ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 56/2014 Y SU ACUMULADA 60/2014. PROMOVIDAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS MOVIMIENTO CIUDADANO Y ACCIÓN NACIONAL,
Bajo la ponencia de la señora Ministra Sánchez Cordero de García Villegas y conforme a los puntos resolutivos que proponen:
PRIMERO. ES PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.
SEGUNDO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 16, 23, 25, 97, 99, 100, 101, 106, 108, 113, 114, 117, 118, 120, 122, 123, 124, 129, 137, 138, 141, 145, 146, 150 Y 166 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
TERCERO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 75, FRACCIÓN XI, PÁRRAFO SEGUNDO, 358, FRACCIÓN II, PÁRRAFO QUINTO Y 373, FRACCIÓN II, PÁRRAFO QUINTO, TODOS DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
CUARTO. PUBLÍQUESE ESTA SENTENCIA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
NOTIFÍQUESE: “…”
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señor secretario. Tiene la palabra la señora Ministra Olga María Sánchez Cordero.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor Ministro Presidente. Señora y señores Ministros, efectivamente como acaba de dar cuenta el señor secretario, los Partidos Políticos Movimiento Ciudadano y Acción Nacional, promovieron acción de inconstitucionalidad en contra de diversos preceptos del Código Electoral del Estado de México, publicado en el correspondiente medio oficial, el 28 de junio del año 2014.
Como hemos venido haciendo en todos estos asuntos electorales, señor Ministro Presidente, sometería primero a su consideración los temas procesales relativos a la competencia, oportunidad, legitimación, y a la ausencia de causas de improcedencia, a la precisión de las normas impugnadas y la precisión metodológica que se albergan en los considerandos del primero al quinto, para después, si no tienen inconveniente, hacer una breve presentación respecto de cada uno de los temas de fondo. Gracias, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señora Ministra. Consulto a la señora y señores Ministros, si hay alguna observación en relación con los temas procesales, competencia, oportunidad, legitimación, la precisión de las normas generadas impugnadas y la precisión metodológica. Señora Ministra Luna.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Señor Ministro Presidente, solamente me apartaría, o si es que la señora Ministra aceptara, en la página dieciséis se está refiriendo a la precisión de los actos reclamados, y dice cuáles son los artículos y cuáles son los conceptos de invalidez; sin embargo, dice que de muchos de ellos no hay concepto de invalidez, entonces, en mi opinión, sería para sobreseer respecto de esos. Nada más.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Muchas gracias, claro que sí, señora Ministra Luna Ramos.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Entonces, se hace el ajuste en la parte correspondiente.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Se haría.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Muchas gracias.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: En el considerando sexto, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Sí. Solamente para reiterar, ¿no hay ninguna objeción en relación con la observación de la señora Ministra Luna Ramos, se aprueba en forma económica la consulta? (VOTACIÓN FAVORABLE). ESTÁ APROBADA.
Señora Ministra Sánchez Cordero, estamos en el considerando sexto.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Si, en el considerando sexto, señor Ministro Presidente. El primer tema está referido a la separación definitiva del cargo.
En su primer concepto de invalidez, el partido político Movimiento Ciudadano, plantea una violación al párrafo cuarto de la fracción V del artículo 55 de la Constitución Federal, porque en su opinión, el último párrafo del artículo 16 del Código Electoral del Estado de México, permite que los ciudadanos que se separaron de un cargo público para contender en un proceso electoral, puedan reincorporarse al mismo, una vez concluidos los cómputos de la elección en la que participaron, a pesar de que el precepto constitucional marca como requisito de elegibilidad, la separación definitiva del cargo, noventa días antes del día de la elección.
El proyecto propone declarar infundado el concepto de invalidez, primero, porque el artículo 55 constitucional no puede fungir como parámetro de validez del artículo impugnado; y, segundo, porque analizado sistemáticamente, la norma impugnada, ésta no contempla la hipótesis que el partido político considera inconstitucional, por consiguiente, se propone reconocer la validez del artículo 16 del Código Electoral del Estado de México.
Está a su consideración, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Y de la señora y de los señores Ministros. ¿Hay alguna objeción en relación con la propuesta del proyecto? Si no existiera, ¿se aprueba en forma económica? (VOTACIÓN FAVORABLE).
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Con votación concurrente.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Igualmente, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Sí, reitero a las señoras y a los señores Ministros, como lo hemos venido haciendo, la libertad de cada señor Ministro, de formular los votos concurrentes que a su interés convenga.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Gracias, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor secretario, ¿hay conformidad con este tema, verdad?
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: El considerando séptimo, señora Ministra Sánchez Cordero.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Señor Ministro Presidente, el considerando séptimo se refiere al segundo concepto de invalidez.
Movimiento Ciudadano planteó una violación a la fracción VII del apartado A del artículo 2º constitucional, porque el artículo 23 del Código Electoral del Estado de México, fue omiso en establecer la forma en que se reconocerán y regularán los derechos de los representantes de los pueblos y comunidades indígenas frente a los municipios.
Se considera que en el caso no se actualiza la omisión legislativa alegada, puesto que dichos representantes no forman parte del órgano de gobierno municipal; y por lo mismo, tampoco corresponde a la norma impugnada prever tales derechos.
En este sentido, se considera: la omisión legislativa que se denuncia no es propia el Código Electoral del Estado e México, sino de las leyes orgánicas municipales, con base en los criterios de las tesis de jurisprudencia que se citan en la consulta.
