RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-109/2010. ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS. SECRETARIO: EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ. |
México, Distrito Federal, veinticinco de agosto de dos mil diez.
VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación SUP-RAP-109/2010, presentado por el Partido de la Revolución Democrática a fin de impugnar el acuerdo CG224/2010 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se aplica el límite de vigencia a las credenciales para votar que tengan como último recuadro para el marcaje del año de la elección federal el “03” ó el “09”, de conformidad con el artículo 200, párrafo 4 y octavo transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, aprobado en sesión extraordinaria de siete de julio del año en curso; y,
R E S U L T A N D O:
I. Antecedentes. De la narración de hechos que el apelante hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se obtiene lo siguiente:
a) El dieciséis de diciembre de dos mil nueve, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó, mediante acuerdo CG600/2009, que con el fin de dar cumplimiento al artículo Octavo Transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las credenciales para votar que tengan como último recuadro el “03” para el marcaje del año de la elección federal, puedan ser utilizadas en las elecciones locales que se lleven a cabo hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diez.
b) El veintisiete de mayo de dos mil diez, la Comisión Nacional de Vigilancia emitió recomendación al Consejo General del Instituto Federal Electoral, a la Comisión del Registro Federal de Electores y a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, respecto de las credenciales para votar cuyo recuadro para marcar el año de la elección en que el ciudadano emite su voto sea el “03”, en los tres aspectos siguientes:
1) Que a fin de garantizar que los ciudadanos residentes en el extranjero cuenten con el tiempo suficiente para efectuar su trámite de renovación de credencial con fotografía “03” particularmente durante la campaña intensa 2010-2011, no se modifiquen los términos y plazos del acuerdo CG-600/2009
2) Que cualquier determinación del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre el tema de credencial para votar “03”, entrara en vigor a partir del primero de enero de dos mil once.
3) Que las credenciales para votar “03” puedan ser utilizadas en los procesos electorales locales del dos mil once y en cualquier proceso de participación ciudadana que implique un mecanismo electivo durante el dos mil diez.
4) Que se implementara el envió de cartas a través del correo ordinario a los tenedores de credenciales “03”.
II. Acto impugnado. En sesión extraordinaria de siete de julio pasado, el máximo órgano de dirección del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo CG224/2010, por medio del cual aplicó el límite de vigencia a las credenciales para votar que tengan como último recuadro para el marcaje del año de la elección federal el “03” ó el “09”, de conformidad con los artículos 200, párrafo 4 y octavo transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
III. Recurso de Apelación. Inconforme con la emisión del acuerdo antes mencionado, el trece de julio pasado, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de Rafael Hernández Estrada, ostentándose con el carácter de representante de dicho instituto político ante el máximo órgano de dirección del Instituto Federal Electoral, el cual tiene plenamente acreditado, interpuso apelación.
IV. Remisión del expediente. Mediante oficio SCG/2118/2010 de veinte de julio siguiente, recibido en la misma fecha en la Oficialía de Partes de este Órgano Jurisdiccional, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral remitió el expediente formado con motivo de la presentación del recurso de apelación antes mencionado, al cual se le asignó el número de expediente SUP-RAP-109/2010.
V. Turno. Mediante proveído de veintiuno de julio del año que transcurre, la Magistrada Presidenta ordenó turnar el expediente del rubro indicado a la ponencia del Magistrado José Alejandro Luna Ramos, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho turno se cumplimento mediante oficio TEPJF-SGA-2178/2010 de la misma fecha, signado por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala.
VI. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Ponente dictó auto de radicación y admisión del presente recurso de apelación, así como el cierre de la instrucción correspondiente, ordenando formular el proyecto de sentencia, y
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral ejerce jurisdicción y esta Sala Superior es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 186, fracción III, inciso a) y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación promovido por un partido político nacional contra un acuerdo dictado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.
SEGUNDO. Causal de improcedencia. La autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado refiere que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b) de la ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Al respecto, manifiesta que en última instancia el acuerdo reclamado podría afectar, en su caso, únicamente derechos político-electorales de los ciudadanos, quienes de conformidad con el sistema de medios de impugnación en materia electoral de nuestro país, cuentan con el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para combatir aquellos actos de la autoridad electoral que consideren vulneran este tipo de derechos.
En mérito de lo anterior, la autoridad responsable concluye que no existen elementos jurídicamente válidos para que el partido apelante pueda asumir una defensa de los derechos de ciudadanos, por lo que debe estimarse que carece de interés jurídico.
Por último, la responsable también hace notar que el acuerdo controvertido fue consensuado previamente con los partidos políticos en el seno de la Comisión Nacional de Vigilancia del Instituto Federal Electoral.
No le asiste la razón a la autoridad responsable respecto de los argumentos por los que considera que el medio de impugnación debe ser desechado de plano, en atención a lo siguiente.
Sin desconocer que se trata de un acuerdo que puede influir en los derechos político electorales del ciudadano en lo particular, lo cierto es que esa circunstancia no impide que el acuerdo de mérito pueda ser impugnado mediante el recurso de apelación por parte de los partidos políticos, pues los mismos están legitimados para impugnar mediante este recurso, cualquier resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, que se considere vulnere la legislación electoral o se aparte de los márgenes constitucionales que estructuran el sistema democrático del país.
En el caso, el partido apelante impugna un acuerdo del órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, por el que determinó la vigencia de determinadas credenciales para votar con fotografía, documento que, en términos del artículo 6, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es necesario para el ejercicio del voto de los ciudadanos.
Al respecto, ha sido criterio reiterado de la Sala Superior, que los partidos políticos tienen interés legítimo para impugnar actos o resoluciones de los órganos del Instituto Federal Electoral, que por su naturaleza y consecuencias pudieran trascender al desarrollo del proceso electoral o afectar los principios que lo rigen, en atención a las siguientes razones.
La certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad son principios rectores de la función electoral.
Los partidos políticos nacionales son entidades de interés público que tienen entre sus funciones la de participar en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral.
Los órganos de vigilancia del Instituto Federal Electoral se integran mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales.
Una de las finalidades primordiales del sistema de medios de impugnación en materia electoral es garantizar que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se ajusten a los principios de constitucionalidad y legalidad.
Los partidos políticos nacionales tienen legitimación preponderante para impugnar los actos o resoluciones de las autoridades electorales cuando consideren que no se ajustaron a los principios de constitucionalidad y legalidad.
Como puede observarse, los partidos políticos tienen interés jurídico cuando defienden sus propios derechos y, por otra parte, tienen interés legítimo en acción tuitiva cuando defienden derechos difusos, sea porque los actos impugnados estén directamente relacionados con la preparación de las elecciones o bien, cuando por su naturaleza y consecuencias pudieran trascender al desarrollo del proceso electoral o afectar los principios que lo rigen.
Resultan aplicables las jurisprudencias publicadas bajo los rubros: "ACCIONES TUITIVAS DE INTERESES DIFUSOS. ELEMENTOS NECESARIOS PARA QUE LOS PARTIDOS POLÍTICOS LAS PUEDAN DEDUCIR" y "PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. PUEDEN DEDUCIR ACCIONES TUITIVAS DE INTERESES DIFUSOS CONTRA LOS ACTOS DE PREPARACIÓN DE LAS ELECCIONES", visibles en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Tomo Jurisprudencia, páginas 6 a 8, y 215 a 217, respectivamente.
En la especie, el acuerdo impugnado versa sobre la vigencia del documento indispensable (salvo la excepción establecida en el artículo 85 de la Ley adjetiva de la materia) para que los ciudadanos puedan ejercer el derecho al sufragio el día de la jornada electoral, situación que, per se, se relaciona con la preparación de las elecciones, pudiendo a su vez trascender al desarrollo del proceso electoral, en la medida de que se establece la vigencia de credenciales para votar con fotografía “03” y “09”, así como una estrategia de renovación de las mismas, lo que impactaría necesariamente en la recepción del voto en las elecciones federales del dos mil doce, razones suficientes para considerar que el partido promovente cuenta con interés jurídico para interponer el presente recurso de apelación.
No es óbice a lo considerado, el argumento de la responsable en el sentido de que el acuerdo impugnado, en su caso, sólo podría vulnerar derechos político-electorales de los ciudadanos, quienes cuentan con el medio de impugnación respectivo para tutelarlos, razón por la cual el partido actor no puede acudir vía recurso de apelación en defensa éstos intereses, puesto que los posibles afectados, esto es los ciudadanos en lo particular, cuentan con la herramienta jurídica necesaria para combatir dicho acto.
Lo anterior, debido a que aunque efectivamente el acuerdo impugnado podría vulnerar derechos político-electorales de los ciudadanos en su esfera particular, y por ende, en términos de los artículos 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, éstos, podrían válidamente promover el juicio para la protección de ese tipo de derechos, esa circunstancia, por sí misma, no se constituye como un impedimento para que los partidos políticos, por su parte y en defensa de los derechos difusos de la colectividad, puedan impugnar los acuerdos de mérito.
Por el contrario, la impugnación oportuna por parte de los partidos mediante el recurso de apelación, podría lograr la revocación o modificación del acuerdo, de tal manera, que sus efectos no trascendería en una afectación real y directa de los ciudadanos, evitándole así a éstos el tener que acudir por sí mismos y de manera individual al juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.
Además, por razones prácticas es evidente que los partidos políticos cuentan con la legitimación necesaria para impugnar los acuerdos del Consejo General o de cualquier otro órgano central del Instituto Federal Electoral, incluso de aquellos en los que su contenido pudiera trascender en una probable afectación individual de derechos políticos electorales de los ciudadanos; habida cuenta que, ese tipo de determinaciones, sí bien afecta a individuos en lo particular, en principio también implican una afectación de trascendencia colectiva, porque atañen a todos los sujetos que se encuentran en la hipótesis, en el caso de tenedores de las credenciales “03” y “09”, que son los ciudadanos a los que se dirige el acuerdo, se estima que en la actualidad existen más de dieciséis millones y medio de ciudadanos que poseen ese tipo de credenciales, de manera que, evidentemente se trata, de un caso en el que el interés difuso coexiste con el particular, y, por ende, los partidos políticos válidamente pueden impugnar este tipo de acuerdos a través del recurso de apelación.
Además, cabe señalar que es preferible que se resuelvan esas cuestiones que involucran a millones de ciudadanos, a través de la promoción de uno o varios recursos de apelación que interpongan los partidos en defensa del interés difuso, a esperar a que cada uno de esos millones de ciudadanos, de manera individual, acuda a tutelar sus derechos mediante el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, pues en este otro caso, remediar la misma situación jurídica implicaría la atención de millones de juicios ciudadanos, con la consiguiente saturación del órgano judicial electoral, y con la posibilidad de que quienes no acudan al juicio de mérito, se vean afectados por los efectos generales del acuerdo correspondiente; habida cuenta que, los efectos de las sentencias de los juicios ciudadanos son de carácter individual respecto de quien los promueve, en tanto que los del recurso de apelación generan efectos generales al incidir directamente en la revocación o modificación de aquellos acuerdos que pudieran ser contrarios a la normatividad electoral, como en el caso se alega que sucede.
No está por demás agregar, que en el caso, el propio acuerdo no sólo afecta derechos político electorales del ciudadano sino que, por sí mismo, también podría vulnerar otro tipo de derechos que no se contemplan dentro del catálogo de los político-electorales.
En efecto, de la lectura del documento impugnado se advierte como uno de sus alcances, el determinar que las credenciales para votar cuyo recuadro para el marcaje del año de la elección federal sea el “03”, no podrán ser utilizadas como medio de identificación personal, a partir del primero de enero de dos mil once.
Tal decisión de la autoridad administrativa electoral no vulnera derechos político-electorales de los ciudadanos, pues se refiere específicamente a que dicha credencial para votar no podrá utilizarse como medio de identificación oficial, de ahí que, dicha determinación, en este aspecto, no podría tutelarse en la forma que considera la autoridad responsable sino de manera tuitiva y general a través del recurso de apelación.
Por último, cabe precisar, que no hace improcedente el recurso, la circunstancia que se destaca relativa a que previamente a la emisión del acuerdo, se obtuvo el consenso de los partidos políticos entre ellos el ahora apelante, puesto que, con independencia de que así hubiera sido, ese tipo de consensos extraoficiales, no se constituye por sí mismo como un impedimento para poder hacer valer en su oportunidad los medios de impugnación que la ley prevé en contra de los acuerdos definitivos que emitan los órganos centrales del Instituto en los términos de ley, puesto que no existe disposición expresa que así lo establezca.
TERCERO. Acto impugnado. El acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral que mediante el presente medio de impugnación se somete a la revisión de esta Sala Superior, es del tenor siguiente:
C o n s i d e r a n d o
1. Que conforme a lo previsto en el artículo 41, base V, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104; 105 párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
2. Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 109 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen sus actividades.
3. Que las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales son de orden público y de observancia general en el territorio nacional, tal y como lo establece el artículo 1, párrafo 1 de dicho ordenamiento legal.
4. Que el artículo 41, base V, párrafo noveno de la Constitución federal, establece, entre otras cosas que, el Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, las actividades relativas al padrón y lista de electores.
5. Que en los términos del artículo 118, párrafo 1, incisos j) y z) del mismo ordenamiento legal, este Consejo General tiene como atribución la de dictar los lineamientos relativos al Registro Federal de Electores, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
6. Que según el artículo 36, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 175, párrafo 1 del código comicial federal, es obligación de los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores.
7. Que el artículo segundo transitorio del Decreto de fecha 4 de abril de 1990, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 del mismo mes y año, por el que se reformaron y adicionaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que en tanto no se establezca el servicio del Registro Nacional Ciudadano, los ciudadanos deberán inscribirse en los padrones electorales.
8. Que de acuerdo con el artículo 171, párrafos 1 y 2 del código de la materia, el Instituto Federal Electoral prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, mismo que es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 constitucional sobre el Padrón Electoral.
9. Que con fundamento en el artículo 128, párrafo 1, incisos d) y f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar y actualizar el Padrón Electoral conforme al procedimiento establecido en el Capítulo Tercero del Título Primero del Libro Cuarto de ese código comicial federal.
10. Que de conformidad con el artículo 172 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Registro Federal de Electores está compuesto por las secciones siguientes: a) del Catálogo General de Electores; y b) del Padrón Electoral.
11. Que el artículo 173, párrafo 2, del citado código estipula que en el Padrón Electoral constarán los nombres de los ciudadanos consignados en el Catálogo General de Electores y de quienes han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 179 del mismo ordenamiento.
12. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 174 del mismo código, las dos secciones del Registro Federal de Electores se formarán, según el caso, mediante las acciones siguientes: a) la aplicación de la técnica censal total o parcial; b) la inscripción directa y personal de los ciudadanos; y c) la incorporación de los datos que aporten las autoridades competentes relativos a fallecimientos o habilitaciones, inhabilitaciones y rehabilitaciones de derechos políticos de los ciudadanos.
13. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 176, párrafo 1 del código de la materia, el Instituto Federal Electoral debe incluir a los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la Credencial para Votar.
14. Que la Credencial para Votar es el documento indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto, de conformidad con lo previsto en el artículo 176, párrafo 2 del código comicial federal.
15. Que conforme a lo señalado en artículo 178 del mismo código, a partir del Catálogo General de Electores, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a la formación del Padrón Electoral y, en su caso, a la expedición de las credenciales para votar.
16. Que el artículo 200, párrafo 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala: “La credencial para votar tendrá una vigencia de 10 años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término el ciudadano deberá solicitar una nueva credencial”.
17. Que el artículo Octavo Transitorio del código de la materia, para la aplicación de la vigencia de las de las credenciales para votar con último recuadro el “03” y el “09”, establece las siguientes disposiciones, en forma textual:
Para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo 4º del artículo 200 de este código, las credenciales para votar que tengan como último recuadro el "03" para el marcaje del año de la elección federal, podrán ser utilizadas por sus titulares para ejercer el derecho de voto hasta la elección del año 2009. A partir del día siguiente a la celebración de la jornada electoral respectiva, los ciudadanos en este supuesto, deberán acudir al Módulo de Atención Ciudadana con la finalidad de actualizar sus datos en el Padrón Electoral. Para el caso de las credenciales con último recuadro “09” el Consejo General dispondrá lo necesario para su utilización y/o reemplazo con base en los estudios técnicos que realice el Registro Federal de Electores previo al inicio del proceso electoral de 2012.
18. Que en 2006 la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores planteó la realización de un plan estratégico para implementarse a principios de 2007, con el objetivo de intensificar la actualización del Padrón Electoral. Parte fundamental de esta estrategia consistió en invitar a los ciudadanos cuyo último trámite registral fue realizado entre 1992 y 1997, para que reemplazaran su credencial. La Credencial para Votar de estos ciudadanos cuenta con los recuadros para marcar su participación en las jornadas electorales únicamente hasta 2003, y es conocida como credencial “03”. A principios de 2007 había 22 millones 240 mil 940 ciudadanos que poseían este tipo de credencial.
El 12 de junio de 2007, la Comisión Nacional de Vigilancia recomendó que la renovación gradual de las credenciales 03 se realizara con una estrategia nacional, de conformidad con lo propuesto en el documento denominado “Renovación de Credenciales 03. Estrategia Operativa. Versión 1.3, Mayo de 2007”.
En el segundo semestre de 2007 se instrumentó el “Programa de Renovación Gradual de Credenciales 03”, que incluyó una campaña de notificación personalizada en aquellas secciones con mayor número de registros 03. Durante este operativo domiciliario se visitaron 11,860 secciones notificándose a 6 millones 161 mil 692 ciudadanos.
En forma adicional se incrementó la infraestructura de módulos. En 144 módulos se implementó doble turno y en 96 se adicionaron estaciones de trabajo. Asimismo, se instalaron 104 nuevos módulos, de los cuales 50 fueron ubicados en las principales ciudades del país, con más de 60,000 habitantes. El Programa incorporó a las entidades con Proceso Electoral Local al concluir su Jornada Electoral.
Por otro lado se realizó una amplia campaña de difusión con la finalidad de invitar a los ciudadanos a reemplazar su credencial 03. Como resultado de estas acciones, en el segundo semestre de 2007 se observó una sostenida y nutrida afluencia ciudadana a los módulos instalados en todo el país.
Con la finalidad de facilitar al ciudadano el reemplazo de su credencial 03, durante 2008 funcionó un amplio número de módulos de atención ciudadana, a la vez que se mantuvo una campaña de difusión. El esquema de notificación fue retomado en 2009, visitándose a un millón 314 mil 828 ciudadanos. La tasa de reemplazo se mantuvo muy acentuada hasta el cierre de módulos previo al proceso electoral federal 2009.
19. Que este Consejo General, mediante el Acuerdo CG600/2009, autorizó que las credenciales “03” pudieran ser utilizadas para votar en las elecciones de las entidades federativas en 2010. Asimismo, determinó que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores informe a dicho Consejo de los avances en la renovación de las credenciales “03”, para que valore la pertinencia de extender estas medidas en las elecciones locales previas a la elección federal de 2012.
Del informe de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, anexo al presente Acuerdo, se desprende que la lista nominal tenía 10.8 millones de registros “03”, según el corte del 30 de junio de 2009. Entre el 6 de julio de 2009 y el 30 de abril de 2010, la lista nominal disminuyó en 1.3 millones de registros de credenciales “03”, por lo que si se mantiene esta tendencia, el 15 de enero de 2012 habría aún 7.9 millones de registros “03” en la lista nominal.
Por lo que, considerando el diagnóstico antes referido, es de vital importancia que este Consejo General defina una estrategia para promover el reemplazo de la Credencial para Votar, que incremente la respuesta ciudadana a partir de los mecanismos previstos en el código electoral.
En este sentido, la estrategia que se considera en el presente acuerdo tiene como objetivos principales: a) incrementar sustancialmente la tasa de reemplazo de las credenciales para votar por pérdida de vigencia, b) promover una renovación ordenada de credenciales que permita mejorar la calidad de la atención al ciudadano, c) establecer claramente los compromisos con las autoridades electorales de los estados con elecciones en 2011, que coadyuven con el reemplazo de las credenciales, y d) habilitar al mayor número posible de ciudadanos para ejercer su derecho al voto en las elecciones de 2012 y contribuir a la organización de las elecciones.
20. Que conforme al artículo 41, Base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 118, párrafo 1, inciso j, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y a las consideraciones de hecho referidas en el considerando anterior, el Consejo General del Instituto Federal Electoral está facultado constitucional y legalmente para dejar sin efectos legales el Acuerdo CG600/2009, que el mismo aprobó el 16 de diciembre de 2009.
La Constitución Política del País, en su artículo 41, base V, establece como una de las actividades a cargo del Instituto Federal Electoral, lo relativo al padrón y listas de electores. Por su parte el artículo 118, párrafo 1, inciso j, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, le otorga la atribución a este Consejo General, de dictar los lineamientos relativos al Registro Federal de Electores.
Por lo que, el órgano facultado para emitir lineamientos en materia registral electoral, respecto al tratamiento de las credenciales para votar 03, puede legalmente abrogar los ordenamientos expedidos por el mismo anteriormente, con la máxima de que es el órgano facultado para determinar y resolver sobre los temas centrales del Registro Federal de Electores, conforme a las disposiciones constitucionales y legales antes citadas.
Es ineludible que, no pueden coexistir dos normas que regulen la misma materia, que se contrapongan, en un mismo ámbito territorial, ya que ello sería contrario al mismo texto constitucional, y además emitidas por la misma autoridad facultada para ello.
Las autoridades facultadas constitucional y legalmente para emitir ciertos ordenamientos, tienen la atribución intrínseca de abrogar las disposiciones que previamente hayan emitido, lo contrario sería contra natura de todo órgano del Estado con capacidad materialmente legislativa, como es el caso del Consejo General del Instituto Federal Electoral, o del mismo Congreso de la Unión.
Al respecto el Poder Judicial de la Federación, en la tesis aislada, con número de registro 332474, señala que es de universal doctrina que el poder de abrogar una ley, es facultad de quien tuvo el poder de hacerla.
21. Que en razón de la situación que guarda el reemplazo de las credenciales para votar 03, conforme a los motivos y fundamentos precisados en los dos considerandos inmediatos anteriores, y dada la necesidad de que un mayor número de ciudadanos reemplacen las credenciales en este supuesto y, en consecuencia, puedan ejercer su derecho al voto en la elección federal de 2012, es procedente que este Consejo General abrogue el Acuerdo CG600/2009, aprobado el 16 de diciembre de 2009 y se emita uno nuevo con fundamento en las consideraciones previas y posteriores que se realizan.
22. Que el artículo 200, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, citado textualmente en un considerando anterior, regula que la Credencial para Votar tendrá una vigencia de 10 años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término el ciudadano deberá solicitar una nueva credencial.
Según la exposición de motivos de las reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos electorales, publicado el 14 de enero de 2008, la razón para determinar que la Credencial para Votar tuviera una vigencia fue la actualización del Padrón Electoral. La exposición de motivos dice textualmente lo siguiente:
“Establecer un plazo de vigencia para la credencial para votar, […] permitirá al IFE incrementar la respuesta ciudadana para notificar cambios de domicilio, así como para la actualización del listado ciudadano, afectado en la exactitud de la información, no en su confiabilidad, por deficiencias que aún se padecen en materia del registro de defunciones, lo que sigue impactando negativamente la calidad de ese listado.”
Con este fin en mente, en el párrafo 4 del artículo 200 antes señalado, los legisladores definieron la primera consecuencia jurídica del límite a la vigencia de las credenciales para votar. Una vez que la Credencial para Votar pierde su vigencia, los ciudadanos tienen la obligación de solicitar una nueva. En el artículo octavo transitorio del código electoral se detalla con mayor precisión el alcance de esta obligación. Se estipula que, a partir del día siguiente a la jornada electoral de 2009, los ciudadanos con credenciales “03” deben acudir a un módulo de atención ciudadana del Instituto Federal Electoral a actualizar sus datos en Padrón Electoral.
De la lista de datos que sirven para la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral, el que requiere actualización con mayor frecuencia es el domicilio. En el caso particular de las credenciales “03” y “09”, los programas de depuración correctiva y preventiva del Registro Federal de Electores exigen una modalidad específica de actualización: la captura de las huellas dactilares y la fotografía en formato digital
El aporte fundamental del establecimiento de una vigencia de la Credencial para Votar es, como los señalan los legisladores en la exposición de motivos citada, la necesidad de actualizar los instrumentos electorales, de los que derive un Padrón Electoral integral, auténtico y confiable.
La aplicación de la vigencia a las credenciales para votar, a partir de la publicación del nuevo código electoral en 2008, y la pérdida de vigencia de aquellas que tienen como último recuadro el “03” y el límite del uso para 2012 de las “09”, permitirá utilizar en las jornadas electorales de 2012 y subsecuentes, un padrón más exacto, como se define en la exposición de motivos del nuevo código de la materia.
23. Que la actualización de los datos del Padrón Electoral cumple con el propósito fundamental de mantener a los ciudadanos materialmente habilitados para ejercer el derecho al voto y contribuir a la organización de las elecciones. Si un ciudadano cambia de domicilio y no actualiza sus datos en el Registro Federal de Electores, su participación plena en las elecciones queda seriamente comprometida. En primer lugar, la autoridad electoral perderá la capacidad de localizarlo y capacitarlo para actuar como funcionario de mesa directiva de casilla, en caso de ser seleccionado por insaculación. En segundo lugar, la posibilidad de que el ciudadano ejerza el derecho al sufragio disminuye considerablemente si reside fuera de la sección electoral en la que se encuentra referenciado. Por estas dos razones hay un claro interés social en la actualización de los datos del Padrón Electoral, mismo que los legisladores decidieron proteger mediante el límite a la vigencia de la Credencial para Votar.
La reforma electoral de 2007, en particular la emisión del nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia del registro de electores, tuvo como espíritu el poner límite a la tendencia de desactualización del Padrón Electoral por cambios de domicilios no reportados y por registros de ciudadanos fallecidos no excluidos de dicho instrumento electoral, mediante el establecimiento de la vigencia de la Credencial para Votar en el artículo 200, párrafo 4 y Octavo transitorio, para limitar el uso de las credenciales con último recuadro “03” y “09”.
24. Que el artículo octavo transitorio regula la vigencia de las credenciales para votar que se emitieron antes de la reforma electoral de 2007. Distingue entre dos casos: las que terminan con recuadro “03” y las que terminan con recuadro “09”. Las primeras corresponden a la primera generación de credenciales para votar con fotografía, que se emitieron entre 1992 y 1998 y tienen entre 12 y 18 años de antigüedad. Las segundas que coinciden con el modelo de la “09”, corresponden a la segunda generación y se emitieron entre 1999 y 2001. Tienen, por lo tanto, entre 11 y 9 años de antigüedad. Las dos primeras generaciones de credenciales para votar se emitieron antes de que el Registro Federal de Electores pusiera en práctica la captura en formato digital de los registros de huellas dactilares de los dedos índices y la fotografía del ciudadano. Por lo tanto, no están respaldadas por el Sistema Automatizado de Identificación de Huellas Dactilares (AFIS, por sus siglas en inglés), que es la base del programa de depuración preventiva y correctiva del Padrón Electoral. En consecuencia, el reemplazo de las credenciales “03” y “09” permitirá aplicar a la totalidad de registros del Padrón Electoral medidas de seguridad más modernas y efectivas, como las incorporadas a partir de octubre de 2001.
25. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores estima que al 30 de abril de 2010, la lista nominal comprendía 78.7 millones de registros, de los cuales 9.5 millones (12.1 por ciento) correspondían a registros “03” y 9.5 millones a credenciales “09” (12.1 por ciento).
La Verificación Nacional Muestral 2009, la más reciente levantada por la Dirección Ejecutiva, arroja los siguientes indicadores de desactualización para las credenciales con registro “03” y aquellas que se emitieron posteriormente.
Indicador | Credenciales “03” | Credenciales más recientes |
Fallecidos | 7.3% | 0.6% |
Cambio de domicilio no reportado | 30.1% | 17.2% |
Cambio de domicilio a otro país no reportado | 9.1% | 2.1% |
De los datos anteriores se desprende que el conjunto de los registros “03” tiene los grados de desactualización más altos del Padrón Electoral. En primer lugar, los ciudadanos fallecidos que no han sido dados de baja del padrón ascienden a 7.3 por ciento para los registros “03”, mientras que sólo representan el 0.6 por ciento para los registros más recientes. En segundo lugar, los empadronados que cambiaron su domicilio y no lo reportaron al Instituto constituyen el 30.1 por ciento para el caso de los registros “03”, mientras que para las credenciales más recientes es sólo el 17.2. Finalmente, los casos de cambio de domicilio a otro país no reportados se estima que representan el 9.1 por ciento de los registros “03”, mientras que sólo llegan al 2.1 por ciento de los registros posteriores.
