RECURSOS DE APELACIÓN

 

EXPEDIENTES: SUP-RAP-118/2016, SUP-RAP-121/2016, SUP-RAP-124/2016, SUP-RAP-128/2016, SUP-RAP-131/2016, SUP-RAP-132/2016, SUP-RAP-133/2016, SUP-RAP-139/2016, SUP-RAP-140/2016, SUP-RAP-243/2016 Y SUP-RAP-244/2016.

 

RECURRENTES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTROS.

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

 

TERCEROS INTERESADOS: MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA y OTROS.

 

MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

SECRETARIOS: HÉCTOR DANIEL GARCÍA FIGUEROA, MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ Y DANIEL JUAN GARCÍA HERNÁNDEZ.

 

Ciudad de México, a once de mayo de dos mil dieciséis.

 

VISTOS, para resolver los autos de los recursos de apelación identificados con las claves de expedientes SUP-RAP-118/2016, SUP-RAP-121/2016, SUP-RAP-124/2016, SUP-RAP-128/2016, SUP-RAP-131/2016, SUP-RAP-132/2016, SUP-RAP-133/2016, SUP-RAP-139/2016, SUP-RAP-140/2016, SUP-RAP-243/2016 y SUP-RAP-244/2016, interpuestos por los institutos políticos Partido de la Revolución Democrática; Movimiento Ciudadano; Partido Acción Nacional y Morena; y por los ciudadanos Margarita Esther López Morales; Ivonne Miroslava Abarca Velázquez; Carlos Enrique Domínguez Cordero; Horacio Culebro Borrayas, Elva Narcía Cancino y otros, respectivamente, a fin de controvertir la resolución dictada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral el diecinueve de febrero de este año, identificada con la clave INE/CG80/2016, respecto del procedimiento de remoción de consejeros electorales registrado con el número de expediente UT/SCG/PRCE/CG/17/2015 y sus acumulados UT/SCG/PRCE/MORENA/CG/18/2015, UT/SCG/PRCE/FEPADE/CG/21/2015 y UT/SCG/PRCE/MORENA/CG/24/2015, incoado en contra de la Consejera Presidenta, las y los Consejeros Electorales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, por la presunta comisión de hechos que podrían configurar alguna de las causales de remoción, previstas en el artículo 102, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el que se declaró fundado el procedimiento con motivo de: a) inobservancia al criterio de paridad de género en el registro de candidaturas; y b) irregularidades relacionadas con el voto de ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, por lo que se determinó remover a Ivonne Miroslava Abarca Velazquez; Margarita Esther López Morales y Carlos Enrique Domínguez Cordero; y

 

R E S U L T A N D O:

 

De lo narrado por los recurrentes en los escritos de demandas y de las constancias de autos, se desprenden al respecto, los siguientes antecedentes:

 

PRIMERO. Decreto de reforma constitucional. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone en la Base V, primer párrafo, que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales.

 

SEGUNDO. Transformación de los órganos administrativos electorales. La reforma indicada, incluyó en el decreto diversas disposiciones que modifican la denominación, estructura, funciones y objetivos del otrora Instituto Federal Electoral para transformarse en Instituto Nacional Electoral, entre las que destacan la reforma del artículo 41, de la Ley Fundamental, el cual dispone, en su Base V, Apartado C, párrafos primero y tercero, que en las entidades federativas las elecciones locales estarían a cargo de los organismos públicos locales; y que al Consejo General del Instituto Nacional Electoral le corresponde designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección de esos órganos estatales electorales.

 

TERCERO. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y Partidos Políticos. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual en su Libro Tercero, denominado De los Organismos Electorales, Título Segundo, intitulado De los Organismos Públicos Locales, Capítulos III y IV, de nombres Del proceso de elección de los Consejeros y De la remoción de los Consejeros, artículos 101, arábigo 1, inciso h) y 102, se desprende el proceso de elección de los consejeros de la entidades federativas, los requisitos que deben satisfacer quienes aspiren a ocupar tales cargos y, las causas de su remoción.

 

CUARTO. Reforma electoral local. El treinta de junio de dos mil catorce, el Honorable Congreso del Estado de Chiapas aprobó los Decretos números 520 y 521, a través de los cuales reformó el artículo 19, párrafo cuarto, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, en la que dispuso que, para la representación de los chiapanecos migrantes en el extranjero se elegiría a un diputado en una circunscripción especial, en términos de la ley estatal de la materia; asimismo, se adicionaron diversas disposiciones del Código de Elecciones y Participación Ciudadana de esa entidad federativa relativas al voto de los chiapanecos en el extranjero, ambas reformas fueron publicadas en el Periódico Oficial número 117.

 

QUINTO. Designación de Consejeros electorales del Estado de Chiapas. El treinta de septiembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante la emisión del acuerdo INE/CG165/2014, designó a las Consejeras y Consejeros Presidentes y a las Consejeras y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales de diversas entidades federativas, entre los cuales, se encuentran los del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas como se muestra en la siguiente tabla.

 

Nombre

Cargo

Período

María de Lourdes Morales Urbina

Consejera Presidente

7 años

Lilly de María Chang Muñoa

Consejera Electoral

6 años

Jorge Manuel Morales Sánchez

Consejero Electoral

6 años

Carlos Enrique Domínguez Cordero

Consejero Electoral

6 años

Ivonne Miroslava Abarca Velázquez

Consejera Electoral

3 años

Margarita Esther López Morales

Consejera Electoral

3 años

María del Carmen Girón López

Consejera Electoral

3 años

 

SEXTO. Inicio del proceso electoral local. De conformidad con los artículos 143 y 219, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, el siete de octubre de dos mil catorce, inició el proceso electoral en esa entidad para la renovación de diputaciones y miembros de ayuntamientos.

 

SÉPTIMO. Instauración del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las actividades tendentes a recabar el voto de los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero durante el proceso electoral local ordinario 2014-2015. El dieciséis de octubre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas no estuvo presente la Consejera Electoral Ivonne Miroslava Abarca Velázquez- emitió el acuerdo IEPC/CG/A-20/2014, a través del cual aprobó la creación del Comité Técnico Especial encargado de la coordinación de las actividades tendentes a recabar el voto de los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, durante el proceso electoral local ordinario 2014-2015, el cual de conformidad con el considerando 20, se integró por las siguientes personas:

 

Cargo y Nombre

Cargo en el Comité

Consejera Electoral Ivonne Miroslava Abarca Velázquez

Presidenta

Titular de la Unidad Técnica de Enlace Ciudadano y Encargada de la Coordinación del voto de los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero: Amable Mendoza de los Santos

Secretaria Técnica

Consejera Electoral Lilly de María Chang Muñoa

Integrante

Consejera Electoral Margarita Esther López Morales

Integrante

Consejero Electoral María del Carmen Girón López

Integrante

Consejera Electoral Jorge Manuel Morales Sánchez

Integrante

Consejera Electoral Carlos Enrique Domínguez Cordero

Integrante

 

OCTAVO. Convenio de Coordinación entre el Instituto Nacional Electoral y el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas. El dieciocho de diciembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas celebró convenio de colaboración con el Consejo General del Instituto Nacional Electoral con el objeto de establecer las reglas y procedimientos a los que se sujetaría, entre otros, la organización del proceso electoral local en esa entidad federativa.

 

NOVENO. Lineamientos para garantizar el ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero. El doce de enero de dos mil quince, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas emitió el acuerdo identificado con la clave IEPC/CG/A-005/2015, por el que aprobó los Lineamientos para garantizar el ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero en el proceso electoral local 2014-2015.

 

DÉCIMO. Adjudicación directa de los servicios relativos al programa informático para la recepción electrónica del voto de los ciudadanos residentes en el extranjero a la empresa DSI Elecciones, S.A. de C.V. El veintiocho de febrero de dos mil quince, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas aprobó por unanimidad la solicitud realizada por el Comité de Adquisiciones, para que se autorizara la adjudicación directa de los servicios relativos al programa informático para la recepción electrónica del voto de los ciudadanos residentes en el extranjero a la empresa DSI Elecciones, S.A. de C.V.

 

UNDÉCIMO. Adición y modificación a los lineamientos citados. El veintiocho de febrero de dos mil quince, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, al aprobar el acuerdo IEPC/CG/A-016/2015, modificó y adicionó diversos artículos de los Lineamientos citados en el resultando noveno, concernientes a los plazos de registro, conformación del listado nominal y sistema de entrega de contraseñas, entre otros.

 

DUODÉCIMO. Plazo para solicitar el registro de los chiapanecos residentes en el extranjero para poder votar vía electrónica. El plazo para que los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero solicitaran su registro para poder votar vía electrónica en la elección de Diputado migrante corrió del uno de marzo al treinta y uno de mayo de dos mil quince, según lo previsto en el artículo 18, de los lineamientos aludidos, modificados por el acuerdo IEPC/CG/A-016/2015.

 

DÉCIMO TERCERO. Plazo para solicitar el registro de candidatos. El artículo 233, párrafo uno, fracción II, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, establece que el plazo para solicitar el registro de candidatos a diputados por ambos principios y miembros de los ayuntamientos postulados por los partidos políticos, candidaturas comunes y coaliciones comenzaría 39 –treinta y nueve- días antes de la elección y concluiría 37 –treinta y siete- días antes de la elección correspondiente, esto es, del diez al doce de junio del dos mil quince.

 

DÉCIMO CUARTO. Acuerdo para que los contendientes garanticen la paridad de género en el registro de candidatos y candidatas para cargos de elección popular, en el proceso electoral local ordinario 2014-2015. El nueve de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas –ausente la Consejera Lilly de María Chang Muñoa- aprobó por unanimidad el acuerdo IEPC/CG/A-067/2015, por medio del cual determinó que los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y, en su caso, candidatos y candidatas independientes, deberían garantizar la paridad de género en el registro de candidatos y candidatas para cargos de elección popular en el procesos electoral local ordinario 2014-2015, tratándose de diputados y ayuntamientos.

 

DÉCIMO QUINTO. Ampliación del plazo de registro de candidatos. El nueve de junio del año anterior, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas emitió el acuerdo IEPC/CG/A-069/2015, a través del cual aprobó la ampliación del plazo para el registro de candidatos referido en el resultando anterior, hasta las veintitrés horas con cincuenta y nueve minutos del trece de junio de dos mil quince.

 

DÉCIMO SEXTO. Periodo de registro de candidatos. De conformidad con lo previsto en los artículos 233, fracción II y 563, del Código de Elecciones y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas y, del acuerdo IEPC/CG/A-069/2015, dictado el nueve de junio del dos mil quince, por el Consejo General del máximo órgano administrativo electoral del Organismo Público Local Estatal de la entidad, del diez al trece de junio de dos mil quince, se realizaron los registro de fórmulas de candidatos a diputados de mayoría relativa y de representación proporcional, así como de planillas a miembros de ayuntamientos.

 

DÉCIMO SÉPTIMO. Aprobación de las solicitudes de registro de candidatos en el Estado de Chiapas. El quince de junio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas emitió el acuerdo IEPC/CG/A-071/2015, por el que aprobó las solicitudes de registro de candidatos a los cargos de diputados al Congreso del Estado por los principios de mayoría relativa, de representación proporcional y diputados migrantes votados por los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, así como de miembros de los ayuntamientos de la entidad, que contenderían en el proceso electoral local ordinario dos mil catorce-dos mil quince.

 

DÉCIMO OCTAVO. Inicio de las campañas electorales en la entidad. En términos del artículo 241 del código comicial local, el dieciséis de junio de dos mil quince, iniciaron las campañas electorales en el Estado de Chiapas para la renovación de diputaciones y miembros de ayuntamientos.

 

DÉCIMO NOVENO. Juicio de revisión constitucional electoral. El dieciocho de junio de ese año, el Partido Acción Nacional inconforme con el acuerdo el IEPC/CG/A-071/2015, por considerar que se incumplió con el principio de paridad horizontal y vertical en la aprobación de los registros de candidaturas de diputados y ayuntamientos, promovió vía per saltum, juicio de revisión constitucional electoral ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.

 

VIGÉSIMO. Remisión de las constancias del expediente a la Sala Regional Xalapa. Hasta el veinticinco de junio de dos mil quince, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas remitió por servicio de mensajería las constancias de la demanda presentada por el Partido Acción Nacional –relatada en el párrafo precedente-, a la Sala Regional Xalapa, las cuales dieron lugar a la integración del expediente SX-JRC-114/2015.

 

VIGÉSIMO PRIMERO. Sentencia de la Sala Regional Xalapa. El uno de julio de dos mil quince, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SX-JRC-114/2015, en el sentido de declarar improcedente la pretensión del Partido Acción Nacional de revocar el acuerdo IEPC/CG/A-071/2015, bajo los siguientes puntos resolutivos:

 

[…]

 

Por lo expuesto y fundado, se:

 

RESUELVE

 

PRIMERO. Se declara improcedente la pretensión del Partido Acción Nacional de que se revoque el acuerdo IEPC/CG/A-071/2015, mediante el cual el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, aprobó, entre otras, las solicitudes de registro de candidatos a los cargos de Diputados al Congreso del Estado por el principio de mayoría relativa, así como miembros de los Ayuntamientos de la Entidad.

 

SEGUNDO. El Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas deberá expedir los lineamientos o disposiciones generales necesarias que garanticen el registro de candidatos de manera paritaria, en términos del considerando noveno de esta ejecutoria.

 

TERCERO. Se amonesta a los integrantes del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas en términos de los razonamientos expuestos en el considerando décimo de la presente resolución.

 

Se exhorta a los mencionados funcionarios electorales, para que en lo sucesivo se conduzcan con mayor diligencia en atención al trámite de los medios de impugnación en los que el órgano colegiado que integran se señale como autoridad responsable.

 

CUARTO. Dése vista con copia certificada de esta resolución al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para los efectos previstos en el último considerando del presente fallo.

 

[…]”.

 

 

VIGÉSIMO SEGUNDO. Interposición de recurso de reconsideración. El cinco de julio de dos mil quince, Movimiento Ciudadano interpuso recurso de reconsideración ante la Oficialía de Partes de la Sala Superior, a fin de controvertir la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa en el expediente SX-JRC-114/2015, el uno de julio de dos mil quince, por lo que se integró el expediente SUP-REC-294/2015.

 

VIGÉSIMO TERCERO. Sentencia de la Sala Superior. El ocho de julio de dos mil quince, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en el recurso de reconsideración SUP-REC-294/2015, en el sentido de modificar la sentencia de la Sala Regional Xalapa y revocar el acuerdo IEPC/CG/A-071/2015, dictado por el Consejo General del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, por considerar que no existió justificación para que incumpliera con la paridad de género en las listas de candidatos para las elecciones cuya jornada electoral se verificaría el diecinueve de julio siguiente.

 

Asimismo, resolvió dar vista al Consejo General del Instituto Nacional Electoral a fin de que analizara la conducta de los miembros del Consejo General del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas que convalidaron los registros de candidaturas pese a que los registros no cumplían con la paridad de género, al denotarse una aparente falta de cumplimiento a su obligación derivada del artículo 234, párrafo octavo, del Código de Elecciones y de Participación Ciudadana de esa entidad federativa.

 

En ese tenor, la sentencia en comento se dictó al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

 

“[…]

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado se

 

R E S U E L V E

 

PRIMERO. Se modifica la sentencia impugnada, para los efectos precisados en el último considerando de la presente ejecutoria.

 

SEGUNDO. Se revoca el acuerdo IEPC/CG/A-071/2015, mediante el cual el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas aprobó, entre otras cuestiones, las solicitudes de registro de candidaturas a diputaciones del Congreso del estado por el principio de mayoría relativa, así como de miembros de los Ayuntamientos de la entidad.

 

TERCERO. Se ordena al Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas que realice las actividades ordenadas en la presente resolución, y se vincula a los partidos políticos y coaliciones que participan en el proceso electoral local en Chiapas a su cumplimiento.

 

CUARTO. Se da vista al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para los efectos precisados en la parte final del apartado II del considerando TERCERO de la presente resolución.

 

[…]”.

 

VIGÉSIMO CUARTO. Nuevo acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas. El nueve de julio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas emitió el acuerdo IEPC/CG/A-080/2015, a través del cual estableció los parámetros para el cumplimiento de lo ordenado por la Sala Superior, en la ejecutoria de ocho de julio de dos mil quince.

 

VIGÉSIMO QUINTO. Aprobación de los registros de candidatos. En cumplimiento a la sentencia pronunciada por la Sala Superior en el expediente SUP-REC-294/2015, el trece de julio de dos mil quince, el multicitado Consejo General Electoral Estatal de Chiapas emitió el acuerdo IEPC/CG/A-081/2015, a través del cual se aprobaron los registros de candidatas y candidatos a los cargos de diputados al Congreso del Estado por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, así como de miembros de los ayuntamientos de la entidad, que contenderían en la jornada electoral del diecinueve de julio de dos mil quince.

 

VIGÉSIMO SEXTO. Imposibilidad de reimpresión de boletas electorales. El trece de julio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana aprobó el acuerdo IEPC/CG/A-082/2015, por el que se determinó la imposibilidad material para la reimpresión de las boletas electorales derivado de los cambios en los nombres de los candidatos postulados por los partidos políticos y coaliciones a los cargos de diputados al Congreso del Estado por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.

 

VIGÉSIMO SÉPTIMO. Jornada electoral. El diecinueve de julio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de Chiapas.

 

VIGÉSIMO OCTAVO. Cómputo de la elección de la fórmula de diputado migrante. El veintidós de julio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, llevó a cabo el cómputo de la elección de la fórmula de diputado migrante, cuyos resultados fueron los siguientes:

 

Partido Político

Votación

Partido Verde Ecologista de México

3,685

Movimiento Ciudadano

       1

Morena

     14

Mover a Chiapas

2,928

Votación total emitida

6,628

 

VIGÉSIMO NOVENO. Procedimientos instaurados en contra de los Consejeros del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana de Chiapas.

 

a. Queja relacionada con la “Paridad de Género” UT/SCG/PRCE/CG/17/2015: El trece de julio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo identificado con la clave INE/CG433/2015, por medio del cual ordenó iniciar procedimiento en contra de la Consejera Presidenta, las y los Consejeros Electorales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, en cumplimiento a lo establecido en el resolutivo CUARTO, en relación al considerando TERCERO de la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de reconsideración registrado con el número de expediente SUP-REC-294/2015, por el que se le dio vista para que analizara la conducta de los miembros del citado instituto, que convalidaron los registros de candidaturas pese a que resultaba evidente que no cumplían con los estándares constitucionales y legales de paridad de género.

 

b. Queja relacionada con la “Paridad de Género” UT/SCG/PRCE/MORENA/CG/18/2015. El dieciocho de julio de dos mil quince, el representante propietario de Morena ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral presentó ante la Secretaría Ejecutiva de ese Instituto, denuncia contra los Consejeros Electorales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, por la presunta realización de conductas que atentan contra la función electoral, al haber tenido notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que tienen encomendadas, por estimar que incumplieron diversas disposiciones en materia de paridad de género, relativas a garantizar la efectiva aplicación del derecho a la igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres, en la conformación de órganos colegiados de representación política; así como el acuerdo IEPC/CG/A-080/2015, toda vez que la sustitución de candidatos no operó en cuarenta y ocho horas, y tampoco se presentó información en la página de internet del instituto local, referente al ajuste de candidatos.

 

b.1. Acumulación a la queja UT/SCG/PRCE/CG/17/2015. El veintiséis de agosto de dos mil quince, se acumuló la queja UT/SCG/PRCE/MORENA/CG/18/2015 a la queja identificada con la clave UT/SCG/PRCE/CG/17/2015.

 

c. Queja relacionada con “el voto de los chiapanecos en el extranjero”: UT/SCG/PRCE/FEPADE/CG/21/2015. El uno de septiembre de dos mil quince, se recibió en la Unidad Técnica el Instituto Nacional Electoral el oficio 28279/DGAPCPMDE/FEPADE/2015, signado por la Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrita a la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales, mediante el cual se hizo del conocimiento que las ciudadanas Karina Gálvez Roblero y Zaira Beatriz López Arévalo, denunciaron que en la jornada electoral local del Estado de Chiapas, celebrada el diecinueve de julio de dos mil quince, se les impidió emitir su voto porque presuntamente fueron indebidamente incluidas en la Lista Nominal de Residentes en el Extranjero del Estado de Chiapas, lo que dio lugar a integrar el expediente UT/SCG/PRCE/FEPADE/CG/21/2015.

 

c.1. Acumulación a la queja UT/SCG/PRCE/CG/17/2015. El tres de diciembre de dos mil quince, se acumuló la queja UT/SCG/PRCE/FEPADE/CG/21/2015 a la queja identificada con la clave UT/SCG/PRCE/CG/17/2015 y acumulado UT/SCG/PRCE/MORENA/CG/18/2015.

 

d. Queja relacionada con “el voto de los chiapanecos en el extranjero”: UT/SCG/PRCE/MORENA/CG/24/2015. El ocho de diciembre de dos mil quince, el representante propietario de Morena acreditado ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral presentó ante la Secretaría Ejecutiva del propio Instituto, escrito mediante el cual interpuso denuncia contra la Consejera Presidenta y los Consejeros Electorales del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, por la presunta realización de conductas que supuestamente atentan contra la función electoral, al haber tenido notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que tienen encomendadas, por estimar que incurrieron en irregularidades en el trámite de registro e incorporación de ciudadanos que supuestamente solicitaron votar desde el extranjero en el pasado proceso electoral de esa entidad federativa; y por omitir hacer uso de sus facultades para iniciar un procedimiento administrativo sancionador ante la denuncia de diversos partidos políticos respecto a que una gran cantidad de ciudadanos no pudieron votar en el proceso ordinario porque se encontraban en la lista de votantes en el extranjero, sin que ellos lo hubiesen solicitado.

 

d.1. Acumulación a la queja UT/SCG/PRCE/CG/17/2015. El catorce de diciembre de dos mil quince, se acumuló la queja UT/SCG/PRCE/MORENA/CG/24/2015 a la queja identificada con la clave UT/SCG/PRCE/CG/17/2015 y acumuladas UT/SCG/PRCE/MORENA/CG/18/2015 y UT/SCG/PRCE/FEPADE/CG/21/2015.

 

TRIGÉSIMO. Manifestaciones en torno a los procedimientos instaurados en contra de los Consejeros Electorales locales. El dieciocho de enero de dos mil dieciséis, Horacio Culebro Borrayas, por propio derecho, presentó escrito ante la Presidencia del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que formuló diversas manifestaciones relacionadas con el procedimiento seguido a los Consejeros Electorales del Organismo Público Local en el Estado de Chiapas, derivado de la resolución dictada por la Sala Superior en el expediente SUP-REC-294/2015, el cual fue turnado el veinte siguiente, a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral al ser la autoridad sustanciadora en el referido procedimiento.

 

TRIGÉSIMO PRIMERO. Resolución identificada con la clave INE/CG80/2016. (Acto impugnado). El diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la resolución INE/CG80/2016, respecto del procedimiento de remoción de consejeros electorales identificado con el número de expediente UT/SCG/PRCE/CG/17/2015 y sus acumulados UT/SCG/PRCE/MORENA/CG/18/2015, UT/SCG/PRCE/FEPADE/CG/21/2015 y UT/SCG/PRCE/MORENA/CG/24/2015, incoado en contra de la Consejera Presidenta, las y los Consejeros Electorales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, por la presunta comisión de hechos que podrían configurar una de las causales de remoción, previstas en el artículo 102, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la que se declaró fundado el procedimiento con motivo de: a) inobservancia al criterio de paridad de género en el registro de candidaturas; y b) irregularidades relacionadas con el voto de ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, por lo que se determinó remover a Ivonne Miroslava Abarca Velazquez, Margarita Esther López Morales y Carlos Enrique Domínguez Cordero; con los siguientes puntos resolutivos:

 

“[…]

 

Por lo expuesto y fundado, se:

 

RESUELVE

 

PRIMERO. Se declara fundado el procedimiento de remoción iniciado en contra de las y los Consejeros Electorales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del estado de Chiapas, con motivo de la inobservancia al criterio de paridad de género en el registro de candidaturas.

 

SEGUNDO. Se declara fundado el procedimiento de remoción iniciado en contra de las y los Consejeros Electorales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del estado de Chiapas, con motivo de las irregularidades relacionadas con el voto de ciudadanos residentes en el extranjero.

 

TERCERO. Se remueve del cargo de Consejeros Electorales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del estado de Chiapas a Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Margarita Esther López Morales y Carlos Enrique Domínguez Cordero.

 

CUARTO. Se desestima el procedimiento de remoción respecto de la Consejera Presidenta María de Lourdes Morales Urbina, las Consejeras Electorales Lilly de María Chang Muñoa y María del Carmen Girón López, así como el Consejero Electoral Jorge Manuel Morales Sánchez, ya que a pesar de que quedó demostrada su responsabilidad respecto de las conductas que se les imputaron, no se alcanzó la mayoría calificada para proceder a su remoción, que exige el artículo 41, base V, apartado C, parte final, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 103, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

QUINTO. Se instruye a la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que, en términos de lo establecido en los artículos 101, numeral 1, incisos a) y b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y, 6 numeral 1, fracción I, inciso b), y numeral 2, fracción I, incisos a) y b), del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y la remoción de las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales, para que, a la brevedad posible, emita la convocatoria para cubrir las vacantes de Consejeros Electorales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas.

 

SEXTO.- La presente resolución es impugnable a través del recurso de apelación previsto en el artículo 42 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

[…]”.

 

TRIGÉSIMO SEGUNDO. Medios de impugnación en contra de la resolución INE/CG80/2016.

 

a. Interposición. Los institutos políticos Partido de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano, Partido Acción Nacional y Morena y los ciudadanos Margarita Esther López Morales, Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Carlos Enrique Domínguez Cordero, Horacio Culebro Borrayas, Elva Narcía Cancino y otros, respectivamente, presentaron diversas demandas a fin de controvertir la resolución dictada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral el diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, identificada con la clave INE/CG80/2016.

 

b. Recepción en Sala Superior. Con posterioridad, se recibieron en la Oficialía de Partes de la Sala Superior los oficios a través de los cuales, el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral remitió los escritos de demanda referidos en el párrafo anterior, los informes circunstanciados y demás documentación que estimó necesaria para resolver.

 

c. Integración del expediente y turno a Ponencia. Recibidas en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional las constancias atinentes de los recursos de apelación, el Magistrado Presidente de la Sala Superior dictó en cada expediente los correspondientes acuerdos en los que ordenó registrar los asuntos con los números de expedientes siguientes:

 

No

EXPEDIENTE

INTERPUESTO O PROMOVIDO POR

1

SUP-JDC-811/2016

Elva Narcía Cancino y otros

2

SUP-RVV-2/2016

Horacio Culebro Borrayas

3

SUP-RAP-118/2016

Partido de la Revolución Democrática

4

SUP-RAP-121/2016

Movimiento Ciudadano

5

SUP-RAP-124/2016

Partido Acción Nacional

6

SUP-RAP-128/2016

Partido Política Nacional Morena

7

SUP-RAP-131/2016

Margarita Esther López Morales

8

SUP-RAP-132/2016

Ivonne Miroslava Abarca Velázquez

9

SUP-RAP-133/2016

Carlos Enrique Domínguez Cordero

10

SUP-RAP-139/2016

Ivonne Miroslava Abarca Velázquez

11

SUP-RAP-140/2016

Carlos Enrique Domínguez Cordero

 

d. Comparecencia de terceros interesados. Durante la tramitación de los medios de impugnación referidos, María de Lourdes Morales Urbina, Lilly de María Chang Muñoa, Jorge Manuel Morales Sánchez y María del Carmen Girón López, y los partidos políticos de la Revolución Democrática y Morena, comparecieron como terceros interesados.

 

e. Reencauzamientos. El once de mayo de dos mil dieciséis, se dictó acuerdo a través del cual, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación reencauzó los recursos de revisión y juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves SUP-JDC-811/2016 y SUP-RVV-2/2016 a recursos de apelación, los cuales se registraron con los números de expedientes SUP-RAP-243/2016 y, SUP-RAP-244/2016, respectivamente.

 

f. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar los expedientes en que se actúa, admitir las demandas al considerar que se cumplen los requisitos de procedibilidad del recurso de apelación y, al no existir diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, con lo cual los asuntos quedaron en estado de resolución y se ordenó formular el respectivo proyecto de sentencia; y

 

C O N S I D E R A N D O S

 

PRIMERO. Competencia. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación y sus acumulados al rubro indicados, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso a), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de recursos de apelación interpuestos por diversos partidos políticos nacionales y ciudadanos que controvierten la resolución dictada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de un procedimiento de remoción de consejeros electorales de una entidad federativa.

 

SEGUNDO. Acumulación. Del análisis de los escritos de demanda se advierte que los recurrentes combaten la resolución dictada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral el diecinueve de febrero de este año, identificada con la clave INE/CG80/2016, respecto de los diversos procedimientos de remoción de consejeros electorales incoados en contra de la Consejera Presidenta, las y los Consejeros electorales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.

 

De ese modo, hay conexidad en la causa; por tanto, a fin de resolver los mencionados recursos de revisión en forma conjunta, congruente, expedita y completa, conforme a lo previsto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y, 86, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, lo conducente es decretar la acumulación de los expedientes SUP-RAP-121/2016, SUP-RAP-124/2016, SUP-RAP-128/2016, SUP-RAP-131/2016, SUP-RAP-132/2016, SUP-RAP-133/2016, SUP-RAP-139/2016, SUP-RAP-140/2016, SUP-RAP-243/2016 y SUP-RAP-244/2016, al diverso recurso identificado con la clave al SUP-RAP-118/2016, por ser éste el que se recibió primero en la Oficialía de Partes de la Sala Superior.

 

En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los expedientes acumulados.

 

TERCERO. Sobreseimiento. La Sala Superior advierte que la demanda del juicio SUP-RAP-243/2016, se encuentra firmada por las recurrentes a excepción de María Teresa Olvera Caballero.

 

En términos del artículo 9, párrafos 1, inciso g) y 3, de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el nombre y firma autógrafa del recurrente son requisitos que deben de cumplir los escritos mediante los cuales se presentan medios de impugnación, para que esta autoridad judicial electoral pueda abordar a su estudio.

 

La importancia de colmar tal requisito radica en que la firma autógrafa es el conjunto de rasgos puestos del puño y letra del actor, que producen certeza sobre la voluntad de ejercer el derecho de acción, al ser la finalidad de asentar esa firma consiste en dar autenticidad al escrito de demanda, identificar al autor o suscriptor del documento y vincularlo con el acto jurídico contenido en el ocurso.

 

De ese modo, la falta de firma autógrafa en el escrito inicial de impugnación significa ausencia de manifestación relativa a la voluntad del suscriptor para promover el medio de impugnación que constituye requisito esencial de la demanda, cuya carencia trae como consecuencia la falta de un presupuesto necesario para  constituir la relación jurídica procesal.

 

Atento a lo anterior, se considera que debe declararse el sobreseimiento del medio de impugnación por cuanto hace a María Teresa Olvera Caballero, ya que la falta de su firma autógrafa en el escrito de demanda conduce a concluir la falta del elemento idóneo para acreditar la autenticidad de su voluntad de impugnar, por lo que resulta conducente sobreseer el juicio SUP-RAP-243/2016, sólo por cuanto hace a la mencionada promovente.

 

CUARTO. Requisitos de procedibilidad e improcedencias. Los medios de impugnación reúnen los requisitos formales y de procedencia previstos en los artículos 8 y 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los términos siguientes:

 

a. Forma. Las demandas fueron presentadas por escrito ante la autoridad responsable; consta el nombre de los recurrentes, domicilio para oír y recibir notificaciones, personas autorizadas para tal efecto; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos base de la impugnación; los agravios que les causa y los preceptos presuntamente violados; se ofrecen pruebas y hace constar, tanto el nombre, como la firma autógrafa de quienes promueven por su propio derecho o en representación de partidos políticos, a excepción de María Teresa Olvera Caballero, recurrente en el SUP-RAP-243/2016, quien omite firmar la demanda, de ahí que deba sobreseerse, como se señaló anteriormente.

 

b. Oportunidad. Los recursos de apelación fueron promovidos dentro del plazo de cuatro días que establece la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que la resolución INE/CG80/2016 se emitió el viernes diecinueve de febrero de dos mil dieciséis; empero, al realizarse el engrose correspondiente fue notificada a los ahora recurrentes en fechas posteriores, resultando así las impugnaciones oportunas, según se evidencia a continuación:

 

 

Recurrente

Notificación

Presentación

1

Partido de la Revolución Democrática, a través de Pablo Gómez Álvarez, como su representante acreditado ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

23 de febrero 2016

25 febrero 2016

2

Movimiento Ciudadano, a través de Juan Miguel Castro Rendón, como su representante acreditado ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

24 de febrero 2016

1 de marzo 2016

3

Partido Acción Nacional, a través de Francisco Gárate Chapa, como su representante acreditado ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

24 de febrero 2016

1 de marzo 2016

4

Morena, a través de Horacio Duarte Olivares, como su representante acreditado ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

29 de febrero 2016

2 de marzo 2016

5

Margarita Esther López Morales, por propio derecho.

25 de febrero 2016

2 de marzo 2016

6

Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, por propio derecho.

25 de febrero 2016

2 de marzo 2016

7

Carlos Enrique Domínguez Cordero, por propio derecho.

25 de febrero 2016

2 de marzo 2016

8

Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, por propio derecho.

2 de marzo 2016

8 de marzo 2016

9

Carlos Enrique Domínguez Cordero, por propio derecho.

2 de marzo 2016

8 de marzo 2016

10

Elva Narcía Cancino y otras, por propio derecho.

No se precisa

26 de febrero 2016

11

Horacio Culebro Borrayas, por propio derecho.

No se precisa

1 de marzo 2016

 

Del cuadro que antecede se deriva que la presentación de la demanda del Partido de la Revolución Democrática y Morena es oportuna, toda vez que el recurso se interpuso al segundo día de los cuatro concedidos para ello.

 

En cuanto a los institutos Políticos Movimiento Ciudadano y Acción Nacional también se estima oportuna su presentación, dado que los días veintisiete y veintiocho de febrero no se contabilizan por ser sábado y domingo, por lo que la demanda se presentó dentro de los cuatro días previstos en la ley.

 

Respecto a Margarita Esther López Morales, Ivonne Miroslava Abarca Velázquez y, Carlos Enrique Domínguez Cordero, los recursos igualmente se interpusieron en el plazo de cuatro días, ya que al ser notificados el veinticinco de febrero y haber presentado su medio impugnativo hasta el dos de marzo, derivado de que los días veintisiete y veintiocho no se toman en cuenta por ser sábado y domingo.

 

Por cuando hace Horacio Culebro Borrayas y a Elva Narcía Cancino y otras, el requisito de oportunidad se tiene por colmado, toda vez que en las constancias de los respectivos expedientes no obra algún documento para acreditar que el acto reclamado les hubiese sido notificado, amén de que tampoco señalan la fecha de conocimiento de la decisión impugnada; de ahí, que deba tenerse la data contenida en el ocurso inicial, como el día en que se hicieron sabedores del fallo controvertido y, por ende, como oportuno el medio de defensa que se resuelve.

 

En ese tenor, los medios de impugnación deben tenerse por oportunos al haberse interpuesto dentro del plazo de cuatro días que establece la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

c. Legitimación y personería. Los requisitos se encuentran satisfechos en términos de lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1, inciso b), fracciones I, II y IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Lo anterior es así, porque los recursos de apelación SUP-RAP-118/2016, SUP-RAP-121/2016, SUP-RAP-124/2016 y SUP-RAP-128/2016, se presentaron por los partidos políticos nacionales de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano, Acción Nacional y Morena, por conducto de sus respectivos representantes acreditados ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

 

Además, debe mencionarse que la responsable reconoce la calidad y personería de los promoventes precisados en parágrafos precedentes, en términos de lo dispuesto en el artículo 18, párrafos 1, inciso e) y 2, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Por cuanto hace a los recursos de apelación SUP-RAP-131/2016, SUP-RAP-132/2016, SUP-RAP-133/2016, SUP-RAP-139/2016 y SUP-RAP-140/2016 se interpusieron por Margarita Esther López Morales, Ivonne Miroslava Abarca Velázquez y Carlos Enrique Domínguez Cordero, por propio derecho, en su carácter de sujetos sancionados por la responsable.

 

En cuanto a los recursos de apelación SUP-RAP-243/2016 y SUP-RAP-244/2016, fueron interpuestos por Elva Narcía Cancino y otros; y Horacio Culebro Borrayas, como denunciantes en los procedimientos especiales sancionadores cuya sentencia se revisa, carácter que deviene suficiente e idóneo para instar los presentes medios de impugnación.

 

Lo anterior, porque los referidos ciudadanos presentaron escritos de queja en contra de los Consejeros denunciados como se señaló en los resultandos, debido a ello pueden impugnar de conformidad con el criterio sostenido por la Sala Superior, contenido en la jurisprudencia 10/2003, consultable en la Compilación de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral 1997-2013, Volumen I Jurisprudencia, páginas 549 a 551, cuyo rubro y texto es al tenor literal siguiente:

 

“PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LOS CIUDADANOS DENUNCIANTES ESTÁN LEGITIMADOS PARA APELAR LA DETERMINACIÓN EMITIDA. No obstante que en el artículo 45, párrafo 1, inciso b), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al establecer la legitimación de los ciudadanos para interponer el recurso de apelación, sólo hace referencia explícita al caso de imposición de sanciones previsto en el artículo 42 de la propia ley, una interpretación sistemática y conforme con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de ambos preceptos, en relación con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VIII, de la Constitución federal; 186, fracción V, y 189, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 270, párrafos cuarto y sexto, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, lleva a la conclusión de que procede el recurso de apelación no sólo en contra de la imposición o aplicación de sanciones, sino también de cualquier otra determinación o resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral con motivo del procedimiento administrativo sancionador electoral derivado de la interposición de una queja en términos del artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, pues como se advierte de lo dispuesto en los preceptos antes invocados, todos ellos incluyen como supuesto de impugnación no sólo la imposición de sanciones sino la determinación o resolución del propio Consejo General del Instituto Federal Electoral que recaiga en el procedimiento correspondiente, sin que para dilucidar la procedencia del medio sea trascendente el hecho de que efectivamente se haya impuesto o aplicado una sanción, puesto que en el citado artículo 42 se utiliza la expresión: en su caso, lo que denota el carácter contingente de la imposición de la sanción y, por tanto, no necesario para efectos de la procedencia del recurso de apelación. De la misma manera, al situarse el artículo 45, párrafo 1, inciso b), fracción II, de la invocada ley procesal electoral en el capítulo relativo a la legitimación y personería, su alcance jurídico debe circunscribirse propiamente a la capacidad ad causam y ad procesum de los sujetos para presentar el medio respectivo, mas no para determinar cuáles son los supuestos de procedencia específicos, ya que éstos están en un capítulo distinto. A la misma conclusión se arriba si se atiende a una interpretación gramatical, en tanto que determinación es la acción y efecto de determinar, mientras que determinar es fijar los términos de algo; distinguir; discernir; señalar, fijar algo para algún efecto; tomar una resolución; hacer tomar una resolución. De esta forma, cuando el legislador distingue entre determinación e imposición o aplicación de sanciones, ello implica que admite la posibilidad de impugnar cualquier determinación, esto es, cualquier decisión o resolución en torno a un procedimiento administrativo sancionador electoral, mas no sólo la imposición o aplicación de una sanción que ponga fin al mismo. Por otra parte, si esta Sala Superior en forma reiterada ha considerado que los partidos políticos no sólo cuentan con la legitimación e interés jurídico para presentar la queja o denuncia prevista en el artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sino para participar y vigilar la adecuada instrucción del procedimiento administrativo sancionador electoral correspondiente e, incluso, impugnar la determinación final que se adopte si estiman que ésta viola los principios de constitucionalidad y legalidad, aun cuando la misma no haya consistido en la imposición de alguna sanción, con base en los preceptos constitucionales y legales apuntados, debe concluirse que los ciudadanos que hayan formulado una denuncia o queja, por supuestas violaciones estatutarias cometidas por el partido político en el que militan, también cuentan con la legitimación e interés jurídico equivalentes, pues existen las mismas razones jurídicas que las esgrimidas en el caso de los partidos políticos para tal efecto. Por tanto, si los referidos ciudadanos afiliados o militantes de un partido político tienen legitimación e interés jurídico para presentar la citada queja por supuestas violaciones estatutarias por parte de dicho instituto político, ese interés subsiste para participar y vigilar la adecuada instrucción del procedimiento relativo e, incluso, impugnar la determinación final que se adopte, lo que no acontece cuando la respectiva queja o denuncia se formula por supuestas violaciones legales cometidas por algún partido político, puesto que en este caso corresponde a los demás partidos políticos combatir tal determinación, con base en el interés difuso o en beneficio de la ley que a tales institutos les confiere.”

 

Finalmente, respecto a Elva Narcía Cancino y otras, se precisa que se les reconoció por la Sala Superior interés para la promoción del incidente de inejecución y exceso en el cumplimiento de la sentencia SUP-REC-294/2015, cuestión que las legítima para interponer los medios de impugnación que de la sentencia deriven.

 

d. Interés jurídico. Este requisito también se encuentra satisfecho, respecto a los recurrentes.

 

La Sala Superior ha considerado, que el interés jurídico radica en la relación que se presenta entre la situación jurídica irregular que se denuncia y la providencia que se demanda para remediarla mediante la aplicación del Derecho, así como en la utilidad de esa medida, para subsanar la referida irregularidad.

 

El interés jurídico de los partidos políticos recurrentes se colma, toda vez que al tener la calidad de entidades de interés público reconocida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos deriva la posibilidad jurídica de actuar en defensa del interés público, difuso o colectivo, cuando consideren que un acto emitido por una autoridad electoral viola el principio de legalidad, por infracción a las disposiciones previstas en la propia Constitución o en la ley electoral, con independencia de la defensa de sus intereses particulares, en tanto que al hacerlo, no defienden un interés propio, sino que buscan la prevalencia del interés público.

 

Lo señalado tiene fundamento además en la jurisprudencia 15/2000, consultable en la Compilación de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral 1997-2013, Volumen I Jurisprudencia, páginas 492 a 494, cuyo rubro y texto es del tenor siguiente:

 

PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. PUEDEN DEDUCIR ACCIONES TUITIVAS DE INTERESES DIFUSOS CONTRA LOS ACTOS DE PREPARACIÓN DE LAS ELECCIONES. La interpretación sistemática de las disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y especialmente los principios rectores en la materia electoral federal consignados medularmente en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hacen patente que los partidos políticos nacionales están facultados para deducir las acciones colectivas, de grupo o tuitivas de intereses difusos que sean necesarias para impugnar cualquier acto de la etapa de preparación de los procesos electorales, por las siguientes razones: Para la consecución de los valores de la democracia representativa, se requiere la elección de los gobernantes mediante el ejercicio del sufragio universal, libre, secreto y directo de la ciudadanía. Para hacer posible el ejercicio del derecho activo y pasivo del voto con esas calidades, se hace indispensable la organización de los procesos electorales, cuya primera etapa es, precisamente, la preparación de las condiciones necesarias para hacer realidad dicho objetivo. Si los actos preparatorios son de carácter instrumental respecto al ejercicio del derecho al sufragio que se lleva a cabo en la jornada electoral, es indudable que las deficiencias, irregularidades o desviaciones de tales actos preparatorios, afectan el interés de cada uno de los ciudadanos que pueden votar en los comicios que posteriormente se deben celebrar. Sin embargo, la ley no confiere a los ciudadanos ninguna acción jurisdiccional para la defensa de ese interés, ni en forma individual ni en conjunto con otros ciudadanos, sino que sólo les otorga acción respecto de algunas violaciones directas al citado derecho político, y ni siquiera les permite invocar en estos casos como agravios las violaciones cometidas durante el proceso electoral, como causantes de la conculcación directa del derecho político, ya que tiene establecido que los actos preparatorios se convierten en definitivos e inimpugnables al término de esa etapa del proceso electoral. Las circunstancias apuntadas ubican a los intereses de los ciudadanos en los actos de preparación del proceso electoral en condición igual a los que la doctrina contemporánea y algunas leyes denominan intereses colectivos, de grupo o difusos, que tienen como características definitorias corresponder a todos y cada uno de los integrantes de comunidades de personas indeterminadas, comunidades que crecen y disminuyen constantemente, carecen de organización, de representación común y de unidad en sus acciones, y respecto de cuyos intereses colectivos, de grupo o difusos, se han venido diseñando acciones jurisdiccionales con el mismo nombre, pero dotadas de cualidades acordes con su finalidad y naturaleza, y por tanto, diferentes a las de las acciones tradicionales construidas para la tutela directa de derechos subjetivos claramente establecidos y acotados, acciones individuales que se conceden solamente a los sujetos que se puedan ver afectados directa e individualmente por determinados actos. En consecuencia, en procesos jurisdiccionales nuevos, como los de la jurisdicción electoral, se deben considerar acogidos estos tipos de acciones, cuando se produzcan actos que afecten los derechos de una comunidad que tenga las características apuntadas, y que sin embargo no se confieran acciones personales y directas a sus integrantes para combatir tales actos, siempre y cuando la ley dé las bases generales indispensables para su ejercicio, y no contenga normas o principios que las obstaculicen. En la legislación electoral federal mexicana, no existen esos posibles obstáculos, porque sólo exige que los actores tengan un interés jurídico, como se advierte, por ejemplo, en el artículo 40, apartado 1, inciso b) de la primera ley citada, pero no se requiere que este interés derive de un derecho subjetivo o que el promovente resienta un perjuicio personal y directo en su acervo puramente individual, para promover los medios de impugnación válidamente. Para este efecto, los partidos políticos son los entes jurídicos idóneos para deducir las acciones colectivas descritas, porque tal actividad encaja perfectamente dentro de los fines constitucionales de éstos, en cuanto entidades de interés público, creadas, entre otras cosas, para promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional, y como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, en cuyos procesos se deben observar invariablemente los principios de constitucionalidad y legalidad, mismos a quienes se confiere la legitimación preponderante para hacer valer los medios de impugnación en esta materia, según se ve en los artículos 13, apartado 1, inciso a); 35, apartados 2 y 3; 45, apartado 1, incisos a) y b), fracción I; 54, apartado 1, inciso a); 65, apartado 1, y 88, apartado 1, todos de la citada ley de medios de impugnación.“

 

En lo tocante a Margarita Esther López Morales, Ivonne Miroslava Abarca Velázquez y Carlos Enrique Domínguez Cordero, se actualiza el interés jurídico, ya que en la resolución controvertida se les removió del cargo de Consejeros Electorales locales en el Estado de Chiapas.

 

Ahora, en lo concerniente a Horacio Culebro Borrayas debe tenerse por satisfecho el interés jurídico para interponer el recurso de apelación, en tanto que presentó denuncia administrativa cuya resolución constituye el acto controvertido.

 

Finalmente, en torno al interés de Elva Narcía Cancino y otras, de igual forma se satisface, ya que como se señaló, en la promoción del incidente de inejecución y exceso en el cumplimiento de la sentencia SUP-REC-294/2015, la Sala Superior les reconoció tal interés, luego entonces derivado de tal cuestión es que en el caso también se actualiza el requisito en comento.

 

Ante lo expuesto, se desestima la causal de improcedencia que se hace valer en contra de Elvia Narcía Cancino y otras, y Horacio Culebro Borrayas.

 

e. Definitividad. También se estima colmado el requisito de procedencia en cuestión, porque del análisis de la normativa aplicable se advierte que no existe un medio de impugnación previo que sea procedente para combatir la resolución combatida por los recurrentes.

 

Asimismo, las ampliaciones de las demandas de los recursos de apelación interpuestos por Ivonne Miroslava Abarca Velázquez y Carlos Enrique Domínguez Cordero se presentaron oportunamente, dado que reconocen que los votos particulares se les notificaron el dos de marzo de dos mil dieciséis, y presentaron ocursos de ampliación el ocho siguiente, de ahí que si el cinco y seis de marzo, fueron sábado y domingo, no se contabilizan para su presentación, de ahí que las ampliaciones de las demandas resultan procedentes.

 

De acuerdo con el principio de preclusión que rige los procesos donde se tramitan los medios de impugnación cuando se presenta el escrito de demanda de un medio de impugnación en materia electoral, se ocasiona el agotamiento de la facultad relativa, así como la clausura definitiva de la etapa procesal prevista legalmente para tal fin.

 

Una vez que esto sucede, el actor se encuentra impedido jurídicamente para hacer valer una vez más ese derecho, mediante la presentación del escrito de ampliación de la demanda, en el que se aduzcan nuevos agravios, toda vez que la ejecución implica el ejercicio de una facultad ya consumada, así como el indebido retorno a etapas procesales concluidas definitivamente.

 

Lo anterior, conduce a concluir, que la presentación de la demanda de un medio de impugnación, en la que se expresan agravios, ocasiona la clausura definitiva de la etapa procesal relativa y la apertura inmediata de la siguiente (la publicidad del escrito correspondiente), por lo que procedería desestimar cualquier acto mediante el cual se pretenda ejecutar una facultad ya agotada.

 

Empero, en el caso, procede la ampliación de la demanda, porque los agravios expresados por los recurrentes en la ampliación de sus demandas correspondientes, recaen en hechos nuevos íntimamente relacionados con la pretensión deducida, o desconocidos al momento de presentar la demanda, toda vez que controvierten los votos particulares que se agregaron posteriormente a la resolución principal y que se notificaron después, en los cuales se establecieron las razones a que obedeció la determinación diferenciada de sólo remover a tres de los siete integrantes del Consejo General del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.

 

Ello, porque los derechos de defensa y audiencia, así como a la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 14, 16 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implican que los justiciables conozcan los hechos en que se sustentan los actos que afecten sus intereses, para garantizarles la adecuada defensa con la posibilidad de aportar las pruebas pertinentes.

 

De modo que cuando en fecha posterior a la presentación de la demanda surgen nuevos hechos estrechamente relacionados con aquéllos en los que el actor sustentó sus pretensiones o se conocen hechos anteriores que se ignoraban, es admisible la ampliación de la demanda, siempre que guarden relación con los actos reclamados en la demanda inicial, dado que sería incongruente el estudio de argumentos tendentes a ampliar algo que no fue cuestionado; lo que de ningún modo significa una segunda oportunidad de impugnación respecto de hechos ya controvertidos, ni se obstaculice o impida resolver dentro de los plazos legalmente establecidos.

 

En ese tenor, si los escritos de ampliación se presentaron dentro del plazo de cuatro días previsto para el escrito inicial, contado a partir de la respectiva notificación del voto particular, lo que sucedió antes del cierre de la instrucción, procede admitirlos, derivado de que con tal interpretación se privilegia el acceso a la jurisdicción.

 

Ello, porque en el caso, las razones que motivaron el por qué únicamente se removió a tres de los Consejeros Electorales denunciados se contienen en los votos particulares de la resolución impugnada, las cuales fueron del conocimiento de los ciudadanos apelantes hasta que les fueron notificadas.

 

Por ende, deben admitirse las ampliaciones a efecto de garantizarles el derecho efectivo a una defensa completa.

 

Sirve de apoyo la jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación identificada con la clave 18/2008 y de rubro AMPLIACIÓN DE DEMANDA. ES ADMISIBLE CUANDO SE SUSTENTA EN HECHOS SUPERVENIENTES O DESCONOCIDOS PREVIAMENTE POR EL ACTOR, visible en la Compilación 1997-2013 Jurisprudencia y tesis en materia electoral, tomo Jurisprudencia, Volumen 1, edición del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2013, páginas 130 y 131.

 

En ese tenor, se desestima la causa de improcedencia que hace valer Morena respecto a ambas ampliaciones.

 

Por tanto, al cumplirse los requisitos de procedencia de los medios de impugnación y no advertirse de oficio la actualización de alguna causa de improcedencia, corresponde resolver el fondo de los asuntos controvertidos.

 

QUINTO. Síntesis de agravios. Los recurrentes al combatir la resolución impugnada, en esencia, expresan como motivos de inconformidad, los siguientes:

 

a. SUP-RAP-118/2016 (Partido de la Revolución Democrática).

 

- El Partido de la Revolución Democrática expone que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dictó la resolución impugnada de forma incongruente y sin la debida motivación y fundamentación, al desestimar el procedimiento de remoción respecto de cuatro consejeros, cuando en los resolutivos primero y segundo de esa determinación, declararon fundado su procedimiento de remoción, porque quedó demostrada su responsabilidad respecto de las conductas que se les imputaron, máxime que se trató de actuaciones colegiadas que evidenciaron el mismo actuar de cada uno de los indiciados, lo que demuestra procedía la remoción de todos los integrantes del Consejo General del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.

 

Refiere el recurrente que no existe relación jurídica jerárquica entre la Consejera Presidente y los Consejeros Electorales, lo que denota el carácter de responsabilidad conjunta por su participación directa de los actos u omisiones en el desempeño de sus funciones, lo que en todo caso conlleva a que se les impute responsabilidad por omisión.

 

Así, en ese tenor, para el Partido de la Revolución Democrática es incongruente que se determine remover sólo a tres consejeros, cuando les derive idéntica participación en los acuerdos, decisiones y omisiones colegiadas en torno a las irregularidades determinadas, aunado a que tampoco se precisa la existencia de responsabilidades diferencias en los Consejeros Electorales, por lo que carece de justificación la decisión de haber dejado sin sanción a cuatro de los Consejeros Electorales involucrados.

 

Agrega, que para la votación que se emitió de manera diferenciada, deviene insuficiente argumentar que se superó la irregularidad del incumplimiento del principio de equidad de género en la aprobación de las listas de candidatos a diputados e integrantes de ayuntamiento, al emitirse el diverso acuerdo IEPC/CG/A-081/2015, situación que es inexacta a partir de que no fue mutuo propio, sino por el cumplimiento de una determinación de la Sala Superior.

 

Alegan que respecto a que se desestimó la responsabilidad de cuatro de siete consejeros en lo tocante a las irregularidades relacionadas con la lista nominal de electores y elección de diputado migrante, contrario a lo que sostuvo la minoría, no fue por descuido, toda vez que se omitió establecer mecanismos de salvaguarda del padrón y lista nominal de electores.

 

- El Partido de la Revolución Democrática aduce que la responsable realizó una integración deficiente del expediente del procedimiento, así como un indebido estudio de la intervención colegiada en las irregularidades y la omisión de dar vista a las autoridades competentes de las responsabilidades penales y administrativas (Contraloría General del Instituto Nacional Electoral y al Congreso Estatal), en lo concerniente a la “alteración” de la lista nominal de electores y elección fraudulenta de la diputación migrante del Estado de Chiapas, para deslindar a los servidores públicos que pudiesen no estar involucrados.

 

b. SUP-RAP-121/2016 (Movimiento Ciudadano).

 

- Expone el instituto político que la Constitución Política no establece distinción en la votación que debe obtenerse en el Consejo General del Instituto Nacional Electoral para la remoción de los Consejeros Electorales Estatales, de ahí que exigir una votación calificada sustentada en el artículo 103, párrafo quinto, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, deviene inconstitucional.

 

Así, refiere que de conformidad con el artículo 17, Constitucional, se desprende el deber de administrar justicia en forma completa, del cual deriva el principio de congruencia externa que debe observar toda autoridad en sus resoluciones, de modo que si en la propia resolución se concluye que todos los consejeros cometieron faltas que son calificadas como graves y que tienen responsabilidad directa en la comisión de las infracciones, ello traería por consecuencia que todos hubiesen sido removidos de su cargo.

 

- Indebida fundamentación y motivación de la responsable al apoyarse en el artículo 103, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, lo que ocasiona que se contravenga la Constitución al desestimar el procedimiento de remoción de diversos Consejeros, debido a que se dejó de considerar que los funcionarios que no fueron removidos de su cargo, también omitieron realizar las medidas necesarias para cumplir el principio de paridad de género en el registro de candidaturas y la vigilancia en el desarrollo del sistema del voto de ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero.

 

c. SUP-RAP-124/2016 (Partido Acción Nacional).

 

- El Instituto político expone que la resolución controvertida vulnera el principio de exhaustividad, ya que a su decir, se debieron implementar tres líneas de investigación y no dos, porque aunado a las violaciones relacionadas con el cumplimiento del principio de la paridad de género y al listado nominal de electores chiapanecos en el extranjero para la elección de la fórmula de diputado migrante, no se estudió lo referente a que la sustitución de candidatos no operó dentro de las cuarenta y ocho horas.

 

- Alega que la resolución carece de congruencia, porque al definirse que todos los Consejeros son responsables de las conductas investigadas –negligencia e ineptitud-, indebidamente llevó a cabo una distinción en la votación, lo que ocasionó que no se removiera a la totalidad de los Consejeros.

 

- El Partido Acción Nacional expone que la determinación carece de debida fundamentación y motivación, al realizarse una votación diferenciada, sin estar precedida de un estudio pormenorizado de las causas de hecho y derecho que la llevan a tomar la decisión de desestimar el procedimiento en contra de cuatro Consejeros, cuando se demostró que actuaron de forma conjunta, así como la responsabilidad de todos respecto de las conductas que se les imputaron.

 

d. SUP-RAP-128/2016 (Morena).

 

- Aduce la inconstitucionalidad del numeral 5, del artículo 103, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al establecer una mayoría calificada de los miembros con derecho a voto del Consejo General del Instituto Nacional Electoral para remover a un Consejero de un organismo público local electoral, en virtud de que el supuesto no se encuentra dentro del catálogo de hipótesis previstas por los artículos 41, Apartado C, fracción V; y 116, fracción IV, inciso c) numeral 3º, de la Constitución General, al no contemplar una mayoría calificada para tal efecto, de ahí que tal requisito indebidamente se previó, además de no ser razonable ni proporcional para cumplir los fines de salvaguardar los principio rectores de la función electoral que emana de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Lo anterior, porque la Ley Fundamental sólo dispone “en los términos que señala la propia Constitución, es decir, debe efectuarse conforme a las reglas sustanciales que ella marca, esto es, “por las causas que establezca la ley”, de tal forma que el máximo ordenamiento nacional otorga libertad de configuración normativa al legislador secundario exclusivamente para prever las “causas graves”; empero, no se observa norma constitucional que faculte al Congreso de la Unión para que en la reglamentación secundaria del procedimiento de remoción de un Consejero Electoral estatal se establezca el requisito de que sólo proceda la remoción por una mayoría calificada, máxime que la Ley Fundamental prevé un catálogo cerrado.

 

- Expresa que las consideraciones que concluyeron con el resolutivo cuarto de la resolución impugnada se aparta de la legalidad, al basarse en consideraciones que confunden la naturaleza jurídica del procedimiento de remoción con otro tipo de procedimientos de responsabilidad, respecto de los cuales existe autonomía al preverse sanciones diferenciadas.

 

Alega el partido recurrente, que en el caso de la función electoral que desempeñan los Consejeros Electorales se estableció una responsabilidad especial y autónoma de las demás, por las causas graves que señale la ley secundaria, en la que en la propia Constitución Federal estableció una sanción única por tal responsabilidad, que es precisamente la remoción prevista en los artículos 41, fracción V, y 116, fracción IV, de ahí la imposibilidad de graduarla.

 

- Argumenta que los votos particulares vulneran los principios de legalidad, imparcialidad y objetividad de la función electoral por ser incongruentes y desatender la exhaustividad, al abstenerse de rebatir la totalidad de los argumentos de la parte considerativa del acuerdo impugnado, máxime que ésta resolución se encamina a demostrar la responsabilidad objetiva de todos los imputados ya que su conducta fue grave.

 

- Omisión de ordenar denunciar a las autoridades competentes, administrativas o penales –Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales- los actos u omisiones de los Consejeros denunciados, derivado de que en la secuela procedimental se generaron documentales que demuestran la posible comisión de conductas tipificadas en la ley, que son competencia de diversa autoridad.

 

- Falta de motivación y fundamentación de la responsable al aprobar en lo individual la votación respecto de la remoción de los Consejeros denunciados, cuando se acreditó que todos omitieron cumplir con las disposiciones normativas aplicables en materia de paridad de género y que incurrieron en indebido seguimiento, control y vigilancia en la implementación y desarrollo del sistema del voto de ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, cuando del precepto 139, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, se establece que el Consejo General es el órgano máximo de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de preparación y organización de las elecciones, porque la actuación de todos actualizó la remoción prevista en el artículo 102, inciso b), de la citada ley, aunado a que la determinación de votar caso por caso no fue debidamente fundada y motivada.

 

e. SUP-RAP-131/2016 (Margarita Esther López Morales).

 

- La recurrente expone que los artículos 44, 46 y 51, del Reglamento de Instituto Nacional Electoral para la designación y la remoción de las y los consejeros presidentes y las y los consejeros electorales de los organismos públicos locales, deben desaplicarse por ser violatorios de los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica, al disponer que la realización de un procedimiento de investigación por parte de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral o por cualquier otra autoridad sobre los hechos denunciados, derivado de que el procedimiento de remoción está específicamente previsto y regulado por los artículos 102 y 103, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

En esa lógica, estima que los dispositivos citados no disponen que el Consejo General de la autoridad administrativa electoral nacional a través de su Unidad Técnica de lo Contencioso tenga facultades para este tipo de investigación, ya que en las normas sólo se prevé que el Secretario Ejecutivo del Instituto, por conducto de la mencionada Unidad, cuando tenga conocimiento de hechos que actualicen alguna de las causas de procedencia de la remoción y considere que existen elementos de prueba, notificará al Consejero Electoral local de que se trate; empero, de ningún modo contemplan potestades de investigación; de ahí que las facultades reglamentarias excedan a la ley y, ante ello, solicita inaplicar las porciones normativas de los preceptos reglamentarios que tilda de inconstitucionales.

 

Asimismo, solicita la inaplicación de los artículos 102 y 103, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los cuales norman el procedimiento de remoción de los Consejeros Electorales locales que tratándose de conductas de notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar, toda vez que tales disposiciones omiten prever que se lleve a cabo una ponderación del impacto e intensidad de la conducta, así como con respecto a que la sanción que se imponga sea proporcional, con lo que se vulnera el derecho a la seguridad jurídica y a la legalidad, igualmente el principio de taxatividad previstos en los artículos 14, de la Constitución de la República y 9, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

- Considera que las pruebas recabadas en las diligencias preliminares de investigación y posteriores al inicio de los procedimientos transgreden los artículos 14 y 16, de la Constitución Federal; y asimismo que la autoridad dejó de observar los artículos 44 y 46 del reglamento, donde se exige que la investigación se realice con apego a los principios constitucionales, aunado a que tales actuaciones están indebidamente fundadas y motivadas al carecer de las razones que justifiquen el por qué se requirió la información, y tampoco citaron los fundamentos legales, sumado a que se ejerció hasta por tres ocasiones en forma ilegal la facultad de requerir información.

 

- Alega que se apartan de la legalidad las notificaciones practicadas, en tanto dejan de describir qué actos u omisiones se les imputaron y las normas que presuntamente incumplieron, lo cual propició que quedara en estado de indefensión, además de que la responsable se abstuvo de analizar en forma congruente y exhaustiva los argumentos de defensa que se hicieron valer.

 

Argumenta que como la resolución combatida exclusivamente contiene la firma del Consejero Presidente y del Secretario del Consejo General y no de todos los Consejeros que integran al máximo órgano de dirección, atenta contra la seguridad jurídica, por la falta de expresión de voluntad de la totalidad de los miembros que tomaron la determinación de removerla, ya que el artículo 52, del reglamento respectivo prescribe que “todas las actuaciones que se realicen en los procedimientos de remoción se dejará constancia, la que deberá contener invariablemente la firma de los funcionarios que en ella intervengan”, situación que revela se incumplieron las formalidades para ese actuar.

 

Agrega, que tampoco se analizaron los argumentos de defensa y excepciones que hizo valer, ni se valoraron las pruebas ofrecidas, las cuales pide se tengan por reproducidas a la letra, por economía procesal, principio reconocido en el artículo 17, Constitucional.

 

- Por cuanto al fondo, la apelante aduce, que en lo tocante a la falta de aplicación de las jurisprudencias 6/2015 y 7/2015 que se le imputa inobservaron, la autoridad debió probar plenamente que se le habían notificado, de ahí que sea improcedente que se considere que dejó de aplicarlas; por ende, no está destruida la presunción de donde deriva lo indebido de la responsable al no fundar debidamente la resolución combatida.

 

En esa línea alega que la responsable no explica en qué consiste la afectación sustantiva al desarrollo del proceso comicial, a los principios rectores, así como la lesión trascendente a los derechos político-electorales de la ciudadanía chiapaneca, entre otros, y tampoco cómo arriba a esa conclusión, cuando se exige explicar su alcance, afectación real y objetiva a través de la ponderación. Por tanto, transgrede el artículo 16 Constitucional, máxime si se toma en cuenta el tiempo con el que se contó para aprobar la lista que se hizo dentro del marco legal.

 

- En lo tocante al tema del voto de los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, alega que se transgreden los artículos 14 y 16 constitucionales  en razón de que la autoridad no precisó el fundamento para realizar los 200 –doscientos- cuestionarios, quién o cuándo aprobó el formato de las preguntas, quién las autorizó y con base en qué, dónde está previsto que podían realizar una selección aleatoria, en qué norma se prevé la existencia de la figura de fraude electoral y si es de su competencia sancionar esa conducta, entre otras.

 

Asimismo, la accionante estima ilegal que se dé por cierto y determinante el contenido del auto de incoación librado por el juzgado tercero del ramo penal para la atención de delitos graves de diversos distritos judiciales, en el que se dice que se acreditó que nueve personas no pudieron ejercer su voto el día de la jornada electoral por estar indebidamente registrado en la Lista Nominal de Electores Chiapanecos Residentes en el Extranjero; motivo por el cual debe imperar el principio de presunción de inocencia a su favor.

 

Tampoco la responsable específica qué actos debieron realizarse para vigilar y garantizar o realizar una revisión mayor y profunda, o por qué el crecimiento atípico y un comportamiento inusual en el número de solicitantes resultó un concepto equivocado, de ahí que no sea causa de responsabilidad al tratarse de datos que únicamente conocía la empresa contratada, derivado de que al existir medios de impugnación los debieron hacer valer los afectados, sin que en su calidad pudiera ordenar que se revisaran o paralizaran las solicitudes de inscripción al no existir fundamento legal que así lo prevea, sumado a que tampoco tenía acceso al sistema.

 

Respecto a que del crecimiento atípico no realizó manifestación alguna, emprendió acciones eficaces o que pudo realizar un muestreo aleatorio como el que hizo la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, la promovente expresa que no hay norma que especifique las manifestaciones que debía realizar, por lo que se careció de elementos de prueba que presuman que actúo ilegalmente.

 

La accionante refiere que la responsable precisó que de conformidad con el artículo 44, fracciones VI y VII, del Reglamento Interno del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, la Unidad Técnica de Enlace Ciudadano es la encargada de la coordinación del voto de los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, la cual depende lineal y funcionalmente de la Presidencia del Consejo, esto es, María de Lourdes Morales Urbina, en lo tocante a la planeación, presupuesto, desarrollo y ejecución de las actividades del voto desde el extranjero, entonces, no existen elementos para sancionarla; sumado a que el contrato de adjudicación de la empresa fue aprobado por todos los integrantes del Consejo Electoral de Organismo Público Electoral de Chiapas.

 

También aduce, que el doce de enero de dos mil quince, el Consejo General del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas emitió el acuerdo IEPC/CG/A-005/2015, por el que aprobó los lineamientos para garantizar el ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero en el proceso electoral local 2014-2015, y celebró convenio de colaboración con el Instituto Nacional Electoral, de cuyo contenido se advierte que estaba a cargo de la señalada autoridad nacional verificar la situación registral de los solicitantes, de ese modo, la responsable no puede desconocer su obligación en este tópico.

 

En lo concerniente a la imposición de la sanción de remoción, que se sustenta en que los imputados omitieron cumplir con las normas en materia de paridad de género y vigilancia en la implementación y desarrollo del sistema del voto de los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, tal determinación es ilegal al no existir motivos objetivos, jurídicos y razonables que permitan advertir a que circunstancia obedeció esa diferenciación en la determinación de remover sólo a tres de los sietes Consejeros Electorales locales, por lo que la resolución combatida es incongruente y vulnera el artículo 17, de la Constitución General de la República.

 

Finalmente, considera que la responsable debió aplicar el artículo 484, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales al preverse en él la individualización de imposición de sanciones.

 

f - g. SUP-RAP-132/2016 y SUP-RAP-133/2016 (Ivonne Miroslava Abarca Villaseñor y Carlos Enrique Domínguez Cordero).

 

- Alegan la incompetencia de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional instruida por el Consejo General para iniciar un procedimiento contra los miembros del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, porque el procedimiento para investigar y determinar la responsabilidad de los hechos que se imputan a los presuntos responsables es el previsto en los artículos 3, fracción VI, y 4, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, ya que lo único que ordenó la Sala Superior consistió en que analizarán la conducta de convalidar los registros de candidaturas por incumplimiento al principio de paridad de género.

 

- Estiman los recurrentes que el acuerdo de radicación de quince de julio de dos mil quince, que admitió la queja y emplazó a los denunciados dejó de atender la formalidad y requisitos esenciales contenidos en los artículos 103, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en los artículos 36, numeral 1, 38, incisos d) y f) 39 y 40, numeral 1, fracciones III, inciso b, y V del Reglamento, porque no precisó las disposiciones y criterios jurisprudenciales ni la conducta o acto específico con el que se cometió el incumplimiento imputado, que tampoco se mencionó o relacionó alguna prueba; además de que los hechos objeto de investigación se expusieron en términos generales.

 

- Respecto al incumplimiento del principio de género, la responsable determinó que existió falta de atención y cuidado al realizar los registros, ya que las dimensiones preventivas y de capacitación no sustituían ni relevaban a los imputados de la obligación de verificar y exigir que las listas definitivas de candidaturas cumplieran tal principio; empero, las razones que expuso la autoridad no son válidas y suficientes, máxime que durante la fase de registro de candidaturas se vivió un contexto social y político adverso, así como plazos estrechos lo que les impidió exigir el cumplimiento de la paridad de género.

 

- Expresan los recurrentes que la resolución impugnada fue omisa en la valoración adminiculada y objetiva de las pruebas aportadas y de sus alegatos, al dejar de justipreciar las que presentó, las cuales acreditan la inexistencia de su negligencia, aunado a que tampoco ponderó los hechos de presión que ejercieron diferentes grupos y representantes de pueblos indígenas en forma previa a la sesión del quince de junio de dos mil quince, de modo que si se valoran se llega a la conclusión de que su conducta obedeció a las presiones de las circunstancias sociales derivada de la prevalencia de usos y costumbres en municipios mayoritariamente indígenas.

 

- Respecto a la afirmación de la responsable de que no previnieron a los partidos políticos cuyas listas incumplían con los criterios de paridad de género, ello deviene inexacto, porque con posterioridad se implementaron diversas acciones para dar difusión a la lista de sustitución de candidatos, conforme al acuerdo IEPC/SE/1285 aprobado el trece de julio de dos mil quince.

 

- Las conclusiones del Considerando Tercero relacionadas con el principio de paridad de género exceden los hechos imputados por los cuales se les emplazó el veinte de noviembre de dos mil quince.

 

- Falta de motivación y fundamentación del voto diferenciado de los integrantes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral ya que de la resolución no se desprende excluyente de responsabilidad o justificación para que todos los consejeros fueran removidos, por lo que la votación transgrede el derecho a un trato igualitario, que se contradice con los puntos resolutivos violentando el principio de congruencia.

 

h - i. SUP-RAP-139/2016 y SUP-RAP-140/2016 (Ivonne Miroslava Abarca Villaseñor y Carlos Enrique Domínguez Cordero).

 

- La resolución inobserva las formalidades constitucionales y legales para su debida aprobación, por ello, consideran que debe anularse para que se deje sin efecto su presunta responsabilidad y la remoción de su cargo como Consejeros Electorales.

 

- Que la Consejera San Martín, respecto a que conoció con oportunidad los datos del registro de votantes chiapanecos residentes en el extranjero, así como el informe que le fue presentado a la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales el día treinta de junio de dos mil quince, deviene incorrecto que, con posterioridad, pretenda derivar responsabilidad en su contra, al argumentar un actuar pasivo ante las “supuestas alertas” de la irregularidad, omitiendo valorar las circunstancias en las que se acredita la exclusión de votantes chiapanecos, además de que tampoco realiza un análisis de la imputabilidad y responsabilidad que determinan su voto a favor de removerlos.

 

- En relación al voto emitido por el Consejero Nacif, alegan que no está aprobada la lista nominal y tampoco se desprende del acta del Comité que ellos hayan votado para aprobarla; de ahí que sea infundada la determinación de removerlos.

 

- En lo concerniente al voto del Consejero Baños, los apelantes exponen que de forma errónea individualiza una sanción, al votar en contra de la remoción de cinco consejeros, sin acreditar excluyente de responsabilidad que permita sostener su voto diferenciado con el de la mayoría para garantizar la permanencia de cuatro de ellos.

 

j. SUP-RAP-243/2016 (Elva Narcía Cancino y otras).

 

- Las recurrentes solicitan se declare la inconstitucionalidad del artículo 103, párrafo quinto, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, porque la Constitución Federal en sus artículos 41 y 116, no realiza distinción en la votación que debe obtenerse del Consejo General del Instituto Nacional Electoral para la remoción a los Consejeros Electorales Estatales; esto es, si la resolución debe aprobarse por mayoría de votos o por mayoría calificada, lo que se aparta de la regularidad constitucional.

 

Aducen que la resolución es incongruente y carente de motivación, al pretender distinguir la responsabilidad con motivo de las irregularidades cometidas, cuando se trató de actuaciones colegiadas que evidencian un actuar de todos los consejeros, máxime que no existe posicionamiento que deslinde o diferencie a alguno de los consejeros de las determinaciones relacionadas con las irregularidades en que incurrieron.

 

- Indebida fundamentación y motivación de la resolución impugnada porque se apoyó en el artículo 103, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para desestimar el procedimiento de remoción de diversos Consejeros, cuando se acreditó la existencia de hechos violatorios que acreditaron la sanción constitucional.

 

k. SUP-RAP-244/2016 (Horacio Culebro Borrayas).

 

- Expresa el recurrente que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dio cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior pronunciada en el SUP-REC-294/2015 de forma parcial, al estimar que el fallo citado mandató la remoción de los siete consejeros, por lo que debió remover a la totalidad de ellos, de ahí que estime que deba fincársele responsabilidad.

 

SEXTO. Marco normativo. El análisis de los agravios debe ser precedido del estudio de las disposiciones legales atinentes a los tópicos planteados en las demandas.

 

El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

 

El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual abrogó al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

El artículo 5, párrafos 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que la aplicación de la ley en comento, corresponde en sus respectivos ámbitos de competencia, al Instituto Nacional Electoral, al Tribunal Electoral, a los Organismos Públicos Locales Electorales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, entre otros.

 

Así, se precisó que los Organismos Públicos Locales Electorales se integrarían por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, quienes estarían además sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos.

 

Por su parte, el artículo 32, párrafo 2, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales determinó como atribución del Instituto Nacional Electoral, entre otras, la elección de los Consejeros Electorales estatales.

 

Lo anterior, obedeció en términos de la exposición de motivos a evitar posibles intervenciones de las autoridades gubernamentales estatales en la designación de los Consejeros Electorales y de esa manera, propiciar un mayor resguardo de los principios rectores que blindan la función electoral.

 

Asimismo, los artículos 102 y 103, de la ley en cita, le confirieron la facultad de remover al Consejero Presidente y a los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales por la comisión de faltas graves, como son:

 

a) Realizar conductas que atenten contra la independencia e imparcialidad de la función electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros;

 

b) Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;

 

c) Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;

 

d) Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes;

 

e) Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento y no haberse excusado del mismo;

 

f) Dejar de desempeñar injustificadamente las funciones o las labores que tenga a su cargo, y

 

g) Violar de manera grave o reiterada las reglas, lineamientos, criterios y formatos que emita el Instituto en términos de la Base V, Apartado B), inciso a), numeral 5, del artículo 41 de la Constitución. Para este supuesto, se considera violación grave, aquélla que dañe los principios rectores de la elección de que se trate.

 

Asimismo, se previó que el Secretario Ejecutivo del Instituto, a través de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, cuando tenga conocimiento de hechos que actualicen alguna de las causas de procedencia de la remoción y considere que existen elementos de prueba, notificará al consejero local electoral de que se trate.

 

En la notificación deberá expresarse el lugar, día y hora en que tendrá verificativo la audiencia; los actos u omisiones que se le imputen, las consecuencias posibles y el derecho de éste a comparecer asistido de un defensor. La notificación a que se refiere este párrafo se practicará de manera personal. Entre la fecha de la citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días.

 

Concluida la audiencia, se concederá al Consejero Electoral un plazo de diez días para que ofrezca los elementos de prueba que estime pertinentes y que tengan relación con los hechos que se le atribuyen.

 

Desahogadas las pruebas que fueren admitidas, el Secretario Ejecutivo, dentro de los veinte días siguientes someterá el dictamen con proyecto de resolución al Consejo General del Instituto.

 

La remoción requerirá de ocho votos del Consejo General del Instituto, el cual deberá notificar la resolución correspondiente y ejecutar la remoción, sin perjuicio de cualquier otra sanción a que hubiere lugar de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

 

Como se aprecia se requiere de una votación calificada que tiene por finalidad tutelar que no sea cualquier causa la que lleve a la remoción, sino que sea grave, y que esa gravedad sea observada por la mayoría calificada de los integrantes del máximo órgano de dirección del Instituto Nacional Electoral.

 

En términos del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en el propio ordenamiento y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que en ella se establecen.

 

Asimismo, en el precepto en cita, se establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia y que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

 

De conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Estado de Chiapas, el Instituto es la autoridad administrativa en materia electoral que ejerce funciones de acuerdo con lo establecido en la Constitución Federal, las Leyes Generales de la República en la materia, en la propia Constitución Local y el Código de Elecciones y Participación Ciudadana de esa entidad federativa, por lo que en ejercicio de sus atribuciones, goza de autonomía política, financiera, jurídica y administrativa.

 

El artículo 134 de la ley comicial estatal, prevé que la certeza, seguridad, veracidad, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad, son principios rectores del proceso electoral, los cuales regirán su actuación en el ejercicio de sus atribuciones.

 

Asimismo, el precepto en cita, establece que las autoridades garantizarán a los ciudadanos que el ejercicio del sufragio sea libre, igual, universal, secreto y directo; asimismo, asegurarán el derecho a la información de los ciudadanos.

 

En términos del artículo 135, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana es el organismo público local electoral, autónomo, permanente, e independiente, dotado con personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de la preparación y organización de los procesos electorales locales en función concurrente con el Instituto Nacional Electoral, así como los procedimientos relacionados con la participación ciudadana y las relativas a la elección de los órganos auxiliares municipales, en términos de lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal.

 

Entre los fines del Instituto, se encuentran los de: contribuir al desarrollo de la vida democrática; garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, así como su participación en los procedimientos de participación ciudadana y, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.

 

El órgano central del Instituto es el Consejo General, el cual en términos del artículo del artículo 139, es el órgano máximo de dirección del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de preparación y organización de las elecciones, en función concurrente con el Instituto Nacional Electoral, y de los procedimientos de participación ciudadana, que conforme a la legislación electoral sean de su competencia, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad guíen todas las actividades del propio Instituto.

 

El artículo 140, de la ley comicial estatal, regula que el Consejo General se integra por siete Consejeros Electorales, representantes de los partidos políticos y el Secretario Ejecutivo; que los Consejeros Electorales se designarán en términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Asimismo, se señala que los citados Consejeros desempeñarán su función con autonomía y probidad.

 

Por su parte, el artículo 143, de la multicitada ley, dispone que el Consejo General se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses. Su Presidente podrá convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o a petición que le sea formulada por la mayoría de los Consejeros Electorales y de los representantes de los partidos políticos.

 

Para la preparación del proceso electoral, el Consejo General se reunirá la primera semana del mes de octubre del año anterior a aquel en que se celebren las elecciones estatales ordinarias. A partir de esa fecha y hasta la conclusión del proceso, el Consejo sesionará por lo menos una vez al mes.

 

Las resoluciones del Consejo General se tomarán por mayoría simple de votos, salvo las que conforme a este Código requieran de una mayoría calificada.

 

Los Consejeros Electorales no podrán dejar de votar los asuntos que sean sometidos a consideración del Consejo General, salvo por causas de impedimento, en términos del Código de Organización del Poder Judicial del Estado.

 

Los Consejeros Electorales podrán formular voto particular en los asuntos que sean sometidos a consideración del Consejo General, cuando disintieren del criterio mayoritario.

 

El Consejo General, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del Instituto, podrá crear comités técnicos especiales para actividades o programas específicos, en que requiera del auxilio o asesoría técnico-científica de especialistas en las materias en que así lo estime conveniente.

 

El Consejo General ordenará la publicación en el Periódico Oficial del Estado de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie, y de aquellos que así lo determine, entre otros.

 

De conformidad con el artículo 147, de la Ley Electoral del Estado de Chiapas, el Consejo General tiene las siguientes atribuciones:

 

- Aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto, incluido el de sesiones de los Consejos Distritales y Municipales;

 

- Dictar las previsiones destinadas a hacer efectivas las disposiciones de la ley y desahogar las consultas que sobre la aplicación e interpretación de la misma se le formulen, en las materias de su competencia;

 

- Llevar a cabo la preparación, organización y desarrollo del proceso electoral, en concurrencia con el Instituto Nacional Electoral, así como vigilar que el mismo se realice mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; así como cuidar el adecuado funcionamiento de los Consejos Electorales Distritales y Municipales;

 

- Cuidar y vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, y conocer, por conducto de su Presidente, el Secretario Ejecutivo y de sus comisiones, las actividades de los mismos;

 

- Proporcionar a los demás órganos del Instituto la documentación y las formas que aprueben para las actas del proceso electoral y los elementos y útiles necesarios;

 

- Efectuar el cómputo total de las elecciones de Gobernador y Diputados por el principio de representación proporcional, realizar la calificación de las elecciones, asignar las diputaciones y regidurías de representación proporcional para cada partido político, así como otorgar las constancias respectivas e informar de ello al Congreso del Estado, además de los medios de impugnación interpuestos;

 

- Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones, así como las demás señaladas en el Código y otras disposiciones legales aplicables.

 

- Cualquier otra que se desprenda de la Constitución Política, Constitución Particular, Leyes Generales y el Código electoral local.

 

- SOBRE LA PARIDAD DE GÉNERO EN EL ÁMBITO ELECTORAL.

 

Los artículos 1º, 4 y 41, base primera, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 23 y 24, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica); 1, 2, 3 y 7, de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer; I, II y III, de la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer; 4, y 5, de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; y 2, 3, 25 y 26, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, consagran el principio de paridad sustentado en el derecho humano de igualdad entre géneros.

 

El tema relativo a la paridad de género está regulado en la normativa federal, en los artículos 232, numeral 3, 233, numeral 1, 234, numeral 1 y 364, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 3, numeral 4 y 25, inciso r, de la Ley General de Partidos Políticos; y, 1, 2, 3 y 17, fracciones III y IV, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

 

En el ámbito normativo vigente en el Estado Chiapas, el artículo 17, Apartado C, de la Constitución Política de esa entidad federativa, en la temática de la paridad de género, a la letra dispone que “El Estado y sus instituciones deberán promover la inclusión y participación política de las mujeres en todo el territorio.