Por consiguiente, se propone declarar infundada la acción de inconstitucionalidad, en relación con la omisión legislativa que está planteada, lo cual está también a consideración del Tribunal Pleno.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Está a su consideración. Señora Ministra Luna Ramos, tiene usted la palabra.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Gracias, señor Ministro Presidente, nada más para mencionar que me aparto de este considerando, como siempre lo he venido haciendo cuando se trata de omisiones legislativas.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tome nota, la señora Ministra Sánchez Cordero. Señor Ministro Zaldívar Lelo de Larrea, tiene usted la palabra.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias, señor Ministro Presidente. Estoy en contra de este considerando, me parece, primero, que sí hay una omisión legislativa, porque sí se trata de una materia electoral.
Recientemente, en un precedente ––parece que era de Campeche–– vimos un tema indígena y se consideró que era electoral, abandonando estos precedentes anteriores, y, creo que el proyecto se tendría que ocupar de este aspecto; consecuentemente, votaré en contra. Gracias.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro Zaldívar Lelo de Larrea. Señor Ministro Luis María Aguilar Morales, tiene usted la palabra.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Gracias, señor Ministro Presidente. No estoy de acuerdo con la forma en que se da la participación a los pueblos indígenas, porque la disposición constitucional dice eso: que deben participar; y, en este caso, únicamente estarían de oyentes en éstas, sin poder hacer una participación real; en ese sentido, no estoy de acuerdo.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Fernando Franco González Salas, tiene usted la palabra.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Estoy de acuerdo con el sentido, pero por consideraciones diferentes.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Alfredo Gutiérrez, tiene la palabra.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: En exactamente el mismo sentido que el señor Ministro Fernando Franco, de acuerdo con el proyecto, en contra de consideraciones.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Lo tengo pendiente, ¿verdad? Vamos a tomar votación.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto, distintas consideraciones.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Con el proyecto.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Me aparto, por las razones expresadas.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el proyecto, por diferentes consideraciones.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: En contra, para mí sí hay una omisión legislativa, y anuncio voto particular.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: En contra.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: En favor.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Igual.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro Presidente, me permito informarle que existe una mayoría de siete votos a favor del proyecto, con voto en contra de consideraciones de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena y Franco González Salas; voto en contra por lo que se refiere a la procedencia de la acción de la señora Ministra Luna Ramos y el señor Ministro Aguilar Morales, y voto en contra del señor Ministro Zaldívar Lelo de Larrea, al estimar que sí existe una omisión legislativa.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: APROBADO EN ESOS TÉRMINOS.
Señora Ministra, considerando octavo.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor Ministro Presidente. Este considerando se refiere a los plazos y porcentajes de apoyo ciudadano para registrar una candidatura independiente.
A partir del considerando octavo, el Partido Movimiento Ciudadano impugna diversos preceptos en los que se regula el régimen de candidaturas independientes en el Estado de México.
En primer lugar, el partido político impugna los artículos 97, 98, 99, 100 y 101 en su conjunto, por lo inequitativo y disfuncional de los tiempos para obtener registro de un candidato independiente frente a un partido político, según su concepto de invalidez.
En segundo lugar, impugna los artículos 99, 100 y 101, porque el porcentaje de firmas de ciudadanos que exigen para obtener el registro para ser candidato a gobernador, diputado e integrante de ayuntamiento, racionalmente, dice el partido accionante, resulta imposible de cumplir.
El artículo 98 no se analiza, porque en él se definen las actividades que serán consideradas como actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, y no hay argumento alguno en contra de dicha definición. El Tribunal Pleno tampoco puede buscar elementos que pudieran generar una condición de inconstitucionalidad del mismo.
En relación con los otros artículos, se propone declarar infundado el concepto de invalidez, ya que su argumento parte de un ejercicio de comparación entre sujetos desiguales, pues los partidos políticos y los candidatos independientes, están evidentemente en una situación distinta, de tal forma que no se puede exigir que la legislación trate igual a los sujetos de derecho que por su propia naturaleza son diferentes, lo anterior conforme a diversos precedentes que se han venido votando a lo largo de la discusión en estos asuntos electorales.
Por esos motivos, se propone reconocer la validez de los plazos y los porcentajes para el registro de candidatos independientes, contenidos en los artículos 97, 99, 100 y 101 del Código Electoral del Estado de México. Lo someto a su consideración.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Cossío, tiene la palabra.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Gracias, señor Ministro Presidente. Aun consciente de que esto puede provocar un voto concurrente de la señora Ministra Luna Ramos, creo que en este punto valdría la pena hacer el análisis de razonabilidad, simplemente aplicado, que falta a esa parte del análisis. Gracias, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Al contrario. Señor Ministro Luis María Aguilar, tiene la palabra.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Estoy de acuerdo con la propuesta general de validez, pero creo que en las acciones 32/2014 y 42/2014 que ya resolvimos de los Estados de Colima y de Michoacán, se partió de dos argumentos básicos: primero, de que había libertad configurativa de la Legislatura estatal, y segunda, que resultaba razonable porque permite que quien sea registrado como candidato independiente, representa una opción real en la contienda comicial.
De tal modo que estas razones que ya se dieron en estas dos acciones previamente, inclusive dan las razones que el señor Ministro Cossío quizá se refería, pudieran abonar a la validez de esta disposición.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ¿Una aclaración? Señor Ministro Fernando Franco, lo escuchamos.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Gracias, señor Ministro Presidente. Muy brevemente, en este caso estoy en contra de la propuesta, analizando los requisitos que se exigen, que están impugnados en este caso, en mi opinión, resultan totalmente desproporcionados, tanto objetivamente respecto de la exigencia que se establece en la ley, como respecto del régimen que se le aplica a las organizaciones que quieren constituirse como partidos. Por esa razón voto en contra en esta parte, señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro. Señora Ministra.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Con muchísimo gusto, incorporaré las razones de razonabilidad que acaba de decir el Ministro Cossío, y lo que acaba de decir el Ministro Aguilar Morales. Gracias.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación, señor secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También, con el proyecto modificado.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Estoy con el proyecto, y me aparto de consideraciones en la parte sugerida por el señor Ministro Cossío.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: En contra.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Con el proyecto modificado.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Con el proyecto modificado.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto modificado.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Igual.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro Presidente, me permito informarle que existe una mayoría de nueve votos a favor de la propuesta modificada, consistente en reconocer la validez de los artículos 97, 99, 100 y 101 del Código Electoral impugnado, con voto en contra de algunas consideraciones de la señora Ministra Luna Ramos, y voto en contra absoluto del señor Ministro Franco González Salas.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: APROBADO.