26. Que es necesaria una cultura de corresponsabilidad entre las instituciones del Estado y los ciudadanos con el fin de contar un Padrón Electoral integral, auténtico, exacto y confiable. Todos los actores sociales deben intervenir en el ámbito de sus atribuciones u obligaciones, para incidir en mejores instrumentos electorales, que faciliten la organización de las elecciones y el ejercicio del voto.
Corresponde a la autoridad electoral facilitar el reemplazo de la Credencial para Votar “03” mediante un servicio eficaz y eficiente en los módulos de atención, así como campañas de información efectivas. Sin embargo, la autoridad no puede sustituir a una ciudadanía activa y responsable para la actualización del padrón. Una auténtica cultura democrática requiere de la participación ciudadana.
Así lo contempla el código electoral al establecer en el artículo 175 que:
a. Los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores e informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que éste ocurra.
b. Asimismo, los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Catálogo General de Electores y del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.
La cultura de corresponsabilidad ciudadana en la formación y actualización del Padrón Electoral, se ve fortalecida por el artículo 186, párrafo 1, del código de la materia, al establecer que dentro de los treinta días siguientes a su cambio de domicilio, los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral deberán dar el aviso correspondiente ante la oficina del Instituto más cercana a su nuevo domicilio.
27. Que con el objeto de esclarecer el sentido de los artículos 200, párrafo 4 y Octavo transitorio de la ley electoral federal vigente, e interpretar los extremos normativos que prevé el mismo, conforme al decreto de promulgación del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales del 14 de enero de 2008, se realizará una interpretación gramatical, sistemática y funcional, conforme al artículo 3 párrafo 2, del mismo código.
De una interpretación gramatical y funcional de los artículos Octavo Transitorio, y 200, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se desprende lo siguiente:
a. Las credenciales para votar “03” sólo pueden ser utilizadas hasta la elección federal ordinaria de 2009.
b. Las credenciales para votar “03”, no son válidas para ejercer el derecho al voto en las elecciones federales ordinarias de 2012.
c. Para ejercer el derecho al voto en las elecciones federales ordinarias de 2012, los ciudadanos están obligados a solicitar el reemplazo de su Credencial para Votar por pérdida de vigencia, a partir del día siguiente de que se celebró la elección federal de 2009.
d. El Consejo General determinará la utilización y/o reemplazo de las credenciales para votar “09”, previo al inicio del proceso electoral de 2012, considerando los estudios que al efecto realice el Registro Federal de Electores.
28. Que en términos de los artículos Octavo Transitorio, 173, párrafo 2, 175, párrafo 2, 180, 182, 183, 190, 191, párrafo 2 y demás relativos a la actualización del Padrón Electoral que se prevén en el libro cuarto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se puede determinar lo siguiente:
a. Los ciudadanos con Credencial para Votar “03”, tienen la obligación de actualizar sus datos en el Padrón Electoral, a partir del día siguiente de la jornada electoral federal de 2009.
b. Para poder ejercer el voto en 2012, los ciudadanos en este supuesto, que actualicen sus datos, podrán recoger su Credencial para Votar, hasta el 31 de marzo de 2012.
29. Que para determinar cuál será el destino de los registros en la Lista Nominal de Electores de aquellas credenciales para votar “03”, que ya no son válidas para ejercer el derecho de voto en la elección federal de 2012, es necesario retomar la definición legal que realiza el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Lista Nominal de Electores.
En este sentido, la ley electoral define en su artículo 191, párrafo 1, que las listas nominales de electores son las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por distrito y sección, a quien se ha expedido y entregado su Credencial para Votar.
El segundo elemento a considerar es la condición de no vigencia de las Credencial para Votar “03” para el ejercicio del derecho al voto de sus titulares en la elección federal ordinaria de 2012.
En ese sentido, las listas nominales de electores son las relaciones de ciudadanos que obtuvieron su Credencial para Votar y que, por tanto, están en condiciones de ejercer el derecho al sufragio en la jornada electoral, las cuales serán puestas a disposición de las mesas directivas de casilla.
En consecuencia, de una interpretación sistemática y funcional, y de un raciocinio lógico válido, se puede concluir, de la aplicación de los artículos Octavo Transitorio, 200, párrafo 4 y 191, párrafo 1 del código en cita, que los registros de los ciudadanos que no reemplacen su Credencial para Votar “03”, pueden ser excluidos de la Lista Nominal de Electores, ya que en ella sólo deben estar incorporados los ciudadanos que cuenten con una Credencial para Votar válida y vigente, por lo que procede legalmente que los registros de las Credencial para Votar “03” se den de baja en la Lista Nominal de Electores.
30. Que, por lo anterior, es necesario que la autoridad defina los momentos a partir de los cuales las credenciales “03” pierden su validez como documento para ejercer el voto y, por lo tanto, como medio de identificación personal; el momento a partir del cual deben de ser excluidas de las listas nominales de electores; así como potenciar los plazos para que los ciudadanos puedan acudir a los módulos de atención a cumplir con la obligación del Octavo Transitorio y obtener una nueva Credencial para Votar.
Por lo que hace a las credenciales para votar, con último recuadro “09”, el mencionado artículo octavo transitorio faculta al Consejo General del Instituto Federal Electoral para definir la utilización y/o reemplazo de las mismas, previo al inicio del proceso electoral de 2012. En ejercicio de dicha atribución, que este Consejo General debe disponer lo necesario para tales efectos.
31. Que el artículo cuarto transitorio del Decreto que reforma y adiciona disposiciones de la Ley General de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 1992, establece, en su parte final, lo siguiente:
“En el establecimiento del Registro Nacional de Ciudadanos se utilizará la información que proporcionará el Instituto Federal Electoral proveniente del padrón electoral y de la base de datos e imágenes obtenidas con motivo de la expedición y entrega de la Credencial para Votar con fotografía prevista en el artículo 164 en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. En tanto no se expida la cédula de identidad ciudadana, esta credencial podrá servir como medio de identificación personal en trámites administrativos de acuerdo a los convenios que para tal efecto suscriba la autoridad electoral.”
De lo anterior se desprende que la utilización de la Credencial para Votar como medio de identificación personal quedó circunscrito a la firma de los convenios que celebrara el Instituto Federal Electoral para tal fin.
A efecto de promover el uso de la Credencial para Votar como medio de identificación personal, el Instituto Federal Electoral, desde 1992 a la fecha, ha firmado 70 convenios con diversas autoridades públicas y organismos privados.
En tal razón, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, tiene la atribución de determinar que aquellas credenciales no vigentes para ejercer el derecho al voto, no sean válidas para la identificación personal de los ciudadanos mexicanos, conforme a la competencia que otorga el artículo transitorio en al Instituto de convenir la utilización de dicha credencial como medio de identificación personal.
En virtud de que las denominadas credenciales para votar “03” no podrán utilizarse para votar en la próxima elección federal y que dichos registros serán dados de baja de la Lista Nominal de Electores, este Consejo General considera legalmente procedente que la totalidad de las credenciales 03 dejen de servir como medio de identificación personal, conforme a la atribución que le confiere el artículo cuarto transitorio citado de la Ley General de Población.
A la luz de las anteriores consideraciones, resulta pertinente que la Secretaría Ejecutiva del Instituto, realice las gestiones necesarias con el fin de actualizar todos los convenios que ha suscrito el Instituto Federal Electoral en esta materia. Los convenios actualizados deberán incorporar el límite la vigencia tanto de las credenciales para votar 03, como de las expedidas antes de la impresión de formatos de credencial con fechas de vigencia y de aquéllas que tienen expresamente señalada la fecha de expiración.
32. Que valorando lo señalado el considerando anterior y con la finalidad de garantizar que un mayor número de ciudadanos reemplacen su Credencial para Votar 03, y con ello garantizar el ejercicio de sus derechos políticos, se considera conveniente que la fecha para la pérdida de vigencia de la credencial “03” sea a partir del 1 de enero de 2011.
Así, los ciudadanos dispondrán de un plazo aproximado de seis meses para renovar sus credenciales para votar 03” antes de que pierdan validez como medio de identificación personal. Asimismo, dado que los módulos de atención ciudadana continuarán operando de forma normal hasta el 15 de enero de 2012, cuando concluye la Campaña Anual Intensa, los ciudadanos tendrán un plazo adicional de 12 meses y medio para renovar sus credenciales “03” y mantener la habilidad legal de ejercer el derecho al voto en las elecciones federales de 2012. Estos plazos, junto con el incentivo de contar con un medio de identificación personal, promoverán una renovación ordenada de las credenciales “03, sin merma alguna en la calidad del servicio en los módulos de atención ciudadana.
Asimismo, la fecha en la que se concluye la vigencia de la Credencial para Votar 03, como medio de identificación personal, esto es, el 31 de diciembre de 2010, es lógica en el tiempo y fácil de recordar para los ciudadanos.
33. Que, en consecuencia de los considerandos precedentes, los ciudadanos tienen la obligación de acudir a los módulos de atención ciudadana del Instituto, a solicitar el reemplazo de las credenciales para votar que han perdido su vigencia, y actualizar sus datos en el Padrón Electoral, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos, 173, párrafo 2, 175, párrafo 2, 180, 182, 183, 190, 191, párrafo 2, 200, párrafo 4, Octavo Transitorio y demás relativos a la actualización del Padrón Electoral que se prevén en el libro cuarto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
34. Que, debido a que la pérdida de vigencia de una Credencial para Votar implica la baja de la Lista Nominal de Electores y la imposibilidad de utilizar la Credencial para Votar como medio de identificación personal, hasta que los ciudadanos no actualicen sus datos en el Padrón Electoral y soliciten una nueva credencial, permanecerán excluidos de la Lista Nominal de Electores.
35. Que con la intención de garantizar el derecho al voto de los ciudadanos mexicanos, se considera válido que las credenciales “03” se puedan utilizar para el ejercicio del sufragio, en los siguientes supuestos:
a) Cuando los registros correspondan a ciudadanos con domicilio en las entidades federativas que tendrán procesos electorales locales en el 2011. En este caso, la vigencia de las credenciales “03” se extenderá hasta la conclusión de dichos procesos, o bien, a más tardar el 15 de enero del 2012, sólo para efectos del ejercicio del derecho al voto.
Por lo que hace a la pérdida de vigencia como medio de identificación personal, se aplicará el mismo procedimiento, términos y plazos a que se sujetarán el resto de las entidades, lo cual se sustenta en la facultad que le confiere el artículo cuarto transitorio del Decreto que reforma y adiciona disposiciones de la Ley General de Población al Instituto Federal Electoral, del 22 de julio de 1992, y con el propósito de generar un incentivo mayor para que los ciudadanos cumplan con su obligación legal de actualizar sus datos en el Padrón Electoral y renueven su Credencial para Votar.
b) Cuando los registros correspondan a ciudadanos mexicanos que votan desde el extranjero. En su mayoría, dichos ciudadanos carecen de las condiciones necesarias para cumplir con la obligación de acudir a los módulos de atención ciudadana del Instituto Federal Electoral a actualizar sus datos registrales. Por ello, con el fin de garantizar el derecho al sufragio, las credenciales con terminación “03” podrán utilizarse para solicitar la inscripción en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero de las elecciones de 2012, de acuerdo al procedimiento previsto en el Código.
36. Que la excepción señalada en el inciso b), del considerando anterior, es acorde con la finalidad que prevé el artículo Octavo Transitorio del código de la materia, en razón de que los ciudadanos interesados en ejercer su derecho al voto, desde el extranjero, podrán actualizar sus datos en el Padrón Electoral, al momento de remitir su solicitud de incorporación a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, lo cual los habilita para el ejercicio de su derecho al voto en 2012, ya que estarían cumpliendo con su obligación de proporcionar sus datos actuales al Instituto Federal Electoral y no podrían sufrir una consecuencia legal negativa derivada del cumplimiento de una obligación que les impuso el legislador.
Lo anterior, resulta así de una interpretación garantista del ejercicio del derecho fundamental del voto sobre el cumplimiento de una norma transitoria procedimental, considerando la imposibilidad material, real e inevitable, a la que están sujetos los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, para actualizar sus datos en los módulos de atención ciudadana instalados en territorio nacional.
Para el ejercicio del derecho de voto, los ciudadanos deben cumplir, esencialmente los siguientes requisitos constitucionales y legales: haber cumplido los 18 años, tener un modo honesto de vivir, estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con Credencial para Votar, conforme a los artículos 34 constitucional y 6 párrafo 1 del código de la materia.
Agrega, el artículo 314 señalado, que para el ejercicio del voto los ciudadanos que residan en el extranjero, deberán, entre otros requisitos, solicitar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por escrito, con firma autógrafa o, en su caso, huella digital, en el formato aprobado por el Consejo General, su inscripción en el listado nominal de electores residentes en el extranjero y manifestar su domicilio en el extranjero. El artículo 315 citado, precisa que esta solicitud debe ser remitida desde el 1 de octubre del año anterior y hasta el 15 de enero del año de la elección, anexando a la misma, fotocopia de la Credencial para votar por ambos lados y comprobante de domicilio
Por su parte el artículo 317 del mismo ordenamiento legal, define a las listas nominales de electores residentes en el extranjero, como las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen: a) el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, b) que cuentan con su Credencial para Votar, c) que residen en el extranjero y d) que solicitan su inscripción en dichas listas. Las cuales son de carácter temporal y se utilizarán exclusivamente para el ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero.
La ley electoral, en su artículo 318, obliga a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores poner a disposición de los interesados el formato de solicitud de inscripción en la referida lista, a partir del 1 de octubre del año previo al de la elección presidencial y hasta el 15 de enero del año de la elección, en los sitios, en territorio nacional y en el extranjero, que acuerde la Junta General Ejecutiva, y a través de la página electrónica del Instituto.
Aunado a lo anterior, el artículo Octavo Transitorio de la ley en comento, establece una obligación procedimental a los ciudadanos mexicanos, relativa al cumplimiento de la vigencia de la Credencial para Votar que define la misma ley en su artículo 200, párrafo 4, consistente en actualizar sus datos en el Padrón Electoral.
En la aplicación de las normas relativas al ejercicio del voto desde el extranjero, se debe armonizar el sentido de los preceptos legales antes referidos, con el derecho fundamental de votar y ser votado que consagran las fracciones I y II del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en forma sistemática y funcional.
Por lo que de una interpretación sistemática y funcional de los artículos 6, 200, párrafo 4, 314, 315, 317, 318 y Octavo Transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, considerando la imposibilidad material, real e inevitable, de los ciudadanos residentes en el extranjero de actualizar sus datos en forma personalísima, en territorio nacional, resulta viable que dichos ciudadanos, que cuenten con credenciales para votar “03”, puedan actualizar sus datos del Padrón Electoral, mediante los servicios postales, al enviar su solicitud de incorporación a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero del 1 de octubre de 2011 al 15 de enero de 2012, y de esta forma habilitarse para el ejercicio del derecho fundamental de votar, a que se refiere el artículo 35 constitucional.