 

De la señalada normatividad se desprende que votar en las elecciones populares constituye un derecho y una obligación del ciudadano y que también es su derecho la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres para obtener cargos de elección popular, en proporción de igualdad para cualquiera de los géneros, a efecto de no transgredir los principios de igualdad y no discriminación por razón de género, bajo la condición contenida en el artículo 1º Constitucional de que no se genere desigualdad manifiesta o discriminación que resulten atentatorias de la dignidad humana.

 

Esto, porque el objetivo perseguido por el Constituyente Permanente fue la existencia de una equidad mayor en la participación política de hombres y de mujeres.

 

- DEL VOTO EN EL EXTRANJERO.

 

Los numerales 35, 36, 41, Base I, de la Carta Magna; 25, inciso b), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 23, numeral 1, inciso b), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), regulan aspectos atinentes al tema.

 

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el Libro Sexto, titulado Del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, en los artículos 329, 330 y 334, prevén lo atinente a este tópico.

 

La Constitución Política de Chiapas, como los numerales 1, apartados I, IV, V y VII, 2, 10, 35 Bis, 35 Ter, 139, 140, 141, 142, 144, 147, 148, 717 y 718, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas; 7, numeral 1 y 14, numeral 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 8, fracción XXXVI, 40, fracciones XI y XII y 44, del Reglamento Interno del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, del Estado de Chiapas, se regula el voto de los extranjeros chiapanecos.

 

De la normatividad citada se desprende la permisión a los ciudadanos mexicanos que viven en el extranjero de votar en las elecciones correspondientes, lo cual requiere la previsión y adopción de medidas apropiadas para facilitar el ejercicio del derecho en cuestión, de ahí que se posibilite a los ciudadanos que viven fuera del país, respecto de las elecciones que expresamente se autorizan en la ley.

 

SÉPTIMO. Hechos Probados. El proceso de remoción de los Consejeros integrantes del Organismo Público Local Electoral del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado Chiapas deriva de dos temáticas en la materia.

 

La primera, la falta de cumplimiento a su obligación derivada del artículo 234, párrafo octavo, del Código de Elecciones y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, consistente en aprobar las listas de candidatos para las elecciones cuya jornada electoral se verificaría el diecinueve de julio de dos mil quince, pese a que los registros dejaron de cumplir con el principio de paridad de género.

 

La segunda, con las irregularidades relacionadas con el voto de los chiapanecos en el extranjero, esto es, tanto por actos durante la preparación del proceso electoral como otros suscitados en la jornada electoral, como se expone enseguida:

 

A. Incumplimiento de la paridad horizontal y vertical al aprobar las listas de candidatos y candidatas a diputados locales e integrantes de los ayuntamientos.

 

De las constancias que integran el sumario, se acredita sobre este tópico, lo siguiente:

 

a. El trece de febrero de dos mil quince, Jesús Moscoso Loranca, Secretario Ejecutivo del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas emitió la circular identificada con la clave IEPC.SE.024.2015, dirigida a los representantes de los partidos políticos con acreditación o registro ante el Consejo General, con el siguiente contenido:

 

[…]

 

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 3, numerales 4 y 5, de la Ley General de Partidos Políticos que literalmente dispone: “Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legisladores federales y locales. Éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre géneros; en ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el parido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior”.

 

Por este medio través (sic) de esa representación, me permito respetuosamente hace un atento recordatorio a efecto de dar cumplimiento, con lo estipulado en el artículo mencionado en el párrafo que antecede, comunicando a este organismo electoral, la determinación que al efecto realicen, en apego a las demás disposiciones previstas en el Código de Elecciones y Participación Ciudadana.

 

Reiterándoles la intención coadyuvante de esta Secretaría, con el desarrollo adecuado de las etapas del proceso electoral local;  aprovecho la ocasión para saludarlos de manera cordial.

 

[…]”.

 

 

b. El veinticinco de marzo de dos mil quince, Jesús Moscoso Loranca, Secretario Ejecutivo del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, derivado de la circular IEPC.SE.024.2015, fechada el trece de febrero anterior, emitió diversa circular, la cual se identificó con la clave IEPC.SE.049.2015, dirigida a los representantes de los partidos políticos con acreditación o registro ante el Consejo General, con el siguiente contenido:

 

“[…]

 

Derivado de la circular número IEPC.SE.024.2015, de fecha 13 de febrero del presente año y con la finalidad de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 3, numerales 4 y 5 de la Ley General de Partidos Políticos que literalmente dispone: Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legisladores federales y locales. Éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre géneros; en ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior.

 

Por este medio me permito requerirles nuevamente con carácter de urgente, lo estipulado en el artículo mencionado en el párrafo que antecede, comunicando a este organismo electoral, la determinación que al efecto realicen, en apego a las demás disposiciones previstas en el Código de Elecciones y Participación Ciudadana.

 

Reiterándoles la intención coadyuvante de esta Secretaría, con el desarrollo adecuado de las etapas del proceso electoral local;  aprovechando la ocasión para enviarles un cordial saludo.

 

[…]”.

 

c. El seis de abril de dos mil quince, Jesús Moscoso Loranca, Secretario Ejecutivo del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, en alcance a la circular IEPC.SE.0049.2015, fechada el veinticinco de marzo posterior, emitió diversa circular, la cual se identificó con la clave IEPC.SE.0061.2015, dirigida a los representantes de los partidos políticos con acreditación o registro ante el Consejo General, con el siguiente contenido:

 

“[…]

 

En alcance a la circular número IEPC.SE.0049.2015 de fecha 25 de marzo del año en curso, y con la finalidad de dar cumplimiento a las previsiones legales relacionadas con la paridad de género en las candidaturas a Diputados locales y miembros de Ayuntamientos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 40, segundo párrafo del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, que literalmente dispones: “En todos los casos, para la asignación de regidores de representación proporcional, las planillas de candidatos que se presenten ante el Instituto deberán garantizar la paridad entre los dos géneros; en el supuesto de que el número de regidurías asignadas por este principio sea impar, la mayoría deberá corresponder al género femenino y ser encabezada invariablemente por una persona de dicho género.

 

Así como lo dispuesto en el artículo 234, sexto párrafo , del citado Código, que a la letra señala:De la totalidad de solicitudes de registro para candidatos propietarios a diputados de mayoría relativa al Congreso del Estado, así como para integrantes de los Ayuntamientos, que presenten los partidos políticos, las coaliciones y candidaturas comunes ante el Instituto, deberán integrarse de manera paritaria entre los dos géneros; cuando el número de candidaturas sea impar, la mayoría deberá corresponde al género femenino”; tomando en cuenta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 35/2014 y sus acumuladas 74/2014, 76/2014 y 83/2014, en el resolutivo séptimo, declaró la invalidez del artículo 234, párrafo sexto, en la porción normativa que señala: “Se exceptúan de lo anterior las candidaturas que sean resultado de un proceso de elección democtico, conforme a los estatutos de cada partidos”:

 

Atento a lo anterior, permito requerirles tengan a bien comunicar a este organismo electoral, la determinación que al efecto realice su representada, respecto a los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a miembros de Ayuntamientos, en el presente proceso electoral local ordinario, los cuales deberán ser objetivo y asegurar condiciones de igualdad entre géneros.

 

Reiterándoles la intención coadyuvante de esta Secretaría, con el desarrollo adecuado de las etapas del proceso electoral local;  aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.

 

[…]”.

 

 

d. El nueve de junio de dos mil quince, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas –ausente la Consejera Lilly de María Chang Muñoa- sometió en la orden del día, el punto diecinueve, a efecto de analizar y aprobar, en su caso, el proyecto de acuerdo, por el que los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y, en su caso, candidatos independientes deberán garantizar la paridad de género en el registro de candidatos para cargos de elección popular, en el proceso electoral ordinario 2014-2015, en la que se hizo contar la presencia de los representantes de los partidos políticos: Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; del Trabajo; del Verde Ecologista de México; de Movimiento Ciudadano; de Nueva Alianza; Chiapas Unido; de Morena;  de Encuentro Social; del Humanista, y de Mover a Chiapas, en los términos siguientes:

 

“[…]

 

LIC. JESÚS MOSCOSO LORANCA, SECRETARIO. Con su venia Presidenta. El Punto numero diecinueve del orden del día corresponde a: Analizar y aprobar, en su casos, el proyecto de acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por el que los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y, en su caso, candidatos independientes, deberán garantizar la paridad de género en el registro de candidatos para cargos de elección popular, en el proceso electoral local ordinario 2014-2015.

 

MTRA. MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA, PRESIDENTA. Señoras y señores Consejeros Electorales, está a la consideración de ustedes el contenido del presente proyecto de acuerdo. ¿Si alguien desea hacer el uso de la voz? Señor Secretario, tome nota de una primera ronda.

 

LIC. JESÚS MOSCOSO LORANCA, SECRETARIO. ¿Alguien desea anotarse en primera ronda? En primer lugar el Consejero Carlos Enrique Domínguez, se cierra la primera ronda. Es cuanto presidenta.

 

MTRA. MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA, PRESIDENTA. Tiene el uso de la voz el Consejero Carlos Enrique Domínguez Cordero.

 

LIC. CARLOS ENRIQUE DOMÍNGUEZ CORDERO. (Consejero Electoral). Gracias Consejera Presidenta. Me parece muy bien el documento, fueron contenidas las propuestas que algunos Consejeros hicimos el día de ayer, quisiera nada más respecto al punto de acuerdo segundo, hacer la precisión en el penúltimo párrafo la frase que dice: de manera conjunta deberán registrarse 61 candidatos, candidatas a presidente municipal es sexo masculino lo que ahí nada más debe decir candidatos, si, en la página doce, para que coincida con el presidente municipal de género masculino, para no entrar en conflictos y este en el cuarto estaría en la página 14 sugiero que diga los órganos electorales que no los de dirección. Porque los electorales son los encargados del registro de candidatos y más adelante en el mismo cuarto que diga horizontalidad y alternancia de género y si se percibe cumple quitarles y que del análisis de dicha consecuencia la mejorando la redacción para hacerlo más y en el sexto después de la notificación a los representantes de los propios políticos señalar que sí mismo a quienes haya sido acreedores, a la declaración de procedencia el derecho de registrarse como candidatos independientes. Que también a ellos creo que es la primera formación que le tenemos que hacer llegar junto con la notificación de que ha sido declarado procedente su derecho registrarse como candidatos independientes, es cuanto Consejera Presidenta.

 

MTRA. MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA, PRESIDENTA. Señor Secretario, tome nota de una segunda ronda.

 

LIC. JESÚS MOSCOSO LORANCA, SECRETARIO. ¿Alguien desea anotarse en segunda ronda? La Consejera Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, se cierra la segunda ronda. Es cuánto.

 

MTRA. MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA, PRESIDENTA. Tiene el uso de la voz la Consejera Ivonne Miroslava Abarca Velázquez.

 

LIC. IVONNE MIROSLAVA ABARCA VELÁZQUEZ. (Consejera Electoral). Teniendo la primera observación del Consejero Carlos Domínguez, voy a reconocer que primero en derecho y aquí es usted el primero en conocer la función electoral; sin embargo, con respecto a cantidad de candidatos, un asunto nada más de lenguaje incluyente.

 

MTRA. MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA, PRESIDENTA. Por alusión tiene el uso de la voz el Consejero Carlos Enrique Domínguez Cordero.

 

LIC. CARLOS ENRIQUE DOMÍNGUEZ CORDERO. (Consejero Electoral). Es que habla de verdad registrar 61 candidatos, candidatas a presidente municipal de género masculino, entonces está de más el has.

 

MTRA. MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA, PRESIDENTA. Si no hay más intervenciones, señor Secretario sírvase consultar la votación correspondiente.

 

LIC. JESÚS MOSCOSO LORANCA, SECRETARIO. Señoras y señores Consejeros Electorales se somete a la aprobación de ustedes el contenido del presente proyecto de acuerdo con las consideraciones y ajustes señalados por el Consejero Carlos Enrique Domínguez Cordero, en los puntos de acuerdo segundo, cuarto y quinto del presente proyecto. Quienes estén por su aprobación favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. Se aprueba por unanimidad de votos de los  Consejeros presentes. Es cuanto Presidenta.

 

MTRA. MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA, PRESIDENTA. Se instruye al Secretario Ejecutivo notifique el contenido del presente acuerdo a las Direcciones Ejecutivas de Organización y Vinculación Electoral de Prerrogativas y Partidos Políticos, así como a los Consejeros Distritales y Municipales Electorales, para los efectos a que haya lugar en el ámbito de sus respectivas competencias. En términos de lo establecido en el artículo 395, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, los representantes de partidos políticos que se encuentran presentes en esta sesión quedan formalmente notificados. Se instruye al Secretario, provea lo necesario para la publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado y en la página de internet de este Instituto. Señor Secretario, sírvase abordar con el siguiente punto del orden del día.

 

[...]”:

 

Tal actuar, dio lugar a que se generará el acuerdo IEPC/CG/A-067/2015, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES, CANDIDATURAS COMUNES Y, EN SU CASO, CANDIDATOS Y CANDIDATAS INDEPENDIENTES, DEBERÁN GARANTIZAR LA PARIDAD DE GÉNERO EN EL REGISTRO DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS PARA CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR, EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015”.

 

En el aludido acuerdo, se cita como antecedentes II y IV (no existe III), que en sesión pública celebrada el seis de mayo de dos mil quince, la Sala Regional (sic) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, aprobó por unanimidad de votos las jurisprudencias 6/2015 y 7/2015 de rubros Paridad de género. Debe observarse en la postulación de candidaturas para la integración de órganos de representación popular federales, estatales y municipales” y “Paridad de género, dimensiones de su contenido en el orden municipal”, respectivamente, cuyos contenidos también se transcriben.[1]

 

Entre los acuerdos, a que arribó el citado Consejo General, fueron:

 

Primero: que los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y, en su caso, candidatos y candidatas independientes, deberán garantizar la paridad de género en el registro de candidatos y candidatas para cargos de elección popular, en el proceso electoral local ordinario 2014-2015.

 

Segundo: Al existir 122 –ciento veintidós- ayuntamientos para cumplir con el criterio horizontal de los cargos de presidentes municipales, los partidos políticos participando en lo individual, en coaliciones y/o candidaturas comunes, de manera conjunta deberían registrar 61 –sesenta y uno- candidatos a presidente municipal de género masculino y 61 -sesenta y uno- de género femenino, destacando tres grupos en cuanto a las particularidades que englobaría la proporcionalidad de cada ayuntamiento.

 

Tercero: Para dar cumplimiento a la paridad vertical y alternancia de género en el registro a cargos de diputados y diputadas al Congreso del Estado y miembros de ayuntamientos, quedarían en tratándose de la elección de los 24 diputados locales, doce serían de propietarios del género femenino con su respectivo suplente del mismo género y los otros 12 propietarios del género masculino, con su suplente que podría ser de género masculino o femenino.

 

Tratándose de las cuatro circunscripciones electorales por el principio de representación proporcional, señaló que en cada circunscripción plurinominal sería encabezada el número 1 y 3 por el género femenino, en tanto que el 2 y el 4 con el género masculino, con el mismo género de suplentes.

 

Cuarto: Determinó que los órganos electorales encargados del registro de candidatos deberían analizar que las solicitudes de registro a cargos de elección popular cumplieran los principios de verticalidad, horizontalidad y alternancia de género y que si del análisis de las solicitudes, se advertía que incumplían con tales principios, fueran subsanados dentro de los plazos previstos en el Código de la materia.

 

e. En ese contexto normativo, el quince de junio de dos mil quince, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas se sometió a análisis y aprobación de los consejeros integrantes del referido Consejo, el proyecto de acuerdo mediante el cual se aprueban la solicitud de registro de candidatos a los cargos de Diputados al Congreso del Estado por los principios de mayoría relativa, de representación proporcional y Diputados Migrantes votado por los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, así como de Miembros de los Ayuntamientos de la entidad, que contenderían en el proceso electoral local ordinario 2014-2015, en los siguientes términos:

 

“[…]

 

LIC. JESÚS MOSCOSO LORANCA, SECRETARIO. Con su permiso Consejera Presidenta. El punto número ocho del orden del día corresponde a: Analizar y aprobar, en su caso, el proyecto de acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, mediante el cual se aprueban la solicitudes de registro de candidatos a los cargos de Diputados al Congreso del Estado por los principios de mayoría relativa, de representación proporcional y Diputado Migrante votado por los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, así como de miembros de los ayuntamientos de la entidad, que contenderán en el Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015. Si me permite para que quede asentado en acta, daría lectura a los puntos resolutivos primero, segundo, y tercero, del presente acuerdo para que así conste.

 

MTRA. MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA, PRESIDENTA. Adelante señor Secretarios.

 

LIC. JESÚS MOSCOSO LORANCA, SECRETARIO. Con su permiso Presidenta. Puntos de acuerdo: Primero. Es procedente otorgar los registros a las fórmulas de candidatos a Diputados al Congreso del Estado por los principios de mayoría relativa, de representación proporcional y las fórmulas de candidatos a Diputados Migrantes votados por los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero solicitados, mismas que son integradas por los ciudadanos que se relacionan en los anexos 1, 2 y 3, respectivamente, que forma parte del presente acuerdo. Segundo. Es procedente otorgar los registros a las planillas de candidatos a miembros de los Ayuntamientos solicitados, mismas que son integradas por los ciudadanos relacionados en el anexo 4 que forma parte de este acuerdo. Tercero. En consecuencia, expídanse las constancias de registro respectivas, y regístrense en el libro correspondiente. Es cuánto.

 

MTRA. MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA, PRESIDENTA. Señoras y señores Consejeros Electorales, ésta a la consideración de ustedes el contenido del presente proyecto de acuerdo. ¿Si alguien desea hacer el uso de la voz? Al no haber intervenciones, señor Secretario, sírvase consultar la votación correspondiente.

 

LIC. JESÚS MOSCOSO LORANCA, SECRETARIO. Con su permiso Presidenta, Señoras y señores Consejeros Electorales, se somete a la aprobación de ustedes el contenido de este proyecto de acuerdo. Quienes estén por su aprobación sírvanse manifestarlo en la forma acostumbrada. Se aprueba por unanimidad de votos. Es cuanto Presidenta.

 

MTRA. MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA, PRESIDENTA. Se instruye al Secretario Ejecutivo notifique el contenido del acuerdo a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para su inscripción correspondiente, en términos de la fracción IX del artículo 155, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, así como a la Dirección Ejecutiva de Organización y Vinculación Electoral, a los Consejos Distritales y Municipales Electorales, a la Unidad de Fiscalización y al Instituto Nacional Electoral, para los efectos a que haya lugar dentro del ámbito de sus respectivas competencias. En términos de lo establecido en el artículo 395, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, los representantes de partidos políticos que se encuentran presentes en esta sesión quedan formalmente notificados. Se instruye al Secretario, provea lo necesario para la publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado y en el sitio de internet de este Instituto. Señor Secretario, sírvase abordar el siguiente punto del orden del día.

 

[...]”:

 

Del acuerdo referido, se desprendió el acuerdo IEPC/CG/A-071/2015, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE CANDIDATOS A LOS CARGOS DE DIPUTADOS AL CONGRESO DEL ESTADO POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA, DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL Y DIPUTADOS MIGRANTES VOTADOS POR LOS CIUDADANOS CHIAPANECOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, ASÍ COMO DE MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ENTIDAD, QUE CONTENDERÍAN EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015, el cual fue aprobado por unanimidad.

 

Del contenido del acuerdo referido, se determinó procedente otorgar los registros de las fórmulas  de candidatos a diputados al Congreso del Estado por los principios de mayoría relativa, de representación proporcional y las fórmulas de candidatos a diputados migrantes votados por los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, de conformidad con los anexos 1 -uno-, 2 –dos-, y 3 –tres- que acompaña, los cuales, en lo que interesa, gráficamente se representan en la siguiente tabla:

 

Anexo 1

Relación de candidatos y candidatas aprobados a diputados por el principio de mayoría relativa

DTO.

PAN

PRI

PRD

PT

MC

MORENA

PH

PES

PANAL

PCU

PVEM

MOVER

A

CHIAPAS

JORGE

ADRIAN

PVEM-

PANAL-

PCU

PRI-PVEM-

PANAL-PCU

PRI-

PVEM-PCU

I

M

H

M

M

H

M

H

M

-

-

-

H

-

H

-

-

II

H

-

H

M

H

H

M

H

-

-

-

H

H

-

H

-

III

H

M

H

M

M

M

H

M

-

-

-

M

-

H

-

-

IV

M

-

H

H

M

M

H

H

-

-

-

H

-

-

M

-

V

M

-

H

M

M

M

H

H

-

-

-

M

-

-

H

-

VI

M

M

H

H

M

M

M

M

-

-

-

M

-

H

-

-

VII

H

-

H

H

H

H

H Y M

H

M

-

-

H

-

-

H

-

VIII

M

-

M

H

H

H

H

-

-

-

-

H Y M

-

-

M

-

IX

H

-

H

M

H

H

H Y M

M

-

-

-

M

-

-

M

-

X

H

-

H

H

M

H

M

H

-

-

-

M

-

-

M

-

XI

M

-

M

H

H

H

H

H

-

-

-

H

-

-

M

-

XII

M

-

H

M

H

H

M

H

-

-

-

M

-

-

-

M

XIII

M

-

H

M

M

M

M

H

-

-

-

H

-

-

M

-

XIV

H

-

M

M

H

M

H

M

-

-

-

H

-

-

H

-

XV

H

-

M

M

M

M

H

H

-

-

-

H

-

-

H

-

XVI

H

-

H

M

H

H

M

M

-

-

-

M

-

-

M

-

XVII

H

M

M

H

H

M

H

H

-

-

-

H

-

H

-

-

XVIII

H

-

H

H

M

H

M

M

-

-

-

M

-

-

M

-

IX

M

-

H

M

H

H

H

H

-

-

-

M

-

-

H

-

XX

M

-

M

M

H

M

H

H

-

-

-

H

-

-

H

-

XXI

H

H

H

H

M

H

H

M

-

H

M

H

-

-

-

-

XXII

M

H

M

M

H

M

-

H Y M

-

-

-

H

-

M

-

-

XXIII

M

-

H

H

M

M

M

H Y M

-

-

-

H Y M

-

-

H

-

XXIV

H

M

H

M

M

H

H

H

-

-

-

M

-

H

-

-

TOTAL POR DISTRITO

HOMBRES

12

3

16

10

13

12

14

14

0

1

0

13

1

5

8

0

MUJERES

12

4

8

14

11

12

9

9

1

0

1

11

0

1

8

1

 

H

Planilla integrada por Hombres (Propietario y Suplente)

M

Planilla integrada por Mujeres (Propietaria y Suplente)

H Y M

Planilla integrad por 1 Hombre y 1 Mujer

 

Sin candidato

 

Paridad horizontal en diputaciones de mayoría relativa

Fórmulas de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa registradas en Chiapas, incluyendo candidatos en coalición

Partido Político, Coalición o Candidato Independiente

Número de Candidatos

Total de Distritos

Hombres

Mujeres

Partido Acción Nacional

12

12

24

Partido Revolucionario Institucional

11

13

24

Partido de la Revolución Democrática

16

  8

24

Partido Verde Ecologista de México

13

11

24

Partido del Trabajo

10

14

24

Movimiento Ciudadano

12

12

24

Partido Nueva Alianza

  5

  2

  7

Morena

12

12

24

Partido Humanista

15

  8

23

Partido Encuentro Social

15

  8

23

Partido Mover a Chiapas

13

11

24

Partido Chiapas Unido

14

10

24

 

Anexo 2

Lista de fórmulas de candidatos y candidatas aprobados por el principio de representación proporcional

CIRCUNSCRIPCIÓN

PAN

PRI

PRD

PT

PVEM

MC

PANAL

PCHU

MORENA

PH

PES

PMCH

Género

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

M

1

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

2

2

4

4

--

4

4

4

--

2

4

4

4

 

2

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

2

2

4

4

8

--

4

4

4

--

--

1

4

4

3

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

2

2

5

2

--

8

4

4

--

--

--

--

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

4

2

2

4

4

8

--

4

4

--

2

3

4

4

4

TOTAL

16

16

16

16

16

16

16

16

16

16

8

8

17

14

16

12

16

16

4

4

7

9

16

16

 

Anexo 3

Fórmulas aprobabas de candidatos y candidatas de diputado migrante votado por los chiapanecos residentes en el extranjero

Partido Político

Número de Candidatos

Hombres

Mujeres

Partido Verde Ecologista de México

2

--

Movimiento Ciudadano

--

2

Morena

--

2

Partido Mover a Chiapas

--

2

 

Otorgó los registros a las planillas de candidatos a miembros de los ayuntamientos solicitados, de conformidad con el anexo 4 –cuatro-, el cual se representa en síntesis en el siguiente cuadro:

 

Anexo 4

Numeralia derivada de la relación general de candidatos aprobados a miembros de ayuntamientos en el Estado de Chiapas

Partido Político, Coalición o Candidato Independiente

Número de Candidatos

total de Municipios

Hombres

Mujeres

Partido Acción Nacional

608

621

104

Partido Revolucionario Institucional

734

617

116

Partido de la Revolución Democrática

573

599

  99

Partido Verde Ecologista de México

691

705

120

Partido del Trabajo

415

414

  68

Movimiento Ciudadano

319

324

  52

Partido Nueva Alianza

207

210

  35

Morena

676

697

117

Partido Humanista

273

322

  48

Partido Encuentro Social

332

353

  57

Partido Mover a Chiapas

632

622

109

Partido Chiapas Unido

685

693

119

PRI-PCU

    6

  6

   1

PT-PMC

    13

  14

   2

PRI-PVEM-PANAL

    8

  7

  1

PRI-PVEM-PANAL-PCU

    6

  9

  1

Candidatos Independientes

  50

  55

  8

 

Candidaturas a Presidentes Municipales Registradas en Chiapas

Partido Político, Coalición o Candidato Independiente

Número de Candidatos

total de Municipios

Hombres

Mujeres

Partido Acción Nacional

  63

41

104

Partido Revolucionario Institucional

102

14

116

Partido de la Revolución Democrática

  73

26

  99

Partido Verde Ecologista de México

106

14

120

Partido del Trabajo

  63

  5

  68

Movimiento Ciudadano

  33

19

  52

Partido Nueva Alianza

  25

10

  35

Morena

  59

58

117

Partido Humanista

  37

11

  48

Partido Encuentro Social

  34

23

  57

Partido Mover a Chiapas

  90

19

109

Partido Chiapas Unido

  86

33

119

PRI-PCU

    1

  0

   1

PT-PMC

    1

  1

   2

PRI-PVEM-PANAL

    1

  0

  1

PRI-PVEM-PANAL-PCU

    1

  0

  1

Candidatos Independientes

    7

  1

  8

 

En esas condiciones, el citado Consejo General ordenó que se expidieran las constancias respectivas y se registraran en el Libro de registros de candidaturas correspondientes; asimismo, instruyó al Secretario Ejecutivo para que expidiera las constancias de registro a las personas que componen los cuatro anexos relatados con antelación.

 

El acuerdo en comento fue controvertido por el Partido Acción Nacional ante la Sala Regional Xalapa, la cual desestimó la pretensión de ese instituto político; resolución que a su vez se impugnó ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, órgano jurisdiccional que el ocho de julio de dos mil quince, dictó sentencia en el recurso de reconsideración SUP-REC-294/2015, en el sentido de modificar la sentencia de la Sala Regional Xalapa y revocar el acuerdo IEPC/CG/A-071/2015 dictado por el Consejo General del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, por considerar que no existió justificación para que incumpliera con la paridad de género en las listas de candidatos para las elecciones cuya jornada electoral se verificaría el diecinueve de julio siguiente.

 

Por tal motivo, dio vista al Consejo General del Instituto Nacional Electoral a fin de que analizara la aparente falta de cumplimiento de los miembros del Consejo General del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, a su obligación derivada del artículo 234, párrafo octavo, del Código de Elecciones y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, al convalidar los registros de candidaturas pese a que los registros incumplieron con la paridad de género.

 

El dieciocho de julio de dos mil quince, el representante propietario de Morena ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ante la Secretaría Ejecutiva de ese Instituto, presentó denuncia contra los Consejeros Electorales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, por la presunta realización de conductas que atentan contra la función electoral, por estimar, entre otros, que incumplieron diversas disposiciones en materia de paridad de género, relativas a garantizar la efectiva aplicación del derecho a la igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres, en la conformación de órganos colegiados de representación política.

 

b. Exclusión de la lista nominal de electores a diversos ciudadanos chiapanecos por haberlos incluido en la lista nominal de residentes en el extranjero (LNRE).

 

a. El dieciséis de octubre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas sin la presencia de la Consejera Electoral Ivonne Miroslava Abarca Velázquez- emitió el acuerdo identificado con la clave IEPC/CG/A-20/2014, denominado: ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO ESPECIAL ENCARGADO DE LA COORDINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES TENDENTES A RECABAR EL VOTO DE LOS CIUDADANOS CHIAPANECOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO DURANTE EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015”, a través del cual, en los Considerandos 17, 18, 19 y 20, argumentó:

 

“[…]

 

17. Que con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en los considerandos que anteceden, atendiendo a las actividades que este Consejo General realizará para garantizar el derecho al voto de los ciudadanos del Estado de Chiapas residentes en el extranjero, en uso de la atribución conferida por el último párrafo del artículo 145 del Código citado, resulta necesario crear un Comité Técnico Especial para atender oportunamente las tareas relativas a ese tema, mismo que habrá de denominarse Comité Técnico Especial encargado de la coordinación de las actividades tendentes a recabar el voto de los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero.

 

18. Que el Comité Técnico Especial, será un órgano colegiado coadyuvante del Consejo General en esas actividades, sus sesiones se desarrollarán en términos del Reglamento de Comisiones de este Instituto, estará conformado por seis Consejeros Electorales con derecho a voz y voto, dentro de quienes elegirán a su Presidente, pudiendo participar en él los representantes de cada partido político o coalición, quienes sólo tendrán derecho a voz. Contará con el apoyo de un Secretario Técnico que en la especie deberá ser el Titular de la Unidad Técnica respectiva, contando además con el auxilio de las diversas áreas del Instituto; teniendo como funciones principales las siguientes:

 

I. Proponer al Consejero Presidente los convenios necesarios para la organización de la elección de Diputados de circunscripción especial;

 

II. Proponer al Consejo General los mecanismos para promover y recabar el voto de los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, los proyectos de normatividad, procedimientos, documentación, materiales y demás insumos a emplear para tal efecto;

 

III. Informar al Consejo General de los avances y resultados del proceso para el voto en el extranjero;

 

IV. Presentar al Consejo General los datos estadísticos respecto de la participación de los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero en la elección de Diputados de circunscripción especial; y

 

V. Las demás que le confiera estos lineamientos y demás disposiciones legales aplicables.

 

19. En atención a las razones vertidas con anterioridad, este Consejo General, considera viable la creación del Comité Técnico Especial encargado de la coordinación de las actividades tendentes a recabar el voto de los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, mismo que tendrá las facultades y atribuciones establecidas en el acuerdo de su creación, y en las demás disposiciones legales aplicables, así como las que en su caso determine este Consejo General.

 

20. Que el máximo órgano de dirección de este organismo público local electoral acuerda de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 145 del Código de la materia, que el citado Comité Especial estará presidido por la Consejera Electoral Ivonne Miroslava Abarca Velásquez e integrado por las y los Consejeros Electorales: Lilly de María Chang Muñoa, Margarita Esther López Morales, María del Carmen Girón López, Jorge Manuel Morales Sánchez y Carlos Enrique Domínguez Cordero.

 

[…]”.

 

Como se observa, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas creó el Comité Técnico Especial encargado de la coordinación de las actividades tendentes a recabar el voto de los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, durante el proceso electoral local ordinario 2014-2015, el cual quedó integrado por las siguientes personas:

 

Cargo y Nombre

Cargo en el Comité

Consejera Electoral Ivonne Miroslava Abarca Velázquez

Presidenta

Titular de la Unidad Técnica de Enlace Ciudadano y Encargada de la Coordinación del voto de los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero: Amable Mendoza de los Santos.

Secretaria Técnica

Consejera Electoral Lilly de María Chang Muñoa

Integrante

Consejera Electoral Margarita Esther López Morales

Integrante

Consejero Electoral María del Carmen Girón López

Integrante

Consejera Electoral Jorge Manuel Morales Sánchez

Integrante

Consejera Electoral Carlos Enrique Domínguez Cordero

Integrante

 

De ese modo, se estableció que las funciones del referido Comité serían las de:

 

- Proponer a la Consejera Presidenta los convenios necesarios para la organización de la elección de Diputados de circunscripción especial;

 

- Proponer al Consejo General los mecanismos para promover y recabar el voto de los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, los proyectos de normatividad, procedimientos, documentación, materiales y demás insumos a emplear para tal efecto;

 

- Informar al Consejo General de los avances y resultados del proceso para el voto en el extranjero;

 

- Presentar al Consejo General los datos estadísticos respecto de la participación de los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero en la elección de Diputados de circunscripción especial; y

 

- Las demás que les confieran los lineamientos y disposiciones legales aplicables.

 

b. El dieciocho de diciembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, celebró convenio de colaboración con el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el cual se denominó CONVENIO GENERAL DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN LO SUCESIVO “EL INE”, REPRESENTADO POR EL DOCTOR LORENZO CÓRDOVA VIANELLO Y EL LICENCIADO EDMUNDO JACOBO MOLINA, CONSEJERO PRESIDENTE Y SECRETARIO EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE, ASISTIDOS POR EL LICENCIADO EDGAR HUMBERTO ALBA ARIAS, VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE CHIAPAS; POR LA OTRA, EL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN LO SUCESIVO “EL IEPC”, REPRESENTADO POR LA MAESTRA MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA Y EL LICENCIADO JESÚS MOSCOSO LORANCA, CONSEJERA PRESIDENTA Y SECRETARIO EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE, CON EL FIN DE COORDINAR EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES LOCALES EN EL ESTADO DE CHIAPAS, con el objeto de establecer las reglas y procedimientos a los que se sujetaría, entre otros, la organización del proceso electoral local en el Estado de Chiapas.

 

Respecto al voto de los chiapanecos residentes en el extranjero, se acordó, entre otros,

 

- “EL IEPC”[2] remitirá a “LA DERFE”[3] la información de los Chiapanecos que soliciten su inscripción a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, para su verificación, con los campos y las características técnicas que determine “LA DERFE”.

 

- “LA DERFE” verificará la situación registral de los ciudadanos que soliciten su inclusión en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, que le proporcione “EL IEPC”, a través del sistema que implemente.

 

- “EL IEPC” es quien determinará la procedencia de la solicitud de los ciudadanos chiapanecos, que pidieron su inclusión en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.

 

- “El INE”,[4] a través de la DERFE, se compromete a conformar el Listado Nominal de Electores Chiapanecos residentes en el Extranjero, a propuesta que realice el Consejo General de "EL IEPC", procediendo a dar de baja los registros de los ciudadanos respectivos de la Lista Nominal de Electores correspondiente a su sección de origen.

 

- “LA DERFE” elaborará la Lista Nominal de Electores de los ciudadanos con domicilio en el Estado de Chiapas, residentes en extranjero, en la que estén incluidos los registros de los ciudadanos que cuenten con credenciales para votar.

 

- La Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía, que se utilizará en la Jornada Electoral del 19 de julio de 2015, no incluirá a los ciudadanos chiapanecos que estén incluidos en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.

 

- “LA DERFE” proporcionará a “EL IEPC”, por conducto de la Junta Local Ejecutiva, los reportes estadísticos respecto a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.

 

- “EL IEPC” a través de su Consejo General, aprobará los lineamientos para la instrumentación del voto de los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero para la elección de la fórmula de Diputados Migrantes al Congreso del Estado de Chiapas. Una vez que sean aprobados tales lineamientos, "EL IEPC" los hará del conocimiento de "EL INE" para que conozca lo correspondiente a las actividades y tiempos en los que participará.

 

- El "INE", brindará a "EL IEPC" el apoyo necesario en el desarrollo de éstas actividades correspondientes a la elección de la fórmula de Diputados Migrantes.

 

c. El doce de enero de dos mil quince, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas emitió por unanimidad, el acuerdo identificado con la clave IEPC/CG/A-005/2015, que denominó: ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO DEL DERECHO AL VOTO DE LOS CIUDADANOS CHIAPANECOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2014-2015”, a través del cual aprobó el contenido de los Lineamientos para garantizar el ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero en el proceso electoral local 2014 – 2015, así como el anexo correspondiente, precisándose que el responsable de la operación, administración y custodia del sistema de contraseñas sería el Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.

 

d. El veintiséis de febrero de dos mil quince, Amable Mendoza De los Santos, Titular de la Unidad Técnica de Enlace Ciudadano y Encargada de la Coordinación del voto de los ciudadanos chiapanecos residentes en extranjero, emitió el memorándum No. IEPC.P.UTECCVE.018.2015 dirigido a Jesús Moscoso Loranca, Secretario Ejecutivo del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, a través del cual comunicó lo siguiente:

 

“[…]

 

Derivado del Dictamen No. IEPC/SE/UTI/002/2015 de fecha 23 de enero de 2015, que remite, la Unidad Técnica de Informática, por el cual informa al Secretario Ejecutivo que la Unidad de Informática no cuenta con la infraestructura necesaria para implementar un Sistema Electrónico por Internet que permita a las y los ciudadanos chiapanecos redientes en el extranjero emitir el voto en la elección de la fórmula de diputados migrantes a realizar el 19 de julio de 2015, ni con el tiempo que se requiere para la implementación de este Sistema debido a la gran magnitud (sic) situación que fue hecha del conocimiento al Consejo General en la sesión extraordinaria de fecha 04 de febrero de 2015 y en donde se instruyó al Secretario Ejecutivo realizar los trámites administrativos conducentes para la contratación del servicio arriba citado.

 

Derivado de lo anterior, con la finalidad de garantizar la representación de los chiapanecos residentes en el extranjero y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 Bis del Código de Elecciones y de Participación Ciudadana, le solicito de manera atenta y respetuosa gire sus instrucciones, a quien corresponda, para que a la brevedad se realice la contratación en forma directa del servicio externo para el diseño e implementación del Sistema Electrónico del Voto. Cabe mencionar que la urgencia de la petición tiene como sustento del desfase de tiempo en las actividades inicialmente programadas para garantizar el voto de las y los chiapanecos residentes en el extranjero, quedando un corto periodo para continuar y no poner en riesgo las operaciones y programas prioritarios de este Instituto, así como la celebración exitosa de la jornada electoral.

 

[…]”.

 

De la comunicación de referencia, se informó al Secretario Ejecutivo que la Unidad de Informática no contaba con la infraestructura necesaria para la implementación del Sistema Electrónico por Internet que permitiera a las y los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero emitir el voto en la elección de la fórmula de diputados migrantes -cuestión que además se señala fue hecha del conocimiento al Consejo General en la sesión extraordinaria de fecha cuatro de febrero, en la que se instruyó al Secretario Ejecutivo realizar los trámites administrativos para la contratación del servicio referido-, por lo que la Titular de la Unidad Técnica de Enlace Ciudadano solicitó al Secretario Ejecutivo girara instrucciones, para que a la brevedad se realizará la contratación en forma directa del servicio externo para el diseño e implementación del Sistema Electrónico del Voto.

 

e. El veintiocho de febrero de dos mil quince, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, como punto del orden del día identificado con el arábigo cuatro, el Comité de Adquisiciones del propio organismo electoral administrativo local sometió a consideración y aprobación en su caso, del propio Consejo, la solicitud que realizó el Comité de Adquisiciones del propio órgano electoral administrativo local, para que se autorizara la adjudicación directa de los servicios relativos al programa informático para la recepción electrónica del voto de los ciudadanos residentes en el extranjero, y para la organización y promoción de la elección de la fórmula de Diputados Migrantes al Congreso del Estado.

 

En lo atinente, se expuso lo siguiente:

 

“[…]

 

LIC. JESÚS MOSCOSO LORANCA, SECRETARIO.- El punto número cuatro del orden del día se refiere a: Someter a la consideración del Consejo General y aprobación, en su caso, las solicitudes que con fundamento en el artículo 30, fracciones II, III y VII de los Lineamientos aplicables, realiza el Comité de Adquisiciones de este Organismo Electoral, para que se autorice la adjudicación directa de los servicios relativos al programa informático para la recepción electrónica del voto de los ciudadanos  residentes en el extranjero, y para la organización y promoción de la elección de la fórmula de Diputados Migrantes al Congreso del Estado.

 

MTRA. MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA, PRESIDENTA.- Señoras y señores integrantes de este Consejo General, es del conocimiento de todos, el contenido de estas solicitudes que realiza el Comité de Adquisiciones de este Organismo Electoral. Por lo que respecta a la contratación en forma directa del programa informático para la implementación de la obtención del voto de los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, los miembros del Comité, luego de analizar tres interesantes propuestas de servicios, consideran se contrate a la Empresa DSI Elecciones S.A. de C.V., ya que esta empresa es líder a nivel nacional, con una vasta experiencia en la implementación de estos sistemas en procesos electorales de los organismos públicos locales del país, además de que esta empresa fue la que desarrolló este mismo programa en el pasado proceso electoral local ordinario 2012, arrojando resultados positivos en su implementación. Por lo que respecta a la contratación en forma directa de la promoción de la participación de los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero en el presente proceso electoral local 2014-2015, los miembros del Comité, previo análisis de los lineamientos y de las propuestas existentes, consideran se contrate al prestador de servicios Andrés Iván López Moreno Chapoy y/o Barracuda Publicidad Grandes Ideas, ya que ésta es una empresa que cumple con las características y el prestigio que requiere este Instituto para promover la participación política y el voto de los chiapanecos radicados en el extranjero, y estar en la posibilidad de cumplir con las expectativas de la participación. Como en los documentos se describen, los miembros del Comité para el Control de las Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios de este organismo electoral, atendiendo a los requerimientos institucionales y evitando ante todo poner en riesgo los programas y operaciones prioritarios del Instituto en el presente proceso electoral local ordinario 2014-2015, y con la finalidad de garantizar la emisión del voto de los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, en los tiempos y en la forma que exige el Código de la materia y los Lineamientos aprobados por este Órgano Colegiado, coinciden en solicitar a este Consejo General se autorice al Comité la contratación en forma directa de estos servicios mencionados. En ese sentido está a la consideración de ustedes el contenido de las presentes solicitudes. ¿Si alguien desea hacer el uso de la voz? Tome nota señor Secretario.

 

LIC. JESÚS MOSCOSO LORANCA, SECRETARIO.- Si me lo permite Presidenta,  hacer constar la presencia del Ingeniero José Antonio Aguilar Castillejos, representante propietario de Morena. ¿Alguien más desea anotarse en esta primera ronda? Únicamente la Consejera Ivonne Miroslava Abarca Velázquez.

Se cierra la primera ronda.

 

MTRA. MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA, PRESIDENTA.- Tiene el uso de la voz la Consejera Ivonne Miroslava Abarca Velázquez.

 

LIC. IVONNE MIROSLAVA ABARCA VELÁZQUEZ.- (Consejera Electoral).- Gracias Presidenta. Nada más hacer un comentario muy general con respecto a la empresa DSI. Ellos hicieron el ejercicio del 2012 y fue el más exitoso a nivel nacional sobre las elecciones federales, lo cual tenemos la certeza que para esta elección 2015 podemos doblar el éxito que se ha llevado a cabo. Y con respecto a la empresa que hará la promoción del voto en el extranjero, es la empresa que nos ha garantizado que sea una campaña con enfoque de género, prevención de la discriminación y la pluriculturalidad. En ese sentido también quiero pedir el apoyo a todos los partidos políticos, porque la estrategia será en tres vertientes. Se realizará una promoción a los pueblos originarios que son casi el 70% en el extranjero, a académicos y residentes que por condición de trabajo o de radicar pareja en el extranjero se hayan ido del Estado; no hay que perder de vista que el ejercicio de la promoción del voto en el extranjero tenemos que enfocarnos a una condición social y los migrantes se encuentran en situación de vulnerabilidad y tenemos que hacer que la campaña sea con identidad, con respeto a sus derechos políticos, no queremos ver esta campaña únicamente como una promoción y que el migrante sea como objeto de ir a votar, queremos hacerlo con un sentido humano. Es cuanto Presidenta.

 

MTRA. MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA, PRESIDENTA.- Señor Secretario al no haber más intervenciones, sírvase consultar la votación correspondiente.

 

LIC. JESÚS MOSCOSO LORANCA, SECRETARIO.- Con su permiso Presidenta. Señoras y señores Consejeros Electorales, está a la aprobación de ustedes el contenido de las solicitudes realizadas por el Comité de Adquisiciones del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana. Los que estén por su aprobación sírvanse manifestarlo en la forma acostumbrada. Se aprueban por unanimidad de votos las solicitudes que realiza el Comité. Es cuanto Presidenta.

 

MTRA. MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA, PRESIDENTA.- Gracias señor Secretario. Señoras y señores integrantes de este Consejo General, con fundamento en lo establecido en el artículo 30 fracciones II, III y VII de los lineamientos aplicables, se autoriza al Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios de este Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, la contratación de las empresas arriba mencionadas, garantizando la total transparencia y calidad en el servicio, efectuando el proceso de contratación en estricto apego a los lineamientos aplicables. Esto sin menoscabo de las leyes aplicables en materia de adquisiciones, enajenaciones y arrendamientos de bienes y servicios que rigen la función pública en el Estado de Chiapas. Señor Secretario, sírvase continuar con el siguiente punto del orden del día.

 

[…]”.

 

Se obtiene del acuerdo aludido, que después de someterse las solicitudes realizadas por el Comité para el Control de las Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios del propio Instituto, al Consejo General, éste aprobó por unanimidad la adjudicación directa de los servicios relativos al programa informático para la recepción electrónica del voto de los ciudadanos residentes en el extranjero, a la Empresa DSI Elecciones S.A. de C.V. y, para la organización y promoción de la elección de la fórmula de Diputados Migrantes al Congreso del Estado, al prestador de servicios Andrés Iván López Moreno Chapoy y/o Barracuda Publicidad Grandes Ideas.

 

f. El veintiocho de febrero de dos mil quince, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas emitió por unanimidad, el acuerdo identificado con la clave IEPC/CG/A-016/2015, que denominó: ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL QUE SE MODIFICAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LOS LINEAMIENTOS PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO DEL DERECHO AL VOTO DE LOS CIUDADANOS CHIAPANECOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2014-2015”, a través del cual aprobó las modificaciones y adiciones a los Lineamientos para garantizar el ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero en el proceso electoral local 2014 – 2015, concernientes a los plazos de registro, conformación del listado nominal y sistema de entrega de contraseñas, entre otros.

 

De ese modo, en los citados lineamientos ya reformados, se reguló lo siguiente:

 

[…]

 

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPÍTULO I

DEL OBJETO

 

Artículo 1. Los presentes Lineamientos son de orden e interés público y de observancia general en el estado de Chiapas; tienen por objeto establecer las disposiciones enunciativas, a través de las cuales se garantice el ejercicio del derecho de voto a las y los ciudadanos del estado de Chiapas residentes en el extranjero, regulando así lo dispuesto al respecto en los artículos 19, párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 35 bis, 35 ter, 145 último párrafo, 147 fracciones I, II, III, XXXI y XXXIV, 717 y 718 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana.

 

CAPÍTULO II

GENERALIDADES

 

Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá:

I. Por lo que se refiere a los ordenamientos jurídicos:

 

a). Constitución federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

 

b). LEGIPE: La Ley General de Procedimientos e Instituciones Electorales;

 

c). Constitución local: La Constitución Política del Estado de Chiapas;

 

d). Código: El Código de Elecciones y Participación Ciudadana; y

 

e). Lineamientos: Los Lineamientos para garantizar el ejercicio del derecho al voto de las y los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, en el proceso electoral local 2014 – 2015.

 

II. En cuanto a los cargos de elección popular:

 

a). Diputados: Los Diputados al Congreso del Estado de Chiapas; y

 

b). Diputados Migrantes: La fórmula de Diputados al Congreso del Estado votados por las y los chiapanecos residentes en el extranjero.

 

III. Por lo que respecta a las autoridades electorales, sus órganos y funcionarios:

 

a). Instituto: El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana;

 

b). Consejo General: El Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana;

 

c). Consejero Presidente: El Consejero Presidente del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana;

 

d). Secretario Ejecutivo: El Secretario Ejecutivo del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana;

 

e). Comité Técnico Especial: El Comité Técnico Especial del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, encargado de la coordinación de las actividades tendentes a recabar el voto de las y los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero;

 

f). Unidad: La Unidad Técnica de Enlace Ciudadano y encargada de la coordinación del voto de los chiapanecos residentes en el extranjero; y

 

[…]

 

TÍTULO TERCERO

DE LOS ÓRGANOS COADYUVANTES DEL CONSEJO GENERAL

 

CAPÍTULO I

DEL COMITÉ TÉCNICO ESPECIAL Y DE LA UNIDAD

 

Artículo 10. Para el cumplimiento de las atribuciones que estos Lineamientos otorgan al Instituto, el Consejo General, en observancia de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 145, la fracción X del 148 y la fracción VIII del 151, todos del Código, integró el Comité Técnico Especial que coadyuvará, junto con la Unidad, con ese máximo órgano de dirección en las actividades tendentes a recabar el voto de las y los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero.

 

CAPÍTULO II

DEL COMITÉ TÉCNICO ESPECIAL Y SUS ATRIBUCIONES

 

Artículo 11. El Comité Técnico Especial es un órgano colegiado coadyuvante del Consejo General en las actividades relacionadas al voto de las y los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero. Estará conformado por Consejeros Electorales con derecho a voz y voto, y un representante de cada partido político o coalición, quienes sólo tendrán derecho a voz. Contará con el apoyo de un Secretario Técnico que en la especie deberá ser el Titular de la Unidad Técnica respectiva, contando además con el auxilio de las diversas áreas del Instituto; teniendo como funciones principales las siguientes:

 

I. Proponer a la Consejera Presidente los convenios necesarios para la organización de la elección de Diputados migrantes;

 

II. Proponer al Consejo General los mecanismos para promover y recabar el voto de las y los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, los proyectos de normatividad, procedimientos, documentación, materiales y demás insumos a emplear para tal efecto;

 

III. Informar al Consejo General de los avances y resultados del proceso para el voto en el extranjero;

 

IV. Presentar al Consejo General los datos estadísticos sobre la participación de las y los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero en la elección de Diputados migrantes; y

 

V. Las demás que le confiera estos Lineamientos y demás disposiciones legales aplicables.

 

CAPÍTULO III

DE LA UNIDAD Y SUS ATRIBUCIONES

 

Artículo 12. La Unidad es un área técnica especializada adscrita a la Presidencia del Consejo General, que en lo que interesa es la encargada de auxiliar al Comité Técnico Especial en el desarrollo de sus atribuciones y tareas tendentes a recabar el voto de las y los chiapanecos residentes en el extranjero, siendo sus facultades las señaladas en el Reglamento Interno del Instituto.

 

TÍTULO CUARTO

DE LA PROMOCIÓN DEL VOTO EN EL EXTRANJERO PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS MIGRANTES

 

CAPÍTULO ÚNICO

DE LAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN

 

Artículo 13. El Instituto preverá lo necesario para que la ciudadanía interesada pueda obtener la información oportuna y suficiente que le permita ejercer el derecho al voto, pudiendo apoyarse para ello en los siguientes medios:

 

I. Publicidad impresa colocada en los estrados de las oficinas centrales del Instituto y de Consejos Electorales Distritales y Municipales;

 

II. Publicidad impresa colocada en Oficinas Consulares y Embajadas mexicanas en el extranjero, debiendo para ello solicitar la colaboración de la SRE.

 

III. Por vía electrónica a través del portal de internet del Instituto; así como del correspondiente al INE, que contará con una liga hacia el primero.

 

IV. En los portales de internet de universidades públicas y privadas de la entidad que así lo permitan;

 

V. De manera presencial a cargo del personal de este organismo electoral en lugares del extranjero en donde resida un mayor número de ciudadanas y ciudadanos chiapanecos; y VI. Haciendo uso de las redes sociales.

 

Artículo 14. El portal de internet del Instituto contará con toda la información respecto de la elección de Diputados migrantes, debiendo existir una liga específica que remita a un micrositio cuyo contenido sea exclusivo para esa elección (http://www.votachiapaneco.org.mx) en el que se detalle con precisión las características, requisitos, términos y plazos que se deben considerar para sufragar desde el extranjero. Una vez que sean aprobados los registros de las candidaturas postuladas por los partidos políticos, coaliciones y/o candidaturas comunes para esa elección, se deberán publicar también en ese espacio los nombres, fotografías, datos curriculares de las y los candidatos a Diputados migrantes y, en su caso, material de video promocional, con el único objeto de darlos a conocer a los electores.

 

Artículo 15. A efecto de garantizar la mayor participación posible en la elección de Diputados migrantes, las personas interesadas podrán proporcionar su nombre, localidad de residencia y un correo electrónico, al cual podrá enviarse información adicional, datos que serán resguardados bajo la más estricta confidencialidad. La Unidad deberá llevar el control estadístico de las y los ciudadanos solicitantes de información, debiendo hacerlo del conocimiento del Comité Técnico y este a su vez del Consejo General.

 

TÍTULO QUINTO

DEL PROCEDIMIENTO DE VOTACIÓN EMITIDA EN EL EXTRANJERO PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS MIGRANTES BAJO LA MODALIDAD DE VOTO ELECTRÓNICO POR INTERNET

 

CAPÍTULO PRIMERO

GENERALIDADES

 

Artículo 16. El Procedimiento de votación emitida en el extranjero para el proceso electoral local 2014 – 2015 en la modalidad de voto electrónico por internet, abarca una serie de acciones mediante las cuales las ciudadanía chiapaneca residente en el extranjero y que se encuentre inscrita en la lista nominal de internet ejercerán su derecho al voto a través de este medio, exclusivamente para la elección de Diputados migrantes; el período en el que podrán emitirlo; las reglas que atenderán para que su voto sea considerado como válido y las actividades relativas al cómputo de la votación emitida en el extranjero, que para dicha elección realicen las autoridades electorales. La votación electrónica por internet consiste en que el elector puede emitir su voto para elegir Diputados migrantes a través de una computadora o dispositivo electrónico conectado a internet desde el extranjero, por medio de un sistema que despliegue una boleta virtual para permitir a la o el ciudadano elegir la opción deseada.

 

Este mecanismo garantiza:

 

I. El control del sistema desde el territorio nacional.

 

II. Que el voto emitido sea secreto y se realice de forma universal, libre y directa.

 

III. Que contenga elementos de seguridad informática que permitan cifrar y transmitir el voto emitido y que éste sea contabilizado, manteniendo la integridad del mismo y la no vinculación con el elector y su voto emitido.

 

IV. La obtención inmediata de resultados simplifica procedimientos, reduce el número de funcionarios y mesas directivas de casilla a instalar, además de ser amable con el medio ambiente.

 

V. La recepción de la votación emitida por internet se realizará desde el extranjero (bloqueo del acceso al sistema desde el interior de la república mexicana).

 

Artículo 17. El procedimiento para recabar la votación desde el extranjero se divide en tres etapas:

 

I. La conformación del listado nominal de electores chiapanecos residentes en el extranjero;

 

II. El sistema de entrega de contraseñas de voto; y

 

III. El sistema de voto electrónico por internet.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL REGISTRO Y CONFORMACIÓN DEL LISTADO NOMINAL DE ELECTORES CHIAPANECOS POR INTERNET RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

 

Artículo 18. El registro de las y los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero que pretendan votar en la elección de Diputados migrantes en el proceso electoral local 2014 - 2015, se realizará del 1° de febrero al 31 de mayo del año 2015. Durante ese período el Instituto alojará en el Sistema Integral del Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero, una plantilla denominada “Solicitud de inscripción en la Lista nominal de electores chiapanecos residentes en el extranjero”, cuyo formato corre agregado como anexo de este instrumento, para que los ciudadanos que se registren puedan votar exclusivamente para el cargo descrito y a través de la modalidad de voto electrónico por internet. Conformada y validada que sea dicha información por el INE y aprobados que sean los registros por el Consejo General, con el apoyo del Comité Técnico Especial, se recibirá por parte del INE la lista nominal de internet a más tardar el 19 de junio de 2015, documentos cuyos datos serán la información que servirá de base para los sistemas que más adelante se describen.

 

CAPÍTULO TERCERO

DEL SISTEMA DE ENTREGA DE CONTRASEÑAS DE VOTO

 

Artículo 19. El responsable de la operación, administración y custodia de este sistema es el Instituto.

 

Artículo 20. Este proceso se realizará a través del Sistema de Contraseñas, el cual permitirá a la ciudadanía usuaria obtener una contraseña única para acceder al Sistema de Voto, el cual garantizará la seguridad del proceso y la integridad de la información, generará las contraseñas de manera automática, aleatoria y cifrada, lo que garantizará la no asociación de la o el ciudadano con la contraseña entregada y con el sentido del voto emitido. Estas contraseñas serán conocidas únicamente por el ciudadano que haya solicitado su registro

 

Artículo 21. El Sistema entrará en operación a partir del 21 de junio de 2015 y finalizará a las 17:00 horas (tiempo de la Ciudad de México) del 19 diecinueve de julio del mismo año.

 

Artículo 22. El procedimiento para la entrega de contraseñas de voto a través del Sistema respectivo se describe a continuación:

 

I. El Instituto envía a la o el ciudadano inscrito en la lista nominal de internet un correo electrónico informando que ya puede acceder al Sistema de Contraseñas para obtener la propia, misma que le permitirá emitir su voto para elegir a la fórmula de Diputados migrantes. El acceso al Sistema de Contraseñas se da a través de un enlace incluido en el mensaje de correo electrónico enviado.

 

II. La o el ciudadano accede a su correo electrónico y al pulsar el enlace ingresa al Sistema. En seguida, captura su clave de elector y datos personales.

 

III. El Sistema valida que los datos introducidos pertenezcan a una o un ciudadano registrado en la lista nominal de electores por internet y que se trata de la misma persona que está realizando la petición. Si los datos no coinciden con la lista nominal de electores por internet, el Sistema solicita al usuario que verifique sus datos. Si éstos no coinciden nuevamente, el Sistema no permitirá que el usuario acceda a la siguiente pantalla.

 

IV. Una vez identificada y comprobada la identidad de la o el ciudadano, el Sistema envía automáticamente un correo electrónico a la dirección que tiene registrada en su base de datos. Este correo solo se envía una vez y contiene un “enlace de uso único”.

 

V. Cuando la o el ciudadano ingresa al "Enlace de uso único", el Sistema abre un canal de comunicaciones seguro (cifrado).

 

VI. El Sistema presenta una pantalla en la que se muestra la contraseña de voto electrónico, la cual se genera de manera automática, aleatoria y cifrada, para que únicamente la conozca la persona solicitante.

 

VII. La o el ciudadano tiene la opción de guardar electrónicamente, o en su caso imprimir la contraseña que posteriormente le permitirá votar.

 

Esquema conceptual del sistema de entrega de contraseñas

 

Flujo de operación del sistema de entrega de contraseñas

 

Artículo 23. En caso de la pérdida de contraseña de voto, se podrá volver a solicitar mediante el mismo proceso hasta en dos ocasiones adicionales; una vez agotadas las mismas, se informará al solicitante que debe comunicarse al Centro de Atención Telefónico cuyo número será publicitado en la página principal.

 

Cuando la o el ciudadano pierda su contraseña y solicite una nueva, la contraseña anterior quedará sin efecto y únicamente será válida la nueva contraseña.

 

Se realizará el seguimiento estadístico al proceso de generación de contraseñas de voto electrónico, para informar al Comité Técnico Especial el estado de avance de las solicitudes de contraseña de voto.

 

CAPÍTULO CUARTO

SISTEMA DE VOTO ELECTRÓNICO POR INTERNET

 

Artículo 24. El responsable de la operación, administración y custodia del Sistema de Voto es el Instituto.

 

Artículo 25. El Sistema de Voto iniciará su operación a partir de las 08:00 ocho horas del día 5 de julio del 2015 y finalizará el 19 diecinueve de julio del mismo año a las 18:00 dieciocho horas (tiempo de la Ciudad de México).

 

Artículo 26. Para la votación electrónica por internet se utilizará el Sistema de Voto por medio de una boleta virtual aprobada por el Consejo General, que permitirá a la ciudadanía incluida en la lista nominal de electores por internet realizar el sufragio de forma remota a través de una computadora o dispositivo electrónico conectado a internet desde el extranjero.

 

Artículo 27. Este Sistema estará configurado con los parámetros electorales para la elección de Diputados migrantes (partidos políticos, coaliciones y/o candidaturas comunes contendientes, emblemas, nombres de candidatos, etc.), incluyendo la lista nominal de electores por internet y los datos generados por el Sistema de Contraseñas.

 

Artículo 28. El Procedimiento para la emisión de voto electrónico por internet a través del sistema de voto, se describe a continuación:

 

I. En el periodo comprendido del 21 de junio al 4 de julio del 2015 la o el ciudadano que solicitó su registro recibirá correo electrónico mediante el cual se indica que el Sistema se encontrará disponible para realizar la emisión de su voto en el período comprendido de las 08:00 horas del 5 de julio a las 18:00 horas del día 19 de julio del 2015 (tiempo de la Ciudad de México). Adicionalmente, el Sistema estará disponible para su acceso en el sitio http://www.votachiapaneco.org.mx

 

II. Una vez que la o el ciudadano ingresa al Sistema, aparece un medio de autenticación.

 

III. El usuario ingresa su clave de elector y la contraseña de voto electrónico.

 

IV. El Sistema valida la clave de elector y la contraseña ingresada, si los datos son correctos, se desplegará la siguiente pantalla.

 

V. El Sistema despliega una "Boleta Virtual" con las opciones de votación.

 

VI. A través de la "Boleta Virtual", la o el ciudadano puede elegir la opción de su preferencia para la elección de Diputados migrantes, y pulsar el botón de votar.

 

VII. El Sistema presenta una pantalla de confirmación, mediante la cual se tiene la opción de confirmar o corregir la selección y depositar el voto en la urna virtual. Es importante señalar que el Sistema permite la elección de una opción únicamente, por lo que sólo cuando la o el ciudadano confirme su voto, éste se depositará en la "Urna Virtual".

 

VIII. Al confirmar el sentido del voto, el Sistema cifra la información correspondiente al voto con la llave electrónica de la elección, y la firma electrónicamente para asegurar su integridad, autenticidad y privacidad e inviolabilidad.

 

IX. El Sistema almacena la información de manera cifrada correspondiente al voto en los servidores centrales, donde se almacena la urna virtual.

 

X. Al finalizar la votación de la o el ciudadano, el Sistema presentará una pantalla que contiene el recibo de voto, confirmando la recepción del mismo. Este recibo de voto permitirá al elector verificar que su boleta está contenida en la urna virtual.

 

Este recibo no contiene ninguna información sobre la opción seleccionada por el elector, ni dato alguno respecto a la identidad del mismo, garantizando de esa manera la privacidad y secrecía del voto y únicamente otorga al elector la seguridad de que su voto será contabilizado. Los recibos de voto se publicarán en las páginas de internet del instituto http://www.iepc-chiapas.org.mx y http://www.votachiapaneco.org.mx para que los electores, y sólo ellos, puedan comprobar que su recibo está en la lista y por tanto, su voto fue contado.

 

Esquema conceptual del sistema de voto por internet

 

Flujo de operación del sistema de voto por internet

.

 

Artículo 29. La votación electrónica por internet se realizará a través del Sistema de Voto, que por medio de una boleta virtual permitirá a la o el ciudadano que se encuentre registrado en la lista nominal de electores por internet, realizar el sufragio de forma remota a través de una computadora o dispositivo electrónico conectado a Internet desde el extranjero.

 

Artículo 30. Se someterá a la aprobación del Consejo General el diseño de la "Boleta Virtual" (partidos políticos y/o coaliciones y/o candidaturas comunes contendientes, emblemas, nombres de candidatos, etc.).

 

Artículo 31. Durante la operación de este Sistema se instalará un Centro de Atención Telefónica las 24 horas del día, para proporcionar soporte técnico a la ciudadanía referente a la operación del sistema.

 

CAPÍTULO QUINTO

IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE VOTO ELECTRÓNICO POR INTERNET

 

Artículo 32. Las actividades inherentes a la puesta en operación del Sistema de Voto durante el proceso electoral, se dividen en tres etapas:

 

I. PREVIO AL INICIO DE OPERACIÓN DEL SISTEMA.

 

I.I Sistema de entrega de contraseñas de voto.

 

a) Se instalará y configurará el Sistema de Contraseñas en los servidores centrales del Instituto.

 

b) Se elaborará el plan de pruebas funcionales, de desempeño y pruebas de estrés que se deberá aplicar al sistema de contraseñas.

 

c) Se ejecutará el plan de pruebas funcionales, de desempeño y pruebas de estrés del sistema de contraseñas.

 

d) Se realizará una auditoría informática al Sistema de Contraseñas (la auditoría, al menos, deberá abarcar la revisión de: la configuración de la infraestructura de cómputo y comunicaciones, código fuente, base de datos, flujos de operación, mecanismos y rutinas de seguridad, documentación técnica del Sistema, entre otros).

 

e) Se realizará la verificación y escrutinio del código fuente del Sistema de Contraseñas conforme al procedimiento que para tal efecto apruebe el Comité Técnico Especial.

 

f) Durante la operación de este Sistema se instalará un Centro de Atención Telefónica las 24 horas del día, para proporcionar soporte técnico a la ciudadanía referente a la operación del sistema de contraseñas.

 

I. II Sistema de voto electrónico por internet.

 

a) Se instalará y configurará el Sistema de Voto en los servidores centrales del Instituto.

 

b) Se ejecutará el plan de pruebas funcionales, de desempeño y prueba de estrés del Sistema de Voto.

 

c) Se realizará una auditoria informática al sistema de voto (la auditoría, al menos, deberá abarcar la revisión de: la configuración de la infraestructura de cómputo y comunicaciones, código fuente, base de datos, flujos de operación, mecanismos y rutinas de seguridad, documentación técnica del Sistema, entre otros).

 

d) Se realizará la verificación del código fuente del Sistema de Voto conforme al procedimiento que para tal efecto apruebe el Comité Técnico Especial.

 

e) Se realizarán al menos dos simulacros del Sistema de Voto (elección piloto) previos al inicio de la operación del mismo, de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto apruebe el Comité Técnico Especial.

 

f) La Consejera Presidente y el Secretario Ejecutivo del Instituto firmarán electrónicamente el Sistema de Voto, el cual residirá en los servidores principales y de respaldo que se utilizarán en el ambiente de producción.

 

g) Se verificará y se validará que las versiones del Sistema firmadas electrónicamente por el Instituto sean las que se instalen y se configuren en los servidores principales institucionales y de respaldo que se utilizarán en el ambiente de producción.

 

h) Durante la operación del Sistema de Voto se instalará un Centro de Atención Telefónica las 24 horas del día, para proporcionar soporte técnico a la ciudadanía referente a la operación del Sistema de Voto.

 

II. Apertura de operación del sistema.

 

a) Antes del inicio de operación del Sistema, se instalará en sesión el Comité Técnico Especial, invitándose a los Consejeros no integrantes del mismo.

 

b) Acto seguido, se realizará la creación de la llave electrónica de cifrado y descifrado del Sistema de Voto, con la cual se cifrarán los votos recibidos en el Sistema.

 

c) Mediante un proceso automático, se realizará la partición de la llave electrónica de descifrado en siete partes, cada fracción se insertará en un dispositivo denominado "tarjeta inteligente" (cabe señalar que la llave electrónica se fraccionará para que con un número determinado de partes, se conjunte y funcione) y será resguardado por cada Consejero Electoral.

 

d) Una vez generada la llave electrónica, se verificará que la base de datos del sistema se encuentre en ceros y disponible.

 

e) A las 08:00 horas del 13 de julio de 2015 (tiempo de la Ciudad de México) se realizará la apertura de operación del Sistema.

 

f) Al final de este proceso, se declarará el cierre de la sesión del Comité Técnico Especial.

 

g) Para la sesión de apertura, se podrá contar con la presencia de un notario público para dar fe del acto.

 

III. Cierre de operación del sistema.

 

a) A las 17:00 horas del 19 de julio del 2015 (tiempo de la Ciudad de México), se efectuará el cierre del Sistema de Contraseñas, a efecto de respetar los tiempos de entrega de contraseñas a la ciudadanía registrada y emisión del voto electrónico por Internet a través del Sistema de Voto.

 

b) Durante la sesión permanente del Consejo General, a las 18:00 horas del 19 de julio del 2015 (tiempo de la Ciudad de México), se efectuará el cierre de operación del Sistema de Voto.

 

c) En la sala de usos múltiples del Instituto se instalará la mesa directiva de casilla, misma que estará integrada por tres ciudadanas o ciudadanos que serán insaculados, en lo procedente, de acuerdo con el procedimiento aplicado por el INE.

 

d) Acto seguido, las o los funcionarios de la mesa directiva de casilla solicitarán a los Consejeros Electorales realizar la integración de la llave electrónica de cifrado del Sistema de voto, para lo cual deberán insertar las "tarjetas inteligentes" en la computadora instalada para tal efecto e introducir su contraseña para habilitar el cómputo del sistema.

 

e) Cabe señalar que la llave electrónica se fraccionó anteriormente para que con un número determinado de partes, se conjunte y funcione.

 

f) Cuando se haya integrado la llave electrónica, las o los funcionarios de la mesa directiva de casilla procederán a emitir los resultados de la votación, los cuales se proyectarán visualmente en la sesión del Consejo General.

 

g) Un funcionario de la mesa directiva de casilla, en voz alta, indicará el número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos y/o coaliciones y/o candidatos comunes.

 

h) Un funcionario de la mesa directiva de casilla procederá a realizar la impresión del acta con los resultados de la votación recabada vía internet.

 

i) El acta de resultados será firmada por los integrantes de la mesa directiva de casilla, entregándose copia legible de ésta a cada uno de los integrantes del Consejo General.

 

j) El acta con los resultados de la votación será entregada al Secretario del Consejo General y se procederá a realizar el cierre de la casilla.

 

k) Los resultados obtenidos serán transmitidos electrónicamente al Sistema de Resultados Electorales Preliminares (PREP) para su publicación.

 

l) Para el cierre de operación del sistema de voto, se podrá contar con la presencia de un notario público para dar fe pública.

 

IV. Almacenamiento de los archivos del sistema.

 

a) La Consejera Presidente y el Secretario Ejecutivo firmarán electrónicamente los archivos obtenidos del Sistema, se verificarán y se almacenarán en medios ópticos, mismos que serán resguardados por el último de los mencionados.

 

b) Se levantará acta que ampare la totalidad del período de votación del sistema de voto, misma que firmará el Secretario Ejecutivo.

 

c) Se ejecutará y verificará el proceso de borrado lógico de la información contenida en los servidores utilizados, dentro de los ocho días siguientes al cierre de la votación.

 

TÍTULO SEXTO

 

CAPÍTULO ÚNICO

DEL REGISTRO DE CANDIDATOS

 

Artículo 33. Las o los ciudadanos interesados en participar como candidatos a Diputados migrantes deberán ser postulados por un partido político con acreditación o registro ante el Instituto, coalición o bajo la modalidad de candidatura común, en términos del artículo 35 ter, con relación al 108, ambos del Código.

 

Artículo 34. Las solicitudes de registro correspondientes deberán ser presentadas por el partido político o coalición ante el Consejo General, en el plazo establecido en la fracción II del artículo 233 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana. Hecho lo anterior, el Consejo General procederá a más tardar el día 15 de junio de 2015 a aprobar, en su caso, los registros de las fórmulas de candidatos a Diputados migrantes que llegaren a postular los partidos políticos y/o coaliciones.

 

Artículo 35. Las y los candidatos a Diputados migrantes deberán satisfacer los requisitos para ser Diputado al Congreso del Estado previstos en el artículo 22 de la Constitución local, sin ser exigible para este caso, dada la naturaleza del cargo que motiva esta elección, el previsto en la fracción IV de ese artículo constitucional, que refiere a la residencia en el Estado de Chiapas al menos durante cinco años previos a la elección, debiendo en su lugar acreditar su residencia en el extranjero al menos durante un año antes de la elección.

 

TÍTULO SÉPTIMO

 

CAPÍTULO ÚNICO

DE LAS PREVISIONES

 

Artículo 36. En términos del artículo 353, párrafo 1, de la LEGIPE, quedan prohibidas en el extranjero, en cualquier tiempo, las actividades, actos y propaganda electoral. La violación a lo establecido en este artículo podrá ser denunciada ante el Instituto, siendo responsables los partidos políticos y coaliciones de hacerlo del conocimiento de sus candidatos a diputados migrantes.

 

Artículo 37. Durante el proceso electoral, en ningún caso y por ninguna circunstancia, los partidos políticos, coaliciones y/o candidaturas comunes utilizarán recursos provenientes de financiamiento público o privado, en cualquiera de sus modalidades, para financiar actividades ordinarias o de proselitismo en el extranjero.

 

Artículo 38. El Consejo General establecerá las medidas para salvaguardar la confidencialidad de los datos personales contenidos en la lista de votantes chiapanecos residentes en el extranjero.

 

Artículo 39. El día de la jornada electoral, el Secretario Ejecutivo rendirá al Consejo General un informe respecto del número de las y los chiapanecos que votaron en el extranjero, clasificados por lugar de residencia de los electores.

 

Artículo 40. Son aplicables, en todo lo que no contravenga a las normas de los presentes lineamientos, las demás disposiciones conducentes del Código y las demás leyes aplicables.

 

TRANSITORIOS

 

Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto.

 

Segundo. Para la aplicación del sistema informático que permita la recepción del voto de las y los ciudadanos chiapanecos en el extranjero a través de internet, así como la obtención de los resultados de la elección de Diputados migrantes, el Consejo General podrá contratar los servicios y/o asesoría de empresas especializadas en el ramo.

 

Tercero. La divulgación y distribución de estos Lineamientos se hará extensiva a la ciudadanía en general.

 

Cuarto. El Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana será el órgano facultado para realizar las reformas, adiciones y derogaciones a los presentes lineamientos, cuando así lo considere pertinente.

 

SEGUNDO.- Las modificaciones y adiciones a los presentes Lineamientos, entrarán en vigor a partir del día se su aprobación por el Consejo General.

 

TERCERO.- El Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, será el órgano facultado para realizar las reformas, adiciones y derogaciones a los presentes lineamientos, cuando así lo considere pertinente, debiendo en todo caso reportarlo al Instituto Nacional Electoral.

 

CUARTO.- Los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, cuya credencial para votar tenga como último recuadro para el marcaje del año de la elección federal el “03", podrán solicitar su incorporación en la lista nominal de electores chiapanecos residentes en el extranjero para participar en la elección por internet de la fórmula especial de Diputados al Congreso del Estado en el proceso electoral local 2014-2015, debiendo para ello este organismo electoral local tomar las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a esta determinación, y para que se informe a los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero que se encuentren en ese supuesto, que podrán solicitar su inclusión en la citada lista nominal de electores.

 

QUINTO.- El Secretario del Consejo General dispondrá a la brevedad posible, la edición del número de ejemplares de estos Lineamientos y su anexo que estime necesarios para su adecuada difusión, una vez que sea aprobado por el Consejo General.

 

SEXTO.- Notifíquese al Instituto Nacional Electoral, para los efectos establecidos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

SÉPTIMO.- En términos de lo establecido por los artículos 391 y 395 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, notifíquese el presente acuerdo a los representantes de los partidos políticos con acreditación y registro ante este organismo electoral.

 

OCTAVO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado.

 

[…]”.

 

Del acuerdo se desprende que el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana determinó que los órganos que contribuirían al cumplimiento de sus atribuciones referentes a las actividades tendentes a recabar el voto de las y los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, serían el Comité Técnico Especial y la Unidad.

 

Especificó que el Comité Técnico Especial es un órgano colegiado coadyuvante del Consejo General en las actividades relacionadas al voto de las y los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, conformado por Consejeros Electorales -con derecho a voz y voto-, un representante de cada partido político o coalición -sólo tendrían derecho a voz-; del cual contaría con el apoyo de un Secretario Técnico -el Titular de la Unidad Técnica respectiva-, además del auxilio de las diversas áreas del Instituto.

 

Asimismo, el acuerdo definió que las funciones del Comité serían las siguientes:

 

- Proponer a la Consejera Presidenta los convenios necesarios para la organización de la elección de Diputados migrantes;

 

- Proponer al Consejo General los mecanismos para promover y recabar el voto de las y los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, los proyectos de normatividad, procedimientos, documentación, materiales y demás insumos a emplear para tal efecto;

 

- Informar al Consejo General de los avances y resultados del proceso para el voto en el extranjero;

 

- Presentar al Consejo General los datos estadísticos sobre la participación de las y los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero en la elección de Diputados migrantes; y

 

- Las demás que le confirieran los lineamientos y otras disposiciones legales aplicables.

 

En el acuerdo anotado, se especificó que la Unidad es un área técnica especializada adscrita a la Presidencia del Consejo General, encargada de auxiliar al Comité Técnico Especial en el desarrollo de sus atribuciones y tareas tendentes a recabar el voto de las y los chiapanecos residentes en el extranjero, cuyas facultades serían las señaladas en el Reglamento Interno del Instituto.

 

El procedimiento de votación emitida en el extranjero para el proceso electoral local 2014 – 2015 en la modalidad de voto electrónico por internet se precisó en el acuerdo referido, abarca una serie de acciones mediante las cuales la ciudadanía chiapaneca residente en el extranjero y que se encuentre inscrita en la lista nominal de internet ejercerán su derecho al voto a través de este medio, exclusivamente para la elección de Diputados migrantes.

 

Se desprende también que la votación electrónica por internet consiste en que el elector puede emitir su voto para elegir Diputados migrantes a través de una computadora o dispositivo electrónico conectado a internet desde el extranjero -la recepción de la votación emitida por internet se realizaría desde el extranjero ya que se bloquearía el acceso al sistema desde el interior del país-, por medio de un sistema que despliegue una boleta virtual para permitir a la o el ciudadano elegir la opción deseada, el cual debe garantizar su control del sistema desde el territorio nacional; que el voto emitido sea secreto y se realice de forma universal, libre y directa; que contenga elementos de seguridad informática que permitan cifrar y transmitir el voto emitido y que éste sea contabilizado, manteniendo la integridad del mismo y la no vinculación con el elector y su voto emitido; la obtención inmediata de resultados simplifica procedimientos, reduce el número de funcionarios y mesas directivas de casilla a instalar, además de ser amable con el medio ambiente.

 

Los Consejeros Electorales del Estado de Chiapas determinaron que el procedimiento para recabar la votación desde el extranjero se divide en tres etapas: a. La conformación del listado nominal de electores chiapanecos residentes en el extranjero; b. El sistema de entrega de contraseñas de voto; y c. El sistema de voto electrónico por internet.

 

Se estableció también que el registro de las y los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero que pretendieran votar en la elección de Diputados migrantes en el proceso electoral local 2014 - 2015, se realizaría del primero de febrero al treinta y uno de mayo del año del dos mil quince; temporalidad en el cual el Instituto alojaría en el Sistema Integral del Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero, una plantilla denominada “Solicitud de inscripción en la Lista nominal de electores chiapanecos residentes en el extranjero”, para que los ciudadanos que se registraran puedan votar exclusivamente para el cargo descrito y a través de la modalidad de voto electrónico por internet.

 

Una vez que la información se validara y aprobaran los registros por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con el apoyo del Comité Técnico Especial, se recibiría por parte de ese órgano nacional electoral la lista nominal de internet a más tardar el diecinueve de junio de dos mil quince.

 

Se determinó que el responsable de la operación, administración y custodia del sistema de entregas de contraseñas de voto era el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.

 

El proceso referido se llevaría a través del Sistema de Contraseñas, el cual permitiría a la ciudadanía usuaria obtener una contraseña única para acceder al Sistema de Voto, el cual garantizaría la seguridad del proceso y la integridad de la información, generaría las contraseñas de manera automática, aleatoria y cifrada, lo que garantizaría la no asociación de la o el ciudadano con la contraseña entregada y con el sentido del voto emitido, cuyas contraseñas serían conocidas únicamente por la o el ciudadano que la solicitara.

 

El sistema se precisó que entraría en operación a partir del veintiuno de junio de dos mil quince y finalizaría a las diecisiete horas -tiempo de la Ciudad de México- del diecinueve de julio siguiente.

 

Además de lo anterior, en el acuerdo de mérito, se específica el sistema de voto por internet; implementación del sistema de voto por internet; del registro de candidatos, entre otros tópicos.

 

g. Derivado de la adjudicación directa, el cuatro de marzo de dos mil dieciséis, se celebró el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INFORMÁTICOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS, REPRESENTADO POR EL LICENCIADO VÍCTOR HUGO GORDILLO MÉNDEZ, EN SU CALIDAD DE APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS DE DICHO ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE CHIAPAS, QUIÉN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL INSTITUTO” Y POR OTRA PARTE LA EMPRESA DENOMINADA DSI ELECCIONES S.A DE C.V., REPRESENTADA POR EL C. CARLOS ALBERTO DÍAZ HERNÁNDEZ, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, en el que se convino lo siguiente:

 

[…]

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. Bajo los términos y condiciones de este contrato “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a realizar y llevar a cabo el programa para la implementación del Voto Electrónico de los Chiapanecos Residentes en el Extranjero para la Elección de la fórmula Especial de Diputados en el Proceso Electoral Local 2014-2015, por medio de sistemas computacionales que realizarán la recepción de solicitudes y registro de Electores, Integración de la Lista Nominal Aprobada, la Operación del Voto Electrónico y el Cierre de la Votación Electrónica, constituido técnicamente de acuerdo a los estipulado en el Anexo “A” “Descripción del Proyecto”.

 

[…]

 

SEXTA. PERÍODO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. El periodo de la prestación del servicio tendrá una vigencia del 04 de marzo al 27 de julio de 2015.

 

[…]

 

DÉCIMA CUARTA. GARANTÍA. “EL PRESTADOR DE SERVICIO” garantiza el óptimo funcionamiento del sistema, conforme a las especificaciones en la propuesta y descritas en el ANEXO “A” DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, durante la prestación de los servicios informáticos objeto de este contrato.

 

La responsabilidad de “EL PRESTADOR DE SERVICIO” en relación con la garantía consistirá en ajustar, reparar o reemplazar funciones defectuosas que causen una operación anormal del sistema, sin costo para “EL INSTITUTO”.

 

DÉCIMA QUINTA. TÉRMINO Y CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO. El término y cumplimiento del servicio se realiza cuando “EL PRESTADOR DE SERVICIO” en el proceso del cierre de la votación del 19 de julio de 2015, haga entrega a “EL INSTITUTO” del acta que contiene los resultados del voto electrónico de los chiapanecos residentes en el extranjero para la elección de la fórmula especial de Diputados en el proceso electoral 2015, así como en medio óptico cifrado.

 

[…]

 

DÉCIMA OCTAVA. COMPROMISOS Y OBLIGACIONES:

 

A) “EL INSTITUTO”:

 

a) “EL INSTITUTO” brindará la información que requiera “EL PRESTADOR DE SERVICIO” con respecto a la implementación de los trabajos objeto de este instrumento jurídico.

 

b) Se designa a la Titular de la “UNIDAD DE ENLACE CIUDADANO Y ENCARGADA DE LA COORDINACIÓN DEL VOTO DE LOS CIUDADANOS CHIAPANECOS EN EL EXTRANJERO” de “EL INSTITUTO”, como enlace entre el “INSTITUTO” y “EL PRESTADOR DE SERVICIO”, facultada para la verificación del cumplimiento del presente instrumento jurídico.