Señora Ministra.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor Ministro Presidente. Estamos situados en el considerando noveno. Que se refiere a la negativa de registro por incumplir la obligación de entregar informes de ingresos y egresos para actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano.
Los partidos accionantes vienen en contra de los artículos 113 y 114. El partido político planteó una violación al segundo párrafo del artículo 14 constitucional, porque considera que es una sanción extrema negar el registro como candidato independiente al aspirante que no entregue el informe de ingresos y egresos dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del plazo para recabar el apoyo ciudadano; aunado a que no prevé ninguna de las etapas del procedimiento mínimo que habrá de seguirse para la imposición de la sanción.
Se propone declarar infundado el concepto de invalidez, porque el primero de los artículos impugnados no contempla ni una sanción administrativa, ni una sanción penal, sino un motivo de improcedencia, y por el mismo motivo no resulta necesario que se establezcan las formalidades esenciales del procedimiento cuando la solicitud se tenga por no presentada.
Aunado a que el aspirante cuenta con medios de impugnación en contra de esta determinación en términos del propio código; luego, por cuanto hace al segundo de los artículos, si bien el mismo contempla una remisión para que los aspirantes que no obtuvieron el registro y no entregaron dicho informe sean sancionados, la sanción no puede consistir en la negativa de registro por la misma definición que se hace de los aspirantes, y al igual que en el supuesto anterior, el aspirante cuenta con medios de impugnación si considera que indebidamente se le negó el registro o se le sancionó, incluso supliendo en su caso la deficiencia de sus argumentos y considerando que impugna sendos artículos por constituir restricciones irrazonables a las candidaturas independientes, se considera que se trata de una medida adecuada, necesaria e idónea para que la autoridad administrativa electoral pueda cumplir con su actividad fiscalizadora prevista en el artículo 41, párrafo segundo, base V, apartado B, inciso a), numeral 6, de la Constitución Federal.
Por estos motivos se propone reconocer la validez de los artículos 113 y 114 del Código Electoral del Estado de México.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Está a su consideración señora y señores Ministros. Si no hay alguna observación consulto, si se aprueba en forma económica. (VOTACIÓN FAVORABLE). ESTÁ APROBADO.
Continuamos, señora Ministra, por favor.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Perdón, señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Sí, adelante.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Haré voto concurrente adicionando algunas de las razones que sí están en los precedentes de este Tribunal Pleno.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Perfecto, se inscribe en la petición genérica.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Gracias, señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Adelante, señora Ministra ponente.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor Presidente. Estamos situados en el considerando décimo, que es la negativa de registro por rebasar el tope de gastos para actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano.
El partido político impugna los artículos 106 y 108, porque sancionan con la negativa de registro los candidatos independientes, y dice el partido político: sin que siquiera se haya dado el supuesto de haber rebasado el tope constitucional, que es del 5%, mientras que a los partidos políticos en la misma hipótesis, sólo los hace acreedores a una sanción económica previa garantía de audiencia; no obstante, el inciso a), del tercer párrafo, de la Base IV, del artículo 41 constitucional no distingue, ni señala un trato desigual entre partidos políticos y candidatos independientes cuando rebasen el tope de gastos de campaña.
Se propone declarar infundado este concepto de invalidez, porque no se puede derivar la inconstitucionalidad de los preceptos impugnados comparando el régimen de los candidatos independientes con el de los partidos políticos, ya que son formas diferentes de promoción política que justifican un trato diferenciado; en consecuencia, se propone reconocer la validez de los artículos 106 y 108 del Código Electoral del Estado de México, lo que pongo, señor Ministro Presidente, a consideración de este Honorable Pleno.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Luis María Aguilar.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Gracias, señor Ministro Presidente. Muy brevemente, comparto el sentido de la propuesta, pero también considero que podría tomarse muchas de las razones de las acciones de inconstitucionalidad 32/2014 y 42/2014, en las que se determinó en un tema similar, que la medida en comento, además, encuentra razonabilidad respecto de la naturaleza y alcances de la conducta que se pretende sancionar, lo que garantiza certeza y equidad en la participación de los candidatos independientes.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro Luis María Aguilar. Señor Ministro Fernando Franco González Salas.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Gracias, señor Ministro Presidente. Nada más para manifestarme que estaré en contra en lo que se refiere al artículo 108, estoy por su invalidez por las razones que he expresado en varias ocasiones.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señor Ministro Franco González Salas. Señor Ministro Arturo Zaldívar.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias, señor Ministro Presidente. También votaré en contra de la cuestión de los topes de los gastos de acuerdo con los precedentes. Gracias, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señor Ministro Zaldívar. ¿Alguna otra participación? Señor Ministro Cossío.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Gracias, señor Ministro Presidente. Al igual que en considerando ocho creo que vale la pena hacer la aplicación del análisis de razonabilidad para complementar el estudio, sería todo lo que podría ser. Muchas gracias, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación, señor secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Igual.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Parcialmente con el proyecto, puesto que estoy por la invalides del artículo 108.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: En contra.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Estoy a favor del proyecto, con las argumentaciones de razonabilidad que están en los precedentes 32/2014 y 42/2014.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Obviamente, agregaré las sugerencias tanto del señor Ministro Cossío, como del señor Ministro Aguilar Morales, en tratándose de la razonabilidad en los precedentes, estoy a favor.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto modificado.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: En el mismo sentido.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro Presidente, me permito informarle que existe mayoría de nueve votos por lo que se refiere al reconocimiento de validez del artículo 106, con el voto en contra del señor Ministro Zaldívar Lelo de Larrea y mayoría de ocho votos por lo que se refiere al artículo 108, con el voto en contra de los señores Ministros Franco González Salas y Zaldívar Lelo de Larrea quien refiere al problema de tope de gastos de campaña por ser graduado.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Bien, suficiente para APROBARLO. Continuamos, señora Ministra Sánchez Cordero.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor Ministro Presidente. En el considerando décimo primero son los requisitos adicionales de registro para los candidatos independientes, el partido político impugna los artículos 117, 118 y 120, porque no existe concordancia entre los requisitos que los artículos 16 y 17 prevén para ser gobernador, diputado integrante del ayuntamiento con los requisitos de elegibilidad para los candidato independientes, porque a estos se les piden requisitos adicionales.