37. Que en razón de lo antes dicho y con la finalidad de salvaguardar los derechos político-electorales de los ciudadanos mexicanos, residentes en el extranjero, y garantizar el ejercicio del derecho público subjetivo de votar y ser votado, resulta necesario que este Consejo General, disponga lo necesario para que los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero con Credencial para Votar “03”, puedan al mismo tiempo solicitar el ejercicio de su derecho al voto en 2012 y actualizar sus datos en el Padrón Electoral, e instruya a las direcciones ejecutivas del Registro Federal de Electores, y de Capacitación Electoral y Educación Cívica, para que, a fin de que impulsen, intensifiquen e incrementen las acciones conducentes a efecto de facilitar a los ciudadanos que se encuentren en esos supuestos, la actualización de sus datos en el Padrón Electoral y, en consecuencia, la obtención de una nueva Credencial para Votar.
38. Que con la finalidad de no afectar el reemplazo de las credenciales para votar “03”, la actualización del Padrón Electoral y el ejercicio del derecho al sufragio en la elección federal de 2012, y con fundamento en el Libro Cuarto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, resulta necesario que, una vez que hayan concluido las campañas especiales de actualización y credencialización de los procesos electorales locales, se continúen recibiendo y procesando las solicitudes de Credencial para Votar, sin suspender la entrega de credenciales a sus titulares, cuando así resulte procedente, conforme a lo siguiente:
a) Los trámites de los ciudadanos, que sean tenedores de credenciales para votar 03, que se reciban posteriormente al cierre de las campañas especiales de actualización, generarán los formatos de credencial correspondientes, y podrán ser entregados a los solicitantes.
Sin embargo, se considera necesario que en dichos formatos se incluya la leyenda “Válida para votar a partir del… (Día siguiente de la jornada electoral)”. Aunado a que a estos ciudadanos no les sea recogida la Credencial para Votar “03”, a efecto de que la puedan utilizar en jornada electoral local respectiva.
Los ciudadanos en esta situación, podrán devolver su Credencial para Votar “03” al Instituto Federal Electoral, una vez que hayan ejercido su derecho al voto en la jornada electoral local, de que se trate, directamente en la mesa directiva de casilla o bien mediante los mecanismos que defina la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
Lo anterior garantizará la actualización de los instrumentos electorales, aunado a que no representará incrementos o decrementos de los datos estadísticos de los mismos y permitirá a los ciudadanos, el remplazo de su Credencial para Votar “03”, salvaguardándose su derecho al voto y de contar además con un medio de identificación personal vigente.
b) Los formatos de credenciales para votar que sustituyan credenciales 03, que no hayan sido recogidos por sus titulares antes de la fecha del cierre de las campañas especiales de credencialización, podrán ser entregados a sus titulares, posteriormente a dicha fecha.
En los formatos de Credencial para Votar, antes referidos, se considera necesario que se incluya la leyenda señalada en el inciso anterior. Ahora bien, considerando que estos ciudadanos no aparecerán en la Lista Nominal de Electores y en consecuencia no podrán votar, resulta indispensable que a estos ciudadanos les sea recogida la Credencial para Votar “03”.
Esta acción permitirá que estos ciudadanos cuenten con un medio de identificación oficial vigente, aunado a que, en el marco federal, el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores se actualizan y, en consecuencia, se mejoran los indicadores de la tenencia de la Credencial para Votar “03”.
A los ciudadanos que se encuentren en los supuestos de este inciso, se les informará que no estarán incluidos en las listas nominales de electores a utilizarse en la jornada electoral local de que se trate y que, por lo tanto, no podrán ejercer el derecho de voto en las elecciones locales correspondientes. Para tal efecto suscribirán una carta de aceptación.
Así, procede instruir a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realice las adecuaciones a los procedimientos que correspondan y que en las gestiones que realice para la firma de los anexos técnicos o convenios específicos con los organismos electorales de las entidades federativas, se estipulen, necesariamente, las medidas antes señaladas.
39. Que como corolario de los considerandos previos, resulta que la esencia de la interpretación de las normas que fue utilizada en el presente acuerdo fue una visión extensiva y garantista de los derechos político-electorales de los ciudadanos, fundamentada en los siguientes elementos: a) la tutela del bien jurídico, que en este caso es el derecho al sufragio; b) la aplicación del principio de equidad, esto es, que todas las credenciales para votar “03” puedan ser utilizadas en las elecciones locales celebradas posterior a la elección federal de 2009 y hasta antes de la siguiente elección federal de 2012, y c) el principio de igualdad, el cual implica que los ciudadanos en condiciones iguales deben ser tratados en los mismos términos y que los ciudadanos en situación de desigualdad material o de diversa índole, deben ser tratados en forma diferente.
40. Que conforme a la parte final del artículo octavo transitorio de Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en lo relativo a la vigencia de las credenciales para votar “09”, el Consejo General tiene la atribución para definir la utilización y reemplazo de las mismas, previo a la elección federal ordinaria de 2012. De acuerdo con el estudio que ha realizado la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, el cual se anexa al presente Acuerdo, se observa que, al 30 de abril de 2010, existían 9’500,858 credenciales para votar en este supuesto. El límite de vigencia de 10 años para la totalidad de estas credenciales extiende su validez al menos hasta diciembre de 2011, una fecha muy próxima al cierre de la Campaña Anual Intensa, que dejaría un plazo demasiado corto para procesar un volumen tan alto de trámites. Por ello, en aras de brindar certeza jurídica, garantizar el derecho al voto y propiciar un reemplazo ordenado de micas, el Consejo General considera necesario que las credenciales para votar, que tengan como último recuadro el “09” para el marcaje del año de la elección federal, puedan ser utilizadas en la elección de 2012, en las elecciones locales que se lleven a cabo hasta el 2 de julio del mismo año, y en las elecciones extraordinarias que deriven de dichos procesos electorales.
41. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 117, párrafo 1; 119, párrafo 1, inciso p) y 120, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General considera conveniente que el Consejero Presidente instruya a la Secretaría Ejecutiva a efecto de que provea lo necesario para que el presente acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.
En razón de lo expuesto y con fundamento en los artículos 34; 35, fracciones I y II; 36, fracción I; 41, base V, párrafo segundo y noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo segundo transitorio del Decreto de fecha 4 de abril de 1990 por el que se reformaron y adicionaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo 1; 3, párrafo 2; 104; 105, párrafo 2; 106, párrafo 1; 109; 117, párrafo 1; 118, párrafo 1, incisos j) y z); 119, párrafo 1, inciso p); 120, párrafo 1, inciso k); 128, párrafo 1, incisos d) y f); 171, párrafos 1 y 2; 172; 173, párrafo 2; 174; 175, párrafos 1 y 2; 176; 178; 179, párrafo 1; 180; 182; 183, párrafo 1; 186, párrafo 1; 190; 191, párrafos 1 y 2; 200, párrafo 4; 314; 315; 317; 318 y Octavo Transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; Cuarto transitorio del Decreto de reformas y adiciones a la Ley General de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de julio de 1992; este Consejo General, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 118, párrafo 1, inciso ll) del código de la materia, emite el siguiente:
A c u e r d o
Primero. Se abroga el Acuerdo CG600/2009, aprobado por este órgano colegiado el 16 de diciembre de 2009.
Segundo. Se aprueba que la vigencia de las credenciales para votar que tengan como último recuadro el “03” para el marcaje del año de la elección federal, concluya el 31 de diciembre de 2010.
Esta disposición no será aplicable a las credenciales que correspondan a las entidades federativas que celebren elecciones en el 2011, las cuales mantendrán su vigencia para el ejercicio del derecho al voto hasta la conclusión de las jornadas electorales correspondientes, o bien, a más tardar, hasta el 15 de enero del 2012.
Los registros de los titulares de las credenciales que se encuentren en este supuesto, serán excluidos de la Lista Nominal de Electores, al día siguiente de las fechas indicadas, según corresponda.
Tercero. Las credenciales para votar cuyo último recuadro para el marcaje del año de la elección federal sea el “03” no podrán ser utilizadas como medio de identificación personal, a partir del 1º de enero del año 2011.
Cuarto. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto, realice las actividades necesarias, a partir del día siguiente de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, para que se actualicen los convenios suscritos con los organismos públicos y privados, a fin de que la Credencial para Votar, que tengan como último recuadro el “03” para el marcaje del año de la elección federal, no sea aceptada como medio de identificación personal, en términos de lo acordado por este órgano máximo de dirección.
Quinto. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, para que, una vez que hayan concluido las campañas especiales de actualización y credencialización, a partir de 2011, en los procesos electorales locales, continúe recibiendo y procesando los trámites de reemplazo de las credenciales para votar “03”, por pérdida de vigencia, y entregue las credenciales a sus titulares.
La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, con base en los trámites de los ciudadanos que sean tenedores de credenciales para votar 03, que se reciban posteriormente al cierre de las campañas especiales de actualización, generará los formatos de credencial correspondientes, y podrán ser entregados a los solicitantes.
Dichos formatos incluirán la leyenda “Válida para votar a partir del… (Día siguiente de la jornada electoral)”. Para tal efecto se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, diseñe una leyenda que no afecte el modelo actual de la Credencial para Votar aprobado por este Consejo General. A estos ciudadanos no les será recogida la Credencial para Votar “03”, a efecto de que la puedan utilizar en jornada electoral local respectiva.
Los ciudadanos en esta situación, devolverán su Credencial para Votar “03” al Instituto Federal Electoral, una vez que hayan ejercido su derecho al voto en la jornada electoral local de que se trate, directamente en la mesa directiva de casilla, o bien, conforme a los mecanismos que defina la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
Los formatos de credenciales para votar que sustituyan credenciales 03, que no hayan sido recogidos por sus titulares antes de la fecha del cierre de las campañas especiales de credencialización, podrán entregarse a sus titulares, posteriormente a dicha fecha. A estos formatos, también se les incluirá la leyenda señalada en el tercer párrafo de este punto de Acuerdo. A estos ciudadanos les será recogida la Credencial para Votar “03”.
La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores informará a los ciudadanos que se encuentren en el supuesto del párrafo anterior, que no estarán incluidos en las listas nominales de electores, a utilizarse en la jornada electoral local de que se trate y que, por lo tanto, no podrán ejercer el derecho de voto en las elecciones locales correspondientes. Para tal efecto suscribirán una carta de aceptación.
Para el cumplimiento de estas disposiciones, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realizará las adecuaciones a los procedimientos que correspondan y en las gestiones que realice para la firma de los anexos técnicos o convenios específicos con los organismos electorales de las entidades federativas, incorporará estos lineamientos en los instrumentos legales citados.
Sexto. Se instruye a la Junta General Ejecutiva implemente una estrategia operativa intensa para el reemplazo de las credenciales para votar, cuyo último recuadro sea el “03” para el marcaje del año de la elección federal.
Esta estrategia incluirá, al menos, las siguientes líneas de acción: mejora del equipamiento de los módulos, simplificación de los procedimientos para la operación de los mismos, e incremento en la calidad de la atención a los ciudadanos.
Los programas que deriven de esta estrategia se implementarán entre 2010 y 2012, conforme a la disponibilidad presupuestal. Los resultados que se obtengan serán informados semestralmente a este Consejo General.
Séptimo. Se instruye a la Junta General Ejecutiva realice las gestiones necesarias para implementar una campaña amplia de difusión e información. Adicionalmente se considerará la implementación de notificaciones a los ciudadanos, así como la difusión del uso del servicio de citas programadas en módulos. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en los puntos Segundo y Tercero del presente Acuerdo.
Octavo. Los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero con Credencial “03”, podrán solicitar, mediante servicios postales, del 1 de octubre de 2011 al 15 de enero de 2012, al mismo tiempo, su inscripción en el Listado Nominal de Ciudadanos Residentes en el Extranjero y actualizar sus datos en el Padrón Electoral, con el fin de ejercer su derecho al sufragio en la elección federal de 2012, para lo cual la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tomará las medidas necesarias para tal fin.
Noveno. Se instruye a las Direcciones Ejecutivas del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica, así como la unidad del voto de los mexicanos residentes en el extranjero que en su momento establezca este Consejo General, impulsen, intensifiquen e incrementen las acciones conducentes, a efecto de informar a los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero que se encuentren en el supuesto del punto de acuerdo anterior, que podrán solicitar su inclusión a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para la elección federal de 2012.
Décimo. Se aprueba que, conforme al estudio técnico que ha realizado la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, las credenciales para votar que tengan como último recuadro el “09” para el marcaje del año de la elección federal, puedan ser utilizadas en la elección federal de 2012, en las elecciones locales que se lleven a cabo hasta el 2 de julio del mismo año, inclusive, y en las elecciones extraordinarias que pudieran derivarse de dichos procesos electorales.
Décimo Primero. Se aprueba que, la Comisión del Registro Federal de Electores, la Comisión Nacional de Vigilancia, y la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en el ámbito de sus competencias, resuelvan los asuntos no previstos en el presente Acuerdo, así como de las solicitudes que realicen los órganos electorales locales, relativo a la utilización de las credenciales para votar “03”, en cualquier tipo de proceso de participación ciudadana que implique un mecanismo electivo, a celebrarse en 2010, 2011 y 2012.
Décimo Segundo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. Demanda. El Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante acreditado ante la autoridad señalada como responsable, expone los siguientes agravios:
“…AGRAVIOS
PRIMERO
ORIGEN DEL AGRAVIO.- Lo constituye los considerandos y puntos resolutivos segundo, tercero y cuarto del acuerdo que se impugna, por los que la responsable sin contar con atribuciones y en contra de las disposiciones legales que se señalan como violadas, en relación con los ciudadanos con credenciales para votar que tengan como último recuadro el "03" para el marcaje del año de la elección federal, determinó lo siguiente:
- Limita su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010;
- Que no podrán ser utilizadas como medio de identificación personal, a partir del 1º de enero del año 2011;
- La exclusión de los electores en tal situación de la lista nominal de electores a partir del 1º de enero de 2011;
- En el caso de los ciudadanos con residencia en las entidades federativas que celebren elecciones en el 2011, establece que dichas credenciales mantendrán su vigencia para el ejercicio del derecho al voto hasta la conclusión de los procesos electorales correspondientes, o bien, a más tardar el 15 de enero del 2012.
ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES VIOLADOS: Lo son por inobservancia o indebida aplicación los artículos 34; 35, fracciones I y II; 36, fracción I; 41, base V, párrafo segundo y noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo segundo transitorio del Decreto de fecha 4 de abril de 1990 por el que se reformaron y adicionaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo 1; 3, párrafo 2; 6; 7, párrafo 1, inciso a); 104; 105, párrafos 1, incisos a), c) y d) y 2; 106, párrafo 1; 109; 117, párrafo 1; 118, párrafo 1, incisos j), II) y z); 119, párrafo 1, inciso p); 120, párrafo 1, inciso k); 128, párrafo 1, incisos d) y f); 171, párrafos 1 y 2; 172; 173, párrafo 2; 174; 175, párrafos 1 y 2; 176; 178; 179, párrafo 1; 180; 182; 183, párrafo 1; 186, párrafo 1; 190; 191, párrafos 1 y 2; 200, párrafo 4; 314; 315; 317; 318 y Octavo Transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; Cuarto transitorio del Decreto de reformas y adiciones a la Ley General de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de julio de 1992.
CONCEPTO DE AGRAVIO.- La responsable viola el principio de legalidad y certeza al determinar una serie de reglas contradictorias entre sí, respecto de la vigencia de las credenciales denominadas "03", estableciendo efectos de vigencia como medio de identificación general y para el ejercicio del voto en las entidades federativas con proceso electoral en el año 2011, lo que potencialmente generara confusión en los ciudadanos sobre la utilización de la credencial de elector, más aún cuando se establecen supuestos normativos distintos a los previstos legalmente.
En efecto, la responsable al margen de la ley, determina la pérdida de vigencia de las citadas credenciales de manera anticipada al 31 de diciembre de 2010, determinando como consecuencia de lo anterior la exclusión de la lista nominal sin causa legal.
Asimismo de manera artificial y al margen de la ley, establece dos efectos separados de la vigencia de las citadas credenciales de elector: como medio de identificación general y para el ejercicio del voto, en perjuicio de los principios de legalidad y certeza. Siendo que el atributo inherente de la credencial de elector es de constituir un instrumento de identidad ciudadana, respecto del cual no es posible legalmente separar tal atributo para efecto de vigencia, para efectos generales y para el ejercicio del derecho del voto.
Lo anterior inclusive es reconocido por la responsable, a pesar de que resuelve de manera contradictoria. En los considerandos que se citan a continuación, en las partes que se subrayan, la responsable reconoce que la vigencia de las credenciales denominadas "03" se regula en el artículo octavo del Decreto por el que se publico el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, asimismo reconoce que tal vigencia concluye el 31 de marzo de 2012 al ser la fecha límite establecida legalmente para recoger la credencial de elector para la elección federal de 2012, a partir de la cual desde luego opera la causal de baja de la lista nominal en virtud de lo dispuesto por el artículo octavo transitorio del Decreto por el que se expidió el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las consideraciones en este sentido de la responsable, son las siguientes:
24. Que el artículo octavo transitorio regula la vigencia de las credenciales para votar que se emitieron antes de la reforma electoral de 2007. Distingue entre dos casos: las que terminan con recuadro "03" y las que terminan con recuadro "09". Las primeras corresponden a la primera generación de credenciales para votar con fotografía, que se emitieron entre 1992 y 1998 y tienen entre 12 y 18 años de antigüedad. Las segundas que coinciden con el modelo de la "09", corresponden a la segunda generación y se emitieron entre 1999 y 2001. Tienen, por lo tanto, entre 11 y 9 años de antigüedad. Las dos primeras generaciones de credenciales para votar se emitieron antes de que el Registro Federal de Electores pusiera en práctica la captura en formato digital de los registros de huellas dactilares de los dedos índices y la fotografía del ciudadano. Por lo tanto, no están respaldadas por el Sistema Automatizado de Identificación de Huellas Dactilares (AFIS, por sus siglas en inglés), que es la base del programa de depuración preventiva y correctiva del Padrón Electoral. En consecuencia, el reemplazo de las credenciales "03" y "09" permitirá aplicar a la totalidad de registros del Padrón Electoral medidas de seguridad más modernas y efectivas, como las incorporadas a partir de octubre de 2001.
27. Que con el objeto de esclarecer el sentido de los artículos 200, párrafo 4 y Octavo transitorio de la ley electoral federal vigente, e interpretar los extremos normativos que prevé el mismo, conforme al decreto de promulgación del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales del 14 de enero de 2008, se realizará una interpretación gramatical, sistemática y funcional, conforme al artículo 3 párrafo 2, del mismo código.
De una interpretación gramatical y funcional de los artículos Octavo Transitorio, y 200, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se desprende lo siguiente:
a.- Las credenciales para votar "03" sólo pueden ser utilizadas hasta la elección federal ordinaria de 2009.
b.- Las credenciales para votar "03", no son válidas para ejercer el derecho al voto en las elecciones federales ordinarias de 2012.
c.- Para ejercer el derecho al voto en las elecciones federales ordinarias de 2012, los ciudadanos están obligados a solicitar el reemplazo de su Credencial para Votar por pérdida de vigencia, a partir del día siguiente de que se celebró la elección federal de 2009.
d.- El Consejo General determinará la utilización y/o reemplazo de las credenciales para votar "09" previo al inicio del proceso electoral de 2012, considerando los estudios que al efecto realice el Registro Federal de Electores.
28. Que en términos de los artículos Octavo Transitorio, 173, párrafo 2, 175, párrafo 2, 180, 182, 183, 190, 191, párrafo 2 y demás relativos a la actualización del Padrón Electoral que se prevén en el libro cuarto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se puede determinar lo siguiente:
a.- Los ciudadanos con Credencial para Votar "03", tienen la obligación de actualizar sus datos en el Padrón Electoral, a partir del día siguiente de la jornada electoral federal de 2009.
b.- Para poder ejercer el voto en 2012, los ciudadanos en este supuesto, que actualicen sus datos, podrán recoger su Credencial para Votar, hasta el 31 de marzo de 2012.
Es así que la propia responsable formula consideraciones que resultan contradictorias con los puntos de acuerdo cuya validez se impugna. No obstante, las anteriores consideraciones resultan acordes con las disposiciones constitucionales y legales que se señalan como violadas por inobservancia o indebida interpretación.
En efecto, el artículo octavo transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008 por el que se expidió el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales estableció que las credenciales de elector con recuadro "03" podían ser utilizadas por sus titulares para ejercer el derecho de voto hasta la elección federal del año 2009, por lo que a partir del día siguiente a la celebración de la jornada electoral respectiva, los ciudadanos en este supuesto, deberán acudir al módulo de atención ciudadana con la finalidad de actualizar sus datos en el Padrón Electoral, siendo el término de dicho plazo, el 15 de enero de 2012 para actualizar sus datos, de conformidad con el artículo 182, en relación con el artículo 200, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el 31 de marzo de 2012 para canjear la credencial, conforme al artículo 190 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de aquellos que hayan acudido a actualizar sus datos, disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 182
1.- A fin de actualizar el catálogo general de electores y el padrón electoral, el Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizará anualmente, a partir del día 1º de octubre y hasta el 15 de enero siguiente, una campaña intensa para convocar y orientar a la ciudadanía a cumplir con las obligaciones a que se refieren los dos párrafos siguientes:
2.- Durante el periodo de actualización deberán acudir ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en los lugares que ésta determine, para ser incorporados al catálogo general de electores, todos aquellos ciudadanos:
a) Que no hubiesen sido incorporados durante la aplicación de la técnica censal total; y
b) Que hubiesen alcanzado la ciudadanía con posterioridad a la aplicación de la técnica censal total.
3. Durante el periodo de actualización también deberán acudir a las oficinas los ciudadanos incorporados en el catálogo general de electores y el padrón electoral que:
a) No hubieren notificado su cambio de domicilio;
b) Incorporados en el catálogo general de electores no estén registrados en el padrón electoral;
c) Hubieren extraviado su credencial para votar; y
d) Suspendidos en sus derechos políticos hubieren sido rehabilitados.
4.- Los ciudadanos al acudir voluntariamente a darse de alta o dar aviso de cambio de domicilio, o bien al ser requeridos por el personal del Instituto durante la aplicación de la técnica censal, tendrán la obligación de señalar el domicilio en que hubieren sido registrados con anterioridad, y en su caso, firmar y poner las huellas dactilares en los documentos para la actualización respectiva.
5. Los partidos políticos nacionales y los medios de comunicación podrán coadyuvar con el Instituto en las tareas de orientación ciudadana.
Artículo 190
1. Las credenciales para votar con fotografía que se expidan conforme a lo establecido en el presente Capítulo estarán a disposición de los interesados en las oficinas o módulos que determine el Instituto hasta el 31 de marzo del año de la elección.
Es así que contrario a los puntos de acuerdo cuya invalidez se solicita, existe previsión legal respecto de la vigencia de las credenciales denominadas "03", así como causa específica transitoria para que opere su baja de la lista nominal de electores, por lo que la responsable infringe las disposiciones legales antes anotadas, al realizar una interpretación que no es congruente con dichas normas y así también, ante la falta de atribuciones para determinar condiciones distintas a las previstas legalmente en relación a la vigencia de la credencial de elector con último recuadro de marcaje "03".
Es así que el legislador ante la entrada en vigor de un plazo de vigencia de las credenciales de elector regulado por vez primera en el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que entro en vigor el 12 de febrero de 2008, previo para el caso de las credenciales expedidas con anterioridad un mecanismo para su sustitución que en el caso de la credencial con recuadro de marcaje "03" consistió en establecer que la última elección federal en la que se utilizarían fue la elección de 2009, estableciendo como plazo para su sustitución desde el día siguiente de la jornada electoral de ese año y hasta el 15 de enero de 2012 de acuerdo a las disposiciones relativas del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que la responsable se encuentra impedida para determinar el término de su vigencia de manera anticipada y excluir los respectivos registros de la lista nominal sin que se cumplan los extremos de la causal prevista en la disposición transitoria.
Por lo que hace a las credenciales con último recuadro de marcaje "09", si bien en este caso el artículo transitorio octavo antes aludido, sí faculta a la responsable a determinar la vigencia de las mismas de manera previa a la elección federal del año 2012, tal situación debe realizarse con respeto a los derechos ciudadanos y de acuerdo a un esquema operativo que no se establece en el acuerdo impugnado y que es materia de otro agravio en el presente medio de impugnación.
Por último la responsable separa de manera contradictoria y artificial determina por una parte que la credencial de elector "03" pierde su vigencia como identificación ciudadana, pero en el caso de las entidades federativas con elección en el año 2011, determina que puede utilizarse para votar, cuestión que resulta contraria a los principios de legalidad, objetividad y certeza, en virtud de que tal determinación contradictoria puede incidir de manera negativa en dichos procesos electorales ante la potencial confusión a los ciudadanos sobre la utilidad y uso de la credencial de elector. Resulta contradictoria e incongruente tal determinación en virtud de conforme a las legislaciones electorales de las citadas entidades federativas el elector debe identificarse para registrase como candidato, para desempeñar otras labores electorales y para votar mediante la credencial de elector, la cual la responsable decreta al margen de la ley la pérdida de su vigencia de manera anticipada, por lo que no puede ser útil para identificarse como ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos político electorales. Esto además de estar al margen de las facultades de la responsable, naturalmente agrega una primera confusión para el ciudadano. Tal disposición resulta un contrasentido, porque si la credencial 03 pierde el atributo de identificación personal, entonces cómo es que el ciudadano se identificara para votar? e inclusive, cómo se identificara para acudir a canjear su credencial?, por lo tanto, la responsable carece de atribuciones para limitar a la credencial de elector como medio de identificación personal, siendo la única previsión legal la de su nueva vigencia de 10 años.
Ahora bien, la responsable aduce una serie de consideraciones para tomar el acuerdo impugnado en el sentido de la necesidad de mantener actualizado el padrón electoral y estimular la renovación de las credenciales denominadas "03", consideraciones que de modo alguno motivan válidamente el sentido del acuerdo que se impugna siendo que tal propósito no se puede pretender lograr en contra de las disposiciones legales de orden público y observancia general y en perjuicio y limitación de las garantías del ciudadanos previstas asimismo en normas permanentes y transitorias. En consecuencia, el acuerdo que se impugna carece de la debida motivación y fundamentación.
Adicionalmente es de señalar que la responsable cuenta con las atribuciones y los mecanismos necesarios para llevar a cabo acciones tendientes a la actualización del padrón electoral, como los que describe en los antecedentes del propio acuerdo que se impugna, asimismo, al margen de la falta de motivación y fundamentación del acuerdo que se impugna, la responsable cuenta con atribuciones como la señalada en el punto cuarto del propio acuerdo, que es la revisión, modificación o actualización de convenios suscritos con los organismos públicos y privados en relación de la aceptación de la credencial de elector como medio de identificación personal, que pueden estar válidamente motivados por la desactualización de datos personales y medidas de seguridad de las credenciales "03", por las causas que señala el considerando 24 del acuerdo impugnado y citado en este concepto de agravio.
Asimismo es de señalar respecto del punto primero del acuerdo que se impugna, en el sentido de abrogar el Acuerdo CG600/2009, aprobado por este órgano colegiado el 16 de diciembre de 2009, el mismo resulta inoperante en dos sentidos: primero porque dicho acuerdo ha surtido sus efectos de carácter meramente declarativos en relación a los procesos electorales locales, así como respecto de las medidas de actualización del padrón dispuestos en el mismo se encuentran en marcha y prácticamente concluidas en el presente año y forman parte de las políticas y programas del Instituto Federal Electoral mismas que no son afectadas.
SEGUNDO
ORIGEN DEL AGRAVIO.- Lo constituye los considerandos y puntos resolutivos segundo, segundo y tercer párrafos y quinto del acuerdo que se impugna en el que se establecen una serie de reglas de la credencial "03" para las elecciones locales que se celebrarán en el año 2011, que resultan contrarias a los principios de legalidad y certeza, estableciendo supuestos normativos contradictorios con las disposiciones legales vigentes del ámbito federal y local.
ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES VIOLADOS: Lo son por inobservancia o indebida aplicación los artículos 34; 35, fracciones I y II; 36, fracción I; 41, base V, párrafo segundo y noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo segundo transitorio del Decreto de fecha 4 de abril de 1990 por el que se reformaron y adicionaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo 1; 3, párrafo 2; 6; 7, párrafo 1, inciso a); 104; 105, párrafos 1, incisos a), c) y d) y 2; 106, párrafo 1; 109; 117, párrafo 1; 118, párrafo 1, incisos j), II) y z); 119, párrafo 1, inciso p); 120, párrafo 1, inciso k); 128, párrafo 1, incisos d) y f); 171, párrafos 1 y 2; 172; 173, párrafo 2; 174; 175, párrafos 1 y 2; 176; 178; 179, párrafo 1; 180; 182; 183, párrafo 1; 186, párrafo 1; 190; 191, párrafos 1 y 2; 200, párrafo 4; 314; 315; 317; 318 y Octavo Transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; Cuarto transitorio del Decreto de reformas y adiciones a la Ley General de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de julio de 1992.
CONCEPTO DE AGRAVIO.- La responsable viola en perjuicio de la parte que represento así como del interés general los artículos constitucionales y legales antes citados, al establecer al margen de la ley y del principio de certeza, una serie de reglas que perjudican el normal desarrollo de los procesos electorales que se desarrollaran en el año 2011 en diversas entidades federativas, que son las siguientes:
Segundo. Se aprueba que las credenciales para votar que tengan como último recuadro el "03" para el marcaje del año de la elección federal, sean vigentes hasta el 31 de diciembre de 2010.
Se exceptúan de esta disposición las credenciales que correspondan a las entidades federativas que celebren elecciones en el 2011, las cuales mantendrán su vigencia para el ejercicio del derecho al voto hasta la conclusión de los procesos electorales correspondientes, o bien, a más tardar el 15 de enero del 2012.
En consecuencia, los registros de los titulares de las credenciales, en este supuesto, serán excluidos de la Lista Nominal de Electores, al día siguiente de las fechas indicadas, según corresponda.
Quinto. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, para que, una vez que hayan concluido las campañas especiales de actualización y credencialización, a partir de 2011, en los procesos electorales locales, continúe recibiendo y procesando los trámites de reemplazo de las credenciales para votar "03", por pérdida de vigencia, y entregue las credenciales a sus titulares.
Los trámites de los ciudadanos, que sean tenedores de credenciales para votar 03, que se reciban posteriormente al cierre de las campañas especiales de actualización, generarán los formatos de credencial correspondientes, y podrán ser entregados a los solicitantes.
Sin embargo, se considera necesario que en dichos formatos se incluya la leyenda "Válida para votar a partir del... (Día siguiente de la jornada electoral)". Para tal efecto se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, diseñe una leyenda que no afecte el modelo actual de la Credencial para Votar aprobado por este Consejo General. A estos ciudadanos no les será recogida la Credencial para Votar "03", a efecto de que la puedan utilizar en jornada electoral local respectiva.
Los ciudadanos en esta situación, podrán devolver su Credencial para Votar "03" al Instituto Federal Electoral, una vez que hayan ejercido su derecho al voto en la jornada electoral local, de que se trate, directamente en la mesa directiva de casilla o bien mediante los mecanismos que defina la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
Los formatos de credenciales para Votar que sustituyan credenciales 03, que no hayan sido recogidos por sus titulares antes de la fecha del cierre de las campañas especiales de credencialización, podrán ser entregados a sus titulares, posteriormente a dicha fecha. A estos formatos, también se les incluirá la leyenda señalada en el tercer párrafo de este punto de Acuerdo. A estos ciudadanos les será recogida la Credencial para Votar "03".
La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores informará, a los ciudadanos que se encuentren en el supuesto del párrafo anterior, que no estarán incluidos en las listas nominales de electores, a utilizarse en la jornada electoral local de que se trate y que, por lo tanto, no podrán ejercer el derecho de voto en las elecciones locales correspondientes. Para tal efecto suscribirán una carta de aceptación.
Para el cumplimiento de estas disposiciones, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realizará las adecuaciones a los procedimientos que correspondan y en las gestiones que realice para la firma de los anexos técnicos o convenios específicos con los organismos electorales de las entidades federativas, deberá incorporar los presentes lineamientos en los instrumentos legales citados.
De lo anterior se colige que la responsable determina la pérdida de vigencia de las credenciales "03" como medios de identidad con efectos generales, determinando la salvedad de que puedan ser utilizadas en las entidades federativas que celebren elecciones en el 2011, las cuales mantendrán su vigencia para el ejercicio del derecho al voto hasta la conclusión de los procesos electorales correspondientes, o bien, a más tardar el 15 de enero del 2012.
Asimismo se determina para tales efectos una serie de reglas al margen de las normas Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que regula el funcionamiento del Registro Federal de Electores, el padrón electoral, así como de las leyes electorales de las entidades federativas, que regulan los procesos electorales locales, por lo tanto, las disposiciones que se impugnan atentan en contra de los principios de legalidad y certeza para el desarrollo de los procesos electorales locales del año 2011, al determinar la responsable, lo siguiente:
Que aún después de que hayan concluido las campañas especiales de actualización y credencialización se entreguen nuevas credenciales a los ciudadanos que deberían reemplazar las credenciales para votar "03";
Que no se recoja la credencial de la Credencial para Votar "03" a los ciudadanos que tramiten su credencial después de haber concluido las campañas especiales de actualización y credencialización a efecto de que la puedan utilizar en la jornada electoral local respectiva;
Queda al arbitrio del ciudadano su entrega posterior de la credencial "03" en la mesa directiva de casilla de las elecciones locales que no son organismos del Instituto Federal Electoral y por mecanismos que defina la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores;
Que en los formatos de las credenciales que se entreguen de manera irregular y extemporánea se incluya la leyenda "Válida para votar a partir del... (Día siguiente de la jornada electoral)". -Que a pesar de que se prevenga no se afecte el modelo actual de la Credencial para Votar aprobado por este Consejo General, sí lo modifica.-
Que si se retenga la credencial "03" a los ciudadanos que tramitaron el reemplazo de su credencial y no la hayan recogido antes de la fecha del cierre de las campañas especiales de credencialización, imponiéndoles la obligación de suscribir una carta de aceptación de que no están incluidos en la lista nominal y que no podrán votar.
Al margen de las disposiciones de las leyes electorales locales y de los acuerdo de voluntades que implican la firma de los anexos técnicos o convenios específicos con los organismos electorales de las entidades federativas, en materia de Registro Federal de Electores, impone la obligación de incorporar los citados lineamientos en los instrumentos legales citados.
Los anteriores lineamientos complican las operaciones del Registro Federal de Electores y potencialmente crearan confusión al electorado, afectando la certeza en el desarrollo de los procesos electorales locales que se verificaran en el 2011, ello, en virtud de tratarse de procedimientos y lineamientos no previstos en la ley y que la responsable determina sin contar con facultades para establecerlos, e inclusive resultan contrarios a las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que a continuación se citan:
Artículo 180
1.- Los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto Federal Electoral, a fin de solicitar y obtener su credencial para votar con fotografía.
2.- Para solicitar la credencial para votar con fotografía, el ciudadano deberá identificarse, preferentemente, con documento de identidad expedido por autoridad, o a través de los medios y procedimientos que determine la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores conservará copia digitalizada de los documentos presentados.
3.- En todos los casos, al solicitar un trámite registra!, el interesado deberá asentar su firma y huellas dactilares en el formato respectivo.
4.- Al recibir su credencial para votar el ciudadano deberá identificarse, preferentemente, con documento de identidad expedido por autoridad, o a satisfacción del funcionario electoral que realice la entrega, de conformidad con los procedimientos acordados por la Comisión Nacional de Vigilancia. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores conservará copia digitalizada de la constancia de entrega de la credencial.
5.- En el caso de los ciudadanos que, dentro del plazo correspondiente, no acudan a recibir su credencial para votar, el Instituto, por los medios más expeditos de que disponga, les formulará hasta tres avisos para que procedan a recogerla. De persistir el incumplimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 199 de este Código.
6.- La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto acuerde el Consejo General, tomará las medidas para el control, salvaguardar y, en su caso, destrucción, de los formatos de credencial que no hubieren sido utilizados.
7.- Las oficinas del Registro Federal de Electores verificarán que los nombres de los ciudadanos que no hayan acudido a obtener su credencial para votar con fotografía, no aparezcan en las listas nominales de electores.
Artículo 186
1.- Dentro de los treinta días siguientes a su cambio de domicilio, los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral, deberán dar el aviso correspondiente ante la oficina del Instituto más cercana a su nuevo domicilio.
2.- En los casos en que un ciudadano solicite su alta por cambio de domicilio, deberá exhibir y entregar la credencial para votar correspondiente a su domicilio anterior, o aportar los datos de la misma en caso de haberla extraviado, para que se proceda a cancelar tal inscripción, a darlo de alta en el listado correspondiente a su domicilio actual y expedirle su nueva credencial para votar. Las credenciales sustituidas por el procedimiento anterior serán destruidas de inmediato.
Artículo 190
1. Las credenciales para votar con fotografía que se expidan conforme a lo establecido en el presente Capítulo estarán a disposición de los interesados en las oficinas o módulos que determine el Instituto hasta el 31 de marzo del año de la elección.
Artículo 191
1. Las listas nominales de electores son las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en el padrón electoral, agrupadas por distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su credencial para votar.
Artículo 199
1.- Las solicitudes de trámite realizadas por los ciudadanos que no cumplan con la obligación de acudir a la oficina o módulo del Instituto correspondiente a su domicilio a obtener su credencial para votar con fotografía, a más tardar el último día de marzo del segundo año posterior a aquel en que se hayan presentado, serán canceladas.
2.- En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores elaborará relaciones con los nombres de los ciudadanos cuyas solicitudes hubiesen sido canceladas, ordenándolas por sección electoral y alfabéticamente, a fin de que sean entregadas a los representantes de los partidos políticos acreditados ante las comisiones distritales, locales y Nacional de Vigilancia, en lo que corresponde, a más tardar el día 30 de abril de cada año, para su conocimiento y observaciones.
3.- Dichas relaciones serán exhibidas entre el 1º y el 31 de mayo, en las oficinas del Instituto, a fin de que surtan efectos de notificación por estrados a los ciudadanos interesados y éstos tengan la posibilidad de solicitar nuevamente su inscripción en el padrón electoral durante el plazo para la campaña intensa a que se refiere el párrafo 1 del artículo 182 de este Código o, en su caso, de interponer el medio de impugnación previsto en el párrafo 6 del artículo 187 de este ordenamiento.
4.- Los formatos de las credenciales de los ciudadanos cuya solicitud haya sido cancelada en los términos de los párrafos precedentes, serán destruidos ante las respectivas comisiones de vigilancia en los términos que determine el reglamento.
5.- En todo caso, el ciudadano cuya solicitud de trámite registral en el padrón electoral hubiese sido cancelada por omisión en la obtención de su credencial para votar con fotografía en los términos de los párrafos anteriores, podrá solicitar nuevamente su inscripción en los términos y plazos previstos en los artículos 179, 182 y 183 de este Código.
6.- Los formatos de las credenciales de los ciudadanos que solicitaron su inscripción al padrón electoral o efectuaron alguna solicitud de actualización durante los dos años anteriores al de la elección, y no hubiesen sido recogidos por sus titulares dentro del plazo legalmente establecido para ello, serán resguardados según lo dispuesto por el párrafo 6 del artículo 180 de este Código.
7.- Asimismo, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores dará de baja del padrón electoral a los ciudadanos que hubiesen avisado su cambio de domicilio mediante solicitud en que conste su firma, huellas dactilares, y en su caso, fotografía. En este supuesto, la baja operará exclusivamente por lo que se refiere al registro del domicilio anterior.
8.- En aquellos casos en que los ciudadanos hayan sido suspendidos en el ejercicio de sus derechos políticos por resolución judicial, serán excluidos del padrón electoral y de la lista nominal de electores durante el periodo que dure la suspensión. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores reincorporará al padrón electoral a los ciudadanos que sean rehabilitados en sus derechos políticos una vez que sea notificado por las autoridades competentes, o bien cuando el ciudadano acredite con la documentación correspondiente que ha cesado la causa de la suspensión o ha sido rehabilitado en sus derechos políticos.
9.- Serán dados de baja del padrón electoral los ciudadanos que hayan fallecido, siempre y cuando quede acreditado con la documentación de las autoridades competentes o, en su defecto, mediante los procedimientos que determine la Comisión Nacional de Vigilancia.
10.- La documentación relativa a los movimientos realizados en el padrón electoral quedará bajo la custodia y responsabilidad de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y sus vocalías, por un periodo de diez años. Una vez transcurrido este periodo, la Comisión Nacional de Vigilancia determinará el procedimiento de destrucción de dichos documentos.
11.- La documentación referida en el párrafo anterior será conservada en medio digital por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y sus Vocalías.
Artículo 200
1.- La credencial para votar deberá contener, cuando menos, los siguientes datos del elector:
a) Entidad federativa, municipio y localidad que corresponden al domicilio;
b) Sección electoral en donde deberá votar el ciudadano;
c) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo;
d) Domicilio;
e) Sexo;
f) Edad y año de registro;
g) Firma, huella digital y fotografía del elector;
h) Clave de registro; y
i) Clave Única del Registro de Población.
2.- Además tendrá:
a) Espacios necesarios para marcar año y elección de que se trate;
b) Firma impresa del secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral;
c) Año de emisión; y
d) Año en el que expira su vigencia.
3.- A más tardar el último día de febrero del año en que se celebren las elecciones, los ciudadanos cuya credencial para votar con fotografía hubiera sido extraviada, robada o sufrido deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio.
De conformidad con las disposiciones citadas que rigen el funcionamiento del Registro Federal de Electores, u con él (sic), el padrón electoral, la conformación de las listas nominales y las credenciales para votar, así como de las normas electorales de las entidades federativas, que al igual que la legislación federal, prevén el cierre de movimientos en el padrón electoral para la conformación de las listas nominales que serán revisadas y validadas para su utilización en los respectivos procesos electorales; sin embargo, la responsable en sentido contrario a lo dispuesto por las normas y de los principios rectores que deben regir las actuaciones de la autoridad electoral determina que aún después de que hayan concluido las campañas especiales de actualización y credencialización se entreguen nuevas credenciales a los ciudadanos que deberían reemplazar las credenciales para votar "03", tanto a quienes no las hayan recogido dentro del término legal como a quienes acudan a realizar el trámite de sustitución, lo cual además contraviene las reglas de preparación y certeza de los procesos electorales locales en los que se debe conformar la lista nominal de electores para su validación y utilización, por lo que potencialmente se creara confusión al electorado.
