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EL TRIBUNAL ELECTORAL ORDENA EL REGISTRO DE CANDIDATOS DE LA COALICIÓN "PAN–ADC, GANARÁ COLIMA", EN ESTRICTO APEGO A LA LEY ESTATAL Y LA CONSTITUCIÓN.

3 /julio /2009 / Sala Superior 67/2009

México, DF;

• También revocó la sustitución de un candidato a diputado del Partido Nueva Alianza, por encontrar falsificada su firma en el documento de renuncia.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación restituyó a tres ciudadanos como candidatos a presidentes municipales por la Coalición "PAN–ADC, GANARÁ COLIMA", y a uno como aspirante a regidor, de diferentes municipios de esa entidad, por considerar que sí cumplieron con los requisitos establecidos por las leyes estatales.

El pasado 30 de junio, la Sala Regional Toluca de este organismo, consideró que varios candidatos del PAN, debieron renunciar a sus cargos de diputados locales por lo menos un día antes del inicio del registro de candidaturas para cargos en los municipios de Manzanillo, Villa de Álvarez, Colima y Tecomán, de dicha entidad.

En tres proyectos de resolución presentados por los magistrados María del Carmen Alanis, Constancio Carrasco Daza y Manuel González Oropeza, se estimó que con dichas resoluciones se inaplicó inadecuadamente el artículo 27 de la Ley del Municipio Libre estatal que define las categorías antes señaladas, y en ninguna parte incluye a los diputados locales ni a presidentes de juntas distritales.

Por otra parte, en el caso presentado por el magistrado Flavio Galván Rivera se propuso sobreseer el juicio al considerar que no se inaplicaba el anterior precepto, por lo que el recurso quedaba sin materia. A su juicio, la Sala Regional Toluca reunió todas las disposiciones y sostuvo que ningún precepto se opone a las disposiciones de la Constitución, pero sostuvo que la candidata, al ser diputada, estaba violentando el principio de equidad de la contienda.

Al explicar la motivación de su voto, el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar expuso que las características y cualidades más trascendentes de la norma constitucional se encuentran en su significado, más que en la lectura de los preceptos de la misma. Por esta razón, explicó, todas las normas deben estar fundamentadas en una norma superior que dé validez formal y material al conjunto, como la Constitución de nuestro país.

En su oportunidad, la magistrada presidenta, María del Carmen Alanis Figueroa, sostuvo que se trataba de asuntos de interpretación muy compleja. Enfatizó que se inaplicó el precepto señalado con lo que se violentaba el derecho de ser votado de los candidatos aludidos, por ello, con estas resoluciones se privilegió el acceso a la justicia al considerar que quedan a salvo los principios constitucionales.

En cuanto al fondo del asunto, le asiste la razón a la parte actora en cuanto a que la Sala Regional responsable indebidamente desaplicó el artículo 27 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, para a partir de ello, sustentar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 de la Constitución Política de Colima, existe una obligación hacia los diputados locales y hacia un miembro de un ayuntamiento, dado su carácter de servidores públicos, de separarse de su cargo, por lo menos, un día antes del inicio del período de registro de candidatos, para poder ser postulados a integrantes de un Ayuntamiento.

En consecuencia, la mayoría de los magistrados se pronunció por confirmar las resoluciones del Tribunal Electoral de Colima, quedando firmes las candidaturas de los ciudadanos aludidos.

Al tratar otro tema, por unanimidad la Sala Superior ordenó la sustitución del candidato a diputado federal plurinominal del Partido Nueva Alianza Francisco González Mena por Tomás Tlapale Islas, después de encontrar que en el documento de renuncia de éste último su firma no es la auténtica.

Las razones de la propuesta de revocar el acuerdo impugnado, se sustentan en que, al advertir la notoria diferencia en las firmas cuestionadas con aquélla que calzaba el escrito inicial de demanda y las que se hacen constar en diversos documentos que el actor acompañó como medios de prueba, la magistrada presidenta instruyó la elaboración de un dictamen pericial en documentoscopía y grafoscopía, el cual arrojó el resultado de que las firmas imputadas al ciudadano actor no provenían de su puño y letra.

En consecuencia, si la supuesta renuncia y su ratificación no corresponden al ciudadano actor, no existe sustento jurídico para determinar la sustitución del candidato. Por esta razón, el proyecto de sentencia propuso la restitución inmediata del candidato demandante en el lugar de la lista que ocupaba con antelación.

En sesión pública de este día la Sala Superior resolvió tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, dos juicios de revisión constitucional electoral, seis recursos de apelación y cuatro recursos de reconsideración, que en total suman quince medios de impugnación.

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