Se propone declarar infundado el conceptos de invalidez; primero, porque el artículo 117 no define ningún requisito de legibilidad, sino que sólo prevé la obligación de los candidatos independientes de cumplir los requisitos señalados por la Constitución Local y los señalados en el Código Electoral del Estado de México; segundo, porque los requisitos del artículo 120 no son requisitos de legibilidad, sino requisitos de trámite para acreditar la solicitud de registro; y, tercero, porque el requisito de legibilidad que adiciona el artículo 118 por el cual los dirigentes de los partidos políticos tienen que separarse con tres años de anticipación de la diligencia para poder registrarse como lo candidatos independientes, es razonable en los términos que este Tribunal Pleno señaló al resolver sobre las acciones de inconstitucionalidad 42/2014 y sus acumuladas 55/2014, 61/2014 y 71/2014. Por estos motivos, se propone reconocer la invalidez de los artículos 117, 118 y 120 del código impugnado.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Está a la consideración de la señora y señores Ministros. Señor Ministro Luis María Aguilar Morales.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Gracias, señor Ministro Presidente. Muy breve. Coincido con lo dicho en torno al artículo 117 que no establece requisito alguno; comparto el sentido de la propuesta, en relación con el artículo 120, en el que podrían tomarse las razones de la acción de inconstitucionalidad 22/2014, de la ponencia de la señora Ministra Luna Ramos; y, estoy en contra de la propuesta, en relación con la obligación establecida en el artículo 118, respecto de la desvinculación de los partidos políticos, como lo hice en las acciones de inconstitucionalidad 42/2014 y 65/2014.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Continúa a discusión. Tomamos votación, señor secretario, por favor.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: A favor del proyecto, votando por la inconstitucionalidad del artículo 118 y del artículo 120, fracción II, inciso g), numeral dos, conforme a precedentes.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: De acuerdo con el proyecto.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Igual.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Parcialmente con el proyecto, excepto en la desvinculación que se establece en el artículo 118 de los partidos políticos, para poder ser candidatos.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: De acuerdo con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con el proyecto.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro Presidente me permito informarle que existe unanimidad de diez votos a favor de la propuesta del proyecto, salvo por lo que se refiere al reconocimiento de validez del artículo 118, respecto del cual existe voto en contra de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena y Aguilar Morales; y en cuanto al artículo 120, fracción IV, inciso g), numeral dos, respecto del cual existe voto en contra del señor Ministro Gutiérrez Ortiz Mena.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señor secretario. Señor Ministro Gutiérrez Ortiz Mena.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Gracias, señor Ministro Presidente. Una aclaración, es fracción II.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Perdón, fracción II.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Se toma nota. Continuamos, señora Ministra Sánchez Cordero, por favor. Décimo segundo.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Sí, señor Ministro Presidente. Estamos situados en el considerando décimo segundo.
Restricción al derecho de audiencia para subsanar los requisitos que se haya omitido en las solicitudes de registro.
El partido político impugna la parte final del artículo 122 que señala: “siempre y cuando esto pueda realizarse dentro de los plazos que señala este código”; así como su segundo párrafo donde establece que: “… o se advierte que la solicitud se realizó en forma extemporánea, se tendrá por no presentada”; por violación a la garantía de audiencia de los candidatos independientes; se propone declarar infundado el concepto de invalidez, primero, porque el artículo impugnado tiene la finalidad de permitir que los candidatos independientes subsanen las omisiones que hayan tenido en la solicitud de registro como candidato independiente; y, segundo, porque los candidatos independientes sí cuentan con medios de impugnación si consideran que indebidamente se les negó el registro; por estos motivos se propone reconocer la validez del artículo 122 del Código Electoral del Estado de México. Está a su consideración.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señoras y señores Ministros. Señor Ministro Luis María Aguilar Morales.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Estoy de acuerdo pero con el sentido; pero las razones que se dan en la acción de inconstitucionalidad 22/2014, de la cual entiendo que está pendiente el engrose, pero que en la sesión correspondiente al cuatro de septiembre pasado, la señora Ministra explicó con precisión cuál sería el sentido de esta parte de la resolución, estaré con esa parte, de las razones que explicó la señora Ministra, y que recuerdo que se votaron por unanimidad, pero estoy de acuerdo con el sentido; quizá con las razones que se explicaron en esta acción de inconstitucionalidad 22/2014.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señora Ministra Sánchez Cordero.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Las incorporo con muchísimo gusto, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tomamos votación, señor secretario, por favor.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Igual.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: En el mismo sentido.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Con el proyecto modificado.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Con el proyecto modificado.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto modificado.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Igual.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro Presidente me permito informarle que existe unanimidad de diez votos a favor de la propuesta modificada del proyecto, que propone reconocer la validez del artículo 122 del Código Electoral impugnado.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Continuamos, señor Ministra Sánchez Cordero.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Considerando décimo tercero, señor Ministro Presidente.