 

c) “EL INSTITUTO” entregará a “EL PRESTADOR DE SERVICIO” el inmueble donde se instalará el Centro de Atención y Promoción (CAP) con todos los servicios inherentes para su operación, así como los servicios básicos.

 

d) “EL INSTITUTO” se encargara de la promoción del voto electrónico de los Chiapanecos residentes en el Extranjero para la elección de la fórmula especial de Diputados en el Proceso Electoral 2015 y la integración de diversas instituciones que coadyuven en la publicación de espacios en diversos medios electrónicos y en redes sociales (Twitter, Facebook, You Tube, entre otras), para una difusión masiva del voto en el extranjero.

 

[…]

 

B) DE “EL PRESTADOR DE SERVICIO”.

 

a) […]

 

[…]

 

d) Deberá notificar periódicamente los avances del trabajo tantas veces le sean solicitadas por “EL INSTITUTO”.

 

[…]”.

 

 

De lo relatado, se desprende que el objeto del contrato consisten realizar y llevar a cabo el programa para la implementación del Voto Electrónico de los Chiapanecos Residentes en el Extranjero para la Elección de la fórmula Especial de Diputados en el Proceso Electoral Local 2014-2015, por medio de sistemas computacionales que realizarían la recepción de solicitudes y registro de Electores, Integración de la Lista Nominal Aprobada, la Operación del Voto Electrónico y el Cierre de la Votación Electrónica.

 

El periodo de la prestación del servicio de la empresa tendría una vigencia del cuatro de marzo al veintisiete de julio de dos mil quince; el Instituto designó a la Titular de la “UNIDAD DE ENLACE CIUDADANO Y ENCARGADA DE LA COORDINACIÓN DEL VOTO DE LOS CIUDADANOS CHIAPANECOS EN EL EXTRANJERO”, como enlace entre el “INSTITUTO” y la empresa, de modo que recaería en ella, la facultad para verificar el cumplimiento del convenio; mientras que la empresa se obligó a notificar periódicamente los avances del trabajo tantas veces le fuera solicitado.

 

Del Anexo A del Contrato, esto es, de la Descripción del proyecto del Programa del voto electrónico de los chiapanecos residentes en el extranjero para la elección de la fórmula especial de diputados se desprende lo siguiente:

 

“[…]

 

OBJETIVO

 

Implementar un Sistema Integral para promocionar, difundir y ejercer, el Voto Electrónico por Internet de los Chiapanecos Residentes en el Extranjero para la elección de la fórmula especial de Diputados en el proceso electoral local 2015, empleando para ello tecnología de vanguardia y sistemas computacionales.

 

DESCRIPCIÓN GENERAL

 

El sistema Integral de Voto Electrónico desde el extranjero consiste en promocionar, ejercer y difundir el Voto Electrónico por Internet de Ciudadanos Chiapanecos residentes en el extranjero que cuenten con credencial para votar con fotografía expedida por el IFE/INE y su registro corresponda al Estado de Chiapas, para la elección de la Fórmula Especial de Diputados en el Proceso Electoral 2015, empleando para ello tecnología de punta y avanzados sistemas informáticos.

 

Elementos informáticos, logísticos y procedimientos para implementar el Sistema Integral de Voto Electrónico por Internet de los Chiapanecos Residentes en el Extranjero para el Proceso Electoral Local 2015.

 

ETAPAS:

 

   - Promoción del Voto Electrónico.

   - Recepción de Solicitudes y Registro.

   - Integración de Lista Nominal Aprobada.

   - Operación del Voto Electrónico.

   - Cierre de Votación Electrónica.

 

PROMOCIÓN DEL VOTO ELECTRÓNICO

 

Poner en operación del portal de internet que contenga la información necesaria y suficiente, para que los Chiapanecos residentes en el extranjero puedan conocer el procedimiento para ejercer su derecho al voto electrónico desde cualquier parte del mundo, detallando características, requisitos, términos y plazos.

 

Difundir este portal en el sitio oficial del instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, así como en los sitios de:

   Secretaría de Relaciones Exteriores

   Instituto Federal Electoral

   Universidades

   Organizaciones Civiles

   Redes Sociales (Facebook y twitter)

 

Instalar un Centro de Atención y Promoción (CAP) con personal altamente capacitado, que brinde atención y seguimiento personalizado mediante chat en línea, redes sociales (Facebook y Twitter) y telefonía, a los Chiapanecos que soliciten información y/o se registre en el Sistema de Voto Electrónico por Internet de los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.

 

Personal de soporte técnico con disponibilidad 24 por 7, para dar soporte a usuarios y garantizar el funcionamiento de comunicaciones, bases de datos, sistemas y equipo utilizado para la operación del CAP, así mismo, mediante sistemas de seguimiento y monitoreo podrá informar periódicamente del avance estadístico de las solicitudes de registro de Chiapanecos residentes en el extranjero.

 

Durante el periodo de la promoción del Voto se dará seguimiento al proceso de registro electrónico por internet y exhortar a los Chiapanecos inscritos en la lista nominal de internet que ejerzan su derecho al Voto Electrónico, y que realicen su voto electrónico por internet.

 

RECEPCIÓN DE SOLICITUDES Y REGISTRO

 

Para que un Chiapaneco residente en el extranjero pueda ejercer su derecho al voto electrónico, deberá solicitar su registro al programa en el portal de internet, en el cual ingresará la información requerida, mediante el formato de solicitud de inscripción a la lista nominal de internet, en el periodo de recepción de solicitudes y registro a la lista nominal de internet.

 

Al término de este periodo de recepción de solicitudes y registro y después de validar la información, aquellos Ciudadanos Chiapanecos residentes en el extranjero cuya solicitud haya sido ACEPTADA, recibirán vía correo electrónico (e-mail) la confirmación de que su solicitud ha sido aceptada y un vínculo de acceso (link) al sistema de contraseñas, para que el elector ingrese previa validación de seguridad de su clave de elector y datos personales.

 

Adicionalmente y como medida de seguridad, el sistema envía un e-mail al elector con un enlace de acceso único utilizando un canal seguro cifrado, para que conozca su contraseña que le permitirá emitir su voto electrónico generada de manera aleatoria y cifrada, esta contraseña la puede guardar o imprimir, mediante un periodo de vigencia del sistema de contraseñas.

 

Se llevará a cabo el proceso de envío de e-mail para indicarle al elector, el periodo en que el sistema de voto electrónico estará disponible para la emisión del mismo.

 

INTEGRACIÓN DE LA LISTA NOMINAL APROBADA

 

Una vez concluido el periodo de recepción de solicitudes y registro, se integra la lista nominal aprobada mediante el siguiente procedimiento:

 

El sistema de registro, integra la información recabada y esta será enviada al Instituto Nacional de Elecciones (INE) para que valide los registros y realice la compulsa a la lista nominal, los electores que fueron registrados y aprobados para ejercer su voto electrónico, obteniendo como resultado la lista nominal por internet, que contendrá exclusivamente a los electores que podrán votar electrónicamente para esta elección.

 

En fecha específica el INE entregará al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas (IEPC) esta lista nominal por internet.

 

A todos los electores de la lista nominal por internet, se les enviarán correos electrónicos en distintos tiempos y estos contendrán:

 

        Confirmación de solicitud aprobada e instrucciones.

        Acceso al sistema de contraseñas, mediante un vínculo electrónico (link) de acceso único.

        Recordatorio del periodo de operación del sistema de voto electrónico.

        Exhorto para emitir voto.

 

OPERACIÓN DEL VOTO ELECTRÓNICO

 

En fecha especificada por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas (IEPC) se realizará el procedimiento para garantizar que las bases de datos estén listas para almacenar la votación.

 

   - Se genera llave electrónica de cifrado y descifrado del sistema de voto electrónico, para garantizar la integridad de la votación electrónica; esta llave será dividida en 5 partes, a través de tarjetas inteligentes.

 

   - La utilización de las tarjetas inteligentes permitirán realizar el procedimiento de limpieza de la Base de Datos, emitiendo el reporte “EN CEROS” a las 08:00 hrs. del día 5 de julio de 2015 o a la fecha que establezca el IEPC y con ello declarar el inicio de operaciones del sistema de voto electrónico por internet.

 

   - A partir de ese momento queda accesible el sistema de voto electrónico para todos los electores que se encuentren inscritos en la lista nominal por internet.

 

   - El Ciudadano Registrado ingresará al sistema de voto electrónico mediante la validación de clave de elector y la contraseña, previamente enviada por el sistema de contraseñas. El sistema mostrará una boleta virtual (formato definido por el IEPC) que contiene las diferentes opciones a votar que haya registrado al IEPC candidato, incluyendo la opción “NINGUNO” para que el elector seleccione la opción deseada, permitiendo corregir o confirmar su elección en tanto no la registre como voto, una vez que el elector registra como voto la opción seleccionada, el sistema genera una conexión segura por donde será transmitido el voto electrónico cifrado mediante la llave electrónica generada para garantizar integridad, autenticidad, privacidad e inviolabilidad.

 

   - El voto electrónico se deposita en la urna virtual, misma que emite una confirmación al elector sobre la aceptación del voto emitido. Esta confirmación será publicada en una lista por Internet, para que los electores y sólo el Ciudadano Registrado, pueda verificar mediante su confirmación, que su voto ya fue contabilizado.

 

CIERRE DE VOTACIÓN ELECTRÓNICA

 

El procedimiento de cierre de votación electrónica, se llevará a cabo el día 19 de julio de 2015 a las 18:00 hrs. y consiste en:

 

   - La lectura de las tarjetas inteligentes, que contienen las partes de la llave electrónica de cifrado del sistema de voto electrónico y la contraseña asociada, con lo cual se realizará el proceso de cómputo de la votación electrónica de la Elección de la Fórmula Especial de Diputados en el Proceso Electoral 2015.

 

   - Impresión del acta con los resultados de la votación electrónica y se procederá a su firma electrónica, para almacenarlos en medios ópticos.

 

Los datos son registrados en un medio electrónico, mismos que podrán ser integrados al Programa de Resultados Electorales Preliminares para su publicación.

 

Finalmente, y para concluir el proceso, se realiza el borrado lógico de la información contenida en los servidores 8 días posteriores a la elección.

 

INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA Y SISTEMAS

 

        Integración de 2 centros de datos (Data Center) de clase mundial que albergará los servicios del Sistema Integral de Voto Electrónico en el extranjero con alta disponibilidad de la información y monitoreo en línea.

 

        Bases de Datos sincronizadas de alta disponibilidad y para misión crítica que garantice la disponibilidad de la información en caso de contingencia para cada uno de los Data Center.

 

        Conexión cifrada y redundante de alta velocidad con canal seguro para envío, recepción y proceso de la información generada.

 

        Avanzados sistemas de seguridad mediante la validación de contraseña y enlaces únicos, llaves electrónicas para el cifrado y descifrado de información, bloqueo de direcciones de los protocolos de Internet (IP) registrados en la república Mexicana para la emisión del voto, firmas digitales, el uso de tarjetas inteligentes y reconocimiento de “captcha”.

 

        Sistemas de respaldo ininterrumpido de energía eléctrica.

 

        Instalación de un Centro de Atención y Promoción (CAP) que brindará asistencia y seguimiento personalizado a usuarios del Sistema de Voto Electrónico, a través de redes sociales, recepción de llamadas telefónicas por cobrar, servicio de chat en línea y servicio de 24 hrs.

 

        Personal de soporte técnico y asesores telefónicos personalizados integrados al Centro de Atención y Promoción (CAP) para brindar asesoría y soporte a usuarios.

 

        Sistema de Recepción y Registro de solicitudes con el que se recibirán las peticiones para ejercer el derecho al voto electrónico de los Ciudadanos Chiapanecos residentes en el extranjero.

 

        Sistema de envío de notificaciones por correo electrónico para dar a conocer el estatus de las solicitudes y los accesos al sistema de entrega de contraseñas.

 

        Sistema de generación y entrega de contraseñas únicas para los Ciudadanos que se encuentren en la lista nominal aceptada.

 

        Sistema para la Apertura de Operación del Sistema que incluye la generación y partición de una llave electrónica en 5 tarjetas inteligentes, la limpieza de las Bases de Datos e impresión de reportes.

 

        Sistema de Voto electrónico, permite al elector ejercer su derecho al voto por internet de manera segura mediante el uso de una llave electrónica para el cifrado y transmisión de información.

 

        Sistema de Cierre de Operación del Sistema, permite a través de la integración de la llave electrónica al menos 3 tarjetas inteligentes descifrar la información de los votos emitidos para llevar a cabo el proceso de cómputo de resultados para su difusión e integración al PREP.

 

[…]”.

 

Como se observa, de lo descrito se obtiene que el objetivo del contrato se constriñó a implementar un Sistema Integral para promocionar, difundir y ejercer el Voto Electrónico por Internet de los Chiapanecos Residentes en el Extranjero para la elección de la fórmula especial de Diputados en el proceso electoral local 2015.

 

El sistema consistiría en promocionar, ejercer y difundir el Voto Electrónico por Internet de Ciudadanos Chiapanecos residentes en el extranjero que cuenten con credencial para votar con fotografía expedida por el IFE/INE y su registro correspondiera al Estado de Chiapas, para la elección de la Fórmula Especial de Diputados en el Proceso Electoral 2015.

 

El sistema contó con cinco etapas, cuyas actividades en describe a continuación:

 

1. Promoción del Voto Electrónico. Consistió en difundir la información para que los chiapanecos residentes en el extranjero conocieran el procedimiento para ejercer su derecho al voto electrónico desde cualquier parte del mundo, detallando características, requisitos, términos y plazos; así como instalar un Centro de Atención y Promoción (CAP) con personal capacitado y de soporte que brindaría atención y seguimiento al efecto; para que mediante sistemas de seguimiento y monitoreo informaran periódicamente del avance estadístico de las solicitudes de registro.

 

2. Recepción de Solicitudes y Registro. Para el ejercicio del derecho al voto electrónico de los chiapanecos residentes en el extranjero se estableció que debían solicitar su registro al programa en el portal de internet, en el cual ingresarían la información requerida, mediante el formato de solicitud de inscripción, en el periodo previsto para tal efecto.

 

Después del registro, y de la validación de la información de los ciudadanos cuya solicitud hubiera sido aceptada, recibirían vía correo electrónico (e-mail) su confirmación y un vínculo de acceso (link) al sistema de contraseñas, para que lo ingresarán, previa validación de seguridad de su clave de elector y datos personales, para que conocieran su contraseña -generada de manera aleatoria y cifrada- que podrían guardar o imprimir, mediante un periodo de vigencia del sistema de contraseñas, la cual les permitiría emitir su voto electrónico,

 

3. Integración de Lista Nominal Aprobada. Concluido el periodo de recepción de solicitudes y registro, se integraría la lista nominal aprobada: el sistema de registro, conformaría la información recabada para enviarse al Instituto Nacional de Elecciones a fin de que validara los registros y realizara la compulsa a la lista nominal, los electores que fueron registrados y aprobados para ejercer su voto electrónico, y obtener la lista nominal por internet, que contendría exclusivamente a los electores que podrían votar electrónicamente para esa elección, la cual entregaría al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas.

 

Realizado lo anterior, a los integrantes de la lista, se les enviarían correos electrónicos, confirmando su solicitud aprobada además de girarse instrucciones; el acceso al sistema de contraseñas, mediante un vínculo electrónico (link) de acceso único; el recordatorio del periodo de operación del sistema de voto electrónico; y el exhorto para emitirlo.

 

4. Operación del Voto Electrónico. En el procedimiento para garantizar que las bases de datos estuviesen listas para almacenar la votación se generaría la llave electrónica de cifrado y descifrado del sistema de voto electrónico, para garantizar la integridad de la votación electrónica -llave dividida en cinco partes-, a través de tarjetas inteligentes -permitirían realizar el procedimiento de limpieza de la Base de Datos, emitiendo el reporte “EN CEROS” a las 08:00 hrs. del día 5 de julio de 2015 o a la fecha que estableciera el Instituto y con ello declarar el inicio de operaciones del sistema de voto electrónico por internet-; para que fuera accesible el sistema de voto electrónico para los electores que se encontrarían inscritos en la lista nominal por internet y el ciudadano registrado pudiera ingresar mediante la validación de clave de elector y la contraseña.

 

Una vez ingresado a la página, el sistema mostraría una boleta virtual con las diferentes opciones a votar, incluyendo la opción “NINGUNO” para que el elector seleccionara la opción deseada, permitiendo corregir o confirmar su elección en tanto no la registrara como voto, una vez que el elector registrara como voto la opción seleccionada, el sistema generaría una conexión segura por donde sería transmitido el voto electrónico cifrado mediante la llave electrónica generada para garantizar integridad, autenticidad, privacidad e inviolabilidad.

 

El voto electrónico se depositaría en la urna virtual, la que generaría una confirmación al elector sobre la aceptación del voto emitido -publicada en una lista por Internet, para que los electores y sólo el Ciudadano Registrado, pueda verificar mediante su confirmación, que su voto ya fue contabilizado-.

 

5. Cierre de Votación Electrónica. Se precisó que el cierre se llevaría a cabo el diecinueve de julio de dos mil quince, a las dieciocho horas, para lo cual se realizaría la lectura de las tarjetas inteligentes -que contienen las partes de la llave electrónica de cifrado del sistema de voto electrónico y la contraseña asociada-, con lo cual se efectuaría el proceso de cómputo de la votación electrónica de la Elección de la Fórmula Especial de Diputados en el Proceso Electoral 2015; la impresión del acta con los resultados de la votación electrónica, procediéndose a su firma electrónica, para almacenarla en medios ópticos; los datos serían registrados en un medio electrónico podrían ser integrados al Programa de Resultados Electorales Preliminares para su publicación-; y para finalizar, se precisó realizar el borrado lógico de la información contenida en los servidores ocho días posteriores a la elección.

 

h. Mediante oficio Chiapas 2015CVE-001, de siete de abril de dos mil quince, la empresa DSI[5] informó a la Jefa de Unidad de Enlace Ciudadano y encargada de la Coordinación del Voto de los Ciudadanos Chiapanecos en el Extranjero, que se concluía la etapa de acondicionamiento e instalación del Centro de Atención y Promoción (CAP) del programa del voto electrónico de los chiapanecos en el extranjero, y operaría de forma permanente hasta el veintiocho de julio de dos mil quince.

 

i. Mediante oficio Chiapas 2015CVE-002, del mencionado siete de abril, la empresa DSI informó a la Jefa de Unidad de Enlace Ciudadano y encargada de la Coordinación del Voto de los Ciudadanos Chiapanecos en Extranjero, que inició la recepción de solicitudes y registro de los ciudadanos chiapanecos que decidan inscribirse en el padrón electoral para participar en el programa del voto electrónico de los chiapanecos que residen en el extranjero.

 

j. Mediante sendos oficios, de cuatro, quince, dieciocho, veintisiete y veintinueve de abril de dos mil quince, así como los de seis, veintidós y veinticinco de mayo del propio año, la empresa DSI comunicó a la Jefa de Unidad de Enlace Ciudadano y encargada de la Coordinación del Voto de los Ciudadanos Chiapanecos en Extranjero, que presentaba el Reporte de los registros de los ciudadanos inscritos en el programa del voto chiapaneco en el extranjero, realizado mediante el portal de internet www.votachiapaneco.org.mx con el soporte del Centro de Atención y Promoción del voto (CAP), como se muestra a continuación:

 

Descripción

Cantidad

Abril

Mayo

4

15

18

27

29

6

22

25

Promotores municipales

199

215

216

180

190

199

215

215

Chiapanecos residentes en el extranjero prospectos para registrarse en sistema

754

957

988

399

519

755

1062

1062

Chiapanecos residentes en el extranjero registrados en sistema www.votachiapaneco.org.mx

902

3335

5764

223

365

987

7031

7524

 

Forma en la que se registraron en el sistema Descripción

Cantidad

abril

Mayo

4

15

18

27

29

6

22

25

Captado por los promotores municipales

766

1191

1313

212

326

800

1487

1487

Recomendado por familiares

9

142

250

3

3

13

513

607

Se enteraron por internet

119

1827

3974

5

33

160

4428

4644

Se enteraron por redes sociales

6

175

225

1

1

11

601

784

Llamaron al CAP (Centro de Atención y Promoción desde el Extranjero)

2

2

2

2

2

2

2

2

Total Registros

902

3335

5764

223

365

987

7031

7524

 

k. El Acta Circunstanciada de treinta y uno de mayo de dos mil quince, relativa al cierre del plazo para solicitar la inscripción en la lista nominal de electores chiapanecos residentes en el extranjero para participar en la votación de la elección de la fórmula de diputados migrantes, en el proceso electoral local ordinario 2014-2015, que fue levantada por Teresa de Jesús Alfonso Medina, Titular de la Unidad Técnica de Oficialía Electoral, actuando por instrucción de Jesús Moscoso Loranca, Secretario Ejecutivo del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, en presencia, entre otros, de lvonne Miroslava Abarca Velázquez, Consejera Electoral y en su calidad de Presidenta del Comité Técnico Especial, encargada de la Coordinación de las actividades tendentes a recabar el voto de los chiapanecos residentes en el extranjero, así como de Amable Mendoza de los Santos, Titular de la Unidad Técnica de Enlace Ciudadano, y Encargada de la Coordinación del voto de los chiapanecos en el extranjero, y en su calidad de Secretaria Técnica de Comité referido con antelación, al dar por concluido el plazo para solicitar la inscripción en la lista nominal de electores chiapanecos residentes en el extranjero, se hizo contar que se obtuvo la cifra de 17,573 -diecisiete mil quinientos setenta y tres solicitudes- registros.

 

l. Mediante correos electrónicos de fechas trece y veintisiete de mayo de dos mil quince, como primero de junio de ese año, suscritos por Amable Mendoza de los Santos, titular de la Unidad Técnica de Enlace Ciudadano y Encargada de Coordinar las Actividades de voto  de las y los chiapanecos residentes en el extranjero del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, y dirigido a Hugo Rafael Moreno Martínez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en esa entidad federativa, se informó, entre otras cuestiones, el número de registros de ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, para su identificación de situación registral de las solicitudes de inscripción a la Lista Nominal, como se muestra enseguida:

 

2015

15 de mayo

27 de mayo

1º de junio

1,945

Registros

7,492

Registros

17,573

Registros

 

m. Mediante oficio No. IEPC.SE.715.2015, de nueve de junio de dos mil quince, por instrucciones de María de Lourdes Morales Urbina, Consejera Presidente de Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, Jesús Moscoso Loranca, en su calidad de Secretario Ejecutivo de ese Instituto suscribió un oficio dirigido a Edgar Humberto Arias Alba, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Chiapas, y en seguimiento al Anexo Técnico Número Dos del Convenio General de Coordinación signado entre ambos órganos electorales, remitió la base de datos encriptados con un total de 10,708 registro de ciudadanos que solicitaron su inscripción.

 

Ello, con el propósito de que Olga Alicia Castro Ramírez, Titular de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, los hiciera llegar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores con el objetivo de que fueran incluidos en la lista nominal de electores de chiapanecos residentes en el extranjero a fin de que pudieran ejercer su derecho en la elección de la fórmula de Diputados Migrantes en el proceso electoral local ordinario 2014-2015.

 

n. Sesión extraordinaria del día de la jornada electoral. El Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, a las ocho horas del diecinueve de julio del dos mil quince, dio inicio a la sesión extraordinaria en la que se declaró al Consejo General en sesión permanente, para conocer el desarrollo de la jornada electoral.

 

Durante la sesión los representantes de los partidos políticos acreditados ante el citado Instituto, plantearon diferentes cuestiones relacionadas con la negativa del ejercicio ciudadano de votar, porque a diversos electores se les impidió sufragar por no aparecer en el listado nominal al estar inscritos en el listado del voto electrónico de los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, cuando argumentaron que no lo habían solicitado, como se expone enseguida:

 

“[…]

 

MTRA. MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA, PRESIDENTA.- Tiene el uso de la voz el representante de Partido Acción Nacional

 

C.P. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GORDILLO.- (Representante Propietario de Acción Nacional).- Si muchas gracias. Es sumándome a lo que se refiere el reporte que hace Movimiento Ciudadano sobre la 1263 de Suchiate en la que ciudadano que votaron de manera normal en el proceso federal ahora no aparece en el listado y esto está provocado está provocando conflicto en esta casilla muy fuerte algo similar y estoy pidiendo información más concreta está ocurriendo en Cacahoatán donde no aparecen personas en listados nominales que votaron la federal pero no están pudiendo votar y eso está provocando algunos conflictos, así me lo relata conflicto sobre todo en esta de Suchiate son muy precisos ratificando lo que comenta compañeros de movimiento ciudadano y bueno ya es reiterativo aquí en Tuxtla Gutiérrez en la 16 32 se reportó compra de votos lo mismo está sucediendo la 16 99 publicado en las calles 29 poniente entre sexta y séptima Sur, frente al colegio Miguel alemán me están enviando fotografías de una persona que vamos a tratar de conseguir el nombre y que se encuentra comprando votos, a gentes que se bajan del taxi, están acarreando personas, pues ya no está demás decir que se trata de personal del Partido Verde Ecologista de México. Es cuanto Presidenta muchas gracias.

 

MTRA. MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA, PRESIDENTA.- Tiene el uso de la voz el representante del Partido Mover a Chiapas.

 

[…]

 

MTRA. MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA, PRESIDENTA.- Bien tiene el uso de la voz el representante el Partido del Trabajo.

 

PROFR. MARIO CRUZ VELÁZQUEZ, (Representante Propietario del Partido del Trabajo).- Sobre las listas nada más una pregunta ahí si me pudiera contestar, mi candidato de Cacahoatán este, pues no aparece en la lista nominal en la última elección Federal si aparecía si votó en Cacahoatán Abimael, que hacer ahí? Una pregunta.

 

MTRA. MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA, PRESIDENTA.- El tema la lista nominal son temas de Instituto Nacional Electoral, lo que yo le aconsejaría representante pues es que la persona acuda a la junta correspondiente para efectos de identificar cuál fue la situación por el cual no aparece la lista nominal. Bien tiene el uso de la voz el representante del Partido Acción Nacional.

 

C.P. JOSE FRANCISCO HERNÁNDEZ GORDILLO.- (Representante Propietario del Partido Acción Nacional).- Si muchas gracias. Nada más a manera de consulta y para que se me aclare. Se está presentando en algunos lados, y en este momento me reportan de la 1092 de Salto de Agua, que no se está permitiendo votar a la gente que se presenta con la credencial y estoy consultando la mía, a manera de ejemplo, que dice que las federales traen la elección 2015, pero de lado las locales no trae 2015, sin embargo, si aparece en el listado, pero me dice que no los están dejando votar en interpretación estricta, diría que tienen razón, sin embargo, en el lado donde dice Federal esa parte se observa, sus credenciales si dice 2015. Entonces yo hago aquí la pregunta, el planteamiento. ¿Pueden o no pueden votar estas personas? 1092, Salto de Agua básica, contigua, para que se le haga un llamado a ese Consejo municipal y haga lo que tenga que hacer y agradecería me respondiera. En el otro contexto acabo de subirles al grupo de elecciones un video de la 1737 Tuxtla Gutiérrez, en la que un individuo se pasea enfrente de la casilla con las famosas playeras rojas y con el logotipo bastante notorio en la espalda, entonces es nada más para dejar testimonio lo que está ocurriendo en estos momentos. Es cuánto gracias.

 

MTRA. MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA, PRESIDENTA.- Bien. Ha tomado nota el señor Secretario, para efecto de atender las incidencias que plantean. Tiene el uso de la voz el Secretario del Consejo.

 

[…]

 

MTRA. MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA, PRESIDENTA.- Tiene el uso de la voz el representante del Partido Movimiento Ciudadano

 

LIC. LUIS ENRIQUE LEYVA NAMBO, (Representante Suplente de Movimiento Ciudadano).- Para ser el comentario sobre dos temas, uno, en la casilla 859 extraordinaria 4, del Municipio de Ocosingo, no nos dejan todavía que nuestros RG pueda accesar en sus funciones, toda vez que no hay señal de celular y queríamos ver si podían enviar un escrito que es lo que está pidiendo la mesa directiva de casilla para que le permitan el acceso, por una parte ese es un asunto fácil de resolver, ahora hay un tema delicado que tenemos que atender aquí en el Consejo General que es el hecho de que una militante de mi partido Mavel Nuricumbo Prado va a su casilla de San Cristóbal a votar y le dicen que no está en el padrón electoral y ella voto en las elecciones federales, eso nos llamó la atención de cómo es posible que no esté en una elección y en la otra no este y empezamos hacer un cruce de información y nos damos cuenta que esta persona Mavel Nuricumbo Prado aparece con el número de registro 7278 dentro de los 10 mil tantos registros que se hicieron para el padrón electoral que se hicieron para el voto en el extranjero esta persona no se dio de alta en ningún momento no ha vivido en Estados Unidos en ningún momento y aparece su credencial de elector en otro padrón es un caso que se hace recurrente en diversos distritos entonces estamos viendo inflada una lista un padrón electoral pues que no existe que no existió y que se inflo si en el consentimiento de las personas que jamás se inscribieron en la plataforma, tenemos que analizarlo resolverlo porque estas personas hoy en día no solo aparecen en un padrón que no es si no que no se les permite votar en su casilla y tenemos que llegar a un acuerdo para ver si pueden votar en una casilla especial o que vamos a seguir por que se les está quitando el derecho a votar y a elegir a sus gobernantes. Es cuanto.

 

MTRA. MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA, PRESIDENTA.- Tiene el uso de la voz el representante del Partido Revolucionario Institucional

 

LIC. HIBER GORDILLO NAÑEZ.- (Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional).- Hago el uso de la voz ante un tema que preocupa al Partido Revolucionario Institucional en este proceso electoral, ya que se ha venido violentando los derechos políticos electorales de algunos ciudadanos chiapanecos, hemos recibido reportes de algunos municipios de Copainala, Teopisca, Mazatán y Suchiate y se vienen observado diversas irregularidades, a que me refiero, a que desde que dio inicio la jornada electoral se han presentado incidentes donde los ciudadanos que se presentan a las casillas a votar en la sección en la que votaron en la elección federal pasada del 7 de julio del 2015, y hoy se encuentra con la triste realidad que no les permitieron votar bajo ningún argumento y al hacer el cruce al igual que el compañero de movimiento ciudadano ,resulta que más de 65 personas del municipio de Copainalá están registradas en la lista nominal del extranjero, una cantidad de casi 100 personas están registradas del municipio de Teopisca, el voto en el extranjero, cuando ellos expresan a viva voz que ellos en ningún momento se acreditaron para participar en esta elección, por lo que muy respetuosamente solicito de manera urgente se le dé respuesta a mi partido sobre hechos tan graves acontecidos en este proceso electoral, que dejan de un lado la certeza y que dejan sin un derecho fundamental a los ciudadanos de dichos municipios que en viva voz, con su credencial de elector hoy se presentan a votar y que no se les permita. Es cuanto.

 

MTRA. MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA, PRESIDENTA.- Bien, por alusión al tema le damos el uso de la voz a la Consejera Ivonne Miroslava Abarca, quien es Presidenta del Comité del Voto de los Chiapanecos residentes en el Extranjero, para tratar al respecto.

 

LIC. IVONNE MIROSLAVA ABARCA VELÁZQUEZ.- (Consejera Electoral).- Muchas gracias Presidenta. Quisiera hacer unas precisiones al respecto. Cuando se hace el registro, quiero compartirles que los registros lo realizaron los ciudadanos chiapanecos en el extranjero las IP, que fueron registrados acá en Chiapas por acuerdo del Consejo General, fueron quitadas del registro, el IEPC en ningún momento registró a ninguno de los 10 mil que aparecen en el listado nominal, eso fue arrogado del sistema que los ciudadanos chiapanecos se registraron, en este caso en particular, como lo han externado los partidos del Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano, si tienen alguna inconformidad al respecto, sale de nuestras facultades resolver tal situación por lo cual deberán ejercer todos sus derechos que tienen para resolver este asunto en particular, pero si quiero precisar los registros lo hicieron ciudadanos de qué manera, tendrían que ser en el extranjero. Es cuanto.

 

MTRA. MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA, PRESIDENTA.- Por alusión al tema tiene el uso de la voz al representante de Movimiento Ciudadano LIC. LUIS ENRIQUE LEYVA NAMBO, (Representante Suplente de Movimiento Ciudadano).- Perdón Consejera Miroslava, pero no puedo coincidir con su postura, si bien es cierto hace las precisiones creo que ellas no subsanan las dudas que se han generado al respecto, y no son dudas de este momento, si no son dudas que se han venido arrastrando, en las reuniones que se tuvieron para ver el voto del ciudadano en el extranjero nosotros detectamos y se lo hicimos saber de conocimiento de la comisión que había ahí IPeS dadas de alta incluso de este instituto, por lo cual solicitamos nosotros que se extrajeran, con ello quedo demostrado que no todos los ciudadanos plasmaron su voluntad para poder registrarse en la página, situación que se está robusteciendo en este momento, por su parte nuestros abogados ya se pusieron en contacto con nuestra militante para que ejercite las acciones legales por uso indebido de datos personales en contra de quien resulte responsable, llámese partido político o llámese Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, más sin embargo creo que la problemática va más allá, son ciudadanos que por un acto u otro se les está soslayando el derecho a votar, creo que lejos de buscar justificaciones, tenemos que implementar medidas para poder lograr el ejercicio del voto de los ciudadanos, si se buscó por parte del legislador ejecutarlo para los ciudadanos que están fuera de Chiapas, creo que con mayor razón tiene que ser para los ciudadanos que se encuentren en Chiapas y que deseen elegir sus autoridades en Chiapas y que jamás se dieron de alta para votar por un candidato para chiapanecos en el extranjero. Es cuanto.

 

MTRA. MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA, PRESIDENTA.- Por alusión al tema tiene el uso de la voz al representante del Partido del Trabajo PROFR. MARIO CRUZ VELÁZQUEZ, (Representante Propietario del Partido del Trabajo).- De igual manera en relación a los que aparecen en la lista nominal de residentes en el extranjero 8 asuntos de Motozintla que ahorita van hacer el cruce con la lista nominal para sumarlos nuevamente a las incidencias.

 

MTRA. MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA, PRESIDENTA.- Por alusión al tema tiene el uso de la voz el representante de la Revolución Democrática.

 

LIC. SAMUEL CASTELLANOS HERNÁNDEZ, (Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática).- De la misma forma el Partido de la Revolución Democrática hace patente de que puede ser revisado por que en el municipio de Mazatán llevamos constatando a personas que se les está privando ese derecho de poder votar y que viven en el municipio de Mazatán y que tienen su credencial de elector y que votaron en las elecciones del pasado 7 de junio y ahora en este proceso no pueden votar por que aparecen en el padrón para diputados migrantes, es el caso de Martínez Bartolón Egriselda con registro de 6039 y Emilia Villería Ruiz con un registro de 10624 creo que ahí estamos violentando totalmente un derecho que le corresponde al ciudadano de poder votar y no lo puede hacer por que aparecen en un padrón que ni siquiera viven en el extranjero y ni siquiera conocen el extranjero y nunca han visitado el extranjero. Es cuanto.

 

MTRA. MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA, PRESIDENTA.- El representante de Acción Nacional, desea

hablar, adelante C.P JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GORDILLO, (Representante Propietario del Partido Acción Nacional).- […] Y en el mismo contexto del listado de votos en el extranjero, quisiera hacer notar que de los municipios de Suchiate, Huixtla y Cacahuatan, me están integrando ya las listas con nombres de gente que no puede votar en las casillas porque les dicen que no están en los listados sin embargo si votaron el 7 de junio, los señores los ciudadanos Elías Aguilar Jiménez, que tiene su domicilio en el Municipio de Belisario Domínguez, en el Rancho Mi Lindo Pénjamo, tampoco le permitieron votar en el Ejido Flor de Chiapas a Pedro Romaldo Girón Hernández, en la localidad Rivera Benito Juárez al ciudadano Adlom Hernández Alegría en el ejido Gustavo Díaz Ordaz a la ciudadana Celia Hernández García, en la localidad Rivera Miguel Hidalgo de los Municipios de Belisario Domínguez, también al ciudadano Cinar López Reséndiz en Copainala, en la colonia Ángel Albino Corzo le dijeron lo mismo, a la ciudadana Ruth Manuel Aguilar en el Ejido Gustavo Díaz Ordaz, a la ciudadana Guadalupe Pérez Pérez, le dijeron lo mismo, no pudo votar porque no está en el listado, pero cruzando el dato si está en listado de voto en el extranjero el Ejido Gustavo Díaz Ordaz también, a la ciudadana Natividad Tovar Aguilar no le permitieron votar estas gentes, son gente que evidentemente viene de rancherías y ha manifestación de ellos mismos me hicieron llegar esta lista que votaron el siete de julio, pero ahora no pueden votar por que están en este listado de voto en el extranjero, evidentemente son gente que nunca ha estado en el extranjero, son gente que vive aquí en Chiapas y que por alguna razón o algún mecanismo o por quien sabe que formas, están ya en este listado cotejado, si y lo que es peor, hace una media hora aproximadamente hizo una llamada a la oficina, al directo de la oficina el ciudadano Jesús García Villatoro, quien tiene su dirección en avenida del Roble #451 en el fraccionamiento Real del Bosque en Tuxtla Gutiérrez y si lo quieren cotejar su número de credencial es 961680324 a él tampoco lo dejaron votar en su casilla y si aparece en este listado nominal, están evidentemente contrariados, inquietos por qué razón están borrados del listado en el que el 7 de junio votaron y ahora no aparece y ahora están en este listado del voto en el extranjero. Institucionalmente hice un manifiesto hace algunas unas semanas en algunas reuniones de trabajo, Acción Nacional no tiene candidato en esta elección de voto en el extranjero de diputado migrante, sin embargo muchos de estos personajes son militantes del Partido Acción Nacional, entonces quisiéramos abogar para darle respuesta e inmediata atención a las inquietudes de estos ciudadanos chiapanecos que no residen en el extranjero, residen en el Estado de Chiapas y hoy están retirados por cualquier argumento de sus listados nominales. Es cuanto muchas gracias.

 

MTRA. MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA, PRESIDENTA.- Antes de continuar con más intervenciones me gustaría hacer unas precisiones en relación al tema de voto en el extranjero, atendiendo que varios representantes de partidos políticos han hecho algunas observaciones. Es importante recordar que el Consejo General aprobó el voto electrónico y que para ello se contrató a una empresa que implementara un sistema que permitiera garantizarse seguridad y facilidad de su manejo para el ciudadano y confiabilidad con base a los lineamientos para garantizar el derecho del voto de las y los chiapanecos residentes en el extranjero, para el proceso electoral local ordinario 2014-2015. Se estableció un periodo de registro del primero de marzo al 31 de mayo, se diseñó una campaña para difundir sobre el derecho del voto de las y los chiapanecos residentes en el extranjero, siendo enfáticos que únicamente es para la elección de diputado migrante y que es un derecho de quienes viven en el extranjero, y que correspondía al ciudadano a realizar el proceso de registro proporcionando sus datos de la credencial de elector, procedimiento que incluía él envió del correo electrónico para notificar sobre la verificación de sus datos y para ser notificado sobre la inclusión del listado nominal de lectores chiapanecos residentes en el extranjero. Para poder votar es necesario entrar a un link, quede notificado por correo electrónico para que el sistema le genere una contraseña, la cual podrá entrar al sistema de voto y emitir su voto y que podrán ejercer su voto únicamente desde el extranjero. Hago estas precisiones porque el Comité de voto en el extranjero de este Instituto, durante todo el desarrollo del proceso electoral ha estado muy de cerca con los partidos políticos informándole las actividades del cronograma electoral en esta figura de diputado migrante. Hemos informado de los números que en un inicio hubo de registro, mayor de 17 mil, y posteriormente dio la revisión el Instituto Nacional Electoral, nos redujo la cifra a 10 mil 800 ciudadanos con la posibilidad de votar desde el extranjero. Es muy importante lo que ustedes señalan en relación a los derechos políticos de ciudadanos y ciudadanas, en este momento se presentan en circunstancias ante las casillas y que dicen no haber hecho un registro en un link vía electrónica, es muy importante, porque entonces debemos analizar nosotros que pasó con relación a los institutos políticos o quien ha realizado una acción que va fuera del marco legal. Nosotros como instituto les quiero decir que únicamente tenemos la captura de la información, a través de la empresa se da de alta el correo electrónico y en consecuencia el ciudadano tiene su contraseña, el listado nominal lo emite el INE, las reglas de la contienda electoral es muy clara para todos en este momento de elección, no es el Consejo el que tiene que determinar si pueden votar o no, existen las reglas ya establecidas en materia electoral, claro, queda a salvo de los derechos tanto de los ciudadanos como de los institutos políticos del resultado que se pueda arrojar. Pero si es muy importante que, no señalar en un momento dado a esta institución que ha cumplido a cabalidad con el procedimiento del sistema registro de los chiapanecos residentes en el extranjero y que si alguien hizo algo indebido, pues pronto y conforme la ley se determinará las consecuencias. En el orden solicitado, tiene el uso de la voz el representante del Partido Nueva Alianza.

[…]

 

MTRA. MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA, PRESIDENTA.- Tiene el uso de la voz la Consejera Ivonne Miroslava Abarca.

 

LIC. IVONNE MIROSLAVA ABARCA VELÁZQUEZ, (Consejera Electoral).- Muchas gracias Presidenta. Quisiera hacer unas precisiones con respecto al voto en el extranjero, a partir de cómo se generan las contraseñas. Ustedes saben que del primero de marzo al 31 de mayo se realizaron los registros, registros que fueron realizados en el exterior y en México para darle certeza a la elección se eliminaron todos los registros que tuvieran IP en México, el listado nominal dado por el Instituto Nacional Electoral fue de 10,808, el listado nominal se les otorgo el día 22 de Junio y aparecieron los correos electrónicos de las personas que habían aparecido en el listado nominal, se enviaron ese correo tenía un link, un link que les permitía ingresar sus datos su clave de elector y su nombre una vez que cotejaba el sistema con la base de datos que coincidía, te mandaba a otro link para que pudieran generar su contraseña, una vez validado los datos generaba la contraseña, una vez generada la contraseña había dos opciones guardarla en un sistema de PDF o imprimirla, si en ese momento decidían ingresar siempre y cuando fuera 5 de junio, podían ingresar al sistema para poder votar si había generado su contraseña antes del 5 de Junio la contraseña podrían guardarla y habían dos formas usted sabe que en ningún momento tuvimos acceso, nosotros como Instituto con la persona que se registró ni como quien voto. Es cuanto presidenta.

 

MTRA. MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA, PRESIDENTA.-.En el orden solicitado tiene el uso de la voz la representante del Partido Chiapas Unido.

 

[…]

 

MTRA. MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA, PRESIDENTA.- Tiene el uso de la voz el Consejero Jorge Manuel Morales Sánchez.

 

M. en D. JORGE MANUEL MORALES SÁNCHEZ, (Consejero Electoral).- Buenas tarde a los presentes. Regresando al tema, la problemática que se ha dado respecto del voto en el extranjero, del voto chiapaneco en el extranjero, como comentaba la consejera Ivonne Miroslava, el procedimiento de forma específica ya está dado, incluso este fue validado en 2012 por la Sala Superior del Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación, eso no implica lógicamente que alguien pudiera sacar una serie de fotocopias irse al extranjero y tener todo el cuidado para seguir el procedimiento, para eso la misma Sala Superior en dicha resolución determinó que existen causales de inmunidad de forma específica que pueden hacer plagio. Bajo esa misma determinación que es importante acá. En primer lugar que los partidos documenten esas personas que se encuentran en el Estado de Chiapas y que manifiestan no haber realizado su registro. Segundo, a partir de ahí nosotros podemos solicitarle de forma específica a la empresa que identifique de donde, o sea, de qué IP, de que parte del mundo directamente fue realizado dicho registro. Respecto a la solicitud que decía el representante del Partido Revolucionario Institucional, la empresa no tiene directamente acceso a los datos de la credencial donde señala de forma específica el Municipio, eso directamente lo controla el Instituto Nacional Electoral, pero además no se nos podría otorgar, puesto que son datos confidenciales, sin embargo, lo del IP lógicamente nosotros podemos directamente a partir de que ustedes tengan esa bases, podrán presentar los medios de impugnación que consideren directamente convenientes y es una labor de forma específica del órgano jurisdiccional determinar, en primer lugar, si existe nulidad en el voto y dos, la determinación de dichas unidades en forma global para determinar si hubiera diferencia entre el primer y segundo lugar y la determinación de dichas nulidades de forma global para determinar así la diferencia entre el primero y segundo lugar y estos votos irregulares ustedes manifiestan directamente, es determinante para anular la votación. Es cuanto.

 

MTRA. MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA, PRESIDENTA.- Bien señor Secretario tome nota de una tercera ronda.

 

LIC. JESÚS MOSCOSO LORANCA, SECRETARIO.- Si presidenta, ¿Alguien gusta anotarse a una tercera ronda? Representante de Morena, Movimiento Ciudadano, Partido del Trabajo, PRD, ¿alguien más? Mover a Chiapas ¿alguien más? Se cierra la tercera ronda. Es cuanto.

 

MTRA. MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA, PRESIDENTA.- Tiene el uso de la voz el representante del partido Morena.

 

LIC. HORACIO DUARTE OLIVARES, (Representante propietario de Morena).- […] Y con relación a este tema que no aparecen en la lista nominal, recibí informes de Ocosingo, Chiapa de Corzo, Chilón, donde no aparecen algunos nombres, los que nos han mandado nuestros militantes, igual, haciendo el cruce con el padrón de chiapanecos en el extranjero, encontramos que se encuentran dentro de dicha lista, evidentemente al igual que lo han hecho varios representantes, ninguno de ellos ni vive ni ha vivido ni tiene residencia ni piensa vivir en el extranjero y nos sigue pareciendo un hecho riesgoso que se siga permanentemente encontrando este elemento distorsionador del proceso, que de nuestro punto de vista insistimos no ayuda. […].

 

MTRA. MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA, PRESIDENTA.- Por alusión tiene el uso de la voz el representante del Partido Verde Ecologista de México.

 

[…]

 

MTRA. MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA, PRESIDENTA.- […]. Tiene el uso de la voz el representante del partido del Trabajo.

 

PROFR. MARIO CRUZ VELÁZQUEZ, (Representante Propietario del Partido del Trabajo).- Regresando a un tema específico señora presidenta, que es el asunto de nuestros simpatizantes, en este caso que acuden a la casilla y no están en la lista nominal, frente aquí a los Consejeros, obviamente de recabar, digamos las manifestaciones de las personas de no haber ellos realizado el registro, solicitarle de qué manera me garanticen que el IP no fueron realizados, con quién habría que solicitarles y pese a que nosotros no tenemos candidatos para el asunto de la diputación 41, en este tenor, al menos nuestra afectación es hacia sus derechos políticos de los que no pueden votar ahorita por los candidatos, entre ellos un candidato a Presidente Municipal que postula el Partido del Trabajo, ¿no?, y darle los causes necesarios, ¿sí?. Yo creo que sí, esto es muy generalizado, yo creo que es válido digamos, por cuestión de certeza que el propio Consejo Electoral vaya discutiendo el asunto de nulidad en esos registros. Es cuanto Presidenta.

 

MTRA. MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA, PRESIDENTA.- En relación al tema al voto en el extranjero, yo quisiera plantearles a las señoras y señores Consejeras y Consejeros que en el receso que venga, pudieran acercarse a la empresa contratada sobre el tema en el voto al extranjero y despejar las dudas que están ustedes teniendo, creo que fue oportunamente planteado por si hay alguna duda y puedan ustedes darles lo más pronto posible una respuesta a los ciudadanos para que queden a salvo sus derechos. Tiene el uso de la voz el representante del Partido de la Revolución Democrática.

[…]

 

MTRA. MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA, PRESIDENTA.- Tiene el uso de la voz el representante del Partido del Trabajo.

 

PROFR. MARIO CRUZ VELÁZQUEZ, (Representante Propietario del Partido del Trabajo).- Gracias Presidenta Consejera. Como es de su conocimiento nosotros como Consejo General del IEPC sesionamos y a la par también la vocalía con nuestros representantes ante el INE que están dando seguimiento de manera casi simultánea a unos temas, el tema que ataña al Partido del Trabajo es fundamentalmente de dos candidatos que tenemos que no pudieron votar porque no encontraron su nombre en la Lista Nominal, el día de ayer la vocalía dio a conocer este correo que me gustaría leerlo y dice, va dirigido a nuestro suplente que tenemos en el Consejo del INE, es el Licenciado Pablo Velázquez Vásquez representante suplente del Partido del Trabajo ante la Comisión Local de Vigilancia, 3ª Norte entre 2ªy 3ª Poniente número 325, ciudad, por instrucciones del Licenciado Guillermo Barrientos Gómez, Vocal del Registro Federal de Electores, en atención a la solicitud presentada en la Comisión Local de Vigilancia sobre la posición que guardan los registros de seis ciudadanos militantes de su Instituto Político que no se localizaron en la lista nominal para el Proceso Electoral Local del 19 de julio del 2015 comunico a usted que habiendo realizado la verificación de los registros se detectaron los siguientes casos: cinco registros fueron localizados en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero solicitud realizada por las partes interesadas ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, el señor Pérez Morales Leyner, el señor Pérez Rodríguez Avenamar, señor Pérez González, el señor Pérez Mejía Crispín y el señor Pérez Aguilar Rutilio y finalmente agregado el señor Abimael Roberto Guzmán, dos de ellos son candidatos, la pregunta es pues, la información que teníamos era que efectivamente la verificación hacía el INE y que ellos eran los responsables de la lista nominal en el proceso de los extranjeros, allá dicen lo contrario: no, nosotros no somos responsables sino el único responsable es el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, digo este comentario aquí si hay una negación de los derechos de nuestros militantes sobre todo, nuestros candidatos de dos municipios a presidente municipal, todavía es que ellos informan que jamás han estado en el extranjero, jamás hicieron un registro y de la misma manera están los siguientes compañeros, lo señalo para que tomen nota y en su tiempo nos hagan solicitarle una versión estenográfica de este momento del documento. Es cuanto.

 

MTRA. MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA, PRESIDENTA.- Tiene el uso de la voz el representante del Partido Movimiento Ciudadano.

 

[…]

 

MTRA. MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA, PRESIDENTA.- Tiene el uso de la voz el representante del Partido Movimiento Ciudadano.

 

LIC. LUIS ENRIQUE LEYVA NAMBO, (Representante Suplente de Movimiento Ciudadano).- […] Es preocupante la inactividad por parte del Estado, es preocupante la complacencia de las autoridades, es un retroceso, creo que el aventar la bolita entre si es el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana o el INE, el encargado del padrón de los chiapanecos en el extranjero, es ridículo, cada quien tiene sus responsabilidades, creo que es una responsabilidad del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana el integrar el listado de votantes en el extranjero para lo cual debió verificar como bien lo señalan previo a su aprobación todo el trámite que había hecho esta empresa, no basta con lavarse las manos y decir no fuimos nosotros quienes conformaron el padrón, solamente lo calificaron, y ahí estuvo el gran error no puedes calificar algo sin antes revisarlo, ha pasado bastantes veces en esta mesa que todo el actuar se ha visto plasmado por errores por inconsistencias, que han tenido que subsanarse todos los días durante el desarrollo de las sesiones, creo que son cuestiones y detalles que se les tiene que poner mayor atención, sobre todo por el procedimiento que se les ha iniciado, un procedimiento que se inició por un desacato que tuvieron, un mandato constitucional. Es cuanto.

 

MTRA. MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA, PRESIDENTA.- En el orden solicitado, tiene el uso de la voz el representante del Partido Revolucionario Institucional.

 

[…]”.

 

Lo relatado revela que el día de la jornada electoral, esto es, el diecinueve de julio de dos mil quince, se hizo del conocimiento de los integrantes del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, que durante la jornada electoral que tenía verificativo, a diversos ciudadanos se les negaba el derecho al voto activo, en tanto no aparecían en la lista nominal de electores de su comunidad, porque estaban en el listado de ciudadanos en el extranjero para ejercer su voto por el Diputado Migrante.

 

ñ. El diez de julio de dos mil quince, Carlos César Gutiérrez Durán, Jefe de Unidad de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno del Estado de Chiapas, a través del oficio SSPC/USA/TGZ/694/2015, dio respuesta al diverso IEPC.SE.847.2015 suscrito por Jesús Moscoso Loranca, Secretario Ejecutivo del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, donde solicitó que personal capacitado en el área de seguridad web de esa Secretaría, emitiera un dictamen y en su caso recomendaciones en materia de seguridad para las aplicaciones web que se utilizarían en la jornada electoral.

 

En lo concerniente a los mecanismos de voto electrónico para los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, expresó lo siguiente:

 

[…]

 

Referente al sitio el cual corresponde a los mecanismos de voto electrónico para los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, se realizaron diversas pruebas en búsqueda de vulnerabilidad a dicho portal web no encontrando resultados que pudieran comprometer la seguridad e integridad del proceso de votación electrónico.

 

Se debe considerar que el mecanismo de registro, acceso y votación no es totalmente público, es decir a pesar de que se realice un escaneo web, la ruta específica de estos mecanismos (autenticación, votación) no está expuesta, únicamente conociéndola explícitamente se puede realizar las pruebas tales como inyección de código SQL.

 

Por lo anterior solo alguien que conozca estos datos o un votante pudiera efectuar un ataque de esta naturaleza, es importante recalcar que dichos datos son enviados vía correo electrónico a los usuarios registrados y aprobados por la institución competente.

 

A continuación se describen las pruebas realizadas:

 

Mediante herramientas automatizadas de búsqueda de vulnerabilidades web, como se ilustra en la siguiente imagen, se ejecutó la herramienta netspaker tanto en el directorio raíz, así como específicamente en el mecanismo de autentificación, mismo que fue proporcionado por una simulacro de los correos electrónicos que se le envía a los usuarios aprobados, no obteniendo resultados significantes:

 

[…]

 

De igual forma con la herramienta Acunetix Web Vulnerability Scanner, se realizó  el mismo procedimiento descrito anteriormente, obteniendo los mismos resultados.

 

Únicamente es considerable actualizar la versión de SSL ya que está desfasada, y existen ataques dirigidos a versiones no actualizadas.

 

Revisión con Nstalker no obteniendo resultados comprometedores, de igual forma indica la versión de SSL puede ser propensa a ataques como HEARTBLEED.

 

[…]

 

Aunado a que se realizó la revisión con 3 herramientas diferentes, para descartar falsos positivos así como tener mayor certeza de los resultados, se efectuó un ataque manual con la herramienta SQLmap, ya que en ocasiones un firewall o un WAF (Web Application Firewall), pueden ofuscar los resultados y dar falsos positivos para dichas herramientas, o bien la aplicación puede ser vulnerable pero el firewall mitiga la falle al denegar las conexiones.

 

[…]

 

Como se puede apreciar en las 3 imágenes anteriores, se realizó el ataque en búsqueda de inyección de código SQL, aparentemente un parámetro “username” enviado por POST, era vulnerable, pero fue descartado como falso positivo, así mismo como se mencionó esto se pude deber a un WAF, por lo cual se efectuaron pruebas para tratar de hacer bypass de esta protección no obteniendo resultados.

 

[…]”.

 

Del informe trasunto se desprende que la Unidad de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana del Gobierno del Estado de Chiapas llevó a cabo una auditoria en la que determinó que la página web relativa al voto de los ciudadanos residentes en el extranjero era segura, dado los resultados de las pruebas realizadas, arrojó que no se había encontrado vulnerabilidad que pudiera comprometer el proceso de votación electrónica.

 

Esto es, se trató de la revisión relacionada con el voto electrónico desde el extranjero.

 

o. El veintidós de julio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas llevó a cabo el cómputo de la elección de la fórmula de diputado migrante, cuyos resultados fueron los siguientes:

 

Partido Político

Votación

Partido Verde Ecologista de México

3,685

Movimiento Ciudadano

       1

Morena

     14

Mover a Chiapas

2,928

Votación total emitida

6,628

 

Del cuadro que antecede se aprecia que en la contienda para la elección del Diputado Migrante, únicamente postularon candidato a tal cargo los partidos políticos nacionales Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y Morena, así como el partido político local Mover a Chiapas.

 

p. El veintitrés de julio de dos mil quince, mediante correo electrónico identificado con el No. INE/JLE/VERFE/077/2015, enviado por funcionarios de la Junta Local Ejecutiva del instituto Nacional Electoral en Chiapas -María Dey Manga García en nombre de Guillermo Barrientos Gómez- y dirigido a René Miranda Jaimes, Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, se informó sobre las incidencias presentadas en el Proceso Electoral Local celebrado el diecinueve de julio anterior, en los términos siguientes:

 

“[…]

 

Con relación a la instalación de casillas especiales y de acuerdo a los reportes de los Responsables de Casillas iniciaron la instalación a las 8:04 a.m., habiendo incidencias en diferentes casillas como lo marca en el reporte que adjunto al presente.

 

Así mismo en el Sistema de Atención de Solicitudes de Aclaraciones en la lista Nominal, y de acuerdo al reporte del SIIRFE ACLARACIONES, se atendieron un total de 371 llamadas, mismas que la mayoría era de que no estaban registrados en la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía, encontrándose en la Lista Nominal de Electores Definitiva con Fotografía Residentes en el Extranjero, ocasionando molestia por parte de los ciudadanos.

 

En las Juntas Distritales grupos de ciudadanos que no aparecieron en Lista Nominal manifestaron que nunca han salido de sus comunidades; estos tipos de casos fue una de las quejas permanentes, porque, al no aparecer en la Lista que votaron en la elección federal, lo mandaban a la casilla especial y en la consulta se encontraba en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero creándose altercados entre los funcionarios y ciudadanos en las 53 casillas especiales instaladas.

 

[…]”.

 

La referida información se replica en oficio INE/JL/VE/1038/2015, de veintinueve de septiembre de dos mil quince, signado por Edgar Humberto Arias Alba, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Chiapas, dirigido a Carlos Alberto Ferrer Silva, Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del citado órgano administrativo electoral nacional, en el que se precisa que se recibieron 371 solicitudes de aclaración de ciudadanos.

 

q. El veintinueve de julio de dos mil quince, Jesús Moscoso Loranca, Secretario Ejecutivo del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, en representación de la señalada autoridad electoral local, presentó denuncia contra quien o quienes resultaran responsables por la presunta comisión de hechos delictivos relacionados con la materia electoral; asimismo, realizó una ampliación el veintitrés de septiembre también de dos mil quince, como se transcriben enseguida:

 

COMPARECENCIA DEL C. JESUS MOSCOSO LORANCA.

 

---En la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, siendo las 19:30 horas con treinta minutos, del día 29 veintinueve del mes de Julio del año 2015, dos mil quince, comparece ante el Ciudadano Licenciado MIGUEL ÁNGEL SAN GERMÁN AGUILAR, Agente del Ministerio Público de la Federación, Encargado de la Agencia Novena Investigadora, adscrita a la Subdelegación de Procedimientos Penales “A”, quien en términos del párrafo primero del artículo 16, del Código Federal de Procedimientos Penales, actúa ante los CC. Licenciados Ana Blanca Jiménez Hernández y Fabián Domínguez Hernández, en calidad de testigos de asistencia que al final firman y dan fe para debida constancia, comparece la persona que dijo llamarse JESUS MOSCOSO LORANCA, quien se identifica por medio de su credencial expedida a su favor por el Instituto Nacional Electoral, con número de folio 1686087827961, documento que con fundamento en el artículo 2088 del Código Federal de Procedimientos Penales se da fe de tener a la vista en original y del cual se obtiene copia fotostática, para que una vez certificada, sean agregadas a los autos de la presente indagatoria, devolviéndosele el documento exhibido al compareciente, por así solicitarlo y por no existir inconveniente legal para ello, persona a la cual se le PROTESTA para conducirse con verdad en la diligencia que va a intervenir, advertida, en términos de lo dispuesto por los artículos 118, 119 y 247, del citado Código Federal de Procedimientos Penales, de las penas en que incurren quienes declaran con falsedad ante autoridad diversa a la judicial en ejercicio de sus funciones, así como también se le informa acerca de la trascendencia jurídica del acto que realiza y sobre las modalidades del procedimiento, y protestada que fue, en términos de ley, la persona de referencia, protestó conducirse con verdad, y por sus generales, según lo dispuesto por el numeral 248, de la Ley Adjetiva invocada, manifiesta: llamarse como ha quedado escrito, ser de 33 treinta y tres años de edad, por haber nacido el día 25 veinticinco del mes de diciembre del año 1981 mil novecientos ochenta y uno, de estado civil casado, con instrucción de Licenciatura en Derecho, originario de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas y vecino de esta ciudad capital, con domicilio en Periférico Sur Poniente Número 2185, Colonia Penipak, con número telefónico 9612333210, ocupación Secretario Ejecutivo del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana del Gobierno del Estado de Chiapas, se le hace saber al compareciente el contenido del artículo 200, apartado “C”, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el contenido del Acuerdo A/018/01, emitido por el Procurador General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 treinta de Junio de 2001 dos mil uno, todo ello en relación a los DERECHOS DE LA VICTIMA U OFENDIDO, que le otorgan la Constitución General de la República, el Código Penal Federal y el Federal de Procedimientos Penales, así mismo se le hacen de su conocimiento los numerales 124, 125 y 127 bis del Código Federal adjetivo de la materia, en el sentido de que durante su declaración tiene derecho a estar asistido por un Abogado, y finalmente se le Informa el contenido del artículo 133 del Código Federal de Procedimientos Penales, reformado y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 del mes de Mayo del año dos mil seis, Primera Sección, pagina 4, y enterado de que en el caso de que se consulte el No Ejercicio de la Acción Penal la notificación será de manera personal, teniendo en su caso quince días para presentar las observaciones que estime pertinentes. Por lo que la compareciente, notificada de lo anterior, manifiesta quedar debidamente enterado de todo ello y que respecto del nombramiento de abogado. - Se reserva su derecho. Acto continuo, y en relación al motivo de su comparecencia, la persona de nombre JESUS MOSCOSO LORANCA: -------------------------------------------------DECLARA --------------------------------Que en éste acto comparece de manera voluntaria ante esta Representación Social de la Federación, en mi calidad de Secretario Ejecutivo del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana del Gobierno del Estado de Chiapas, tal como lo acreditó con el siguiente documento: copia certificada del nombramiento expedido a favor del compareciente por la Maestra María de Lourdes Morales Urbina, Consejera Presidente del Consejo General del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana del Gobierno del Estado de Chiapas, documento el cual exhibo para que corra agregado en autos de la presente indagatoria; por lo que comparezco con la finalidad de presentar formal denuncia, derivado a los siguientes hechos: Que con relación a la elección de la fórmula de diputados migrantes votados por Chiapanecos, residentes en el extranjero en términos de la Constitución Política del Estado de Chiapas y el Código de Elecciones y Participación Ciudadana, en sus artículos aplicables, el periodo para registro de acuerdo a los lineamientos para garantizar el ejercicio del voto de las y los ciudadanos Chiapanecos, residentes en el extranjero en el periodo electoral local ordinario 2014-2015, se dio en el periodo del primero de marzo al treinta y uno de mayo, recibiendo al cierre de este periodo un total de 17,573 diecisiete mil quinientas setenta y tres solicitudes de ciudadanos para poder emitir su voto en la jornada electoral del pasado 19 de julio, de lo anterior y luego de remitir estas solicitudes para su análisis al Instituto Nacional Electoral, recalcando que una vez obtenido los 17,573 diecisiete mil quinientas setenta y tres solicitudes por acuerdo del Comité Técnico Especial encargado del tema, apoyando en el análisis de las situaciones registrales enviadas por el Instituto Nacional Electoral, se procedió a establecer improcedentes los registros detectados realizados dentro del territorio mexicano. De lo anterior se integró un listado nominal de electores residentes en el extranjero, conformado por 10,808 diez mil ochocientos ocho ciudadanos, asimismo el 25 veinticinco de junio en términos de los lineamientos antes descritos, se procedió hacer la entrega de los ejemplares de la lista nominal a cada uno de los representantes de los partidos políticos acreditados ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, cuadernillos que fueron proporcionados por el Instituto Nacional Electoral. Posteriormente en el periodo comprendido del 05 cinco hasta las 18:00 dieciocho horas del 19 diecinueve de julio del presente, se aperturó el periodo de votación para que los Chiapanecos residentes en el extranjero, incluidos en la lista nominal, pudieran sufragar. Tal es el caso que durante el desarrollo de la sesión extraordinaria con carácter solemne celebrada por el Consejo General del IEPC del pasado 19 diecinueve del mes de julio del presente año, instalada en términos del Código de Elecciones y Participación Ciudadana para conocer sobre el desarrollo de la jornada electoral, diferentes partidos políticos en sus participaciones señalaron que diversos ciudadanos militantes, simpatizantes y candidatos de sus representantes no se encontraban en la lista nominal definitiva con fotografía del Estado de Chiapas y por ende no les fue posible ejercer su derecho de votar establecido, en términos de la Carta Magna, con sus características de: libre, secreto, directo e intransferible, haciendo el señalamiento de que estos ciudadanos de que estos ciudadanos excluidos no residían en el Extranjero, aparecían en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, manifestando que no habían realizado ninguna solicitud para tal efecto. En sesiones posteriores los partidos políticos siguieron realizando manifestaciones relativas a estas inconsistencias detectadas en el listado nominal. A mayor abundamiento cabe precisar que el mecanismo empleado para la organización y desarrollo de la elección de la fórmula de diputaos migrantes se da de la siguiente manera: el Consejo General del Instituto de Elecciones de Participación Ciudadana acordó que la modalidad del voto para la elección de diputados migrantes sería por el voto electrónico, implementado por la empresa DSI ELECCIONES S.A. DE C.V. quien resultó adjudicada para el desarrollo e implementación de sistema electrónico por medio del cual se llevaría a cabo la votación de la fórmula de diputados migrantes. Aprobando para ellos en los lineamientos referidos el proceso a seguir, estableciendo el procedimiento para que el propio ciudadano, solicitará su inscripción, proporcionando datos como: Nombre, Apellido, Folio, Clave de Elector, OCR, contenidos en su credencial de elector y vigencia, así como un correo electrónico para poder verificar sobre el estatus de su solicitud, adicionalmente se solicitaba información sobre el lugar de residencia actual en el extranjero y número telefónico. De la misma manera el ciudadano tendría que generar una contraseña a través del sistema indicado con la cual podría acceder al sistema de voto alojado en la página votachiapaneco.org.mx la cual estuvo diseñada para utilizarse únicamente en el extranjero, con el objetivo de que ciudadanos en territorio mexicano no pudieran votar, tanto el registro como el voto se debía hace a través de la plataforma internet, desde cualquier computadora o aparatos móviles, estableciendo el candado de que sólo se podrían realizar 04 cuatro votos por dispositivo. Como resultado de lo anterior se obtuvieron los resultados de votación con 6628 seis mil seiscientos veintiocho votos realizados aparentemente en el extranjero. Finalmente, en este acto vengo a denunciar que la posible comisión de hechos delictivos por el mal uso de datos personales y manipulación de la lista nominal, para que sea a través de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Electorales se desarrolle la investigación. Reservándome el derecho para poder ampliar la presente denuncia y ofrecer más pruebas.- Siendo todo lo que deseo manifestar.- Por lo que previa lectura de su dicho, ratifica en todas y cada una de sus partes lo expuesto previa lectura de la presente, y firmando al margen y al calce para constancia ante el C. Agente y testigos de asistencia que al final firman y dan fe.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DAMOS FE----------------------------------

 

-o0o-

 

EXPEDIENTE: AP/PGR/CHIS/TGZ-IX/0210-B/2015

ASUNTO: AMPLIACIÓN DE DENUNCIA Y EXHIBICIÓN DE DOCUMENTALES.

 

AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, ENCARGADO DE LA AGENCIA NOVENA INVESTIGADORA

P R E S E N T E

 

Jesús Moscoso Loranca, en mi calidad de Secretario Ejecutivo del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana, personalidad que tengo debidamente acreditada en autos que ya obran en el expediente. En seguimiento y atención a la indagatoria señalada en el expediente al rubro citado comparezco ante usted para manifestar lo siguiente: que para aportar mayores elementos que coadyuven a la eficaz investigación y conclusión de los hechos denunciados acudo ante usted para exhibir las documentales que a continuación se relacionan: 1.- Copia certificada del acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, de fecha 16 de Octubre de 2014, por el que se aprueba la creación del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el voto de los ciudadanos Chiapanecos residentes en el extranjero durante el proceso electoral local ordinario 2014-2015, 2.- Copia certificada del acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, de fecha 12 de Enero de 2015, por el que se aprueban los lineamientos para garantizar el ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos Chiapanecos residentes en el extranjero en el proceso electoral local ordinario 2014-2015, 3.- Copia certificada de la convocatoria y orden del día de la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana celebrada el 28 de febrero de 2015. 4.- Copia certificada del Acta de la Sesión Extraordinaria de! Consejo General del instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, de fecha 28 de febrero de 2015 en la que se establece el desarrollo y aprobación de la solicitud presentada por el Comité de adquisiciones de este organismo electoral para que se autorice la adjudicación de los servicios relativos al programa informático para la recepción electrónica del voto de los ciudadanos Chiapanecos residentes en el extranjero. 5.- Copia Certificada del contrato de prestación de servicios informáticos celebrado entre el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana y la empresa DSI ELECIONES S.A de C.V, de fecha 04 de Marzo de 2015. 6.- Copia Certificada del anexo técnico número dos al convenio General de Coordinación, de fecha 16 de Abril de 2015 suscrito entre el Instituto Nacional Electoral y el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, en relación al desarrollo del proceso electoral local ordinario en el que las y los ciudadanos Chiapanecos en el extranjero pudieron elegir a la fórmula de diputados migrantes el pasado 19 de julio de 2015. 7.- Copias Certificadas de las versiones estenográficas de las sesiones del Comité Técnico Especial Encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el voto de las y los chiapanecos residentes en el extranjero de fechas: 14 de Enero de 2015, 30 de Abril de 2015, 08 de Junio de 2015, 15 de Junio de 2015, 29 de Junio de 2015 y 05 de Julio de 2015. 8.- Copia Certificada del Memorándum número IEPC.P.UTECCVE.103.2015, de fecha 18 de Septiembre de 2015, suscrito por la Licenciada, Amable Mendoza De Los Santos, por el que solicita dar cuenta al consejo General de las versiones estenográficas de las sesiones del Comité Técnico Especial Encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el voto de las y los chiapanecos residentes en el extranjero de fechas: 14 de Enero de 2015, 30 de Abril de 2015, 08, 15 y 29 de Junio de 2015, y 05 de Julio de 2015 y 9.- Copia Certificada de la Convocatoria y orden del día a la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de fecha 21 de Septiembre de 2015, en la que en el punto seis se da cuenta al consejo General de las versiones estenográficas de las sesiones del Comité Técnico Especial Encargado de la Coordinación de las actividades tendentes a recabar el voto de las y los chiapanecos residentes en el extranjero de fechas: 14 de Enero de 2015, 30 de Abril de 2015, 08,15 y 29 de Junio de 2015, y 05 de Julio de 2015. Por lo anterior le solicito atentamente se sirva remitir las presentes documentales a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales FEPADE, en el expediente que para tal efecto esa instancia le haya asignado a la presente indagatoria, para los efectos legales a que haya lugar.

 

Sin otro particular, le reitero mí consideración y respeto.

 

ATENTAMENTE

 

LIC. JESÚS MOSCOSO LORANCA

 

De la transcripción que antecede se aprecia que diez días después de la jornada electoral, el Secretario Ejecutivo del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, en acatamiento de la Consejera Presidenta del propio Instituto, presentó denuncia ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República, contra quien o quienes resultaran responsables por la probable comisión de hechos delictivos en materia electoral relacionada con la elección del Diputado Migrante relacionado con el ejercicio del voto de ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero.

 

r. El uno de septiembre de dos mil quince, se recibió en la Unidad Técnica del Instituto Nacional Electoral el oficio 28279/DGAPCPMDE/FEPADE/2015, signado por la Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrita a la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales, mediante el cual, se hizo del conocimiento que las ciudadanas Karina Gálvez Roblero y Zaira Beatriz López Arévalo, denunciaron que en la jornada electoral local del Estado de Chiapas, celebrada el diecinueve de julio de dos mil quince, se les impidió emitir su voto porque presuntamente fueron incluidas indebidamente en la Lista Nominal de Residentes en el Extranjero de esa entidad federativa.

 

s. El ocho de diciembre de dos mil quince, el representante propietario de Morena acreditado ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral presentó ante la Secretaría Ejecutiva del propio instituto, escrito mediante el cual interpuso denuncia contra la Consejera Presidenta y los Consejeros Electorales del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana de Estado de Chiapas, por la presunta realización de conductas que supuestamente atentaron contra la función electoral, al haber tenido notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que tienen encomendadas, por estimar que incurrieron en irregularidades en el trámite de registro e incorporación de ciudadanos que supuestamente solicitaron votar desde el extranjero en el pasado proceso electoral de esa entidad federativa; y omitir hacer uso de sus facultades para iniciar oportunamente un procedimiento administrativo sancionador ante la denuncia de diversos partidos políticos, respecto a que una gran cantidad de ciudadanos no pudieron votar en el proceso ordinario porque se encontraban en la lista de votantes en el extranjero, sin que ellos lo hubiesen solicitado.

