1. El aspecto relativo al número máximo de diputados es un ámbito que corresponde a cada uno de los Estados dentro del amplio margen que tienen de configuración legislativa
  2. Es inconstitucional establecer como requisito para registrarse a la contienda electoral para un cargo de elección popular, no haber participado en un proceso interno de selección de un partido político o coalición, distinto a aquél que pretende registrarlo como candidato, esto dentro del mismo proceso electoral
  3. El instituto electoral local no puede válidamente imponer sanciones en el caso de violaciones a las prohibiciones constitucionales establecidas en los apartados A y B de la fracción III del artículo 41 constitucional (prohibiciones constitucionales identificadas como 1, 2, 3, y 4), toda vez que, como se ha apuntado, la atribución sancionadora en la materia compete, en forma exclusiva y excluyente, al Instituto Federal Electoral
  4. Todas las elecciones estatales que no coincidan con el mismo año en el que se celebran las federales, deben realizarse el primer domingo de julio del año que corresponda
  5. El Consejo General de un instituto electoral no puede prestar apoyo a los partidos políticos en sus procesos internos de selección de dirigentes y candidatos; ya que de hacerlo atentaría contra los principios de imparcialidad e independencia que deben regir su actuación
  6. Es constitucional establecer topes a las aportaciones de los militantes, simpatizantes y candidatos de un partido político para actividades tendientes a la obtención del sufragio popular y para actividades ordinarias