Se refiere a que las firmas de apoyo ciudadano no se computarán cuando no se acompañen las copias de la credencial para votar vigente.
El partido político impugna el artículo 123, porque las firmas de apoyo ciudadano no se computarán para los efectos del porcentaje requerido, cuando no se acompañen las copias de la credencial para votar vigente, cuando este requisito no se exige para obtener el registro como partido político.
Se propone declarar infundado el concepto de invalidez: primero, porque no se puede derivar la inconstitucionalidad del precepto impugnado, comparando el régimen de los candidatos independientes con el de los partidos políticos, ya que son formas diferentes de promoción política y que justifican un trato diferenciado; segundo, porque se trata de un requisito razonable e idóneo para acreditar la autenticidad de la cédula de apoyo ciudadano del candidato independiente, por consiguiente, se propone reconocer la validez de la fracción II del artículo 123 del Código Electoral del Estado de México.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señora Ministra Sánchez Cordero. Consulto a la señora y señores Ministros. Señor Ministro Luis María Aguilar.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: De nuevo, señor Ministro Presidente, sugiriéndole a la señora Ministra en relación con este tema, que en la acción de inconstitucionalidad 42/2014, donde se obtuvo una unanimidad de nueve votos el veinticinco de septiembre, se adicionen las razones que ahí se contienen, en el sentido de que se cumple con las condiciones básicas de elegibilidad y, por lo tanto, se pudieran tomar en consideración en este asunto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señora Ministra Sánchez Cordero.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Se incorporarán, señor Ministro Presidente, de la acción de inconstitucionalidad 42/2014. Gracias.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Consulto si están de acuerdo con el proyecto modificado. En forma económica lo manifestamos. (VOTACIÓN FAVORABLE). ESTÁ APROBADO, señor secretario. Continuamos, señora Ministra Sánchez Cordero.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Considerando décimo cuarto, improcedencia de la solicitud de registro si no se reúne el porcentaje requerido de firmas.
El partido político impugna el artículo 124 que se refiere a si la solicitud no reúne el porcentaje requerido, se tendrá por no presentada, toda vez que restringe la garantía de audiencia a la que tienen derecho los candidatos independientes; y lo mismo, señor Ministro Presidente, se propone declarar infundado el concepto de invalidez, porque el primero de los artículos no contempla ni una sanción administrativa, ni una sanción penal, sin un motivo de improcedencia; por este motivo, no resulta inconstitucional que se tenga por presentada la solicitud de registro si no reúne los requisitos que exige la ley para su trámite; por el mismo motivo, al no tratarse de la imposición de una sanción, tampoco resulta necesario que se establezcan las formalidades esenciales del procedimiento, cuando la solicitud se tenga por no presentada; lo anterior, aunado a que el aspirante cuenta con medios de impugnación en contra de esta determinación, en los propios términos del código; por consiguiente, también se propone reconocer la validez de la fracción II del artículo 124 del código impugnado.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señora Ministra Sánchez Cordero. Elaborado conforme a precedentes. Consulto a la señora y señores Ministros si se aprueba en forma económica. (VOTACIÓN FAVORABLE). ESTÁ APROBADO.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Con la aclaración de que haré voto concurrente, por favor.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Queda asentado. Adelante, señora Ministra Sánchez Cordero.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Considerando décimo quinto, cancelación del registro de la fórmula de diputado cuando falte el propietario.
El partido político impugna el artículo 129, porque contiene prohibiciones que limitan el derecho de acceso al cargo de todo ciudadano por igual y sin distinción alguna más que las previstas en la propia Constitución, al eliminar la posibilidad de los suplentes de acceder a la titularidad de la fórmula, por faltar los propietarios por cualquier causa.
Se propone declarar infundado el concepto de invalidez en atención a que la candidatura independiente implica el ejercicio de un derecho individual que se ejerce a título personal y, por ende, no hay forma de que otro ciudadano se haga cargo de su postulación, si quien fue registrado como candidato se ausenta antes de que se lleve a cabo la elección.
En términos similares se resolvió la diversa acción de inconstitucionalidad 42/2014 y sus acumuladas 55/2014, 61/2014 y 71/2014; en consecuencia, se propone reconocer la validez del párrafo tercero del artículo 129 del Código Electoral del Estado de México. Pongo a su consideración este considerando.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señora Ministra Sánchez Cordero. Tomamos votación nominal, en la votación nominal vamos expresando en este asunto, hay votos diferenciados en los precedentes, por favor, señor secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: En contra, por las mismas razones que he votado en los precedentes que citó la señora Ministra.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Con el proyecto.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Igual.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: En contra.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: En contra.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro Presidente, me permito informarle que existe mayoría de siete votos a favor de reconocer la validez del artículo 129 impugnado.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: SUFICIENTE PARA APROBARLO.
Continuamos, por favor, señora Ministra Sánchez Cordero.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Sí, señor Ministro Presidente. Considerando décimo sexto, prohibición para recibir aportaciones o donaciones de sus simpatizantes.