 

t. Instrumento notarial diez mil treinta, volumen doscientos veintinueve. El uno de diciembre de dos mil quince, Amable Mendoza de los Santos, Secretaria Técnica del Comité Técnico Especial encargado de coordinar el voto en el extranjero compareció ante el licenciado David Sol Corzo, Notario Público número cincuenta y dos del Estado de Chiapas, con la finalidad de que le recibiera su declaración de hechos, cuyo texto es el siguiente:

 

- -- - - - - - - - - - INSTRUMENTO NUMERO DIEZ MIL TREINTA - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - VOLUMEN DOSCIENTOS VEINTINUEVE. - - - - - - - - - - - -

 

- - - En la ciudad de Tuxtla Gutiérrez Chiapas, México, siendo las dieciocho (18:00) horas del día primero (01) de diciembre de dos mil quince (2015), YO, LICENCIADO DAVID SOL CORZO, Notario Público Número cincuenta y dos del Estado, en ejercicio en esta capital, HAGO CONSTAR: - - - - - - - - -

 

- - - La comparecencia ante mí, de la ciudadana AMABLE MENDOZA DE LOS SANTOS, solicitando se le reciba LA DECLARACIÓN  UNILATERAL DE  HECHOS, con el objeto de manifestar lo siguiente: - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

- - - […]; y una vez que le recibo LA PROTESTA DE LEY apercibiéndola de las penas en que incurren los que declaran falsamente ante Notario, y enterado que fue, manifiesta: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

Desde el 24 de noviembre de 2014 me desempeño como Jefa de la Unidad de Enlace Ciudadano y Encargada de la Coordinación la Actividades del Voto de los Chiapanecos Residentes en el Extranjero en el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del estado de Chiapas.- En Sesión del Consejo General del IEPC, del 24 de noviembre de 2014, se aprobó la propuesta de la Mtra. María de Lourdes Morales Urbina de que a partir de esa fecha ocupara el cargo de titular de la Unidad.- Mis atribuciones como jefa de la unidad se encuentran plasmadas en el artículo 44 del Reglamento Interno del IEPC, pero en operatividad en año electoral mis actividades se direccionan a las acciones relativas a la elección de diputado migrante, por lo que además de ser una unidad operativa el mayor campo de actividades son las que me encomienda el Comité Técnico Especial Encargado de Coordinar las Actividades Tendentes a Recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero a través de las Instrucciones que me de la Presidencia de dicho órgano, que para este proceso electoral se encuentra integrado por seis consejeros. Es decir, en el proceso electoral local ordinario 2014/2015 mis actividades se circunscriben a ser apoyo de mismo, con base a lo que estipula el artículo 11 del Lineamiento Para Garantizar el Ejercicio del Derecho al Voto de las y los Ciudadanos Chiapanecos Residentes en el Extranjero en el Proceso Electoral Local 2014-2015. Es decir, en mí no recae ninguna responsabilidad directa en cuanto a la toma de decisiones.- Parte de mis actividades es fungir como Secretaria Técnica del Comité Técnico Especial Encargado de Coordinar las Actividades Tendentes a recabar el voto de las y los chiapanecos residentes en el extranjero, y en el que únicamente tengo derecho a voz, tal como lo establece el artículo 45 del Reglamento de Sesiones del Consejo General y de Comisiones. Bajo este marco legal, debe precisarse que en mi calidad de Secretaria Técnica mis actividades están bajo la directriz de la Presidenta del Comité Técnico Especial, que en términos generales mi acciones fueron dirigidas hacia la coadyuvancia en las diferentes tareas a realizar por los integrantes del Comité, como apoyo técnico y seguimiento del proceso de organización de la elección de la fórmula de diputados migrantes, así como enlace oficial con áreas específicas del Instituto Nacional Electoral.- En virtud de lo anterior es preciso asentar que con fecha 16 de octubre de 2014, los integrantes del Consejo General del IEPC aprobaron por unanimidad de votos el acuerdo IEPC/CG/A-20/2014, creando el Comité Técnico Especial Encargado de la Coordinación de las Actividades Tendentes a Recabar el Voto de las y los Ciudadanos Chiapanecos Residentes en el Extranjero durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015, con el objetivo de coadyuvar en  las actividades para garantizar el  derecho al voto de  las y  los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, integrado por seis Consejeros Electorales con derecho a voz y voto: Lilly de María Chang Muñoa, Jorge Manuel Morales Sánchez, Carlos Enrique Domínguez Cordero, Margarita Esther López Morales, María del Carmen Girón López e Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, siendo nombrada la última para fungir como Presidenta.- Durante los primeros días del mes de enero de 2015, integrantes del Comité Técnico Especial se avocaron al análisis y elaboración de los Lineamientos para garantizar el ejercicio del derecho al voto de las y los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero en el Proceso Electoral Local 2014-2015, mismos que fueron aprobados en sesión extraordinaria del 12 de enero de 2014, por los integrantes del Consejo General del IEPC. En los Lineamientos se estableció que el procedimiento de votación emitida por las y los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero sería en la modalidad de voto electrónico por internet. Así también quedaron definidas fechas para cada etapa sustantiva de la organización de la elección de la fórmula de Diputados Migrantes; los requisitos que debían cubrir las y los ciudadanos interesados en sufragar y el formato de solicitud, entre otros.- En este contexto, el Comité Técnico Especial inició sus actividades a partir de su instalación formal realizada el 14 de enero de 2015. En esta sesión se dio cuenta a los integrantes del Comité Técnico sobre la aprobación de los Lineamientos en la materia. Así también se acordó que la Presidenta del Comité realizara solicitud a la Mtra. María de Lourdes Morales Urbina, en su calidad de Presidenta de la Junta General del IEPC, sobre la viabilidad de recursos técnicos y financieros para la realización de la elección de la fórmula de Diputados Migrantes, conforme a lo establecido en el Código de Elecciones y Participación Ciudadana y los Lineamientos ya citados. Sin embargo, debe mencionarse que durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015, este Instituto padeció de la dilatación de transferencias de recursos por parte de las autoridades hacendarías estatales. Lo que obligó, entre otras cosas, al retraso en la contratación de la empresa responsable en la implementación del voto electrónico por internet en la elección de la fórmula de diputados migrantes. En consecuencia el 12 de febrero de 2015, el Consejo General aprobó modificaciones y adiciones a diversos artículos de los Lineamientos aplicables. Las modificaciones básicamente aplicaron a los periodos y fechas de inicio para las etapas sustantivas de la organización de la elección de la fórmula de diputados migrantes: A. Solicitud de inscripción; B. Entrega de Contraseñas; y C. Período de votación, y que fueron consideradas, por así requerirlo su ejecución técnica y financiera. En virtud de lo anterior, y con el objeto de garantizar que las y los chiapanecos residentes en el extranjero pudieran emitir su voto y considerando que el IEPC no cuenta con un área de desarrollo tecnológico informático capaz de hacerse cargo de un proceso electoral como lo es el ejercicio del derecho al voto de las y los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero en el Proceso Electoral Local 2014-2015, los integrantes del Consejo General del IEPC por unanimidad, decidieron autorizar las solicitudes que con fundamento en el artículo 30, fracciones II, III y Vil de los Lineamientos aplicables, presentó el Comité de Adquisiciones del organismo electoral, para la adjudicación directa de los servicios relativos al programa informático para la recepción electrónica del voto de las y los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero y para la organización y promoción de la elección de la fórmula de diputados migrantes, tomando en cuenta la especialización que esos trabajos requieren. Es así como la empresa DSl Elecciones S.A. de C.V., fue designada como responsable de la implementación del voto electrónico a través de un sistema que garantizara seguridad, facilidad en su manejo para el ciudadano interesado y confiabilidad. La ejecución de este procedimiento se realizó en las tres etapas establecidas en los Lineamientos aplicables- Conformación del listado nominal de electores residentes en el extranjero. La etapa de entrega de contraseñas para la emisión del voto; y La etapa para la emisión del voto por internet- Es oportuno señalar, que conforme al Contrato de prestación de servicios entre el IEPC y la empresa DSl Elecciones S.A. de C.V., en la cláusula octava señala que el prestador de servicios será el único responsable de la ejecución de los servicios comprendidos en los términos de referencia del contrato señalado.- Conforme a los Lineamientos para garantizar el ejercicio al voto de las y los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero en el Proceso Electoral Local 2014-2015, del 1o de marzo al 31 de mayo se estableció el período para que las y los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero pudieran solicitar su registro a la lista nominal de electores residentes en el extranjero a través de la plataforma tecnológica establecida en la página www.votachiapaneco.org.mx, llenando una solicitud con información que contiene la credencial para votar y como dato adicional el teléfono en el extranjero.- Al respecto, debe mencionarse que la empresa DSl Elecciones fue la responsable de administrar en todo momento el portal web www.votachiapaneco.orq.mx y de recibir las solicitudes de los ciudadanos chiapanecos interesados en emitir su voto en esa elección y de la integración de la base de datos a partir de la información recibida en ellas.- Para la promoción se recurrió al uso de redes sociales, mensajes en radio y televisión y visitas personales a diversas ciudades de los Estados Unidos de Norteamérica. Considerando la trascendencia de la elección de la fórmula de diputados migrantes y a fin de hacer transparentes cada una de las actividades a realizar para llevar a buen puerto su organización, se decidió otorgar un espacio dentro de la instalaciones del IEPC a la empresa DSl Elecciones para que instalara el Centro de Atención y Promoción del Programa del Voto Electrónico de los chiapanecos que residen en el extranjero (CAP), mismo que inició sus operaciones formalmente a partir del 7 de abril concluyendo el 28 de julio de 2015.- A causa de los retrasos en las gestiones de emisión de contrato y de recursos económicos por parte de la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado, a partir del 7 de abril se inició formalmente con la recepción de solicitudes de ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero interesados en ser incluidos en la Lista Nominal de Electores Chiapanecos Residentes en el Extranjero. Por otra parte, previo análisis y revisiones oportunas, el 16 de abril de 2015, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana y el Instituto Nacional Electoral firman el Anexo Técnico Número Dos al Convenio General de Coordinación signado por los Instituto el 18 de diciembre de 2014, relativo al desarrollo del proceso electoral local ordinario en el que las y los ciudadanos chiapanecos en el extranjero podrán elegir a la fórmula de Diputados Migrantes. En este documento quedaron plasmados los procedimientos a seguir para la integración de la lista nominal de electores chiapanecos residentes en el extranjero; lo referente a la capacitación electoral y !a promoción del voto de las y los chiapanecos residentes en el extranjero.- En el último día del mes de abril del 2015, atendiendo a lo establecido en el Código de Elecciones y Participación Ciudadana, los Lineamientos para garantizar el ejercicio del derecho al voto de las y los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero en el Proceso Electoral Local 2014-2015 y los diversos planteamientos realizados por los integrantes del Comité Técnico Especial, en sesión celebrada en esta fecha, los integrantes del Comité Técnico Especial Encargado de Coordinar las Actividades Tendentes a Recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero analizaron y aprobaron el Programa de Trabajo y el Cronograma de actividades, a fin de establecer la ruta a seguir para organizar con éxito la elección de la fórmula de Diputados Migrantes.- Durante esta sesión de trabajo, la Consejera Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico, informó sobre los avances en la recepción de solicitudes de chiapanecos residentes en extranjero. Hasta esa fecha 487 ciudadanos habían sido quienes solicitaron su inclusión en la lista nominal de electores de chiapanecos residentes en el extranjero. Así también el C.P. Ervin Gutiérrez León, Coordinador del Voto Electrónico de la empresa DSI Elecciones S.A. de C.V. respondió diversos cuestionamientos plateados por los integrantes del Comité y representantes de partidos políticos, respecto a la operación del sistema y la forma en que se iban registrando los ciudadanos y si informaban sobre los medios por los cuales se habían enterado sobre la elección.- Como complemento a la estrategia integral de promoción y difusión del de derecho al voto de las y los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, se diseñó una agenda de trabajo, la cual se juzgó pertinente implementarla del 7 al 21 de mayo de 2015, en el país vecino del norte, Estados Unidos, considerando principalmente los datos estadísticos proporcionados por el Instituto de los Mexicanos en el Exterior, tomando como línea base las cifras de matrículas consulares emitidas en el año 2014, las cuales indicaban que el 94.4% de las y los chiapanecos que residen en el mundo que han realizado algún trámite ante algún consulado mexicano residen en la Unión Americana.- Así también, se obtuvo información respecto a los diez consulados que emiten el mayor número de documentos consulares a chiapanecos solicitantes, optando así visitar las ciudades de Nueva York, Chicago, Orlando, Tampa y Los Ángeles.- Con esta base, y con el invaluable apoyo de la Secretaría de Relaciones Exteriores y del Instituto de los Mexicanos en el Exterior, a través de los consulados en Estados Unidos se convocó a líderes sociales, comunitarios y de organizaciones vinculantes a mexicanos radicados en ese país. Identificando medios de comunicación de prensa, radio y televisión que pudieran sumarse a la difusión del derecho que tienen las y los chiapanecos para sufragar en la elección de la fórmula de Diputados Migrantes.- Se integró una comisión de trabajo encabezada por la Consejera Electoral Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial Encargado de Coordinar las Actividades Tendentes a Recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero, con el apoyo logístico y técnico de la suscrita y el Mtro. Iván López Moreno.- A esta gira de trabajo también se sumó el Consejero Carlos Domínguez acudiendo a las ciudades de Nueva York y Chicago; por su parte la Consejera Lilly Chang encabezó las actividades en la ciudad de Los Ángeles. Y en las ciudades de Orlando y Tampa, Florida el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana estuvo representado por la ciudadana Amable Mendoza de los Santos.- Luego de la implementación de la estrategia integral de promoción y difusión para incentivar la participación de las y los chiapanecos residentes en el extranjero, a través de la página web www.votachiapaneco.org.mx y de acuerdo con reportes entregados por la empresa DSI, hasta el 31 de mayo de 2015, fecha en que concluyó el periodo de solicitud de inscripción, fueron receptuadas un total de 17,573 solicitudes de ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero interesados en ser incluidos en la Lista Nominal de Electores Chiapanecos Residentes en el Extranjero, información que fue remitida a la Delegación Chiapas del Instituto Nacional Electoral (INE) conforme a los criterios establecidos previamente con esa autoridad electoral nacional, para que ésta procediera a realizar el análisis de situación registral de cada uno de los datos proporcionados por las y los ciudadanos interesados, esto fue mediante información encriptada con la herramienta de cifrado GPG4WIN Kleopatra, así también para cumplir con los tiempos estipulados se envió a través de correo electrónico oficial a personal de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE).- Una vez que la DERFE del llegar sus observaciones y la verificación de la situación registral de cada uno de los 17,573 ciudadanos que solicitaron su inclusión en la Lista Nominal de Electores Residente en el Extranjero, en reunión de trabajo efectuada el 8 de junio de 2015, el Comité Técnico Especial consideró oportuno proponer al Consejo General como procedentes, aquellas solicitudes de los ciudadanos que se encontraran en las siguientes situaciones: 1).- Clave vigente en lista nominal de la entidad de Chiapas. 2).- Clave vigente en padrón electoral de la entidad de Chiapas fuera de lista nominal por credencial no vigente con recuadro 03, 09 y/o 12.- 3).- Credencial no vigente, el ciudadano realizó un movimiento de actualización con el que modificó su clave de elector. Con los datos de su último trámite se encuentra vigente en lista nominal en la entidad de Chiapas. 4.- El registro se encuentra vigente en lista nominal de la entidad de Chiapas, pero presenta una CPV anterior.- De este procedimiento resultaron procedentes 10,808 registros, mismos que fueron incluidos en la Lista Nominal de Electores de Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Diversas inconsistencias hicieron que 6,765 solicitudes fueran rechazadas. Los criterios aplicados para ello, con apoyo en el análisis registral realizado por el INE fueron: 1.- Con clave vigente en lista nominal en una entidad distinta a la de Chiapas. 2- Con clave vigente en padrón electoral de una entidad" diferente a Chiapas fuera de lista nominal por credencial no vigente con recuadro 12. 3.- Clave vigente en padrón electoral y lista nominal en entidad diferente a Chiapas. 4.- Con credencial no vigente, el ciudadano realizó un movimiento de actualización con el cual modificó su clave de elector y no ha obtenido su nueva credencial. 5.- Con credencial no vigente, el ciudadano realizo un movimiento de actualización con el cual modifico su clave de elector. Con los datos de su Último trámite se encuentra vigente en lista nominal en entidad diferente a Chiapas 6.- Con credencial no vigente, el ciudadano realizo un movimiento de actualización, con los datos de su ultimo tramite se encuentra vigente en lista nominal en entidad diferente a Chiapas. 7.- Con credencial no vigente, el ciudadano realizo un trámite en una entidad diferente a Chiapas y no ha obtenido su nueva credencial para votar. 8.- Con credencial no vigente, el ciudadano realizo un trámite y no ha obtenido su nueva credencial para votar. 9.- El registro del ciudadano fue reincorporado a padrón electoral por mandato judicial y no está incluido en la lista nominal. 10,- No corresponde a un registro vigente en el padrón electoral, sin embargo, se localizó un registro vigente con la finalidad de dar oportunidad de incorporar a la lista nominal de electores residentes en el extranjero al ciudadano. 11- Solicitudes realizadas en territorio nacional. 12.- Registro dado de baja por concepto de cancelación del trámite. 13.- Registro dado de baja por concepto de datos personales irregulares. 14.- Registro dado de baja por concepto de defunción. 15.- Registro dado de baja por concepto de duplicado. 16.- Registro dado de baja por concepto de pérdida de vigencia 17.-Registro dado de baja por concepto de suspensión de derechos. 18.- Clave de elector inconsistente no localizada en base de datos del padrón electoral.- Lo anterior quedó asentado en el acuerdo IEPC/CTEECATRVCCHRE/01/2015, el cual la Presidenta del Comité Técnico Especial Encargado de Coordinar las Actividades Tendentes a Recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero 'Comité Técnico Especial remitió al Secretario Ejecutivo a fin de cuenta al Consejo General del IEPC en su sesión del 9 de junio, haciendo constar que se recibieron 17, 573 solicitudes y la situaciones regístrales aprobadas como procedentes.- Este acuerdo así como la base de datos final fue remitida al INE mediante Oficio No. IEPC.SE.715.2015 dirigido al ciudadano Edgar Humberto Arias Alba, Vocal Ejecutivo de la Junta Local del INE en Chiapas, para que por su conducto remitiera a la ciudadana Olga Alicia Castro Ramírez, titular de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para los efectos procedentes ante la DERFE, con el objetivo de que fueran incluidos en la lista nominal de electores.- Contando ya con información validada, el 15 de junio de 2015, sesionó el Comité Técnico Especial Encargado de Coordinar las Actividades Tendentes a Recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero dando cuenta de manera particular sobre el cierre del plazo para la recepción de solicitudes de las y los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero interesados en ser incluidos en lista nominal respectiva, exponiendo gráficas sobre la evolución semanal del número de solicitudes recibidas y los medios por los cuales los ciudadanos se enteraron, siendo estos los Centro de Atención y Promoción, familiares, redes sociales o el sitio oficial www.votachiapaneco.org.mx. Así también, para el 19 de junio de 2015, cumpliendo con lo establecido en el Código de Elecciones y Participación Ciudadana y en el Anexo Técnico número Dos al Convenio General de Coordinación signado por el INE e IEPC, el INE hizo entrega al IEPC de 15 ejemplares de la Lista Nominal Convalidada de Electores Chiapanecos Residentes en el Extranjero, la que contenía datos de 10,808 ciudadanos solicitantes, quienes tuvieron la oportunidad de ejercer su derecho al voto.- A las y los ciudadanos que se encontraban incluidos en la lista nominal de electores residentes en el extranjero a partir del 21 y hasta el 30 de junio la empresa DSI ELECCIONES S.A. DE C.V. notificó por correo electrónico que se encontraban incluidos en la Lista Nominal de Electores Chiapanecos Residentes en el Extranjero en atención a la solicitud que realizaron.- De esta forma las y los ciudadanos chiapanecos que se encontraban en la lista nominal de electores chiapanecos residentes en el extranjero tuvieron la oportunidad, a partir de las 08:00 horas del 21 de junio y hasta las 17:00 horas del 19 de julio, para generar la contraseña que les permitió ingresar al sistema del voto electrónico. Para ello se aperturó el sistema correspondiente de contraseñas de voto, siendo responsable en todo momento la empresa DSI Elecciones. A través de este sistema, DSI tramitó la emisión de 6,908 contraseñas a las y los ciudadanos que la solicitaron, es decir, el 63.9% de los incluidos en la Lista Nominal solicitaron la generación de su contraseña para poder sufragar, según información que la empresa DSI proporcionó al Comité Técnico Especial.- Atendiendo a las disposiciones legales, el 25 de junio de 2015, se convocó a los representantes de partidos políticos acreditados ante el Consejo General del IEPC para hacerles entrega de los Listados Nominales, el definitivo con fotografía correspondiente a la elección local y el de electores chiapanecos residentes en el extranjero.- Debe enfatizarse que a los partidos políticos les fueron entregados formalmente los listados nominales 24 días previos a la jornada electoral marcada para el 19 de julio, tiempo suficiente para realizar observaciones de encontrar alguna inconsistencia. Sin embargo las listas no fueron objetadas por ninguno de ellos.- Este Comité Técnico Especial Encargado de Coordinar las Actividades Tendentes a Recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero, celebro sesión extraordinaria el 29 de junio de 2015, abordando los siguientes puntos: 1- Se dio cuenta de la entrega de la Lista Nominal de Ciudadanos Chiapanecos Residentes en el Extranjero a los partidos políticos. 2.- Se dio cuenta del Contenido del Manual del Funcionario de mesa única directiva de casilla para el voto de las y los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero. 3.- Se pusieron a consideración las actas de jornada electoral: de instalación y cierre del voto, así como el modelo de hoja de incidentes. 4.- Se acordó solicitar a la Unidad de Informática realizara la auditoría correspondiente al Sistema del Voto Electrónico por Internet para el ejercicio del derecho al voto de las y los chiapanecos residentes en el extranjero para la elección de !a fórmula de Diputados Migrantes en el Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015. 5.- Se acordó que durante el periodo de votación del 5 al 19 de julio, se pudieran registrar hasta cuatro votos electrónicos con un mismo Protocolo de Internet (IP). Cabe indicar que este último punto fue muy debatido por los representantes de partidos políticos, enfatizando algunos de ellos no estar de acuerdo con el planteamiento.- En término de lo establecido en el artículo 25 de los Lineamientos en la materia, del 5 al 19 de julio de 2015 fue el periodo en el cual se aperturó el Sistema de Voto electrónico para que las y los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero pudieran elegir a la fórmula de Diputados Migrantes. Este sistema, a cargo de la empresa DSI Elecciones. permitió a los chiapanecos inscritos en el listado nominal respectivo, que a través de una boleta electrónica pudiera sufragar por medio de una computadora o dispositivo electrónico conectado a internet desde el extranjero.-  De esta manera, el 5 de julio, en punto de las 08:00 horas, ante la presencia de los integrantes del Comité Técnico Especial Encargado de Coordinar las Actividades Tendentes a Recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero, de los representantes de partidos políticos y los funcionarios de la mesa única directiva de casilla se aperturó el Sistema del voto electrónico, dando fe de ello el Notario Público número 73 del estado de Chiapas licenciado Raymundo Moreno Ballinas.-EI procedimiento para la apertura del Sistema del Voto electrónico estuvo a cargo del Ing. Emilio César Hernández Ramos, Director del Programa del Voto Electrónico de la empresa DSI Elecciones, quien proporcionó cinco llaves electrónicas para  descifrar el sistema. Es importante señalar que en esa ocasión, cuando algunos representantes de partido políticos solicitaron ver como se, apreciaba la boleta y el sistema en pantalla, el Ing. Emilio Hernández respondió que no sería posible ya que únicamente podría ser visualizado por los potenciales votantes desde el extranjero.- Respecto a ello la empresa DSI Elecciones siempre sostuvo que sus sistemas eran seguros y confiables, y que desde territorio nacional no se podría obtener acceso para emitir el voto, argumentando mayor seguridad, no permitió bajo ninguna circunstancia verificar el avance de la generación de contraseñas ni de la votación hasta la conclusión del procedimiento.- Conforme al procedimiento establecido en el artículo 32, fracción III de los Lineamientos aplicables, minutos antes de las 18:00 horas del día 19 de julio de 2015, los integrantes del Consejo General y el Secretario Ejecutivo de este Instituto en compañía del público asistente, de representantes de partidos políticos y de la prensa, se congregaron en la Sala de Usos Múltiples para presenciar el cierre de operaciones del Sistema de Voto electrónico. Procedimiento que en todo momento estuvo a cargo del Director del Programa del Voto Electrónico, Ing. Emilio César Hernández Ramos de la empresa DSI Elecciones.- Además, se contó con la presencia del Notario Público número 150 del estado de Chiapas licenciado Juan Gabriel Coutiño Gómez, quien dio fe del acto. Estuvieron presentes también los funcionarios de la mesa única de casilla designados y capacitados por el  INE para el llenado de las actas correspondientes al cierre de  la votación.- El  mismo  19 de julio, al reanudarse la Sesión Permanente del Consejo General por motivo de la jornada electoral, los representantes de los partidos políticos del Trabajo, Movimiento Ciudadano y Acción Nacional mencionaron que tenían información respecto a que algunos ciudadanos no habían podido ejercer su derecho al voto en la elección de Ayuntamientos debido a que no se encontraban en la Lista Nomina! definitiva con fotografía de su sección, pero si en la Lista Nominal de Electores Chiapanecos Residentes en el Extranjero, señalando que estos ciudadanos nunca han radicado o viajado al extranjero teniendo su residencia de manera permanente en sus comunidades de origen.- Atendiendo a los comentarios realizados por los representantes de partidos políticos en las Sesiones del Consejo General, con relación a que algunos de sus simpatizantes no pudieron ejercer su derecho al voto, debido a que no se encontraban en la Lista Nominal (normal) pero si en la Lista Nominal de Electores Chiapanecos Residentes en el Extranjero, la Mtra. María de Lourdes Morales Urbina, en su calidad de Consejera Presidente del Consejo General concluida la sesión ordenó al ciudadano Jesús Moscoso Loranca, Secretario Ejecutivo de este Instituto, acudir a la Delegación de la Procuraduría General de la República, para denunciar la posible comisión de hechos delictuosos en materia electoral en contra de quien o quienes resulten responsables con relación a la elección de la fórmula de Diputados Migrantes y se investigaran los hechos.- Como parte de la conclusión de los servicios prestados por la empresa DSI Elecciones, el Ing. Emilio César Hernández Ramos, Director del Programa del Voto Electrónico de la empresa DSI Elecciones, el 23 de julio de 2015, informó a la Presidenta y Secretaría del Comité Técnico Especial Encargado de Coordinar las Actividades Tendentes a Recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero sobre la conclusión de actividades conforme al plan de trabajo presentado. Solicitando así mismo el pago pendiente correspondiente.- El 23 de julio de 2015 el licenciado Jesús Moscoso Loranca solicitó a la suscrita solicitara a la empresa DSI ELECCIONES S.A. DE C.V. se abstuviera de proceder al borrado lógico descrito en el anexo A, en la parte correspondiente al "cierre de votación electrónica" del contrato celebrado el 4 de marzo de 2015, para efectos de respaldar la información hasta en tanto se esclarecieran las inconformidades de los partidos políticos; cumpliendo con la instrucción me dirigí a las instalaciones del Centro de Atención y Promoción a hablar directamente con el ingeniero EMILIO CESAR HERNÁNDEZ RAMOS para pedirle se abstuviera al borrado de la información debido a que había inconformidades de algunos de los representantes de los partidos políticos, respondiéndome que así estaban los lineamiento del contrato, a lo que le respondí que cumpliera con lo que se le pedía.- Sin embargo pese a la solicitud que le hiciera de abstenerse de iniciar el procedimiento referido, con fecha de 28 de julio de 2015, el ingeniero EMILIO CESAR HERNÁNDEZ RAMOS informó a la suscrita mediante oficio Chiapas 2015 CVE-061 sobre el proceso de borrado lógico de la información contenida en los servidores utilizados durante la implementación del Sistema de Votación Electrónico, proceso de borrado que de forma verbal fue cuestionado por mí.- Al respecto le indique al Ing. Emilio Hernández que no recibiría dicho documento por estar en desacuerdo con su actuar, sin embargo, argumentó que el proceso se encontraba en el marco del cumplimiento con lo estipulado en el contrato, pero que dicha información la tendrían disponible para los efectos que se requirieran. Sin embargo cumpliendo órdenes de la Presidenta del Comité Técnico Especial Encargado de Coordinar las Actividades Tendentes a Recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero licenciada Ivonne Miroslava Abarca procedí a la recibir el documento en cuestión. Cabe aclarar que mi actuar fue atendiendo órdenes de un superior jerárquico, dado que yo estaba en desacuerdo con el borrado.- En este contexto, yo solicité diversa información a DSI ELECCIONES S.A. DE C.V. entre ella el Listado Nominal de Electores Chiapanecos Residentes en el Extranjero, con los datos de los ciudadanos que emitieron su voto, base que se encuentra a resguardo la Secretaria Técnica del Comité Técnico, a fin de garantizar la secrecía del voto y salvaguardar los datos personales de los ciudadanos ahí incluidos, entrega oficial del número de contraseñas generadas e información estadística.- Ahora bien, es dable aclarar que cuando se contrata a DSI ELECCIONES S.A. DE C.V. se ignoraba quienes iban a ser los candidatos a diputados Migrantes, por lo que no había forma de saber que existiría un parentesco entre el mismo y el dueño de la empresa DSI Elecciones, Vicente Manzur Salomón Molina.- También es importante manifestar que las acciones y decisiones del comité siempre fueron tomadas por los integrantes del mismo.- No se levantaron actas de las sesiones del comité, sin embargo esto no significa que fui omisa en mis funciones, dado que yo si las elaboré y las puse entiempo y forma en consideración de los consejeros integrantes de dicho Comité, sin embargo debido a las diferencias entre estos con la consejera Lily Chang Muñoa, la Consejera Presidente del Comité licenciada Ivonne Miroslava Abarca me instruyó integrar únicamente versiones estenográficas; instrucción que fue revertida para la sesión del 22 de octubre del 2015.- Las versiones estenográficas del comité técnico Especial se enviaron al Consejo General hasta el día 18 de septiembre de 2015, es decir dos meses después de pasadas las elecciones para diputado migrante, ello en atención a las diferencias de opinión de los integrantes del Comité, situación que no es imputable a la suscrita.-Ahora, si bien es cierto que el seguimiento de la operatividad del Comité Técnico Especial Encargado de Coordinar las Actividades Tendentes a Recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero era responsabilidad de la suscrita, en la cláusula decima cuarta denominada GARANTÍAS del contrato celebrado con la empresa DSI ELECCIONES SA. DE C.V.se lee que: "el prestador de servicio garantiza el óptimo funcionamiento del sistema conforme a las especificaciones presentadas en la propuesta y descritas en el anexo A de del mismo" y, en el anexo A, en el apartado de recepción de solicitudes y registro, párrafo dos, se especifica que: "AI término del periodo de recepción de solicitudes y registro ellos deberán de VALIDAR LA INFORMACIÓN de dichos registros y, los que hayan sido aceptados como válidos, recibirán vía correo electrónico la confirmación de que su solicitud ha sido aceptada", por lo tanto, al no recibir la suscrita ninguna notificación por parte de la empresa donde advirtiera que la información del registro no fuera valida se da por hecho de que la misma fue previamente validada y aceptada por la empresa, única responsable de esa actividad. Máxime que en la cláusula vigésima se especifica que el prestador de servicios no podrá ceder en forma alguna a terceras personas físicas ni morales los derechos y OBLIGACIONES derivados de este contrato. Lo que se suyo hace que ellos (DSI ELECCIONES S.A. DE C.V.) eran los únicos responsables de la VALIDACIÓN DE LOS REGISTROS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FE   NOTARIAL- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - -YO, EL NOTARIO, BAJO MI FE HAGO CONSTAR: - - - - - - - - - -

- - - PRIMERO: - La verdad del acto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - SEGUNDO: - Que lo relacionado e inserto constituye la fiel expresión de las declaraciones vertidas por la compareciente y a las cuales me remito. - - -

- - - TERCERO:- Que expliqué a la compareciente acerca del valor y fuerza legal del presente instrumento, misma que tiene capacidad legal para intervenir en este acto, sin que nada en contrario me conste. - - - - - - - - - - - - -

- - - QUINTO.- Que leí íntegramente el contenido de la presente acta a la compareciente que en ella interviene; es conforme con su tenor, ratifica lo expuesto y firma para constancia en la misma fecha y lugar de su otorgamiento una hora después de la anotada al principio, autorizándolo definitivamente, desde luego, por no causar impuesto especial alguno. - DOY FE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

AMABLE MENDOZA DE LOS SANTOS.- Firmado.- Huella digital. LICENCIADO DAVID SOL CORZO, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 52 (CINCUENTA Y DOS).- Firmado.- El sello de autorizar del Notario. - - - - - - - -

ES PRIMER TESTIMONIO QUE CONSTANTE DE CINCO FOJAS ÚTILES, DEBIDAMENTE COTEJADAS, SELLADAS Y RUBRICADAS, SE EXPIDE A FAVOR DE LA SOLICITANTE, CIUDADANA AMABLE MENDOZA DE LOS SANTOS, PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES, EN LA CIUDAD DE TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, AL PRIMER DÍA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

 

De la declaración rendida ante notario público por Amable Mendoza de los Santos, en su carácter de Secretaría Técnica del Comité Técnico Especial encargado de coordinar las actividades tendentes a recabar el voto de los chiapanecos residentes en el extranjero, en lo que al caso interesa se advierte lo siguiente:

 

La señalada funcionaria manifestó que el veintitrés de julio del dos mil quince, el Secretario Ejecutivo del propio Instituto le informó que debía solicitar a la empresa DSI Elecciones S.A. de C.V. se abstuviera de proceder al borrado lógico de la captura de registros relacionados con el voto de ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, para efectos de respaldar la información hasta entonces se establecieran las inconformidades de los partidos políticos.

 

Asimismo, externó que en acatamiento a tal instrucción se dirigió a las instalaciones del Centro de Atención y Promoción, y solicitó al ingeniero Emilio Cesar Hernández Ramos se abstuviera al borrado de la información, quien refutó que el borrado estaba determinado en los lineamientos del contrato.

 

La citada funcionaria también declaró que pese a la indicación a la empresa DSI Elecciones S.A. de C.V., el veintiocho de julio mediante ocurso identificado con la clave Chiapas 2015 CVE-061, el ingeniero Emilio Cesar Hernández Ramos informó sobre el proceso de borrado lógico de la información contenida en los servidores utilizados durante la implementación del Sistema de Votación Electrónico.

 

Al respecto, refiere que le indicó que le recibiría tal escrito, por estar en desacuerdo con su actuar; sin embargo, recibió órdenes en contrario de la Presidenta del Comité Técnico Especial Encargado de Coordinar las Actividades Tendentes a Recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero, licenciada Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, por lo que procedió en acatamiento a la instrucción de su superior jerárquica, a recibir el oficio que informaba sobre el borrado lógico de la información ya señalado.

 

u. Memorándum No IEPC.SE.1261.2015 del Secretario Ejecutivo del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas dirigido al Director General Jurídico y de lo Contencioso del propio Instituto. Mediante líbelo identificado como Memorándum No IEPC.SE.1261.2015, de veinticuatro de noviembre de dos mil quince, suscrito por Jesús Moscoso Loranca, Secretario Ejecutivo del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas y, dirigido a Víctor Hugo Gordillo Méndez, Director General Jurídico y de lo Contencioso del propio Instituto, comunicó lo siguiente:

 

“[…]

 

Por instrucciones de la Mtra. María de Lourdes Morales Urbina, Consejera Presidenta de este organismo electoral local y en atención a lo expresado por los representantes de los partidos políticos en sesión extraordinaria del Consejo General de este organismo electoral local celebrada con fecha 06 de agosto del año en curso, solicito a esa Dirección General Jurídica y de lo Contencioso a su cargo, a efecto de que, en términos de lo dispuesto por los artículos 355 y 364 fracción IV del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, inicie el Procedimiento Administrativo Sancionador en contra de quien o quienes resulten responsables por la posible violación de derechos político electorales de ciudadanas y ciudadanos chiapanecos, por no poder ejercer su derecho al voto el día de la jornada electoral local ordinaria del 19 de julio de 2015.

 

Sin más por el momento, y en espera de sus acciones positivas, reciba un cordial saludo.

 

[…]”.

 

Del oficio trasunto se observa que el Secretario Ejecutivo del Organismo Público Local Electoral del Estado de Chiapas comunicó al Director General Jurídico y de lo Contencioso del propio Instituto que por instrucciones de la Consejera Presidenta y en atención a lo expresado en la sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el seis de agosto del dos mil quince, se debía iniciar un procedimiento administrativo sancionador en contra de quien o quienes resultaran responsables por la posible violación de derechos político electorales de ciudadanas y ciudadanos chiapanecos, por no poder ejercer su derecho al voto el día de la jornada electoral local ordinaria el diecinueve de julio de dos mil quince.

 

De ese modo, el día siguiente se instauró la queja de oficio identificada con la clave IEPC/ST/Q/SE/CG/218/2015, siendo que del auto de radicación dictado en la propia fecha, se aprecia que se reservó su admisión en tanto se realizaran las diligencias preliminares tendentes a recabar información con el propósito de definir su procedencia.

 

v. Sesiones del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las actividades tendentes a recabar el voto de las y los chiapanecos residentes en el extranjero. De las constancias de autos, se advierte que el Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las actividades tendentes a recabar el voto de las y los chiapanecos residentes en el Extranjero, sesionó en las fechas siguientes:

 

fecha de sesión

tipo de sesión

14 de Enero de 2015.

Sesión de instalación del Comité

Primera Sesión Ordinaria

30 de Abril de 2015.

Segunda Sesión Ordinaria

08 de Junio de 2015.

Sesión extraordinaria

15 de Junio de 2015.

Tercera Sesión Ordinaria

29 de Junio de 2015.

Sesión extraordinaria

05 de Julio de 2015.

Sesión de apertura de operación del sistema de voto electrónico para la elección de la fórmula de diputados migrantes

07 de Octubre de 2015.

Sesión ordinaria

 

En las sesiones referidas, los Consejeros Electorales que estuvieron presentes fueron:

 

Fecha de sesión

Sesión

Consejeros Electorales presentes

14 de enero de 2015.

Sesión de instalación del Comité

Primera Sesión Ordinaria

Ivonne Miroslava Abarca Velázquez

Lilly de María Chang Muñoa

María del Carmen Girón López

Margarita Esther López Morales

Jorge Manuel Morales Sánchez

Carlos Enrique Domínguez Cordero

María de Lourdes Morales Urbina

30 de abril de 2015.

Segunda Sesión Ordinaria

Ivonne Miroslava Abarca Velázquez

Lilly de María Chang Muñoa

María del Carmen Girón López

Margarita Esther López Morales

Jorge Manuel Morales Sánchez

Carlos Enrique Domínguez Cordero

María de Lourdes Morales Urbina

08 de junio de 2015.

Sesión extraordinaria

Ivonne Miroslava Abarca Velázquez

María del Carmen Girón López

Margarita Esther López Morales

Jorge Manuel Morales Sánchez

Carlos Enrique Domínguez Cordero

15 de junio de 2015.

Tercera Sesión Ordinaria

Ivonne Miroslava Abarca Velázquez

Lilly de María Chang Muñoa

María del Carmen Girón López

Margarita Esther López Morales

Jorge Manuel Morales Sánchez

Carlos Enrique Domínguez Cordero

29 de junio de 2015.

Sesión extraordinaria

Ivonne Miroslava Abarca Velázquez

María del Carmen Girón López

Margarita Esther López Morales

Jorge Manuel Morales Sánchez

Carlos Enrique Domínguez Cordero

María de Lourdes Morales Urbina

05 de julio de 2015.

Sesión de apertura de operación del sistema de voto electrónico para la elección de la fórmula de diputados migrantes

Ivonne Miroslava Abarca Velázquez

Lilly de María Chang Muñoa

María del Carmen Girón López

Margarita Esther López Morales

Jorge Manuel Morales Sánchez

Carlos Enrique Domínguez Cordero

María de Lourdes Morales Urbina

07 de octubre de 2015.

Sesión ordinaria

Ivonne Miroslava Abarca Velázquez

Lilly de María Chang Muñoa

María del Carmen Girón López

Margarita Esther López Morales

Jorge Manuel Morales Sánchez

Carlos Enrique Domínguez Cordero

María de Lourdes Morales Urbina

 

Del cuadro que antecede, se deriva que todos los Consejeros Electorales del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas asistieron a las sesiones de instalación del propio Comité así como a la de apertura de operación del sistema de voto electrónico para la elección de la fórmula de diputados migrantes.

 

En tanto de las restantes cinco sesiones que realizó el Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las actividades tendentes a recabar el voto de las y los chiapanecos residentes en el Extranjero, la Consejera Electoral Lilly de María Chang Muñoa así como la Consejera Presidenta del propio Instituto -quien no integraba el Comité-, asistieron sólo a tres de esas sesiones.

 

Los temas tratados en cada una de esas sesiones, destacan los siguientes:

 

Sesión del 14 de enero de 2015

       Se declaró instalado el Comité Técnico Especial Encargado de la Coordinación de las Actividades Tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero para el Proceso Electoral 2014-2015.

       Se dio cuenta al Comité que el doce de enero de dos mil quince, el Consejo General aprobó los lineamientos para garantizar el ejercicio del derecho al voto de las y los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero en el Proceso Electoral Local 2014-2015.

       Aprobación de la solicitud a la Consejera Presidenta en su calidad de Presidenta de la Junta General Ejecutiva del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, sobre la viabilidad de recursos técnicos y financieros para la realización de la Elección de la Fórmula de Diputados Migrantes.

 

Sesión del 30 de abril de 2015

       Aprobación del Programa de Trabajo del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las actividades Tendentes a Recabar el Voto de las y los Ciudadanos Chiapanecos Residentes en el Extranjero.

       Informe del avance del registro de las y los Ciudadanos Chiapanecos Residentes en el Extranjero, que solicitaron su inclusión en la Lista Nominal de Electoral con corte al veintinueve de abril del dos mil quince, destacando que hasta esa fecha tenían 487 –cuatrocientos ochenta y siete- registrados y 602 –seiscientos dos- promovidos.

 

Sesión del 08 de junio de 2015

       Se informó a los integrantes del Comité Técnico Especial Encargado de la Coordinación de las Actividades Tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero, que al treinta y uno de mayo de dos mil quince, se registraron 17,573 –diecisiete mil quinientos setenta y tres- solicitudes realizadas por los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero para ser incluidos en la lista nominal de electorales chiapanecos residentes en el extranjero.

       Se sometió a consideración de los integrantes del Comité, el Proyecto de Acuerdo mediante el cual se aprobaron las situaciones registrales bajo las cuales se determinaron como procedentes las solicitudes de registro, efectuadas por las y los ciudadanos residentes en el extranjero para ser incluidos en la lista nominal de electores chiapanecos residentes en el extranjero para la elección de la fórmula de Diputados Migrantes en el Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015.

 

Sesión del 15 de junio de 2015

       Se informó del Acta Circunstanciada relativa al cierre del plazo para solicitar la inscripción en la lista nominal de electores chiapanecos residentes en el extranjero para participar en la votación de la elección para la fórmula de Diputados Migrantes en el proceso electoral local ordinario 2014-2015.

       Aprobación para realizar Debate entre los candidatos registrados para contender en la elección de la fórmula de Diputados Migrantes, fijando como fecha tentativa para su celebración, el veintisiete de junio del dos mil quince.

 

Sesión del 29 de Junio de 2015

       Se informó a los integrantes del Comité de la entrega de la Lista Nominal de Ciudadanos Chiapanecos residentes en el Extranjero, conteniendo un total de 10,808 –diez mil ochocientos ocho- ciudadanos registrados.

       El Comité aprobó solicitar a la Unidad de Informática realizará la auditoria pertinente al Sistema del Voto Electrónico por Internet para el ejercicio del derecho al voto de las y los chiapanecos residentes en el extranjero para la elección de la fórmula de Diputados Migrantes en el Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015.

       Se aprobó por el Comité que durante el período de votación del cinco al diecinueve de julio de 2015, se pudieran registrar hasta cuatro votos electrónicos con un mismo protocolo de internet.

 

Sesión del 05 de julio de 2015

       Instalación de la casilla única para la recepción de las y los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero.

 

Sesión del 07 de octubre de 2015

       Se dio cuenta del informe presentado por la Consejera Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial Encargado de la Coordinación de las Actividades Tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero, cuyo contenido de la versión estenográfica de la sesión en comento, es del tenor siguiente:

 

VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDIANRIA DEL COMITÉ TÉCNICO ESPECIAL ENCARGADO DE LA COORDINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES TENDENTES A RECABAR EL VOTO DE LAS Y LOS CHIAPANECOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO DE FECHA 07 DE OCTUBRE DE 2015

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Buenas tardes señoras y señores consejeros electorales, señores representantes de los partidos políticos, bienvenidos sean todos y todas a la Sesión Ordinaria del Comité Técnico Especial Encargado de la Coordinación de las Actividades Tendentes a Recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el extranjero, convocada para el día de hoy 07 de octubre de 2015. Antes que todo quisiera pedir absoluto silencio para las personas que se encuentran presentes acá en esta sesión ordinaria del Comité Técnico para recabar …. para coordinar las actividades tendentes del voto de las y los chiapanecos en el extranjero, que guarden silencio por favor y también comentar que esta es una sesión con una información propia del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana. Pediría a la Secretaría Técnica verificar si existe quórum legal para sesionar.

Lic. Amable Mendoza de los Santos, Secretaría Técnica del Comité Técnico Especial Encargado de la Coordinación de las Actividades Tendentes a Recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Muy buenos días tengan todos los presentes, con su permiso Señora Presidenta, se encuentran presentes los consejeros electorales María del Carmen Girón López, Jorge Manuel Morales Sánchez, Margarita Esther López Morales, Carlos Enrique Domínguez Cordero, así también hago constar la presencia de los representantes de los partidos políticos acreditados ante el Consejo General de este organismo electoral, Lic. Mauricio Mendoza Castañeda, representante del Partido Verde Ecologista de México, el Lic. Carlos Hugo Gallegos Díaz, representante del Partido Encuentro Social y repre….el Lic. Roberto Williams Hernández Cruz, representante de Mover a Chiapas. Es cuanto Señora Presidenta.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Habiendo quórum legal se instala legalmente la Sesión siendo las 14 horas con 10 minutos de la fecha, declaro formalmente instalada esta sesión ordinaria del Comité Técnico Especial Encargado de la Coordinación de las Actividades Tendentes a Recabar el voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero, para el proceso electoral ordinario 2014-2015. Señora Secretaría sírvase a dar lectura a los puntos del orden del día previstos para la sesión y así someterlos a consideración de los integrantes del comité.

Lic. Amable Mendoza de los Santos, Secretaría Técnica del Comité Técnico Especial Encargado de la Coordinación de las Actividades Tendentes a Recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Con su permiso Señora Presidenta los puntos del orden del día son:

1.- Lista de asistencia y verificación del quórum legal; 2.- Declaratoria de instalación de la sesión; Punto 3.- Lectura del orden del día y aprobación, en su caso; el punto 4.- Dar cuenta del informe que presenta la Consejera Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta de este Comité sobre la elección de la fórmula de diputados migrantes en el proceso electoral local ordinario 2014-2015; y, punto 5.- Asuntos Generales.

Me permito informar que han sido agotados los dos primeros puntos del orden del día.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Muchas gracias Secretaria, alguna, antes de someter a consideración el orden del día, ¿algún punto que quieran subir en asuntos generales? Adelante señor Consejero.

Mtro. Jorge Manuel Morales Sánchez, Consejero Electoral e Integrante del comité Técnico Especial Encargado de la Coordinación de las Actividades Tendentes a Recabar el voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Los Menciono ahorita o al último.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Para votar creo que es importante agendarlos en asuntos generales, son puntos, ¿es un punto en especial?

Mtro. Jorge Manuel Morales Sánchez, Consejero Electoral e Integrante del comité Técnico Especial Encargado de la Coordinación de las Actividades Tendentes a Recabar el voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Son cuatro.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- ¿Cuatro puntos? Pues hay que agendarlos, ¿Cuáles son?

Mtro. Jorge Manuel Morales Sánchez, Consejero Electoral e Integrante del comité Técnico Especial Encargado de la Coordinación de las Actividades Tendentes a Recabar el voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- La primera es una solicitud, es una apreciación respecto al informe. El primer punto es, ahora sí que una duda respecto del informe que se está rindiendo, lo estoy poniendo en asuntos generales porque se está dando cuenta, el segundo es respecto de.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- ¿Por qué no hace mención de su precisión, porque es un punto, lo vamos a subir a asuntos generales y ya damos respuesta y vamos desahogando no?

Mtro. Jorge Manuel Morales Sánchez, Consejero Electoral e Integrante del comité Técnico Especial Encargado de la Coordinación de las Actividades Tendentes a Recabar el voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- No, es que en asuntos generales solamente se menciona y ay cuando se llega se aborda.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Bueno, como guste. Entonces aprobamos, yo también tengo un punto que voy a subir

Lic. Carlos Enrique Domínguez Cordero, Consejero Electoral e Integrante del Comité Técnico Especial Encargado de la Coordinación de las Actividades Tendentes a Recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Tiene que ver con el informe.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- ¿Con el informe?

Mtro. Jorge Manuel Morales Sánchez, Consejero Electoral e Integrante del comité Técnico Especial Encargado de la Coordinación de las Actividades Tendentes a Recabar el voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- El primero una aclaración del informe.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Ok, ¿Y los otros?

Mtro. Jorge Manuel Morales Sánchez, Consejero Electoral e Integrante del comité Técnico Especial Encargado de la Coordinación de las Actividades Tendentes a Recabar el voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- El otro es de forma específica algunas consideraciones, más dudas sobre el contacto con la empresa, otro sobre el informe que presentó la empresa y otro sobre los cumplimientos de los lineamientos.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Bueno yo.

Mtro. Jorge Manuel Morales Sánchez, Consejero Electoral e Integrante del comité Técnico Especial Encargado de la Coordinación de las Actividades Tendentes a Recabar el voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- El informe de la empresa, que presentó la empresa y el cuarto es sobre los cumplimientos de los lineamientos.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Ok, yo quisiera aquí poner un punto a su consideración, dar a conocer al comité de la solicitud de informes que me hiciera llegar el Consejero Jorge Manuel Morales Sánchez y la Consejera Lilly de María Chang Muñoz, entonces ¿si gustan pasamos a la votación del orden del día?

Lic. Amable Mendoza de los Santos, Secretaría Técnica del Comité Técnico Especial Encargado de la Coordinación de las Actividades Tendentes a Recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Antes quisiera informarle que la Consejera Lilly de María Chang se integró a este comité a las 14 horas con 12 minutos.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Ok. Entonces se incorpora la Consejera Lilly de María Chang Muñoz.

Lic. Amable Mendoza de los Santos, Secretaría Técnica del Comité Técnico Especial Encargado de la Coordinación de las Actividades Tendentes a Recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Disculpe ¿Cuántos puntos se agregaron?

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Cuatro, cinco ya en Asuntos Generales. Entonces para desahogar vamos con el primer punto Secretaria Técnica.

Conocidos los puntos del orden del día a tratar en ésta sesión, se somete a consideración de los integrantes del comité. ¿Quiénes estén por su aprobación, favor de manifestarlo en la forma acostumbrada? Ok. Señora Secretaria, proceda usted a dar cuenta al siguiente punto del orden del día.

Lic. Amable Mendoza de los Santos, Secretaría Técnica del Comité Técnico Especial Encargado de la Coordinación de las Actividades Tendentes a Recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Con su permiso señora Presidenta. El punto cuatro del orden del día corresponde a: Dar cuenta del informe que presenta como Presidenta de este comité con relación a la elección de la fórmula de diputados migrantes en el proceso electoral local ordinario 2014-2015.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Señoras y señores consejeros electorales integrantes del comité técnico especial, respecto a este punto, me permito informarles que ya se ha dado cuenta, el informe ya ha sido circulado previamente, ¿si alguien desea tener el uso de la voz…. con respecto al informe? Adelante Consejero Carlos Domínguez.

Lic. Carlos Enrique Domínguez Cordero, Consejero Electoral e integrante del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Gracias Presidenta analizando ayer el informe que amablemente nos hizo circular, quisiera tal vez sugerir muy respetuosamente que pudiera adicionarse con información relativa al cumplimiento que se ha dado en todo caso a la atención que se ha dado a los requerimientos de la Fiscalía, de la FEPADE que es lo que ha hecho que la presidenta de este comité con relación a esos requerimientos, en qué formas han sido atendidos, las fechas quizá, gracias.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Como no, gracias, ok. Alguna otra adición u observación que le quieran hacer al informe previamente circulado. Adelante Consejera Chang.

Lic. Lilly de María Chang Muñoz, Consejera Electoral e Integrante del Comité Técnico Especial encargada de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Muy buenas tardes. Una pregunta ¿Ya no sería lectura al informe como tal porque fue circulado?

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Ya fue circulado.

Lic. Lilly de María Chang Muñoz, Consejera Electoral e Integrante del Comité Técnico Especial encargada de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Ok, en ese caso tengo algunas apreciaciones.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Sí, como no.

Lic. Lilly de María Chang Muñoz, Consejera Electoral e Integrante del Comité Técnico Especial encargada de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- En el caso... con relación al párrafo primero de la página tres, respecto a la lista nominal de electores chiapanecos residentes en el extranjero, ahí menciona que se entregaron quince ejemplares a este Instituto, de esos quince ejemplares tengo entendido que trece, doce se repartieron a los partidos políticos, mi pregunta sería ¿Dónde quedaron los otros tres? Y si en su caso se hizo una revisión exhaustiva a la lista nominal proporcionada al IEPC y si se hizo un comparativo de los 10,808 ciudadanos que tenían derecho a votar con las 17,573 solicitudes que se recibieron al principio, esa sería la primer pregunta. Si me puede ir dando respuesta y voy desglosando las observaciones que hice del informe.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Sí, como no. Con respecto a que se quedaron resguardados en la presidencia, con el restante; si gusta también lo podemos agregar al informe, se trata de la perfección del informe. La siguiente pregunta ¿Cuál era perdón?

Lic. Lilly de María Chang Muñoz, Consejera Electoral e Integrante del Comité Técnico Especial encargada de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Y si se hizo, bueno sería, si se hizo una revisión exhaustiva a la lista nominal proporcional al IEPC y si se hizo un comparativo a los 10,808 ciudadanos que tenían derecho al votar con las 17,573 solicitudes que se recibieron al principio.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Me informan que esa información, esa información, le comento que esa información, no era una facultad que el comité ni la presidencia hace, ni se contempla en los lineamientos hacer esa actividad que Usted hace, esa apreciación que Usted hace.

Lic. Lilly de María Chang Muñoz, Consejera Electoral e Integrante del Comité Técnico Especial encargada de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Lo comento porque dentro del Código, bueno, es facultad de los presidentes de comisiones, en este caso del comité, darle seguimiento y supervisión, a todas las actividades, entonces la respuesta sería que no se hizo ninguna, este.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Yo le comparto con mucho respeto consejera que una cosa es darle seguimiento a las actividades y otra muy distinta de hacer un comparativo del listado nominal, sobre todo en esta área que es tan delicada y como Usted sabe la información la manejaba la empresa DSI, la Secretaria Técnica se hacía cargo únicamente ella con una instalación que tenía, con un software especial que le proporcionó el Instituto Nacional Electoral en su máquina una transportación de información vía encriptada; y le pido a la Secretaria Técnica si puede dar más especificaciones con respecto a la encriptación y como se hacía el traslado de los registros con respecto al envío del listado nacional electoral para que pueda quedar precisado con la Consejera.

Lic. Amable Mendoza de los Santos, Secretaría Técnica del Comité Técnico Especial Encargado de la Coordinación de las Actividades Tendentes a Recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Con permiso, mire respecto al envío de información a la DERFE o a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional de Electores, Instituto Nacional Electoral, me permito decirles que con fecha 18 de diciembre este Instituto firmó un convenio de colaboración en materia electoral con el INE y de ese Convenio se desprendió el Anexo Técnico, número dos con relación al voto en el extranjero, a partir del mes de enero más o menos, como parte de las actividades de la Unidad y en coordinación con el Secretario Ejecutivo, que es mi coordinador operativo, se estuvo realizando el análisis del procedimiento a seguir del envío de la información precisamente porque hay nuevas disposiciones legales respecto al manejo del padrón y de los listados nominales, entonces conforme a estos acuerdos se decidió que la manera más segura de envío iba hacer a través de una encriptación de información de la base de datos, se procedió a decir cuáles eran los campos y que se necesitaban enviar y a través de un software denominado cleopatra que esa es la manera más común de decirlo mediante un oficio se remitía al Delegado de la Junta Local Ejecutiva del INE aquí en Chiapas y al Vocal de Registro, también se hacía una copia de este envío la DERFE y así iba totalmente encriptada, no se podía hacer, mantener información, se hicieron tres envíos a lo largo de este procedimiento, para que ellos pudieran contar con la información y se hiciera el respectivo análisis de la situación registral de los ciudadanos que solicitaron su inscripción.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Bajo el resguardo de esta presidencia Consejera.

Lic. Lilly de María Chang Muñoz, Consejera Electoral e Integrante del Comité Técnico Especial encargada de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Bueno, esa es la explicación del procedimiento como tal. Respecto al párrafo sexto de la página seis se señala que la empresa DSI Elecciones manifestó que sus sistemas eran seguros y confiables y que desde territorio nacional no se podía obtener acceso a emitir el voto, argumentando que para mayor seguridad no permitió ninguna circunstancia verificar el avance de la generación de contraseñas, ni de la votación, en ese sentido ¿Cuál sería el fundamento jurídico por el cual la empresa DSI Elecciones no permitió verificar el avance? ¿Se solicitó el avance de los trabajos? ¿Existen oficios de ésta petición o a través de que medio se solicitó? ¿O no hubo seguimiento a los avances de la empresa?

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Se le concede el uso de la voz a la Consejera Margarita.

Lic. Margarita Esther López, Consejera Electoral e Integrante del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Nada más quiero saber, ¿Página seis?

Lic. Lilly de María Chang Muñoz, Consejera Electoral e Integrante del Comité Técnico Especial encargada de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Párrafo sexto de la página seis.

Lic. Margarita Esther López, Consejera Electoral e Integrante del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Páginas son únicamente cinco.””

Lic. Lilly de María Chang Muñoz, Consejera Electoral e Integrante del Comité Técnico Especial encargada de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Entonces sería página cinco sexto. Bueno, hago la corrección, le agradecería si me puede dar respuesta.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- En este momento le da respuesta la Secretaria Técnica.

Lic. Amable Mendoza de los Santos, Secretaría Técnica del Comité Técnico Especial Encargado de la Coordinación de las Actividades Tendentes a Recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- ¿Qué párrafo me dijiste que es?

Lic. Lilly de María Chang Muñoz, Consejera Electoral e Integrante del Comité Técnico Especial encargada de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Es el párrafo sexto de la página tres. Donde dice textualmente, es importante señalar que la empresa DSI Elecciones siempre sostuvo que sus sistemas eran seguros y confiables y que desde territorio nacional no se podía obtener acceso para emitir el voto, argumentando mayor seguridad, no permitió bajo ninguna circunstancia verificar el avance de verificación de contraseñas ni de la votación. Mi pregunta en concreto la vuelvo a reiterar es ¿cuál es el fundamento jurídico por la cual la empresa DSI elecciones no permitió verificar el avance si a ustedes les dio un fundamento jurídico, dos ¿si solicitó la presidencia o a través de la Secretaria Técnica los avances de los trabajos? ¿Si existen oficios de esta petición de ustedes, si la hicieron o a través de que medio se solicitó?

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Haber permítame. En todo momento les dimos cuenta a ustedes Señores Consejeros, usted estuvo presente en todas las sesiones de los avances que se iban dando, de hecho yo estuve todo el tiempo viendo, dándole seguimiento es más, yo los convoqué todo el tiempo si gustaban ir al CAP consta en sesiones, también si gustan ver todos los oficios que se giraron punto por punto, los invito a que se constituyan a la Unidad de Voto en el Extranjero y ustedes puedan tener acceso a cada uno de los oficios que se giraron por la presidencia y por la Secretaria Técnica, si usted gusta ahondar al respecto Secretaria Técnica, yo le agradecería.

Lic. Lilly de María Chang Muñoz, Consejera Electoral e Integrante del Comité Técnico Especial encargada de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Yo nada más quisiera aclarar en este punto en específico si hubieron oficios de los avances porque yo personalmente fui la que solicitó varias veces que sesionáramos tenemos cuatro sesiones, una extraordinaria y tenemos dos ordinarias y bueno yo en las sesiones, en las actas, bueno ni siquiera tenemos actas sino las versiones estenográficas, no hay un avance de esto que menciona esta página, entonces y soy muy clara no en general, sino en este punto en específico y quiero dejar en acta de que avances como tal en lo personal yo no tuve.

Lic. Amable Mendoza de los Santos, Secretaría Técnica del Comité Técnico Especial Encargado de la Coordinación de las Actividades Tendentes a Recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- ¿Si me permite la Señora Presidenta dar respuesta a la Consejera? Ese párrafo refiere principalmente a los avances que se dieron a las solicitudes que los ciudadanos hicieron a través de la página fueron informados semanalmente, semanalmente la empresa emitió un oficio indicando el número de solicitudes recibidas fueron copias marcadas tanto al Secretario Ejecutivo, como a la Presidenta de este Instituto y a la Unidad, respecto a las contraseñas, esta únicamente se generó la información de manera global al final no?, los avances se refieren precisamente a la votación y si ustedes recordaran en la sesión del 5 de julio, precisamente cuando algunos de los representantes de los partidos quisieron apreciar u observar en pantalla como lucia la boleta virtual el Ingeniero, encargado en ese momento del CAP hizo la precisión, observando que únicamente podía ser visualizada desde el extranjero, esa es la respuesta. Los avances a ustedes como integrantes se les entregó un primer avance el 30 de abril, en la sesión del 30 de abril si no mal recuerdo y en la sesión del 15 de junio en la sala de sesiones del Consejo General, incluso en esa sesión se hizo público, se les presentó una serie de gráficos, de gráficos, de números, que incluso el representante de Morena solicitó se hiciera entrega, en esa ocasión se les hizo del conocimiento a los integrantes de este Comité de las 17,573 solicitudes recibidas.

Lic. Lilly de María Chang Muñoz, Consejera Electoral e Integrante del Comité Técnico Especial encargada de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Yo digo en el sentido que usted decía que en una semana.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Perdón, con mucho respeto ¿si me permite? Le cedo la palabra. Adelante por favor Consejera.

Lic. Lilly de María Chang Muñoz, Consejera Electoral e Integrante del Comité Técnico Especial encargada de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Ah, muchas gracias. Digo que, de forma personal, ese avance semanal que usted menciona, no sé si se lo generó a mis otros compañeros, a mí en lo particular no me llegó el reporte semanal y yo pues lo que he checado aquí no viene un avance como tal, no sé si a los demás les llegó, eso, por una parte. ¿Puedo continuar con mi otra pregunta?

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Sí, como no.

Lic. Lilly de María Chang Muñoz, Consejera Electoral e Integrante del Comité Técnico Especial encargada de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Sobre otra cuestión que tenía del informe usted menciona aquí los porcentajes de los países donde se presentó mayor participación, perdón, menciona los nombres, pero no menciona los porcentajes a mí me llama la atención que tengamos, que bueno que fue así Reino Unido.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- No se preocupe, vamos agregárselo por porcentaje. Con mucho gusto.

Lic. Lilly de María Chang Muñoz, Consejera Electoral e Integrante del Comité Técnico Especial encargada de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Es lo que yo pediría, de que si nos pueden presentar los porcentajes.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Por país.

Lic. Lilly de María Chang Muñoz, Consejera Electoral e Integrante del Comité Técnico Especial encargada de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Obviamente el porcentaje de participación de cada país, porque como le vuelvo a comentar me llama la atención de que hay algunos países que mantiene votación como Cuba y en que su momento pues valdría la pena decir cuanta gente participó en cada país.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Como no, eso es muy interesante, le agradezco la observación Consejera, agregar en forma de gráfica, de pastel o de barras el porcentaje de personas por cada país que, y para aunar a más esto si lo quiere usted por continente también lo puedo hacer con mucho gusto. ¿Alguna otra observación Consejera?

Lic. Lilly de María Chang Muñoz, Consejera Electoral e Integrante del Comité Técnico Especial encargada de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Si, se dice que el 19 de julio reanudaste la sesión permanente del Consejo General de este Instituto, los representantes de los partidos del Trabajo, Movimiento Ciudadano y de Acción Nacional manifestaron que tenían, información de algunos ciudadanos que no pudieron votar en la elección de miembros de Ayuntamiento, toda vez que no se encontraban registrados en la lista nominal de electores con fotografía, pero si aparecían registrados en la lista nominal de electores chiapanecos residentes en el extranjero, mi pregunta en este caso es que si ¿Usted como presidenta solicitó una explicación a la empresa DSI y si la solicitó porque no fue dada a conocer a los integrantes del comité.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Mire en este asunto en particular, bueno antes, yo quisiera precisar al, con respecto a su pregunta anterior de los 17,000. Yo recuerdo que cuando veníamos a levantar el acta el día 31 ya en la madrugada del 1º el único partido que vino fue Encuentro Social, me hubiera gustado, que yo los invité a ustedes Consejeros y no vinieron, sin embargo, usted tiene el conocimiento y yo le agradezco también la difusión que usted dio en redes, en entrevistas de los de los 17,000 más de 17,000 registros que habíamos tenido, entonces si me causa extrañeza que ahora me diga que no les dimos cortes pero si todos sabíamos, entonces como que hay una contradicción. Ahora bien, por la empresa, con DSI no le solicitamos una explicación por cuanto hace, fase el proceso en la elección, nos vamos a cómputo final y eso se va de orden jurisdiccional, de inmediato, recuerde usted que después de la entrega de la constancia de mayoría tenemos cuatro días para el JDC entonces creo que es era nuestro trabajo, estar muy pendiente en ese momento de las impugnaciones que habían. Adelante Consejera Margarita.

Lic. Margarita Esther López, Consejera Electoral e Integrante del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Con su permiso Consejera Presidenta del comité del voto en el extranjero, a mí me parecería hacer un par de precisiones. La primera es que todos formamos parte de este comité y obviamente que estas inquietudes a destiempo me parecen un poco tendenciosas, atendiendo precisamente a que bueno que si bien es cierto debemos ser a juiciosos para efectos de que. este informe final tenga y mantenga información mucho más enriquecedora, como la que señalaba de los porcentajes respecto al país, los porcentajes te votación por país. También me parece interesante resaltar lo siguiente, si todos y cada uno de los que formamos parte de este comité estuvimos enterados en tiempo y forma, todo el tiempo estuvo la plena disposición tanto de la Secretaria Técnica como de la propia Unidad para, efectos de resolver nuestras dudas, si me parece un poco tendencioso que ahora estemos planteando en la mesa estas cuestiones, que bueno, pudimos haberlas manifestado en su momento cuando tuvimos conocimiento de estas cuestiones tan preocupantes que ahora saltan a la vista. La segunda precisión es la siguiente, el asunto de las listas nominales todos sabemos que es un asunto que se maneja encriptado y no es nada raro para nadie entendiendo precisamente la referencia que tenemos del propio Instituto Nacional Electoral y que bueno, en este marco de transparencia y obviamente en el cual, en sus tiempos los partidos políticos tuvieron en sus manos los listados nominales hasta ahora no recuerdo que hayan hecho observación alguna respecto si alguno de sus militantes o simpatizantes formaba parte de los mismos y no estaba en el extranjero, entonces creo que esta información me resulta un poco destiempo y me resulta un poco tendenciosa, sin embargo, lo que pudiera parecer o lo que pudiera se enriquecedor para efectos de darle mayor información o de proporcionar mayor información en este documento que usted muy amablemente nos circuló valdría la pena agregar. Es cuando.

Lic. Lilly de María Chang Muñoz, Consejera Electoral e Integrante del Comité Técnico Especial encargada de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- ¿por moción?

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Por moción, adelante Consejera Chang.

Lic. Lilly de María Chang Muñoz, Consejera Electoral e Integrante del Comité Técnico Especial encargada de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Muchas gracias. Por moción se me hace calificar de tendencioso, se me hace que al contrario, creo que estamos sesionando que usted está rindiendo, está dando cuenta de su informe, entonces creo que estamos a tiempo para hacer las observaciones que hicimos al informe, no creo que estemos a destiempo al contrario las apreciaciones que estoy haciendo es con respecto al propio informe que usted giró y que bueno si estamos en cuestiones de destiempo, estamos sesionando tres meses después de que se llevó a cabo el proceso electoral, entonces y si hablamos en cuestiones de destiempo vuelvo a reiterar que sesionamos muy pocas veces y que efectivamente tal vez algunos de ustedes tenían conocimiento, yo hablo por mi persona yo no tuve conocimiento de muchas cosas y que en su momento las pedí también vía escrita, tengo los oficios que firmé y que fue enviada a su presidencia a la dirección técnica y estoy hablando por mí, y bueno nada más quería hacer la aclaración que no es a destiempo porque estoy haciendo unas preguntas con respecto a la propia información, a su propio informe que usted está rindiendo en estos momentos y que vuelvo a reiterar que si hablamos de destiempos estamos sesionando tres meses después.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Ok, Consejera, agradezco sus apreciaciones. Les hago de su conocimiento del pleno de este comité que siendo las 14 horas con 35 minutos se incorpora la Presidenta del Instituto de Elección y Participación Ciudadana, bienvenida Presidenta, Muchas gracias. Si me permiten un segundito, nada más, para analizar los comentarios, bueno, más bien abonar y ahondar lo de la Consejera Chang. Si bien es cierto, como usted dice que tres meses después, también lo es, ya hace unos días también se lo comentaba que esta figura del diputado migrante se encontraba en los órganos jurisdiccionales, por eso no había dado cuenta o no me explique a me dijeran que estaba dando un informe incompleto, sobre todo porque no sabíamos el estatus en que iba a incurrir la fórmula del diputado migrantes por eso Consejera, per agradezco sus observaciones. Se le concede el uso de la voz Consejero Jorge Morales.

Mtro. Jorge Manuel Morales Sánchez, Consejero Electoral e Integrante del comité Técnico Especial Encargado de la Coordinación de las Actividades Tendentes a Recabar el voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Solamente para, dos precisiones y una pregunta. En la sesión del 15 de junio en el Comité directamente técnico solo se dio cuenta del acta circunstanciada del cierre del plazo para solicitad la inscripción, en la sesión de 30 de abril se dio cuenta con un informe de avances respecto de las solicitudes, con corte de 22 de abril, estas son las dos precisiones. Mi pregunta es. Hablaba de un informe semanal, ay si… yo también….. esa si no llegó a mi oficina, nada más para preguntar ¿a quién directamente se le circulaba?

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Más que informe semanal, bueno era un informe de registro periódico que si bien es cierto iba a las presidencias del Instituto con copia al Secretario Ejecutivo y a mi presidencia. También quiero decirle que usted en particular Consejero que en todo momento si bien es cierto no fue por escrito notificado siempre comentamos los avances que llevábamos, no fue omiso para usted, siempre estuvo al tanto es más los invité en diversas ocasiones y es más el 31 de mayo que me hubiera gustado que estuvieran todos los consejeros, no estuvieron presentes, yo si lamento mucho que ahora se advirtiera como que si fuera dolo las preguntas insidiosas que hacen porque siempre estuvieron en comunicación conmigo, si bien es cierto, hubieron reuniones de trabajo de otras comisiones cuando estábamos en la parte más algia del proceso ordinario 2014-2015 también salía siempre a colación los temas del voto en el extranjero. Adelante Consejero.

Mtro. Jorge Manuel Morales Sánchez, Consejero Electoral e Integrante del Comité Técnico Especial Encargado de la Coordinación de las Actividades Tendentes a Recabar el voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Por alusión, no directamente no es tendencioso, o sea están hablando de un informe semanal y ese de forma específica no me llegaba, si teníamos comunicación en forma verbal directamente del avance, pero mi pregunta iba por el informe semanal que comentó la Secretara Técnica.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Es cierto no llegaba a ustedes, pero también recordemos, me decía ¿por qué no informaban?, recordemos que esta fórmula en particular tiene una característica, las buenas acciones, el beneficio ¿a quién está dirigido? A los migrantes, los migrantes son un grupo en situación de vulnerabilidad, teníamos que hacer acciones afirmativas, bien, para el ejercicio propio de esta Comité habían lineamientos previamente establecidos, o sea que nosotros mismos conocimos, que nosotros aprobamos en Consejo General, que no tenía que hacer ni una actividad ni salirme del orden que estaban todos los lineamientos establecidos, y convocamos y sesionamos cuando considerábamos que la peor de las actividades si nos teníamos que sentar y tenía que estar de acuerdo el comité, es como, ¿Por qué nadie me cuestiona la agenda de Estados Unidos? Porque era un asunto eminentemente administrativo, que no venían en los lineamientos pero que, si incidía en la campaña, entonces yo sí muy respetuosamente. ¿Me permite Consejera? Por favor. Muy respetuosamente quiero decirles que lo que estaba en el lineamiento no tendría que irse por otro lado, estaban en cumplimiento los lineamientos. Es cuanto. Adelante Consejera.

Lic. Lilly de María Chang Muñoz, Consejera Electoral e Integrante del Comité Técnico Especial encargada de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Con relación a las reuniones que usted menciona que se hacían de manera extraoficial por cuestiones de otras comisiones quiero dejar en acta que yo no estuve presente en ninguna de ellas en sus reuniones extra comisiones, entonces yo de manera verbal, yo de forma personal no recibí información, creo que dejé en claro muchas veces que lo solicitaba, de hecho solicité que se sesionara antes de irnos a la agenda, los que fuimos y yo en su momento conforme lo pudio también la Consejera Margarita y en mi caso si la circulé como lo fue solicitado y quiero dejar aclarado también que la agenda fue con relación a la propia agenda que ustedes me proporcionaron y que en todo momento como también lo dejé en claro fui acompañada por la Secretaria Técnica y por las personas que usted mismo puso para éste viaje para hacer la promoción. Este es por un caso, y por el otro lado, yo creo que estamos desvirtuando que esto sea tendencioso, porque son preguntas y dudas con respecto al propio informe, vuelvo a reiterar y vuelvo a dejar claro que esa información que ustedes manejan o que se manejó de forma verbal a mí no me llegó.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Lo que comentaba es que, por decir, en fiscalización me corresponde con la Consejera Margarita López Morales y el presidente Jorge Morales, en prerrogativas me corresponde con la Lic. Margarita López Morales y el consejero Carlos Domínguez, ¿Qué quiero decir? Teníamos actividades de otras comisiones y siempre terminábamos de manera informal comentando algo del voto sobre todo porque, por la forma que se daba y la campaña que teníamos. Quiero decir lamentablemente en el ejercicio de este, a mí no me corresponde nada más en comunicación, las veces que sesioné en comunicación con usted y alguna llamada que usted me hizo y alguna pregunta que usted me hizo le dije que básicamente era en atención a la agenda de Estados Unidos, le dije que por cuestiones administrativas no la hemos podido hacer y hasta dos veces la pospusimos por cuidas las cosas que teníamos aquí pendientes con respecto al proceso ordinario no tuvimos que andar moviendo la agenda y por cuestiones administrativas para eficientar los recursos. Le cedo la palabra al Consejero Carlos Domínguez y posteriormente a la Consejera Margarita Morales.

Lic. Carlos Enrique Domínguez Cordero, Consejero Electoral e Integrante del Comité Técnico Especial Encargado de la Coordinación de las Actividades Tendentes a Recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Gracias Presidenta, bien, quienes hemos intervenido como su servidor hemos coincidido en que el punto precisamente es el de enriquecer este documento, hemos votado tal vez que algunos puntos no han sido retomados, algunos que estuvimos presentes, algunos quizá no pero este informe no debe adolecer de ellos y creo que eso es precisamente la razón por la que estamos reunidos hemos coincidido quienes hemos tomado la voz en que debe ser así y yo creo que debemos de a sugerencia muy respetuosa de un servidor pues de retomar este punto. Gracias.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Se toma en consideración sus apreciaciones Consejero Domínguez. Adelante Consejera Margarita Morales.

Lic. Margarita Esther López, Consejera Electoral e Integrante del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Bueno si se trata entonces de enriquecer este informe valdría la pena agregar tanto estos documentos de notificación que hacia la empresa semanalmente, para efectos de que quede constancia de los mismos y la segunda cosa que valdría la pena agregar, serían los informes tanto de las actividades que se llevaron a cabo por parte de esa presidencia y de los consejeros que salieron y estuvieron en los Estados Unidos llevando a cabo el proceso de promoción del voto en el extranjero. Ok. Muchas gracias.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Ok. Antes de continuar con la sesión hago del conocimiento al pleno de este comité que, siendo las 14 horas con 38 minutos se incorpora el representante del partido Morena, bienvenido. Adelante ¿Alguna otra intervención? Adelante Consejero.

Mtro. Jorge Manuel Morales Sánchez, Consejero Electoral e Integrante del Comité Técnico Especial Encargado de la Coordinación de las Actividades Tendentes a Recabar el voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Solamente una moción, de conformidad con el reglamento de sesiones tenemos que al igual que en Consejo General aperturar una ronda, agotar la segunda ronda y una tercera ronda o vamos a.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Como dice Usted, adelante, entonces vamos a segunda ronda. ¿Alguna otra intervención? Adelante el representante del Partido Verde Ecologista de México, posteriormente Encuentro Social y Morena. Adelante señor representante del Partido Verde Ecologista.

Lic. Mauricio Mendoza Castañeda, representante del Partido Verde Ecologista de México. Buenas tardes, Señores Consejeros, compañeros representantes. Hemos leído con mucha puntualidad el informe que representa, efectivamente ya casi tres meses de concluido el proceso electoral, sabemos bastante bien que este proceso de elección de Diputado Migrante y voto en el extranjero, fue un proceso inédito, un proceso novedoso que tuvo en todo momento el satisfactor acompañamiento del Instituto Nacional Electoral y debemos precisar en el informe, porque, lo digo con todo respeto Presidenta, y esto es para lo subsecuente, el Anexo Técnico número dos del Convenio General quedó muy vago, muy limitado al sólo establecer que era una responsabilidad de la DERFE de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE proporcionar la lista nominal el IEPC, el proporcionar, el proceso de creación de esta lista nominal en términos de lo que dice el Convenio en su punto cinco queda muy genérico, no cuestionamos al INE; ¿cómo lo integró?, no cuestionamos a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores ¿Por qué se apoyó en un empresa? ¿Por qué no lo hizo con el Registro Estatal Electoral que tenemos nosotros? Muy cortado también en cuestión de recursos y la austeridad era imposible elaborarlo en casa, sin embargo, son interesantes los cuestionamientos de la Consejera Chang en el sentido, de que en este periodo del 16 al 19 de junio que se iba a entregar la lista la revisión o los comparativos a lo que hace mención ella, la revisión exhaustiva del contenido y los comparativos de las solicitudes, no lo dice el convenio, no hay un lineamiento que establezca quien va a hacer una revisión, a los partidos nos hubiese gustado en su momento también participar en una revisión exhaustiva, más sin embargo, las autoridades electorales, son autoridades de buen fe como son todas, no hay autoridades de mala fe; nosotros los partidos políticos tuvimos conocimiento de este listado nominal a partir de la entrega el 19 de junio y aquí hablo de doce tantos de los quince que se mencionan, uno que le quedó a la mesa especial y otro creo que le quedó a la presidencia de esta comisión y bueno no es el punto si existiesen o no más ejemplares, yo aquí tengo copias de los acuses de recibo de cada representante, me llama la atención también un señalamiento de la Consejera Lilly Chang de las inconformidades del Partido Acción Nacional, del PT y de Morena en cuanto el contenido, no los vi, al menos no se conoció alguna queja formal o no tuvimos conocimiento de JDC de Juicios de Protección de Derecho Ciudadanos respecto a la integración o violación de derecho políticos algún ciudadano, no lo tuvimos, en el Tribunal del Estado, en la Sala Regional correspondiente no existe el registro de estas inconformidades, tal vez se comentó aquí pero no se concretó en un ámbito jurisdiccional, me llama la atención también de que los integrantes de la comisión que son ustedes tres, que son los que traen el debate muy interesante por cierto. ¿Todos son? Bueno, que mencionen que no tuvo conocimiento de avances de ciertos trabajos, no tuvo conocimiento, pero si fuimos a Estados Unidos diez días ¿verdad? Con el presupuesto del estado a hacer trabajos de esta comisión, entonces no me cuadra que no tengamos conocimiento, pero si nos vamos de vaga, perdón, a trabajar, a promover el voto en el extranjero y ahorita tres meses después ya venimos a decir no conocí, yo nunca supe, yo no participé, ¿de qué se trata esta reunión señores Consejeros? El diputado migrante ya se eligió, la declaratoria de validez ya la emitió el pleno del Consejo General, incluyendo la del Diputado Migrante, la constancia de mayoría y validez ya se entregó ¿Cuál es el objeto de esta reunión? ¿De qué se trata ahorita de dar a conocer un informe? Repito Consejera, que, si hay que enriquecer en algunos aspectos que bien mencionaron los consejeros, pero parece que estamos viendo otro escenario y un escenario que nos puede llevar a responsabilidades a todos, sé que hay un cuestionamiento respecto a la integración de la lista nominal, ahí está ya la FEPADE, tiene conocimiento de ella, ya mando a citar a quien tenía que mandar a citar y va a determinar conforme a derecho lo que se tenga que determinar. Nosotros no somos quienes para hacer comparativos ni revisar la lista nominal, es como para los partidos políticos tenemos ese derecho, ustedes los Consejeros no, nosotros los partidos si, y nace en términos, no sólo del Anexo Técnico sino del derecho político, hayamos postulado o no candidatos como en su momento lo hizo el Partido del Trabajo que fue el único que presentó juicio de nulidad o revisión constitucional en su momento y los Tribunales determinaron la validez de esa elección. Me llama la atención, yo les pregunto, dejo esta pregunta en la mesa ¿De qué se trata esta reunión? ¿Por qué venir ahorita a decir desconozco lo que hizo esta comisión, cuando ya lo voté en pleno, cuando ya lo validé y cuando ya estuve en Estados Unidos promoviendo el voto y haciendo tareas propias de la comisión tres meses después? Esa es mi pregunta.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- A la presidenta del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, se le concede la voz. Por favor.

Mtra. María de Lourdes Morales Urbina, Consejera Presidenta del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana. Bueno, buenas tardes. Por alusión, es importante la pregunta que hace el representante del Partido Verde Ecologista de México y creo muy interesante remitirnos al Código de Elecciones y Participación Ciudadana, el Comité está cumpliendo con su función porque el propio Código señala que las comisiones integradas por consejeros y los Comité Especiales que se creen deberán rendir un informe de las actividades encomendadas, en consecuencia este Comité está primero en el nivel de Comité rindiendo su informe integral de las actividades que realizaron tanto a los que lo conforman como a ustedes como partidos políticos y en su momento ellos subirán supongo este informe al Consejo General respecto de las actividades realizadas, no es una situación improvisada, tiene una razón de ser señor representante, están cumpliendo con su función, creo que por lo poco que he escuchado de esta reunión, es que las intervenciones de los consejeros es en relación al informe que previamente fue circulado y están haciendo observaciones, creo que para mayor abundamiento de este informe podría ser resultado de esta reunión que se puede enriquecer a efecto de que cuando suba a Consejero General, los cuestionamientos que son muy importantes conforme a su derecho integrantes del comité tienen la Consejera y los consejeros, pueden ustedes satisfacerse esas dudas, tiene que haber una respuesta en relación a los planteamientos, yo creo que por eso es el motivo de esta reunión. Es cuanto.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Muchas gracias. Un segundito. Antes de cederle la palabra a la Consejera Lilly de María Chang Muñoz, quiero decirles que esto es un órgano colegiado por supuesto la presencia de la Secretaria Técnica están abiertos a cualquier comentario, incorporación, los documentos son perfectibles, por supuesto que yo no lo sé todo, las decisiones fueron tomadas de manera colegiada para enriquecer y publicitar el documento, yo creo que todos estaríamos de acuerdo que si es necesario publicarlo en la página por supuesto que lo publiquemos así como hicimos en términos comunes y chiapanecos bulla con la campaña también porque no. Lamento mucho si, que con este escenario que nos tocó vivir y en aras de fortalecer la parte de migrantes con un enfoque de derechos humanos, seguramente la diputación también vaya con tendencia a no estar, porque tenemos más de 300,000 chiapanecos fuera del estado, fuera del país, que no tiene matricular consular y para efectos del 2018 se va a requerir de la fotocredencialización y si no tienes matricula, no vas a poder votar, creo que nació con ese sentido para un grupo de situación de vulnerabilidad y creo que en ese tenor tal vez, tenga la próxima elección una tendencia a desaparecer porque la situación de nuestros migrantes chiapanecos ahora los últimos diez años ha crecido, las remesas de Chiapas ocupan el primero lugar hasta antes de diez años lo ocupaba Michoacán, Zacatecas y ahora Chiapas, tenemos municipios, sabemos que hay municipios como San Juan Chamula que ya se está quedando sin los hombres del pueblo, se están yendo a Estados Unidos, los datos de Tampa lo manifiestan y siempre quiero decirlo que este trabajo fue pensando en lo que menos tienen, en esta caso son los migrantes chiapanecos en el exterior. Adelante Consejera Lilly de María. ¿Por alusión?

Lic. Lilly de María Chang Muñoz, Consejera Electoral e Integrante del Comité Técnico Especial encargada de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Si por alusión, bueno en respuesta al representante Verde Ecologista de México, creo que usted si es tendencioso al decir como que prácticamente fuimos de vacaciones, cuando la Presidencia designó una agenda y quiero dejar puesto en acta que viajó la propia Presidenta del comité, la Consejera Miroslava, el Consejero Carlos Domínguez, una servidora, y hace rato mencioné que yo en su momento circulé mi informe de actividades como me fue solicitado a todo el comité y bueno yo llevé una agenda que precisamente la presidencia de esta Unidad Técnica me proporcionó y que fue cumplida en tiempo y forma y que en mi caso no me fui días de vacaciones sino fui tres días a dar cumplimiento a una agenda que me fue proporcionada y que se cumplió en tiempo y forma. Eso es por un punto y dos eso si digo que es tendencioso porque luego los medios de comunicación toman otras cuestiones de lo que se dice aquí sin tener un fundamento, y número dos como ya comentaba la Presidenta y como yo lo he dicho, las observaciones que estoy haciendo en estos momentos es con respecto al informe que nos fue girado y hasta lo he referido en los párrafos de mis preguntas no es porque después de tres meses estoy preguntando, sino porque no ha habido sesión yo ya había estado pidiendo que hubiera sesión para que nos rindieran este informe, mis preguntas van en consecuencia a este informe de actividades y obviamente como parte de este comité pues si me preocupa y si me ocupa hasta que tenga conocimiento de los procedimientos que hasta el momento yo no había tenido conocimiento y que vuelco a reiterar que tal vez les tomaron de forma verbal en reuniones externas pero no en reuniones formales de trabajo. Es cuanto.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Por alusión, le cedo la palabra a Encuentro Social, creo que alguien más quería. Morena en la segunda ronda. Nada más, para comentarle a la Consejera Chang la agenda fue diseñada fue cambiada varias veces, les puse a consideración y el visto bueno al lugar a donde iban a ir. Lo segundo, es que no tengo constancia por escrito que me haya pedido sesiones, no ocultamos nada, repito, todo estaba marcado en los lineamientos que previamente nosotros aprobamos y se sesionó de acuerdo a las necesidades del Comité, es un Comité especial, no le ocultamos nada, los archivos están abiertos, por supuesto que en todo momento y usted misma vuelvo a repetir, le agradezco toda la difusión que le haya hecho; hablo del voto en el extranjero y usted previamente tenía conocimiento, no hay nada que ocultar, los archivos están abiertos, se puede constituir, tan es así que yo agradezco profundamente todas las aportaciones, adiciones que este comité le está haciendo al informe esto nos va a enriquecer, en una primera etapa hicimos una campaña, organizamos una figura especial podemos publicar porque no nuestro informe ¿Qué fallamos? ¿Qué hicimos? ¿Qué no hicimos? Es más, el próximo año yo creo importante hacer un foro para el voto en el extranjero que nos va a enriquecer, para que las entidades federativas que tengan, seguramente, deberán tener mecanismos de seguridad, seguramente el INE tiene que determinar los lineamientos eso fue un ejercicio que hicimos ¿cuál fue la diferencia en el 2012? Era la primera vez, no se había diseñado una campaña, nosotros trabajamos arduo, usted fue al extranjero, estuvimos con nueve, ¿cuántos consulados? Es más, hicimos un compromiso con el consulado de Chicago que ahí fue empezar a exponencial el registro, estuvimos trabajando mucho todos, cada uno desde su trinchera, creo que todos tenemos mucho que aportar a este instituto, mucho que crecer, cometemos errores claro, pero de los errores se aprende yo creo que esto en aras de fortalecer podemos publicar nuestro informe. Se le concede el uso de la voz al representante de Encuentro social.

Lic. Carlos Hugo Gallegos Díaz, representante del Partido Encuentro Social.- Con su permiso Consejera Presidenta de este Comité, dentro del análisis del informe y con el firme deseo de enriquecer como se ha platicado en esta mesa, sería conveniente que incluyera los porcentajes de aquellas personas que fueron eliminadas del padrón inicial, de los 7,000 las 6,765 personas que solicitaron el registro pero que únicamente menciona de manera general las razones, sin embargo, no sabemos cuántas personas efectivamente por cada una de las razones, por ejemplo ¿Cuántas tenían credencial anteriores al 2003? ¿Cuántas personas o cuántos registros fueron cancelados porque la solicitud se hizo dentro del país o que presentaron datos incorrectos? Sería conveniente saber esa información a efecto de que se haga un análisis y en las futuras elecciones para de este tipo para evitar estos errorcitos. Muchas gracias.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- En este asunto en particular le comporta que nosotros en Consejo General aprobamos las situaciones registrales previamente enviadas por el INE, recordemos que el Registro Federal de Electores lo tiene el INE es una facultad exclusiva de ellos y ellos seguramente tienen el porcentaje, no es un asunto que tengamos nosotros, cuantos, me encantaría saber a mí también de los 6,000 cuantos fueron que la clave de elector está mal; cuantos porque ya fallecieron, no lo sé, eso no lo tengo, es dato exclusivo del INE pero podemos preguntar, yo creo preguntarles, diría el Consejero Carlos Domínguez, el que pregunta no se equivoca, si ellos lo podrían tener y bueno.

Lic. Carlos Hugo Gallegos Díaz, representante del Partido Encuentro Social.- Que nos los proporcionaran con la finalidad de tener el conocimiento y saber de qué manera estas personas fueron cancelados sus registros.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Claro, sería interesante no sé si daría tiempo para incorporarlo, porque va a llevar un procedimiento de días, pero lo solicitamos y cuando tengamos la respuesta con mucho gusto se los hacemos llegar. Le cedo el uso de la voz al representante de Morena posteriormente al Consejero Jorge Morales.

Lic. Antonio Abisaid Tapia Morales, representante suplente del Partido Morena.- Bien, buenas tardes integrantes de esta Comisión, quiero hacer solamente tres preguntas y espero se puedan contestar el día de hoy, sabemos e inclusive porque también nosotros lo hemos denunciado en tiempo y forma de que hubo anomalías en la lista nominal, ya lo sabemos en el informe que ustedes proporcionan comentan que la Empresa DSI Elecciones S.A. de C.V. fue la que realizó la conformación del listado, quiero pensar que esa empresa fue la que tuvo el error, porque hasta ahorita no nos han dicho quién fue el que puso de cabeza este listado si nos gustaría saber porque si aquí en el informe nos dice que ellos conformaron la lista entonces los culpables son ellos, primero, me gustaría ver o escuchar mejor dicho ¿qué seguimiento le están dando ustedes con esa empresa? Porque tiene que tener una sanción, si el hizo la conformación de ese listado debe haber una sanción y hay que buscar a los responsables, primero para que me la contesten. Segunda, 10,808 fueron los que procedieron para que pudieran votar, este, mi pregunta es la siguiente también, en su tiempo y forma nosotros solicitamos las direcciones de los IP, porque si teníamos duda de cierta información que venía en el listado de los que fueron aceptados.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Perdón por moción el tema es el informe, el enriquecimiento del informe y ese ya es otro tema no? Y yo quisiera muy respetuosamente comentarle. Haber adelante Consejero.

Mtro. Jorge Manuel Morales Sánchez, Consejero Electoral e Integrante del comité Técnico Especial Encargado de la Coordinación de las Actividades Tendentes a Recabar el voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Estaba planteando directamente la moción, yo creo que las tres preguntas si se pueden realizar, pero en asuntos generales.

Lic. Antonio Abisaid Tapia Morales, representante suplente del Partido Morena.- Ok.