Asimismo la responsable establece lineamientos contrarios a las medidas de seguridad y certeza previstas en la ley, que disponen que las credenciales de elector sean entregadas a las oficinas del Registro Federal de Electores al momento de recoger la nueva credencial de elector, supuesto en la que la ley establece una serie de formalidades en atención al principio de certeza como es su destrucción inmediata y conservar copia digitalizada de la constancia de entrega de la credencial. Contrario a ello, la responsable establece que las credenciales no sean recogidas, dejando al arbitrio del ciudadano su entrega posterior y además en mesas directivas de casilla de los órganos electorales locales sin facultades para ello o por mecanismos a definir no previstos en la ley.
Contrariando asimismo las disposiciones antes citadas, la responsable determina que en los formatos de las credenciales que se entreguen de manera irregular y extemporánea se incluya la leyenda "Válida para votar a partir del... (Día siguiente de la jornada electoral)", que no obstante que prevenga no se afecte el modelo actual de la Credencial para Votar aprobado por este Consejo General, en realidad lo altera con datos no previstos en el artículo 200 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales como el acuerdo del Consejo General de cita, sin establecer mecanismos no procedimientos para el canje de dichos formatos.
De la misma manera la responsable impone como una obligación no prevista en la ley la de suscribir una "carta de aceptación" de que no estarán incluidos en la lista nominal y que no podrán votar para aquellos ciudadanos que habiendo realizado el tramite de actualización recojan de manera extemporánea su credencial de elector.
Finalmente la responsable al margen de la ley y de sus atribuciones constitucionales y legales, impone lineamientos de operación en la organización de los procesos electorales locales, al instruir la firma de anexos técnicos o convenios específicos con los organismos electorales de las entidades federativas, en materia de Registro Federal de Electores, lo cual además invade la esfera de atribuciones las entidades federativas, resulta contrario a las leyes locales y al acuerdo de voluntades que deben regir los respectivos convenios.
En consecuencia, la necesidad de actualización del padrón electoral y de optimizar el canje de credenciales para votar con último recuadro de marcaje "03" no justifica de modo alguno la alteración de los procedimientos legales que dan certeza y legalidad a los procesos electorales, siendo que como ya se ha señalado la responsable cuenta con atribuciones y alternativas para llevar a cabo sus funciones de actualización del padrón electoral, tampoco se justifica de modo alguno establecer lineamientos que compliquen el normal desarrollo de los procesos electorales y que confundan a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos con lineamientos distintos y contrarios a los supuestos legalmente previstos.
TERCERO
ORIGEN DEL AGRAVIO.- Lo constituye los considerandos y puntos octavo y noveno del acuerdo que se impugna, en los que en contravención a lo dispuesto por el artículo octavo transitorio del Decreto por el que se expidió el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2008, amplían la vigencia de la credencial para votar con último recuadro de mareaje "03" para los ciudadanos residentes en el extranjero, facultándolos para votar en la elección Presidencial del año 2012.
ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES VIOLADOS: Lo son por inobservancia o indebida aplicación los artículos 34; 35, fracciones I y II; 36, fracción I; 41, base V, párrafo segundo y noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo segundo transitorio del Decreto de fecha 4 de abril de 1990 por el que se reformaron y adicionaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo 1; 3, párrafo 2; 6; 7, párrafo 1, inciso a); 104; 105, párrafos 1, incisos a), c) y d) y 2; 106, párrafo 1; 109; 117, párrafo 1; 118, párrafo 1, incisos j), II) y z); 119, párrafo 1, inciso p); 120, párrafo 1, inciso k); 128, párrafo 1, incisos d) y 0; 171, párrafos 1 y 2; 172; 173, párrafo 2; 174; 175, párrafos 1 y 2; 176; 178; 179, párrafo 1; 180; 182; 183, párrafo 1; 186, párrafo 1; 190; 191, párrafos 1 y 2; 200, párrafo 4; 314; 315; 317; 318 y Octavo Transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; Cuarto transitorio del Decreto de reformas y adiciones a la Ley General de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de julio de 1992.
CONCEPTO DE AGRAVIO.- La responsable en el mismo acuerdo que se impugna, en sentido diametralmente opuesto a los supuestos impugnados en los anteriores conceptos de agravio, determina ampliar la vigencia legal de la credencial para votar tenga como último recuadro para el marcaje del año de la elección federal el "03" en el caso de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, lo que además determina sin tener facultades para ello.
Es así que la responsable determina que los ciudadanos que se encuentren en el citado supuesto, puedan solicitar mediante servicios postales, del 1 de octubre de 2011 al 15 de enero de 2012, al mismo tiempo, su inscripción en el Listado Nominal de Ciudadanos Residentes en el Extranjero, indicando la responsable que además "... actualizar sus datos en el Padrón Electoral" con el fin de ejercer su derecho al sufragio en la elección federal de 2012. Tal disposición carece de la debida motivación y fundamentación.
Carece de motivación en razón de que tal medida de modo alguno aporta a la actualización del padrón ni de los datos en el padrón electoral de los ciudadanos en tal supuesto, como lo pretende justificar la responsable, siendo que de las propias consideraciones del acuerdo que se impugna, se obtiene que la inscripción planteada por vía postal mediante solicitud de inclusión a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para la elección federal de 2012, resulta imposible la actualización del padrón electoral, ya que por ese medio no se puede obtener la captura en formato digital de los registros de huellas dactilares de los dedos índices y la fotografía del ciudadano para su respaldo por el Sistema Automatizado de Identificación de Huellas Dactilares (AFIS, por sus siglas en inglés), que es la base del programa de depuración preventiva y correctiva del Padrón Electoral, es decir, sin que exista la posibilidad de reemplazo de las credenciales "03" y "09" que permita aplicar a la totalidad de registros del Padrón Electoral medidas de seguridad más modernas y efectivas, como las incorporadas a partir de octubre de 2001, tal y como se establece en el considerando 24 del propio acuerdo que por esta vía se impugna, en los términos siguientes:
24. Que el artículo octavo transitorio regula la vigencia de las credenciales para votar que se emitieron antes de la reforma electoral de 2007. Distingue entre dos casos: las que terminan con recuadro "03" y las que terminan con recuadro "09". Las primeras corresponden a la primera generación de credenciales para votar con fotografía, que se emitieron entre 1992 y 1998 y tienen entre 12 y 18 años y de antigüedad. Las segundas que coinciden con el modelo de la "09", corresponden a la segunda generación y se emitieron entre 1999 y 2001. Tienen, por lo tanto, entre 11 y 9 años de antigüedad. Las dos primeras generaciones de credenciales para votar se emitieron antes de que el Registro Federal de Electores pusiera en práctica la captura en formato digital de los registros de huellas dactilares de los dedos índices y la fotografía del ciudadano. Por lo tanto, no están respaldadas por el Sistema Automatizado de Identificación de Huellas Dactilares (AFIS, por sus siglas en inglés), que es la base del programa de depuración preventiva y correctiva del Padrón Electoral. En consecuencia, el reemplazo de las credenciales "03" y "09"permitirá aplicar a la totalidad de registros del Padrón Electoral medidas de seguridad más modernas y efectivas, como las incorporadas a partir de octubre de 2001.
Por otra parte, el acuerdo en la parte que se impugna, carece de fundamentación y es contrario a lo dispuesto expresamente por el artículo octavo transitorio del Decreto por el que se expidió el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2008, en el que se establece como vigencia de las credenciales para votar tenga como último recuadro para el marcaje del año de la elección federal el "03", la elección federal de 2009 y conforme a las disposiciones legales aplicables puede ser renovada hasta el 31 de marzo de 2012, tal y como se ha precisado en los anteriores conceptos de invalidez, por lo que resulta inviable jurídicamente ampliar la vigencia de las mismas para emitir el voto en la elección de Presidente de la República en el año 2012 como lo establece la responsable.
En efecto, el artículo octavo transitorio del Decreto por el que se expidió el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2008, estableció reglas de la entrada en operación de la vigencia de 10 años de la credencial para votar establecida en el artículo 200, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, previendo para tal efecto y en relación a las credenciales emitidas con anterioridad sin fecha de vigencia, que las credenciales para votar que tengan como último recuadro el "03" para el marcaje del año de la elección federal, pudieran ser utilizadas por sus titulares para ejercer el derecho de voto hasta la elección federal del año 2009, debiendo acudir al módulo de atención ciudadana con la finalidad de actualizar sus datos en el Padrón Electoral a partir del 5 de julio de 2009 y hasta el 15 de enero de 2012.
Facultando por otra parte al Consejo General del Instituto Federal Electoral para el caso de las credenciales con último recuadro "09" disponga lo necesario para su utilización y/o reemplazo con base en los estudios técnicos que realice el Registro Federal de Electores previo al inicio del proceso electoral de 2012.
En consecuencia existe impedimento legal para la utilización de las credenciales "03" en la elección Presidencial de 2012, aún en el caso de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, además que como se describió en la falta de motivación del acuerdo impugnado, en lugar de aportar a la actualización del padrón electoral, afectara la actualización del mismo si posibilidades de subsanar las deficiencias señaladas en cuanto a los nuevos elementos de identificación y seguridad como la propia responsable lo señala en sus consideraciones.
CUARTO
ORIGEN DEL AGRAVIO.- Lo constituye los considerandos y punto décimo del acuerdo que se impugna, en los que la responsable limita la vigencia de la credencial "09" a los proceso electorales federal y locales que se realizaran en el año 2012, sin establecer un cronograma cierto y eficaz que garantice los derechos de los ciudadanos, al limitarse a establecer mecanismos de sustitución de la credencial "03", lo que repercutirá negativamente en los procesos electorales inmediatos siguientes al año 2012.
ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES VIOLADOS: Lo son por inobservancia o indebida aplicación los artículos 34; 35, fracciones I y II; 36, fracción I; 41, base V, párrafo segundo y noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo segundo transitorio del Decreto de fecha 4 de abril de 1990 por el que se reformaron y adicionaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo 1; 3, párrafo 2; 6; 7, párrafo 1, inciso a); 104; 105, párrafos 1, incisos a), c) y d) y 2; 106, párrafo 1; 109; 117, párrafo 1; 118, párrafo 1, incisos j), II) y z); 119, párrafo 1, inciso p); 120, párrafo 1, inciso k); 128, párrafo 1, incisos d) y f); 171, párrafos 1 y 2; 172; 173, párrafo 2; 174; 175, párrafos 1 y 2; 176; 178; 179, párrafo 1; 180; 182; 183, párrafo 1; 186, párrafo 1; 190; 191, párrafos 1 y 2; 200, párrafo 4; 314; 315; 317; 318 y Octavo Transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; Cuarto transitorio del Decreto de reformas y adiciones a la Ley General de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de julio de 1992.
CONCEPTO DE AGRAVIO.- La responsable viola los principios rectores de la función electoral al establecer la vigencia de la credencial "09" hasta el año 2012 sin motivación y fundamentación. Si bien es cierto que el artículo octavo transitorio del Decreto por el que se expidió el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2008, faculto al Consejo General del Instituto Federal Electoral para el caso de las credenciales con último recuadro "09" disponga lo necesario para su utilización y/o reemplazo con base en los estudios técnicos que realice el Registro Federal de Electores previo al inicio del proceso electoral de 2012.
Tal determinación carece de motivación y fundamentación y omite salvaguardar y garantizar los derechos de los ciudadanos de contar con credencial de elector actualizada para el ejercicio del voto pasivo y activo conforme a lo dispuesto por el artículo 6 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
La determinación que se impugna carece de motivación en primer término porque el Consejo General no conoció al estudio técnico, supuestamente realizado la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, que menciona el propio punto de acuerdo décimo cuya invalidez se reclama. En efecto, conforme al orden del día y el oficio de incorporación del punto de acuerdo que se impugna, se desprende que en ningún momento fue puesto en conocimiento del Consejo General el supuesto estudio técnico, que se dice realizado por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por lo que no existe sustento alguno que le permita al Consejo General tomar de manera informada y consiente la determinación de vigencia a la credencial "09", ni medir las consecuencias de tal determinación para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, tampoco se establece estrategia operativa alguna en relación con el reemplazo de las credenciales "09" para el reemplazo de las credenciales para votar, cuyo último recuadro sea el "09" para el marcaje del año de la elección federal; prestando atención únicamente en este rubro para las credenciales "03", dentro del acuerdo que se impugna, de tal situación dan cuenta los considerandos y puntos resolutivos sexto y séptimo referidos exclusivamente a la credencial "03": en los términos siguientes:
Sexto. Se instruye a la Junta General Ejecutiva implemente una estrategia operativa intensa para el reemplazo de las credenciales para votar, cuyo último recuadro sea el "03"para el marcaje del año de la elección federal.
Esta estrategia deberá incluir las siguientes líneas de acción: mejora del equipamiento de los módulos, simplificación de los procedimientos para la operación de los mismos, e incremento en la calidad de la atención a los ciudadanos.
Los programas que deriven de esta estrategia se implementarán entre 2010 y 2012, conforme a la disponibilidad presupuestal. Se deberá informar semestralmente a este Consejo General.
Séptimo. Se instruye a la Junta General Ejecutiva realice las gestiones necesarias para implementar una amplia campaña de difusión e información. Adicionalmente se considerará la implementación de notificaciones a los ciudadanos, así como la difusión del uso del servicio de citas programadas en módulos. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en los puntos Segundo y Tercero del presente Acuerdo.
De la misma manera el punto décimo primero del acuerdo que se impugna faculta a los órganos del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral a resolver los asuntos no determinados en el acuerdo, pero circunscrito a las credenciales para votar "03", en los términos siguientes:
Décimo Primero. Se aprueba que, la Comisión del Registro Federal de Electores, la Comisión Nacional de Vigilancia, y la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en el ámbito de sus competencias, resuelvan los asuntos no previstos en el presente acuerdo, así como de fas solicitudes que realicen los órganos electorales locales, relativo a la utilización de las credenciales para votar "03" en cualquier tipo de proceso de participación ciudadana que implique un mecanismo electivo, a celebrarse en 2010, 2011 y 2012.
Siendo que el punto de acuerdo décimo, del acuerdo que se impugna referente a la vigencia de la credencial "09" no se encuentra contemplado dentro de la estrategia operativa intensa, a pesar de que la fecha límite para la renovación de la credencial "03" que es el 15 de enero de 2012, será la misma fecha límite para la renovación de las credenciales "09", al establecer su vigencia hasta el día 2 de julio de 2012 o en su caso en las elecciones extraordinarias, esto, de acuerdo a la atribución establecida en el artículo transitorio octavo transitorio del Decreto por el que se expidió el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2008, al disponer la responsable para el caso de las credenciales con último recuadro "09" su utilización en las elecciones federales de 2012, pero sin establecer reglas específicas para su reemplazo, y mucho menos con base en los estudios técnicos que haya realizado el Registro Federal de Electores, previo al inicio del proceso electoral de 2012.
