1. La suplencia de los conceptos de invalidez deficientes sí opera tratándose de acciones de inconstitucionalidad en materia electoral y, por tanto, en ellas no rige el principio de estricto derecho
  2. La suplencia de los conceptos de invalidez deficientes es aplicable por igual a todos los sujetos legitimados para promover acciones de inconstitucionalidad en materia electoral. El rigor exigido por el principio de congruencia para analizar sólo el problema planteado en función del precepto constitucional que se estime violado no debe llegar al punto de una especificidad tal que haga nugatorio el sistema de suplencia del error, pues bastará con que el promovente indique el precepto constitucional que a su juicio resulta vulnerado o, en su caso, las referencias necesarias para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ubique la norma que aduce como infringida para que se satisfaga la exigencia legal relativa que permita resolver con toda precisión solamente sobre ese aspecto
  3. La equidad en el acceso al financiamiento público de los partidos políticos se constituye siguiendo reglas generales, aplicables a todos los partidos y creando reglas de diferenciación entre los respectivos partidos para que accedan al financiamiento acorde a su grado de representatividad
  4. Por materia electoral se entiende: a) lo referente al sufragio, universal, libre, secreto y directo; b) principios rectores la legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia, que deben observar las autoridades electorales; c) autonomía e independencia en las decisiones de las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia; d) establecimiento de los sistemas de medios de impugnación; e) plazos para el desahogo de todas las instancias considerando el principio de definitividad en las etapas de los procesos electorales; f) financiamiento público para los partidos políticos; g) equidad para el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social; h) fijación de límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas y montos máximos de aportaciones, así como el establecimiento de sanciones por incumplimiento; i) tipificación de delitos y faltas en materia electoral, y sus sanciones.
  5. Bases generales de la representación proporcional a. Condicionamiento del registro de la lista de candidatos plurinominales a que el partido participe con candidatos a diputados por mayoría relativa en un número determinado de distritos uninominales. b. Establecimiento de un mínimo porcentaje de la votación estatal para la asignación de diputados. c. Asignación de diputados independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa. d. Precisión del orden de asignación de los candidatos que aparezcan en las listas. e. El tope máximo de diputados por ambos principios que puede alcanzar un partido debe ser igual al número de distritos electorales. f. Establecimiento de un límite a la sobrerrepresentación. g. Establecimiento de las reglas para la asignación de diputados conforme a los resultados de la votación.
  6. Que legislaturas locales estén facultadas para determinar el acceso a tiempo en radio y televisión a partidos o coaliciones no viola la Constitución Federal