Mtro. Jorge Manuel Morales Sánchez, Consejero Electoral e Integrante del Comité Técnico Especial Encargado de la Coordinación de las Actividades Tendentes a Recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Yo en mi precisión de mi participación solamente eran dos consideraciones. En primer lugar, este nada mas una pequeña precisión, es un informe que está rindiendo la Presidenta del Comité, no es un informe de comité, segundo no lo estamos aprobando solamente se está dando cuenta y bajo esa misma consideración con relación a las expresiones que señalaba el representante del Partido Verde Ecologista pues son solamente dudas que.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.– Perdón, continúa con su intervención y ya ahorita que le conceda.

Lic. Antonio Abisaid Tapia Morales, representante suplente del Partido Morena.- Entiendo que estamos enriqueciendo las preguntas son para generar información.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.– Perdón, representante de Morena con mucho respeto si usted quiere abundar en tema de la FEPADE en asuntos generales, no omito manifestar que la información que se encuentra en la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales son de alta secrecía, entonces enriquecemos por favor el informe yo le pediría.

Lic. Antonio Abisaid Tapia Morales, representante suplente del Partido Morena.- Mire estamos enriqueciendo y las preguntas son precisamente eso para abundar más en la información o sea si cuestiono algo es para que también quede asentado en el informe, o sea se tiene que dar, estamos en dialogo, si ustedes dijeron que es como un colegiado acá, tenemos que entrar a la las preguntas para enriquecerla, porque aquí el orden del día dice dar cuenta del informe, entonces en base a eso si entiendo que dan cuenta del informe pero también comentan acá que esto va a permitir generar información para subirlo a la sesión, entonces tenemos que hacer las preguntas.

Lic. Mauricio Mendoza Castañeda, representante propietario del Partido Verde Ecologista de México.- Claro ¿si me permite?

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero. – Perdón, continuamos con Partido Morena.

Lic. Antonio Abisaid Tapia Morales, representante suplente del Partido Morena.- Bien, entiendo yo en una declaración que hizo la Lic. Amable que nos proporcionaron información en tiempo y forma, la información que nos proporcionaron en tiempo y forma fue a medias o sea no nos proporcionaron información suficiente para quedar satisfechos.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero. – Perdón, con mucho respeto representante del Partido esas apreciaciones la podemos hacer en asuntos generales. Bien, en tercera ronda. ¿Algo más? Que sea con respecto.

Lic. Antonio Abisaid Tapia Morales, representante suplente del Partido Morena.- Otra pregunta.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero. - ¿Algo más sobre el informe? Si es sobre FEPADE yo sugiero que.

Lic. Antonio Abisaid Tapia Morales, representante suplente del Partido Morena.- Si, es sobre el informe inclusive esa era la pregunta que quiero que ustedes me abunden  y la otra, es el día 29 de julio el Lic. Moscoso presentó una queja ante la Procuraduría ¿Qué seguimiento le han dado a eso?

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Yo sugiero que en ese tema en particular que, no sé, en asuntos generales, mientras tanto yo, le puedo decir que fue presentada una denuncia por parte del Instituto a la FEPADE y si quiere en particular en esto, podemos tener las consideraciones con el Secretario Ejecutivo, porque es otro tema en particular del orden penal y yo creo que no es el origen, ni el motivo del que estamos hablando, la alta secrecía de los asuntos ante la PGR son por principio de cuenta responsabilidad nuestra, si usted como partido tiene alguna inquietud yo le pido muy atentamente que acuda a las oficinas del Secretario Ejecutivo de este Instituto y en su oportunidad y en los términos que le permitan las leyes le darán la información. En tercera ronda le concedo el uso de la voz al Consejero Jorge Morales y posteriormente al representante del Verde Ecologista.

Mtro. Jorge Manuel Morales Sánchez, Consejero Electoral e Integrante del Comité Técnico Especial Encargado de la Coordinación de las Actividades Tendentes a Recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Bueno la mía es solamente esa determinación de moción, las preguntas lógicamente se pueden realizar pero en asuntos generales porque ahorita estamos viendo de forma específica consideraciones con relación directamente al informe que se está rindiendo.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Se le concede el uso de la voz al representante Verde Ecologista de México.

Lic. Mauricio Mendoza Castañeda, representante propietario del Partido Verde Ecologista de México.- Muchas gracias Consejera, estamos debatiendo, estamos enriqueciendo, bueno están ustedes, pero están debatiendo sobre dos aspectos muy importantes y uno de ellos es la lista nominal de electores residentes en el extranjero, hay dos cuestionamientos muy particulares, la revisión de avances en los trabajos, los cuales desconocían algunos miembros, y la revisión del contenido y comparativo de solicitudes, así lo mencionó la Consejera Lilly Chang y claro que tiene que ver el representante del Partido Morena menciona respecto a quien es el responsable de integrar la lista nominal ¿una empresa o quien? Yo con mucho gusto le puedo responder conforme a derecho, en la página siete del Anexo Técnico número dos del Convenio General de coordinación entre el IEPC y voy a permitirme leer lo siguiente: El Instituto de elecciones y Participación Ciudadana es quien determinará la procedencia de la solicitud de la y los ciudadanos chiapanecos que soliciten su inclusión en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, el IEPC, no dice la comisión, el IEPEC, el INE a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores se compromete a conformar el listado nominal de electores chiapanecos residentes en el extranjero a propuesta que realice el Consejo General del IEPC procediendo a dar de baja los registros de los ciudadanos chiapanecos.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Perdón Consejero, igual.

Mtro. Jorge Manuel Morales Sánchez, Consejero Electoral e Integrante del Comité Técnico Especial Encargado de la Coordinación de las Actividades Tendentes a Recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Moción, igual, la misma determinación, moción, es un tema no relativo, ahora si está contestando las preguntas de las personas, sin embargo estas cuestiones únicamente pueden ser planteadas en asuntos generales.

Lic. Mauricio Mendoza Castañeda, representante propietario del Partido Verde Ecologista de México.- No pues si no nos van a dejar hablar ara que nos invitan, hagan su reunión ustedes, dense ahí en la torre y nos mandan un correo tenemos derecho a manifestar lo que es señor Consejero, son el debido respeto, ni usted ni nadie me puede limitar mi derecho a participar, así que para ampliar dice, a más tardar el 19 de junio del 2015 la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores entregará a IEPC quince tantos impresos en papel seguridad la lista nominal de electores residentes en el extranjero del estado de Chiapas. Entonces acá está tu respuesta, le vamos a regalar una copia y quiero que quede asentado en acta porque aquí ya estamos metiendo un tercer actor, una empresa, si claro, se contrató, se subrogó porque insisto la capacidad tal vez financiera, técnica y operativa del IEPC es válido decir, no puedo integrar la lista, voy a subrogar o contratar a una empresa pero el Instituto Nacional Electoral en todo momento estuvo al tanto, fue quien nos apoyó, fue el que da el padrón base, que es obviamente la lista nominal de electores que es la general y de ahí ya se trabajó, insisto yo quiero que quede precisado en un primer punto y que se detalle muy bien en el informe si ustedes así lo consideran para que no genere dudas, esa sería mi participación en este punto relacionado a lo que se está debatiendo.

Mtro. Jorge Manuel Morales Sánchez, Consejero Electoral e Integrante del Comité Técnico Especial Encargado de la Coordinación de las Actividades Tendentes a Recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Por alusión.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Ok. Por alusión el Consejero Jorge Morales.

Mtro. Jorge Manuel Morales Sánchez, Consejero Electoral e Integrante del Comité Técnico Especial Encargado de la Coordinación de las Actividades Tendentes a Recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Una precisión al representante del Partido Verde Ecologista , no lo estoy limitando, usted tiene derecho directamente de expresar todo lo que opine, solamente que no es el momento de forma específica por eso es una sesión ordinaria porque tiene asuntos generales y ahí usted directamente puede solicitar la incorporación de un asuntos generales y bajo esa determinación desahogarlo.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Ok, ¿Alguna otra intervención? En tercera, se le concede el uso de la voz al representante del Partido Mover a Chiapas. Adelante señor representante.

Lic. Robert Williams Hernández Cruz, representante propietario del Partido Mover a Chiapas.- Muchas gracias Consejera de la Comisión, compañeros. Nada más para comentar dos cosas respecto al informe yo solicitaría de manera formal y hacerle la petición a la comisión, que en relación al planteamiento que hace el compañero de Morena más bien yo solicitar que si se pudiera dentro de este informe incluir esa solicitud, esa información relacionada con los IP de donde se hicieron los registros yo creo que esa es la parte en la que yo pediría que se pudiera agregar un anexo al informe y se nos pudiera proporcionar para que antes de que suba a Consejo General este tema pudiéramos nosotros tener esa información de un tema que ya se ha venido solicitando anteriormente de manera directa por el compañero de Morena, yo lo haré de manera formal para efecto de que se pudiera agregar como anexo y tener esa información.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Perdón, si entendí bien, ¿usted quiere, está solicitando la información que previamente se le entregó?

Lic. Robert Williams Hernández Cruz, representante propietario del Partido Mover a Chiapas.- Yo solicitarla como un anexo al informe, que se pudiera subir esa información como un anexo al informe de esa información que en su momento se solicitó.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Sí, digo este es un espacio abierto y ponemos, hay cosas que seguramente no ¿verdad? Pero no porque nosotros queramos, sino por ejemplo ¿Quiénes votaron con nombre y apellido? Pues no, profesionalmente eso no es, por supuesto yo creo que no hay ningún problema. Terminaron señores representantes las rondas, bueno concluimos en este punto, adelante perdón.

Lic. Robert Williams Hernández Cruz, representante propietario del Partido Mover a Chiapas.- Y pues igual reconocer por ejemplo en el informe relativo a lo que se señalaba de las especificaciones del uso de la lista nominal en su momento o de la alteración creo que el informe también es claro, hay una averiguación previa por lo tanto hay que darle en curso a esa averiguación, que se deslinde la responsabilidad porque creo que este Instituto, a menos el Secretario Ejecutivo hizo lo que correspondía, que era presentar la denuncia correspondiente por las versiones que se dieron en pleno del Consejo General y su momento de manera informal y creo que eso da certeza que este Instituto no está ocultando ningún tipo de información, está siendo claro y que se deben delimitar las responsabilidades y creo que nosotros como partido y os consejeros deberían estar interesados en darle seguimiento a esa averiguación previa para que finalmente se esclarezca que aquí si hay responsable debe ser sancionado.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Ok, ahondando a esto y antes de cederle el uso de la voz a la Consejera Carmen Girón, debo decirle que este comité tan es así, la presidencia instruyó al Secretario Ejecutivo de ir ante la FEPADE yo creo que los primeros interesados somos nosotros, veníamos digamos sin ningún obstáculo o algo que se advirtiera que hubiera dolo o mala fe o falta o atentado de algunos de los principios de la función electoral con respecto a la fórmula inmediatamente dieron vista al Ministerio Público Federal por supuesto que estamos todos preocupados para que esto se aclare quiero que sepa, y con respecto al informe también quiero agradecer a cada uno las aportaciones que hacen para enriquecerlo y seguramente yo pido en su momento y una vez que haya pasado a cuenta del Consejo General sea publicado ¿Por qué no? En nuestra página como dije hace unos momentos, los errores y los aciertos hay que perfeccionarlos para el siguiente ejercicio electoral del 2018. Adelante Consejera por favor.

Lic. María del Carmen Girón López, Consejera Electoral e Integrante del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Buenas tardes a todos, señor representante, en efecto se está atendiendo el asunto ante la FEPADE toda la información que han solicitado puntualmente ha sido entregada, tratándose de averiguaciones previas pues no son como los juicios, ahí es la autoridad la que va marcando la pauta al solicitar los informes  y este comité al igual que esta institución en los momentos en que ha venido la solicitud de informes se ha hecho entrega puntual y dentro de los términos solicitados toda la información que piden y los anexos correspondientes, entonces no se ha desatendido el asunto, se ha cuidado, nada más que ahí hay que ajustarse a los tiempos de la autoridad investigadora porque no puede un particular obligar a la autoridad investigadora más que hacer sus peticiones correspondientes y es la autoridad la que determina que información pide, como la pide y en qué momento lo pide. Es cuanto.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Ok. En tercera ronda la Consejera Margarita.

Lic. Margarita Esther López, Consejera Electoral e Integrante del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Yo nada más quisiera agregar para efectos de regresar al informe final que se agregaran tal cual fueron las cuentas que cada uno de los consejeros entregaron respecto a las actividades que realizaron en el extranjero se agregaran al informe final, ¿Cuántos días? Y ¿cuáles fueron las actividades que realizaron? En bien de este proceso electoral del voto migrante, porque hay fechas que no me terminan de cuadrar, es cuanto.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Ok, en este. Un momento ¿por alusión? Adelante señor representante.

Lic. Francisco González González, representante propietario del Partido Movimiento Ciudadano.- También seria bueno que en este informe se pusiera en el que hablaba la Consejera, se pusiera ¿cuánto se gastó en todos esos viajes que se realizaron?, ¿cuánto costo la elección? Esto lo digo porque sería bueno informar en un trabajo en conjunto del Instituto con el Congreso del Estado, informar que tan bueno es esta circunscripción especial, si resulta costeable y si representa en pesos lo que realmente representa en votos en el Congreso del Estado. Es cuanto.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Gracias señor representante de Partido. Mire en términos de transparencia yo creo que si es importante manifestar el costo lo único que yo no comparto con usted que sea cuanto costeable, yo cambiaría, que tanto beneficia a los migrantes? Porque recordemos que las fracciones parlamentarias de los diversos partidos representados en el Congreso fueron quieres hicieron la modificación a la Constitución pensando en un asunto en particular, los grupos en situación de vulnerabilidad que son los migrantes, yo creo que más bien tendríamos que hacerlo ante ese escenario cual es el beneficio de ellos? Más que ¿cuánto cuesta? Porque si no habría cosas que tienen razón de ser y no están y algunas que están y no tienen razón de ser, yo creo que en ese sentido no? Pensando en los migrantes. Muchas gracias. Y bueno, entonces tomamos en consideración por supuesto para enriquecer en este tema. En tercera ronda la Consejera Lilly de María. Adelante Consejera.

Lic. Lilly de María Chan Muñoa, Consejera Electoral e Integrante del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Bueno en cuestión de los IP yo recuerdo que hicimos, hubo un acuerdo donde se iba a considerar cuatro registros por IP entonces con respecto a la observación que hacia considero conveniente, no sé si ustedes realizaron alguna verificación que efectivamente se cumplieran cuatro registros por IP o en este caso ahorita que van a hacer el anexo verificar que efectivamente hubieron cuatro registros por IP como en su momento fue acordado, eso sería una cuestión y eso sería a solicitud de lo que está pidiendo, yo también solicitaría que entonces verificar si efectivamente se cumplieron con cuatro registros por IP, conforme al acuerdo y dos vuelvo a reiterar que en mi caso yo ya giré mi informe de actividades como fue solicitado, nada más que por si lo quiere anexar con mucho gusto y vuelvo a reiterar que la agenda de actividades fue la proporcionada por la propia presidencia. Es cuanto.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Muchas gracias Consejera, nada más para precisar, el acuerdo llevado a cabo por IP que pasó a Consejero General fue cuatro votos y que fue debatido por partidos políticos para votar, por IP cuatro votos no para registro, para votar y si lo tenemos como no, se lo comento, hay otro detalle que he advertido y si se los quiero compartir, las comisiones se organizan, o sea el consejo se organiza en comisiones para hacer en términos comunes la talacha cotidiana, o sea tenemos responsabilidades imagínense si al Consejero Jorge le hubiéramos preguntado cuantos acuerdos o como iban a estar las sanciones de fiscalización en todo momento y a cada rato, es su responsabilidad y da cuenta una vez trazado el camino, lo mismo hicimos con el voto en el extranjero, entonces teníamos el trabajo periódicamente, a cada rato y en todo momento que era necesario nos veíamos con el equipo de la Secretaria Técnica y una vez que debíamos tomar los resultados o tomar acuerdos en el comité lo hacíamos causa extrañeza porque no cada momento los hubiera fastidiando y no los hubiera dejado trabajar, digo en un asunto ejecutivo y profesional, no nos confundamos para eso están las comisiones, imagínese usted Consejera que en capacitación en todo momento le hubieran estado pidiendo, usted presenta sus informes, sus actividades o no sé si los consejeros en todo momento y cada detalle les informó, por eso están las comisiones, por eso el pleno del Consejo trabaja en comisiones para eficientar los trabajos, por eso. Por alusión, adelante.

Lic. Lilly de María Chan Muñoa, Consejera Electoral e Integrante del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Entonces con respecto a lo que usted acaba de decir, efectivamente firma que los presidentes de las comisiones pues son responsables de darle seguimiento a las actividades y que como usted acaba de decir no todos los integrantes a veces tenemos la información sino cuando hacemos sesiones o cuando los presidentes de las comisiones lo dan a conocer a los integrantes, entonces nada más para reiterar conforme a lo que usted acaba de mencionar que son los propios presidentes lo que tienen la obligación de supervisión y darle seguimiento a las actividades de cada comisión. Es cuanto.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Por alusión, así fue Consejera eh, en todo momento. Adelante Señor Consejero.

Mtro. Jorge Manuel Morales Sánchez, Consejero Electoral e Integrante del Comité Técnico Especial Encargado de la Coordinación de las Actividades Tendentes a Recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Bueno yo exactamente coincido con la que señala la Consejera Miroslava, o sea no de forma específica la presidenta o presidente del comité debe realizar las labores de seguimiento, de supervisión no? Directamente ve todos los trabajos. Es cuanto.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Ok, ¿pasamos a los siguientes puntos que están agendados en el orden del día? Adelante señora Secretaria por favor.

Lic. Amable Mendoza de los Santos, Secretaria Técnica del Comité Técnico Especial Encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- El punto cinco del orden del día corresponde a: Asuntos Generales.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- ahí tiene varios puntos el Consejero Morales. Adelante señor Consejero. El primer punto es era una precisión si no mal recuerdo al informe ¿verdad?

Mtro. Jorge Manuel Morales Sánchez, Consejero Electoral e Integrante del Comité Técnico Especial Encargado de la Coordinación de las Actividades Tendentes a Recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- El primer punto lo retiro porque era respecto de ¿dónde estaban las otras tres de los listados nominales?

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Ok, si quedaron bajo resguardo en el archivero que esta de lado derecho dentro de mi cubículo en la primer gaveta.

Mtro. Jorge Manuel Morales Sánchez, Consejero Electoral e Integrante del Comité Técnico Especial Encargado de la Coordinación de las Actividades Tendentes a Recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Ok.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- A demás de uno de esos se les dio a DSI. Bueno, el segundo punto.

Mtro. Jorge Manuel Morales Sánchez, Consejero Electoral e Integrante del Comité Técnico Especial Encargado de la Coordinación de las Actividades Tendentes a Recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Bueno el segundo punto.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Perdón, quiere precisar algo la.

Lic. Amable Mendoza de los Santos, Secretaria Técnica del Comité Técnico Especial Encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- ¿Si me permite? Los listados nominales quisiera informarles que de manera formal el Lic. Evelio, el titular de la Unidad de Registro ha estado solicitando a los partidos políticos la reintegración de este listado porque conforme.

Mtro. Jorge Manuel Morales Sánchez, Consejero Electoral e Integrante del Comité Técnico Especial Encargado de la Coordinación de las Actividades Tendentes a Recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Es improcedente la moción.

Lic. Amable Mendoza de los Santos, Secretaria Técnica del Comité Técnico Especial Encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Pero por lo que estaban de los listados.

Mtro. Jorge Manuel Morales Sánchez, Consejero Electoral e Integrante del Comité Técnico Especial Encargado de la Coordinación de las Actividades Tendentes a Recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Si, pero es otra cosa, es requerimiento.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Bueno, continuamos con el siguiente punto por favor. El siguiente punto señor.

Mtro. Jorge Manuel Morales Sánchez, Consejero Electoral e Integrante del Comité Técnico Especial Encargado de la Coordinación de las Actividades Tendentes a Recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- El siguiente punto es respecto sobre la conclusión del contrato de la empresa DSI, ahí voy a manifestarlas todas en conjunto, son tres preguntas ¿si ya se dio por concluido el contrato con la empresa DSI Elecciones? En su caso ¿Quién firmó la carta de entrega de satisfacción del contrato? Si con dicha terminación se entregó o se requirió la entrega de respaldos de discos duros así como de bitácoras de navegación de internet de las maquinas que directamente la empresa autorizó.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Los primeros tres puntos que son eminentemente administrativos, que ahí se vincula directamente, soy muy respetuosa en que cada área tenga sus propias facultades se lo voy a conceder a la Secretaria Técnica, los primeros tres puntos, y el ultimo, la bitácora de navegación, si me sorprende su pregunta, lo que sí hay, que si se hizo la auditoria cibernética, que también consta los resultados que se los pedimos y que lo coordinó la dirección de informática, no sé si se refiere a eso, ese es un término yo creo que muy técnico no? La bitácora de navegación yo creo que ¿para que efectos es? Si usted me pudiera. Porque lo que si tenemos es, si consta es la auditoria cibernética que lo coordino y que de hecho se lo pidió el director de informática en coordinación con la policía cibernética de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado. En ese sentido si. Si usted gusta y quiere verificar dentro de nuestros archivos los resultados de la auditoria, vale. También se hizo este ejercicio de estrés, también lo hizo la dirección de informática también se solicitó y también consta en los archivos los resultados no? De las pruebas de estrés, que a ver  qué porcentaje de información podía captar el sistema por minuto, también consta y lo de la bitácora pues si este.

Mtro. Jorge Manuel Morales Sánchez, Consejero Electoral e Integrante del Comité Técnico Especial Encargado de la Coordinación de las Actividades Tendentes a Recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- ¿Si quiere lo preciso de una vez?

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Si, claro.

Mtro. Jorge Manuel Morales Sánchez, Consejero Electoral e Integrante del Comité Técnico Especial Encargado de la Coordinación de las Actividades Tendentes a Recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Directamente porque.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Porque no estaba en el lineamiento ni en el acuerdo lo de la bitácora cibernética, entonces si usted eme dice también podemos solicitar que nos describa el director de informática.

Mtro. Jorge Manuel Morales Sánchez, Consejero Electoral e Integrante del Comité Técnico Especial Encargado de la Coordinación de las Actividades Tendentes a Recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Bueno, eso es directamente porque este voto, lo hemos manifestado con el Consejero Carlos Domínguez y lo hemos manifestado una cantidad de personas es exactamente muy parecido al que tiene el Instituto Electoral del Distrito Federal y normalmente ya cuando, en caso, lo desconozco, si ya se determinó la conclusión con la empresa pues la empresa tiene que proporcionar los discos duros y adjunto a los discos duros las bitácoras de navegación que en caso de cualquier problema directamente que se presente posteriormente sirve para ver todas las actividades que tuvo esa computadora durante el tiempo que estuvo funcionando para el Instituto Electoral. Es cuanto.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Ok. Yo le cedería el uso de la voz a la Licenciada Amable de los Santos de estos tres puntos eminentemente administrativos por favor.

Lic. Amable Mendoza de los Santos, Secretaria Técnica del Comité Técnico Especial Encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- La fecha de terminación e contrato con la empresa fue el 28 de julio, así está marcado en el contrato para la conclusión, el área administrativa me pidió que conforme al plan de actividades entregado previo al inicio de actividades se diera cuenta si estaba cumplido, era un tipo cronograma que sigue haciendo con una serie de pasos conforme a eso se entregó y se mandó la solicitud del último pago a DSI al área administrativa. La otra parte es de que conforme a eso hizo entrega de los passwords y contraseñas de las redes sociales y demás objetos que el administró como la página web de vota chiapaneco, sin embargo, la página al nosotros ya no estaría ahorita administrando no tener está descontinuada porque se quitó la operación, por eso si ustedes han intentado entrar a partir de julio, después del 30 o 29 no está funcionando y por lo otro de acuerdo a lo toro de acuerdo a los lineamientos hay algunos razonamientos en cuanto a la información de las bases.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Adelante consejero por favor,

Mtro. Jorge Manuel Morales Sánchez, Consejero Electoral e Integrante del Comité Técnico Especial Encargado de la Coordinación de las Actividades Tendentes a Recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Entonces ¿no sabe quién directamente firmo la carta de satisfacción?

Lic. Amable Mendoza de los Santos, Secretaria Técnica del Comité Técnico Especial Encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Yo.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- En términos de los que se establecía en el lineamiento no había algo, digo. Yo entiendo la preocupación de los Consejeros sobre todo por el asunto de está en la FEPADE. Yo creo que es importante tener una reunión de trabajo porque si se siente un poco el nerviosismo, yo creo que es sano para todos fuera del ánimo del comité, en mesa de consejeros y poder acercarnos a la FEPADE para que tengamos claridad cada uno de lo que esta finalmente nosotros pusimos la denuncia no, yo creo que aquí está ya fuera de, yo advierto eso. Pero con mucho gusto todas las dudas que tengan y que sean que consideren que sea de aquí del comité lo podemos hacer. Adelante.

Lic. Amable Mendoza de los Santos, Secretaria Técnica del Comité Técnico Especial Encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Una carta de satisfacción como tal no, es una solicitud por mi área que era como el interventor o el enlace más o menos no? entre la empresa y el área administrativa así quedó, entonces con esas solicitudes está hecha, para realizar un pago también ya al fin del contrato.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Adelante Presidenta por favor.

Mtra. María de Lourdes Morales Urbina, Consejera Presidenta del Instituto de Elecciones y Participación.- Es muy importante Lic. Amable que pueda ser usted, más precisa en relación a lo que le pregunta el Consejero con mucho respeto, el área administrativa únicamente le corresponde pagar en un contrato, de acuerdo al contrato si determina que el área correspondiente ¿verdad? en este caso en la Secretaria Ejecutiva del comité a satisfacción de los trabajos del comité usted haya acordado con el comité de que han sido satisfechos los trabajos que usted informó a la Presidencia del comité que esos trabajos fueron hechos a satisfacción del Instituto y que recibió usted la información completa para efecto de poder haber liberado a la empresa de responsabilidad operativa y en consecuencia de la administrativa a pagar, esa es la pregunta si cubriste esas observaciones o esas situaciones operativas para efecto de hacer el tercer pago.

Lic. Amable Mendoza de los Santos, Secretaria Técnica del Comité Técnico Especial Encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Claro que si, existen por ahí algunas solicitudes en vía oficio hacia la empresa de la entrega de ciertos informes y de cierta información conforme al plan entregado, yo no podía tampoco solicitar algo fuera del contrato establecido y conforme a lo que estaba en el contrato e informado al comité no, no fue, pero si informado a la Presidencia del comité eso, fue hablado con ella.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Una vez perdón, que se dio cumplimiento a lo establecido en los lineamientos tampoco podíamos pedir más información de lo que previamente se había establecido en los lineamientos y en el contrato, y sí en lo subsecuente que yo creo que la inquietud es porque nos puedan pedir más información, seguramente las que tengamos será proporcionado todo lo que se tenga y hay cosas que si no se tienen, no sé como esto de la bitácora  cibernética, le digo que yo nunca lo había escuchado, pues seguramente ahí yo si le quedo mal. Yo no sabía lo de la bitácora cibernética.

Mtro. Jorge Manuel Morales Sánchez, Consejero Electoral e Integrante del Comité Técnico Especial Encargado de la Coordinación de las Actividades Tendentes a Recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.-Navegación.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Perdón la de navegación, ahí si le quedo bastante mal, pero yo creo que se podría solicitar, todo se puede solicitar, finalmente es una empresa que dio el servicio y que tiene obligaciones con la institución, ahí a efecto de que si se extingue para efectos administrativos los contratos pero para efectos de naturaleza como la que todos estamos pensando yo creo que persiste. Adelante Consejera Margarita.

Lic. Margarita Esther López, Consejera Electoral e Integrante del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Solamente me gustaría hacer una precisión, el proceso electoral aún no ha terminado, tan no ha terminado que hasta el día de hoy dimos cuenta de resoluciones de la Sala Xalapa en la sesión extraordinaria de las 11 de la mañana, yo creo que estamos aún en nuestros plazos, que nos obligan, entonces tal vez a poder llevar a cabo todavía algunas actividades y con respecto a este asunto, de estos asuntos generales y de la respuesta a mis compañeros, en las precisiones que bien hacia el Consejero Morales me parece que valdría la pena que como comité podamos solicitar entonces ¿Cuál es el resultado de la auditoria que llevó a cabo la dirección de informática y con ello dar respuesta en términos técnicos que además creo que no se estableció como carta de navegación porque creo que no es barco en los lineamientos aprobados para este ejercicio y pudiéramos con ello aclarar estas dudas que en este momento se están presentando en asuntos generales. Es cuanto Consejera Presidenta.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Ok, ¿algún otro punto? Consejero la siguiente pregunta, ¿cuántas llevamos? Dos ¿verdad?

Mtro. Jorge Manuel Morales Sánchez, Consejero Electoral e Integrante del Comité Técnico Especial Encargado de la Coordinación de las Actividades Tendentes a Recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Dos, faltarían solamente dos. Igual voy a comentar todas, es el informe final de la empresa DSI. 1.- No sé directamente si esta empresa presentó dicho informe final, si al existir este informe final, existe o se recibió un listado de los correos electrónicos que me imagino que si deben de tener que se utilizaron porque son directamente el medio por el cual fueron remitidas las contraseñas para poder votar no? Porque si seria interesante ver pues ese listado de correos electrónicos para ver si son correos de yahoo, Hotmail, Gmail, o de forma específica; de ahí también no, si existió por parte de la empresa, me surgió la duda, una corroboración de que el país donde se registró el ciudadano fuera el mismo país del que voto, hay una coincidencia directamente del país donde se registró o donde votó o si se registró en un país y posteriormente votó en uno completamente diferente y finalmente que es en con relación a la misma parte, no, preguntar ¿si la empresa verificó que el IP en que el ciudadano utilizó para votar también fuera de otro país, es decir, no solamente que hubiere verificado que el IP para registrarse fuera de otro país sino que también el IP para votar fuese de otro país. Es cuanto.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- ¿ si pudiera dar respuesta? Haber, yo doy respuesta a la primer pregunta, y se concatena su pregunta de esta tercera por decir así con la solicitud por escrito que me hicieron, entonces esta si yo se la voy a dar y las otras dos si yo le pido a la Secretaria Técnica que le de respuesta.

Lic. Amable Mendoza de los Santos, Secretaria Técnica del Comité Técnico Especial Encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Respecto a las IP´s si se verificaron por parte de la empresa. La empresa desde un inicio señaló que los portales no podrían ser abiertos en territorio nacional entonces, si no mal recuerdan en uno de las situaciones por los cuales no se ingresaron a la lista nominal es que fueron registros hechos en territorio nacional, entonces, luego entonces no pudieron haber permitido la votación en territorio nacional de aquellos ciudadanos que se eliminaron de esa lista.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- ¿Quedó satisfecha su respuesta?

Mtro. Jorge Manuel Morales Sánchez, Consejero Electoral e Integrante del Comité Técnico Especial Encargado de la Coordinación de las Actividades Tendentes a Recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- O sea por lo que entiendo que si checó que el IP para votar fuese también del extranjero y que además si verificó la empresa  que si hubo una coincidencia entre el país en el que el ciudadano se registró y el país en el que votó.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Mire, esas consideraciones yo quisiera ser muy puntual Consejero, crear una lista de todas las dudas técnicas del sistema que no viene en los lineamientos, nunca lo acordamos en Consejo pero ahora quiero pensar su alta preocupación por esto, que lo acordemos, usted me lo haga llegar y yo por supuesto hago hacer lo propio con la empresa porque son técnicas de mucha especificidad informática. Yo reconozco mi incapacidad y mis desconocimientos en la práctica informática y yo si quisiera que me lo hagas para que yo pueda y nos den información correspondiente, digo, mi alcance a tantas dudas no llegó a ese nivel, de verdad, yo no, yo creo que ninguno de los que estamos aquí, estamos los siete consejeros pudo haber advertido eso, además los lineamientos fueron muy claros. Yo si quiero decirle y mi actividad no me fue ver si se había concatenado esto con esto, pero con mucho gusto hágamelo llegar y yo también haré llegar a la empresa dudas muy específicas y la información que no tengamos, por supuesto que la solicitamos. Para mí es muy importante que quede todo muy claro para mí es muy importante que en el comité si tienen algunas dudas en términos informáticos, por supuesto que sí lo tenemos que hacer, si es necesario, invitamos al director de informática que advirtió ahí tenemos las constancias entonces lo que haga falta hay que preguntarle, yo no soy perito en la materia de informática, y entonces yo si quisiera  que usted hacerme llegar y convocamos a una reunión de trabajo y sacamos todas nuestras dudas ¿No sé si estén de acuerdo? Digo, yo creo que es importante no?

Mtro. Jorge Manuel Morales Sánchez, Consejero Electoral e Integrante del Comité Técnico Especial Encargado de la Coordinación de las Actividades Tendentes a Recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Con gusto yo directamente las hago llegar, si, en los lineamientos nosotros especificamos lógicamente tener antecedentes, digo ciudadanos chiapanecos que vivían en el extranjero, tomando esa consideración se entiende que haberse registrado como votantes en el extranjero, pero yo hago de forma específica esta.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Yo entiendo que este es un organismo de buena fe, entonces mi mala fe no pudiera llegar hasta más allá, hasta en tanto no tuviera inconsistencias, y yo entiendo su preocupación Consejero, entonces yo pido que me lo haga llegar, hacemos una reunión de trabajo, invitamos a nuestro director de informática y por supuesto que nos diga esto que es y esto que no, ahí mi desconocimiento lo acepto en la materia. Adelante señor representante, perdón si, en primera ronda. Perdón le ofrezco una disculpa, de verdad, por favor, le ofrezco una disculpa.

Lic. Antonio Abisaid Tapia Morales, representante suplente del Partido Morena. Bien, este, pues a hora si ya, estamos en asuntos generales y entiendo que se hicieron los comentarios, de la empresa DSI pero si me gustaría… este… recalcar, que consecuencias va a tener las acciones de DSI que al final fue el que cometió los errores porque aquí dice que el conformó la lista y la verdad a mí me causa más ruido porque si en la conformación de la lista hubo errores, cuanto más para descubrir de donde vinieron los IP, tenemos que darle sentido de la duda, o sea, que al final si cometió errores ahí, pues en lo demás también lo va a cometer. Entonces y también, eh, eh bueno la pregunta seria, ¿qué va a pasar? ¿qué va a hacer este Consejo, este comité, respecto a esta empresa? Me gustaría que me respondieran. La segunda, eh, nosotros solicitamos, en su tiempo y forma ahí con la licenciada Amable, sobre, eh, de donde procedían los IP, no nos dieron la información, nosotros no, este, estábamos, tan metidos, en la cuestión de dirección, número, y todo eso no, pero si por lo menos saber que este, de donde estaban saliendo, si del extranjero, también está la duda, que si cometieron ese error los demás, pudieron haberlo hecho. Respecto a lo que comentaba acerca de la denuncia que presentó el Lic. Moscoso, iba más a la cuestión de la documentación que presentaron, o sea como estuvo redactado, sería bueno que se pusiera en el informe, que tuviéramos conocimiento en qué sentido si, comentan ustedes que como consejeros, si, también ustedes hicieron la denuncia, bueno, ver también si efectivamente así se realizó, para deslindar responsabilidades. Eh, la otra, entiendo que la licenciada Amable Mendoza, hablábamos ahí de la cuestión de la liberación de acuerdo a los convenios, ¿tiene valor jurídico ella para hacer la liberación? Esa sería otra pregunta, y si no, y si ella si lo firmó y liberó, pues entonces si fue un error, garrafal, pues está liberando a una empresa que todavía tiene antecedentes de los errores que marca ahí y que debemos rendir cuentas ante eso.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Adelante Consejera Margarita.

Lic. Margarita Esther López, Consejera Electoral e Integrante del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Una precisión, eh, muy clara, en el informe que usted nos presenta, y nos pone a consideración para dar cuenta, es bastante clara a señalar que se han rendido informes al Agente del Ministerio Público de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales respecto la elección de fórmulas de diputado migrante, todo lo que esto implica que tiene que ver bastante con las consideraciones que en este momento hace el representante del partido MORENA, eh obran y son objeto de una investigación, de una averiguación previa, o de una carpeta de investigación en su momento, y entonces si valdría la pena que estas inquietudes se manifestaran ante el Agente del Ministerio Público para saber que está en proceso de investigación, en este momento, eh, bien valdría una responsabilidad extraordinaria para cualquiera de nosotros incluyendo a usted, presidente del comité, y que bueno hay que esperar el resultado de la propia investigación, que hace, eh, en este caso el Agente del Ministerio Público y segundo creo que en esta misma investigación, ahí líneas claras que tienen que ver con cada una de las acciones que se realizaron para efectos de llegar hasta el momento de, eh, los tiempos de la jornada y de la propia elección del diputado migrante, que en el otro tenor, bueno fue requerido ya ante las instancias jurisdiccionales, y que como bien decían hace unos instantes tanto el Tribunal como la sala Xalapa, y como la Sala superior bien se dio cuenta en su momento, ante el Consejo General, confirmaron esta elección, es cuando, pues Consejera Presidenta del comité.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- eh, nada más antes de pasar a dar un el uso de la voz al representante del partido Verde Ecologista nada más para decir por que firmó la consejera, quiero decirte que los consejeros electorales, no tenemos recursos para la operatividad, las acciones sustanciales del proceso están a cargo de la parte operativa del Instituto, nosotros únicamente  no tenemos para pagos, nosotros, no, no, no operamos recursos, de eso se encarga cada una de las áreas operativas por eso cada una de las áreas operativas, por eso es responsable del trabajo sustantivo de la fórmula, de la elección de la fórmula de diputado migrante. Adelante señor representante del Partido Verde Ecologista.

Lic. Mauricio Mendoza Castañeda, Representante Propietario del Partido Verde Ecologista de México.- Gracias consejera, voy a hacer breve por respeto al hambre de todos los que estamos en la mesa, ya le entendí a la reunión, ya me cayó el veinte, aquí se trata de deslindarse de responsabilidades, “no yo no tuve nada que ver, soy de la comisión, pero no conocía lo que hacían, pero si la FEPADE, determinara responsabilidades, que quede en acta, que yo solicité, que yo pedí”, no no señores, acá todos son responsables, aquí, todos dieron una constancia de mayoría y validez, aquí el pleno del Consejo General, declaró formalmente válido, el proceso, entregó una constancia, y si le hubiesen tenido dudas técnicas, muy válidas por cierto, y muy atinadas, pero esas ya, desde hace tres meses, ahorita ya pa que, la empresa ya cobró, ya se fue, si en el contrato no establecieron, las condiciones, los requisitos técnicos informáticos o lo que sea, que iba a rendir en su informe ahorita, donde o como los vamos a obligar, si el Partido Morena, hubiese probado su dicho que ahorita pues si esta señalando irregularidades , y si pasó esto, ¿Por qué no fue a los tribunales? ¿Por qué no impugnó? Morena no impugnó la diputación migrante, fue el PT, hubo un juicio en los tribunales, en las instituciones del Estado mexicano, y se resolvió lo conducente, se declaró la validez, entonces, creo y yo los invito, a que retomemos inicialmente lo que nos tiene aquí, enriquecer un informe, es válido deslindarse de responsabilidades, pero eso era en su momento, cuando el Partido Verde, en su momento cuestionó lo de las direcciones IP, junto con la empresa, me respondieron lo que hoy quiere saber el Consejero, “ está la seguridad, no pueden votar más de cuatro, bla, bla” y todos los candados de seguridad y lo comprobamos, tuvimos muchos problemas para que votaran muchos compañeros de nosotros, en Estados Unidos, o muchos simpatizantes porque solo se limitó a cuatro por una terminal, porque cuatro, porque no ocho, porque no diez, nunca nos pudieron explicar, sin embargo, técnicamente la empresa en su momento a todos dio la explicación, nos dio acceso, y ahora, hoy, hoy estamos pidiendo, hasta que nos abran las IP, nos den un reporte, yo por error comenté que dieran el nombre de los que votaron es cierto es violación al secreto del voto, lo reconozco, es un error pero no lo pedí formalmente comenté aquí en corto, sin embargo, ahorita que ya es diputado electo, que ya se concluyó, el proceso adonde queremos llegar con estos cuestionamientos, a donde queremos llegar como comité, si todo el comité, ya aprobó, ya validó, el Consejo General ya hizo lo propio y ahorita, ya, de que sirve desmarcarse, si estamos más que ensartados, todos, con el debido respeto, entonces, yo los invito a que rescatemos las propuestas y los planteamientos que pueden enriquecer el informe, y dejemos que la FEPADE haga su trabajo, porque es la única instancia que tiene una acción legal vigente, ni la Sala Superior, ni la Sala Regional Xalapa, ni el Tribunal Electoral de Chiapas, tienen algún litigio pendiente respecto a muchos de los planteamientos y dudas que aquí no sólo señaló el representante de Morena si no los propios consejeros, entonces yo les pediría que le demos cause a la reunión ¿si? O sea la elección ya es cosa juzgada, ahorita, no podemos, ni yendo a la Interamericana a decir que siempre no, o sea por favor consejeros, aportemos al informe pero no desviemos el sentido de la reunión, creo que da una mala imagen, estamos mal entendiendo las cosas, inclusive los compañeros representantes, estamos a punto de retirarnos de la mesa, aquí lo decidimos en el chat, porque se nos hace hasta una falta de respecto, gracias.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero. - Eh, por alusión se le concede el uso de la voz a la Presidenta, a la Mtra. María de Lourdes Morales Urbina, y posteriormente al representante de Morena.

Mtra. María de Lourdes Morales Urbina, Consejera Presidenta del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.- Bueno por alusión a los comentarios del representante, independientemente que nos soy del comité, si está la institución bajo mi presidencia, y si le quisiera pedir respeto para los integrantes del comité, y para la propia institución, aquí nadie se está ensartando en nada, ese término creo que no es correcto en una institución y en una profesionalización de la materia electoral, creo que no es correcto decirles a los consejeros que están ensartando en algo, simplemente tienen un trabajo de informarlos resultados del proceso electoral del diputado migrante, ¿si? Efectivamente como tú lo señalas, ya la elección fue calificada, ¿verdad? Confirmada incluso por los tribunales, y el diputado está en su lugar, ya ejerciendo sus funciones, pero el comité, te vuelvo a repetir, es un órgano especial, coadyuvante del consejo general, así lo dice la ley, que el Consejo General del Instituto contará con el comité técnico especial para recabar el voto de los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, y a través de este comité se realizaran actividades, el Consejo General designa, ¿verdad? Por acuerdo de los integrantes del Consejo General quienes forman parte de este comité y las atribuciones del comité están debidamente planeadas en la norma, y en los lineamientos específicos de la materia, simplemente los consejeros todos, que han participado están haciendo sus aportaciones para sacar un informe integral, yo no me atrevería a pensar que los compañeros y compañeras consejeros están aventándose la responsabilidad, porque la responsabilidad es conjunta, ¿no? del todo el comité, la actividad es conjunta, ¿si? Porque participaron en mesas de trabajo, tuvieron reuniones de comité, y en cada una de esas reuniones tuvieron acuerdos, y los acuerdos seguramente la presidencia del comité, hizo un seguimiento de los acuerdos, y la Secretaria Técnica tendría que operarlos e informarle a la Presidenta del comité, pero no se está buscando deslindar responsabilidades, ni decir, esto no me corresponde a mí, si entonces si quisiera, yo pido, más respeto para la Institución es cuanto.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- el representante del partido Morena por favor, adelante.

Lic. Antonio Abisaid Tapia Morales, Representante Suplente del Partido Morena. Bien, este para precisar, y hacerle el comentario al representante del Partido Verde nosotros desde un principio, que se integró la comisión y que nos proporcionaron las listas, nosotros los denunciamos, o sea no es algo que hoy día se no es está ocurriendo, es algo que ya traíamos y que inclusive lo denunciamos en las comisiones, que no haya estado él en algunas comisiones, pues, no puedo hacer mucho de eso, pero si se denunció en su tiempo, nosotros no impugnamos la elección, tenemos ahí a la gente que detectamos en la lista y que no se votó que va a ir a denunciar por la vía penal, eso también, ya lo he comentado, y se va a hacer para ver quien resulta responsable de esta acción, este error tiene que tener sus consecuencias, tiene que darle el pago a quien le corresponda y haya cometido el error, lo tiene que hacer porque así es la vida, hay que ser justo, cuando se cometen acciones buenas, tanto cuando se cometen acciones malas, entonces nosotros nos olvidamos de eso entonces lo que si pido es que todavía las preguntas que planteé aquí en la mesa, todavía no se me hecho contestación, todavía han preguntado otras personas, pero no han contestado al cien por ciento, entonces si pediría que me hagan la contestación para que quedé también asentado en el acta.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- muchas gracias señor representante del partido Morena a cabalidad comparto con usted la preocupación, por supuesto, del entorpecimiento de ese pasado en el ejercicio de la fórmula de diputado migrante y para dar respuesta concreta a su multiplicidad de preguntas quiero decirle, señor representante de partido, le voy a dar respuesta, creo que merece la presidencia y el pleno del comité el respeto. Quiero decirle que una vez estando en manos de la autoridad para la investigación de la causa penal a la que hemos hecho alusión el alta de nosotros, en cualquier caso correríamos en una irresponsabilidad administrativa y sobre todo lo preocupante de la sindicación que hace con respecto al responsable, yo creo que la FEPADE es la única autoridad y es una autoridad nacional para hacer cuantas investigaciones sean necesarias y solicitar tantos informes sean necesarios para llegar a la conclusión de su investigación. Esto no olvidemos que es una autoridad administrativa que organiza elecciones, en consecuencia le pido que eh, se dirija con respeto a este comité, toda vez que la instancia correspondiente para conocer de inconsistencias en materia electoral es la FEPADE. Le concedo el uso de la voz al Consejero Jorge Morales.

Mtro. Jorge Manuel Morales Sánchez, Consejero Electoral e Integrante del Comité Técnico Especial Encargado de la Coordinación de las Actividades Tendentes a Recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- eh bueno voy al último punto que tenía directamente en asuntos generales, directamente lo denominé cumplimiento de los lineamientos para garantizar el ejercicio del derecho del voto en el extranjero, son dos preguntas directamente, de conformidad con el artículo once de los lineamientos, inciso cuarto, la secretaria técnica del comité deberá presentar al Consejo General, los datos estadísticos sobre la participación de la ciudadanía, ¿no? Mi pregunta es en qué momento se va a informar o se va a incluir en este informe y la segunda de una vez, ahí mismo lo determino, se proporcionaron al Secretario Ejecutivo del consejo para que este de conformidad con el artículo 39 de los lineamientos el día de la jornada electoral informara al Consejo General, ¿no? Sobre que chiapanecos votaron clasificados por el lugar de residencia de los mismos, porque es lo quien determina el treinta y nueve, que el Secretario Ejecutivo debería informar al Consejo General el día de la jornada electoral, ¿no? Directamente ¿no? Un informe que viniera clasificado, por los lugares de residencia de los electores, mi pregunta es ¿se proporcionaron a la Secretario Ejecutivo estos datos? En caso de ser afirmativos yo si solicitaría aquí de forma específica el acuse respectivo para iniciar, ahora si un proceso de seguimiento administrativo sancionador en contra del Secretario Ejecutivo por el incumplimiento al artículo treinta y nueve de los lineamientos.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- En el caso específico del artículo treinta y nueve, no se proporcionaron los datos estadísticos de eso, recuerdo a usted, aquí estábamos y de acá nos fuimos a la sesión ¿no? Yo le pregunto a usted y por qué en ese momento no hizo valer el artículo treinta y nueve, uno, dos, los datos estadísticos de cuantos chiapanecos hubieron yo recuerdo bien que se les presentó en una sesión del quince de junio y estaban las gráficas, y además había una inconsistencia en un número, y ese número le pedí a la Secretaria Técnica que lo corrigiera y usted tampoco, hizo ninguna observación, de hecho ya firmó, me causa extrañeza que ahora haga esas aseveraciones, si todo mundo tuvo su tiempo y forma, no tres meses después lo que advirtió dolo y mala fe.

Mtro. Jorge Manuel Morales Sánchez, Consejero Electoral e Integrante del Comité Técnico Especial Encargado de la Coordinación de las Actividades Tendentes a Recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- ahora si pido el uso, a ver, uno, mi determinación así de fácil, el Secretario Ejecutivo es quien legalmente se encontraba obligado a cumplir, y quien debería de forma específica cumplimentar. En segunda, las estadísticas, que se mostraron fueron respecto del registro, a mí, el artículo treinta y nueve, se refiere a un informe de que chiapanecos votaron clasificados por el lugar de residencia de los electores lo cual, incluso ahorita hablaba de que se va a manejar en cuestiones de porcentaje el informe, pero ahí directamente, por lo menos el artículo treinta y nueve dice, respecto a que chiapanecos votaron clasificados por lugar de residencia los mismos, es decir cantidades ¿no? precisas, cantidades ¿no? por lugares de residencia.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Ok, ya le di respuesta, señor, eh, consejero, ok seguimos al siguiente punto ¿no? Es el último ¿tiene otro más? ¿Ya no verdad? Ok, es el último. Entonces me permito poner a consideración de este comité, lo siguiente, el día veinticuatro de septiembre, jueves veinticuatro, mediante oficio número IPEC.CE.029.2015, nos hace diversas solicitudes los consejeros Jorge Morales Sánchez y la Consejera Lily de María Chang Muñoa, por lo cual le voy a dar respuesta y voy a leer las preguntas, que hace referencia su escrito: ¿Si la empresa DSI elecciones sociedad anónima de capital variable hizo entrega de algún informe final sobre el inicio, desarrollo y conclusión sobre el proceso del voto en el extranjero? de ser afirmativo porque la misma no fue proporcionada a todos los integrantes del comité, caso contrario ¿Cuál fue la justificación para no solicitarlo? este punto en particular quiero decirle que si existe que si no se circuló no era para efectos del comité, era para efectos de la liberación del pago, no obstante lo anterior pongo a consideración de ustedes, los archivos aquí detrás para que puedan leer y si así, el informe, y si así lo solicitan en este momento se les pueda proporcionar una copia del mismo, repito no hay dolo, ni mala fe, ni ocultamiento de información alguna como se ha advertido durante el desarrollo de esta sesión, punto número dos, el día de hoy la presidencia o la Secretaria Técnica del comité posee información sobre los ciudadanos que se encontraban inscritos en el listado nominal de ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero y que se y se sufragaron efectivamente durante el periodo de votación del cinco al diecinueve de julio, lo anterior de conformidad con el artículo veinticinco del lineamiento emitido para tal efecto, de ser así, porque la misma no fue proporcionada a todos los integrantes del comité, caso contrario cual fue la justificación por la que no se requirió, a los encargados de la operatividad del sistema de registro de votantes, efectivamente en los archivos de la Unidad Técnica consta con esa información, si no s e circulo porque sabemos todos que por principio constitucional el voto es libre y secreto, es una información que ni yo tengo, ni la quiero tener esta bajo el resguardo y responsabilidad de la Secretaria Técnica, sin embargo para que no incurra en dar cumplimiento a su petición la secretaria, le instruyó, a la Secretaria que en este momento haga una solicitud y solicite a la presidencia de este Instituto si se puede otorgar esa información así también la presidencia de este comité, solicitará por escrito al fiscal especializado en delitos electorales, para que ellos atendiendo a las consideraciones y solicitud de los consejeros, tengan conocimiento de la solicitud autoricen poder entregárselos, repito, nada estamos ocultando, simplemente tenemos que tener los resguardos….inaudible… precisamente a estos momentos donde pareciera ser que se oculta o hay mala fe de la presidencia o la secretaria técnica, no es así, se harán las solicitudes respectivas toda vez que las autoridades competentes lo autoricen , con mucho gusto, nada más que quiero precisar, no se circuló ni se tiene, ni lo tengo ni la presidencia del Instituto, porque la Constitución contempla el voto libre y secreto, y en esa lógica y en ese tenor, no se ha circulado, se me hace una información, delicada, digo es un atentado a las personas, pero si se autoriza con mucho gusto, se les hace llegar, permítame nada más termino, permítame.

Lic. Lilly de María Chan Muñoa, Consejera Electoral e Integrante del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Es que quero contestar.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el ExtranjeroPor favor con micrófono para que conste en acta y después no haya problemas.

Lic. Lilly de María Chang Muñoa, Consejera Electoral e Integrante del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- efectivamente para que conste en acta, precisamente y que bueno que usted lo dice, yo quisiera que así como nosotros lo hicimos de manera formal y por escrito, se nos sea entrega la respuesta por escrito, creo que está de más leer las preguntas en esta sesión ordinaria porque pues no estaba en los asuntos generales, y como tal asuntos generales, ya terminamos, entonces darle respuesta a estas preguntas.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Estaba en asuntos generales.

Lic. Lilly de María Chang Muñoa, Consejera Electoral e Integrante del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Ah, bueno, no lo leí pero creo que no valdría darnos una respuesta, como usted dice lo solicitamos desde el veinticuatro de septiembre, es siete de octubre y hasta el momento, no hemos tenido una respuesta por escrito, y que también conste en acta.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- creo que es obligación de la presidencia dar cuenta de las solicitudes que llegan, la pregunta número tres, con salvedad de la licenciada Lilly de María Chang Muñoa, Consejera Electoral e integrante de este comité que mediante memorándum IEP.CE.112.2015 de fecha 16 de julio dela año en curso, presentó el respectivo informe sobre las actividades de promoción en el voto en el extranjero, que consejeros electorales integrantes en este comité mismos que fueron comisionados a las actividades antes planteadas en el extranjero, rindieron el informe correspondientes a estas, a estas tal como se acordó en el seno del comité técnico especial, todos tienen conocimiento de lo que se realizó, usted Consejero le consta donde fuimos, es más le traje por ahí un recuerdito de Nueva York, que hicimos a donde fuimos, con que consulados, no obstante si gusta pueden tomar, de unos archivos ahí consta, nuestro informe del Consejero Carlos Domínguez y su servidora pero además yo agradezco la oportuna intervención, que se agreguen nuestros informes, al informe final yo creo que si es válido, eh, en términos de transparencia, y les agradezco también todas las aportaciones que se está haciendo, entre más enriquezcamos , este informe no todo es bueno, seguramente, hay cosas, inconsistencias, por supuesto que sí, pero la perfección de este ejercicio seguramente nos enriquecerá en el 2018, por último si con motivo de lo sostenido por los diversos medios de comunicación sobre el supuesto parentesco entre el C. Vicente Manzur Salomón Molina, Director General Y propietario de la empresa DSI Elecciones Sociedad Anónima y Capital Variable, y el C. Roberto Pardo Molina, postulado como candidato propietario de la fórmula contendiente a diputado migrante por el partido Verde Ecologista de México, la presidencia del comité, o la Secretaria Técnica del mismo, requirió de manera formal elementos que corroborasen la veracidad o no sobre dicho parentesco, con la finalidad de dotar certeza en la elección en comento, en caso de que dicho informe se hubiese requerido ¿Por qué la misma no fue proporcionada a todos los integrantes del comité? Y en caso contrario ¿Cuál fue la causa para no requerirlo? Punto número uno, oficialmente yo no tengo ni creo que tenga esta institución un comunicado oficial de parte del parentesco, sin embargo, en aras de fortalecer y dar certeza a la solicitud, solicito muy atentamente a los consejeros nos hagan llegar el dossier de notas periodísticas, grabaciones donde se hizo del conocimiento del supuesto parentesco para efecto de hacerlo llegar a la secretaria ejecutiva y haga el requerimiento oficial como Institución, esto no es un asunto nada más del comité, yo le agradecería que nos haga llegar las notas, digo si yo no tengo conocimiento formalmente en esa lógica lo hemos solicitado, pero si nos los hace llegar con mucho gusto, yo les agradecería el dossier de notas periodísticas, se las hago llegar al Secretario Ejecutivo. Adelante Presidenta.

Mtra. María de Lourdes Morales Urbina, Consejera Presidenta del Instituto de Elecciones y Participación.- en este caso creo que debe ser la Secretaria Técnica del comité, la que debe hacer el requerimiento a la empresa, el Secretario Ejecutivo no tiene facultades tratándose del voto en el extranjero.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Ok, si entonces, yo nada más, les hago, les pido nos hagan llegar el dossier de notas periodísticas.

Mtra. María de Lourdes Morales Urbina, Consejera Presidenta del Instituto de Elecciones y Participación.- Por acuerdo del comité, para que tengan un respaldo ella de por qué se lo está pidiendo.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Si. Ok, una vez que tengamos las notas periodísticas, volvemos a sesionar, se acuerda, y se solicita como no, muchas gracias, Presidenta, eh. Adelante Consejera.

Lic. Margarita Esther López, Consejera Electoral e Integrante del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- me parece un poco, mm si estamos en un ejercicio donde estamos dando contestación a un documento que llegó a la presidencia de este comité, si me parece importante que haya certeza en esos dichos donde además pareciera que se está afirmando una relación filial entre el dueño, ¿decía? El dueño de la empresa y el candidato, entonces si valdría la pena que diéramos certeza al dicho ya que lo estamos plasmando de manera oficial y de otra manera, de no ser así, de no tener los elementos para eh, corroborarlo, pues estamos incurriendo en una responsabilidad, es cuanto.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Bueno yo, no sé si les pareciera bien que nos haga. Adelante, adelante, Consejero.

Mtro. Jorge Manuel Morales Sánchez, Consejero Electoral e Integrante del Comité Técnico Especial Encargado de la Coordinación de las Actividades Tendentes a Recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Bajo esa determinación, nada más tres consideraciones, si era un punto de asuntos generales respecto de la primera determinación y lo solicitó de una vez acá copia formal que presentó DSI Elecciones y como debe ser de conocimiento de ustedes con base de las tesis jurisprudencial de la Sala Superior respecto de notas periodísticas no hacen prueba plena pero si generan indicios de convicción que nos pueden directamente motivar a requerir una serie de pruebas con gusto yo de forma específica le haré llegar, no, las mismas que de forma específicas estuvieron hablando de dicha relación de parentesco.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Ok, daremos cabal cumplimiento una vez que lo haga llegar, nada más que yo difiera un tanto porque ahora hasta las comisiones que son de buena fe de derechos humanos han erradicado esto de iniciar quejas por notas periodísticas precisamente por la falta de certidumbre pero atendiendo sus consideraciones y si subí al pleno del consejo fue precisamente para que no vuelvan a pasar cosas que si se informaron o no se informaron a partir de qué bueno hay dudas, dudas de que se ocultó información, que no se dio, no , en esa atención Consejera Chang se subió al pleno del Consejo General a  dar cuenta, no, ha quedado constado le estoy dando respuesta en el pleno del consejo, tiene toda la validez, este es un órgano colegiado, no hay un principio que me obligue hacerlo por escrito.

Lic. Lilly de María Chang Muñoa, Consejera Electoral e Integrante del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Inaudible *** (01:57:09)

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Bueno, Usted ya sus consideraciones por supuesto soy muy respetuosa a sus consideraciones. Entonces.

Mtro. Jorge Manuel Morales Sánchez, Consejero Electoral e Integrante del Comité Técnico Especial Encargado de la Coordinación de las Actividades Tendentes a Recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Entonces también una precisión, yo quedo, no tengo ningún inconveniente de que se haya respondido acá pero ahora sí, si nos vamos a la Constitución en la determinación de la Constitución si la respuesta tiene que ser por escrito.

Lic. Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Ok, bueno entonces por favor yo si le pido con el dossier en el momento que ustedes lo consideren prudente para hacer el acta correspondiente, ok, adelante con el orden del día por favor.

Lic. Amable Mendoza de los Santos, Secretaria Técnica del Comité Técnico Especial Encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.- Conocidos los puntos del orden del día a tratar en esta sesión, se somete a consideración perdón, perdón yo me equivoque, les ofrezco una disculpa, ya es el hambre. Señoras y señores Consejeros Electorales, integrantes del Comité Técnico Especial habiéndose agotados los puntos del orden del día de la sesión ordinaria a la que fuimos convocados siendo las 16 horas con cinco minutos del día 7 de octubre declaro clausurada la presente sesión. Buenas tardes.

INTEGRANTES DEL COMITÉ TÉCNICO ESPECIAL ENCARGADO DE COORDINAR LAS ACTIVIDADES TENDENTES A RECABAR EL VOTO DE LAS Y LOS CIUDADANOS CHIAPANECOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO”.

 

Cabe puntualizar que en ésta última sesión Lilly de María Chang Muñoa y Jorge Manuel Morales Sánchez en su calidad de Consejeros Electorales integrantes del Comité del Voto en el Extranjero externaron su inconformidad con respecto a que durante las diversas etapas de la implementación del programa de registros ni con posterioridad a que concluyó la jornada electoral, la Presidenta del Comité mencionado les proporcionó información que le habían solicitado en diversas ocasiones, situación esta última que es reconocida por Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero.

 

Asimismo se evidencia que Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero tampoco proporcionó la información necesaria al Secretario Ejecutivo del Instituto, para que éste pudiera presentar ante el Consejo General el día de la jornada electoral, el informe respecto al número de los chiapanecos que votaron en el extranjero, clasificado por lugar de residencia de los electores.

 

Ello no obstante, que el señalado funcionario estaba obligado a rendir el aludido informe, en términos de lo dispuesto en el artículo 39, de los LINEAMIENTOS PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO DEL DERECHO AL VOTO DE LOS CIUDADANOS CHIAPANECOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2014-2015.

 

Derivado de lo anterior y de las dudas que no fueron contestadas en la sesión tampoco se aprobó el informe que presentó Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las Actividades tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero, sobre la elección de la fórmula de diputados migrantes en el proceso electoral local ordinario 2014-2015.

 

Lo anterior, revela las actividades que desarrolló el Comité Técnico Comité Técnico Especial Encargado de la Coordinación de las Actividades Tendentes a recabar el Voto de las y los Chiapanecos Residentes en el Extranjero, para el proceso comicial 2015-2016 en esa entidad federativa.

 

OCTAVO. Pretensión y materia de los recursos. La lectura de las demandas de los medios de impugnación que se resuelven, revelan que las controversias pueden identificarse a partir de dos ángulos:

 

- Desde una perspectiva, los ciudadanos denunciados pretenden fundamentalmente que la Sala Superior revoque la resolución impugnada, porque se aparta del marco legal y, por ende, determine que no se actualizan las faltas que se les imputa y que deviene indebida la sanción de remoción de su cargo de Consejeros Electorales del Instituto de Elecciones y de participación Ciudadana del Estado de Chiapas.

 

- En contraste, los partidos políticos recurrentes y los demás ciudadanos apelantes estiman que la resolución debe revocarse para el efecto de que se tengan por acreditadas las faltas atribuidas a los siete integrantes del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, y no sólo a tres, al considerar que todos los Consejeros Electorales son responsables por igual de los actos reprochados, lo que conlleva que también deba removerse a los cuatro Consejeros Electorales restantes.

 

Así, la materia de los recursos se constriñe a determinar si la resolución combatida se dictó conforme a derecho, o si por el contrario se aparta de la regularidad constitucional y legal.

 

NOVENO. Método de Estudio. A continuación se explica el orden en que se abordará el estudio de los temas inmersos en la controversia planteada en los recursos de apelación, derivado de que los disensos esenciales expresados por los apelantes admiten ser agrupados en las siguientes temáticas:

 

1. Falta de firmas de algunos de los Consejeros en la resolución combatida (agravio formulado por Margarita Esther López Morales).

 

2. Incompetencia y falta de facultades de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral para instaurar el procedimiento de remoción, por lo que devienen inconstitucionales los artículos 44, 46 y 51, del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales, en tanto vulneran los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica (agravio formulado por Margarita Esther López Morales, Ivonne Miroslava Abarca Villaseñor y Carlos Enrique Domínguez).

 

3. Inconstitucionalidad de los artículos 102 y 103, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales cuya inaplicación solicitan, en tanto, al normar el procedimiento de remoción se omite establecer un catálogo de sanciones, dado que sólo prevé la remoción del cargo y se deja al arbitrio del operador jurídico la decisión sobre la determinación de la notoria negligencia, ineptitud y descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar, lo que vulnera los principios de seguridad jurídica y taxatividad contemplados en los artículos 14, de la Constitución de la República y 9, de la Convención Americana de Derechos Humanos (agravio formulado por Margarita Esther López Morales).

 

4. Inconstitucionalidad del artículo 103, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en virtud de que para la remoción de los Consejeros Electorales Locales, exige una votación calificada en contravención a los artículos 41, Apartado C, fracción V; y 116, fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disposiciones que no contemplan tal requisito. Por lo que en concepto de los inconformes debe entenderse que la remoción procede por mayoría simple de votos de los Consejeros Electorales del Instituto Nacional Electoral.

 

5. Violación procesal por indebido emplazamiento y falta de precisión de las conductas por las cuales se instauraron los procedimientos en el auto de radicación, actuaciones indebidamente fundadas y motivadas; y, notificaciones incorrectamente practicadas (agravio formulado por Margarita Esther López Morales, Ivonne Miroslava Abarca Villaseñor y Carlos Enrique Domínguez).

 

6. Violación al principio de exhaustividad en el procedimiento, toda vez que sólo se siguieron dos líneas de investigación cuando debieron ser tres, esto es, se estudió lo referente a las violaciones relacionadas con el cumplimiento de paridad de género y al listado nominal de electores chiapanecos en el extranjero para la elección de la fórmula de diputado migrante; empero, se soslayó lo referente a que la sustitución de candidatos no operó dentro de las cuarenta y ocho horas (agravio formulado por Partido Acción Nacional).

 

7. Falta de valoración de las probanzas ofrecidas en el procedimiento de remoción de Consejeros Electorales (agravio formulado por Ivonne Miroslava Abarca Velazquez).

 

8. Indebida valoración de las pruebas que la autoridad allegó al procedimiento de remoción de Consejeros Electorales, en atención a que derivan de requerimientos efectuados sin base legal (agravio formulado por Margarita Esther López Morales).

 

9. Indebida valoración de los medios probatorios, concretamente de las actuaciones penales que no han causado estado, y de las encuestas levantadas a partir del muestreo, por carecer de metodología y de las formalidades exigidas para el levantamiento del acta circunstanciada en que debieron quedar desahogadas, así como la falta de vista en respeto al principio contradictorio (Margarita Esther López Morales, Ivonne Miroslava Abarca Villaseñor y Carlos Enrique Domínguez).

 

10. Indebida determinación respecto a que se tuvieron por probadas las conductas imputadas a Margarita Esther López Morales; Ivonne Miroslava Abarca Villaseñor y Carlos Enrique Domínguez).

 

11. Indebida fundamentación y motivación para determinar la remoción sólo de tres Consejeros Electorales, cuando debió cesarse a los siete, máxime que en la propia resolución impugnada se tuvo por acreditado que todos son responsables en idéntico grado de participación, lo que se traduce en una resolución incongruente (Partido de la Revolución Democrática. Movimiento Ciudadano, Partido Acción Nacional, Morena, Margarita Esther López Morales, Ivonne Miroslava Abarca Villaseñor y Carlos Enrique Domínguez, Horacio Culebro Borrayas y, Elva Narcía Cancino y otras).

 

12. Omisión de la responsable de dar vista a otras autoridades con las presuntas infracciones imputadas a los Consejeros Electorales denunciados.

 

DÉCIMO. Estudio de Fondo. Realizadas las precisiones que anteceden, enseguida se procede al estudio del fondo del asunto, a la luz de los agravios expresados y del material que conforma el acervo probatorio que obra agregado a las constancias de autos.

 

1. Falta de firmas de algunos de los Consejeros en la resolución combatida.

 

Aduce Margarita Esther López Morales que la resolución combatida sólo contiene la firma del Consejero Presidente y del Secretario del Consejo General y no de todos los Consejeros, lo que atenta contra la seguridad jurídica.

 

La Sala Superior estima infundado el motivo de inconformidad, porque contrariamente a lo alegado por la actora, en la resolución se precisa que ésta fue emitida por todos los integrantes del Consejo General con derecho a voto; siendo que para efectos de hacerla del conocimiento de la actora es suficiente que la copia que se le entregue vaya firmada por el Presidente del Consejo General y por el Secretario del Consejo General, ambos del Instituto Nacional Electoral, requisito este último que se satisface en la especie.

 

La recurrente parte de la premisa inexacta de que existió una presunta violación formal, consistente en la falta de firmas de algunos de los Consejeros Electorales que integran el órgano responsable, toda vez que la resolución impugnada está únicamente suscrita por el Presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y por el Secretario del Consejo General del propio órgano de dirección.

 

Lo inexacto de la premisa radica en que una de las atribuciones del Secretario del Consejo General es dar fe de todo lo actuado por el Consejo General en la sesiones que celebre y firmar, junto con el Presidente, todos los acuerdos y resoluciones que emita el Consejo General, tal como establece el artículo 46, párrafo I, incisos b) y j), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que se cumplen las formalidades consideradas en la legislación aplicable, produciendo por ende, las consecuencias de derecho correspondientes.

 

No obsta a lo anterior, el alegato referente a que el artículo 52, del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y la remoción de las y los consejeros presidentes y las y los consejeros electorales de los organismos públicos locales electorales, señale que “De todas las actuaciones que se realicen en los procedimientos de remoción se dejará constancia, la que deberá contener invariablemente la firma del o los funcionarios que en ellas intervengan”, porque tal y como se expuso, la resolución impugnada fue emitida por todos los integrantes del Consejo General, y para efectos de hacerla de su conocimiento es suficiente, según se dijo, que la copia que se entregue vaya firmada por el Presidente del Consejo General y por el Secretario del Consejo General del propio órgano, en términos de lo dispuesto en el artículo 46, párrafo I, incisos b) y j), de la Ley General comicial nacional.

 

2. Incompetencia y falta de facultades de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral para instaurar el procedimiento de remoción, por lo que devienen inconstitucionales los artículos 44, 46 y 51, del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales, en tanto vulneran los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica.

 

Enseguida se estudia el agravio enunciado, porque de resultar fundado sería suficiente para revocar la resolución impugnada, y dejar sin efecto el procedimiento de investigación, ante la aducida falta de competencia y de atribuciones de la autoridad instructora en el procedimiento de remoción, que se hace derivar de la alegada inconstitucionalidad del Reglamento precitado.

 

De ese modo, a decir de los recurrentes, la responsable del acto controvertido, excedió la facultad reglamentaria que le confieren los artículos 41 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los diversos 102 y 103, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Los disensos se califican infundados por las razones siguientes.

 

La Sala Superior ha sostenido que la facultad reglamentaria es la potestad atribuida por el ordenamiento jurídico a determinados órganos de autoridad para emitir normas jurídicas abstractas, impersonales y obligatorias, con el fin de proveer el exacto cumplimiento de la ley, por lo que tales normas deben quedar subordinadas a ésta.

 

En ese tenor, también ha considerado que el ejercicio de esa facultad está sujeta a los principios constitucionales de reserva de la ley y subordinación jerárquica prevista en los artículos 14, 116, y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo estos inherentes a la naturaleza de los reglamentos, en cuanto disposiciones sometidas al ordenamiento que desarrollan, con el objeto de lograr su plena y efectiva aplicación.

 

Así, mediante la observancia de la reserva de ley, se evita que la facultad reglamentaria aborde materias reservadas en forma exclusiva a las leyes emanadas de los Congresos.

 

En efecto, una disposición constitucional puede reservar expresamente a la ley, la regulación de una determinada materia, y excluir la posibilidad de que los aspectos de esa reserva sean regulados por otras normas secundarias, en especial, el reglamento; pudiendo a su vez la norma constitucional permitir que otras fuentes diversas a la ley, regulen parte de la disciplina normativa de determinada materia, condicionadas a que el propio ordenamiento legal determine expresa y limitativamente las directrices correspondientes.

 

En este supuesto, a la ley le corresponde establecer los principios y criterios conforme a los cuales el desarrollo específico de la materia reservada podrá, posteriormente, ser establecida por una fuente secundaria, sin excluir la posibilidad de que las leyes contengan remisiones a normas reglamentarias, pero sin que tales referencias impliquen una regulación independiente y no subordinada al ordenamiento del que derivan, ya que esto supondría vulnerar la reserva establecida en la Constitución Federal.

 

El principio de subordinación jerárquica exige que los acuerdos y reglamentos estén precedidos de una ley, cuyas disposiciones desarrolle, complemente o detalle toda vez que en ellas encuentra su justificación y medida normativa.

 

Por tanto, la facultad reglamentaria no puede modificar o alterar lo previsto en una ley, por lo que en esa tesitura, tiene como límite natural los alcances de las disposiciones legales que reglamenta; por ende, únicamente desarrollan la obligatoriedad de un principio ya definido por la ley, por lo que se deben limitar a detallar las hipótesis y supuestos normativos legales para su aplicación, sin incluir cuestiones novedosas contrarias a la sistemática jurídica, y sin crear restricciones distintas a las previstas expresamente en la ley.

 

De las directrices señaladas, resulta válido establecer que en un reglamento o acuerdo al prever la forma de ejercer los derechos, el establecimiento de restricciones o deberes a cargo de los sujetos de Derecho que en ellos se vinculen, se ajusta al marco constitucional, siempre y cuando tenga sustento en todo el sistema normativo atinente, esto es, en las disposiciones, principios y valores tutelados por la propia Constitución Federal, e incluso, tratándose de derechos humanos, por los instrumentos internacionales en esa materia, celebrados por el Presidente de la República con aprobación del Senado.

 

De ese modo, el principio de jerarquía normativa exige que la potestad de ejercer la facultad reglamentaria impide modificar o alterar el contenido de una ley; es decir, los reglamentos tienen como límite natural los alcances de las disposiciones que dan materia y contenido al ordenamiento reglamentado, detallando sus hipótesis y supuestos normativos de aplicación, sin que pueda contener mayores posibilidades o imponer distintas limitantes a las incluidas en la ley en cuestión.

 

En esa lógica, el ejercicio de la facultad reglamentaria debe realizarse única y exclusivamente dentro de la esfera de atribuciones propias del órgano competente.

 

Así lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia identificada con la clave P./J. 30/2007, emitida por el Tribunal Pleno, publicada en la página mil quinientos quince (1515) del Tomo XXV, mayo de 2007, del Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, del tenor literal siguiente:

 

FACULTAD REGLAMENTARIA. SUS LÍMITES. La facultad reglamentaria está limitada por los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica. El primero se presenta cuando una norma constitucional reserva expresamente a la ley la regulación de una determinada materia, por lo que excluye la posibilidad de que los aspectos de esa reserva sean regulados por disposiciones de naturaleza distinta a la ley, esto es, por un lado, el legislador ordinario ha de establecer por sí mismo la regulación de la materia determinada y, por el otro, la materia reservada no puede regularse por otras normas secundarias, en especial el reglamento. El segundo principio, el de jerarquía normativa, consiste en que el ejercicio de la facultad reglamentaria no puede modificar o alterar el contenido de una ley, es decir, los reglamentos tienen como límite natural los alcances de las disposiciones que dan cuerpo y materia a la ley que reglamentan, detallando sus hipótesis y supuestos normativos de aplicación, sin que pueda contener mayores posibilidades o imponga distintas limitantes a las de la propia ley que va a reglamentar. Así, el ejercicio de la facultad reglamentaria debe realizarse única y exclusivamente dentro de la esfera de atribuciones propias del órgano facultado, pues la norma reglamentaria se emite por facultades explícitas o implícitas previstas en la ley o que de ella derivan, siendo precisamente esa zona donde pueden y deben expedirse reglamentos que provean a la exacta observancia de aquélla, por lo que al ser competencia exclusiva de la ley la determinación del qué, quién, dónde y cuándo de una situación jurídica general, hipotética y abstracta, al reglamento de ejecución competerá, por consecuencia, el cómo de esos mismos supuestos jurídicos. En tal virtud, si el reglamento sólo funciona en la zona del cómo, sus disposiciones podrán referirse a las otras preguntas (qué, quién, dónde y cuándo), siempre que éstas ya estén contestadas por la ley; es decir, el reglamento desenvuelve la obligatoriedad de un principio ya definido por la ley y, por tanto, no puede ir más allá de ella, ni extenderla a supuestos distintos ni mucho menos contradecirla, sino que sólo debe concretarse a indicar los medios para cumplirla y, además, cuando existe reserva de ley no podrá abordar los aspectos materia de tal disposición.

 

Ahora, el artículo 41, Base V, Apartado C, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde al Instituto Nacional Electoral designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección de los Organismos Públicos Locales en términos de la propia Ley Fundamental.

 

Por su parte, el artículo 116, fracción IV, inciso c), de la citada Constitución Federal, dispone:

 

“[…]

 

Artículo 116.- El poder público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

Los Poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

 

[…]

 

IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que:

 

[…]

 

c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones, conforme a lo siguiente y lo que determinen las leyes:

 

[…]

 

3o. Los consejeros electorales estatales tendrán un período de desempeño de siete años y no podrán ser reelectos; percibirán una remuneración acorde con sus funciones y podrán ser removidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por las causas graves que establezca la ley.

 

[…]”.

 

En consonancia con la norma constitucional, los artículos 102 y 103, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales a la letra establecen:

 

[…]

 

CAPÍTULO IV

De la Remoción de los Consejeros

 

Artículo 102.

 

1. Los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en el Título Cuarto de la Constitución.

 

2. Los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales podrán ser removidos por el Consejo General, por incurrir en alguna de las siguientes causas graves:

 

a) Realizar conductas que atenten contra la independencia e imparcialidad de la función electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros;

 

b) Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;

 

c) Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;

 

d) Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes;

 

e) Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento y no haberse excusado del mismo;

 

f) Dejar de desempeñar injustificadamente las funciones o las labores que tenga a su cargo, y

 

g) Violar de manera grave o reiterada las reglas, lineamientos, criterios y formatos que emita el Instituto en términos de la Base V, Apartado B), inciso a), numeral 5 del artículo 41 de la Constitución. Para los efectos de este inciso se considera violación grave, aquélla que dañe los principios rectores de la elección de que se trate.

 

Artículo 103.

 

1. El Secretario Ejecutivo del Instituto, a través de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, cuando tenga conocimiento de hechos que actualicen alguna de las causas de procedencia de la remoción y considere que existen elementos de prueba, notificará el consejero local electoral de que se trate.

 

2. En la notificación deberá expresarse el lugar, día y hora en que tendrá verificativo la audiencia; los actos u omisiones que se le imputen, las consecuencias posibles y el derecho de éste a comparecer asistido de un defensor. La notificación a que se refiere este párrafo se practicará de manera personal. Entre la fecha de la citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días.

 

3. Concluida la audiencia, se concederá al Consejero Electoral un plazo de diez días para que ofrezca los elementos de prueba que estime pertinentes y que tengan relación con los hechos que se le atribuyen.

 

4. Desahogadas las pruebas que fueren admitidas, el Secretario Ejecutivo, dentro de los veinte días siguientes someterá el dictamen con proyecto de resolución al Consejo General del Instituto.

 

5. La remoción requerirá de ocho votos del Consejo General del Instituto, el cual deberá notificar la resolución correspondiente y ejecutar la remoción, sin perjuicio de cualquier otra sanción a que hubiere lugar de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

 

[…]”.

 

 

Como se observa, el Poder Reformador de la Constitución confirió facultades al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para remover a los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Electorales Locales, por las causas graves que se establezcan en la ley, de lo que se deriva que delega en el legislador federal la atribución de regular la forma, procedimiento y causas de remoción.

 

En cumplimiento al mandato constitucional, el legislador Federal en los trasuntos artículos de la ley marco sustantiva electoral nacional reguló el procedimiento de remoción de los Consejeros Electorales, estableciendo sustancialmente:

 

Que son sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos;

 

Asimismo, previó las causas graves de remoción de las que debe conocer el Instituto Nacional Electoral;

 

También contempló que la remoción debe llevarse a cabo a través de un procedimiento en que se cumplan las formalidades esenciales del debido proceso; y,

 

Para tal fin, confirió la facultad para instruir el mencionado procedimiento al Secretario Ejecutivo del Instituto a través de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral.

 

En esas condiciones, y en ejercicio de la facultad reglamentaria que le confiere el artículo 44, párrafo 1, incisos a) y jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General tiene la potestad de aprobar y expedir los Reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de sus facultades y atribuciones; asimismo, de dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas los anteriores mandatos y los demás señalados en la Ley o en otra legislación aplicable.

 

La facultad en comento, como se puntualizó en párrafos que anteceden, tiene por límite los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica; empero, ello no se erige en un obstáculo para que pueda dictar normas instrumentales que desarrollen las disposiciones sustantivas contendidas en la ley que reglamenta.

 

Ahora, en los artículos del Reglamento del Instituto Nacional Electoral cuestionados se establece:

 

“[…]

 

Artículo 44

 

1. La Secretaría Ejecutiva, a través de la Unidad de lo Contencioso, llevará a cabo la investigación de los hechos denunciados, con apego a los siguientes principios: legalidad, profesionalismo, congruencia, exhaustividad, concentración de actuaciones, idoneidad, eficacia, expeditez, mínima intervención y proporcionalidad.

 

2. La Secretaría Ejecutiva, a través de la Unidad de lo Contencioso, podrá ordenar la realización de diligencias y agregar al expediente cualquier elemento probatorio a su alcance, con la finalidad de determinar la veracidad de los hechos denunciados.

 

3. Las diligencias podrán ordenarse, previo acuerdo debidamente fundado y motivado que emita la Unidad de lo Contencioso, en las etapas siguientes:

 

a) Previo a resolver sobre la admisión, si del análisis de las constancias aportadas por el denunciante se advierte la necesidad de efectuar diligencias preliminares de investigación.

 

b) Posterior a la audiencia de desahogo de pruebas si no se advierten elementos suficientes para resolver o se adviertan otros que se estimen determinantes para el esclarecimiento de los hechos denunciados.

 

4. En ambos supuestos, la Unidad de lo Contencioso, contará con un plazo máximo de investigación de treinta días naturales, contados a partir del dictado de la determinación que la ordene. Dicho plazo podrá ser ampliado hasta por un periodo igual, de manera excepcional y por una sola ocasión, previo acuerdo debidamente fundado y motivado.

 

[…]

Artículo 46

 

1. La Unidad de lo Contencioso contará con un plazo de diez días hábiles para emitir el acuerdo de admisión o propuesta de desechamiento, contados a partir del día en que se reciba la queja o denuncia.

 

2. En el supuesto de que la Unidad de lo Contencioso hubiera emitido una prevención, se tomarán en cuenta los mismos plazos para dictar el acuerdo de admisión o desechamiento a que se refiere el párrafo anterior, los que se computarán a partir del día siguiente en que se hubiera dado respuesta a la prevención por parte del denunciante, o bien, cuando hubiera fenecido el plazo sin que se hubiera dado respuesta a la prevención.

 

3. Si del análisis a las constancias aportadas por el denunciante se advierte la necesidad de efectuar diligencias preliminares de investigación antes de resolver sobre su admisión o desechamiento, la Unidad de lo Contencioso, dictará a través de un acuerdo las medidas pertinentes para llevarlas a cabo, debiendo justificar su necesidad y oportunidad. En este caso, el plazo para la admisión o desechamiento se computará a partir de la conclusión de las diligencias mencionadas.

 

[…]

 

Artículo 51

 

1. Al término de la audiencia, se abrirá el periodo de ofrecimiento de pruebas, para lo cual se otorgará al Consejero Electoral denunciado diez días hábiles para que ofrezca por escrito los medios de convicción que estime pertinentes y que tengan relación con los hechos que se le imputan.

 

2. La Unidad de lo Contencioso podrá solicitar por oficio al Vocal Ejecutivo de la Junta Local de la entidad federativa correspondiente, la realización de diligencias que sean necesarias para la debida sustanciación del procedimiento.

