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UNÁNIME, CONFIRMACIÓN DE ELECCIÓN EN GUADALAJARA

28/septiembre/2012 / Sala Regional Guadalajara 34/2012

Guadalajara, Jalisco.

Por voto unánime de los magistrados que la integran, hoy la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la validez de la elección a presidente municipal en Guadalajara donde resultó ganadora la coalición “Compromiso por Jalisco”.

Los magistrados Noé Corzo Corral, José de Jesús Covarrubias Dueñas y Jacinto Silva Rodríguez resolvieron en sesión pública los juicios de revisión constitucional electoral 564 y 570, del Partido Acción Nacional (PAN), y los 567 y 568, del Partido Revolucionario Institucional y la coalición con el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), respectivamente.

“Las pruebas con que se pretende acreditar los hechos en que se basa la petición de que se anule la reciente elección de las autoridades para el ayuntamiento de Guadalajara, no prueban que las irregularidades alegadas sean determinantes para el resultado de la elección”, señaló el magistrado Jacinto Silva durante su intervención.

El proyecto de sentencia elaborado por el magistrado José de Jesús Covarrubias Dueñas, centró el estudio del asunto en los siguientes puntos torales: primero, la parcialidad un magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco (TRIEJAL); segundo, la violación al principio de separación iglesia- Estado; tercero, la apertura de paquetes electorales; y cuarto, la nulidad de casillas por error o dolo y presión.

Sobre el supuesto impedimento del magistrado local Gonzalo Julián Rosa Hernández -por ser tío de la cónyuge de Aristóteles Sandoval, candidato electo a gobernador de Jalisco-, los magistrados federales coincidieron que éste no tenía la obligación de excusarse pues la elección impugnada era la relativa a la elección de munícipes en Guadalajara y no la de gobernador.

En relación a la participación de los candidatos del PRI en un evento de la Iglesia Evangélica, donde el PAN adujo que se pactó la compra de más de 47 mil votos, los magistrados electorales lo consideraron como infundado dado que las pruebas presentadas no fueron suficientes para acreditar que dicho evento tuviera una connotación proselitista ni que en él se hubieren comprometido votos o utilizado símbolos religiosos.

En materia de la solicitud de apertura de paquetes electorales, los agravios se calificaron como inoperantes e infundados dado que el PAN no solicitó la apertura de 926 paquetes sino solamente de 448. Respecto a las casillas que sí solicitó y que el TRIEJAL no accedió a abrir, la Sala Regional consideró que el partido no expresó ningún argumento válido para justificar su apertura, pues se limitaron a manifestar que, al no tener las actas correspondientes, entonces presumía que éstas contenían errores.

No obstante que fue ratificado el triunfo del PRI, los magistrados regionales sí anularon la votación en 16 casillas: nueve por errores aritméticos y siete en las que se acreditó presión de servidores públicos que fungieron como funcionarios de casilla.

“Los agravios formulados para solicitar la nulidad de votación recibida en múltiples casillas dieron como resultado que, en las que se demostró la existencia de irregularidades determinantes, se propone que sean anuladas. Sin embargo, en la mayoría no se acreditó dicha determinancia. Una vez que se realiza la recomposición del resultado de la elección, a partir de las casillas cuya votación se propone anular, no existe un cambio de ganador”, abundó Silva Rodríguez a este respecto.

Confirman Puerto Vallarta

Respecto a los juicios de revisión constitucional electoral 558, 559, 560 y 569, interpuestos por el PAN y la coalición “Compromiso por Jalisco”, que impugnaban la elección de munícipes en Puerto Vallarta, los magistrados regionales también confirmaron los resultados de la elección donde fue declarado ganador Demetrio Guerrero Martínez, del partido Movimiento Ciudadano.

El proyecto de sentencia, también del magistrado Covarrubias Dueñas, declaró ineficaz la pretensión de inaplicar preceptos de la Constitución y el Código Electoral de Jalisco, para impedir la participación de diputados como candidatos a presidente municipal, regidores y síndicos, sin separarse de su cargo.

La Sala Guadalajara llegó a la conclusión de que no es posible declarar la inelegibilidad de un candidato en base a una causa no prevista por la ley y que los preceptos referidos se encuentran amparados por el esquema de libertad de configuración legislativa en Jalisco.

En otro agravio, los promoventes referían que Guerrero Martínez realizó actos anticipados de posicionamiento electoral, aprovechándose de la utilización de programas sociales y recursos públicos, y que estos actos de precampaña evidenciaban su aspiración de ser alcalde de Vallarta.

El proyecto lo declaró ineficaz puesto que las irregularidades fueron examinadas a través de dos procedimientos sancionadores y no se consideraron de tal gravedad que condicionaran la eventual validez del proceso; por tanto no tienen, por sí mismos, alcances para lograr la nulidad de la elección.

Respecto a la inconformidad del PRI en el sentido de que el TRIEJAL no valoró debidamente las pruebas de que hubo hechos de presión por la distribución de vales por sacos de cemento y láminas de asbesto distribuidos durante la campaña, los magistrados electorales la declararon ineficaz e inoperante.

Esto debido a que, con independencia de las razones que ofreció el Tribunal local sobre la valoración de estas pruebas, los agravios debieron expresar razonamientos jurídicos que manifestaran la violación de disposiciones legales y el alcance probatorio de ellas como medios de prueba.

Finalmente, también se confirmaron las elecciones en Acatlán, Guachinango, La Barca, Ojuelos, el Salto, San Juan de los Lagos y San Cristóbal de la Barranca.

En su cuadragésima sesión pública, la Sala Regional Guadalajara resolvió 16 juicios de revisión constitucional electoral, cinco juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano y un recurso de apelación.