1. El proceso legislativo deberá respetar las siguientes reglas: a) El procedimiento legislativo debe respetar el derecho a la participación de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria, en condiciones de libertad e igualdad. En otras palabras, es necesario que se respeten los cauces que permitan tanto a las mayorías como a las minorías parlamentarias, expresar y defender su opinión en un contexto de deliberación pública, lo cual otorga relevancia a las reglas de integración y quórum en el seno de las Cámaras, así como a las que regulan el objeto y desarrollo de los debates. b) El procedimiento deliberativo debe culminar con la correcta aplicación de las reglas de votación establecidas. c) Tanto la deliberación parlamentaria como las votaciones deben ser públicas. d) El cumplimiento de los anteriores criterios siempre debe evaluarse a la vista del procedimiento legislativo en su integridad, puesto que de lo que se trata es, precisamente, de determinar si la existencia de ciertas irregularidades procedimentales impacta o no en la calidad democrática de la decisión final
  2. Es constitucional establecer un plazo de separación de un militante de su partido político para poder contender por vía de candidatura independiente.

  3. Establecimiento de una barrera legal para que los partidos políticos conserven su registro es constitucional
  4. Es inconstitucional prohibir los mensajes de propaganda “que denigre a las instituciones y a los partidos políticos”
  5. Los Tribunales Electorales deben ser permanentes. El principio constitucional de independencia establecido para las autoridades electorales requiere que sus integrantes tengan permanencia en el cargo para poder desarrollar sus funciones en forma profesional y sin encontrarse sujetos a cambios políticos, lo que no se respeta con las normas referidas, pues el carácter temporal del Tribunal Estatal Electoral no propicia que los Magistrados que lo integran realicen su función continua y reiteradamente a fin de que conozcan y desarrollen con cierto grado de especialidad la materia cuyos litigios les corresponde resolver, ya que la función jurisdiccional que les es propia no guarda continuidad, pues el carácter temporal del órgano y la designación de sus Magistrados para fungir como tales sólo para un proceso electoral impiden su permanencia, así como las condiciones para dar lugar a su profesionalización
  6. Es inconstitucional que los órganos jurisdiccionales locales no conozcan en primera instancia las impugnaciones de su competencia.

  7. Debe existir coherencia entre el valor porcentual exigido para que los partidos políticos locales conserven su registro y el previsto como requisito para acceder a la asignación de un diputado de representación proporcional

  8. Es inconstitucional que la ley prevea un número de diputados adicionales al tamaño de la Cámara para los casos de sub- o sobrerrepresentación, en la asignación por el principio de RP, ya que ello vulnera el principio de certeza y seguridad jurídica