 

3. Concluida la etapa de ofrecimiento de pruebas, la Unidad de lo Contencioso procederá a dictar, dentro del término de tres días hábiles, el acuerdo de admisión de pruebas, y en su caso dictará las medidas para su preparación, y en su oportunidad ordenará la celebración de una audiencia para el desahogo de aquellas que lo requieran, debiendo citarse a las partes.

 

4. La audiencia será pública, tendrá lugar en la sede, día y hora en la que fue convocada, entre la fecha del acuerdo que la ordene y la audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días hábiles.

 

5. La audiencia se llevará a cabo de manera ininterrumpida, en forma oral, y será conducida por el titular de la Unidad de lo Contencioso o por el personal que éste previamente designe. La inasistencia de alguna de las partes o ambas no será obstáculo para su realización.

 

6. Para el desahogo y valoración de las pruebas se observarán, en lo conducente, las reglas previstas en el Reglamento de Quejas.

 

[...]”.

 

 

De la transcripción que antecede se obtiene que en el citado Reglamento se establece que la Secretaría Ejecutiva a través de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral será quien llevará a cabo la investigación de los hechos denunciados con apego a los principios de legalidad, profesionalismo, congruencia, exhaustividad, concentración de actuaciones, idoneidad, eficacia, expedites, mínima intervención y proporcionalidad.

 

Asimismo, se regulan las diligencias que pueden ordenarse, los plazos para admitir o desechar la denuncia, de duración de la investigación, así como el desarrollo de la audiencia de desahogo de pruebas.

 

Como se aprecia, las disposiciones controvertidas se ajustan a regular lo mandatado por la ley, sin que excedan la norma que reglamentan.

 

Tampoco confieren una facultad a la Unidad Técnica que carezca de respaldo legal, toda vez que sus atribuciones tienen sustento expreso en el artículo 103, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; de ahí lo infundado del disenso.

 

3. Inconstitucionalidad de los artículos 102, y 103 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales cuya inaplicación solicitan, en tanto, al normar el procedimiento de remoción se omite prever un catálogo de sanciones, dado que sólo prevé la remoción del cargo y se deja al arbitrio del operador jurídico la decisión sobre la determinación de la notoria negligencia, ineptitud y descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar, lo que vulnera los principios de seguridad jurídica y taxatividad contemplados en los artículos 14 de la Constitución de la República y 9, de la Convención Americana de Derechos Humanos.

 

Las porciones normativas que se tildan de inconstitucionales son:

 

Artículo 102.

 

1. Los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en el Título Cuarto de la Constitución.

 

2. Los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales podrán ser removidos por el Consejo General, por incurrir en alguna de las siguientes causas graves:

 

a) Realizar conductas que atenten contra la independencia e imparcialidad de la función electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros;

 

b) Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;

 

c) Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;

 

d) Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes;

 

e) Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento y no haberse excusado del mismo;

 

f) Dejar de desempeñar injustificadamente las funciones o las labores que tenga a su cargo, y

 

g) Violar de manera grave o reiterada las reglas, lineamientos, criterios y formatos que emita el Instituto en términos de la Base V, Apartado B), inciso a), numeral 5 del artículo 41 de la Constitución. Para los efectos de este inciso se considera violación grave, aquélla que dañe los principios rectores de la elección de que se trate.

 

Artículo 103.

 

1. El Secretario Ejecutivo del Instituto, a través de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, cuando tenga conocimiento de hechos que actualicen alguna de las causas de procedencia de la remoción y considere que existen elementos de prueba, notificará el consejero local electoral de que se trate.

 

2. En la notificación deberá expresarse el lugar, día y hora en que tendrá verificativo la audiencia; los actos u omisiones que se le imputen, las consecuencias posibles y el derecho de éste a comparecer asistido de un defensor. La notificación a que se refiere este párrafo se practicará de manera personal. Entre la fecha de la citación y la de la audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco ni mayor de quince días.

 

3. Concluida la audiencia, se concederá al Consejero Electoral un plazo de diez días para que ofrezca los elementos de prueba que estime pertinentes y que tengan relación con los hechos que se le atribuyen.

 

4. Desahogadas las pruebas que fueren admitidas, el Secretario Ejecutivo, dentro de los veinte días siguientes someterá el dictamen con proyecto de resolución al Consejo General del Instituto.

 

5. La remoción requerirá de ocho votos del Consejo General del Instituto, el cual deberá notificar la resolución correspondiente y ejecutar la remoción, sin perjuicio de cualquier otra sanción a que hubiere lugar de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

 

[…]”.

 

Cabe puntualizar, que la lectura de los preceptos controvertidos revela que la inconstitucionalidad planteada sólo se replica en torno al artículo 102, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y no así del precepto 103, de la propia Ley.

 

De ese modo, el artículo 102 de la ley citada, se aduce inconstitucional por apartarse de lo dispuesto en los artículos 14, de la Carta Magna y 9, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los cuales son del tenor siguiente:

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

 

Artículo 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

 

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

 

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata.

 

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

 

---

 

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

“Artículo 9.  Principio de Legalidad y de Retroactividad

 

Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable.  Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.  Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.”

 

Los agravios se desestiman en tanto no asiste razón a la recurrente, en el sentido de que la norma impugnada contraviene las disposiciones trasuntas, puesto que como norma sancionadora describe los elementos normativos que la conforman así como la consecuencia represiva para el funcionario que con su proceder indebido se ubique en la hipótesis descrita como ilegal en el propio precepto.

 

Esto es, la norma cuestionada se advierte apegada al marco constitucional, en tanto exige que para sancionar una conducta como infractora, se deben colmar de manera pormenorizada los elementos que la conforman, de lo que deriva la posibilidad de imponer el reproche que prevé a ese ilegal proceder.

 

Sin que obste a lo anterior, la circunstancia de que sea atribución del operador jurídico ponderar si un caso se adecua a las conductas consideradas como graves expresamente en la disposición legal cuestionada, para que se surta el supuesto normativo concerniente, entre otros, la notoria negligencia del sujeto infractor.

 

Al respecto cabe señalar, que del artículo 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se deriva la adopción en el régimen jurídico nacional del principio de legalidad, garantía del derecho humano a la seguridad jurídica, mientras el diverso 14 consagra la garantía de exacta aplicación de la ley.

 

De esta manera, en el derecho administrativo sancionador cobra vigencia el referido principio de legalidad, al exigirse que tanto infracciones como sanciones estén plasmadas en la ley, en sentido formal y material, lo que implica que sólo esa fuente democrática es apta para producir jurídicamente esa clase de normas, las que deben definir sus elementos normativos y subjetivos de forma precisa, para permitir tener por actualizadas las hipótesis que definen.

 

En este orden el principio de legalidad tiende a garantizar la seguridad jurídica, al permitir a los gobernados prever las consecuencias de sus actos, proscribiendo la arbitrariedad de la autoridad al sancionarlos, al poder constatar si una conducta que se estima infractora, tal como se regula, ofrece una predeterminación inteligible, como vertiente del diverso principio de tipicidad.

 

Esto es, del propio artículo 14, de la Constitución Federal, deriva el principio atinente a que no puede haber delito sin pena, ni pena sin ley específica y concreta para el hecho de que se trate; de ahí la importancia que se asigna en la dogmática al elemento del delito o hecho sancionador tipicidad, entendido como la constatación plena del encuadramiento exacto entre los componentes de una hipótesis infractora descrita por el ordenamiento jurídico, y un hecho concreto acontecido y probado en el mundo fáctico.

 

Tal elemento es presupuesto indispensable para acreditar el hecho infractor, y esto constituye la base fundamental del principio de legalidad que rige, con todas sus derivaciones el llamado ius puniendi en un Estado Democrático de Derecho.

 

Así, del propio principio podemos encontrar como derivaciones los postulados de taxatividad y plenitud hermética, traducidos en la exigencia de exacta aplicación de la ley.

 

El primero refiere a la exigencia de un contenido concreto y unívoco en la descripción de una conducta en la ley, e implica que ésta no sea de tal manera vaga, imprecisa, abierta o amplia, para permitir la arbitrariedad en su aplicación, sino por el contrario, que conforme a ésta el grado de determinación de la conducta a sancionar debe ser tal, que lo prohibido en la norma sea conocido en forma indubitable por sus posibles destinatarios, en el contexto en el cual se creó por el legislador, lo que se traduce en la exigencia de exacta aplicación de la ley, en el acreditamiento de hechos infractores y en la imposición de las sanciones consecuentes.

 

Conforme a lo anterior, en materia sancionadora electoral, también debe primar el principio de legalidad, conforme al que se exige que la conducta, condición de la sanción, se contenga en una predeterminación normativa definida, para que sea individualizable de forma precisa, lo que se traduce en garantía formal para que los ciudadanos y las autoridades actúen con estricto apego a las disposiciones consignadas en la ley, a fin de que los actos de autoridad y de los distintos actores relativos se sujeten al marco legal.

 

De esta forma, la normativa aplicable debe encauzar la actuación de la autoridad mediante la fijación de elementos objetivos a los que debe atender y ajustarse para decidir cuál es el hecho ilícito cometido y la sanción que corresponde aplicar a los responsables de la infracción en cada caso particular.

 

Así, el legislador, para ser congruente con esa naturaleza y finalidad, debe definir el núcleo básico de las diversas infracciones y especificar las sanciones correspondientes a esas faltas, precisando los elementos a tomar en cuenta por la autoridad para adecuarlas a la noma en cada caso concreto.

 

Lo anterior, en virtud que el principio de tipicidad, referido a las infracciones administrativas, como corolario del diverso de legalidad, exige que el proceso de adecuación de la conducta, de acción u omisión, reprochada en la norma atinente, para hacerla punible deba llevarse a cabo a partir de los elementos descritos en la norma contravenida (tipo legal), el cual constituye el enunciado normativo o la descripción abstracta formulada por el legislador en el ordenamiento, de los elementos integradores de cada hecho infractor como indicio de antijuridicidad, en tanto la acción definida es materia de prohibición por considerarse lesiva de un bien jurídico que el legislador decide proteger, en la medida de su gravedad.

 

De esta forma, los tipos administrativos están inmersos en un sistema ordenado de normas, creadas por el legislador para tutelar expresos intereses jurídicos colectivos superiores, mediante la amenaza de una sanción, de ahí que las figuras relativas deban su creación y existencia a los valores correspondientes objeto de salvaguarda, sin cuya existencia carecerían de razón de ser.

 

Esto, porque precisamente conforme al principio de taxatividad, una vez advertido el contenido de la norma sancionadora aplicada, el operador jurídico queda en aptitud de ejercer la función de imponer la sanción prevista en la ley, en la especie, se insiste, la remoción del cargo de los involucrados, porque la norma atinente fue diseñada por el legislador de forma abstracta para sancionar conductas concretas que estimó de la entidad suficiente hasta llegar a establecer ese reproche.

 

En este sentido, tampoco asiste razón a la promovente cuando refiere que la ley aplicada deviene contraria al orden constitucional, porque no contempla un catálogo de sanciones para las distintas conductas infractoras en que pudieran incurrir tales funcionarios electorales, ya que la referida Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la norma aplicada regula los casos  de conductas graves por las que se actualiza la atribución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral para iniciar los procesos de remoción de los consejeros por actuar en forma negligente o con descuido inexplicable como se actualizó en el caso particular.

 

La disposición legal en cita no debe interpretarse de forma aislada, y por ende, considerar que prevé una sola sanción ilegal, porque conforme al principio de legalidad, en la señalada vertiente de exacta aplicación de la ley, lleva a interpretarla dentro de la sistemática normativa en que está inmersa, porque las diversas conductas irregulares en que pueden incurrir los Consejeros de los Organismos Públicos Electorales Locales, están sujetas al régimen de responsabilidades de los servidores públicos, las que de acuerdo a la gravedad que revisten se sancionan con hipótesis de diversa entidad.

 

Sin que por otra parte, la señalada sanción se pueda estimar contraria al artículo 14 Constitucional, porque se permite que la autoridad la imponga a quien incurre en un incumplimiento mayor o grave, como el descrito en la norma que prevé ese reproche, a las conductas que se deben considerar de la magnitud establecida, y deja a la discrecionalidad de la autoridad encargada de aplicarlas, determinar si algún proceder de los consejeros electorales se adecua a la definición legal correspondiente.

 

No obstante su conformación, la norma en cuestión reconoce los principios de proporcionalidad en la imposición de las sanciones, al contener los elementos que la hacen aplicable, al evidenciarse la responsabilidad del infractor, y el diverso principio de seguridad jurídica, al establecer como elementos para su imposición las conductas graves estimadas ilícitas, discrecionalidad que ejerce en los procedimientos de remoción por responsabilidad de los servidores públicos electorales locales, ponderando en cada caso las circunstancias concurrentes, para evidenciar la necesaria relación entre los hechos imputados y la responsabilidad exigida, dado que toda sanción, incluidas las de gravedad especial, como la remoción del cargo, se deben imponer en congruencia con la relevancia de la infracción cometida, previa subsunción de la conducta en el tipo legal, para adecuarla al hecho cometido, conforme al criterio valorativo ya establecido en la norma escrita bajo principios integradores del ordenamiento jurídico, en el que ese reproche se concibió derivado de la lesividad de la infracción a los valores jurídicos protegidos.

 

En la línea apuntada, la Corte Europea de Derechos Humanos ha desarrollado los requisitos que debe cumplir el establecimiento legal de una sanción en aras de proteger la seguridad jurídica.[6]

 

De esa forma ha contemplado que la norma que consagra una sanción debe ser adecuadamente accesible, suficientemente precisa y previsible.

 

Esto, porque las leyes claras, precisas y cognoscibles por sus destinatarios permiten a los seres humanos elegir y trazar su actuar en un Estado Constitucional y Democrático de Derecho.

 

Por lo anterior, la exigencia de certeza de las normas sancionadoras-administrativas tienen una doble dimensión, a saber: por un lado, se dirige al legislador para que las leyes sean claras y precisas y, por otro, se dirige a reducir la discreción de la autoridad administrativa sancionadora, así como de los jueces para condenar, al obligarles a ceñirse a la ley y prohibiéndoles la aplicación analógica de las leyes sancionatorias.

 

En esa tesitura, si la ley indica con claridad razonable su alcance y la forma de ejercicio de las facultades atribuidas a la autoridad, en el caso, al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, ello constituye una base moderada en una sociedad democrática, al referir el alcance y forma de ejercicio no sólo de la atribución sancionadora de la autoridad, sino también respecto de la conducta que exige el orden jurídico a los gobernados.

 

Así, el grado de precisión exigible en la ley, depende de la cuestión particular de la materia, para evitar el poder discrecional de parte de la autoridad, con la suficiente precisión, teniendo en cuenta el objetivo legítimo de la medida para tutelar los principios de la función electoral y, al propio tiempo, dar al gobernado una protección contra las injerencias arbitrarias.

 

Conforme a lo expuesto, en la especie, la norma controvertida se ajusta a la regularidad constitucional, toda vez que las conductas que se describen como notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar los Consejeros Electorales del organismo Público Electoral Local, constituyen acepciones que razonablemente se explican por su propio grado de precisión, y si a ello se agrega que esas conductas por su gravedad son sancionadas con la remoción del cargo, consecuencia jurídica que también está prevista en la norma, se colige, que la norma cumple con los mandatos constitucionales.

 

Por tanto, conforme se adelantó el agravio resulta infundado.

 

4. Inconstitucionalidad del artículo 103, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en virtud de que para la remoción de los Consejeros Electorales Locales, exige una votación calificada en contravención a los artículos 41, Apartado C, fracción V; y 116, fracción IV, inciso c) de la Constitución General, 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disposiciones que no contemplan tal requisito. Por lo que en concepto de los inconformes debe entenderse que la remoción procede por mayoría simple de votos de los Consejeros Electorales del Instituto Nacional Electoral.

 

El contenido del artículo que se aduce inconstitucional es el siguiente:

 

Artículo 103.

 

[…]

 

5. La remoción requerirá de ocho votos del Consejo General del Instituto, el cual deberá notificar la resolución correspondiente y ejecutar la remoción, sin perjuicio de cualquier otra sanción a que hubiere lugar de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

 

[…]”.

 

Los numerales con que los recurrentes oponen su contenido, son el 41, Apartado C, fracción V; y 116, fracción IV, inciso c) numeral 3º, de la Constitución General,

 

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

 

[…]

 

Apartado C.

 

[…]

 

En los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el Instituto Nacional Electoral podrá:

 

a) Asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales;

 

b) Delegar en dichos órganos electorales las atribuciones a que se refiere el inciso a) del Apartado B de esta Base, sin perjuicio de reasumir su ejercicio directo en cualquier momento, o

 

c) Atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales locales, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación.

 

Corresponde al Instituto Nacional Electoral designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección de los organismos públicos locales, en los términos de esta Constitución.

 

[…]

 

Artículo 116.- El poder público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

Los Poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

 

[…]

 

IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que:

 

[…]

 

c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones, conforme a lo siguiente y lo que determinen las leyes:

 

[…]

 

3o. Los consejeros electorales estatales tendrán un período de desempeño de siete años y no podrán ser reelectos; percibirán una remuneración acorde con sus funciones y podrán ser removidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por las causas graves que establezca la ley.

 

[…]”.

 

De las disposiciones constitucionales transcritas se obtiene que el agravio planteado respecto de la inconstitucionalidad de la norma cuestionada resulta infundado.

 

Al respecto, se debe decir que el marco constitucional descrito deriva en el legislador ordinario la obligación de establecer las normas con base en las que el Instituto Nacional Electoral designe y remueva a los integrantes del órgano de dirección de los organismos públicos locales, quienes al ejercer una verdadera función pública deben tener garantizado que como autoridades encargadas de la organización de las elecciones gozaran de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.

 

La norma constitucional también dispone que los Consejeros Electorales pueden ser removidos por el señalado Consejo General, por las causas graves señaladas en la Ley, y en consonancia con esta disposición la Ley General aplicable establece en los artículos 32, párrafo 2, inciso b) y 103, que esos funcionarios serán designados o removidos por el señalado órgano de dirección de la autoridad electoral nacional, los que además estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos regulado en la Constitución de la República, y que podrán ser removidos por el Consejo General, por incurrir en alguna causa grave de las establecidas en el propio ordenamiento.

 

Entre las hipótesis que se establecen para hacer procedente la remoción de un Consejero Electoral local, están las de incurrir en notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que realicen o en perjuicio de los principios rectores de la elección de que se trate.

 

El propio ordenamiento dispone que el Secretario Ejecutivo del Instituto, a través de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, cuando tenga conocimiento de hechos que actualicen alguna de esas causas de remoción, considere que existen pruebas para acreditarla lo notificará el Consejero Electoral local, haciéndole saber los actos u omisiones que a aquel se le imputen, así como las consecuencias posibles y el derecho de ofrecer las pruebas pertinentes que tengan relación con los hechos atribuidos.

 

Se dispone en la ley que desahogadas las pruebas, el Secretario Ejecutivo, dentro de los veinte días siguientes someterá el dictamen con proyecto de resolución al Consejo General, y que la remoción requerirá de ocho votos de los integrantes de ese ente colegiado, el cual deberá ejecutar la remoción, sin perjuicio de cualquier otra sanción a que hubiere lugar de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

 

Lo descrito evidencia que conforme a los preceptos relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el legislador federal estableció el procedimiento preciso y pormenorizado para la remoción de los integrantes de los Institutos Electorales Locales, y la regulación de ese procedimiento se advierte apegada al marco constitucional.

 

En esta lógica, la decisión de remoción de los Consejeros Electorales locales que atañe al Consejo General, conforme a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, deriva de la tramitación de un procedimiento regido por las reglas claras y precisas que se ha detallado, y no de una decisión soberana o discrecional del señalado órgano de dirección de la autoridad electoral, al requerirse para decretarla votación calificada de ocho votos de sus once integrantes como Consejo General, el cual deberá notificar la resolución correspondiente y ejecutarla, sin perjuicio de imponer cualquier otra sanción a que hubiere lugar de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

 

Ahora, el artículo 41 de la Ley citada, señala que el Consejo General puede sesionar siempre que esté presente la mayoría de los integrantes, entre ellos el Consejero Presidente, quien será suplido en sus ausencias momentáneas por el Consejero que él designe, pero en el supuesto de que el Presidente no asista o se ausente en definitiva de la sesión, el Consejo General designará a uno de los Consejeros Electorales presentes para que presida.

 

La propia norma señala que para el caso de que no se reúna la mayoría requerida, la sesión tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes, con los Consejeros y representantes que asistan, y que las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, salvo aquellas que conforme a la propia Ley requieran de mayoría calificada.

 

En esta lógica, si la reforma constitucional en materia electoral de dos mil catorce, buscó fortalecer a las autoridades administrativas electorales locales, al dotarlas de condiciones favorables para el cumplimiento de sus atribuciones, garantizando que en el ejercicio de su función sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad, es que el legislador federal, dentro del marco de su libertad de configuración legislativa, estableció requisitos específicos para designar o remover a sus integrantes.

 

Entre esas reglas destaca la de recabar votación calificada de ocho votos para ambos casos, previsión que se estima acorde frente a los derechos humanos reconocidos en el artículo 1º de la Constitución, conforme a los que se entiende debe existir una justificación superior, constitucionalmente válida, adecuada y proporcional, para remover a un Consejero Electoral de su encargo, de llegar a considerarse que dejó de ejercerlo de manera adecuada por incurrir en alguna de las causas graves que así lo propicien y que justifique que éste ya no lo ejerza hasta el límite temporal fijado para ese efecto.

 

Tal votación se estima conforme a los lineamientos o bases establecidos por la Norma Fundamental, normado por la autoridad legislativa, de manera que si al regular este aspecto, se establece la condicionante de que una mayoría calificada de ocho de los consejeros electorales, esto es, casi las tres cuartas partes de los once integrantes del máximo órgano de dirección, sea la que acuerde que se remueva del cargo a uno de los Consejeros de un órgano electoral local, ello no transgrede la normativa constitucional para tomar ese acuerdo, ya que sólo a éste ente corresponde hacerlo, en la lógica de reconocer la garantía de permanencia en el cargo de esos funcionarios, así como el de independencia para su ejercicio, máxime que el marco constitucional no establece que deba seguirse alguna regla específica para asumir esa determinación.

 

De ahí que si el propio legislador, con base en las atribuciones conferidas por el Poder Reformador de la Constitución, estableció en el dispositivo ahora tildado de inconstitucional en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que la remoción de los Consejeros Electorales requeriría cuando menos de ocho votos del Consejo General del Instituto para ese efecto, debe entenderse válidamente que fue el propio legislador que determinó que la votación para ese procedimiento fuese calificada.

 

En esa tesitura, debe considerarse ajustada a la regularidad constitucional la porción normativa combatida, y por tanto, infundado el disenso en estudio.

 

5. Violación procesal por indebido emplazamiento y falta de precisión de las conductas por las cuales se instauraron los procedimientos en el auto de radicación.

 

En relación al tópico que nos ocupa, debe señalarse que la violación procesal de mayor magnitud en un procedimiento lo constituye la falta o indebido emplazamiento, puesto que ello da origen a la omisión de las demás formalidades esenciales de todo juicio o procedimiento, en tanto impide contestar debidamente oponer excepciones además de privar del derecho de presentar pruebas que acrediten su defensa, así como oponerse a la recepción o contradecir las probanzas rendidas por quienes le denuncian.

 

No obstante, las irregularidades que eventualmente puedan acaecer en el emplazamiento son subsanables cuando la parte a quien se debe llamar al procedimiento comparece haciéndose sabedor de la causa seguida en su contra.

 

Ahora, de la revisión de las constancias de autos valoradas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 16, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, concretamente de la instrumental de actuaciones de cada uno de los procedimientos de remoción instaurados contra los denunciados, a los cuales se les concede valor probatorio pleno, se advierte que opuestamente a lo alegado, los diferentes proveídos de radicación están fundados y motivados.

 

Lo anterior, porque en tales determinaciones se citan los preceptos legales y reglamentarios en los que se sustenta, así como las razones y hechos por los que la autoridad determinó iniciar los procedimientos de remoción.

 

Asimismo, en forma concreta se describen las conductas reprochadas y los elementos en que se sustenta, ordenándose emplazar a los denunciados con el propio auto de radicación y demás constancias que integraron los expedientes, tal y como se evidencia a continuación.

 

a1. El proveído de radicación pronunciado en el procedimiento de remoción UT/SCG/PRCE/CG/17/2015, es del tenor siguiente:

 

“PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE CONSEJEROS ELECTORALES

 

DENUNCIANTE: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

 

DENUNCIADOS: CONSEJERA PRESIDENTA Y LAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE CHIAPAS

 

Distrito Federal a quince de julio de dos mil quince.

 

Visto el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral identificado con la clave alfanumérica INE/CG433/2015, por medio del cual, en cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el recurso de reconsideración identificado con la clave de expediente SUP-REC-294/2015, se turna al Secretario Ejecutivo de este Instituto, para que por conducto de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, de inicio a un procedimiento contra los miembros del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas.

 

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16, 17, 41, Base V, apartado C; 108, 116, fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 51, párrafo 2,102, 103, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 6, párrafos 3, fracción II, inciso a) y 5, fracción I, incisos a) y b), 34, 35, 36, 37, primer párrafo, fracciones I y II, 38, párrafo 1, 39, 42, primer párrafo, inciso b), 46 y 47 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y la Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales; de igual manera con base en las razones esenciales de la Jurisprudencia 16/2010 de rubro FACULTADES EXPLÍCITAS E IMPLÍCITAS DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SU EJERCICIO DEBE SER CONGRUENTE CON SUS FINES, se

 

ACUERDA

 

PRIMERO. RADICACIÓN. Fórmese expediente con el oficio y anexos de cuenta, el cual quedó registrado con la clave UT/SCG/PRCE/CG/17/2015.

 

SEGUNDO. HECHOS DENUNCIADOS. Del acuerdo de cuenta, se advierte que la conducta violatoria consiste, medularmente, en el incumplimiento por parte de la Consejera Presidenta y las y los Consejeros Electorales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, de las disposiciones constitucionales y legales (reformas publicadas en el año dos mil catorce), así como a los criterios jurisprudenciales obligatorios, emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en materia de paridad de género, mismos que fueron notificados en mayo de dos mil quince y están direccionados a garantizar la efectiva aplicación del derecho a la igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres en la conformación de los órganos colegiados de representación política.

 

TERCERO. ADMISIÓN. Se admite a trámite el presente asunto, en razón de que las conductas atribuidas a la Consejera Presidenta y las y los Consejeros Electorales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, pudieran actualizar alguna de las causales graves de remoción previstas en el artículo 102, numeral 2, incisos b) y f) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

CUARTO. EMPLAZAMIENTO A AUDIENCIA. Tomando en consideración que en el artículo 103, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece la obligación de esta autoridad de hacer del conocimiento de las partes denunciada, los actos u omisiones que se les imputan, para que estén en aptitud de producir la debida contestación y oponerse a la denuncia en su contra; córrase traslado con copia simple del acuerdo que ordena el inicio del presente procedimiento, así como de las constancias que integran el mismo, a la Consejera Presidenta y las y los Consejeros Electorales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, respecto del procedimiento de remoción iniciado en su contra, por esta autoridad electoral, el cual en el supuesto de declararse procedente, podría dar lugar a la remoción de sus cargos.

 

En razón de lo anterior, se señalan las DOCE HORAS, tiempo del centro de México, DEL TRES DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia a que se refiere el artículo 103, párrafo 2 de la ley de la materia, misma que se llevará a cabo en las oficinas que ocupa la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, sito en Viaducto Tlalpan 100, edificio “C”, planta baja, colonia Arenal Tepepan, Delegación Tlalpan, C.P. 14610, en esta Ciudad, a la que podrán comparecer asistidos de un defensor.

 

De igual forma, se hace del conocimiento de los denunciados, la posibilidad de comparecer a la citada audiencia por escrito, en cuyo caso deberá tenerse por recibido su escrito de contestación a más tardar en la fecha y hora indicada en el párrafo que antecede.

 

En este último supuesto, el escrito por el que tenga a bien comparecer, podrá presentarse en la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en su entidad, cuyo domicilio es: Blvrd. San Cristóbal No. 212, Col. Moctezuma, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, C.P. 29030, o bien, en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto cuya dirección ha quedado debidamente precisada.

 

QUINTO. REQUERIMIENTO AL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE CHIAPAS. A efecto de que en breve término se sirva a proporcionar copia certificada del acuerdo IEPC/CG/A-071/2015, asimismo, el acta de la sesión (y en su caso, la versión estenográfica de la misma, o cualquier elemento que permita tener certeza de las manifestaciones en ella realizada), correspondiente a la sesión del órgano máximo de dirección de ese organismo público local, realizada el día quince de junio de dos mil quince.

 

La respuesta que tengan a bien dar al requerimiento de mérito podrá presentarse en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, ubicada en Viaducto Tlalpan número 100, Col. Arenal Tepepan, edificio “C”, planta baja, C.P. 14610, en México, Distrito Federal.

 

SEXTO. CÓMPUTO DE LOS PLAZOS. Hágase del conocimiento de las partes que el siete de octubre de dos mil catorce, inició el Proceso Electoral Federal 2014-2015; por tanto, todos los días y horas serán considerados como hábiles, de conformidad con el artículo 42, párrafo 1 inciso b), del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y la Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.

 

SÉPTIMO. NOTIFÍQUESE personalmente a la Consejera Presidenta y las y los Consejeros Electorales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, por oficio al Secretario Ejecutivo del Consejo General del citado Instituto, y por estrados a los demás interesados en el presente procedimiento.

 

Hecho lo anterior, se acordará lo conducente.

 

b1. Por su parte, el proveído de radicación dictado en el procedimiento de remoción de Consejeros Electorales número UT/SCG/PRCE/MORENA/CG/18/2Q15, estableció:

 

PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE CONSEJEROS ELECTORALES

 

DENUNCIANTE: REPRESENTANTE DE MORENA ANTE EL CONSEJO ÓENERAL DE ESTE INSTITUTO

 

DENUNCIADOS: CONSEJERA PRESIDENTA Y LAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE CHIAPAS

 

Distrito Federal a veintisiete de julio de dos mil quince.

 

Visto el escrito signado por el representante del Partido Morena ante el Consejo General de este Instituto, mediante el cual solicita la remoción de la Consejera Presidenta y de las y los Consejeros Electorales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del estado de Chiapas.

 

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16, 17, 41, Base V, apartado C; 108, 116, fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 51, párrafo 2,102, 103, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 6, párrafos 3, fracción II, inciso a) y 5, fracción I, incisos a) y b), 34, 35, 36, 37, primer párrafo, fracciones I y II, 38, párrafo 1,39,42, primer párrafo, inciso b), 46 y 47 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y la Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales; de igual manera con base en las razones esenciales de la Jurisprudencia 16/2010 de rubro FACULTADES EXPLÍCITAS E IMPLÍCITAS DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SU EJERCICIO DEBE SER CONGRUENTE CON SUS FINES, se

 

ACUERDA

 

PRIMERO. RADICACIÓN. Fórmese expediente con el escrito y anexos de cuenta, el cual quedó registrado con la clave UT/SCG/PRCE/MORENÁ/CG/18/2Q15.

 

SEGUNDO. LEGITIMACIÓN. En términos de lo dispuesto en el artículo 37, párrafo 1, fracción II, del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y la Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales, se reconoce la legitimación del partido político Morena, para interponer la denuncia que ahora nos ocupa.

 

TERCERO. PERSONERÍA. Se reconoce la personería de Horacio Duarte Olivares, en su carácter de representante propietario del partido político MORENA ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

 

CUARTO. DOMICILIO. Se tiene por designado el domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el señalado en su escrito de denuncia, así como autorizados para los mismos efectos a las personas que menciona en el mismo.

 

QUINTO. HECHOS DENUNCIADOS. Del escrito de cuenta, se advierte que los hechos denunciados consisten en la presuntamente negligencia, ineptitud y descuido en el desempeño de sus labores por parte del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, los cuales medularmente, se pueden describir en las conductas que se describen a continuación:

 

I. El incumplimiento por parte de la Consejera Presidenta y las y los Consejeros Electorales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, de las disposiciones constitucionales, legales, así como a los criterios jurisprudenciales obligatorios, emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en materia de paridad de género, mismos que están direccionados a garantizar la efectiva aplicación del derecho a la igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres en la conformación de los órganos colegiados de representación política.

 

II. El incumplimiento del acuerdo IEPC/CG/A08072015, dictado por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, mediante el cual se establecen los parámetros para el cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la ejecutoria de ocho de julio de dos mil quince, recaída al expediente SUP-REC-294/2015, ya que la sustitución de candidatos no operó en cuarenta y ocho horas como lo mandataba el punto de acuerdo PRIMERO del proveído mencionado, y no presentó documentación alguna en su página de internet, referente al ajuste de candidatos.

 

III. La dilación en que incurren los Integrantes del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, al tramitar diversos medios de impugnación interpuestos por ciudadanos y partidos políticos en contra de sus actos y resoluciones, lo cual ha violentado el derecho de acceso a la justicia y de legalidad, si como los principios de certeza, objetividad y legalidad.

 

SEXTO. PROCEDIMIENTO PREVIO EN EL QUE SE CONOCIÓ LA DILACIÓN DE DAR TRÁMITE A DIVERSOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN POR PARTE DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS. Es preciso señalar que las vistas ordenadas por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en las sentencias dictadas en los expedientes SX-JRC-112/2015, SX-JRC-114/2015 y SX-JRC-115/2015, fueron materia de pronunciamiento por parte de esta autoridad en los cuadernos de antecedentes UT/SCG/CA/SRX/92/2015, UT/SCG/CA/SRX/92/2015 y UT/SCG/CA/SRX/92/2015, en los cuales se determinó remitir las constancias respectivas a la Contraloría General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del estado de Chiapas, por ser la autoridad competente para conocer la presunta dilación en el trámite de los medios de impugnación que dieron origen a los juicios de revisión constitucional electoral antes referidos. Ello en virtud de que los procedimientos de remoción sólo pueden ser iniciados cuando las o los consejeros electorales de los organismos públicos locales pudieran haber infringido alguna causa grave de las descritas en el artículo 102 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, situación que en la especie no aconteció, ya que en términos de los artículos 149, fracción VI, y 158 bis, fracción IV, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, la recepción, tramitación y desahogo de los medios de impugnación corresponde al Secretario Ejecutivo del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, con el apoyo del Director General Jurídico y de lo Contencioso de ese Instituto.

 

En consecuencia, los hechos denunciados relativos a la presunta dilación de dar trámite a diversos medios de impugnación no actualizan una causal prevista para el inicio de un procedimiento de remoción de consejeros electorales.

 

SÉPTIMO. DESECHAMIENTO PARCIAL DE LA DENUNCIA. Del escrito de denuncia presentado por el representante del Partido Morena, ante el Consejo General de este Instituto, se desprende la presunta dilación de dar trámite a los siguientes medios de impugnación:

 

SENTENCIASAMITIDAS POR LA SALA REGIONAL XALAPA

O POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DE CHIAPAS

No.

CLAVE

RESUMEN

1.                    

SX-JRC-112-2015

Vista a este Instituto por la dilación en el trámite de medios de impugnación por parte del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas.

2.                    

SX-JRC-115-2015

Vista a este Instituto por la dilación en el trámite de medios de impugnación por parte del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas.

3.                    

SX-JRC-114-2015

Vista a este instituto por la dilación en el trámite de medios de impugnación por parte del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas.

4.                    

SX-JRC-113-2015

Exhorto al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, derivado de la dilación en el trámite de medios de impugnación.

5.                    

SX-JRC-116-2015

Exhorto al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, derivado de la dilación en el trámite de medios de impugnación.

6.                    

TEECH/JDC/026/2015

Amonestación a los integrantes del Consejo General, del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, por no observar el cumplimiento del párrafo sexto del artículo 234, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado (Paridad de Género).

7.                    

TEECH/JDC/004/2015

Omisión por parte Consejo General, del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, en dar contestación a la consulta realizada por Sandro de la Cruz López.

8.                    

TEECH/JI/036/2015

Se amonesta al Secretario del Consejo General, del Instituto de por dilación Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, en el trámite de medios de impugnación.

 

Al respecto, cabe referir que tal y como quedó asentado en el punto de acuerdo que antecede las vistas ordenadas por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en las sentencias dictadas en los expedientes SX-JRC-112/2015, SX-JRP-114/2015 y SX-JRC-115/2015, fueron materia de pronunciamiento por parte de esta autoridad en líos cuadernos de antecedentes UT/SCG/CA/SRX/92/2015, UT/SCG/CA/SRX/92/2015 y UT/SCG/CA/SRX/92/2015.

 

Ahora bien, por lo que hace a las sentencias recaídas a los expedientes SX-JRC-113/2015, SX-JRC-116/2015; así como TECCCH/JI036/2015, dictadas por las autoridades jurisdiccionales federal y local, respectivamente, se advierte que al igual que en los casos anteriores, hacen referencia a la presunta dilación de dar trámite a diversos medios de impugnación.

 

Al respecto, es importante señalar que la recepción, tramitación y desahogo de los medios de impugnación corresponde al Secretario Ejecutivo del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas; con el apoyo del Director General Jurídico y de lo Contencioso de ese instituto.

 

En virtud de lo anterior, la presunta dilación en el trámite del medio de impugnación respectivo, debe ser conocida, y en su caso sancionada, por la Contraloría General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del estado de Chiapas, lo anterior con fundamento en el artículo 194, fracción XIX, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del el Estado de Chiapas.

 

Artículo 194.- La Contraloría General tendrá las siguientes atribuciones:

 

 

XIX. Derivado de las auditorías, quejas y denuncias, investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos del Instituto que se consideren responsabilidad administrativa e informar al Consejero Presidente;

 

 

En atención a lo antes expuesto, se desecha la parte relativa a la dilación de los medios de impugnación que dieron origen a los juicios de revisión constitucional antes referidos, al no actualizar alguna de las causales graves de remoción previstas en el artículo 102, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en términos del artículo 40, párrafo 1, fracción V, del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y la Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.

 

Asimismo, se estima que lo pertinente es remitir copia certificada de las constancias que obran en autos a la Contrataría General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del estado de Chiapas, para que determine lo que en derecho corresponda, por lo que hace a la presunta dilación de dar trámite a los medios de impugnación recaídos en los siguientes medios de impugnación: SX-JRC-112-2015, SX-JRC-115-2015, SX-JRC-114-2015, SX-JRC-113-2015, SX-JRC-116-2015 y TEECH/JI/038/2015.

 

OCTAVO. ADMISIÓN. Se admiten a trámite los hechos I y II del punto de acuerdo QUINTO, así como lo relativo a las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral de Chiapas en los expedientes TEECH/JDC/004/2015 y TEECH/JDC/026/2015 -detallada en el hecho III-, en razón de que las conductas atribuidas a la Consejera Presidenta y a las y los Consejeros Electorales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, pudieran actualizar alguna de las causales graves de remoción previstas en el artículo 102, numeral 2, incisos b) y f) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

NOVENO. EMPLAZAMIENTO A AUDIENCIA. Tomando en consideración que en el artículo 103, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece la obligación de esta autoridad de hacer del conocimiento de las partes denunciada, los actos u omisiones que se les imputan, para que estén en aptitud de producir la debida contestación y oponerse a la denuncia en su contra; córrase traslado con copia simple del acuerdo que ordena el inicio del presente procedimiento, así como de las constancias que integran el mismo, a la Consejera Presidenta y las y los Consejeros Electorales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, respecto del procedimiento de remoción iniciado en su contra, por esta autoridad electoral, el cual en el supuesto de declararse procedente, podría dar lugar a la remoción de sus cargos.

 

En razón de lo anterior, se señalan las TRECE HORAS, tiempo del centro de México, DEL DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia a que se refiere el artículo 103, párrafo 2 de la ley de la materia, misma que se llevará a cabo en las oficinas que ocupa la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, sito en Viaducto Tlalpan 100, edificio “C”, planta baja, colonia Arenal Tepepan, Delegación Tlalpan, C.P. 14610, en esta Ciudad, a la que podrán comparecer asistidos de un defensor.

 

De igual forma, se hace del conocimiento de los denunciados, la posibilidad de comparecer a la citada audiencia por escrito, en cuyo caso deberá tenerse por recibido su escrito de contestación a más tardar en la fecha y hora indicada en el párrafo que antecede.

 

En este último supuesto, el escrito por el que tenga a bien comparecer, podrá presentarse en la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en su entidad, cuyo domicilio es: Blvrd. San Cristóbal No. 212, Col. Moctezuma, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, C.P. 29030, o bien, en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaria Ejecutiva de este Instituto cuya dirección ha quedado debidamente precisada.

 

DÉCIMO. CÓMPUTO DE LOS PLAZOS. Hágase del conocimiento de las partes que el siete de octubre de dos mil catorce, inició el Proceso Electoral Federal 2014-2015; portante todos los días y horas serán considerados como hábiles, de conformidad con el artículo 42, párrafo 1 inciso b), del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y la Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.

 

DÉCIMO PRIMERO. NOTIFÍQUESE personalmente a la Consejera Presidenta y las y los Consejeros Electorales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, así como al Partido Morena, por conducto de su representante ante el Consejo General de este Instituto; por oficio a la Contraloría General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del estado de Chiapas, y por estrados a los demás interesados en el presente procedimiento.

 

Hecho lo anterior, se acordará lo conducente.

 

c1. Tocante al procedimiento de remoción de Consejeros Electorales número UT/SCG/PRCE/FEPADE/CG/21/2015, el auto de radicación a la letra dice:

 

“Procedimiento de Remoción de Consejeros Electorales

 

DENUNCIANTE: Autoridad Nacional Electoral.

 

DENUNCIADOS: Consejera Presidente y Consejeras y Consejeros Electorales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas

 

Distrito Federal, a tres de septiembre de dos mii quince.

 

Visto el oficio 28279/DGAPCPMDE/FEPADE/2015, suscrito por la Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrita a la mesa IV/A/, de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República, por medio del cual informa a esta autoridad sobre la denuncia interpuesta ante esa instancia por las ciudadanas Karina Gálvez Roblero y Zaira López Arévalo, por su presunta exclusión indebida de la lista nominal de electores en el estado de Chiapas.

 

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14,16,17,41, Base V, apartado C; 116, fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 51, párrafo 2,102,103, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 5, fracción I, inciso b), 34, 35, segundo párrafo, 36,37, primer párrafo, fracciones I y II, 38, párrafo 1, 39,42, primer párrafo, inciso b), 46 y 47 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y la Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales, se

 

ACUERDA

 

PRIMERO. RADICACIÓN. Fórmese expediente con el oficio de cuenta, el cual quedó registrado con la clave UT/SCG/PRCE/FEPADE/CG/21/2015.

 

SEGUNDO. HECHOS DENUNCIADOS. Del análisis del oficio de la cuenta se desprende que las ciudadanas Karina Gálvez Roblero y Zaira López Arévalo, expusieron ante esa autoridad que, en la jornada electoral para renovar los Ayuntamientos y el Congreso del Estado de Chiapas, celebrada el diecinueve de julio de dos mil quince, estuvieron impedidas para emitir su voto, porque presuntamente sus nombres fueron incluidos indebidamente en la lista nominal de electores que solicitaron votar desde el extranjero.

 

TERCERO. RESERVA DE ADMISIÓN Y EMPLAZAMIENTO. Se reserva acordar lo relativo a la admisión o desechamiento de la denuncia que nos ocupa, así como los emplazamientos que correspondan al procedimiento hasta en tanto se realicen las acciones necesarias para contar con todos los elementos que permitan proveer al respecto.

 

CUARTO. SOLICITUD AL SECRETARIO EJECUTIVO DE ESTE INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. A efecto de que proporcione a esta Unidad Técnica el Convenio General de Coordinación celebrado con el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, en relación al desarrollo del Proceso Electoral Local Ordinario en el que los ciudadanos chiapanecos en el extranjero podrían emitir su voto.

 

Asimismo, se solicita que proporcione los informes y demás documentación relativa a las actividades repolladas por los órganos desconcentrados de este instituto, que guarden relación con las presuntas irregularidades en el listado nominal de electores del Estado de Chiapas.

 

Lo anterior, con el propósito de contar con toda la información necesaria para la correcta sustanciación del procedimiento en se actúa y emitir el pronunciamiento que conforme a Derecho corresponda.

 

QUINTO. REQUERIMIENTO AL VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA DE ESTE INSTITUTO EN EL ESTADO DE CHIAPAS. Con el objeto de que informe a esta Unidad Técnica si durante la jornada electoral en el estado de Chiapas, tuvo conocimiento de alguna irregularidad relacionada la exclusión indebida de ciudadanos chiapanecos del padrón electoral.

 

SEXTO. REQUERIMIENTO AL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS. Para que en el plazo de tres días hábiles informe lo siguiente:

 

a) Cómo se elaboró el padrón de ciudadanos chiapanecos que solicitaron votar desde el extranjero;

b) Cuál fue el procedimiento establecido para que los ciudadanos interesados se inscribieran en ese padrón;

c) Quién tuvo a su cargo la elaboración de ese padrón;

d) Si las ciudadanas Karina Gálvez Roblero y Zaira López Arévalo están inscritas en la lista de ciudadanos chiapanecos que solicitaron votar desde el extranjero.

 

Hago de su conocimiento que la información que proporcione deberá expresar la causa o motivo en que sustenta sus respuestas; de la misma manera, deberá acompañar la documentación o constancias que justifiquen sus afirmaciones, a fin de contar con los elementos que respalden la veracidad de sus afirmaciones.

 

La respuesta que tengan a bien proporcionar en cumplimiento a este requerimiento, podrán presentarlas en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaria Ejecutiva de este Instituto, ubicada en Viaducto Tlalpan número 100, Col. Arenal Tepepan, edificio “C” planta baja, C.P. 14610, en México, Distrito Federal.

 

SEPTIMO. RESGUARDO DE INFORMACIÓN. Hágase del conocimiento de las partes que la información que íntegra el presente expediente y aquella que sea recabada por esta Unidad Técnica con motivo de su facultad de investigación, que posea el carácter de reservada y confidencial, únicamente podrá ser consultada por las partes que acrediten interés jurídico durante la sustanciación del actual procedimiento.

 

OCTAVO. SUSPENSIÓN DE PLAZO. Hágase del conocimiento de las partes que el veintiséis de marzo de dos mil quince, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el aviso relativo al período vacacional del personal de este Instituto, el cual comprenderá del cuatro al dieciocho de septiembre de dos mil quince.

 

En virtud de lo referido, tomando en consideración el criterio emitido por el Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación, contenido en la tesis relevante cuyo rubro es: DÍAS NO LABORADOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, NO DEBEN COMPUTARSE EN EL PLAZO LEGAL PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN, así como lo dispuesto por los artículos 76 de la Ley Federal del Trabajo en relación con el 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B), del artículo 123 Constitucional; 441 y 460 de la Ley General de instituciones y Procedimientos Electorales; 28, párrafos 1 y 4, del Reglamentos de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional electoral, en relación con lo que dispone el artículo 7, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; los oías que comprende el período antes señalado no contarán para el cómputo de los términos para la interposición y trámite de los medios de impugnación, quejas administrativas, procedimientos ordinarios y especiales, incluso los relativos a los juicios laborales, así como cualquier otro plazo en materia electoral, que pudieran promoverse:

 

NOVENO. NOTIFICACIÓN. Por oficio al Secretario Ejecutivo, al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en Chiapas, todos de este Instituto, así como al Secretario Ejecutivo del instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas y por estrados a los demás interesados.

 

Hecho lo anterior, se acordará lo conducente.”

 

d1. En lo concerniente al procedimiento de remoción de Consejeros Electorales UT/SCG/PRCE/MORENA/CG/24/2015, el proveído de radicación que se dictó es del tenor siguiente:

 

PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE CONSEJEROS ELECTORALES

 

DENUNCIANTE: REPRESENTANTE DE MORENA ANTE EL CONSEJO GENERAL DE ESTE INSTITUTO.

 

DENUNCIADOS: CONSEJERA PRESIDENTA Y LAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE CHIAPAS

 

Distrito Federal a catorce de diciembre de dos mil quince.

 

Visto el escrito signado por el representante del Partido Morena ante el Consejo General de este Instituto y sus respectivos anexos, mediante el cual solicita la remoción de la Consejera Presidenta y de las y los Consejeros Electorales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del estado de Chiapas.

 

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16,17, 41, Base V, apartado C; 108, 116, fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 51, párrafo 2, 102, 103 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación; 6, párrafos 3, fracción II, inciso a) y 5, fracción I, incisos a) y b), 35, 37, primer párrafo, fracción II, 42,43,46,48,51 y 52 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y la Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales; se

 

ACUERDA

 

PRIMERO. RADICACIÓN. Fórmese expediente con el escrito y anexos de cuenta, el cual quedó registrado con la clave UT/SCG/PRCE/MORENA/CG/24/2015.

 

SEGUNDO. LEGITIMACIÓN. En términos de lo dispuesto en el artículo 37, párrafo 1, fracción II, del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y la Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales, se reconoce la legitimación del partido político Morena, para interponer la denuncia que ahora nos ocupa.

 

TERCERO. PERSONERÍA. Se reconoce la personería de Horacio Duarte Olivares, en su carácter de representante propietario del partido político MORENA ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

 

CUARTO. DOMICILIO. Se tiene por designado el domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el señalado en su escrito de denuncia, así como autorizados para los mismos efectos a las personas que menciona en el mismo

 

QUINTO. HECHOS DENUNCIADOS. Del análisis al escrito de denuncia referido en la cuenta del presente proveído, se desprende lo siguiente:

 

A) Probables irregularidades en el trámite de registro e incorporación de ciudadanos que supuestamente solicitaron votar desde el extranjero en el pasado proceso electoral del estado de Chiapas, así como el indebido seguimiento, control y vigilancia por parte de la autoridad electoral estatal respecto al funcionamiento, implementación y desarrollo del sistema “Voto electrónico de los chiapanecos residentes en el extranjero para la elección de la fórmula especial de diputados en el proceso electoral 2015”, por las siguientes consideraciones:

 

• Presuntamente diversos ciudadanos estuvieron impedidos para emitir su voto en la pasada jornada electoral en el estado de Chiapas, celebrada el diecinueve de julio de dos mil quince, porque fueron incluidos indebidamente en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero del estado de Chiapas.

 

B) El diecinueve de julio de dos mil quince, durante la jornada electoral y, en la sesión permanente del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, diversos representantes de partidos políticos ante el Consejo General, presentaron una denuncia sobre el hecho precisado en el inciso anterior; es decir, que en varios municipios una gran cantidad de ciudadanos no podían votar por que no se encontraban en las listas nominales de casillas pero se encontraban en la lista de votantes en el extranjero, sin que ellos hubiesen solicitado tal registro.

 

Ante la denuncia de hechos, la Autoridad Electoral debió hacer uso de sus facultades para iniciar un procedimiento administrativo sancionador para cumplir con los fines para los que fue creado, en este caso, garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, así como su participación en los procedimientos de participación ciudadana.

 

Al no hacer uso de las facultades que la ley electoral le confiere para garantizar las disposiciones de la misma, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del estado de Chiapas, faltó al cumplimiento de sus obligaciones ya que la autoridad administrativa electoral tanto federal como local, tiene como propósito primordial, el salvaguardar, los principios rectores que rigen la materia electoral, y la autoridad debe buscar como imperativo constitucional la prevalencia y protección del interés público, mediante la intervención directa y permanente del estado.

 

SEXTO. ADMISIÓN. Se admite a trámite el presente asunto, en razón de que las conductas atribuidas a la Consejera Presidenta y las y los Consejeros Electorales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, pudieran actualizar alguna de las causales graves de remoción previstas en el artículo 102, numeral 2, incisos b) y f) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

SÉPTIMO. ACUMULACIÓN. Del análisis a los hechos que se denuncian en el expediente al rubro citado, y los expuestos en el diverso UT/SCG/PRCE/CG/17/2015 y sus acumulados UT/SCG/PRCE/MORENA/CG/18/2015 y UT/SCG/PRCE/FEPADE/CG/21/2015, se advierte que los mismos guardan estrecha relación con el pasado proceso electoral ordinario celebrado en el estado de Chiapas, específicamente por lo que hace a las probables irregularidades en el trámite de registro e incorporación de ciudadanos que supuestamente solicitaron votar desde el extranjero en el referido proceso electoral, así como el indebido seguimiento, control y vigilancia por parte de la autoridad electoral estatal respecto al funcionamiento, implementación y desarrollo del sistema “Voto electrónico de los chiapanecos residentes en el extranjero para la elección de la fórmula especial de diputados en el proceso electoral 2015”; por lo que, a fin de privilegiar la concentración de las actuaciones y atendiendo al principio de economía procesal, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación -aplicable de manera supletoria conforme al artículo 3 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y la Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales-, se ordena la acumulación por conexidad de la causa de las constancias que integran el expediente citado al rubro, al UT/SCG/PRCE/CG/17/2015 y sus acumulados UT/SCG/PRCE/MORENA/CG/18/2015 y UT/SCG/PRCE/FEPADE/CG/21/2015, de tal suerte que sean resueltos en el mismo acto, toda vez que como ha sido referido, los hechos investigados recaen sobre los mismo sujetos incoados, aunado a que existe identidad de objeto y pretensión.

 

OCTAVO. VISTA A LOS CONSEJEROS DENUNCIADOS. El artículo 103, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece la obligación de esta autoridad de hacer del conocimiento de los consejeros denunciados, los actos u omisiones que se les imputan, para que estén en aptitud de producir la debida contestación y oponerse a la investigación instaurada en su contra. En este sentido, de los hechos denunciados por el partido Morena, se advierte que se trata, esencialmente, de los mismos hechos que fueron materia de la audiencia celebrada el cuatro de diciembre de dos mil quince, específicamente por lo que hace a las presuntas irregularidades en el registro de ciudadanos chiapanecos que solicitaron votar desde el extranjero.

 

En razón de lo anterior, y a efecto de otorgar la garantía de audiencia a las y los Consejeros Electorales denunciados, se les da vista con el escrito de denuncia presentado por el partido Morena, para que en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la legal notificación del presente acuerdo, expresen lo que a su derecho convenga respecto de las conductas que se les imputan y aporten las pruebas que consideren pertinentes; para tal efecto córrasele traslado con copia simple del escrito de denuncia y anexos referidos en la cuenta.

 

No se omite precisar que la omisión de contestar sobre dichas imputaciones únicamente tiene como efecto la preclusión de su derecho a ofrecer pruebas.

 

En términos de lo anterior, la contestación a la vista que ahora se formula y el ofrecimiento de pruebas podrá presentarse en la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en su entidad, cuyo domicilio es: Boulevard San Cristóbal No. 212, Col. Moctezuma, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, C.P. 29030, o bien, en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, ubicada en Viaducto Tlalpan número 100, Col. Arenal Tepepan, edificio “C”, planta baja, C.P. 14610, en México, Distrito Federal.

 

NOVENO. RESGUARDO DE DATOS E INFORMACIÓN. Hágase del conocimiento de las partes que la información que integra el presente expediente y aquella que sea recabada por esta Unidad Técnica con motivo de su facultad de investigación, que posea el carácter de reservada y confidencial, únicamente podrá ser consultada por las partes que acrediten interés jurídico en el mismo durante la sustanciación del actual procedimiento.

 

DÉCIMO. NOTIFÍQUESE personalmente a la Consejera Presidenta y las y los Consejeros Electorales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, por oficio al representante del partido político MORENA, por conducto de su representante ante el Consejo General de este Instituto, y por estrados a quienes les resulte de interés.

 

Para los efectos precisados, se instruye al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Chiapas, para que, en auxilio de las labores de esta autoridad, proceda a notificar de manera inmediata el presente proveído a las partes en el presente procedimiento, debiendo remitir las constancias de notificación respectivas a esta instancia a la brevedad posible.”

 

Como se observa de los trasuntos proveídos, la autoridad electoral administrativa nacional citó los preceptos legales en que fundó su competencia, así como las disposiciones que rigen el inicio y tramitación del procedimiento de remoción de Consejeros Electorales, además de los hechos que fueron materia de cada uno de los procedimientos en comento.

 

En efecto, en lo concerniente al expediente con clave alfanumérica UT/SCG/PRCE/CG/17/2015, la responsable puntualizó que los hechos por los que se instruía el procedimiento consistían en el incumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales (reformas publicadas en el año dos mil catorce), así como a los criterios jurisprudenciales obligatorios, emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en materia de paridad de género.

 

En lo que respecta al UT/SCG/PRCE/MORENA/CG/18/2Q15, la autoridad precisó que los hechos denunciados estribaban en: la presunta negligencia, ineptitud y descuido en el desempeño de sus labores de los integrantes del Consejo General del organismo público electoral local, por: a) el incumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales (reformas publicadas en el año dos mil catorce), así como a los criterios jurisprudenciales obligatorios, emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en materia de paridad de género; b) el incumplimiento del acuerdo IEPC/CG/A08072015, dictado por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, que estableció los parámetros para el cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior en la ejecutoria pronunciada en el expediente SUP-REC-294/2015, ya que la sustitución de candidatos no operó en cuarenta y ocho horas, y no presentó documentación en su página de internet, referente al ajuste de candidatos; c) la dilación de los Integrantes del Consejo General al tramitar diversos medios de impugnación interpuestos por ciudadanos y partidos políticos en contra de sus actos y resoluciones.

 

En lo que atañe al procedimiento identificado con la clave UT/SCG/PRCE/FEPADE/CG/21/2015, los hechos que lo motivaron residieron en que Karina Gálvez Roblero y Zaira López Arévalo hicieron del conocimiento de los Consejeros Electorales denunciados, que en la jornada electoral celebrada para renovar los Ayuntamientos y el Congreso del Estado de Chiapas, estuvieron impedidas para emitir su voto, porque sus nombres fueron incluidos indebidamente en la lista nominal de electores que solicitaron votar desde el extranjero.

 

En relación al expediente con clave alfanumérica UT/SCG/PRCE/MORENA/CG/24/2015, la autoridad puntualizó que los hechos que motivaron la instauración del procedimiento consistieron en las probables irregularidades en el trámite de registro e incorporación en las listas de ciudadanos que supuestamente solicitaron votar desde el extranjero en el pasado proceso electoral del Estado de Chiapas, así como el indebido seguimiento, control y vigilancia por parte de la autoridad electoral estatal respecto al funcionamiento, implementación y desarrollo del sistema “Voto electrónico de los chiapanecos residentes en el extranjero para la elección de la fórmula especial de diputados en el proceso electoral 2015”, porque diversos ciudadanos estuvieron impedidos para emitir su voto en la pasada jornada electoral en el Estado de Chiapas, al ser incluidos indebidamente en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero del Estado de Chiapas, siendo que aun cuando tales acontecimientos se hicieron del conocimiento de los integrantes del Consejo General a efecto de que en ejercicio de sus atribuciones iniciaran un procedimiento administrativo sancionador, nada hicieron, con lo que faltaron al cumplimiento de sus obligaciones, concretamente, la atinente a salvaguardar los principios rectores que rigen la materia electoral.

 

Lo reseñado pone de manifiesto que los autos de radicación con los que se emplazó a los denunciados están fundados, explican el trámite y plazos concedidos para que los denunciados produjeran su contestación, además de haberse precisado cuáles fueron los diversos hechos denunciados en cada uno de los procedimientos de remoción que se incoaron.

 

También consta que los denunciados fueron notificados y recibieron las constancias con las que se les corrió traslado, lo cual les permitió comparecer a los procedimientos oponiendo defensas y excepciones, además de ofrecer pruebas que a sus intereses convino.

 

Lo anterior se asevera, porque de las constancias que informan a los presentes medios de impugnación, a las que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 16, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se les concede valor demostrativo suficiente para acreditar que a cada uno de los sujetos imputados se les emplazó corriéndoles traslado con los autos de radicación y documentación integrada a cada uno de los expedientes, tal y como lo revelan las respectivas cédulas de notificación.

 

Así también, obran agregados los ocursos suscritos por los indiciados, los cuales fueron presentados en cada uno de los procedimientos de remoción que se incoaron en su contra, respectivamente, de la forma siguiente:

 

EXPEDIENTE UT/SCG/PRCE/CG/17/2015

Nombre

Fecha de contestación

María de Lourdes Morales Urbina

3 de agosto de 2015

Lilly de María Chang Muñoa

3 de agosto de 2015

Jorge Manuel Morales Sánchez

3 de agosto de 2015

Carlos Enrique Domínguez Cordero

3 de agosto de 2015

Ivonne Miroslava Abarca Velázquez

3 de agosto de 2015

Margarita Esther López Morales

3 de agosto de 2015

María del Carmen Girón López

3 de agosto de 2015

 

EXPEDIENTE UT/SCG/PRCE/MORENA/CG/18/2015

Nombre

Fecha de contestación

María de Lourdes Morales Urbina

10 de agosto de 2015

Lilly de María Chang Muñoa

10 de agosto de 2015

Jorge Manuel Morales Sánchez

10 de agosto de 2015

Carlos Enrique Domínguez Cordero

10 de agosto de 2015

Ivonne Miroslava Abarca Velázquez

10 de agosto de 2015

Margarita Esther López Morales

10 de agosto de 2015

María del Carmen Girón López

10 de agosto de 2015

 

EXPEDIENTE UT/SCG/PRCE/FEPADE/CG/21/2015

Nombre

Fecha de contestación

María de Lourdes Morales Urbina

4 de diciembre de 2015

Lilly de María Chang Muñoa

4 de diciembre de 2015

Jorge Manuel Morales Sánchez

4 de diciembre de 2015

Carlos Enrique Domínguez Cordero

4 de diciembre de 2015

Ivonne Miroslava Abarca Velázquez

4 de diciembre de 2015

Margarita Esther López Morales

4 de diciembre de 2015

María del Carmen Girón López

4 de diciembre de 2015

 

EXPEDIENTE UT/SCG/PRCE/MORENA/CG/24/2015

Nombre

Fecha de contestación

María de Lourdes Morales Urbina

24 de diciembre 2015

Lilly de María Chang Muñoa

15 de enero de 2016

Jorge Manuel Morales Sánchez

15 de enero de 2016

Carlos Enrique Domínguez Cordero

29 de diciembre 2015

Ivonne Miroslava Abarca Velázquez

29 de diciembre 2015

Margarita Esther López Morales

29 de diciembre 2015

María del Carmen Girón López

29 de diciembre 2015

 

Como se observa, los inculpados dieron oportuna respuesta a los emplazamientos, aludiendo a los hechos que les fueron atribuidos y conductas reprochadas, oponiendo las excepciones que estimaron conducentes para su defensa y ofreciendo las diversas probanzas que a su interés convino.

 

De ese modo, en la especie se concluye, que además de haber sido legalmente emplazados los denunciados, éstos comparecieron a cada uno de los procedimientos de remoción e hicieron valer sus defensas, aportaron pruebas y formularon las alegaciones que estimaron oportunas, sin que expresaran nada con relación a que no conocieron adecuadamente los hechos o a que no hubieran podido ofrecer probanzas, con los que queda de manifiesto que fueron sabedores de la causa legal seguida en su contra, por lo que en ese tenor no les asiste la razón.

 

Respecto al alegato de que se requirió información sin justificar su necesidad en contravención a los artículos 14 y 16, Constitucionales, se desestima por lo siguiente.

 

El Estado y la sociedad están interesados en que se observen cabalmente las disposiciones jurídicas encaminadas al cumplimiento de las funciones que se encomiendan a los organismos públicos que tienen a su cargo la función estatal de organizar las elecciones, sea a nivel federal o de las entidades federativas, como es el caso de los Organismos Públicos Electorales Locales.

 

Derivado de lo anterior, en la legislación electoral federal se prevé un sistema de investigación y sancionador, el cual busca que se sometan al imperio de la ley todos los actos que tengan relación con el cumplimiento de las obligaciones y atribuciones de las autoridades administrativas electorales.

 

Para ello, se encomienda al Consejo General del Instituto Nacional Electoral a través de sus órganos, la tarea permanente de vigilar y controlar que se acaten debidamente todas las obligaciones que a tales entes corresponde.

 

Para tales efectos, se otorgan al Secretario Ejecutivo y por su conducto a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral amplias facultades de investigación, las cuales tienen por finalidad verificar si la conducta de los Consejeros Electorales se ajusta al orden legal o si actualiza alguna infracción que sea causa de remoción.

 

De ahí, que en los procedimientos instaurados con motivo de las quejas de esta naturaleza, la señalada Unidad Técnica debe realizar todas las indagatorias que sean necesarias y útiles para allegarse de información que le permita esclarecer los hechos materia del procedimiento de remoción.

 

En relación con los procedimientos sancionadores, la normativa establece que las facultades de investigación para el conocimiento cierto de los hechos, se realizarán de forma seria, congruente, idónea, eficaz, expedita, completa y exhaustiva, en cuyo caso podrá requerir la entrega de las informaciones y pruebas que sean necesarias.

 

Lo razonado pone de manifiesto, que la circunstancia de que la responsable se hubiese allegado de probanzas a través de los requerimientos que llevó a cabo, se ajustan a este tipo de investigaciones, y por ende, no pueden ser actos de molestia ilegales.

 

A lo expuesto, cabe agregar, que del examen de las constancias de autos, valoradas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 16, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprende que obran las documentales públicas consistentes en los diversos oficios que emitió la autoridad sustanciadora del procedimiento administrativo de remoción de Consejeros Electorales con el propósito de allegarse de elementos demostrativos para esclarecer la veracidad de los hechos materia de la investigación.

 

Ahora, del examen de tales oficios se aprecia que la autoridad citó los fundamentos legales en que fundó su actuar, además de haber solicitado información relacionada con los hechos denunciados, tal y como se evidencia a continuación.

 

En el expediente UT/SCG/PRCE/MORENA/CG/18/2015, , el treinta de julio de dos mil quince el Titular de la Unidad Técnica acordó realizar diversos requerimientos con el objeto de que se proporcionara la información siguiente:

 

DESTINATARIO

REQUERIMIENTO

RESPUESTA

 

 

Tribunal Electoral del estado de Chiapas

INE-UT/11800/2015

30/07/2015

Proporcione copia certificada de la sentencia recaída sobre el expediente TEECH/JDC/004/2015.

 

TEECH/SGAP/558/2015

10/08/2015

Se remite copia certificada de la sentencia de treinta de abril de dos mil quince, dictada en el expediente TEECH/JDC/004/2015.

 

 

 

 

 

 

 

Secretario Ejecutivo del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del estado de Chiapas

INE-UT/11801/2015

07/08/2015

a) Proporcione copia certificada del Acuerdo IEPC/CG/A080/2015, con sus respectivos anexos, así como el acta de sesión (en su caso versión estenográfica) de nueve de julio de dos mil quince.

b) Informe cuáles fueron las acciones realizadas para dar a conocer el ajuste de candidatos ordenado en el Acuerdo IEPC/CG/A080/2015 a efecto de que la ciudadanía tuviera conocimiento del mismo y cumplimentar el principio de máxima publicidad.

 

IEPC.SE.1618/2015

10/08/2015

Se remite copia certificada de:

1. Acuerdo IEPC-CG-A-080/2015.

2. Versión estenográfica de la sesión extraordinaria del Consejo General del IEPC, de nueve de julio de dos mil quince.

3. Informe sobre acciones realizadas para dar a conocer el ajuste de candidatos y candidatas.

 

 

Oficialía Electoral de la Dirección del Secretariado del Instituto Nacional Electoral

INE-UT/11802/2015

31/07/2015

Se sirva calificar la página http://www.iepc-chiapas.org.mx/acuerdos perteneciente al IEPC, específicamente por lo que hace a los Acuerdos publicados del nueve de julio de dos mil quince a la fecha.

 

INE/OE/DS/2340/2015

03/08/2015

Se remitió copia certificada del acta circunstanciada INE/DS/OE/CIRC/125/2015, de 31 de julio de 2015, misma que contiene la certificación de existencia y contenido de la página http://www.iepc-chiapas.org.mx/acuerdos, específicamente por lo que hace a los Acuerdos publicados del nueve de julio de dos mil quince a la fecha de elaboración del acta de mérito.

 

 

En el expediente UT/SCG/PRCE/FEPADE/CG/18/2015, el tres de septiembre de dos mil quince, el Titular de la Unidad Técnica dictó acuerdo por el cual tuvo por radicado el expediente, reservándose la admisión y emplazamiento, hasta en tanto se realizaran las acciones necesarias para proveer lo conducente, siendo que a tal fin solicitó la información siguiente:

 

DESTINATARIO

REQUERIMIENTO

RESPUESTA

Acuerdo de 03 de septiembre de 2015.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Chiapas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INE-UT/12766/2015

24/09/2015

Se solicitó informara si durante la jornada electoral en el estado de Chiapas tuvo conocimiento de alguna irregularidad relacionada con la exclusión indebida de ciudadanos chiapanecos de la lista nominal.

 

INE/LJ/VE/1038/2015

02/10/2015

Señaló que en el sistema para la atención de solicitudes de aclaraciones de la lista nominal y de acuerdo al reporte del SIIRFE @claraciones se atendieron 371 solicitudes de ciudadanos que expresaron su molestia por no estar registrados en la lista nominal de electores definitiva con fotografía, encontrándose en su mayoría en la LNRE; asimismo, en las juntas distritales acudieron ciudadanos que no aparecieron en la lista nominal, manifestando que nunca han salido de sus comunidades.

 

INE/LJ/VE/1060/2015

08/10/2015

En alcance, remitió el detalle que contenía las solicitudes de aclaración ciudadana atendidas a través del Sistema para la Atención de Solicitudes de Aclaraciones de la Lista Nominal, en las sedes de las Juntas Distritales Ejecutivas del Estado de Chiapas, especificando que de las 371 solicitudes recibidas, 204 correspondían a aclaraciones de ciudadanos que se excluyeron de la lista nominal de electores en territorio nacional, por estar inscritos en la LNRE.

 

DESTINATARIO

REQUERIMIENTO

RESPUESTA

 

 

 

 

 

 

Secretario Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en el estado de Chiapas

 

INE-UT/12767/2015

24/09/2015

Se solicitó informara cómo se elaboró el padrón de ciudadanos chiapanecos que solicitaron votar desde el extranjero; cuál fue el procedimientos para que los interesados se registrara en el mismo; quien tuvo a su cargo la elaboración y señalara si las ciudadanas Karina Gálvez Roblero y Zaira López Arévalo se encontraban inscritas en la lista de ciudadanos que solicitaron votar desde el extranjero.

IEPC.SE.1860/2015

28/09/2015

Informó que el requerimiento de información fue remitido a la Presidenta del Comité Técnico Especial, encargado de la coordinación de las actividades tendentes a recabar el voto de los ciudadanos chiapanecos en el extranjero.

 

IEPC.SE.1873/2015

29/09/2015

 

Informó que el Comité Técnico Especial, es el garante del adecuado desarrollo de las actividades relacionadas con la elección de la fórmula de diputados migrantes; asimismo, señaló que la Presidenta del referido Comité Técnico Especial, remitió copia certificada de las sesiones del multicitado órgano. Asimismo, manifestó que el 29 de julio de 2015 formuló denuncia ante la delegación de la PGR en el estado de Chiapas en contra de quien o quienes resultaran responsables por la presunta comisión de hechos delictivos en materia electoral, con motivo de que algunos partidos políticos señalaron anomalías relacionadas con el listado nominal del extranjero.

 

DESTINATARIO

REQUERIMIENTO

RESPUESTA

Acuerdo de 08 de octubre de 2015.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores

INE-T/13038/2015 09/10/2015

 

Se solicitó informara:

1. En qué consistió la valoración y/o compulsa realizada por esa Dirección respecto de la información enviada por el Instituto electoral local.

2. Señalara si se realizó algún Dictamen Técnico o cruce de información respecto a cuántos ciudadanos registrados en la lista nominal de las elecciones federales y que ejercieron su sufragio, también se encontraban registrados en el listado nominal     de ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero.

3.  Remitiera copia certificada del listado nominal definitivo utilizado en las pasadas elecciones de Diputados Federales en el estado de Chiapas, en los cuales conste evidencia de los ciudadanos que ejercieron su voto.

4. Informará si cuenta con constancias o bien con el listado nominal definitivo empleado en las elecciones ordinarias locales de ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, ello en razón de que se tiene conocimiento que el IEPC solicitó su colaboración a efecto de que emitiera su opinión de los registros obtenidos en el Programa del voto electrónico de los chiapanecos residentes en el extranjero para la elección de la fórmula especial de Diputados.

5. Señalara el número de aclaraciones recibidas con motivo de las inconformidades de ciudadanos con imposibilidad de votar en las elecciones locales ordinarias en el estado de Chiapas el día de la Jornada Electoral el diecinueve de julio de dos mil quince, con motivo de no aparecer en la lista nominal y sí en la LNRE.

 

INE/DERFE/STN/16381/2015 30/10/2015

 

Informó que la valoración únicamente fue una verificación de la situación registral de los ciudadanos a partir de la clave de elector para verificar si se encontraba en el Padrón Electoral y Lista nominal en su caso con "baja".

 

Remitió un cuadernillo que contiene el listado nominal de ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero.

 

Señaló que se recibieron 371 solicitudes de aclaraciones, de las cuales 204 corresponden a ciudadanos que solicitaron votar desde el extranjero, motivo por el cual se excluyeron de la lista nominal de electores en territorio nacional

DESTINATARIO

REQUERIMIENTO

RESPUESTA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretario Ejecutivo del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del estado de Chiapas

INE-T/13037/2015 13/10/2015

Se solicitó remitiera copia certificada del listado nominal definitivo utilizado en las pasadas elecciones ordinarias celebradas en el estado de Chiapas, así como la LNRE, en los cuales conste evidencia de los ciudadanos que ejercieron su voto.

 

IEPC.SE.1950.2015

23/10/2015

Remitió 20 cajas que contienen los cuadernillos de la lista nominal definitiva con fotografía correspondiente a los 24 distritos electorales locales, que fueron utilizados en la pasada jornada electoral local del 19 de julio de 2015, con la aclaración de que existen cuadernillos que están en poder de tribunales electorales con motivo de medios de impugnación interpuestos, así como un listado de los mismos.

Asimismo, remitió copias certificadas del listado de las y los chiapanecos residentes en el extranjero, que emitieron su voto en el proceso electoral local ordinario 2014-2015 para la fórmula de Diputados Migrantes al Congreso del estado.

Nota: Las cajas se mantuvieron en resguardo de la Junta Local Ejecutiva de este Instituto Nacional Electoral en Chiapas, y se solicitó a personal de la junta que procediera a su devolución levantando razón y constancia al respecto.

 

DESTINATARIO

REQUERIMIENTO

RESPUESTA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Representante o Apoderado Legal de la persona moral DSI Elecciones S.A. de C.V. (en adelante DSI)

INE-UT/13039/2015 13/10/2015

 

Se solicitó lo siguiente:

1. De conformidad a la Cláusula Décimo Quinta del Contrato celebrado el cuatro de marzo de dos mil quince, entre la empresa en cita y el IEPC, proporcionara copia digital integra del medio óptico cifrado del acta que contenía los resultados del voto electrónico de   los chiapanecos residentes en el extranjero para la elección de la fórmula especial de Diputados en el Proceso Electoral 2015.

 

2. Remitiera un ejemplar electrónico de los data centers implementados, el detalle de los mecanismos electrónicos empleados para   el   desarrollo del sistema "Voto Electrónico de los Chiapanecos residentes en el extranjero para la elección de la fórmula especial de Diputados en el Proceso Electoral 2015"; y el listado que contenga las IP emisoras y receptoras de las solicitudes registradas en sus bases de datos, así como el listado de las direcciones de correo electrónico y números telefónicos que fueron  utilizados para la labor del desarrollo del sistema en comento.

 

INE-2015/DSI/IEPC-Chiapas-2015-001

16/10/2015

 

Informó que el medio óptico cifrado del acta que contenía los resultados del voto electrónico, así como el listado de IP's fue entregado al IEPC.

 

Asimismo, señaló que el registro de IP's no formó parte de los Lineamientos ni del contrato, sino que a título personal de la empresa, al detectar un ejercicio inusual de solicitudes registradas se implemento un procedimiento complementario para registrarlas.

 

También remitió los data centers implementados y el detalle de mecanismos electrónicos empleados para el desarrollo del sistema "Voto electrónico de los Chiapanecos residentes en el extranjero para la elección de la fórmula especial Diputados Migrantes Proceso Electoral 2014-2015"

 

DESTINATARIO

REQUERIMIENTO

RESPUESTA

 

 

 

 

Consejera Electoral y Presidenta del Comité Técnico Especial Encargado de la coordinación de las actividades tendentes a recabar el voto de los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, del IEPC

 

INE-UT/13040/2015 13/10/2015

 

Se solicitó lo siguiente:

De conformidad a la Cláusula DÉCIMO QUINTA del Contrato celebrado el cuatro de marzo de dos mil quince, entre la empresa en cita y el IEPC, proporcione copia digital integra del medio óptico cifrado del acta que contenía los resultados del voto electrónico de los chiapanecos residentes en el extranjero para la elección de la fórmula especial de Diputados en el Proceso Electoral 2015.

Asimismo, remita un ejemplar electrónico de los data centers implementados,  el detalle  de los mecanismos electrónicos empleados para el desarrollo del sistema "Voto Electrónico de los Chiapanecos residentes en el extranjero para la elección de la fórmula especial de Diputados en el Proceso Electoral 2015"; y el listado que contenga las IP emisoras y receptoras de las solicitudes registradas en sus bases de datos, así como el listado de las direcciones de correo electrónico y números telefónicos que fueron utilizados para la labor del desarrollo del sistema en comento.

 

IEPC.CEP.054/2015

16/10/2015

 

Remitió copia digital del acta de escrutinio y cómputo de la elección de la fórmula especial de Diputados migrantes y el listado que contiene los nombres de quienes solicitaron vía internet su Inscripción a la LNRE, la fecha en que se registraron sus solicitudes, y las IP's desde donde se realizaron.

 

Asimismo, señaló que respecto al ejemplar electrónico de los data centers data centers ¡implementados, el detalle de los mecanismos electrónicos empleados para el desarrollo del sistema "Voto Electrónico de los Chiapanecos residentes en el extranjero para la elección de la fórmula especial de Diputados en el Proceso Electoral 2015" y las IP's receptoras, las direcciones de correo electrónico y número telefónicos, fueron solicitadas a DSI.

 

DESTINATARIO

REQUERIMIENTO

RESPUESTA

Acuerdo de 23 de octubre de 2015.

 

 

 

 

 

 

 

Consejera Electoral y Presidenta del Comité Técnico Especial encargado de la coordinación de las actividades tendentes a recabar el voto de los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, del IEPC

INE-UT/13384/2015

30/10/2015

 

1. Copia digital integra del medio óptico cifrado del acta que contiene los resultados del voto electrónico de los chiapanecos residentes en el extranjero para la elección de la fórmula especial de Diputados en el Proceso Electoral 2015. Asimismo, remita un ejemplar electrónico de los data centers implementados, el detalle de los mecanismos electrónicos empleados para el desarrollo del sistema "Voto Electrónico de os Chiapanecos residentes en el extranjero tara la elección de la fórmula especial de Diputados en el Proceso Electoral 2015";

2. El listado que contenga las IP emisoras y receptoras de las solicitudes registradas en sus bases de datos, así como el listado de así direcciones de correo electrónico y números telefónicos que fueron utilizados para la labor del desarrollo del sistema en comento.

 

IEPC.CE.079/2015

03/11/2015

 

Remitió copia en disco compacto del medio óptico cifrado del acta que contiene los resultados del voto electrónico de los chiapanecos residentes en el extranjero para la elección de la fórmula especial de Diputados en el Proceso Electoral 2015.

Señaló que los campos que se requirieron a los ciudadanos incluían nombre completo del ciudadano, IP desde la que se generó el registro y fecha en que se realizó. Precisó que no se cuenta con teléfonos porque era un campo opcional.

Por lo que hace al listado de IP's receptoras, números telefónicos informó que las computadoras y líneas telefónicas que fueron habilitadas eran propiedad de DSI y solicitó la información a la persona moral.

Por último, remitió el Manual de procedimiento interno del sistema implementado por la empresa DSI.

 

DESTINATARIO

REQUERIMIENTO

RESPUESTA

 

Secretario Ejecutivo del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del estado de Chiapas.

INE-UT/13386/2015

30/10/2015

 

En virtud de que mediante su oficio IEPC.SE.1950.2015 solicitó que le fuera devuelta la documentación original de los Listados Nominales Definitivos correspondiente a los veinticuatro distritos electorales locales, que fueron utilizados en la jornada electoral del diecinueve de julio (contenida en 20 cajas), y toda vez que mediante proveído de ocho de octubre el año en curso se solicitó copia certificada de dicha documentación; se le requirió para que remitiera la documentación solicitada en copia certificada en versión electrónica.

 

IEPC.SE.2030/2015

11/11/2015

 

Remitió en versión electrónica el “Estadístico de control a nivel sección de los ciudadanos contenidos en la LNERE”, así como el listado nominal definitivo.

 

Posteriormente se admitió la denuncia, específicamente el veinte de noviembre de dos mil quince, se corrió traslado a los Consejeros denunciados y se requirió a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores en diligencia de investigación, lo siguiente:

 

DESTINATARIO

REQUERIMIENTO

RESPUESTA

 

 

 

 

 

 

DERFE

INE-UT/13794/2015

23/11/2015

 

Se la solicitó realizar un comparativo de los listados nominales de ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero y el listado nominal definitivo empleado para las elecciones de Diputados Federales en el Proceso Electoral Federal 2014-2015, con la finalidad de conocer cuántos ciudadanos que votaron en las pasadas elecciones federales del Proceso Electoral Federal 2014-2015, estuvieron registrados en la LNRE.

 

INE/DERFE/STN/18252/2015

10/12/2015

 

Remite un disco compacto que contiene la relación de ciudadanos en la LNRE, que votaron en las elecciones del proceso electoral federal celebrada el 07 de junio de 2015; así como los datos de la casilla en la que se encontraron dichos registros.

 

El tres de diciembre de dos mil quince, se acordó la acumulación del expediente UT/SCG/PRCE/FEPADE/CG/21/2015 al expediente UT/SCG/PRCE/CG/17/2015 y acumulado UT/SCG/PRCE/MORENA/CG/18/2015, a fin de privilegiar la concentración de las actuaciones, atendiendo al principio de economía procesal, y se ordenó otra diligencia de investigación el ocho de diciembre de dos mil quince, por el Titular de la Unidad Técnica acordó requerir a la Fiscalía Especializada para la atención de Delitos Electorales, como a continuación se detalla:

 

DESTINATARIO

REQUERIMIENTO

RESPUESTA

 

 

 

 

 

 

FEPADE

INE-UT/14393/2015

10/12/2015

 

Se solicitó indicara si contaba con el listado completo de las direcciones IP utilizadas en el registro de los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, respecto de la integración del listado nominal de electoral chiapanecos residentes en el extranjero para las elecciones de la fórmula de diputados migrantes; asimismo, se solicitó informara si contaba con algún estudio o dictamen que indicara la ubicación o georreferencia de las direcciones IP de mérito.

 

37786/DGAPCPMDE/FEPADE/2015

16/12/2015

 

Informó que no tiene el listado de IP's completo y que se encontraba en proceso el análisis respecto a la georreferencia de las direcciones IP, el cual sería enviado una vez concluido.

39204/DGAPCPMDE/FEPADE/2015 29/12/2015

 

En alcance remitió la inspección realizada respecto a la geolocalización de las direcciones de IP que obra en autos.