El partido político impugna el artículo 138, porque establece un trato inequitativo entre candidatos independientes y partidos políticos, ya que a los primeros se les impide recibir aportaciones o donativos en efectivo, metales y piedras preciosas o en especie; y, en cambio a los segundos, se les dispensa el pago del impuesto sobre la renta, porque las aportaciones en dinero que realicen sus simpatizantes son deducibles.
Se propone declarar infundado el concepto de invalidez, primero, porque no se puede derivar la inconstitucionalidad del precepto impugnado comparando lo que hemos dicho en otras ocasiones, el régimen de candidatos independientes, con el de partidos políticos, son formas diferentes de promoción política, que justifican ese trata diferenciado y porque se trata de una restricción razonable, en tanto está encaminada a garantizar la licitud de los recursos que sean utilizados por los aspirantes y candidatos independientes.
Similares consideraciones se formularon al resolver la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas 26/2014, 28/2014 y 30/2014, por estos motivos, se propone reconocer la validez del artículo 138, de este código electoral del Estado de México.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Está a la consideración de la señora Ministra y de los señores Ministros, si no hay alguna observación, les consulto si se aprueba en forma económica. (VOTACIÓN FAVORABLE). ESTÁ APROBADO.
Señoras Ministras, señores Ministros, voy a interrumpir la discusión de este asunto, solamente quiero hacer la consulta a la Secretaría General de Acuerdos, si tiene la verificación, la precisión de los puntos resolutivos de la acción anterior.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí, señor Ministro Presidente.
ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 56/2014 Y SU ACUMULADA 60/2014. PROMOVIDAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS MOVIMIENTO CIUDADANO Y ACCIÓN NACIONAL.
Bajo la ponencia de la señora Ministra Sánchez Cordero y conforme a los puntos resolutivos con los que se dio cuenta en sesión anterior.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señor secretario. Señora y señores Ministros, vamos a continuar con la discusión de este proyecto a cargo de la señora Ministra Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas.
El día de ayer abordamos hasta el décimo séptimo considerando; de esta suerte, vamos a continuar a partir del décimo séptimo, y doy la palabra a la señora Ministra Olga María Sánchez Cordero.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor Ministro Presidente. Nos quedamos precisamente para el análisis del considerando décimo séptimo.
Este considerando trata de la incongruencia del régimen fiscal de los candidatos independientes con el Código Fiscal de la Federación.
Les quiero decir que estas consideraciones se sostuvieron al resolver las acciones de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas 26/2014, 28/2014 y 30/2014; por este motivo, se propone reconocer la validez de este artículo 141 del Código Electoral del Estado de México.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señora Ministra.
Vamos a tomar votación, señor secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Con el proyecto.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Igual.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Con el proyecto.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: En favor.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Igual.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay unanimidad de diez votos con la propuesta del proyecto de reconocer la validez del artículo 141 del Código Electoral del Estado de México.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ES SUFICIENTE PARA APROBARLO.
Continuamos.
Estamos en el décimo octavo, señora Ministra.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor Ministro Presidente. Este considerando décimo octavo trata del financiamiento público para gastos de campaña, similares consideraciones que lo sustentan se realizaron en las acciones 32/2014 y 42/2014, y se reconoce la validez de los artículos 145 y 146 del Código Electoral del Estado de México.
Asimismo, quiero señalar que el señor Ministro Aguilar Morales me hizo llegar una nota, en la que sugiere reforzar el proyecto con las consideraciones de estas dos acciones de inconstitucionalidad. Gracias, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A usted, señora Ministra.
Tomamos votación, señor secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: En el mismo sentido.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Con el proyecto.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: En el mismo sentido.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay unanimidad de diez votos con el sentido de la propuesta de reconocer validez de los artículos 145 y 146 del Código Electoral del Estado de México.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: EN ESE SENTIDO, QUEDA APROBADO.
Continuamos, señora Ministra. Estamos en el décimo noveno.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: El considerando décimo noveno, señor Ministro Presidente, se refiere al tope de gasto para el financiamiento privado.
El proyecto propone reconocer la validez del artículo 137 del Código Electoral del Estado de México y similares, consideraciones se realizaron en la acción de inconstitucionalidad 42/2014.
También aquí mismo el señor Ministro Aguilar Morales, me hizo llegar una nota para reforzar el proyecto con las consideraciones que sustenta esta acción de inconstitucionalidad.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señora Ministra. En virtud de que este considerando está elaborado como los anteriores, a base de precedentes, ya que han ratificado votaciones.
Tome votación, señor secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: A favor del proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: También.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Igual.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Con el proyecto.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: También, con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Igual.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay unanimidad de diez votos en favor de la propuesta de reconocer validez del artículo 137 del Código Electoral del Estado de México.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: APROBADO.
Continuamos, señora Ministra.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Sí, señor Ministro Presidente. El considerando vigésimo, señor Ministro Presidente.
El Tema a tratar es el descuento del cómputo de los votos emitidos a favor de candidatos independientes, para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional; ese sentido, se impugna el artículo 166 del Código Electoral del Estado de México. Estamos proponiendo reconocer la validez. Está a su consideración, y este tema se ha tratado en varias acciones de inconstitucionalidad.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señora Ministra.
Por favor, tomar votaciones, señor secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí, señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: A favor del proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Igual.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: También.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: También, a favor con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor del proyecto.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Igual.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Igual.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay unanimidad de diez votos a favor de la propuesta de reconocer validez del artículo 166 del Código Electoral del Estado de México.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ESTÁ APROBADO.
Continuamos, señora Ministra, por favor.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: El considerando vigésimo primero, señoras y señores Ministros, se trata del acceso de los candidatos independientes a la radio y la televisión; el partido político impugna el artículo 150. La propuesta es declarar la validez de este precepto de acuerdo a precedentes.
