a Regidores municipales por el principio de representación proporcional, hechas por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas

30/septiembre/2012 / Sala Regional Xalapa 44/2012

Xalapa- Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave

 

Las Magistradas de la Sala Regional Xalapa, revocaron en diversos municipios de Chiapas, la designación de regidores por el principio de representación proporcional, hechas por Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas y en su caso las sentencias del Tribunal local, debido a que se violentaron las reglas que existen para asignarlas, de conformidad con el artículo 40 del código electoral de Chiapas, las cuales establecen: que se debe respetar la paridad entre los géneros, y en caso de que se asigne un número impar de regidurías a los partidos o coaliciones, siempre deben encabezarse por una mujer y por mayoría de ese género, en el caso de que sea única, esta debe ser ocupada por una mujer.
Por otra parte, las regidurías que correspondan a los partidos políticos o coaliciones se deben asignar, preferentemente, en el orden de las listas de quienes contendieron en la elección de regidores por el principio de mayoría relativa, salvo lo dispuesto en los estatutos o el convenio de coalición. Si bien la norma establece como excepción a la prelación lo dispuesto en los estatutos de los partidos o en los convenios de coalición, esto debe establecerse antes del inicio de los procesos internos de los partidos y coaliciones, así como también debe ser justificada la sustitución. De lo anterior, debido a que no se cumplió con alguno de los anteriores supuestos, se lista las personas por municipio que han sido destituidas y las que han sido reasignadas por este Tribunal:



Bella Vista - Destitución: Edilio Teodomiro López Velázquez y Lenica Eusebia Pérez Velázquez/ Asignación: Benedicto Ignacio Morales Pérez y Doraine Lorenza Herrera González.
Las Rosas- Destitución: Guadalupe Hernández Velasco y Miguel Ángel Gordillo Gordillo/ Asignación: Erick de Jesús Meneses Soto y Seima Yadira Montoya Pérez.
Francisco León- Destitución: Cirino Pablo López/ Asignación: Javier Hernández Sánchez
Mazatán – Destitución: Silvestra Solórzano Villalobos y Juan Antonio Vicente Ramírez/ Asignación: Juan Villarreal Avendaño y Silvestra Solórzano Villalobos.
Salto de Agua- Destitución: Marco Aurelio Alvaro Méndez y Timoteo Cruz Montejo / Asignación: Mauricia Díaz Pérez y Lenin Rodríguez Hernández.
Tuxtla Gutiérrez- Destitución: Alexis Sánchez Santiago, Gertrudis Burguete Lara, Miguel Ángel Zarate Izquierdo, Francisco Ariel Coutiño Fernández y Kara Burguete Torrestiana / Asignación: Gertrudis Burguete Lara, Carlos Orsone Morales Vázquez, Karla Burguete Torrestiana, Alexis Sánchez Santiago y María Fredegunda Alegría Sánchez.
Ixtacomitán- Destitución: Juan Carlos Hernández Jiménez, Reina María Díaz Morales y Florecita Morales Gómez / Asignación: María Antonia Manuel Mendoza, Lorenzo Reyes Calderón y Perla del Rosario Lara Camacho.
Las Margaritas- Destitución: Verónica Guadalupe Gordillo Gordillo/ Asignación: Juana López López.
Venustiano Carranza- Destitución: Limberg de Jesús Capito Juárez / Asignación: Adriana Alejandrina Coello Avendaño.
Socoltenango- Destitución: Javier Bazaul Albores/ Asignación: Blanca Esthela Coutiño Cruz.
Mapastepec- Destitución: Abel Alegría Salinas/ Asignación: Ana Eva Chirino Wester.
Montecristo de Guerrero- Destitución: Bulmaro Pérez Ortiz/ Asignación: Marcela Yuridia Molina Altuzar.
Tuxtla Gutiérrez- Destitución: Kalyanamaya de León Villard/ Asignación: Karlotha Patricia Zuarth Lazarin.
Comitán de Domínguez- Destitución: Martín de Jesús Albores Morales y Adriana de la vega Villatoro/ Asignación: Miguel Ángel Bermúdez Gordillo y Fabiola Guadalupe Ruz Ruiz.
Teopisca- Destitución: Jesús Alexis del Barco García/ Asignación: María Amalia de Lourdes Gutiérrez Zúñiga
Tapachula- Destitución: Joaquín del Pino Ruiz/ Asignación: Denise López Espinal
Reforma- Destitución: Carlos Nieto Morales/ Asignación: Erasmo Amador Abrego
Ocotepec- Destitución: Gabriel Morales Valencia/ Asignación: Pánfilo Gómez Valencia
Tonalá- Destitución: Víctor Manuel Noriega Diego/ Asignación: Manuel Henri Trejo Hernández
Comitán de Domínguez Chiapas- Destitución: Mario Cesar Sandoval Quesada/ Asignación: Osvaldo Sandoval Quesada.