 

 

Por lo que hace al expediente número UT/SCG/PRCE/MORENA/CG/24/2015, el catorce de diciembre de dos mil quince, el Titular de la Unidad Técnica acordó tener por recibida la denuncia, decretó su radicación y ordenó su acumulación al expediente UT/SCG/PRCE/CG/17/2015 y acumulados UT/SCG/PRCE/MORENA/CG/18/2015 y UT/SCG/PRCE/FEPADE/CG/21/2015; asimismo, se ordenó dar vista a los Consejeros denunciados para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, y mediante acuerdos de diecisiete y dieciocho de diciembre de dos mil quince, así como seis de enero y dos de febrero de dos mil dieciséis, el Titular de la Unidad Técnica ordenó las siguientes diligencias de investigación:

 

DESTINATARIO

REQUERIMIENTO

RESPUESTA

Acuerdos de 17 de diciembre de 2015 y 02 de febrero de 2016

 

 

 

Presidente de la Mesa Directiva del Congreso Local del Estado de Chiapas

INE-UT/14627/2015

18/12/2015

 

Se solicitó realizará un dictamen técnico en el que se indicara la ubicación o georreferencia de las direcciones IP que obran en el expediente.

 

INE7UNICOM70130/2016

15/01/2016

 

Remitió copia certificada del expediente solicitado.

 

 

Acuerdo de 18 de diciembre de 2015

 

 

 

Titular de la Unidad Técnica de Servicios de Informática del Instituto Nacional Electoral (en adelante UNICOM)

INE-UT/14627/2015

18/12/2015

 

Se solicitó realizará un dictamen técnico en el que se indicara la ubicación o georreferencia de las direcciones IP que obran en el expediente.

INE-DC/0939/2016

15/01/2016

 

Remitió un disco compacto que contiene el resultado de la consulta realizada a las bases de datos públicas de los organismo administradores del direccionamiento IP del internet (Regional Internet Registry RIR), donde se indica qué proveedor de servicio u organización tiene asignada las direcciones IP del listado proporcionado. Asimismo, mencionó que la información de registro ante los RIR es a nivel proveedor de servicio, por lo que no se precisa qué empresa o usuario final hace uso de dicho direccionamiento IP, de igual manera es necesario saber que existen mecanismos para la navegación en internet como los llamados Proxys que permiten navegar haciendo uso de direcciones IP diferentes a la que en el momento usa el usuario final, es decir, permiten ocultar la IP real desde donde se navega.

 

 

 

 

MORENA

INE-UT/14628/2015

18/12/2015

 

Se solicitó el nombre de los ciudadanos respecto de los cuales tuvo conocimiento que no pudieron ejercer su derecho al voto en las pasadas elecciones locales en el estado de Chiapas, en razón de no haber aparecido en los listados nominales de las casillas correspondientes y estar en la LNRE.

 

21/12/2015

 

 

Señaló que el día de la jornada electoral, durante el desarrollo de la sesión celebrada por el Consejo General del IEPC, el representante de Movimiento Ciudadano hizo del conocimiento el caso de una ciudadana.

 

Asimismo, el representante del Partido Acción Nacional, en el mismo acto manifestó los casos de ocho ciudadanos.

 

Acuerdo de 06 de enero de 2016

 

 

Directora de lo Contencioso de la Dirección Jurídica de este Instituto

 

INE-UT/0212/2016

08/01/2016

 

Se solicitó que remitiera los domicilios de diversos ciudadanos registrados en el Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores.

 

INE-DC/0939/2016

15/01/2016

 

Remitió las cédulas de identificación de los ciudadanos requeridos.

 

El catorce de enero de dos mil dieciséis, una vez celebrada la audiencia, el Titular de la Unidad Técnica acordó solicitar el apoyo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto en el Estado de Chiapas, para que en auxilio de esa autoridad llevara a cabo un cuestionario a diversos ciudadanos elegidos de forma aleatoria del total que integró el listado nominal de ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero para elegir a la fórmula de diputados migrantes en el pasado proceso electoral local ordinario 2014-2015. La diligencia se cumplimentó el veintinueve del propio mes y año, mediante oficio INE/JL/VS/0090/2016.

 

Como se observa, las diligencias de mérito tienen relación con los hechos que motivaron la integración de los procedimientos de remoción de los Consejeros Electorales, por lo que se estima, que se está en presencia de requerimientos formulados dentro de las atribuciones de la autoridad y al estar dirigidos al esclarecimiento de la verdad legal de los hechos denunciados, se estiman acordes al principio de legalidad.

 

Sin que obste, la circunstancia atinente a que se hubiese realizado más de un requerimiento, en tanto la autoridad instructora de un procedimiento de investigación instaurado para esclarecer la existencia de presuntas faltas administrativas, se encuentra facultada para solicitar toda la información que estime necesaria a tal fin.

 

Por tanto, el disenso es infundado.

 

6. Violación al principio de exhaustividad en el procedimiento, toda vez que sólo se siguieron dos líneas de investigación cuando eran tres, esto es, se estudió lo referente a las violaciones relacionadas con el cumplimiento de paridad de género y al listado nominal de electores chiapanecos en el extranjero para la elección de la fórmula de diputado migrante; empero, se soslayó lo referente a que la sustitución de candidatos no operó dentro de las cuarenta y ocho horas.

 

En concepto de la Sala Superior, el disenso en estudio es infundado, porque el plazo de cuarenta y ocho horas que se especificó en la sentencia recaída al recurso de reconsideración SUP-REC-294/2016, no fue otorgado al Consejo General del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas para que diera cumplimiento a tal ejecutoria, esto es para que registrara a los candidatos.

 

Ello, porque el plazo de cuarenta y ocho horas en comento se estableció con el propósito de que el Consejo General concediera esa temporalidad a los partidos políticos y coaliciones que participaron en el proceso electoral local, para que ajustaran las listas de candidatos y candidatas conforme al principio de paridad.

 

En ese tenor, se debe desestimar el alegato de que se incumplió con el principio de exhaustividad en la investigación.

 

7. Falta de valoración de las probanzas ofrecidas en el procedimiento de remoción de Consejeros Electorales.

 

Del examen de la resolución impugnada se advierte que la responsable omitió explicitar las razones por las que no consideró idóneos los elementos demostrativos que los sujetos denunciados allegaron al sumario; empero, no existe violación que subsanar en atención a que, como se revela a continuación, éstos no logran desvirtuar la existencia de los hechos denunciados, por las razones que enseguida se explicitan:

 

 

ANEXO 13. Documental pública.- Copia certificada del Acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana por el que aprueba el acuerdo por el que se establecen los lineamientos a los que deberán sujetarse los partidos políticos y sus precandidatos durante la realización de las precampañas electorales que realicen con el objeto de elegir en procesos internos a sus candidatos para las elecciones de diputados locales y miembros de los ayuntamientos de la entidad, durante el proceso electoral local ordinario 2014-2015.

 

Con el objeto de garantizar los derechos de los partidos políticos y sus precandidatos con respecto a las precampañas electorales y otorgar certeza jurídica a los actores en la contienda. Acuerdo número IEPC-CG-A-042-2015, del veintiuno de mayo de dos mil quince.

 

ANEXO 14. Documental pública.- Copia certificada del Acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana por el que se establecen los lineamientos a los que deberán sujetarse los partidos políticos, coaliciones, sus candidatos y candidatos comunes y/o candidatos independientes, durante la realización de las campañas político-electorales que llevaran a cabo en el proceso electoral local ordinario 2014-2015. IEPC-CG-A-045-2015. El veintinueve de mayo de dos mil quince. Documento que se vincula con el HECHO 17 del escrito de contestación.

 

ANEXO 15. Documental pública.- Copia certificada del Acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana por el que a propuesta de la Comisión Permanente de Prerrogativas y Partidos políticos, se aprueba el registro del convenio de coalición parcial suscrito por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, nueva Alianza y Chiapas Unido, para participar bajo esa modalidad en la elección de diputados al congreso del estado, por el principio de mayoría relativa, en veinte distritos electorales uninominales de la entidad, en el proceso electoral local ordinario 2014-2015. IEPC-CG-A-050-2015. Aprobado el veintinueve de mayo de dos mil quince.

 

ANEXO 15.1. Documental pública.- Copia certificada del Acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana aprobó dejar sin efecto el registro del acuerdo de candidatura común suscrito por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Chiapas Unido y Mover a Chiapas, para participar bajo esa modalidad en la elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa al congreso del estado por los distritos electorales Vil Ocosingo, XI Pueblo Nuevo Solistahuacán, XV Tonalá y XVII Motozintla, Chiapas, en el proceso electoral local ordinario 2014-2015. IEPC-CG-A-051-2015. Aprobado el cuatro de junio de dos mil quince.

 

ANEXO 18.- Documental privada. Consistente en copia certificada de oficio de fecha nueve de junio de dos mil quince, por el cual los representantes de los Partidos Políticos Nacionales y Estatales acreditados ante el Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana, informaron de los hechos sucedidos el cinco del mismo mes y año, relativos a las protestas de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación contra la aplicación de la evaluación docente, quienes tomaron y destruyeron cada una de las instalaciones de las sedes partidistas, incendiando mobiliario y destruyendo documentación, entre la que se encontraba la que se había recabado para la inscripción de sus candidatos en el proceso electoral 2014-2015. Por lo que ante la imposibilidad para acreditar en el tiempo de registro de sus candidatos, por el tiempo requerido para recuperar la documentación destruida, solicitaron al Consejo General del IEPC la ampliación del plazo de registro.

 

ANEXO 18.1.- Copia certificada de denuncia interpuesta por el Partido Acción Nacional en el Centro de Administración de Justicia 4-A, Colonia Xamaipak, 2do turno del Distrito Metropolitano, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, registrada con el número 181/CAJ/4A2/2015 para los efectos legales correspondientes;

 

ANEXO 18.2.- Copia certificada de denuncia interpuesta por el Partido de la Revolución Democrática presento copia de la denuncia de fecha 05 de junio de 2015, en el Centro de Administración de Justicia 4-A, Colonia Xamaipak, 2do turno del Distrito Metropolitano, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, registrada con el número 181/CAJ/4A2/2015 para los efectos legales correspondientes

 

Documentos 18, 18.1 Y 18.2, que se vinculan con el HECHO 22 del escrito de contestación. (Referente a las protestas de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación contra la aplicación de la evaluación, donde tomaron y destruyeron las instalaciones del PAN)

 

ANEXO 19.- Documental pública. Consistente en copia certificada del Acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas por el que aprobó la ampliación del plazo para el registro de candidatos a diputados Locales al Congreso del Estado por los principios de mayoría relativa, de representación proporcional y la fórmula de Diputados Migrantes, así como de Miembros de los Ayuntamientos en, el proceso ordinario local, hasta el día trece de junio de mil quince. Identificado con el alfanumérico IEPC-CG-A-069-2015. De fecha nueve de junio del dos mil quince.

 

Documentos que se vinculan con el HECHO 23 del escrito de contestación.

 

ANEXO 20.- Documental pública. Consistente en copia certificada del Acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas aprobó la modificación del convenio de coalición parcial suscrito por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Chiapas Unido, para participar bajo esa modalidad en la elección de diputados al Congreso del Estado, por el principio de mayoría relativa, en veintitrés distritos electorales uninominales de la entidad, en el proceso electoral local ordinario 2014-2015. IEPC-CG-A-055-2015. Aprobado nueve de junio de dos mil quince.

 

Documentos que se vinculan con el HECHO 24 del escrito de contestación.

 

ANEXO 21.- Documental pública. Consistente en copia certificada de la relación del personal de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana, integrada por trece personas. Personal responsable de la revisión de más de doce mil solicitudes de registros de candidatos/as a diputados locales y ayuntamientos, la mayor parte de éstos en la noche del día trece de junio de dos mil quince. Dificultando las tareas de revisión y control de porcentajes candidaturas por género.

 

Documentos que se vinculan con el HECHO 25 del escrito de contestación.

 

HECHO 27.- El inicio de campañas fue un hecho público y notorio.

 

ANEXO 30.2.- Documental pública. Consistente en copia certificada de oficio número TEPJF/CO/COROE/068/2015, de fecha veintisiete de enero de dos mil quince, de la Coordinación de Relaciones con Organismos Electorales, que se dirige a la Consejera Presidente del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por el cual entrega el Convenio de Colaboración Institucional para la realización de notificaciones electrónicas entre el TEPJF y las Autoridades Electorales Locales y cuenta de correo electrónico y password.

 

Anexo 30.3.- Documental pública. Consistente en copia certificada de Convenio de Colaboración Institucional que celebran por una parte el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; el Instituto Nacional Electoral: los 32 Organismos Públicos Locales Electorales y los 32 Tribunales Electorales Locales. Cuyo objeto son las comunicaciones procesales en los medios de impugnación en materia electoral.

 

Anexo 30.4.- Documental pública. Consistente en copia certificad de oficio número IEPC.SE.055.2015, de fecha veintinueve de enero de dos mil quince, por el cual el LIC. JESÚS MOSCOSO LORANCA, informa al Coordinador de Relaciones con Organismos Electorales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, su designación como Secretario Ejecutivo del lEPC-Chiapas, para efectos de ser reconocido como administrador de la cuenta del Secretario General de Acuerdos.

 

ANEXO 30.5.- Documental pública. Consistente en copia certificada de oficio número IEPC. SE. 0419.2015, de fecha once de mayo de dos mil quince. Que la Secretaría Ejecutiva del IEPC dirige a la Subsecretaría General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el cual se solicita sea restablecida la cuenta y contraseña que corresponde al lEPC-Chiapas, ya que "por algún motivo desconocido se nos es imposible accesar a dicho sistema".

 

ANEXO 30.6. Documental pública. Consistente en copia certificada de la Solicitud de restablecimiento de contraseña Chiapas. Oficio 419. De fecha once de mayo de dos mil quince, 20:00 horas.

 

Los documento 30, 30.1, 30.2, 30.3, 30.4, 30.5 y 30.6 se vincula con los HECHOS 28, 30, 31, 32, 33, 34 Y 35 del escrito de contestación.

 

ANEXO 31.1. Documental pública.- Consistente en copia certificada de oficio recibido en la oficialía de Partes del IEPC, el 10 de julio de 2015. Suscrito por los CC. TEODORO JUÁREZ LÓPEZ, Comisariado de Bienes comunales y MANUEL PÉREZ MORENO, Presidenta del Partido Verde Ecologista de México, en el Municipio de Nicolás Ruiz, / por el que notifica el acta de Asamblea número 04/2015, solicitando se respeten usos y costumbres, en bien de la comunidad y del Estado, por lo que no aceptan la imposición de candidato mujer a la Presidencia Municipal.

 

ANEXO 35. Documental pública.- Consistente en Acuerdo de radicación de Procedimiento de Remoción de Consejero Electoral y emplazamiento en el expediente con el registro alfanumérico UT/SCG/PRCE/CG/17/2015, contra los miembros del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, de fecha quince de julio de dos mil quince.

 

Documento que se vincula con el HECHO 38 del escrito de contestación.

 

ANEXO 39.2.- Documental privada.- Consistente en queja presentada por C. HERMISENDO GONZÁLEZ MENDOZA, el representante del PAN en el Consejo Municipal de Osumacinta, Chiapas. El 15 de julio de 2015. Denuncia que el C. SERVIN JOSUÉ GONZÁLEZ ALEGRÍA, fue electo por el Partido Verde Ecologista de México; que el C. EMERSON JIMÉNEZ GONZÁLEZ fue electo por el Partido Nueva Alianza como candidato a Presidenta Municipal, ambos en el municipio de Osumacinta, Chiapas. Los cuales, en cumplimiento de la resolución SUP-REC-294/2015, fueron sustituidos, el primero por CLAUDIA MÁYELA ABADÍA ORANTES, esposa del mismo candidato sustituido; y ELVIRA GONZÁLEZ PÉREZ. Sin embargo se mantiene la propaganda de campaña de los primeros quienes se promueven en actos públicos y de campaña como candidatos de dichos partidos.

 

Documento que se vincula con los HECHOS 36, 37, 38 y 40 del escrito de contestación.

 

ANEXO 40- Documental privada.- Consistente en queja presentada por los Partidos Chiapas Unido, Movimiento Ciudadano, del Trabajo, Mover a Chiapas y Morena, en el municipio de Las Rosas. El 16 de julio de 2015. El cambio de los candidatos a Presidenta Municipal del Partido Verde Ecologista de México; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; Nueva Alianza y Acción Nacional, en cumplimiento de la paridad de género, es una simulación, los candidatos sustituidos siguen haciendo actividades de campaña y no han cambiado su nombre e imagen de su propaganda confundiendo al electorado.

 

ANEXO 41.- Documentales que acreditan la predominancia de designación por usos y costumbres en comunidades indígenas.

 

ANEXO 41.1.- Documental privada. Consistente en copia certificada de Acta de Asamblea celebrada en el municipio de San Andrés Larrainzar, celebrada el 01 de mayo de 2015. Asisten representantes de 60 comunidades y un total de 4868 personas, con el objeto, entre otros, de designar a los integrantes de la planilla al ayuntamiento/ 2015-2018. Suscribiendo dicha acta el Presidente Municipal Constitucional, el Síndico y el 1er Regidor, el Comité Directivo municipal del PRI y  representantes de 60 Comunidades  del Municipio.

 

ANEXO 41.2.- Documental privada. Consistente en copia certificada de Acta de Asamblea del Municipio de San Juan Chamula. Asamblea celebrada el 19 de mayo de 2015. Plaza pública del Municipio, todos militantes mujeres y hombres del PRI, con el objeto de elegir a las y los candidatos a presidente, síndico y sus regidores quienes contenderán para la elección del 19 de julio de 2015. Determinando una integración de planilla con hombres, sin mujer alguna.

 

ANEXO 41.3.- Documental privada. Consistente en copia certificada de Acta de Asamblea del Municipio de Mitontic. Asamblea celebrada el 30 de abijl_2015. Comunidad de Chalam del Municipio de Mitontic, Chiapas, todos militantes mujeres y hombres del PRI, así como el Comité Directivo municipal del PRI, con el objeto de elegir a las y los candidatos a presidente, síndico y sus regidores quienes contenderán para la elección del 19 de julio de 2015.

 

Determinando una integración de planilla con hombres, sin mujer alguna.

 

ANEXO 41.4.- Documental privada. Acta de Asamblea del Municipio de Chenalho, Chiapas. Asamblea celebrada el 08 de mayo de 2015. Parque de la cabecera del Municipio de Chenalho, Chiapas, todos militantes mujeres y hombres del PRI, así como el Comité Directivo municipal del PRI, con el objeto de elegir a las y los candidatos a presidente, síndico y sus regidores quienes contenderán para la elección del 19 de julio de 2015. Determinando una integración de planilla con hombres, sin mujer alguna. Firmando los representantes de las comunidades del municipio.

 

ANEXO 41.5.- Documental privada. Consistente en copia certificada de Acta de Asamblea del Municipio de San Juan Cancuc, Chiapas. Asamblea celebrada el 04 de mayo de 2015. Teatro al aire libre en la Cabecera Municipal, todos militantes mujeres y hombres del PRI, así como el Comité Directivo municipal del PRI, con el objeto de elegir a las y los candidatos a presidente, síndico y sus regidores quienes contenderán para la elección del 19 de julio de 2015. Determinando una integración de planilla con hombres, sin mujer alguna. Firmando los representantes de parajes y comunidades del municipio.

 

ANEXO 41.6.- Documental privada. Consistente en copia certificada de Acta de Asamblea del Municipio de Oxchuc, Chiapas. Asamblea celebrada el 10 de junio de 2015. Teatro al aire libre en la Cabecera Municipal, todos militantes mujeres y hombres del PRI, así como el Comité Directivo municipal del PRI, con el objeto de elegir a las y los candidatos a presidente, síndico y sus regidores quienes contenderán para la elección del 19 de julio de 2015. Determinando una integración de planilla con candidato a la presidencia-hombre; síndico-hombre; 1er regidor-hombre; 2do regidor-mujer; 3er regidor-hombre; 4to regidor-mujer; 5to. Regidor-hombre; 6to. Regidor-mujer. Firmando los representantes de parajes y comunidades del municipio.

 

ANEXO 41.7.- Documental privada. Consistente en copia certificada de Acta de Asamblea del Municipio de Tenejapa, Chiapas. Asamblea celebrada el 06 de junio de 2015. Salón de actos múltiples en la Cabecera Municipal de Tenejapa, Chiapas, todos militantes mujeres y hombres del PRI, así como el Comité Directivo municipal del PRI, con el objeto de elegir a las y los candidatos a presidente, síndico y sus regidores quienes contenderán para la elección del 19 de julio de 2015. Determinando una integración de planilla con candidato hombres en todas las posiciones. Firmando los representantes de parajes y comunidades del municipio.

 

ANEXO 41.8.- Documental privada. Consistente en copia certificada de Acta de Asamblea del Municipio de Zinacantán, Chiapas. Asamblea celebrada el 03 de mayo de 2015. Plaza central al aire libre ubicada en la Cabecera Municipal de Zinacantán, Chiapas, todos militantes mujeres y hombres del PRI, así como el Comité Directivo municipal del PRI, con el objeto de elegir a las y los candidatos a presidente, síndico y sus regidores quienes contenderán para la elección del 19 de julio de 2015. Determinando una integración de planilla con candidato a la presidencia-hombre; síndico-hombre; Sindico suplente-mujer; 1er regidor-hombre; 2do regidor-mujer; 3er regidor-hombre; Ato regidor-mujer; 5to. Regidor-hombre; 6to. Regidor-mujer; 1er regidor suplente-hombre; 2do regidor suplente hombre; 3er regidor suplente hombre. Firmando los representantes de parajes y comunidades del municipio.

 

Documentales que se vinculan con los HECHOS marcados con los numerales 20, 26,30, 35, del escrito de contestación.

 

ANEXO 42. Documental pública. Consistente en copia certificada de Queja presentada ante la Comisión Estatal de Derechos Hermanos. El veintiocho de julio de dos mil quince, se recibió en la oficialía de Partes del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, copia de la solicitud de medidas precautorias o cautelares a favor de OLGA GÓMEZ LÓPEZ, Presidenta Municipal Electa del municipio de Chanal, Chiapas que el Visitador Adjunto "C" de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chiapas solicita al Procurador General de Justicia del Estado de Chiapas, quien a partir de que se conocieron los resultados de la elección del día diecinueve de julio, quemaron las instalaciones del DIF MUNICIPAL, del Consejo Municipal del IEPC, y las oficinas del Comité Municipal del Partido Revolucionario Institucional; anunciando, a través de un aparato de sonido, que acudirían al domicilio de la quejosa para prenderle fuego y que no permitirían tomara posesión del cargo el 1º de octubre de 2015.

 

Documentales que se vinculan con los HECHOS marcados con los numerales 20, 26, 30, 35, 38 y 39 del escrito de contestación.

 

Las documentales que anteceden, así como el hecho público y notorio que se invoca por la recurrente, en concepto de la Sala Superior, devienen inconducentes toda vez que están dirigidas a demostrar hechos diferentes a los denunciados, como se pone de manifiesto a continuación:

 

-         El dictado de diversos acuerdos por parte del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas relacionados con 1) los lineamientos a que debían sujetarse partidos políticos y coaliciones durante las precampañas y campañas; 2) el registro y posterior modificación del convenio de coalición parcial suscrito por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Chiapas Unido, para participar bajo esa modalidad en la elección de diputados al Congreso del Estado; 3) la cancelación del acuerdo de candidatura común que había sido presentado por los mencionados partidos políticos para participar bajo esa modalidad en la elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa al Congreso del Estado por los distritos electorales VIl Ocosingo, XI Pueblo Nuevo Solistahuacán, XV Tonalá y XVII Motozintla, Chiapas; 4) la ampliación del plazo para el registro de candidaturas a diputados locales y miembros de los ayuntamientos.

-         Instrumentos relacionados con las notificaciones electrónicas que se efectúan por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a las autoridades electorales administrativas locales, entre otras,

-         Hechos del cinco de junio de dos mil quince, relativos a las protestas de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación contra la aplicación de la evaluación docente, cuyos miembros presuntamente destruyeron documentación recabada para la inscripción de candidatos y, con motivo de ello, solicitaron la ampliación del plazo de registro; así como la presentación de diversas denuncias penales haciendo del conocimiento de la autoridad competente las conductas aducidas como delictivas. Toda vez que no guardan relación con el incumplimiento del acuerdo IEPC/CG/A-067/2015, el cual se dejó de observar al momento de aprobar los registros de las candidaturas que no satisfacían el requisito de paridad de género.

-         Diversas quejas administrativas donde se denunciaron hechos relacionados con; 1) la permanencia de propaganda electoral de los candidatos que habían sido sustituidos; 2) la aducida simulación en el cumplimiento de paridad por parte de los institutos políticos imputados;

-         Queja presentada ante la Comisión de Derechos Humanos de Chiapas con motivo de los presuntos hechos consistentes en que se prendió fuego a las oficinas de un partido político después de haberse conocido los resultados de la elección.

 

Como se advierte, se trata de pruebas ajenas a los hechos que motivaron los procedimientos sancionadores, los cuales se instauraron por haber aprobado el registro de candidaturas sin exigir el respeto al principio de paridad y por el incumplimiento al deber que les imponía la normativa de vigilar la adecuada operación, administración y custodia del sistema de entrega de contraseñas respecto del registro de ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, y porque dejaron de actuar, ante el conocimiento que tuvieron de ciudadanos a quien se les impidió votar por aparecer en las listas nominales de ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero aun cuando no solicitaron ser registrados como electores residentes en el extranjero.

 

Ahora, por cuanto hace a las restantes probanzas ofrecidas por los denunciados, éstas se precisarán en los apartados marcados con los numerales nueve y diez, en virtud de que se trata de medios demostrativos relacionados con los hechos reprochados a los Consejeros Electorales.

 

8. Indebida valoración de las pruebas que la autoridad allegó al procedimiento de remoción de Consejeros Electorales, en atención a que derivan de requerimientos efectuados sin base legal.

 

El agravio formulado por la apelante Margarita Esther López Morales se desestima, toda vez que su queja respecto a que indebidamente se valoraron las pruebas que se allegaron al expediente por el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso del Instituto Nacional Electoral se hace depender del aspecto relativo a que se trata de elementos demostrativos que, aduce, se adquirieron a partir de requerimientos carentes de respaldo legal, a virtud de que:

 

-         El mencionado funcionario carece de competencia y facultades para tal fin;

-         Se omitió fundar la emisión de los oficios en los que se solicitó la remisión de información; y

-         Se realizó más de un requerimiento sin que tal determinación encuentre justificación.

 

Lo anterior, porque como se expuso de relieve en acápites precedentes, el disenso en examen parte de premisas inexactas, toda vez que como se explicó, el Titular de la Unidad Técnica tiene competencia y está facultado para instruir el procedimiento de mérito; asimismo, la autoridad señalada cuenta con amplias atribuciones para investigar los hechos que motivan la instauración de procedimientos por conductas que se apartan del orden jurídico electoral; las diligencias de investigación realizadas están dirigidas al esclarecimientos de los hechos denunciados, en tanto se relacionan con los mismos.

 

De ese modo, al estar destruida la premisa en que la recurrente sustentó sus motivos de inconformidad, el argumento en examen deviene infundado, toda vez que en el tenor apuntado, la autoridad actuó conforme a Derecho al justipreciar los elementos probatorios que se allegaron al procedimiento, dado que tenían por finalidad verificar la existencia de los hechos denunciados y determinar la responsabilidad correspondiente.

 

9. Indebida valoración de los medios probatorios, concretamente de las actuaciones penales que no han causado estado, y de las encuestas levantadas a partir del muestreo, por carecer de metodología y de las formalidades exigidas para el levantamiento del acta circunstanciada en que debieron quedar desahogadas, así como la falta de vista en respeto al principio contradictorio.

 

10. Indebida determinación respecto a que se tuvieron por probadas las conductas imputadas.

 

Los disensos cuyas temáticas se reseñan con los numerales 9 y 10, se analizan en forma conjunta dada la relación conceptual que guardan entre sí.

 

Los motivos de inconformidad vertidos al respecto se califican en una parte infundados y, en otra inoperantes, como se expone a continuación.

 

Como se reseñó, en autos está demostrado que los Consejeros Electorales denunciados ubican su conducta en el supuesto normativo previsto en el artículo 102, párrafo 2, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Lo anterior, porque de la revisión de la resolución combatida, se aprecia que la autoridad responsable justipreció las probanzas allegadas al sumario con motivo de los diversos requerimientos efectuados por la autoridad instructora, atendiendo a las reglas probatorias contempladas en el artículo 43, del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y la remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Electorales Locales, con valor demostrativo suficiente para tener por acreditado que los Consejeros Electorales denunciados cometieron las conductas reprochadas, como se expone a continuación.

 

A. INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE PARIDAD DE GÉNERO EN EL REGISTRO DE CANDIDATURAS.

 

- Con los oficios circulares IEPC.SE.024.2015, IEPC.SE.0049.2015 y IEPC.SE.0061.2015, datados los días trece de febrero, veinticinco de marzo y seis de abril de dos mil quince, suscritos por Jesús Moscoso Loranca, Secretario Ejecutivo del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas –nombrado por las dos terceras partes del Consejo General, a propuesta del Consejero Presidente, quien tiene entre sus atribuciones cumplir los acuerdos del Consejo General (artículos 152 y 153 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas)- hizo del conocimiento de los representantes de los partidos políticos con acreditación o registro ante el Consejo General, el comunicado atinente a su obligación constitucional y legal de registrar candidatos cumpliendo el principio de paridad de género, en términos de lo previsto en los artículos 3, numerales 4 y 5, de la Ley General de Partidos Políticos y 40, segundo párrafo y 234, sexto párrafo, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, de esa entidad federativa.

 

- El nueve de junio de dos mil quince, el Consejo General del señalado Instituto, aprobó el acuerdo identificado con la clave IEPC/CG/A-067/2015, denominado ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES, CANDIDATURAS COMUNES Y, EN SU CASO, CANDIDATOS Y CANDIDATAS INDEPENDIENTES, DEBERÁN GARANTIZAR LA PARIDAD DE GÉNERO EN EL REGISTRO DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS PARA CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR, EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015”.

 

En el citado acuerdo se estableció que los contendientes en el proceso comicial local 2014-2015, deberían garantizar la paridad de género en el registro de candidatos y candidatas para cargos de elección popular.

 

De 122 –ciento veintidós- ayuntamientos para cumplir con el criterio horizontal de los cargos de presidentes municipales, los partidos políticos participando en lo individual, en coaliciones y/o candidaturas comunes, deberían registrar 61 –sesenta y uno- candidatos a presidente municipal de género masculino y 61 -sesenta y uno- de género femenino.

 

En la elección de los 24 diputados locales, 12 serían de propietarios del género femenino con su respectivo suplente del mismo género y los otros 12 propietarios del género masculino, con su suplente que podría ser del género masculino o femenino.

 

Respecto de las cuatro circunscripciones electorales por el principio de representación proporcional, cada circunscripción plurinominal se encabezaría de la siguiente forma: los números 1 y 3 por el género femenino, en tanto que el 2 y el 4 con el género masculino, con el mismo género de suplentes.

 

Mandató que los órganos electorales encargados del registro de candidatos deberían analizar que las solicitudes de registro a cargos de elección popular cumplieran los principios de verticalidad, horizontalidad y alternancia de género y que si del análisis de las solicitudes, se advertía que incumplían con tales principios, fueran subsanados dentro de los plazos previstos en el Código.

 

El Consejo General citó como parte esencial del fundamento de su acuerdo, las jurisprudencias 6/2015 y 7/2015 de rubros “Paridad de género. Debe observarse en la postulación de candidaturas para la integración de órganos de representación popular federales, estatales y municipales” y “Paridad de género, dimensiones de su contenido en el orden municipal”, respectivamente, cuyos contenidos también se transcribieron.

 

- El quince de junio de dos mil quince, en sesión extraordinaria el multicitado Consejo General aprobó el acuerdo IEPC/CG/A-071/2015, denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE CANDIDATOS A LOS CARGOS DE DIPUTADOS AL CONGRESO DEL ESTADO POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA, DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL Y DIPUTADOS MIGRANTES VOTADOS POR LOS CIUDADANOS CHIAPANECOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, ASÍ COMO DE MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ENTIDAD, QUE CONTENDERÍAN EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO DOS MIL CATORCE-DOS MIL QUINCE, de cuyo contenido se deprende, que aun cuando los partidos políticos y coaliciones incumplieron con el principio de paridad horizontal y vertical en el registro de sus listas de candidatos, fue aprobado por unanimidad, sin mayor debate, discusión y menos todavía, se hizo algún señalamiento dirigido a explicar la existencia de alguna causa para dejar de observar el acuerdo IEPC/CG/A-067/2015 y el principio de paridad de género.

 

Lo anterior revela que los integrantes del mencionado Consejo General a partir del principio de paridad de género reconocido en el bloque de constitucionalidad y desarrollado en la ley, con toda antelación, esto es, durante los meses de febrero, marzo y abril de dos mil quince, por conducto de su Secretario Ejecutivo, a través de tres diversas circulares oportuna y formalmente reiteró a los partidos políticos la obligación constitucional y legal de registrar a sus candidatos cumpliendo el supracitado principio de paridad de género.

 

Además, el máximo órgano de dirección comicial local emitió con la anticipación necesaria el acuerdo número IEPC/CG/A-067/2015, con carácter vinculante tanto para los partidos políticos como para el propio órgano máximo de dirección del Instituto y demás órganos, en el que estableció las reglas de los registros para dar cumplimiento con el principio de paridad de género.

 

El citado acuerdo revela el pleno conocimiento que tenían los Consejeros Electorales de los criterios jurisprudenciales emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre ese tema de paridad, toda vez que los utilizó como fundamento para sustentar su acuerdo.

 

En autos también está probado que los Consejeros Electorales denunciados inobservaron el orden jurídico convencional, constitucional, legal y su propio acuerdo, al aprobar las listas de candidaturas presentadas por los partidos políticos y coaliciones que incumplían el principio de paridad de género vertical y horizontal, y como integrantes del propio órgano dejaron en forma absoluta de expresar razones fácticas o jurídicas del por qué se apartaban, toda vez que, se insiste, procedieron a autorizar registros que no satisfacían el principio de paridad, y aun así, llevaron a cabo tales inscripciones sin requerir a los partidos políticos para que subsanaran ese incumplimiento.

 

En autos está igualmente acreditado que los miembros con derecho a voz del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, esto es, los representantes de los partidos políticos, conocían la normativa constitucional, convencional, legal, los criterios jurisprudenciales e, incluso, el propio acuerdo.

 

El actuar de los Consejeros Electorales denunciados actualiza el supuesto normativo contemplado en el artículo 102, párrafo 2, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual resulta grave en atención a que con ese proceder se vulneró el derecho humano de ejercer el derecho a ser votado bajo el principio de paridad, el derecho al voto en las dos vertientes, tanto a sufragar por candidatos en paridad como de ser votado.

 

Sin que queden eximidos de responsabilidad, por la circunstancia de que la Sala Superior haya corregido tal irregularidad, si se tiene en cuenta, que ello obedeció, en principio, a un juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Acción Nacional, y después un recurso de reconsideración interpuesto por Movimiento Ciudadano.

 

Finalmente, porque la corrección se dio cuando las campañas electorales estaban en marcha, esto es, ya se encontraban avanzadas, por lo que la circunstancia de que se hubiese ordenado por éste órgano jurisdiccional que en el registro de las candidaturas se observara el principio de paridad de género, su cumplimiento se llevó a cabo con las consecuencias inherentes en la confección de la lista.

 

En ese tenor, el aseguramiento del principio de paridad de género derivó de un mandato de la vía jurisdiccional, el cual no logró procesos idóneos intrapartidistas para efectos de alcanzar la paridad de género en las mejores condiciones.

 

La gravedad de la conducta reprochada reside en que es la autoridad administrativa encargada de organizar las elecciones a nivel estatal quien desconoce sus propios acuerdos fundados en normas constitucionales, convencionales, legales y criterios jurisprudenciales, que tenían por objeto, precisamente, asegurar el principio de paridad en la elaboración de las listas de candidatos postulados por los partidos políticos.

 

Esto, porque el Consejo General dejó de lado las diversas acciones tendente a lograr la paridad de género, toda vez que desde que el Secretario Ejecutivo del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas giró circulares en los meses de febrero, marzo y abril de dos mil quince, con el propósito de reiterar a los partidos políticos la obligación constitucional prevista al respecto; así como la emisión del acuerdo IEPC-CG-A-067/2015 para tal fin, en la que estuvieron presentes los representantes de los partidos políticos: Acción Nacional; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; del Trabajo; del Verde Ecologista de México; de Movimiento Ciudadano; de Nueva Alianza; Chiapas Unido; de Morena; de Encuentro Social; del Humanista, y de Mover a Chiapas.

 

Las conclusiones a las que se arriba, no se desvirtúan con los elementos demostrativos ofrecidos por los denunciados en el procedimiento de remoción de Consejeros Electores.

 

Lo anterior, porque aun cuando la responsable no puntualizó su alcance demostrativo, se colige que tales probanzas corroboran la existencia de los hechos denunciados, esto es, la comisión de la falta atribuida y la responsabilidad reprochada, como se pone de manifiesto a continuación.

 

Los sujetos denunciados ofrecieron los siguientes medios de convicción:

 

ANEXO 16.- Documental pública. Consistente en copia certificada MINUTA DE TRABAJO de reunión celebrada el ocho de junio de dos mil quince, en la sede del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana de Chiapas, entre la Consejera Presidente y las y los Consejeros Electorales y los representantes de los partidos políticos con el objeto de conocer la logística para el registro de candidatos. Reunión en la que la Consejera Presidenta insistió en la necesidad de observar la paridad de género en la integración y presentación de fórmulas y listas de candidatos, petición reiterada por las y los Consejeros durante el desarrollo de la sesión de trabajo. Manifestando el representante del PRI, la imposibilidad de hacer entender a los pueblos originarios la obligación de incluir mujeres en las planillas; el representante del Partido Humanista refirió que su partido encontró las mismas dificultades en las localidades de Chenalhó, Chalchihuitán, Marqués de Comillas y Larrainzar; el Partido del Trabajo contextualizo que en las comunidades indígenas no se acepta la participación de la mujer en política, solicitando apoyo para un cambio gradual; el representante del Partido de la Revolución Democrática, señalo que la realidad manifiesta casos como Nicolás Ruíz, Chanal, Chenalhó y Salto del Agua donde es imposible pensar el acceso de las mujeres a la política; el representante del PVEM expuso que la aplicación de la reforma no consideraba el desarrollo heterogéneo del país, la diferencia entre entidades como Nuevo León, Jalisco y Chiapas; por último el representante del Partido Mover a Chiapas destaco el clima de inestabilidad si se insistía en imponer el criterio en municipios en donde no están preparados para ello.

 

Documento que se vincula con el HECHO 20 del escrito de contestación.

 

ANEXO 17.- Documental pública. Consistente en copia certificada del Acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana, por el que los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y, en su caso, candidatos y candidatas independientes, deberán garantizar la paridad de género en el registro de candidatos y candidatas para cargos de elección popular, en el proceso electoral local ordinario 2014-2015, identificado con la clave IEPC/CG/A-067/2015, con el objeto de garantizar que las mujeres y los hombres sean postulados en condiciones de igualdad. De fecha nueve de junio de dos mil quince.

 

Documento que se vincula con el HECHO 21 del escrito de contestación. Con el que se acredita la diligencia con la que el Consejo General orienta a los partidos políticos para el debido cumplimiento de la paridad entre los géneros en el registro de fórmulas de candidatas y candidatos a diputados/as al Congreso del Estado por el principio de mayoría relativa, así como integrantes de los ayuntamientos, deberán de integrarse de manera paritaria entre los géneros, que en forma casuística ejemplifica la debida integración de listados de candidatos a diputados locales y a miembros de ayuntamientos.

 

ANEXO 23.- Documental pública. Consistente en copia certificada del Acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, por el que aprueba las solicitudes de registro de candidatos a los cargos de Diputados al Congreso del Estado por los principios de mayoría relativa, dé representación proporcional, y Diputados Migrantes votados por los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, así como de los miembros de los Ayuntamientos de la entidad que contenderían en el proceso local ordinario 2014-2015. Identificado con el alfanumérico IEPC-CG-A-071-2015, aprobado el día quince de junio de dos mil quince.

 

ANEXO 23.2. Documental pública. Relación de Candidatos y Candidatas a Diputados por el principio de Mayoría Relativa- ANEXO 1- ACUERDO IEPC-CG-A-071-2015 CON FECHA 15/06/2015.

 

ANEXO 23.4. Documental pública. Relación de Candidatos y Candidatos a Diputados por el principio de Representación Proporcional -ANEXO 2- ACUERDO IEPC-CG-A-071-2015 CON FECHA 15/06/2015.

 

ANEXO 23.5. Documental pública. Relación de Candidatos y Candidatos a Diputados Migrantes. ACUERDO IEPC-CG-A-071-2015 CON FECHA 15/06/2015.

 

ANEXO 24.- Documental pública. Consistente en copia certificada simple de la resolución número SX-JRC-114/2015 de la Sala Regional del tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Tercera Circunscripción Electoral, con sede en la Ciudad de Xalapa, Veracruz. El dieciocho de junio de dos mil quince, el representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, promovió Juicio de Revisión Constitucional contra el Acuerdo número IEPC/CG/A-071/2015 del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas, el cual fue integrado en el expediente SX-JRC-114/2015. En el cual señala como agravio que los Partidos Políticos Verde Ecologista de México, Partido Chiapas Unido, Partido Morena, Partido Revolucionario Institucional, Partido Mover a Chiapas, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Encuentro Social, Partido Movimiento Ciudadano, Partido Humanista, Partido Nueva Alianza, Partido Chiapas Unido y las coaliciones PRI-Chiapas Unido; PRI-PVEM-PANAL, PRI-PVEM-PANAL-PCHU, no cumplieron con el registro de candidatos 50% del género hombres y 50% de mujeres, sin que el Consejo General del lEPC-Chiapas observará el procedimiento señalado en el artículo 234 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas.

 

Documentos que se vinculan con los HECHO 28 y 32 del escrito de contestación. En la resolución emitida el primero de julio de dos mil quince, al Juicio de Revisión Constitucional SX-JRC-114/2015, se determina declarar improcedente la pretensión del Partido Acción Nacional de revocar el Acuerdo IEPC/CG/A-071/2015 concluyó que existió una dilación por parte del Instituto  de  Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas al momento de tramitar los medios de impugnación respectivos, por lo que dio vista al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para que, en el ámbito de su competencia, determine si tales hechos ameritan el inicio de un procedimiento disciplinario.

 

ANEXO 28.- Documental pública. Consistente en copia simple de Resolución emitida en el Recurso de Reconsideración SUP-REC-294/2015, dictado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de fecha ocho de julio del año en curso.

 

Los referidos medios probatorios tienen valor y alcance demostrativo para acreditar que:

 

-         Los Consejeros Electorales tenían pleno conocimiento de la obligación que tienen tanto las autoridades, como los partidos políticos de cumplir el orden jurídico, en concreto, el principio de paridad de género previsto en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la legislación electoral de Chiapas.

 

-         El propio Consejo General del Instituto Electoral y de Participación de Chiapas emitió un acuerdo donde se determinó que las candidaturas de diputados locales y miembros de los ayuntamientos debían de cumplir con el principio de paridad de género; incluso, sustentó su acuerdo en las jurisprudencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre paridad de género, que ahora pretende desconocer.

 

-         Los Consejeros Electorales denunciados aprobaron los registros de listas presentadas por los partidos políticos, aun cuando incumplían con el principio de paridad, así como el propio acuerdo que habían dictado en relación al registro de candidaturas cumpliendo el principio en mención, y ello lo hizo, sin mayor debate.

 

-         Derivado de las impugnaciones presentadas por el incumplimiento al principio de género, la Sala Superior resolvió que estaba acreditada la trasgresión reclamada y ordenó al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadano de Chiapas que requiriera a los partidos políticos y coaliciones contendientes para que en el término de cuarenta y ocho horas subsanaran la irregularidad, para lo cual debían sustituir las listas de las candidaturas que postulaban por otras donde cumplieran a cabalidad con el principio de género.

 

Como se ha expuesto, se trata de elementos convictivos que prueban en contra de los intereses de los Consejeros Electorales denunciados y, por ende, resultan aptas para acreditar los hechos contraventores del orden jurídico.

 

En cuanto a las siguientes probanzas, se tiene lo siguiente:

 

ANEXO 23.1. Documental pública. Consistente en Estadístico de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa por género aprobados según el Acuerdo IEPC-CG-A-071-2015 con fecha 15/06/2015 y cambios aprobados en sesiones 17, 20, 24, 25, 28 de junio y sesión 02 de julio que contenderán en el proceso electoral ordinario 2014-2015.

 

Se acredita que de 448 candidatas/os registrados, 47.1% son hombre/y 52.9% son mujeres. De los cuales 49.6% son candidatos propietarios hombres y 50.4% candidatos son mujeres. Garantizando fon ello la paridad de hombres y mujeres en el registro de Candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa.

 

ANEXO 23.3. Documental pública. Consistente en Estadístico de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional por género aprobados según el Acuerdo IEPC-CG-A-071-2015 con fecha 15/06/2015 y cambios aprobados en sesiones 17, 20, 24, 25, 28 de junio y sesión 02 de julio que contenderán en el proceso electoral ordinario 2014-2015.

 

Se registra que de un total 161 candidatos propietarios registrados 49.1% son hombres y 50.9% son mujeres. Garantizando la paridad en el registro de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional.

 

ANEXO 23.6. Documental pública. Consistente en Estadístico de candidatos a miembros de Ayuntamientos por género aprobados según el Acuerdo IEPC-CG-A-071-2015 con fecha 15/06/2015 y cambios aprobados en sesiones 17, 20, 24, 25, 28 de junio y sesión 02 de julio que contenderán en el proceso electoral ordinario 2014-2015.

 

Se acredita que se cumple con lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Política del Estado de Chiapas y el artículo 234 párrafos sexto y séptimo del Código de Elecciones y Participación Ciudadana.

 

ANEXO 23.7. Documental pública. Relación de Candidatos y Candidatos a candidatos a miembros de Ayuntamientos por género aprobados según el Acuerdo IEPC-CG-A-071-2015 con fecha 15/06/2015 y cambios aprobados en sesiones 17, 20, 24, 25, 28 de junio y sesión 02 de julio que contenderán en el proceso electoral ordinario 2014-2015. ANEXO 4.

 

ANEXO 23.8. Documental pública.- Consistente en gráfica de registro de candidatos/as a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa siguientes:

 

23.8.1.- Plantilla de Diputados de MR por género.

 

23.8.2.- Plantilla de Diputados de MR por género del PAN.

 

23.8.3.- Plantilla de Diputados de MR por género del PRI.

23.8.4.- Plantilla de Diputados de MR por género del PRD.

 

23.8.5.- Plantilla de Diputados de MR por género del PT.

 

23.8.6.- Plantilla de Diputados de MR por género del PVEM.

 

23.8.7.- Plantilla de Diputados de MR por género del PMC.

 

23.8.8.- Plantillo de Diputados de MR por género del PANAL.

 

23.8.9.- Plantilla de Diputados de MR por género del PCU.

 

23.8.10.- Plantilla de Diputados de MR por género del MORENA.

 

23.8.11.- Plantilla de Diputados de MR por género del PH. 23.8.12.- Plantilla de Diputados de MR por género del PES.

 

23.8.13.- Plantilla de Diputados de MR por género del PMCH

 

23.8.14.- Plantilla de Diputados de MR por género del PRI-PVEM-PANAL-PCHU.

 

23.8.15.- Plantilla de Diputados de MR por género del PVEM-- PANAL-PCU.

 

Documentos que se vinculan con el HECHO 26 del escrito de contestación.

 

ANEXO 23.9.  Documental pública.- Consistente en gráfica de¡ registro de candidatos/as por género en Planillas para Ayuntamientos presentadas por los Partidos Políticos:

 

23.9.1.- Planilla Ayuntamiento Género.

 

23.9.2.- Planilla Ayuntamiento Género PRI.

 

23.9.3.- Planilla Ayuntamiento Género PAN.

 

23.9.4.- Planilla Ayuntamiento Género del PRD.

 

23.9.5.- Planilla Ayuntamiento Género del PT.

 

23.9.6.- Planilla Ayuntamiento Género del PVEM.

 

23.9.7.- Planilla Ayuntamiento Género del PMC

 

23.9.8.- Planilla Ayuntamiento Género del PANAL.

 

23.9.9.- Planilla Ayuntamiento Género del PCU.

 

23.9.10.- Planilla Ayuntamiento Género del MORENA.

 

23.9.11.- Planilla Ayuntamiento Género del PH.

 

23.9.12.- Planilla Ayuntamiento Género del PES.

 

23.9.13.- Planilla Ayuntamiento Género del PMCH

 

23.9.14.- Planilla Ayuntamiento Género del PRI-PVEM-

PANAL-PCHU

 

23.9.15.- Planilla Ayuntamiento Género del  PRI-PVEM-

PANAL

 

23.9.16.- Planilla Ayuntamiento Género del PRI-PCHU.

 

23.9.17.- Planilla Ayuntamiento Género del PT-MC.

Documentos que se vinculan con el HECHO 26 del escrito de contestación.

 

ANEXO 25. Documental pública. Consistente en copia certificada de VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADAN, del día veinte de junio de 2015.

 

Documentos que se vinculan con el HECHO 29 del escrito de contestación. En el desarrollo de la sesión del Consejo General se discutió el tema de sustitución de candidatos, punto en el que se exhorto que las sustituciones atendieran al género correspondiente.

 

ANEXO 26. Documental pública. Consistente en copia certificada de VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADAN, del día veintiocho de junio de 2015.

 

Documentos que se vinculan con el HECHO 30 del escrito de contestación. En el desarrollo de la sesión, al abordar el tema de sustitución de candidatos, se expuso por parte de los representantes políticos las dificultades que en las comunidades indígenas presentaba la aplicación de la paridad de género en las candidaturas para la elección de ayuntamientos.

 

ANEXO 27.- Documental pública. Consistente en copia del INFORME CIRCUNSTANCIADO que presentó el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Chiapas, a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SX-JRC-114/201 (Expediente IEPC/JRC/006/2015).

 

Documento que se vincula con el HECHO 30 del escrito de contestación.

Documento que se vincula con los HECHOS 32, 33 y 34 del escrito de contestación.

 

ANEXO 29.- Documental pública. Consistente en copa simple del ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LOS PARÁMETROS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA EJECUTORIA DE FECHA OCHO DE JULIO DE DOS MIL QUINCE, DICTADA EN EL EXPEDIENTE SUP-REC-294/2015, identificado con el alfanumérico IEPC-CG-A-080-2015. De fecha nueve de julio de dos mil quince.

 

Documento que se vincula con el HECHO 35 del escrito de contestación.

 

ANEXO 32.- Documental pública. Consistente en copia certificada del Acuerdo que emite el Consejo General del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, mediante el cual se establecen los parámetros para el cumplimiento de lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación, en la ejecutoria de fecha ocho de julio de dos mil quince, dictada en el expediente SUP-REC-294/2015, identificado la clave alfanumérica IEPC-CG-A-080-2015 del día nueve de julio de 2015.

 

ANEXO 32.1. Documental pública. Consistente en copia certificada del ANEXO UNO del Acuerdo del Consejo General IEPC-CG-A-080-2015.

 

ANEXO 32.2. Documental pública. Consistente en copia certificada del ANEXO DOS del Acuerdo del Consejo General IEPC-CG-A-080-2015.

 

ANEXO 32.3. Documental pública. Consistente en copia certificada del ANEXO TRES del Acuerdo del Consejo General IEPC-CG-A-080-2015.

 

Documento que se vincula con el HECHO 35 del escrito de contestación. Mismos que acreditan el cumplimiento de la resolución SUP-REC-294/2015 i de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

ANEXO 33.- Documental pública. Consistente copia certificada del Acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por el que, en cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-REC-294/2015, se aprueban los registros de candidatos y candidatos a los cargos de diputados al congreso del estado por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, así como de miembros de los ayuntamientos de la entidad, que contienden en la jornada electoral del 19 de julio de 2015, identificado con la clave alfanumérica IEPC-CG-A-081-2015. Aprobado el trece de julio de dos mil quince.

 

Consultable en la dirección electrónica: http://www.iepc- chiapas.org.mx/archivos/sesiones/acuerdos/2015/IEPC_CG_A_081_2015. pdf

 

Documento que se vincula con el HECHO 36 del escrito de contestación.

 

ANEXO 34. Documental pública.- Consistente en copia del Acuerdo del; Consejo General del Instituto Nacional Electoral, identificado con el número "INE/CG433/2015, por el que en cumplimiento de la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el recurso de reconsideración identificado con el número de expediente SUP-REC-294/2015, en donde se ordena el inicio de un Procedimiento contra los Consejeros del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas.

 

Documento que se vincula con el HECHO 37 del escrito de contestación.

 

ANEXO 36.- Documental pública. Consistente en copia certificada de Circular No. IEPC.SE.0188.2015, de la Secretaría Ejecutiva del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana, de fecha quince de julio de dos mil quince, dirigida a Presidentes de los 24 Consejos Distritales y 122 Consejos Municipales. En la que se instruyen diversas acciones para informar a los electores de los cambios de candidatos/as generados por la ejecución de la resolución SUP-REC-294/2015, a saber: (1) Entregar junto con la paquetería la resolución SUP-REC-294/2015; (2) Colocar infografías con las imágenes de las boletas con nombres correctos de candidatas/os registrados en el IEPC; (3) Cartel informando de los cambios pro partido político; (4) Publicación de nombres de candidatas/os registrados en un periódico de mayor circulación.

 

ANEXO 36.1.- Documental pública. Consistente en copia certificada de reporte de envío institucional de la CIRCULAR número IEPC.SE.0188.2015.

 

Documento que se vincula con el HECHO 38 del escrito de contestación.

 

ANEXO 37.- Documental pública. Consistente en copia certificada Aviso de cumplimiento a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de^ la Federación, de fecha catorce de julio de dos mil quince, suscrito por la Consejera Presidente y las y los Consejeros Electorales del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana de Chiapas.

 

ANEXO 37.1.- Documental pública. Consistente en copia certificada de comprobante de envió de cumplimiento de sentencia SUP-REC-294/2015.

 

ANEXO 37.2.- Documental pública. Consisten en Nota Aclaratoria de fecha catorce de Julio de dos mil quince, suscrita por el Secretario Ejecutivo del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana de Chiapas, en la que se da cuenta de envió denota de cumplimiento de sentencia.

 

ANEXO 38. Documental Pública. Consistente en copia certificada oficio de fecha diecinueve de julio de dos mil quince, por el cual la Consejera Presidente y las y los Consejeros Electorales informan a la Superior del Tribunal Electoral, la aprobación 318 sustituciones, realizadas dentro del plazo establecido en el artículo 235 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, mismas que fueron presentas por los partidos políticos nacionales y estatales que intervienen en el proceso electoral.

 

Documento que se vincula con el HECHOS 39 del escrito de contestación.

 

ANEXO 39.1.- Documental privada.- Consistente en copia certificada de queja presentada por MARÍA MAGDDALENA DE LA CRUZ GÓMEZ, Primer Regidor propietario de la Planilla, por el Partido Mover a Chiapas, el 14 de julio de 2015. Señala que en cumplimiento a la resolución SUP-REC-294/2015 se modificó la integración de la planilla registrada en el Municipio de Zinacantán, Chiapas. Denuncia la desleal conducta del Partido Revolucionario Institucional quien para cumplir la paridad de género registró como candidato a la Presidencia Municipal a la madre del candidato A SINDICO que en primer término había registrado JUAN VENACIO; que quien hace campaña electoral sigue siendo el C. MANUEL MARTÍNEZ, quien fue registrado como candidato a Síndico. Que existe simulación en la campaña puesto que la mujer registrada no hace campaña.

 

Documento que se vincula con los HECHOS 36, 37, 38 y 40 del escrito de contestación.

 

       Las probanzas reseñadas acreditan por un lado, que los denunciados habían incumplido el supracitado principio de equidad y, como consecuencia de la ejecutoria pronunciada por este órgano jurisdiccional quedaron vinculadas a su acatamiento, lo que realizaron.

 

       El informe circunstanciado rendido por la autoridad responsable en el juicio de revisión constitucional electoral SX-JRC-114/2015, en el que se trató de justificar el acto reclamado atinente al registro de las listas de candidatos sin cumplir con el principio de paridad de género.

 

       Las acciones que llevaron a cabo con el propósito de acatar la ejecutoria pronunciada por la Sala Superior.

 

De los medios convictivos siguientes, se obtiene:

 

ANEXO 30. Documental pública.- Consistente en copia certificada de MEMORÁNDUM número IEPC.P.112.2015, de fecha nueve de julio de dos mil quince, de la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana mediante el cual se solicita al Secretario Ejecutivo, informe a la Consejera Presidente informe la causa o motivo por el cual las jurisprudencias 6/2015 y 7/2015 señaladas en la sentencia SUP-REC-294-2015, y notificadas al IEPC el ocho de mayo del año en curso, mismas que no fueron informadas oportunamente a la Presidencia del Consejo General.

 

ANEXO 30.1.- Documental pública. Consistente en copia certificada de MEMORÁNDUM número IEPC.SE.515.2015, de fecha diez de julio de dos mil quince, de la Secretaría Ejecutiva. Por la cual se da respuesta al similar lEPC.P.112.2015. Mediante el cual da cuenta que se no ha recibido notificación de la las jurisprudencias señaladas, además de dar cuenta que con fecha once de mayo de dos mil quince se solicitó a la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el restablecimiento de cuenta y clave para ingresar al sistema de notificaciones en línea, ya que se había detectado una falla de acceso.  Una vez restablecido el correo electrónico, se verifico el buzón en el cual no se encontró la notificación de las tesis de referencia.

 

Las documentales descritas carecen del alcance demostrativo que se pretende, toda vez que en autos está plenamente acreditado que los Consejeros Electorales denunciados conocían plenamente las jurisprudencias emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que contienen los criterios relacionados con la paridad de género vertical y horizontal, en virtud de que el acuerdo IEPC/CG/A-067/2015, de nueve de junio de dos mil quince, se sustentó precisamente en los referidos criterios jurisprudenciales; de ahí que no sea dable pretender desconocerlos.

 

De ese modo, las pruebas hasta aquí ponderadas no favorecen la posición de los Consejeros Electorales denunciados y, por ende, no logran desvirtuar la responsabilidad atribuida.

 

Por otro lado, los denunciados también ofrecieron diversas probanzas con el objeto de acreditar, sin lograrlo, que la falta de cumplimiento al principio de paridad obedeció a las inconformidades que, al respecto, manifestaron los partidos políticos y diferentes grupos de ciudadanos; las pruebas en comento, son las siguientes:

 

ANEXO 21.- Documental pública. Consistente en copia certificada de la relación del personal de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana, integrada por trece personas. Personal responsable de la revisión de más de doce mil solicitudes de registros de candidatos/as a diputados locales y ayuntamientos, la mayor parte de éstos en la noche del día trece de junio de dos mil quince. Dificultando las tareas de revisión y control de porcentajes candidaturas por género.

 

Documentos que se vinculan con el HECHO 25 del escrito de contestación. Los días diez al trece de junio de dos mil quince, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana recibió las solicitudes de registro de candidatos a diputados locales y ayuntamientos presentadas por los Partidos Políticos. La mayor parte de dichas solicitudes fueron presentadas en las últimas horas del día trece de junio del año en curso, situación que dificulto la revisión de la documentación presentada para cada uno de los candidatos, generando una fuerte carga de trabajo en el personal del área, al resultar insuficiente para la revisión, en tan corto periodo, de más de doce mil expedientes.

 

22.1.- Documental pública. Consistente copia certificada de ACTA CIRCUNSTANCIADA DE FE DE HECHOS RELATIVA AL TESTIMONIO VERBAL PRESENTADO POR EL C. HIBER GORDILLO NAÑEZ, REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, RESPECTO DE LOS HECHOS OCURRIDOS EL 12 DE JUNIO DE 2015, EN LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADAN DEL ESTADO DE CHIAPAS. Doce de junio de dos mil quince. 11.45 horas. Se presentan grupos de personas provenientes de los municipios de Amatenango del Valle, Zinacantán, Larrainzar, Chamula, Huían, Mitontic y Aldama que se inconforman y exigen se respeten sus planillas de candidatos electos en asambleas por usos y costumbres.

 

22.2.- Documental pública. Consistente copia certificada de ACTA CIRCUNSTANCIADA DE FE DE HECHOS RELATIVA AL TESTIMONIO VERBAL PRESENTADO POR LOS CC. PATRICIA CARVAJAL RAMOS COMISIONADA AL ÁREA DE CAPTURA Y REGISTRO DE PLANILLAS Y CANDIDATOS PARA EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015 Y JACOBO ALEJANDRO CURIÁLVAREZ DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN Y VINCULACIÓN ELECTORAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, RESPECTO DE LOS HECHOS OCURRIDOS EL 12 DE JUNIO DE 2015, EN LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS, referente a que el doce de junio de dos mil quince. 11.20 horas. Diversos grupos de personas (hombres) de los municipios de Amatenango del Valle, Zinacantán, Larrainzar, Chamula, Huixtán, Mitontic y Aldama, se inconforman por el rechazo de sus planillas que fueron integradas por hombres, en el área de registro de candidaturas con actitudes de amenaza. Solicitando que sus peticiones fueran canalizadas a través de sus representantes de partido.

 

22.3. -Documental pública. Consistente en copia certificada de ACTA CIRCUNSTANCIADA DE FE DE HECHOS RELATIVA AL TESTIMONIO VERBAL PRESENTADO POR LOS CC. JESÚS ADALBERTO PALACIOS ARCE Y GUILLERMO RODRÍGUEZ CORDOVA, RESPECTO DE LOS HECHOS OCURRIDOS EL 12 DE JUNIO DE 2015, EN LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS, atinente a que el doce de junio de dos mil quince. 11.00 horas. Empresa privada que proporciona servicio de seguridad en las instalaciones del IEPC. Testimonio sobre grupos de personas que dicen venir de los municipios de Amatenango del Valle, Zinacantán, Larrainzar, Chamula, Huixtán, Mitontic y Aldama Grupos en el exterior del Instituto que con actitudes amenazantes pretenden entrar a las instalaciones. De las cuales se permitió el acceso de 35 para su atención en la pretensión de registro de planillas electas por usos y costumbres, municipios en los que no se permite la participación de mujeres en política.

 

22.4.- Documental pública. Consistente en ACTA CIRCUNSTANCIADA DE FE DE HECHOS RELATIVA AL TESTIMONIO VERBAL PRESENTADO POR EL C. HIBER GORDILLO NAÑEZ, REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, RESPECTO DE HECHOS OCURRIDO EL 13 DE JUNIO DE 2015, EN LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS, concerniente a que el trece de junio de dos mil quince. 22:30 horas. Un grupo de aproximadamente quince personas de los municipios de Oxchuc, Chenalhó, Larrainzar, Huixtán, Tenejapa y Mitontic, en el portón de las instalaciones del IEPC, en forma molesta se entrevistan con el C. HIBER GORDILLO NAÑEZ, representante del PRI. A quine (sic.) exigen el registro de sus planillas electas por usos y costumbres.

 

22.5.- Documental pública. Consistente en ACTA CIRCUNSTANCIADA DE FE DE HECHOS RELATIVA AL TESTIMONIO VERBAL PRESENTADO POR LOS CC. RICARDO CALZADA VELASCO Y JUAN LEONARDO ALBORES MUÑOZ, RESPECTO DE HECHOS OCURRIDO EL 13 DE JUNIO DE 2015, EN LAS INSTALACIONES DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS. Relativa a que el trece de junio de dos mil quince. 20:30 horas. En las inmediaciones del Instituto existe un grupo de personas inconformes por que no se reconoce el registro de sus candidatos hombres, electos a usos y costumbres. No entienden si ya estaban registrados por qué los quitan. Amenazan con entrar a la fuerza a las instalaciones si no los atienden. A las 22:30 ingresa un grupo de representantes para entrevistarse con el representante del PRI.

 

22.6.- Documental técnica.- Consistente en ocho fotografías de los hechos de protesta de comunidades indígenas en las instalaciones del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas. En las mismas se aprecia la presencia de grupos de los municipios indígenas con trajes tradicionales. Así como la presencia de la Policía del Estado que resguarda las instalaciones del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.

 

Documentos que se vinculan con el HECHO 25 del escrito de contestación.

 

ANEXO 31.1. Documental pública.- Consistente en copia certificada de oficio recibido en la Oficialía de Partes del IEPC, el 10 de julio de 2015. Suscrito por los CC. TEODORO JUÁREZ LÓPEZ, Comisariado de Bienes comunales y MANUEL PÉREZ MORENO, Presidenta del Partido Verde Ecologista de México, en el Municipio de Nicolás Ruiz, / por el que notifica el acta de Asamblea número 04/2015, solicitando se respeten usos y costumbres, en bien de la comunidad y del Estado, por lo que no aceptan la imposición de candidato mujer a la Presidencia Municipal.

 

Documento que se vincula con los HECHOS 36, 37, 38 y 40 del escrito de contestación.

 

ANEXOS 31.1 a 31.7.- Al darse a conocer la resolución SUP-REC-294/2015, que vinculaba a los partidos político para garantizar la paridad de género, a través de los Consejos Municipales del IEPC en el Estado de Chiapas, se generaron múltiples inconformidades de las planillas a la elección de ayuntamiento en los municipios que emplearon usos y costumbres en la postulación de sus candidatos. Como se hace constar con los siguientes documentos:

 

ANEXO 31.2. Documental pública.- Consistente en copia certificada de oficio recibido en la oficialía de Partes del IEPC, Escrito de SEBASTIAN RUIZ LOPES. Agente Municipal en Rincón Chamula. 10 de julio 2015. Manifiesta su inconformidad por la resolución de la Sala Superior del TEPJF por la equidad de género "Dicha sentencia desestabiliza la paz social en nuestras comunidades afectando la propia elección, una medida de estas es con tiempo y preparar a nuestras mujeres chiapanecas a ser parte de la política".

 

ANEXO 31.3. Documental pública.- Consistente en copia certificada de oficio recibido en la oficialía de Partes del lEPC, presentado por ÓSCAR MONTEJO MONTEJO, Agente Municipal, Ejido El rinconcito  Municipio de Pueblo Nuevo. Señala su inconformidad por la resolución de la Sala Superior del TEPJF.

 

ANEXO 31.4. Documental privada.- Consistente en oficio recibido en la oficialía de Partes del lEPC, presentado por SEBASTIAN RUIZ SÁNCHEZ, Comisariado Ejidal, Comunidad San José Chapayal, y JUAN MONTEJO HERNÁNDEZ, Agente Municipal, colonia Aurora Ermita, Municipio de Pueblo Nuevo Solistahuacán, Chiapas.

 

ANEXO 31.5.- Documental pública. Consistente en ACTA DE FE DE HECHOS RELATIVA A LA REUNIÓN QUE SOSTUVIERON INTEGRANTES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS Y UN GRUPO DE PERSONAS PROVENIENTES DEL MUNICIPIO DE NICOLÁS RUÍZ, CHIAPAS, EL DÍA 10 DE JULIO DE 2015. Reunión de funcionarios del lEPC con representantes del Municipio I de Nicolás Ruíz, 10 de julio de 2015, 22:20 horas.  Instalaciones del lEPC. Los representantes del municipio de Nicolás Ruíz, sesenta personas, manifiestan su inconformidad con respecto a la paridad de género, que no aceptan se cambie al candidato por una mujer, aunque sea esposa de éste, que el pueblo lo eligió y debe respetarse su voluntad. Si no sé respeta la voluntad del pueblo no habrá elecciones.

 

ANEXO 31.6.- Documental Técnica. - Consistente en Disco DVD que contiene cincuenta y dos fotografías de personas que señalaron ser del Municipio de Nicolás Ruíz, quienes se manifestaron en las instalaciones del lEPC exigiendo el registro de su planilla-, al no estar de acuerdo en que se les exigiera integrar a la misma a mujeres.

 

ANEXO 31.7.- Documental Técnica. - Consistente en CD formato DVD, que contiene videograbación de la reunión de la Consejera Presidente y las y los Consejeros Electorales con representantes del Municipio de Nicolás Ruíz, quienes exigen se respete la planilla electa por usos y costumbres.

 

Los documentos 31.1, 31.2, 31.3, 31.4, 31.5, 31.6, y 31.7 se vincula con los HECHOS 35 y 37 del escrito de contestación.

 

ANEXO 40- Documental privada.- Consistente en queja presentada por los Partidos Chiapas Unido, Movimiento Ciudadano, del Trabajo, Mover a Chiapas y Morena, en el municipio de Las Rosas. El 16 de julio de 2015. El cambio de los candidatos a Presidenta Municipal del Partido Verde Ecologista de México; Revolucionario Institucional; de la Revolución Democrática; Nueva Alianza y Acción Nacional, en cumplimiento de la paridad de género, es una simulación, los candidatos sustituidos siguen haciendo actividades de campaña y no han cambiado su nombre e imagen de su propaganda confundiendo al electorado.

 

ANEXO 41.- Documentales que acreditan la predominancia de designación por usos y costumbres en comunidades indígenas.

 

ANEXO 41.1.- Documental privada. Consistente en copia certificada de Acta de Asamblea celebrada en el municipio de San Andrés Larrainzar, celebrada el 01 de mayo de 2015. Asisten representantes de 60 comunidades y un total de 4868 personas, con el objeto, entre otros, de designar a los integrantes de la planilla al ayuntamiento/ 2015-2018. Suscribiendo dicha acta el Presidente Municipal Constitucional, el Síndico y el 1er Regidor, el Comité Directivo municipal del PRI y  representantes de 60 Comunidades  del Municipio.

 

ANEXO 41.2.- Documental privada. Consistente en copia certificada de Acta de Asamblea del Municipio de San Juan Chamula. Asamblea celebrada el 19 de mayo de 2015. Plaza pública del Municipio, todos militantes mujeres y hombres del PRI, con el objeto de elegir a las y los candidatos a presidente, síndico y sus regidores quienes contenderán para la elección del 19 de julio de 2015. Determinando una integración de planilla con hombres, sin mujer alguna.

 

ANEXO 41.3.- Documental privada. Consistente en copia certificada de Acta de Asamblea del Municipio de Mitontic. Asamblea celebrada el 30 de abril de  2015. Comunidad de Chalam del Municipio de Mitontic, Chiapas, todos militantes mujeres y hombres del PRI, así como el Comité Directivo municipal del PRI, con el objeto de elegir a las y los candidatos a presidente, síndico y sus regidores quienes contenderán para la elección del 19 de julio de 2015.

 

Determinando una integración de planilla con hombres, sin mujer alguna.

 

ANEXO 41.4.- Documental privada. Acta de Asamblea del Municipio de Chenalho, Chiapas. Asamblea celebrada el 08 de mayo de 2015. Parque de la cabecera del Municipio de Chenalho, Chiapas, todos militantes mujeres y hombres del PRI, así como el Comité Directivo municipal del PRI, con el objeto de elegir a las y los candidatos a presidente, síndico y sus regidores quienes contenderán para la elección del 19 de julio de 2015. Determinando una integración de planilla con hombres, sin mujer alguna. Firmando los representantes de las comunidades del municipio.

 

ANEXO 41.5.- Documental privada. Consistente en copia certificada de Acta de Asamblea del Municipio de San Juan Cancuc, Chiapas. Asamblea celebrada el 04 de mayo de 2015. Teatro al aire libre en la Cabecera Municipal, todos militantes mujeres y hombres del PRI, así como el Comité Directivo municipal del PRI, con el objeto de elegir a las y los candidatos a presidente, síndico y sus regidores quienes contenderán para la elección del 19 de julio de 2015. Determinando una integración de planilla con hombres, sin mujer alguna. Firmando los representantes de parajes y comunidades del municipio.

 

ANEXO 41.6.- Documental privada. Consistente en copia certificada de Acta de Asamblea del Municipio de Oxchuc, Chiapas. Asamblea celebrada el 10 de junio de 2015. Teatro al aire libre en la Cabecera Municipal, todos militantes mujeres y hombres del PRI, así como el Comité Directivo municipal del PRI, con el objeto de elegir a las y los candidatos a presidente, síndico y sus regidores quienes contenderán para la elección del 19 de julio de 2015. Determinando una integración de planilla con candidato a la presidencia-hombre; síndico-hombre; 1er regidor-hombre; 2do regidor-mujer; 3er regidor-hombre; 4to regidor-mujer; 5to. Regidor-hombre; 6to. Regidor-mujer. Firmando los representantes de parajes y comunidades del municipio.

 

ANEXO 41.7.- Documental privada. Consistente en copia certificada de Acta de Asamblea del Municipio de Tenejapa, Chiapas. Asamblea celebrada el 06 de junio de 2015. Salón de actos múltiples en la Cabecera Municipal de Tenejapa, Chiapas, todos militantes mujeres y hombres del PRI, así como el Comité Directivo municipal del PRI, con el objeto de elegir a las y los candidatos a presidente, síndico y sus regidores quienes contenderán para la elección del 19 de julio de 2015. Determinando una integración de planilla con candidato hombres en todas las posiciones. Firmando los representantes de parajes y comunidades del municipio.

 

ANEXO 41.8.- Documental privada. Consistente en copia certificada de Acta de Asamblea del Municipio de Zinacantán, Chiapas. Asamblea celebrada el 03 de mayo de 2015. Plaza central al aire libre ubicada en la Cabecera Municipal de Zinacantán, Chiapas, todos militantes mujeres y hombres del PRI, así como el Comité Directivo municipal del PRI, con el objeto de elegir a las y los candidatos a presidente, síndico y sus regidores quienes contenderán para la elección del 19 de julio de 2015. Determinando una integración de planilla con candidato a la presidencia-hombre; síndico-hombre; Sindico suplente-mujer; 1er regidor-hombre; 2do regidor-mujer; 3er regidor-hombre; Ato regidor-mujer; 5to. Regidor-hombre; 6to. Regidor-mujer; 1er regidor suplente-hombre; 2do regidor suplente hombre; 3er regidor suplente hombre. Firmando los representantes de parajes y comunidades del municipio.

 

Documentales que se vinculan con los HECHOS marcados con los numerales 20, 26,30, 35, del escrito de contestación. La construcción de candidaturas para las elecciones de diputados y ayuntamientos en el Estado de Chiapas no fue obligación fácil de cumplir para los mismos partidos políticos en los municipios con comunidades predominantemente indígenas como lo acreditan las constancias de las siguientes asambleas de las comunidades mayoritariamente indígenas celebradas en los municipios de San Andrés Larrainzar (lo de mayo de 2015); San Juan Chamula (19 de mayo de 2015); Mitontic (30 de abril de 2015); Chenalhó (08 de mayo de 2015); San Juan Cancuc (04 de mayo de 2015); Oxchuc (10 de junio de 2015); Tenejapa (06 de junio de 2015) y Zinacantán (03 de mayo de 2015), de las que se da cuenta en el apartado de HECHOS y se acredita que las comunidades de cada municipio, en la práctica de decisiones comunitarias marcadas por los usos y costumbres ancestrales, determinaron aprobar la integración de planillas para la elección de ayuntamientos conformadas en su mayoría o totalidad con hombres, excluyendo a las mujeres de la participación política. Decisión que fue llevada al extremo ante el Consejo j General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana los días diez I al quince de junio del año en curso, al sitiar y amenazar con la toma de las, instalaciones durante el periodo de registro de candidaturas. Situación de extrema dificultad que fue expresada en reunión de trabajo del día ocho de junio de dos mil quince, con los representantes de los partidos políticos que participaron en el proceso electoral, el día ocho de julio de 2015, Reunión en la que la Consejera Presidenta y los demás Consejeros Electorales insistieron en la necesidad de observar la paridad de género en la integración y presentación de fórmulas y listas de candidatos. Realidad que no se considera en la ponderación del cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en el tema de paridad.

 

En lo concerniente a los medios probatorios descritos se tiene que no logran desvirtuar los hechos imputados porque:

 

-         La relación del personal de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana responsable de la revisión de los registros de candidatos/as a diputados locales y ayuntamientos, no justifica la razón para incumplir el propio acuerdo IEPC/CG/A-067/2015 que emitieron los Consejeros Electorales a fin de hacer efectivo el principio.

 

-         Las documentales relacionadas con: 1) peticiones de respeto de usos y costumbres; 2) predominancia de designaciones por usos y costumbres en la entidad federativa; 3) actas de Asambleas celebradas para designar integrantes de planillas de ayuntamiento, son probanzas que no sustentaron el acuerdo de registro de candidaturas, esto es, porque tales hechos no se invocaron para dejar de exigir la paridad de género, ya que las listas fueron aprobadas sin mayor debate, discusión y tampoco se emitieron votos que fijaran un posicionamiento diferenciado.

 

La falta de eficacia y alcance demostrativo del material probatorio en cuestión, deriva de la circunstancia de que las eventuales inconformidades que pudieron elevar algunos militantes y grupos de ciudadanos en relación al principio de paridad de género, no relevaban a los ahora apelantes de la obligación constitucional y legal que al efecto tienen mandatada todas las autoridades electorales, incluso, del deber impuesto a través del propio acuerdo que los Consejeros Electorales denunciados aprobaron, concerniente al registro de candidaturas en apego al supracitado principio.

 

Máxime que la paridad lograda por la vía jurisdiccional, se dio en circunstancias que no favorecieron procesos idóneos y eficaces al seno de los partidos políticos para lograr la postulación de mujeres.

 

Ahora, en lo concerniente a la falta de diligencia que se atribuye en la resolución combatida a los Consejeros Electorales denunciados, conviene traer a cuentas el Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales de Gobernación; de Reforma del Estado; de Estudios Legislativos, Segunda, en relación con las Iniciativas con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia Político Electoral, que dio origen al actual modelo de los órganos electorales administrativos tanto a nivel nacional como en el ámbito local.

 

Del documento referido se desprende que desde el Poder Reformador se previó, que con la intervención del Instituto Nacional Electoral se reforzarían los principios rectores de la función estatal en su actuar, a saber: imparcialidad, transparencia, independencia, integridad, eficiencia y efectividad, vocación de servicio y profesionalismo, como se precisa a continuación:

 

“[…]

 

Podemos mencionar que el fortalecimiento de la autoridad nacional electoral garantizará la continuidad y fortaleza del Instituto Nacional Electoral; se retirarán las funciones más controvertidas a los órganos locales que han puesto en duda su imparcialidad; se garantizarían las condiciones de legalidad, certidumbre, equidad y transparencia en los procesos locales; se fortalecen las normas preventivas de la intromisión de otros Poderes en las decisiones y actuar de los órganos locales y, lo más importante, se reforman y fortalecen las autoridades locales, con el propósito de hacer que los procesos electorales en todo el territorio nacional sean homogéneos, se observen los principios antes citados y se homologuen las calidades de los procesos electorales federal y de las entidades federativas.

 

En ese tenor de ideas, las Comisiones Unidas al hacer un análisis profundo de las ventajas y desventajas de la creación de un órgano nacional, concluimos que el actuar de los órganos electorales locales puede reforzarse con la intervención del Instituto Nacional Electoral en algunas atribuciones, esto con el propósito de dotar a estos organismos de los principios que deben regir en todo proceso electoral.

 

[…] lo que estas reformas proponen es que además de estas facultades, se amplíen las atribuciones de carácter nacional del organismo, para asumir algunas que hasta ahora realizan los organismos electorales locales.

 

Las Comisiones Dictaminadoras también consideramos que para cumplir con el propósito fundamental de imparcialidad, transparencia, independencia, integridad, eficiencia y efectividad, vocación de servicio y profesionalismo en los órganos electorales locales, no es pertinente su desaparición, sino establecer en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la homologación de algunos aspectos para el cumplimiento de este fin, como son: el procedimiento de nombramiento de los consejeros electorales, su duración y el sistema de garantías para su cabal desempeño.

 

Así, estas Comisiones Dictaminadoras consideramos necesario realizar algunos ajustes al texto propuesto en las diversas iniciativas materia de este análisis, con el único objeto de colmar los propósitos que se persiguen y contar con una autoridad electoral fortalecida, sin desaparecer los órganos electorales locales, observando los principios rectores de legalidad, certeza, transparencia, honradez y profesionalismo.

 

[…]

 

Corresponderá al Instituto Nacional Electoral, una vez integrado y vigentes las normas secundarias en materia electoral, expedir los lineamientos para garantizar la incorporación de todos los servidores públicos del Instituto Federal Electoral y de los organismos autónomos locales en materia electoral, al Servicio Profesional Electoral Nacional, que se incorpora al texto constitucional mediante la adición de un Apartado D a la Base V del artículo 41.

 

De igual forma, se propone una adición al artículo 116, de la Constitución, a efecto de facultar al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para designar al Consejero Presidente y los Consejeros Electorales de los organismos autónomos locales en materia electoral, en los términos previstos por la ley.

 

En este sentido, se prevé en las disposiciones transitorias que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, una vez integrado, designe a los nuevos Consejeros de los organismos públicos autónomos locales en materia electoral, en términos de lo dispuesto por el inciso c) de la fracción IV, del artículo 116, de esta Constitución. En tanto se llevan a cabo dichos nombramientos, los cuales Consejeros continuarán en su encargo hasta en tanto se realicen las designaciones a que se refiere el presente transitorio.

 

A efecto de homologar la integración de los organismos autónomos locales en materia electoral, se establece en el propio artículo 116, que éstos contarán con un órgano de dirección superior integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los representantes de los partidos políticos concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz; cada partido político contará con un representante en dicho órgano.

 

De igual forma, se establece los Consejeros Electorales estatales tendrán un período de desempeño de siete años y no podrán ser reelectos; percibirán una remuneración acorde con sus funciones y podrán ser removidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por las causas graves que establezca la ley.

 

Con la finalidad de garantizar el funcionamiento de los organismos locales, se prevé que en caso de que ocurra una vacante de Consejero Electoral estatal, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral hará la designación correspondiente en términos ya referidos. Si la vacante se verifica durante los primeros cuatro años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un Consejero para un nuevo período.

 

Finalmente, estas Comisiones coinciden con diversos planteamientos contenidos en las iniciativas que fueron analizadas con el objeto de emitir el presente Dictamen, en la necesidad de fortalecer a los órganos Federal y locales encargados de impartir justicia en materia electoral. Resulta evidente que una reforma electoral como la que se plantea en el presente Dictamen, requiere también de ajustar algunas disposiciones a efecto de fortalecer las instancias jurisdiccionales en esta materia.

 

[…]”.

 

Como se observa, la reforma constitucional en materia electoral de dos mil catorce, tuvo el propósito de fortalecer a las autoridades electorales locales, de modo que no quedaran dudas de su profesionalismo e imparcialidad, por lo que los dotó de condiciones que reforzaran su legalidad, a saber: certeza, equidad y transparencia.

 

Asimismo, la reforma constitucional se propuso homologar el procedimiento de nombramiento de los consejeros electorales, su duración y el sistema de garantías para su cabal desempeño, con lo que se dio una transformación que emanó de la necesidad de fortalecer a las autoridades administrativas electorales estatales.

 

De ese modo, confirió al máximo órgano de dirección del nuevo órgano -Instituto Nacional Electoral- la facultad de designar al Consejero Presidente y los Consejeros Electorales de los organismos autónomos locales en materia electoral, previendo además un período de desempeño de siete años sin que pudiesen ser reelectos; y con derecho a una remuneración acorde con sus funciones, además se estableció que podrían ser removidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por las causas graves que estableciera la ley.