Está a su consideración.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tome votación, señor secretario. Señor Ministro Franco.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Una sugerencia señor Ministro Presidente, en este punto. Estando de acuerdo con el proyecto creo que el contraste debe hacerse con el artículo 41, fracción III, apartado A, incisos e) y f), que regulan precisamente, esta materia para candidatos independientes.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor Ministro.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Continuamos con la votación, con la modificación aprobada por la señora Ministra.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí, señor Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: A favor del proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Igual.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Yo quiero manifestar, que en este asunto; es idéntico al precedente, como bien lo señaló la señora Ministra, la acción de inconstitucionalidad 36/2014, y el artículo incluso en su redacción es idéntica al 324 que se analizó en aquella acción, en la que yo voté en contra, entonces, haré voto particular.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Tengo la impresión de que en el precedente vote en contra; consecuentemente, en contra también en éste.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: De conformidad con mis votaciones previas, en contra.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: A favor del proyecto
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: A favor del proyecto.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Yo también voy en contra del proyecto, en razón de mis votaciones anteriores.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: A favor del proyecto.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay mayoría de seis votos con la propuesta del proyecto de reconocer validez con el artículo 150 del Código Electoral del Estado de México, con voto en contra de la Ministra Luna Ramos, del Ministro Franco González Salas, del Ministro Zaldívar Lelo de Larrea y de la Ministra Sánchez Cordero.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: SUFICIENTE PARA APROBARLO EN LA FORMA PROPUESTA.
Señoras y señores Ministros les recuerdo a ustedes que como hemos venido haciendo, que está siempre la libre expresión para cada uno de las señoras y señores Ministros de los votos que estimen convenientes, sean concurrentes, sea con salvedades o sean votos particulares; para efecto de obviar este pronunciamiento; así como hemos venido determinando, que las votaciones que estamos tomando por la complejidad de los asuntos, por la complejidad o el número de temas que estamos tratando, son intenciones de voto que finalmente ratificamos en su momento procesal.
Continuamos, señora Ministra.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Éste es el considerando vigésimo segundo, señor Ministro Presidente.
Éste trata de la postulación de candidatos de representación proporcional. Éste es un tema novedoso, no ha sido revisado en ninguna acción de inconstitucionalidad anterior; por lo tanto, me permito hacer una presentación breve del asunto.
Bueno, agotados los temas de candidaturas independientes, someto a su consideración el estudio del concepto de invalidez en que el Partido Acción Nacional afirma que la fracción I del artículo 25 del Código Electoral del Estado de México viola el segundo párrafo del artículo 116 de la Constitución, en la parte que señala que los poderes de los Estados se organizan conforme a la Constitución de cada uno de ellos, ya que establece un requisito menor al que señala la Constitución Local para participar en la asignación de diputados por el principio de representación proporcional en la medida en que en la fracción II del artículo 39 de esta última se exige acreditar la postulación de candidatos propios de mayoría relativa, por lo menos en treinta distritos electorales, y en la norma impugnada se señala que dicha acreditación podrá hacerse bajo cualquier modalidad.
Se propone declarar infundado el concepto de invalidez ya que cuando la Constitución Local hace referencia en su artículo 39 al requisito de postulación de candidatos propios debe entenderse que se refiere a aquellos que son registrados por un instituto político como sus candidatos, con independencia de la modalidad específica bajo la cual decida al final participar dicho partido en un proceso electoral determinado; es decir, la candidatura de un ciudadano bajo el sistema de partidos políticos será propia de cada uno de ellos que decida postularlo.
Bajo esta premisa, hace sentido la previsión contenida en el precepto cuya invalidez se demanda, en tanto que precisamente considera como propio del partido al candidato que postula, con independencia de la modalidad de asociación partidaria bajo la cual participe; lo anterior, con el efecto de tomarlo en consideración para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional.
Una interpretación diversa a la anterior; esto es, considerar que la expresión “candidatos propios” está limitada a que un candidato solamente pueda ser postulado por un partido a la vez haría nugatorio el sistema de asociación partidaria que prevé la Ley General de Partidos Políticos, coaliciones, o a la que en su caso pudiera establecer la propia legislación estatal.
Se hace en este sentido una interpretación conforme y se propone reconocer la validez del artículo 25, fracción I, del Código Electoral del Estado de México, lo cual, reitero, está a consideración de este Tribunal Pleno.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señora Ministra. Vamos a tomar una votación nominal, y en el momento de la expresión de los votos, si así lo considera cada uno de los señores Ministros, puede dar las razones que justifican su participación. Señor Ministro Cossío.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Muy brevemente, señor Ministro Presidente, porque creo que esto podría modificar el sentido del estudio.