En el mismo fallo, también se revocó, en el juicio 5559/12, la resolución de veintinueve de septiembre de dos mil doce, dictada por el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas, relacionada con la asignación de regidores por el principio de representación proporcional en Tijijiapan, dejando sin efecto la designación de Pablo José Escobar Rodríguez y en consecuencia las magistradas ordenaron se le otorgué la constancia a Adolfo Palacios Morales, ya que la demanda presentada por Pablo José Escobar Rodríguez ente el Tribunal local, la presentó fuera del plazo legal, la lista de regidores fue publicada en el periódico oficial el día 19 de septiembre del presente y la demanda se interpuso hasta el veintisiete posterior, fuera de los días establecidos por ley para su efecto.
Por tanto, se ordeno al Consejo General del Instituto que de inmediato haga entrega de las constancias respectivas a las personas anteriormente enlistadas.

Por otra parte, se confirmaron las asignaciones del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana y en su caso las sentencias del Tribunal Local de Chiapas, a regidores por el principio de representación proporcional a favor de Marco Velasco Méndez, por el Partido del Trabajo, en el municipio de Tumbalá; Daniela Ruiz Pedrero, por la Coalición Movimiento Progresista, en el municipio de San Cristóbal de las Casas; María Elizabeth Vázquez Solís del partido Revolucionario Institucional y Orgullo Chiapas, en el municipio de Pijijiapan; Emilia Rosa María Andrade Martínez, por el partido Acción Nacional en el municipio de Yajalón; Jorge Luis Madariaga López y Rudibel Arroyo López, por el Partido Acción Nacional en el municipio de Villacorzo; José Luis Liévano Vilchis, por el Partido Revolucionario Institucional, en el municipio de Palenque; Roberto Joaquín Montero Pascacio, en el municipio de Chiapas de Corzo; Genaro Ruiz Gutiérrez por la coalición Movimiento Progresista en el municipio El Bosque; Martín López Hernández y Armando Velazco Silva, por la coalición Movimiento Progresista, en el municipio de La Independencia; Marco Antonio Campo Torres y Manuel de Jesús Trujillo Ultrilla, por la coalición Movimiento Progresista, en el municipio Las Margaritas; Manuel Santis Aguilar y Marcelino Martínez Gómez, por la coalición el Movimiento Progresista, en el municipio de San Juan Cancuc.
En lo que refiere a Marcos Velasco Méndez, y siguiendo el orden de la planilla registrada por su partido, estaba mejor posicionado que los demás y por lo mismo le correspondiera ocupar el cargo.

Respecto a Daniela Ruiz Pedrero, María Vázquez Solís y Emilia Rosa María Andrade Martínez, la designación hecha por el partido corresponde a la paridad entre los géneros, que establece que, en caso de ser regiduría impar esta debe ser encabezada por el género femenino, así como también, en el caso de María Vásquez, se hizo notar que cuenta con interés jurídico en impugnar, al haber sido candidata a regidora y al haber sido violentados sus derechos políticos electorales con la designación hecha por el instituto electoral local.
En el caso de Jorge Luis Madariaga López y Rudibel Arroyo López, en primera instancia se hizo una sustitución indebida, ya que las personas antes mencionadas les correspondía ser regidores, así como también, el que cuentan con mejor lugar en la lista de asignaciones que los promoventes Fabián Fernández Molina y Luis Alberto Coutiño Palacios.