 

Lo apuntado, fue la base para que los vigentes artículos 41 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establezcan lo siguiente:

 

[…]

 

Artículo 41. […]

 

Base V,

 

V. La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución.

 

Apartado A. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

 

[...]

 

Apartado C. En las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de esta Constitución, que ejercerán funciones en las siguientes materias:

 

1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;

 

2. Educación cívica;

 

3. Preparación de la jornada electoral;

 

4. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales;

 

5. Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;

 

6. Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales;

 

7. Cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo;

 

8. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos en el Apartado anterior;

 

9. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local;

 

10. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral, y

 

11. Las que determine la ley.

 

[…]

 

Artículo 116.- […]

 

IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que:

 

a) Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de junio del año que corresponda. Los Estados cuyas jornadas electorales se celebren en el año de los comicios federales y no coincidan en la misma fecha de la jornada federal, no estarán obligados por esta última disposición;

 

b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad;

 

c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones, conforme a lo siguiente y lo que determinen las leyes:

 

1o. Los organismos públicos locales electorales contarán con un órgano de dirección superior integrado por un consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los representantes de los partidos políticos concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz; cada partido político contará con un representante en dicho órgano.

 

2o. El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales serán designados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en los términos previstos por la ley. Los consejeros electorales estatales deberán ser originarios de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, y cumplir con los requisitos y el perfil que acredite su idoneidad para el cargo que establezca la ley. En caso de que ocurra una vacante de consejero electoral estatal, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral hará la designación correspondiente en términos de este artículo y la ley. Si la vacante se verifica durante los primeros cuatro años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un consejero para un nuevo periodo.

 

3o. Los consejeros electorales estatales tendrán un período de desempeño de siete años y no podrán ser reelectos; percibirán una remuneración acorde con sus funciones y podrán ser removidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por las causas graves que establezca la ley.

 

4o. Los Consejeros Electorales estatales y demás servidores públicos que establezca la ley, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia. Tampoco podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones en cuya organización y desarrollo hubieren participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, durante los dos años posteriores al término de su encargo.

 

[…]”.

 

Así, el marco Constitucional establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales.

 

El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, y en el ejercicio de esa función son principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

 

Los organismos públicos locales están a cargo de los comicios estatales en las entidades federativas -las cuales deberán realizarse mediante sufragio universal, libre, secreto y directo-, en cuyo ejercicio de la función regirán los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad; gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.

 

Asimismo, se prevé que tales organismos cuenten con un órgano de dirección superior integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto, quienes serán designados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, cumpliendo los requisitos y el perfil que acredite su idoneidad para el desempeño de esa función electoral.

 

De lo reseñado se colige que el Poder Reformador al determinar que fuera el Instituto Nacional Electoral quien designara a los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Electorales Locales buscó dotarles de un órgano profesional que rigiera sus actuaciones por la excelencia y desterrar toda intromisión de los Poderes Ejecutivos y Legislaturas estatales, a efecto de lograr una auténtica autonomía e independencia.

 

En esa lógica, la reforma constitucional en comento tuvo por eje rector la prevalencia de los principios de la función electoral, esto es, los de legalidad, certeza, equidad, imparcialidad, transparencia, independencia, integridad, eficiencia, honradez efectividad, vocación de servicio, profesionalismo, máxima publicidad y objetividad; como también la exigencia de que cumplieran requisitos y perfiles que acreditaran idoneidad para el desempeño de las atribuciones que les corresponden como integrantes del máximo órgano de dirección de las autoridades administrativas en las entidades federativas.

 

Todo ello, con el propósito de contar con autoridades electorales administrativas locales autónomas, independientes y con profesionalismo, a fin de evitar intromisiones e injerencias indebidas.

 

De ese modo, la circunstancia que la Consejera Electoral Lilly de María Chang Muñoa haya estado ausente en la sesión del nueve de julio de dos mil quince, en la que se aprobó el acuerdo de paridad por parte del máximo órgano de dirección del Organismo Público Electoral del Estado de Chiapas, no le exime de responsabilidad, porque como integrante del Consejo General está obligada a cumplir sus acuerdos y determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.

 

La conducta referida, per se, es suficiente para acreditar la infracción imputada, esto es, la prevista en el artículo 102, párrafo 2, inciso b), de la Ley General de instituciones y Procedimientos Electorales, y con ello, la aplicación de la sanción de remoción ahí prevista.

 

B. INCUMPLIMIENTO RESPECTO DE LA EXCLUSIÓN DE DIVERSOS CIUDADANOS CHIAPANECOS EN LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES POR HABERLOS INCLUIDO EN LA LISTA DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.

 

Para la viabilidad del voto de los chiapanecos en el extranjero, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas llevó acabo lo siguiente:

 

Aprobó la creación del Comité Técnico Especial encargado de la coordinación de las actividades tendentes a recabar el voto de los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, durante el proceso electoral local ordinario 2014-2015.

 

Firmaron convenio de colaboración con el Instituto Nacional Electoral, para el efecto de conformar el listado del voto de los chiapanecos residentes en el extranjero.

 

Aprobó los lineamientos para garantizar el ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero en el proceso electoral local 2014-2015.

 

Realizó la adjudicación directa a la Empresa DSI Elecciones S.A. de C.V., para que se encargara de la cuestión informática del voto por internet, empresa que a decir de los propios Consejeros Electorales no había hecho trabajos de esa índole, empero que contaba con experiencia en el Programa de Resultados Electorales Preliminares.

 

La promoción del voto en el extranjero fue encomendada a la empresa Barracuda Publicidad Grandes Ideas.

 

Previó un sistema para que los chiapanecos residentes en el extranjero estuvieran en aptitud de registrarse a efecto de que pudieran estar en el listado de ciudadanos y así votar de forma electrónica en el proceso electoral local 2014-2015.

 

La Empresa DSI Elecciones S.A. de C.V. debió informar periódicamente a la autoridad administrativa electoral el número de registros de ciudadanos chiapanecos registrados por internet.

 

Ello, en términos del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INFORMÁTICOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS, REPRESENTADO POR EL LICENCIADO VÍCTOR HUGO GORDILLO MÉNDEZ, EN SU CALIDAD DE APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS DE DICHO ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE CHIAPAS, QUIÉN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL INSTITUTO” Y POR OTRA PARTE LA EMPRESA DENOMINADA DSI ELECCIONES S.A DE C.V., REPRESENTADA POR EL C. CARLOS ALBERTO DÍAZ HERNÁNDEZ, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, celebrado el cuatro de marzo de dos mil dieciséis, en cuya cláusula Décima Octava, apartado B), referente a las obligaciones del prestador del servicio, en su inciso d), se estableció que la empresa debía notificar periódicamente los avances del trabajo tantas veces le fueran solicitadas por el Instituto.

 

Concluido el plazo y obtenido el número final de registros por internet, se solicitó al Instituto Nacional Electoral que a través de su Registro Federal de Electores, determinara si procedía darlo de baja de la sección original para que tales ciudadanos no pudiesen votar en la elección del Presidente Municipal y Diputados del Distrito al que correspondiera el ciudadano y darlo de alta en el listado nominal de electores desde el extranjero.

 

Realizado lo anterior, y validado el listado nominal de electores de ciudadanos chiapanecos residentes en el exterior por el Instituto Nacional Electoral se haría de su propio conocimiento.

 

Asimismo, se informó a los ciudadanos que se habían registrado en el listado de chiapanecos para votar desde el extranjero, que durante un periodo podrían generar su propia contraseña –del veintiuno de junio al diecinueve de julio de dos mil quince-, haciéndoles un recordatorio de la apertura del periodo para que pudieran votar el diecinueve de julio de dos mil dieciséis, y estén en condiciones de emitir su sufragio por internet en la página electrónica del instituto, donde estarían las opciones del registro de candidatos postulados a Diputados Migrante.

 

Quienes se hubieran registrado y generado su contraseña, una vez instalada la casilla electrónica, se habilitara la opción de votar en el extranjero podrían ejercer su derecho al sufragio a través de una computadora identificable con su conexión a una red que necesariamente tendría que ser diferente a la clave asignada en México.

 

Terminado el plazo para votar se procedió a pedirle a cada uno de los Consejeros Electorales una clave cifrada, con una tarjeta que se les entregó con antelación para que de inmediato se obtuvieran los resultados como en cualquier sistema electrónico, para realizar la impresión por quienes fueron nombrados en su oportunidad como integrantes de la Mesa Directiva de Casilla debían asentarlo en un acta y validarla con sus firmas ante la presencia de los representantes de los partidos políticos.

 

Ese documento, fue el primer resultado de la elección en comento, que incluso se difundió en internet.

 

Realizado lo anterior, se entregó la constancia de mayoría del diputado migrante.

 

Para la elección del Diputado Migrante se postularon candidatos por tres institutos políticos nacionales, a saber: Verde Ecologista de México, Morena y Movimiento Ciudadano, y uno con registro local: Mover a Chiapas.

 

El número de solicitudes para la inscripción en la lista nominal de electores chiapanecos residentes en el extranjero fue de 17,573 -diecisiete mil quinientos setenta y tres solicitudes- registros.

 

El número de ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Ciudadanos Chiapanecos residentes en el Extranjero, después de la depuración realizada por el Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral fue de 10,808 –diez mil ochocientos ocho- ciudadanos registrados.

 

El número de contraseñas solicitadas para estar en condiciones de votar desde el extranjero, ascendió a 6,908 –seis mil novecientos ocho- ciudadanos.

 

Los electores chiapanecos que votaron desde el extranjero fue de 6,628 –seis mil seiscientos veintiocho-, cantidad que corresponde al 95.9% -noventa y cinco punto nueve por ciento- respecto de los que solicitaron la contraseña aludida.

 

Los resultados que arrojó la votación son los siguientes:

 

Partido Político

Votación

Porcentaje

Partido Verde Ecologista de México

3,685

55.59%

Movimiento Ciudadano

       1

   0.01%

Morena

     14

   0.21%

Mover a Chiapas

2,928

44.17%

Votación total emitida

6,628

100.00%

 

Para llevar a cabo lo anterior, realizó lo siguiente:

 

- El veintiocho de febrero de dos mil quince, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas emitió los Lineamientos para garantizar el ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero en el proceso electoral local 2014 – 2015, en cuyo artículo 19, se determinó que el responsable de la operación, administración y custodia del sistema de entregas de contraseñas de voto sería el propio Instituto.

 

- El cuatro de marzo de dos mil dieciséis, el referido Consejo General celebró Contrato de prestación de servicios informáticos, con la empresa denominada DSI Elecciones S.A de C.V., en el que éste último se obligó a realizar y llevar a cabo el programa para la implementación del Voto Electrónico de los Chiapanecos Residentes en el Extranjero para la Elección de la fórmula Especial de Diputados en el Proceso Electoral Local 2014-2015, por medio de sistemas computacionales que se utilizarían para la recepción de solicitudes y registro de electores, integración de la lista nominal aprobada, operación del voto electrónico y el cierre de la votación electrónica.

 

Asimismo, el Instituto designó a la Titular de la Unidad de Enlace Ciudadano y encargada de la Coordinación del voto de los ciudadanos chiapanecos en el extranjero como enlace entre el Instituto y la empresa mencionada; de modo que recaería en ella, la facultad de verificar el cumplimiento del convenio; mientras que la empresa se obligó a notificar periódicamente los avances del trabajo tantas veces le fuera solicitadas.

 

- En sesión extraordinaria de diecinueve de julio del dos mil quince, en la que se declaró el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas en sesión permanente para conocer el desarrollo de la jornada electoral, relacionado con el tópico del voto de los ciudadanos residentes en el extranjero, los representantes de los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano, Morena, Revolucionario Institucional y del Trabajo plantearon diferentes cuestiones relacionadas con la negativa del ejercicio ciudadano de votar, debido a que a diversos electores se les impidió sufragar por no aparecer en el listado nominal al estar indebidamente inscritos en el listado del voto electrónico de los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, cuando argumentaron que no lo habían solicitado, en los términos siguientes:

 

“[…]

 

C.P. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GORDILLO.- (Representante Propietario de Acción Nacional).- Si muchas gracias. Es sumándome a lo que se refiere el reporte que hace Movimiento Ciudadano sobre la 1263 de Suchiate en la que ciudadano que votaron de manera normal en el proceso federal ahora no aparece en el listado y esto está provocado está provocando conflicto en esta casilla muy fuerte algo similar y estoy pidiendo información más concreta está ocurriendo en Cacahoatán donde no aparecen personas en listados nominales que votaron la federal pero no están pudiendo votar y eso está provocando algunos conflictos, así me lo relata conflicto sobre todo en esta de Suchiate son muy precisos ratificando lo que comenta compañeros de movimiento ciudadano […].

 

MTRA. MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA, PRESIDENTA.- Tiene el uso de la voz el representante del Partido Mover a Chiapas.

 

PROFR. MARIO CRUZ VELÁZQUEZ, (Representante Propietario del Partido del Trabajo).- Sobre las listas nada más una pregunta ahí si me pudiera contestar, mi candidato de Cacahoatán este, pues no aparece en la lista nominal en la última elección Federal si aparecía si votó en Cacahoatán Abimael, que hacer ahí? Una pregunta.

 

MTRA. MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA, PRESIDENTA.- El tema la lista nominal son temas de Instituto Nacional Electoral, lo que yo le aconsejaría representante pues es que la persona acuda a la junta correspondiente para efectos de identificar cuál fue la situación por el cual no aparece la lista nominal. Bien tiene el uso de la voz el representante del Partido Acción Nacional.

 

C.P. JOSE FRANCISCO HERNÁNDEZ GORDILLO.- (Representante Propietario del Partido Acción Nacional).- Si muchas gracias. Nada más a manera de consulta y para que se me aclare. Se está presentando en algunos lados, y en este momento me reportan de la 1092 de Salto de Agua, que no se está permitiendo votar a la gente que se presenta con la credencial y estoy consultando la mía, a manera de ejemplo, que dice que las federales traen la elección 2015, pero de lado las locales no trae 2015, sin embargo, si aparece en el listado, pero me dice que no los están dejando votar en interpretación estricta, diría que tienen razón, sin embargo, en el lado donde dice Federal esa parte se observa, sus credenciales si dice 2015. Entonces yo hago aquí la pregunta, el planteamiento. ¿Pueden o no pueden votar estas personas? 1092, Salto de Agua básica, contigua, para que se le haga un llamado a ese Consejo municipal y haga lo que tenga que hacer y agradecería me respondiera. […].

 

MTRA. MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA, PRESIDENTA.- Bien. Ha tomado nota el señor Secretario, para efecto de atender las incidencias que plantean. Tiene el uso de la voz el Secretario del Consejo.

 

[…]

 

MTRA. MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA, PRESIDENTA.- Tiene el uso de la voz el representante del Partido Movimiento Ciudadano.

 

LIC. LUIS ENRIQUE LEYVA NAMBO, (Representante Suplente de Movimiento Ciudadano).- Para ser el comentario sobre dos temas, uno, en la casilla 859 extraordinaria 4, del Municipio de Ocosingo, no nos dejan todavía que nuestros RG pueda accesar en sus funciones, toda vez que no hay señal de celular y queríamos ver si podían enviar un escrito que es lo que está pidiendo la mesa directiva de casilla para que le permitan el acceso, por una parte ese es un asunto fácil de resolver, ahora hay un tema delicado que tenemos que atender aquí en el Consejo General que es el hecho de que una militante de mi partido Mavel Nuricumbo Prado va a su casilla de San Cristóbal a votar y le dicen que no está en el padrón electoral y ella voto en las elecciones federales, eso nos llamó la atención de cómo es posible que no esté en una elección y en la otra no este y empezamos hacer un cruce de información y nos damos cuenta que esta persona Mavel Nuricumbo Prado aparece con el número de registro 7278 dentro de los 10 mil tantos registros que se hicieron para el padrón electoral que se hicieron para el voto en el extranjero esta persona no se dio de alta en ningún momento no ha vivido en Estados Unidos en ningún momento y aparece su credencial de elector en otro padrón es un caso que se hace recurrente en diversos distritos entonces estamos viendo inflada una lista un padrón electoral pues que no existe que no existió y que se inflo si en el consentimiento de las personas que jamás se inscribieron en la plataforma, tenemos que analizarlo resolverlo porque estas personas hoy en día no solo aparecen en un padrón que no es si no que no se les permite votar en su casilla y tenemos que llegar a un acuerdo para ver si pueden votar en una casilla especial o que vamos a seguir por que se les está quitando el derecho a votar y a elegir a sus gobernantes. Es cuanto.

 

MTRA. MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA, PRESIDENTA.- Tiene el uso de la voz el representante del Partido Revolucionario Institucional

 

LIC. HIBER GORDILLO NAÑEZ.- (Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional).- Hago el uso de la voz ante un tema que preocupa al Partido Revolucionario Institucional en este proceso electoral, ya que se ha venido violentando los derechos políticos electorales de algunos ciudadanos chiapanecos, hemos recibido reportes de algunos municipios de Copainala, Teopisca, Mazatán y Suchiate y se vienen observado diversas irregularidades, a que me refiero, a que desde que dio inicio la jornada electoral se han presentado incidentes donde los ciudadanos que se presentan a las casillas a votar en la sección en la que votaron en la elección federal pasada del 7 de julio del 2015, y hoy se encuentra con la triste realidad que no les permitieron votar bajo ningún argumento y al hacer el cruce al igual que el compañero de Movimiento Ciudadano, resulta que más de 65 personas del municipio de Copainalá están registradas en la lista nominal del extranjero, una cantidad de casi 100 personas están registradas del municipio de Teopisca, el voto en el extranjero, cuando ellos expresan a viva voz que ellos en ningún momento se acreditaron para participar en esta elección, por lo que muy respetuosamente solicito de manera urgente se le dé respuesta a mi partido sobre hechos tan graves acontecidos en este proceso electoral, que dejan de un lado la certeza y que dejan sin un derecho fundamental a los ciudadanos de dichos municipios que en viva voz, con su credencial de elector hoy se presentan a votar y que no se les permita. Es cuanto.

 

MTRA. MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA, PRESIDENTA.- Bien, por alusión al tema le damos el uso de la voz a la Consejera Ivonne Miroslava Abarca, quien es Presidenta del Comité del Voto de los Chiapanecos residentes en el Extranjero, para tratar al respecto.

 

LIC. IVONNE MIROSLAVA ABARCA VELÁZQUEZ.- (Consejera Electoral).- Muchas gracias Presidenta. Quisiera hacer unas precisiones al respecto. Cuando se hace el registro, quiero compartirles que los registros lo realizaron los ciudadanos chiapanecos en el extranjero las IP, que fueron registrados acá en Chiapas por acuerdo del Consejo General, fueron quitadas del registro, el IEPC en ningún momento registró a ninguno de los 10 mil que aparecen en el listado nominal, eso fue arrogado del sistema que los ciudadanos chiapanecos se registraron, en este caso en particular, como lo han externado los partidos del Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano, si tienen alguna inconformidad al respecto, sale de nuestras facultades resolver tal situación por lo cual deberán ejercer todos sus derechos que tienen para resolver este asunto en particular, pero si quiero precisar los registros lo hicieron ciudadanos de qué manera, tendrían que ser en el extranjero. Es cuanto.

 

MTRA. MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA, PRESIDENTA.- Por alusión al tema tiene el uso de la voz al representante de Movimiento Ciudadano.

 

LIC. LUIS ENRIQUE LEYVA NAMBO, (Representante Suplente de Movimiento Ciudadano).- Perdón Consejera Miroslava, pero no puedo coincidir con su postura, si bien es cierto hace las precisiones creo que ellas no subsanan las dudas que se han generado al respecto, y no son dudas de este momento, si no son dudas que se han venido arrastrando, en las reuniones que se tuvieron para ver el voto del ciudadano en el extranjero nosotros detectamos y se lo hicimos saber de conocimiento de la comisión que había ahí IPeS dadas de alta incluso de este instituto, por lo cual solicitamos nosotros que se extrajeran, con ello quedo demostrado que no todos los ciudadanos plasmaron su voluntad para poder registrarse en la página, situación que se está robusteciendo en este momento, por su parte nuestros abogados ya se pusieron en contacto con nuestra militante para que ejercite las acciones legales por uso indebido de datos personales en contra de quien resulte responsable, llámese partido político o llámese Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, más sin embargo creo que la problemática va más allá, son ciudadanos que por un acto u otro se les está soslayando el derecho a votar, creo que lejos de buscar justificaciones, tenemos que implementar medidas para poder lograr el ejercicio del voto de los ciudadanos, si se buscó por parte del legislador ejecutarlo para los ciudadanos que están fuera de Chiapas, creo que con mayor razón tiene que ser para los ciudadanos que se encuentren en Chiapas y que deseen elegir sus autoridades en Chiapas y que jamás se dieron de alta para votar por un candidato para chiapanecos en el extranjero. Es cuanto.

 

MTRA. MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA, PRESIDENTA.- Por alusión al tema tiene el uso de la voz al representante del Partido del Trabajo.

 

PROFR. MARIO CRUZ VELÁZQUEZ, (Representante Propietario del Partido del Trabajo).- De igual manera en relación a los que aparecen en la lista nominal de residentes en el extranjero 8 asuntos de Motozintla que ahorita van hacer el cruce con la lista nominal para sumarlos nuevamente a las incidencias.

 

MTRA. MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA, PRESIDENTA.- Por alusión al tema tiene el uso de la voz el representante de la Revolución Democrática.

 

LIC. SAMUEL CASTELLANOS HERNÁNDEZ, (Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática).- De la misma forma el Partido de la Revolución Democrática hace patente de que puede ser revisado por que en el municipio de Mazatán llevamos constatando a personas que se les está privando ese derecho de poder votar y que viven en el municipio de Mazatán y que tienen su credencial de elector y que votaron en las elecciones del pasado 7 de junio y ahora en este proceso no pueden votar por que aparecen en el padrón para diputados migrantes, es el caso de Martínez Bartolón Egriselda con registro de 6039 y Emilia Villería Ruiz con un registro de 10624 creo que ahí estamos violentando totalmente un derecho que le corresponde al ciudadano de poder votar y no lo puede hacer por que aparecen en un padrón que ni siquiera viven en el extranjero y ni siquiera conocen el extranjero y nunca han visitado el extranjero. Es cuanto.

 

MTRA. MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA, PRESIDENTA.- El representante de Acción Nacional, desea

hablar, adelante.

 

C.P JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GORDILLO, (Representante Propietario del Partido Acción Nacional).- […] Y en el mismo contexto del listado de votos en el extranjero, quisiera hacer notar que de los municipios de Suchiate, Huixtla y Cacahuatan, me están integrando ya las listas con nombres de gente que no puede votar en las casillas porque les dicen que no están en los listados sin embargo si votaron el 7 de junio, los señores los ciudadanos Elías Aguilar Jiménez, que tiene su domicilio en el Municipio de Belisario Domínguez, en el Rancho Mi Lindo Pénjamo, tampoco le permitieron votar en el Ejido Flor de Chiapas a Pedro Romaldo Girón Hernández, en la localidad Rivera Benito Juárez al ciudadano Adlom Hernández Alegría en el ejido Gustavo Díaz Ordaz a la ciudadana Celia Hernández García, en la localidad Rivera Miguel Hidalgo de los Municipios de Belisario Domínguez, también al ciudadano Cinar López Reséndiz en Copainala, en la colonia Ángel Albino Corzo le dijeron lo mismo, a la ciudadana Ruth Manuel Aguilar en el Ejido Gustavo Díaz Ordaz, a la ciudadana Guadalupe Pérez Pérez, le dijeron lo mismo, no pudo votar porque no está en el listado, pero cruzando el dato si está en listado de voto en el extranjero el Ejido Gustavo Díaz Ordaz también, a la ciudadana Natividad Tovar Aguilar no le permitieron votar estas gentes, son gente que evidentemente viene de rancherías y ha manifestación de ellos mismos me hicieron llegar esta lista que votaron el siete de julio, pero ahora no pueden votar por que están en este listado de voto en el extranjero, evidentemente son gente que nunca ha estado en el extranjero, son gente que vive aquí en Chiapas y que por alguna razón o algún mecanismo o por quien sabe que formas, están ya en este listado cotejado, si y lo que es peor, hace una media hora aproximadamente hizo una llamada a la oficina, al directo de la oficina el ciudadano Jesús García Villatoro, quien tiene su dirección en avenida del Roble #451 en el fraccionamiento Real del Bosque en Tuxtla Gutiérrez y si lo quieren cotejar su número de credencial es 961680324 a él tampoco lo dejaron votar en su casilla y si aparece en este listado nominal, están evidentemente contrariados, inquietos por qué razón están borrados del listado en el que el 7 de junio votaron y ahora no aparece y ahora están en este listado del voto en el extranjero. Institucionalmente hice un manifiesto hace algunas unas semanas en algunas reuniones de trabajo, Acción Nacional no tiene candidato en esta elección de voto en el extranjero de diputado migrante, sin embargo muchos de estos personajes son militantes del Partido Acción Nacional, entonces quisiéramos abogar para darle respuesta e inmediata atención a las inquietudes de estos ciudadanos chiapanecos que no residen en el extranjero, residen en el Estado de Chiapas y hoy están retirados por cualquier argumento de sus listados nominales. Es cuanto muchas gracias.

 

MTRA. MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA, PRESIDENTA.- Antes de continuar con más intervenciones me gustaría hacer unas precisiones en relación al tema de voto en el extranjero, atendiendo que varios representantes de partidos políticos han hecho algunas observaciones. Es importante recordar que el Consejo General aprobó el voto electrónico y que para ello se contrató a una empresa que implementara un sistema que permitiera garantizarse seguridad y facilidad de su manejo para el ciudadano y confiabilidad con base a los lineamientos para garantizar el derecho del voto de las y los chiapanecos residentes en el extranjero, para el proceso electoral local ordinario 2014-2015. Se estableció un periodo de registro del primero de marzo al 31 de mayo, se diseñó una campaña para difundir sobre el derecho del voto de las y los chiapanecos residentes en el extranjero, siendo enfáticos que únicamente es para la elección de diputado migrante y que es un derecho de quienes viven en el extranjero, y que correspondía al ciudadano a realizar el proceso de registro proporcionando sus datos de la credencial de elector, procedimiento que incluía él envió del correo electrónico para notificar sobre la verificación de sus datos y para ser notificado sobre la inclusión del listado nominal de lectores chiapanecos residentes en el extranjero. Para poder votar es necesario entrar a un link, quede notificado por correo electrónico para que el sistema le genere una contraseña, la cual podrá entrar al sistema de voto y emitir su voto y que podrán ejercer su voto únicamente desde el extranjero. Hago estas precisiones porque el Comité de voto en el extranjero de este Instituto, durante todo el desarrollo del proceso electoral ha estado muy de cerca con los partidos políticos informándole las actividades del cronograma electoral en esta figura de diputado migrante. Hemos informado de los números que en un inicio hubo de registro, mayor de 17 mil, y posteriormente dio la revisión el Instituto Nacional Electoral, nos redujo la cifra a 10 mil 800 ciudadanos con la posibilidad de votar desde el extranjero. Es muy importante lo que ustedes señalan en relación a los derechos políticos de ciudadanos y ciudadanas, en este momento se presentan en circunstancias ante las casillas y que dicen no haber hecho un registro en un link vía electrónica, es muy importante, porque entonces debemos analizar nosotros que pasó con relación a los institutos políticos o quien ha realizado una acción que va fuera del marco legal. Nosotros como instituto les quiero decir que únicamente tenemos la captura de la información, a través de la empresa se da de alta el correo electrónico y en consecuencia el ciudadano tiene su contraseña, el listado nominal lo emite el INE, las reglas de la contienda electoral es muy clara para todos en este momento de elección, no es el Consejo el que tiene que determinar si pueden votar o no, existen las reglas ya establecidas en materia electoral, claro, queda a salvo de los derechos tanto de los ciudadanos como de los institutos políticos del resultado que se pueda arrojar. Pero si es muy importante que, no señalar en un momento dado a esta institución que ha cumplido a cabalidad con el procedimiento del sistema registro de los chiapanecos residentes en el extranjero y que si alguien hizo algo indebido, pues pronto y conforme la ley se determinará las consecuencias. En el orden solicitado, tiene el uso de la voz el representante del Partido Nueva Alianza.

[…]

 

MTRA. MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA, PRESIDENTA.- Tiene el uso de la voz la Consejera Ivonne Miroslava Abarca.

 

LIC. IVONNE MIROSLAVA ABARCA VELÁZQUEZ, (Consejera Electoral).- Muchas gracias Presidenta. Quisiera hacer unas precisiones con respecto al voto en el extranjero, a partir de cómo se generan las contraseñas. Ustedes saben que del primero de marzo al 31 de mayo se realizaron los registros, registros que fueron realizados en el exterior y en México para darle certeza a la elección se eliminaron todos los registros que tuvieran IP en México, el listado nominal dado por el Instituto Nacional Electoral fue de 10,808, el listado nominal se les otorgo el día 22 de Junio y aparecieron los correos electrónicos de las personas que habían aparecido en el listado nominal, se enviaron ese correo tenía un link, un link que les permitía ingresar sus datos su clave de elector y su nombre una vez que cotejaba el sistema con la base de datos que coincidía, te mandaba a otro link para que pudieran generar su contraseña, una vez validado los datos generaba la contraseña, una vez generada la contraseña había dos opciones guardarla en un sistema de PDF o imprimirla, si en ese momento decidían ingresar siempre y cuando fuera 5 de junio, podían ingresar al sistema para poder votar si había generado su contraseña antes del 5 de Junio la contraseña podrían guardarla y habían dos formas usted sabe que en ningún momento tuvimos acceso, nosotros como Instituto con la persona que se registró ni como quien voto. Es cuanto presidenta.

 

MTRA. MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA, PRESIDENTA.-.En el orden solicitado tiene el uso de la voz la representante del Partido Chiapas Unido.

 

[…]

 

MTRA. MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA, PRESIDENTA.- Tiene el uso de la voz el Consejero Jorge Manuel Morales Sánchez.

 

M. en D. JORGE MANUEL MORALES SÁNCHEZ, (Consejero Electoral).- Buenas tarde a los presentes. Regresando al tema, la problemática que se ha dado respecto del voto en el extranjero, del voto chiapaneco en el extranjero, como comentaba la consejera Ivonne Miroslava, el procedimiento de forma específica ya está dado, incluso este fue validado en 2012 por la Sala Superior del Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación, eso no implica lógicamente que alguien pudiera sacar una serie de fotocopias irse al extranjero y tener todo el cuidado para seguir el procedimiento, para eso la misma Sala Superior en dicha resolución determinó que existen causales de inmunidad de forma específica que pueden hacer plagio. Bajo esa misma determinación que es importante acá. En primer lugar que los partidos documenten esas personas que se encuentran en el Estado de Chiapas y que manifiestan no haber realizado su registro. Segundo, a partir de ahí nosotros podemos solicitarle de forma específica a la empresa que identifique de donde, o sea, de qué IP, de que parte del mundo directamente fue realizado dicho registro. Respecto a la solicitud que decía el representante del Partido Revolucionario Institucional, la empresa no tiene directamente acceso a los datos de la credencial donde señala de forma específica el Municipio, eso directamente lo controla el Instituto Nacional Electoral, pero además no se nos podría otorgar, puesto que son datos confidenciales, sin embargo, lo del IP lógicamente nosotros podemos directamente a partir de que ustedes tengan esa bases, podrán presentar los medios de impugnación que consideren directamente convenientes y es una labor de forma específica del órgano jurisdiccional determinar, en primer lugar, si existe nulidad en el voto y dos, la determinación de dichas unidades en forma global para determinar si hubiera diferencia entre el primer y segundo lugar y la determinación de dichas nulidades de forma global para determinar así la diferencia entre el primero y segundo lugar y estos votos irregulares ustedes manifiestan directamente, es determinante para anular la votación. Es cuanto.

 

MTRA. MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA, PRESIDENTA.- Bien señor Secretario tome nota de una tercera ronda.

 

LIC. JESÚS MOSCOSO LORANCA, SECRETARIO.- Si presidenta, ¿Alguien gusta anotarse a una tercera ronda? Representante de Morena, Movimiento Ciudadano, Partido del Trabajo, PRD, ¿alguien más? Mover a Chiapas ¿alguien más? Se cierra la tercera ronda. Es cuanto.

 

MTRA. MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA, PRESIDENTA.- Tiene el uso de la voz el representante del partido Morena.

 

LIC. HORACIO DUARTE OLIVARES, (Representante propietario de Morena).- […] Y con relación a este tema que no aparecen en la lista nominal, recibí informes de Ocosingo, Chiapa de Corzo, Chilón, donde no aparecen algunos nombres, los que nos han mandado nuestros militantes, igual, haciendo el cruce con el padrón de chiapanecos en el extranjero, encontramos que se encuentran dentro de dicha lista, evidentemente al igual que lo han hecho varios representantes, ninguno de ellos ni vive ni ha vivido ni tiene residencia ni piensa vivir en el extranjero y nos sigue pareciendo un hecho riesgoso que se siga permanentemente encontrando este elemento distorsionador del proceso, que de nuestro punto de vista insistimos no ayuda. […].

 

MTRA. MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA, PRESIDENTA.- Por alusión tiene el uso de la voz el representante del Partido Verde Ecologista de México.

 

[…]

 

MTRA. MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA, PRESIDENTA.-  […]. Tiene el uso de la voz el representante del partido del Trabajo.

 

PROFR. MARIO CRUZ VELÁZQUEZ, (Representante Propietario del Partido del Trabajo).- Regresando a un tema específico señora presidenta, que es el asunto de nuestros simpatizantes, en este caso que acuden a la casilla y no están en la lista nominal, frente aquí a los Consejeros, obviamente de recabar, digamos las manifestaciones de las personas de no haber ellos realizado el registro, solicitarle de qué manera me garanticen que el IP no fueron realizados, con quién habría que solicitarles y pese a que nosotros no tenemos candidatos para el asunto de la diputación 41, en este tenor, al menos nuestra afectación es hacia sus derechos políticos de los que no pueden votar ahorita por los candidatos, entre ellos un candidato a Presidente Municipal que postula el Partido del Trabajo, ¿no?, y darle los causes necesarios, ¿sí?. Yo creo que sí, esto es muy generalizado, yo creo que es válido digamos, por cuestión de certeza que el propio Consejo Electoral vaya discutiendo el asunto de nulidad en esos registros. Es cuanto Presidenta.

 

MTRA. MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA, PRESIDENTA.- En relación al tema al voto en el extranjero, yo quisiera plantearles a las señoras y señores Consejeras y Consejeros que en el receso que venga, pudieran acercarse a la empresa contratada sobre el tema en el voto al extranjero y despejar las dudas que están ustedes teniendo, creo que fue oportunamente planteado por si hay alguna duda y puedan ustedes darles lo más pronto posible una respuesta a los ciudadanos para que queden a salvo sus derechos. Tiene el uso de la voz el representante del Partido de la Revolución Democrática.

[…]

 

MTRA. MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA, PRESIDENTA.- Tiene el uso de la voz el representante del Partido del Trabajo.

 

PROFR. MARIO CRUZ VELÁZQUEZ, (Representante Propietario del Partido del Trabajo).- Gracias Presidenta Consejera. Como es de su conocimiento nosotros como Consejo General del IEPC sesionamos y a la par también la vocalía con nuestros representantes ante el INE que están dando seguimiento de manera casi simultánea a unos temas, el tema que ataña al Partido del Trabajo es fundamentalmente de dos candidatos que tenemos que no pudieron votar porque no encontraron su nombre en la Lista Nominal, el día de ayer la vocalía dio a conocer este correo que me gustaría leerlo y dice, va dirigido a nuestro suplente que tenemos en el Consejo del INE, es el Licenciado Pablo Velázquez Vásquez representante suplente del Partido del Trabajo ante la Comisión Local de Vigilancia, 3ª Norte entre 2ªy 3ª Poniente número 325, ciudad, por instrucciones del Licenciado Guillermo Barrientos Gómez, Vocal del Registro Federal de Electores, en atención a la solicitud presentada en la Comisión Local de Vigilancia sobre la posición que guardan los registros de seis ciudadanos militantes de su Instituto Político que no se localizaron en la lista nominal para el Proceso Electoral Local del 19 de julio del 2015 comunico a usted que habiendo realizado la verificación de los registros se detectaron los siguientes casos: cinco registros fueron localizados en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero solicitud realizada por las partes interesadas ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, el señor Pérez Morales Leyner, el señor Pérez Rodríguez Avenamar, señor Pérez González, el señor Pérez Mejía Crispín y el señor Pérez Aguilar Rutilio y finalmente agregado el señor Abimael Roberto Guzmán, dos de ellos son candidatos, la pregunta es pues, la información que teníamos era que efectivamente la verificación hacía el INE y que ellos eran los responsables de la lista nominal en el proceso de los extranjeros, allá dicen lo contrario: no, nosotros no somos responsables sino el único responsable es el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, digo este comentario aquí si hay una negación de los derechos de nuestros militantes sobre todo, nuestros candidatos de dos municipios a presidente municipal, todavía es que ellos informan que jamás han estado en el extranjero, jamás hicieron un registro y de la misma manera están los siguientes compañeros, lo señalo para que tomen nota y en su tiempo nos hagan solicitarle una versión estenográfica de este momento del documento. Es cuanto.

 

MTRA. MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA, PRESIDENTA.- Tiene el uso de la voz el representante del Partido Movimiento Ciudadano.

 

[…]

 

MTRA. MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA, PRESIDENTA.- Tiene el uso de la voz el representante del Partido Movimiento Ciudadano.

 

LIC. LUIS ENRIQUE LEYVA NAMBO, (Representante Suplente de Movimiento Ciudadano).- […] Es preocupante la inactividad por parte del Estado, es preocupante la complacencia de las autoridades, es un retroceso, creo que el aventar la bolita entre si es el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana o el INE, el encargado del padrón de los chiapanecos en el extranjero, es ridículo, cada quien tiene sus responsabilidades, creo que es una responsabilidad del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana el integrar el listado de votantes en el extranjero para lo cual debió verificar como bien lo señalan previo a su aprobación todo el trámite que había hecho esta empresa, no basta con lavarse las manos y decir no fuimos nosotros quienes conformaron el padrón, solamente lo calificaron, y ahí estuvo el gran error no puedes calificar algo sin antes revisarlo, ha pasado bastantes veces en esta mesa que todo el actuar se ha visto plasmado por errores por inconsistencias, que han tenido que subsanarse todos los días durante el desarrollo de las sesiones, creo que son cuestiones y detalles que se les tiene que poner mayor atención, sobre todo por el procedimiento que se les ha iniciado, un procedimiento que se inició por un desacato que tuvieron, un mandato constitucional. Es cuanto.

 

MTRA. MARÍA DE LOURDES MORALES URBINA, PRESIDENTA.- En el orden solicitado, tiene el uso de la voz el representante del Partido Revolucionario Institucional.

 

[…]”.

 

De la transcripción que antecede, se aprecia que ante las inconformidades externadas por los representantes de los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano, Morena, Revolucionario Institucional y del Trabajo, en relación con las presuntas irregularidades a que se impedía votar a diversos ciudadanos en las casillas bajo el argumento de no encontrarse inscritos en las listas nominales y aparecer registrados en las listas de electores chiapanecos inscritos para votar desde el extranjero, los integrantes del Consejo General que hicieron alusión al tema, fueron las Consejera Presidente, María de Lourdes Morales Urbina, y los Consejeros Electorales Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, y Jorge Manuel Morales Sánchez.

 

María de Lourdes Morales Urbina, Consejera Presidenta del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, expuso que el tema de la lista nominal concernía al Instituto Nacional Electoral; a la forma en que el voto en el extranjero se implementó por el Instituto, y les recomendó que si tenían dudas se acercaran a la empresa contratada sobre el tema en el voto al extranjero.

 

La Consejera Electoral Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del Comité del Voto en el extranjero manifestó respecto a las inconformidades del tópico en comento que quedaba fuera de sus facultades resolver tal situación, por lo cual los partidos políticos podían ejercer sus derechos, además de exponer la forma en que se implementó el procedimiento.

 

El Consejero Electoral Jorge Manuel Morales Sánchez señaló que los partidos políticos debían documentar los casos de ciudadanos a quienes se les impidió votar, con el objeto de que el Instituto estuviera en condiciones de solicitar a la empresa, en forma específica, identificar el lugar o el IP de su registro; además, refirió que los partidos políticos podían presentar los medios de impugnación que consideraran pertinentes.

 

En relación a las manifestaciones sobre las anomalías generadas con motivo del voto en el extranjero, los Consejeros Electorales dejaron de realizar alguna acción oportuna y eficaz, tendente a ocuparse de los casos que se denunciaban; es decir, no hay constancia en autos, ni de la propia acta de sesión se desprende que hayan implementado en esa fecha alguna acción tendente a salvaguardar la eficacia de los derechos políticos ante la denuncia de violaciones expresas al principio de certeza, no obstante que se trataba de presuntas irregularidades que impedían a electores chiapanecos ejercer el derecho humano a sufragar por la opción política de su preferencia.

 

Esa falta de acciones es atribuible tanto al Consejo General como órgano colegiado, al igual que a todos y a cada uno de sus integrantes del Consejo General con derecho a voto, no obstante el deber que como autoridad tienen, de salvaguardar y garantizar  en forma efectiva y reforzada los derechos político electorales de los ciudadanos, como derechos humanos emanados de los artículos y 35, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del cumplimiento al principio de certeza al que están obligados, conforme a los artículos 41 y 116, de la propia Ley Fundamental.

 

No obstante, cabe mencionar, que hasta el veintinueve de julio de dos mil quince, esto es, diez días después de la celebración de la Sesión Permanente del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, instalada con motivo de la jornada electoral del diecinueve de julio de dos mil diecinueve, el Secretario Ejecutivo, por instrucciones de la Presidenta del Consejo General del Organismo Público Electoral Local, presentó denuncia de hechos contra quienes resultaran responsables ante la Fiscalía para la Atención de Delitos Electorales; situación que revela que no hubo inmediatez en el actuar del Consejo General.

 

Asimismo, de la lectura de la versión estenográfica de la sesión extraordinaria de diecinueve de julio de dos mil quince, que nos ocupa, se desprende que en la Sesión Permanente del Consejo General no se presentó y se dejó de solicitar el informe al que refiere el artículo 39, de los lineamientos del voto en el extranjero, conforme al cual, el Secretario Ejecutivo estaba obligado a rendirlo, con el objeto de que el máximo órgano de dirección de la autoridad administrativa electoral local conociera el número de las y los chiapanecos que votaron en el extranjero, clasificados por lugar de residencia de los electores.

 

Lo anterior se constata, a partir de la versión estenográfica de la Sesión Ordinaria del Comité Técnico Especial encargado de la Coordinación de las actividades tendentes a recabar el voto de las y los chiapanecos residentes en el extranjero, de siete de octubre de dos mil quince, de la cual se desprende que Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Presidenta del señalado Comité no proporcionó la información al Secretario Ejecutivo del Instituto, para que éste pudiera presentar ante el Consejo General el informe respecto al número de los chiapanecos que votaron en el extranjero, clasificado por lugar de residencia de los electores, a fin de estar en condiciones de cumplir con la obligación impuesta en el citado artículo 39, de los lineamientos.

 

Lo expuesto conlleva un incumplimiento a la obligación contemplada en el artículo 147, fracción III, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, así como de los lineamientos citados.

 

El precepto legal en cita, prevé que el Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de “Llevar a cabo la preparación, organización y desarrollo del proceso electoral […] así como vigilar que el mismo se realice mediante sufragio universal, libre, secreto y directo […]”.

 

El artículo 19, de los Lineamientos para garantizar el ejercicio del Derecho al voto de los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero en el proceso electoral local 2014-2015, establece:El responsable de la operación, administración y custodia de este sistema es el Instituto.

 

Como se aprecia, el propio Consejo General se obligó a responder de la adecuada operación, administración y custodia del sistema de entregas de contraseñas del voto de los chiapanecos en el extranjero; situación que conlleva el deber de implementar las acciones necesarias ante posibles irregularidades o fallas que se pudiesen derivar u ocasionar  con motivo de la puesta en marcha del voto por internet desde el extranjero.

 

La circunstancia de que por lo menos dos ciudadanos hayan manifestado ante autoridades competentes que nunca se inscribieron para votar desde el extranjero, y que a pesar de ello, se les impidió votar por haberse incluido su nombre indebidamente en el listado de ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, así como a las diversas inconformidades externadas por los partidos políticos el día la jornada electoral durante la celebración de la Sesión Permanente, respecto a casos similares a los referidos, sin que el Pleno del Consejo o alguno o algunos de los integrantes del Consejo General del Organismo Público Electoral Local realizara alguna acción oportuna con el propósito de hacerse cargo de tal problema, evidencia, un actuar omisivo que coloca a los denunciados en el supuesto normativo previsto en el artículo 102, párrafo 2, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Como consecuencia de lo expuesto, se desestiman los disensos en los que se hace valer que la autoridad responsable concedió pleno valor y alcance demostrativo a las actuaciones que integran la causa penal, así como a las actas levantadas con motivo del muestreo que llevó a cabo ese Instituto Nacional Electoral con el propósito de allegarse de elementos que le permitieran saber sobre la existencia de registros contraventores de la normatividad constitucional y legal, toda vez que las faltas atribuidas a los Consejeros Electorales denunciados se tuvieron por acreditadas a través de los documentales de índole electoral, que se han precisado con antelación.

 

Ello, porque incluso en el supuesto de que se considerará indebida la ponderación que llevó a cabo la responsable de los aludidos elementos de convicción, el disenso sería insuficiente para producir la revocación del acto reclamado y con ello exonerar a los apelantes de sanción, toda vez que aún prevalecen las consideraciones que aquí se realizan en torno al restante material probatorio que sirve de base para tener por acreditada la falta imputada en relación a las omisiones y actuar negligente en que se condujeron por cuanto al tópico de la implementación del voto de ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, aunado a su indebido actuar en el tema de paridad de género.

 

11. Indebida fundamentación y motivación para determinar la remoción sólo de tres Consejeros Electorales, cuando debió cesarse a los siete, máxime que en la propia resolución impugnada se tuvo por acreditado que todos son responsables en idéntico grado de participación, lo que se traduce en una resolución incongruente.

 

Por último, se califica fundado el disenso formulado por todos los apelantes en el sentido de que la resolución impugnada se aparta de los márgenes legales, en tanto, carece de explicación la circunstancia, de que aún y cuando se acreditó que todos los integrantes del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas son responsables de haber cometido la infracción prevista en el supracitado artículo 102, párrafo 2, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, únicamente se sancione a tres de los siete Consejeros Electorales que integran ese máximo órgano de dirección de la autoridad electoral administrativa local.

 

Lo anterior, a partir de la votación diferenciada que realizaron los integrantes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral como se muestra enseguida:

 

VOTACIÓN INDIVIDUAL DE CADA UNO DE LOS CONSEJEROS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES DEL OPLE CHIAPAS

Consejeros Electorales en procedimientos de remoción

votación individual de cada Consejero del Instituto Nacional Electoral

removido

Lorenzo Córdova Vianello

Arturo Sánchez Gutiérrez

Alejandra Pamela San Martin Ríos

José Roberto Ruíz Saldaña

Ciro Murayama Rendón

Beatriz Eugenia Galindo Centeno

Adriana Margarita Favela Herrera

Enrique Andrade González

Marco Antonio Baños Martínez

Benito Nacif Hernández

Javier Santiago Castillo

Ivonne Miroslava Abarca Velázquez

SI

Carlos Enrique Domínguez Cordero

SI

Margarita Esther López Morales

 

 

 

SI

María de Lourdes Morales Urbina

 

 

 

 

NO

Lilly de María Chang Muñoa

 

 

 

 

NO

María del Carmen Girón López

 

 

 

 

NO

Jorge Manuel Morales Sánchez

 

 

 

 

NO

 

Las razones específicas que orientaron la votación de los Consejeros Electorales y que diferenciaron las consecuencias jurídicas derivan tanto de lo expresado en la propia sesión -versión estenográfica de la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, celebrada en la sala de sesiones del propio Instituto el 19 de febrero de 2014- como de los votos particulares que emitieron y acompañaron a la resolución, como se expone enseguida:

 

- Consejero Benito Nacif

 

Voto particular: En lo tocante al incumplimiento de paridad, considera que el actuar de los Consejeros fue “parte del cumplimiento de sus funciones y no por negligencia o por dejar de desempeñar sus funciones. Por el contrario, incumplieron con la paridad de género, pero como parte de una actividad que válidamente puede considerarse como parte de sus funciones como Consejeros Electorales”.

 

Del Voto de los chiapanecos residentes en el extranjero, expuso que “solamente en los casos de la Consejera Ivonne Miroslava Abarca Velázquez y Carlos Enrique Domínguez Cordero se acredita plenamente la causal de remoción”, porque las conductas de los otros cinco Consejeros si bien pueden considerarse omisiones no son de la gravedad que en estricto derecho exige el citado artículo LGIPE o no son las causantes directas de la afectación denunciada”.

 

Respecto a Ivonne Miroslava Abarca Velázquez estimó que incurrió al menos en tres omisiones graves:

 

       Presentar al Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana la procedencia de las solicitudes de los 17,573 –diecisiete mil quinientos setenta y tres- chiapanecos que solicitaron su inscripción;

       Someter a aprobación del Consejo General las situaciones registrales previamente aprobadas por el Comité; y,

       Someter a aprobación el Listado Nominal de Electores Residentes en el Extranjero con 10,808 –diez mil ochocientos ocho- ciudadanos que le remitió el Instituto Nacional Electoral.

 

En cuanto a Carlos Enrique Domínguez Cordero, argumentó que su negligencia consistió en:

 

       No advertir a los demás Consejeros el impedimento que tenía la empresa para contratar con el Instituto, situación de su pleno conocimiento;

       No abstenerse de autorizar el veintiocho de febrero de dos mil quince, la contratación de la empresa DSI Elecciones S.A de C.V.; y

       Continuar permitiendo sin advertencia que la empresa presentara propuestas comerciales de contratación.

 

Versión estenográfica. Primera intervención: En lo atinente al incumplimiento de la paridad de género, expuso que “a pesar de detectar este descuido, no me parece que sea suficientemente grave como para ameritar la remoción”.

 

En cuanto a la votación de los chiapanecos residentes en el extranjero estimó que no estaba convencido de que todos los Consejeros tengan la misma responsabilidad”.

 

Señaló “que no hay ninguna evidencia de que el Listado Nominal, que finalmente se remite a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores haya sido aprobada por el Consejo General del Organismo Público Local y tampoco hay evidencia de que haya sido aprobada, incluso por el Comité Técnico del Voto, lo cual “le imputa una responsabilidad directa a la Presidenta del Comité […], y creo que ahí hay una responsabilidad muy clara y por esa razón, votaré a favor de la remoción de la Presidenta del Comité Técnico que se formó por Consejeros para organizar el voto desde el extranjero.

 

Asimismo, argumentó que “También, votaré a favor de la remoción del Consejero Carlos Enríquez Domínguez, que habiendo sido antes titular de la Unidad de Enlace y Voto del Extranjero del Instituto en el año 2012 y Secretario Técnico del Comité Especial, actúo de tal forma en que promovió la contratación de una empresa, que sabía que estaba, que tenía demanda del Instituto por 6 millones de pesos según evidencia que consta en el expediente y que eso le imputa una responsabilidad en la conducción de todo este proceso.

 

Segunda intervención: Estimó que “la Presidenta del Comité, no propuso al Comité un Acuerdo con el Listado Nominal Definitivo, que no propuso al Consejo General el Acuerdo que tenía que aprobar de acuerdo con el Convenio, tiene una responsabilidad especial, tan igual que el Secretario Ejecutivo, igual que el Consejero Carlos Domínguez, quien promueve la contratación de una empresa que no podía ser contratada para ese fin.

 

Asimismo, señala que “sí tomaron algunas medidas, cuando vieron el número elevado de inscripciones, no sabían realmente qué estaba pasando, pero tomaron la medida de limitar la procedencia, aquellas solicitudes que provenían de IP´s radicadas en el territorio nacional, y eso es lo que hizo, bajar significativamente el listado”.

 

Por ende, agregó: “No fue suficiente, y quizá cuando se dieron cuenta de eso, ya era bastante tarde. Por esa razón, para mí las responsabilidades están ubicadas en donde lo he puesto, Consejero Presidente.

 

Tercera intervención: Argumentó respecto al voto de los chiapanecos residentes en el extranjero que “la Presidenta del Comité, creo que incumplió con la obligación de llevar al Consejo General el Acuerdo tal como lo mandataba el Convenio que firmó con el Instituto Nacional Electoral donde se dijera éste es el Listado Nominal que aprueba el Consejo General”.

 

- Consejero Enrique Andrade

 

Voto particular. Expresa en que hay una responsabilidad de los Consejeros denunciados que intervinieron en estos procedimientos.

 

Que el artículo 102, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales no permite otra sanción a imponer que la remoción de su cargo […],  puede ser aplicada a aquellos Consejeros electorales que hayan tenido la mayor responsabilidad de los hechos que se les imputan a todos”.

 

Argumentó que “la remoción procede únicamente para:

 

       Consejera Presidenta de la Comisión Permanente de Prerrogativas y Partidos Políticos Margarita Esther López Morales;

       Consejero Presidente de la Comisión Permanente de Organización Electoral Carlos Enrique Domínguez Cordero; y

       Consejera Presidenta de la Comisión Especial de voto desde el extranjero Ivonne Miroslava Abarca Velázquez”.

 

Versión estenográfica. Primera intervención. Argumenta que está “de acuerdo en que hay responsabilidad de los Consejeros Electorales”, de ese modo, señala que “no todos tienen la misma responsabilidad, y en cada caso habrá que determinar la sanción de cada uno”.

 

- CONSEJERO MARCO ANTONIO BAÑOS

 

Voto particular. Argumentó que no era dable sancionar a la Consejera Presidenta y todas las y los Consejeros Electorales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas por igual, sino a aquéllos que está acreditado que sus conductas merecen la destitución, ya que aunque debieron haber sido sancionados todos […] dichas sanciones corresponden a grados diferenciados sobre la participación de cada uno de ellos.

 

Versión estenográfica. Primera intervención. Argumentó que “el tema vinculado a la integración indebida de la Lista Nominal de los votantes en el extranjero, constituye una falta grave, acreditada a algunos de los Consejeros Electorales del Instituto Electoral de Chiapas”.

 

Estima que “hay algunas acciones donde algunos de los Consejeros se deslindan o al menos, intentan alguna situación vinculada a que se haga la revisión específica del mecanismo de integración de ese Listado Nominal, así expresa que “Antes de la Jornada Electoral, por ejemplo, la Presidenta del Consejo solicitó la intervención de la policía cibernética para que se revisara la integración indebida de ese listado que había corrido a cargo de un Comité específico de Consejeros, donde, además, en esa integración de 6 Consejeros hay participaciones diferenciadas de ellos en el procedimiento de integración del Listado Nominal”.

 

Segunda intervención. Argumentó respecto al listado de los migrantes que No, no hay ninguna aprobación de eso. Lo que hubo en ese Comité fue la presentación de las cifras, de los números que integraban ese listado, por parte de la Presidencia de ese Comité, una vez que ya se lo había mandado a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

 

Asimismo, “Pero no hubo una aprobación formal de ese listado. Cuando la Presidenta del Comité informó las cifras, no sometió a consideración del Comité, y tampoco del pleno del Consejo General, un Acuerdo específico en el cual se haya propuesto, en su caso, la aprobación de ese listado.”

 

Por ende expresó, “Sí creo que está diferenciada la responsabilidad, y creo también firmemente, que es una situación delicada, minuciosa, que debe ser castigada. No creo que deban ser todos castigados de la misma manera, en eso no creo, y por eso acompaño la propuesta del Consejero Electoral Benito Nacif, ha sido coincidente con ella el Consejero Electoral Javier Santiago, de que sean 2 Consejeros Electorales los que deban tener una responsabilidad mayor en este procedimiento.

 

CONSEJERO JAVIER SANTIAGO CASTILLO. No presentó voto particular.

 

Versión estenográfica. Primera intervención. Señaló respecto a las listas:sí hay conductas graves, pero las responsabilidades sí son distintas”.

 

Lo expresado fue el sustento para remover sólo a tres de los siete Consejeros Electorales integrantes del Organismo Público Electoral Local en el Estado de Chiapas.

 

a. Agravios relacionados con la indebida individualización de la sanción en relación al tema de paridad de género.

 

Por otra parte, en lo tocante a las razones atinentes a que no era grave el incumplimiento a la paridad de género, y que por ende, no ameritaba la remoción de los Consejeros Electorales, se desestima, porque según se evidenció en párrafos precedentes, se trató de una violación que trastocó el mandato constitucional relativo a la paridad, así como a la inobservancia de un acuerdo propio.

 

El desconocimiento al acuerdo exigía dar razones que, en todo caso, justificaran la decisión de inaplicarlo, lo que no sucedió, toda vez que al aprobarse las listas presentadas originalmente por los partidos políticos sin cumplir con el requisito de paridad fueron aprobadas sin mayor discusión en relación a ese tópico.

 

Sobre el particular, resulta importante destacar que desde los días diez, once, doce y trece de junio de dos mil quince, fechas en que se presentaron las listas de registro de las candidaturas, los Consejeros Electorales estaban en aptitud de percatarse que los institutos políticos habían incumplido con requisito de paridad de género en su doble vertiente, horizontal y vertical, y no obstante ello, omitieron requerir a los partidos políticos para que subsanaran tales inconsistencias desde esas fechas y hasta la aprobación de las listas.

 

La conducta referida, no puede considerarse de menor magnitud, que atentó contra la posibilidad de que los electores votaran por una representación paritaria que posibilitara a ambos géneros cargos de elección popular en condiciones de igualdad.

 

Cabe destacar, que el hecho de que no se hubiera concretado un daño irreparable al principio de paridad, obedeció a que la Sala Superior corrigió esa situación irregular al ordenar a la autoridad administrativa electoral local requerir a los partidos políticos para que conformaran las listas de sus candidatos cumpliendo con el principio de paridad contemplado en el artículo 41, de la Ley Fundamental, lo cual debe decirse, se hizo dentro del propio proceso, porque la Sala Superior corrigió tal irregularidad, derivado de la presentación de un medio de impugnación, aun cuando su cumplimiento se llevó a cabo con las consecuencias inherentes en la confección de las listas, esto es, el aseguramiento del principio de paridad de género que se determinó mediante mandato judicial, ante el avance de las campañas electorales, no logró procesos idóneos intrapartidistas para efectos de alcanzar la paridad de género en las mejores condiciones y con la oportunidad debida.

 

De ahí que la gravedad de la conducta reprochada reside en que es la autoridad administrativa encargada de organizar las elecciones a nivel estatal quien desconoce sus propios acuerdos fundados en normas constitucionales, convencionales, legales y criterios jurisprudenciales, que tenían por objeto, precisamente, asegurar el principio de paridad en la elaboración de las listas de candidatos postulados por los partidos políticos.

 

Incluso, lo expresado revela que todos los Consejeros Electorales denunciados son responsables de incumplir el principio de paridad de género, en la confección de las listas de candidatos postulados por los institutos políticos para los cargos de diputados al Congreso del Estado de Chiapas, así como para integrar los Ayuntamientos de esa entidad, sin que haya alguna prueba en actuaciones que pueda revelar una actuación diferenciada de alguno o algunos para solventar esa irregularidad.

 

b. Agravios relacionados con la indebida individualización de la sanción en relación al tema del voto de los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero.

 

Por otro lado, en lo tocante a las irregularidades que se presentaron en el procedimiento de registro de ciudadanos chiapanecos en el extranjero, está acreditado en autos que todos participaron en su implementación.

 

Lo anterior es así, porque de conformidad con los artículos 1º, 35, 41 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo General como órgano colegiado tiene la obligación de salvaguardar y garantizar en forma efectiva y reforzada los derechos político electorales de los ciudadanos, como derechos humanos en todas las fases de los procesos electorales.

 

Así, para efectivizar el voto de los chiapanecos en el extranjero, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas realizó las siguientes acciones:

 

Emitió el acuerdo identificado con la clave IEPC/CG/A-20/2014, denominado ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO ESPECIAL ENCARGADO DE LA COORDINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES TENDENTES A RECABAR EL VOTO DE LOS CIUDADANOS CHIAPANECOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO DURANTE EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015”, aprobado el dieciséis de octubre de dos mil catorce, en el cual determinó lo siguiente:

 

Que de conformidad con el último párrafo del artículo 145, del Código comicial local, resultaba necesario crear un Comité Técnico Especial encargado de la coordinación de las actividades tendentes a recabar el voto de los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, para atender oportunamente las tareas para ese fin.

 

Señaló así, que el citado Comité Técnico Especial sería un órgano colegiado coadyuvante del Consejo General en las actividades tendentes a recabar el voto de los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, y que sus sesiones se desarrollarían en términos del Reglamento de Comisiones del propio Instituto, el cual se conformaría por seis Consejeros Electorales con derecho a voz y voto, dentro de quienes elegirán a su Presidente, pudiendo participar en él, los representantes de cada partido político o coalición, quienes sólo tendrían derecho a voz.

 

Asimismo, se previó que el Comité contaría con el apoyo de un Secretario Técnico que en la especie debería ser el Titular de la Unidad Técnica respectiva, y además, con el auxilio de las diversas áreas del Instituto.

 

Las funciones encomendadas al Comité Técnico en cita, fueron las siguientes:

 

-         Proponer a la Consejera Presidenta los convenios necesarios para la organización de la elección de Diputados de circunscripción especial.

-         Proponer al Consejo General los mecanismos para promover y recabar el voto de los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, los proyectos de normatividad, procedimientos, documentación, materiales y demás insumos a emplear para tal efecto.

-         Informar al Consejo General de los avances y resultados del proceso para el voto en el extranjero.

-         Presentar al Consejo General los datos estadísticos respecto de la participación de los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero en la elección de Diputados de circunscripción especial; y

-         Las demás que le confieran los lineamientos y disposiciones legales aplicables.

 

De ese modo, el Consejo General del citado Instituto acordó que el señalado Comité Especial fuera presidido por la Consejera Electoral Ivonne Miroslava Abarca Velásquez e integrado por las y los Consejeros Electorales: Lilly de María Chang Muñoa, Margarita Esther López Morales, María del Carmen Girón López, Jorge Manuel Morales Sánchez y Carlos Enrique Domínguez Cordero.

 

En cuanto al voto de los electores en el extranjero era responsabilidad de todos los Consejeros Electorales del Consejo General del Organismo Público Electoral Local realizar acciones tendentes a vigilar y cumplir con el adecuado registro de los ciudadanos chipanecos residentes en el extranjero para que emitieran su voto por medios electrónicos, en términos del artículo 19, del ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL QUE SE MODIFICAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LOS LINEAMIENTOS PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO DEL DERECHO AL VOTO DE LOS CIUDADANOS CHIAPANECOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2014-2015, identificado con la clave IEPC/CG/A-016/2015,en el que se estableció que el responsable de la operación, administración y custodia del sistema de entrega de contraseñas lo era el propio Instituto.

 

Esto, en atención a que en las constancias de autos se aprecia que existieron registros de ciudadanos para votar desde el extranjero que no lo solicitaron y que como consecuencia de ello, el día de la jornada electoral se les impidió emitir su sufragio en territorio chiapaneco.

 

De ese modo, si los Consejeros Electorales se constituyeron en responsables del sistema de entrega de contraseñas, el hecho de que existieran ciudadanos que en forma irregular aparecieron inscritos en los listados de electores para votar en el extranjero, tal situación conlleva que incumplieron su deber de garantizar el adecuado procedimiento en el registro y en el sistema de contraseñas.

 

Además, frente a las manifestaciones realizadas por los representantes de los institutos políticos el día de la jornada electoral al seno del propio Consejo General, sobre el conocimiento que tenían respecto a que a diversos ciudadanos se les impidió votar por aparecer inscritos en la lista nominal de electores chiapanecos residentes en el extranjero, los Consejeros Electorales denunciados, cuando menos, estaban obligados a ordenar de inmediato se instauraran procedimientos administrativos sancionadores oficiosos, con el propósito de que se investigaran las presuntas anomalías en comento, y en su caso, sancionaran los hechos irregulares en el registro en comento.

 

En ese tenor, todos los integrantes del Consejo General estaban obligados a dar seguimiento puntual al procedimiento implementado con motivo del voto en el extranjero, desde su inicio hasta su conclusión, con el objeto de evitar anomalías o irregularidades, por lo que la circunstancia de que se haya actuado con posterioridad a la jornada comicial en modo alguno evidencia el cabal cumplimiento que debieron dar a todas y cada una de las funciones que tiene encomendadas como el Comité Técnico como el propio Consejo General.

 

En autos obra constancia que el procedimiento administrativo sancionador oficioso con la clave IEPC/ST/Q/SE/CG/218/2015, se inició hasta el veinticinco de noviembre de dos mil quince, en contra de quien o quienes resultaran responsables por la posible violación de derechos político electorales de ciudadanas y ciudadanos chiapanecos, por no poder ejercer su derecho al voto el día de la jornada electoral local ordinaria el diecinueve de julio de dos mil quince; siendo que de auto de radicación, también se aprecia, que se reservó su admisión en tanto se realizaran las diligencias preliminares tendentes a recabar información con el propósito de definir su procedencia.

 

Al haberse incoado el procedimiento en mención hasta después de cuatro meses de la jornada electoral, se evidencia que de ningún modo fue oportuno y eficaz para salvaguardar el derecho a votar de los ciudadanos que se les impidió el sufragio el día de la jornada electoral por aparecer en el diverso listado del voto en el extranjero.

 

Las conductas reseñadas, revelan el actuar negligente con que desarrollaron sus funciones los denunciados, tal y como se determinó en la resolución impugnada.

 

En esa lógica, se insiste, en autos está demostrado que la forma de intervención en los hechos por los involucrados fue en una actuación concomitante o conexa; esto es, sin que alguno de los denunciados hubiese realizado actos dirigidos a evitar la transgresión o el incumplimiento de las disposiciones multicitadas.

 

Las constancias evidencian, se insiste que los Consejeros Electorales omitieron llevar a cabo acciones inmediatas y eficaces tendentes al cabal cumplimiento del procedimiento implementado para el voto en el extranjero, así como su vigilancia y/o la oportuna toma de medidas que permitieran reparar las anomalías presentadas.

 

Asimismo, está acreditado que algunos Consejeros Electorales llevaron a cabo determinados actos, los que no pueden considerarse sean eficaces u oportunos y, por tanto, tampoco los relevan de la responsabilidad en que incurrieron, conforme a lo siguiente:

 

La Consejera Presidente instruyó al Secretario Ejecutivo del propio Instituto presentar denuncia penal en contra de quien o quienes resultaran responsables por la probable comisión de delitos electorales con motivo del procedimiento de registro y voto de electores chiapanecos residentes en el extranjero, lo cual tuvo verificativo diez días después de la jornada electoral.

 

El Consejero Electoral Jorge Manuel Morales Sánchez desde el diecinueve de julio de dos mil quince, en que se reunió el Consejo General en Sesión Permanente con motivo de la jornada comicial, señaló la necesidad de que los partidos políticos documentaran los casos de los ciudadanos a quienes se les impidió votar, con el objeto de que el Instituto estuviera en condiciones de solicitar a la empresa DSI Elecciones S.A de C.V, identificara el lugar o el IP de su registro, para sí estar en condiciones de establecer la existencia de presuntas infracciones a la normatividad y actuar en consecuencia.

 

En autos también quedó demostrado que los Consejeros Electorales Lilly de María Chang Muñoa y Jorge Manuel Morales Sánchez manifestaron desconocer la forma en que se llevó a cabo el procedimiento, toda vez que no se les proporcionó la información que previamente y por escrito, así como en el propio acto, fue solicitada a Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Consejera Electoral Presidenta del Comité del voto en el extranjero, situación que esta última reconoció expresamente en la sesión del siete de octubre de dos mil quince.

 

De las constancias de autos también se aprecia que algunos Consejeros Electorales desplegaron conductas concretas que trastocaron de forma especial el orden jurídico conforme a lo siguiente:

 

En relación a este aspecto, resulta importante destacar que la Consejera Electoral María del Carmen Girón López, nada expresó respecto del desconocimiento del procedimiento del voto en el extranjero, el siete de octubre de dos mil quince, en que se verificó la sesión para aprobar el informe relacionado con el voto en el extranjero que fue rechazado.

 

Los Consejeros Electorales Margarita Esther López Morales y Carlos Enrique Domínguez Cordero en la sesión referida, tampoco manifestaron que hubiesen desconocido información del procedimiento en cometo, más aún, externaron opiniones que favorecían y avalaban el procedimiento del voto en el extranjero y el proceder de la Consejera Presidenta del Comité, según se aprecia de la versión estenográfica del acta levantada.

 

En cuanto a Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, Consejera Electoral Presidenta del Comité del voto en el extranjero, se evidencia que no proporcionó a los integrantes del Comité la información oportuna del procedimiento, registro y emisión del voto de los electores chiapanecos residentes en el extranjero, no obstante que le fue solicitada por escrito y de forma verbal, tal y como se desprende de la versión estenográfica del acta de siete de octubre de dos mil quince.

 

La mencionada Consejera Electoral dejó de informar al Consejo General de los avances y resultados del proceso para el voto en el extranjero; además de presentar a ese órgano de dirección los datos estadísticos respecto de la participación de los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero en la elección de Diputados de circunscripción especial.

 

Tampoco proporcionó al Secretario Ejecutivo los datos necesarios para que el día de la jornada electoral, el señalado funcionario hubiera estado en aptitud de presentar el informe a que estaba obligado de conformidad con el artículo 19, de los supracitados lineamientos del voto en el extranjero.

 

Esta situación, al propio tiempo, impidió que se despejaran las dudas que externaron los representantes de los partidos políticos en relación a las presuntas irregularidades derivadas del registro de electores chiapanecos que se incluyeron en las listas de votantes en el extranjero.

 

La Consejera Electoral Ivonne Miroslava Abarca Velázquez, también ordenó a la Secretaría Técnica del Comité recibir la carta que liberaba a la empresa, no obstante que se había informado a DSI Elecciones S.A de C.V., se abstuviera de eliminar la información contenida en los servidores.

 

Igualmente la mencionada Consejera presentó un informe sobre el voto en el extranjero, el cual derivado de su formulación incompleta, no fue aprobado por el Comité y, por ende, tampoco fue sometido al Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.

 

c. Conclusión.

 

De lo expuesto, se colige que las conductas imputadas a todos los Consejeros Electorales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, se traducen en un actuar con notoria negligencia y descuido en su encargo, al incumplir con disposiciones constitucionales, legales y jurisprudenciales, así como del propio acuerdo que emitió en materia de paridad de género, así como derivado del indebido seguimiento en el desarrollo del sistema del voto de ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, transgresor también de la normativa electoral y de los lineamientos que el propio Consejo General del Instituto emitió para tal fin.

 

Lo anterior, por tratarse de infracciones graves, que actualizan el supuesto normativo contenido en el inciso b), del artículo 102, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, lo que trae aparejada como consecuencia la remoción del cargo de todos los Consejeros Electorales.

 

Debe mencionarse que la circunstancia de que algunos Consejeros Electorales con su actuar hubiesen trastocado de manera concreta y en forma especial el orden jurídico no exime a los demás de la responsabilidad en que todos incurrieron.

 

Ello, porque como se expuso todos son responsables de un actuar negligente y descuidado en forma grave, por lo que acciones inoportunas o ineficaces devienen insuficientes para excluirlos de la consecuencia jurídica prevista en el numeral 5, artículo 103, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

De ese modo, si la mayoría de los integrantes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral consideraron en los hechos denunciados a los Consejeros Electorales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, actualizada la hipótesis normativa prevista en el inciso b), del artículo 102, de la Ley comicial general, la Sala Superior comparte tal conclusión, porque como se expuso en párrafos precedentes, se trató de violaciones que trastocaron el orden normativo, en forma grave.

 

En efecto, al aprobar listas de candidatos para el proceso comicial local 2014-2015 que incumplían el principio de paridad de género, así como omitir realizar acciones inmediatas y eficaces tendentes al cabal cumplimiento del procedimiento implementado para el voto de los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, así como como a su vigilancia y oportuna toma de medidas que permitieran reparar las irregularidades presentadas.

 

En el caso de paridad, al aprobar la solicitudes de registro de las candidaturas mediante el acuerdo IEPC/CG/A-071/2015, exigía dar razones que, en todo caso, justificaran la decisión de inaplicar su acuerdo IEPC/CG/A-067/2015, así como ignorar las circulares emitidas en los meses de febrero, marzo y abril de dos mil quince, y los dispositivos normativos de índole constitucional, convencional y legal aplicables; empero, no sucedió así, ya que al aprobar las listas no hubo discusión en relación a ello.

 

Actuar que no es menor, al atentar contra la posibilidad de que los electores votaran por una representación paritaria que posibilitara a ambos géneros cargos de elección popular en condiciones de igualdad, por ende, la gravedad de la conducta reprochada reside en que el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas es la autoridad administrativa encargada de organizar las elecciones a nivel estatal quien desconoce sus propios acuerdos fundados en normas constitucionales, convencionales, legales y criterios jurisprudenciales, que tenían por objeto, precisamente, asegurar el principio de paridad en la elaboración de las listas de candidatos postulados por los partidos políticos.

 

De ese modo, la circunstancia de que no se hubiera concretado un daño irreparable al principio de paridad, según se dijo, obedeció a que la Sala Superior corrigió esa situación irregular al ordenar a la autoridad administrativa electoral local requerir a los partidos políticos para que conformaran las listas de sus candidatos cumpliendo con el principio de paridad contemplado en el artículo 41, de la Ley Fundamental, lo cual debe decirse, se hizo dentro del propio proceso, al corregirse por este Tribunal Constitucional tal irregularidad, derivado de la presentación de un medio de impugnación, además de que su cumplimiento se llevó a cabo con las consecuencias inherentes en la confección de las listas, es decir, el aseguramiento del principio de paridad de género que se determinó mediante mandato judicial, ante el avance de las campañas electorales, no logró procesos idóneos intrapartidistas para efectos de alcanzar la paridad de género en las mejores condiciones y con la oportunidad debida.

 

En lo concerniente a las irregularidades que se presentaron en el procedimiento de registro de ciudadanos chiapanecos en el extranjero, se acreditó en autos que todos participaron en su implementación, porque de conformidad con los artículos 1º, 35, 41 y 116, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo General como órgano colegiado tiene la obligación de salvaguardar y garantizar en forma efectiva y reforzada los derechos político electorales de los ciudadanos, como derechos humanos en todas las fases de los procesos electorales.

 

Ello, se considera, porque el tópico en comento, era responsabilidad de todos los Consejeros Electorales del Consejo General del Organismo Público Electoral Local a quienes le correspondía realizar acciones tendentes a vigilar y cumplir con el adecuado registro de los ciudadanos chipanecos residentes en el extranjero para que emitieran su voto por medios electrónicos, lo que no sucedió, ya que en el sistema de entrega de contraseñas, hubo ciudadanos que en forma irregular aparecieron inscritos en los listados de electores para votar en el extranjero, de ahí que se insista en que todos los Consejeros Electorales omitieron llevar a cabo acciones inmediatas y/o oportunas y eficaces tendentes al cabal cumplimiento del procedimiento implementado para el voto en el extranjero, así como su vigilancia y/o la oportuna toma de medidas que permitieran reparar las anomalías presentadas.

 

Las conductas relatadas, revelan el notorio actuar negligente con que desarrollaron sus funciones los denunciados, tal y como se determinó por la mayoría de los integrantes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por lo que no se comparte la determinación minoritaria de los Consejeros Electorales del órgano nacional electoral de que no se remueva del cargo a cuatro de ellos, por las razones que se acaban de exponer.

 

Lo anterior, porque la circunstancia de que los tres Consejeros Electorales Ivonne Miroslava Abarca Velazquez; Margarita Esther López Morales y Carlos Enrique Domínguez Cordero, respecto de los cuales se decretó su remoción hubiesen desplegado conductas que trastocaron en forma especial el orden jurídico, no releva a los restantes cuatro Consejeros Electorales María de Lourdes Morales Urbina, Lilly de María Chang Muñoa, María del Carmen Girón López y Jorge Manuel Morales Sánchez, de la responsabilidad en que incurrieron, toda vez que como se ha considerado a lo largo de la presente ejecutoria, todos los Consejeros Electorales como integrantes del máximo órgano de dirección del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas al haber asumido la función estatal electoral de organizar los comicios, responden por el debido y adecuado desarrollo que desde la Ley Fundamental se les encomienda realizar de manera profesional.

 

Del mandato para imponer las sanciones, deriva la obligación de la autoridad de que al individualizar la sanción no se base en meras conjeturas, sino la de motivarla racionalmente con base en datos conducentes y pertinentes, de los que debe establecer los grados de la lesión jurídica causada, así como de la culpabilidad del involucrado y, con base en ellos, determinar el quantum de punibilidad.

 

Por tanto, al individualizar la sanción la autoridad se debe basar en los datos del expediente y de entre estos en los que deriven pertinentes a esa finalidad, en la medida que resulten relevantes para ese propósito, y derivado de estos fijará el grado en que conceptúa la gravedad de la falta, obtenido de la suma de las circunstancias exteriores de ejecución del hecho cometido, entendidas como las circunstancias del lugar preciso en que se perpetró la falta, así como su temporalidad, es decir, fecha, día y hora, además de la forma o modo en que se perpetró la conducta típica; datos que debe relacionar con las condiciones peculiares del involucrado, para luego de efectuar la ponderación de todos estos a través del método adoptado llegar a situar la referida gravedad.

 

Este último dato es el parámetro para imponer la sanción al responsable del hecho infractor en forma congruente con todas y cada una de las circunstancias exigidas por la ley para ese efecto, luego de analizarlas en cada caso particular, con la sola limitante de que la punición por la que se opte no rebase los límites en que se tasó el acto infractor en cuanto a su lesividad, para que ésta se corresponda a la infracción respectiva.

 

Empero, existen casos en los que se puede acreditar una autoría, cuando es evidente que una autoría en que dos o más implicados intervienen en la comisión de un hecho ilícito, porque participan realizando la conducta material y objetiva, sin que se pueda constatar quien de ellos produjo de manera particular el resultado prohibido en la normatividad, porque no es factible distinguir la esencia de la participación de cada uno de quienes actuando en colaboración perpetraron los hechos, alrededor de un interés particular.

 

Lo anterior porque se carece de precisión para determinar la acción principal respecto de las accesorias, al formar parte de la raíz común en la mecánica del principio de causalidad, de ahí que cada uno debe responder de su actuar específico, y como intervinientes del hecho irregular merecen ser sancionados bajo el mismo criterio jurídico de reproche, conforme a un criterio estricto de imputación, al ser difícil advertir una diferencia esencial entre la conducta de cada uno de los sujetos procede graduar la sanción para cada uno en la misma proporción.

 

Por tanto, la reprochabilidad de la conducta infractora en que incurrieron todos los Consejeros Electorales de la autoridad administrativa electoral local debe sancionarse en igual medida.

 

12. Omisión de la responsable de dar vista a otras autoridades con las presuntas infracciones imputadas a los Consejeros Electorales denunciados

 

Finalmente, por cuanto hace a la omisión que se atribuye a la autoridad responsable de haber dejado de dar vista por las conductas transgresoras a otras autoridades, el disenso deviene infundado, toda vez que en autos obra constancia de que las conductas materia de remoción, son a la vez investigadas por distintas autoridades del orden penal, como es el caso de la causa penal que actualmente se tramita ante un juez penal de fuero común en el Estado de Chiapas, y en lo concerniente a la materia federal, la averiguación previa que se integra ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.

 

En la tesitura anotada, en el evento de que los recurrentes estimaran necesario que se abra otro tipo de indagatorias, quedan a salvo sus derechos para que presenten las quejas o denuncias correspondientes.

 

UNDÉCIMO. Efectos. Al resultar parcialmente fundados los agravios, lo conducente es modificar la resolución combatida, para:

 

a. Confirmar la determinación atinente a la remoción del cargo de Consejeros Electorales de Ivonne Miroslava Abarca Velazquez; Margarita Esther López Morales y Carlos Enrique Domínguez Cordero.

 

b. Modificar la decisión, para que la autoridad responsable en ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 102 y 103, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, emita nueva resolución, en la que observando las consideraciones de la presente ejecutoria, de manera fundada y motivada, aplique la sanción prevista en el artículo 103, párrafo 5, de la invocada Ley general electoral, que resulta respecto a la Consejera Presidenta María de Lourdes Morales Urbina, las Consejeras Electorales Lilly de María Chang Muñoa y María del Carmen Girón López, así como del Consejero Electoral Jorge Manuel Morales Sánchez, derivado de haber quedado acreditado que incumplieron el acuerdo IEPC/CG/A-067/2015, relativo a la paridad de género, así como respecto a su participación en lo concerniente al tema del voto de los ciudadanos chiapanecos residentes en el extranjero, en la que se actualiza los supuestos normativos invocados.

 

Por ende, se vincula al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para que emita nueva resolución en términos de las consideraciones de la presente ejecutoria.

 

Realizado lo anterior, se vincula al Consejo General para que informe a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cumplimiento que dé al presente fallo, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.

 

Además, deberá implementar las medidas que estime adecuadas, entre tanto designa a los nuevos Consejeros Electorales en el Organismo Público Electoral Local del Estado de Chiapas.

 

Por lo expuesto y fundado se

 

R E S U E L V E

 

PRIMERO. Se acumulan los recursos de apelación SUP-RAP-121/2016, SUP-RAP-124/2016, SUP-RAP-128/2016, SUP-RAP-131/2016, SUP-RAP-132/2016, SUP-RAP-133/2016, SUP-RAP-139/2016, SUP-RAP-140/2016, SUP-RAP-243/2016 y SUP-RAP-244/2016, al diverso recurso identificado con la clave al SUP-RAP-118/2016, por ser éste el que se recibió primero en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, por ende, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los expedientes acumulados.

 

SEGUNDO. Se sobresee el recurso de apelación SUP-RAP-243/2016, exclusivamente por cuanto hace a María Teresa Olvera Caballero.

 

TERCERO. Se modifica, en la materia de la impugnación, la resolución combatida, para los efectos precisados en la parte final del último Considerando de la presente ejecutoria.

 

Notifíquese como corresponda.

 

En su oportunidad, devuélvanse las constancias atinentes y archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

 

Así, por unanimidad de votos lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia del Magistrado Flavio Galván Rivera, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

 

 

 

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

 

MAGISTRADA

 

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN

ALANIS FIGUEROA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

SALVADOR OLIMPO

NAVA GOMAR

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

 

PEDRO ESTEBAN

PENAGOS LÓPEZ

 

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

 

LAURA ANGÉLICA RAMÍREZ HERNÁNDEZ

 


[1]  Las jurisprudencias citadas fueron aprobadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública celebrada el seis de mayo de dos mil quince, declarándolas formalmente obligatorias.

[2]  Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.

[3]  Dirección del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral.

[4]  Instituto Nacional Electoral.

[5]  DSI Elecciones, S. A. de C. V.

[6]  Corte Europea de Derechos Humanos, Case Hasan and Chaush vs Bulgaria, 26 de octubre del 2000, párrafo 84; Case Malone vs. The United Kingdom, 2 de agosto de 1984, párrafo 66; Case Maestri vs, Italy, del 17 de febrero del 2004, párrafo 30; Case Silver y otros vs. The United Kingdom, del 25 de marzo de 1983, párrafo 88; y Case Landyreugd vs. The Netherlands, del 4 de junio del 2002, párrafo 59.