Se está haciendo un análisis contra la Constitución Local, creo que puede ser plausible lo que la señora Ministra nos está proponiendo, pero tendría que hacerse el contraste contra el artículo 116 constitucional; esto sí simplemente para saber cómo votaría, por eso perdonen que haya interrumpido lo que usted decía, pero creo que sí es importante. Si lo hace contra el artículo 116 llegamos al mismo resultado y si tiene entonces una vialidad de inconstitucionalidad.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Acepto lo que me está diciendo el Ministro Cossío, se haría en contraste con el artículo 116 constitucional de la Constitución Federal, así lo propongo, y entonces sería el proyecto modificado, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Modificado y ya no se hace el contraste con la Constitución Local sino con lo que sugiere la fracción segunda del artículo 116 de la Constitución Federal de la República. Esa es la propuesta modificada que sometemos a votación. Tome la votación, señor secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Con el proyecto modificado también.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Yo sí me aparto de este considerando; en mi opinión sí habría un problema de certeza porque el artículo impugnado de la ley se refiere a acreditar la postulación de candidatos bajo cualquier modalidad para efectos de representación proporcional; en cambio, en la Constitución lo que se dice que el partido político de que se trate deberá acreditar la postulación de candidatos propios de mayoría relativa en por lo menos treinta distritos electorales. Por esta razón a mí me parece que sí estamos hablando de candidatos propios y de candidatos en modalidades distintas, y sí hay una antinomia, a mi parecer, entre los dos, y por esta razón yo estaría respetuosamente en contra.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el proyecto modificado.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: Yo estoy a favor del sentido del proyecto, pero me aparto de las consideraciones, para mí, lo que comentaba el señor Ministro Cossío es fundamental, el accionante sólo plantea violación de preceptos de la Constitución Local, y en esa medida, el concepto de invalidez deviene infundado.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Con el proyecto modificado.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Yo también estoy a favor del proyecto modificado, y recuerdo a ustedes que acepté la sugerencia del Ministro Cossío, contratándola con la Constitución Federal.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: También con la propuesta modificada, en el entendido que la propuesta que hace el señor Ministro Cossío, es en relación que se haga con el contraste de la fracción II del 116; y que se complementa con la expresión que hace el señor Ministro Pardo Rebolledo, respecto del planteamiento que hace el accionante; se hace el contraste así y por lo tanto queda infundado en razón de esta concatenación que se produce.
Informe, señor secretario.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay mayoría de nueve votos con la propuesta modificada del proyecto de reconocer validez del artículo 25, fracción I del Código Electoral del Estado de México; con voto en contra de la Ministra Luna Ramos y con salvedades o voto en contra de las consideraciones del señor Ministro Pardo Rebolledo.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Franco González.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Para anunciar que yo también, lo omití por el ritmo que va, haré también voto concurrente en esta parte.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: De acuerdo.
SUFICIENTE PARA APROBARLO Y TOMAR EN CONSIDERACIÓN LA MANIFESTACIÓN DE LOS VOTOS QUE SE HAN ANUNCIADO.
Continuamos, señora Ministra.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Muchas gracias, señor Ministro Presidente. Estamos situados en el considerando vigésimo tercero.
Éste también es un tema muy recurrente en todos los asuntos, no obstante que en este asunto sí considero hay un problema de competencia, y es por lo que lo someto a su consideración. Es el tema, señor Ministro Presidente, de la transferencia o distribución de votos entre partidos coaligados, y el Partido Acción Nacional impugna precisamente el párrafo segundo de la fracción XI del artículo 75; el párrafo quinto de la fracción II del artículo 358; y el párrafo quinto de la fracción II del artículo 373, porque permite la transferencia de votos entre partidos coaligados, por lo tanto está a su consideración aun siendo tema recurrente, señor Ministro, de este Tribunal Pleno. Gracias.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Bien. Vamos a tomar una votación. Como bien dice la señora Ministra, éste ha sido un tema recurrente, lo estamos viendo casi ha sido tratado en todas las acciones de inconstitucionalidad que hemos venido resolviendo, se considera que es un tema resuelto con precedentes. Tomamos votación.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Sí, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Igual.
SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: En el mismo sentido.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: En contra.
SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PARDO REBOLLEDO: En contra del proyecto.
SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: En contra.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: A favor.
SEÑOR MINISTRO PÉREZ DAYÁN: Con el proyecto.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE SILVA MEZA: Con el proyecto.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: Señor Ministro Presidente, me permito informarle que hay mayoría de siete votos con la propuesta de invalidez del proyecto; con tres votos en contra del Ministro Franco González Salas, Ministro Pardo Rebolledo y Ministro Aguilar Morales.
En consecuencia se desestima la acción de esta parte.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: SE DESESTIMA.
Continúe, señora Ministra, agotados los temas.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: No sé si, Ministro Presidente, en este considerando vigésimo tercero también exista un tema de fondo para poderlo resolver o simplemente nos quedamos en incompetencia.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Franco.
SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: No, señor Ministro Presidente. Mi voto es en contra, porque, como en todos los casos, el proyecto se basa en la incompetencia absoluta de las Legislaturas locales para legislar en la materia de coaliciones.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Ése es el sentido, señora Ministra, y ya está desestimado.
SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias, señor Ministro Presidente.
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: En el considerando vigésimo cuarto, en relación con los efectos, consulto si hay alguna observación, si no, los efectos naturales para la acción.
Señor secretario, dé lectura a los puntos resolutivos de acuerdo a las votaciones alcanzadas, por favor.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS EN FUNCIONES: En seguida señor Ministro Presidente, Los puntos resolutivos, de acuerdo a las votaciones, quedarían de la siguiente manera:
PRIMERO. SON PROCEDENTES, PERO INFUNDADAS LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 56/2014 Y 60/2014.
TERCERO. SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 16, 23, 25, 97, 99, 100, 101, 106, 108, 113, 114, 117 ,118, 120, 122, 123, 124, 129, 137, 138, 141, 145, 146, Y 166, DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
CUARTO. PUBLÍQUESE ESTA SENTENCIA EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.
NOTIFÍQUESE; “…”
SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias, señor secretario. Consulto a las señoras y a los seres Ministros si están de acuerdo con los puntos resolutivos a los que se ha dado lectura. (VOTACIÓN FAVORABLE).
SE APRUEBA EN FORMA ECONÓMICA ESTA LECTURA QUE SE HA DADO DE LOS PUNTOS DECISORIOS PARA DETERMINAR QUE HAY DECISIÓN EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 56/2014 Y SU ACUMULADA 60/2014.