En cuanto a Genaro Ruiz Gutiérrez; Martín López Hernández y Armando Velazco Silva; Marco Antonio Campo Torres y Manuel de Jesús Trujillo Ultrilla; Manuel Santis Aguilar y Marcelino Martínez Gómez, propuestos por la coalición Movimiento Progresista, se confirmó debido a que, si bien por paridad de género las regidurías deberían de pertenecer a mujeres, lo cierto es que, al no ser impugnadas por estas y obedeciendo a la planilla presentada por el partido, los lugares les corresponden a las personas antes mencionadas.

Por otra parte, en el juicio ciudadano 5555/12, se ordenó a la Comisión Coordinadora Estatal de la Coalición “Movimiento Progresista por Chiapas” que, dentro del plazo de seis días a partir de la notificación de esta sentencia, integre una nueva lista de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional, para lo cual deberá convocar a los representantes de los partidos de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y del Trabajo, además de dar aviso a las dirigencias estatales de dichos partidos en Chiapas, a fin de que, en caso de que alguno de tales representantes no acuda, se tomen las medidas necesarias para que la referida lista de candidatos sea aprobada en presencia de los tres partidos coaligados. Lo anterior ya que la coalición en comento presentó de manera indebida una lista de candidatos que fue determinada sin tomar en cuenta al Partido del Trabajo y, por ende, excluyendo a los candidatos nominados por este último, por lo que de acuerdo a la coalición que realizaron los partidos, dicha lista debe ser integrada por los candidatos de todos los partidos que la conforman.

En lo que respecta al estado de Campeche, en el juicio 159/12, las magistradas revocaron la sentencia de veintiséis de septiembre del año en curso, con la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia del ramo Electoral del Poder Judicial de Campeche, confirmó el acuerdo de asignación de regidurías y sindicatura por el principio de representación proporcional para el Ayuntamiento de San Francisco de Campeche. Lo anterior, por que se dio una interpretación indebida de la formula de asignación. Las autoridades electorales, para determinar la “votación municipal emitida”, tomaron en cuenta los votos correspondientes a la coalición que obtuvo el triunfo por mayoría relativa, lo cual, de acuerdo con el artículo 450, fracción I del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado, la excluye de participar en la repartición de cargos por representación proporcional.

Así como también, el que partido Acción Nacional alcanzó dos regidurías, con veinticinco mil seiscientos cincuenta y ocho votos; y que el Partido de la Revolución Democrática, con tan sólo diez mil quinientos sesenta y un sufragios obtuvo el mismo número de regidurías; tal distribución no cumplió con la condición de ser proporcional, pues el segundo de los partidos mencionados, con una votación inferior al cincuenta por ciento a la obtenida por el Partido Acción Nacional, le fue asignada la misma cantidad de regidurías que a esta último, por lo que se ordenó desarrollar de manera correcta la fórmula para la asignación de los lugares de representación proporcional para dicho ayuntamiento.

En el 5552/12, se confirmó la resolución del juzgado segundo electoral de Campeche, que confirmó el acuerdo de asignación de diputados por ese principio en la mencionada entidad, ya que la interpretación gramatical, sistemática y funcional de los preceptos constitucionales y legales que rigen el procedimiento de asignación de diputados por el aludido principio, estima que los partidos y coaliciones que tengan derecho a participar en la asignación deben hacerlo, aun cuando después se les tengan que restar las diputaciones obtenidas por haber alcanzado los límites de sobrerrepresentación. Al realizar el ejercicio en esos términos se permitió que la primera asignación se llevará a cabo con la totalidad de la votación válida emitida, esto es, en mejor reflejo de la voluntad popular expresada de acuerdo a las normas que rigen el sistema de votación, lo que no hubiese ocurrido si se excluyera al partido o coalición, pues se privaría de efectos a una gran parte de la votación.

Por ultimo, se desecharon los siguientes juicios ciudadanos: el 5506 y 5507, por inexistencia del acto reclamado; el 5515, 5540, 5541, 5548, 5549, 5554, 5557 y 5561, por extemporáneos; el 5525, debido a que la demanda carece de firma autógrafa; el 5542, por falta de interés jurídico del promovente; por otra parte, se sobreseyeron los juicios 5539 y 5556, por extemporáneos y el juicio 5531, al no evidenciarse ninguna afectación determinante e individualizada en la esfera de los derechos de Eugenia Delesma Pérez.

En la sesión pública se resolvieron en total: 1 asunto general, 54 juicios para protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 2 juicios de revisión constitucional, de Chiapas y Campeche.