Resuelve Tribunal Electoral dejar sin efecto “procedimiento oficioso de investigación” por spots del PT, ordenado por el IFE
23/enero /2008 / Sala Superior 6/2008
México, D.F.
- Aprueban magistrados tercera resolución en la que se ordena al Instituto reponer la investigación
- Quedan vigentes sanciones al PT por irregularidades en gastos de campaña de 2005-2006
El procedimiento oficioso para investigar el gasto en spots por parte del Partido del Trabajo (PT) en el proceso electoral 2005-2006 fue revocado por el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en su sesión de este día.
Con este fallo suman ya tres que emite esta instancia jurisdiccional en contra de la resolución del Consejo General del IFE, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de gastos de campaña de los partidos políticos, correspondientes a los referidos comicios.
En el caso del PT, los magistrados establecieron que al determinarse el inicio de los procedimientos oficiosos, durante la revisión de los informes de campaña, no se dio acceso al PT a la documentación en la que constara el resultado o conclusión, derivado del cruce de información del monitoreo hecho por la empresa Ibope y la contenida en el informe de la coalición Por el Bien de Todos, de la cual dicho partido era integrante.
Lo anterior, a juicio de la Sala Superior, constituyó una violación a la garantía de audiencia.
En el proyecto de resolución presentado por el magistrado José Alejandro Luna Ramos se asentó que el Consejo General del IFE faltó a su obligación de pronunciarse en forma definitiva acerca del resultado de la revisión de los informes de gastos de campaña.
Dicho Consejo, precisó el magistrado, omitió resolver sobre si procedía o no imponer una sanción al PT; en cambio, ordenó a la Comisión de Fiscalización el inicio de “sendos procedimientos administrativos oficiosos de investigación”, lo cual se consideró no apegado a derecho.
Por acuerdo de la Sala Superior se ordenó devolver el expediente al Consejo General del IFE para que reponga el procedimiento de revisión de gastos de campaña del PT, en lo que concierne a las inconsistencias en la conciliación de spots, y dejar sin efecto la orden de iniciar el procedimiento oficioso en contra de dicho partido.
Al mismo tiempo, se confirmaron las diversas sanciones que la autoridad administrativa electoral impuso al PT por irregularidades encontradas en su informe de gastos.
El pleno de la Sala Superior resolvió, por otro lado, confirmar la negativa de registro como partido político a la organización “Juntos por Nayarit”, pero decidió amonestar al presidente del Consejo Estatal Electoral de ese estado, por no cumplir con un requerimiento formulado por el magistrado instructor.
Durante la tramitación del juicio, el magistrado Manuel González Oropeza requirió a la autoridad electoral local copia certificada del expediente formado con motivo de la solicitud de registro presentada por “Juntos por Nayarit”, sin que hasta el momento haya remitido la documentación solicitada.
De los 37 medios de impugnación desahogados por la Sala Superior en su sesión de este miércoles, los magistrados resolvieron ordenar al presidente municipal del ayuntamiento de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, que en un plazo de 48 horas, a partir de ser notificado, realice los actos necesarios para que se tome la protesta de ley a Hugo López Bartola, como concejal propietario.
El presidente municipal de Juchitán decidió que no se tomara protesta a López Bartola, debido a que éste no asistió a la sesión de instalación del ayuntamiento.
Los magistrados resolvieron que el quejoso obtuvo constancia de asignación como concejal electo y que la Ley Municipal para el estado de Oaxaca establece que en caso de que el ayuntamiento se instale sin la totalidad de los miembros propietarios electos, como ocurrió en Juchitán, se procederá de inmediato a notificar a los ausentes para que asuman su cargo en un plazo no mayor de cinco días hábiles, notificación que no se demostró, en este caso.
En la revisión de otro recurso de apelación interpuesto por José Noel Pérez Alaiz y otros, se ordenó al Partido Acción Nacional en Durango proporcionar información sobre diversas asambleas municipales del 20 y 21 de octubre y de la asamblea estatal del 11 de noviembre de 2007, la cual les había sido negada.
La dirigencia estatal panista argumentó que la normatividad del partido no establece la obligación de entregar dicha información y que los solicitantes no expresaron razonamientos lógicos jurídicos que exprese y fundamente su pretensión.
Al respecto, el magistrado ponente, Salvador Olimpo Nava Gomar manifestó que dichos argumentos los consideraba “falaces, equivocados o mal intencionados”, porque ninguna disposición de un partido político puede ir en contra de la Constitución, de los tratados internacionales, de las leyes o de las propias resoluciones del TEPJF en materia de derecho y acceso a la información.
El derecho de acceso a la información, agregó, es un derecho autónomo, es decir, que no hay que demostrar ni interés jurídico, ni justificar para qué se quiere la información.
La Sala Superior resolvió que dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación correspondiente, el PAN en Durango debe de entregar copia certificada de los documentos que le fueron solicitados.