Por otra parte, es de señalar que la responsable en el considerando 40 relativo a las credenciales "09", incurre en una serie de imprecisiones y errores de interpretación, en primer término porque señala que se anexa al acuerdo impugnado un "... supuesto estudio que ha realizado la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores ..." sin que se haya actualizado tal extremo como consta en las constancias de la documentación entregada previo a la sesión correspondiente ni exista constancia alguna de su existencia o que se haya anexado al acuerdo impugnado. Asimismo, la responsable sin sustento alguno, en relación a las credenciales para votar "09" determina que "El límite de vigencia de 10 años para la totalidad de estas credenciales extiende su validez al menos hasta diciembre de 2011", lo cual resulta contrario a derecho en virtud de que dichas credenciales de elector fueron expedidas antes del Decreto publicado el 12 de enero de 2008 en el Diario Oficial de la Federación por el que se expidió el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, entrando en vigor al día siguiente, entre otras normas el artículo 200, párrafo 4 de dicho ordenamiento electoral en que se estableció a partir de esa fecha y por vez primera que las credenciales de elector contarían con una vigencia de 10 años, como consecuencia de ello, al carecer de vigencia dichas credenciales en el artículo octavo transitorio del citado Decreto se estableció el procedimiento para la sustitución de dichas credenciales expedidas sin vigencia, las anteriores consideraciones son las siguientes:
40. Que conforme a la parte final del artículo octavo transitorio de Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en lo relativo a la vigencia de las credenciales para votar "09", el Consejo General tiene la atribución para definir la utilización y reemplazo de las mismas, previo a la elección federal ordinaria de 2012. De acuerdo con el estudio que ha realizado la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, el cual se anexa al presente Acuerdo, se observa que, al 30 de abril de 2010, existían 9’500,858 credenciales para votar en este supuesto. El límite de vigencia de 10 años para la totalidad de estas credenciales extiende su validez al menos hasta diciembre de 2011, una fecha muy próxima al cierre de la Campaña Anual Intensa, que dejaría un plazo demasiado corto para procesar un volumen tan alto de trámites. Por ello, en aras de brindar certeza jurídica, garantizar el derecho al voto y propiciar un reemplazo ordenado de micas, el Consejo General considera necesario que las credenciales para votar, que tengan como último recuadro el "09" para el mareaje del año de la elección federal, puedan ser utilizadas en la elección de 2012, en las elecciones locales que se lleven a cabo hasta el 2 de julio del mismo año, y en las elecciones extraordinarias que deriven de dichos procesos electorales.
En consecuencia, la determinación que se impugna carece en absoluto de motivación y su fundamentación resulta deficiente, al no cumplirse los extremos previstos en la citada disposición transitoria de acompañarse o respaldarse la parte del acuerdo que se impugna, en estudios técnicos específicos del Registro Federal de Electores que formaran parte integral del acuerdo en cuestión y sin establecerse reglas especificas para el reemplazo de las credenciales "09" antes de la fecha de su vigencia que la responsable establece en el 2 de julio de 2012.
A efecto de acreditar lo anterior, ofrezco las siguientes:
PRUEBAS
1.- La documental pública, consistente en copia del oficio número CRFE/BNH/032/10 de la Presidencia de la Comisión del Registro Federal de Electores de fecha 5 de julio de 2010 dirigido al Secretario Ejecutivo y del Consejo General del Instituto Federal Electoral en el que se solicita la inclusión del proyecto de acuerdo, ahora impugnado, sin que se ponga a consideración anexo alguno ni estudios técnicos que rindan los órganos del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral.
2.- La documental pública, consistente en el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aplica el límite de vigencia a las credenciales para votar que tengan como último recuadro para el marcaje del año de la elección federal el "03" ó el "09", de conformidad con el artículo 200, párrafo 4, y Octavo transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con la clave CG224/2010, de fecha 7 de julio de 2010.
3.- La instrumental de actuaciones.- Consistente en las constancias que obran en el expediente que se forme con motivo del presente medio de impugnación, en todo lo que beneficie a o la parte que represento.
4.- La Presuncional, en su doble aspecto legal y humana.- En todo lo que beneficie a la parte que represento.
Los anteriores medios de prueba se relacionan con todos y cada uno de los hechos y agravios, contenidos en el presente medio de impugnación.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a los integrantes de esta Sala Superior, atentamente solicito:
PRIMERO.- Tener por presentado en tiempo y forma el presente medio de impugnación y por reconocida la personalidad del suscrito.
SEGUNDO.- En su oportunidad, previos los trámites de ley, dictar resolución declarando fundado el presente medio de impugnación, revocando el acuerdo que se impugna”.
QUINTO. Consideraciones generales previas y resumen esencial de los agravios.
Ante todo, debe aclararse que en el recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se debe suplir la deficiencia en la exposición de los conceptos de agravio, siempre y cuando éstos se puedan deducir claramente de los hechos expuestos, consecuentemente, la regla de la suplencia aludida se observará en esta sentencia, siempre que se advierta la expresión de agravios, aunque ésta sea deficiente y cuando existan afirmaciones sobre hechos de los cuales se puedan deducir claramente los agravios.
Además, esta Sala Superior ha sostenido que los agravios que se hagan valer en un medio de impugnación, pueden ser desprendidos de cualquier capítulo del escrito inicial, y no necesariamente deberán contenerse en el capítulo particular de los agravios.
Esto, siempre y cuando expresen con toda claridad las violaciones constitucionales o legales que se consideren fueron cometidas por la autoridad responsable, exponiendo los razonamientos a través de los cuales se concluya que la responsable, o bien, no aplicó determinada disposición constitucional o legal, siendo ésta aplicable o, por el contrario, aplicó otra sin resultar pertinente al caso concreto o, en todo caso, realizó una incorrecta interpretación jurídica de la disposición aplicada.
Encuentra aplicación la tesis de jurisprudencia S3ELJ02/98, identificada bajo el rubro "AGRAVIOS. PUEDEN ENCONTRARSE EN CUALQUIER PARTE DEL ESCRITO INICIAL", Consultable en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 22 a 23.
De la lectura integral del escrito de apelación, se desprende que el partido recurrente, en esencia hace valer los siguientes agravios:
a).- Aquellos en los que combate el acuerdo impugnado de manera conjunta, respecto de todos los puntos resolutivos y sus consideraciones, argumentando que el Consejo General del Instituto Federal Electoral carece de facultades y atribuciones para establecer la serie de reglas que acordó en torno a la vigencia de las credenciales denominadas "03" y “09”; tales como la de limitar a la credencial de elector como medio de identificación personal, siendo la única previsión legal la de su vigencia de diez años.
Alega el impugnante, que si bien el Consejo General está facultado para determinar la vigencia de las credenciales "09" de manera previa a la elección federal del año dos mil doce, debió hacerlo con respeto a los derechos ciudadanos y de acuerdo a un esquema operativo que no se establece en el acuerdo controvertido.
b).- Los agravios en los que manifiesta que las reglas que estableció la responsable en relación con los ciudadanos con credenciales para votar con fotografía que tengan como último recuadro el "03", que en lo en lo sucesivo en este proyecto se les denominará credenciales “03”, son contrarias a las disposiciones legales, en razón de que:
1) Limita la vigencia de dichas credenciales hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diez;
2) Impide su utilización como medio de identificación personal a partir del primero de enero del dos mil once;
3) Excluye a los electores en tal situación de la lista nominal de electores;
4) Extiende la vigencia de la credencial “03” de los ciudadanos con residencia en las entidades federativas que celebren elecciones en el referido dos mil once, únicamente para efectos del voto y no para los atinentes a la identificación.
5) Permite a los poseedores de credenciales “03” con residencia en el extranjero, votar en la elección federal de dos mil doce, en contra de lo dispuesto en el artículo octavo transitorio.
c).- Refiere el apelante que al determinar dichas reglas, de manera artificial y al margen de la ley establece dos efectos separados de la vigencia de las credenciales de elector, a saber, como medio de identificación general y para el ejercicio del voto, esto, en perjuicio de los principios de legalidad y certeza, pues en concepto del partido apelante, no es posible separar de la credencial de elector sus atributos de votar y de identificación oficial.
d).- Argumenta que los puntos resolutivos segundo, párrafos segundo y tercero, y punto quinto del acuerdo combatido, son incorrectos porque estima el impetrante, el Consejo General estableció al margen de la ley y del principio de certeza, reglas que perjudicaran el normal desarrollo de los procesos electorales a celebrarse en el año dos mil doce, en diversas entidades federativas, toda vez que determina la pérdida de vigencia de las credenciales "03" como medios de identidad con efectos generales, con la salvedad de que podrán ser utilizadas en las entidades federativas que celebrarán elecciones en el dos mil once, las cuales mantendrán su vigencia para el ejercicio del derecho al voto hasta la conclusión de los procesos electorales correspondientes, o bien, a más tardar el quince de enero del dos mil doce.
Refiere el recurrente, que las disposiciones que se impugnan atentan en contra de los principios de legalidad y certeza para el desarrollo de los procesos electorales locales del año dos mil once, al haber determinado que aún después de que concluyan las campañas especiales de actualización y credencialización se entreguen nuevas credenciales a los ciudadanos que deberían reemplazar la "03"; que no se recoja dicha credencial a los ciudadanos que la tramiten después de haber concluido las campañas especiales de actualización y credencialización, a efecto de que puedan utilizarla en la jornada electoral respectiva; y al dejar al arbitrio del ciudadano entregarla posteriormente en la mesa directiva de casilla de las elecciones locales, que no son organismos del Instituto Federal Electoral, y por mecanismos que defina la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores; asimismo establece que al introducir una leyenda, también se modifica el modelo actual de la Credencial para votar aprobado por el Consejo General del Instituto en términos de los dispuesto por el artículo 200 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; Señala que también de manera fuera de la legalidad se establece, una obligación no prevista en la ley, consistente en que el ciudadano será obligado a suscribir una "carta de aceptación" de que no estará incluido en la lista nominal y que no podrá votar, si realiza el trámite de actualización y recoge extemporáneamente su credencial de elector; todo lo cual, según el apelante, genera confusión en el electorado en el desarrollo de los procesos electorales locales que se verificarán en el dos mil once.
Aduce el inconforme que esta responsable impone lineamientos de operación en la organización de los procesos electorales locales, al instruir la firma de anexos técnicos o convenios específicos con los organismos electorales de las entidades federativas, en materia de Registro Federal de Electores, lo cual invade la esfera de atribuciones de las entidades federativas, contrario a las leyes locales y al acuerdo de voluntades que deben regir en los respectivos convenios.
e).- En el tercer agravio impugna la determinación de la responsable contenida en los puntos octavo y noveno del acuerdo y sus respectivos considerandos, al haber ampliado la vigencia legal de la credencial para votar "03" en el caso de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, con el fin de ejercer su derecho al sufragio en la elección federal de dos mil doce.
Considera que carece de motivación tal medida y que no contribuye a la actualización del padrón; que resulta inviable ampliar la vigencia de la credencial "03" para emitir el voto en la elección de Presidente de la República en el año dos mil doce, ya que existe impedimento legal para la utilización de las credenciales "03" en dicha elección, pues afectará la actualización del padrón.
f).- En el cuarto agravio combate el punto décimo del acuerdo, argumentando que la responsable vulnera los principios rectores de la función electoral al establecer la vigencia de la credencial "09" hasta el dos mil doce, sin la debida motivación y fundamentación, en la medida de que limita la vigencia de esa credencial a los procesos electorales federal y locales que se realizarán en el dos mil doce, sin establecer un cronograma cierto y eficaz que garantice los derechos de los ciudadanos, agrega que ello repercutirá negativamente en los procesos electorales inmediatos siguientes al referido año.
Señala, que indebidamente la responsable no conoció el estudio técnico realizado por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, que se menciona el punto de acuerdo décimo cuya invalidez se reclama; por lo que no existe sustento alguno que le hubiera permitido tomar de manera informada y consiente la determinación de vigencia a la credencial "09"; ya que, en ningún momento se anexó al acuerdo impugnado el estudio de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, pues que, afirma el apelante que no se encuentra constancia alguna de su existencia o que se haya anexado el acuerdo controvertido, por lo que a su juicio el acto que se impugna carece de motivación y fundamentación, al no haberse cumplido los extremos previstos en el artículo Octavo Transitorio referente a que debe acompañarse o respaldarse el acuerdo en estudios técnicos específicos del Registro Federal de Electores.
g) Manifiesta que el punto primero del acuerdo que abroga el Acuerdo CG600/2009, resulta inoperante porque el mismo surtió sus efectos de carácter meramente declarativos en relación a los procesos electorales locales y porque las medidas de actualización del padrón dispuestos en el mismo se encuentran en marcha y prácticamente concluidas en el presente año y forman parte de las políticas y programas del Instituto Federal Electoral, mismas que no son afectadas.
Tales agravios planteados por el Partido de la Revolución Democrática medularmente se pueden dividir en los siguientes ejes temáticos:
a) Violación procesal. Consistente en la omisión de acompañar o respaldar el acuerdo con estudios técnicos específicos del Registro Federal de Electores que formarán parte integral del mismo.
b) Violaciones formales en la emisión del acuerdo impugnado que sustenta en lo siguiente:
1) Falta o carencia de fundamentación y motivación.
2) La falta de establecimiento de reglas especificas para el reemplazo de las credenciales “09” antes de la fecha de su vigencia.
c) Violaciones de fondo en el dictado del acuerdo consistentes en la ilegalidad de los diversos puntos de acuerdo e incongruencia entre los mismos.
Ahora bien para la adecuada resolución de los agravios expresados, este órgano jurisdiccional considera conducente efectuar un estudio orientado a advertir las peculiaridades del caso en relación con los diversos puntos de acuerdo en lo particular.
Por razón de método, en el siguiente considerando se analizarán los agravios, en diversos apartados identificados con numerales romanos, en el I) se precisaran aquellas consideraciones y puntos de acuerdo que no se encuentran controvertidos de manera expresa ni implícita en el escrito de apelación; en el II) se abordará el análisis de los agravios atinentes a la violación procesal que se alega en torno al dictamen técnico, pues de resultar fundado daría lugar a la reposición del procedimiento, lo que haría innecesario el estudio de los agravios vinculados con las violaciones formales y de fondo del acuerdo apelado.
De resultar infundado el agravio relativo a la violación procedimental, entonces se analizaran en otro apartado identificado como III) los atinentes a las violaciones formales alegadas; mismas que de no ser desestimadas; darán paso al apartado IV) correspondiente al fondo del asunto; cabe agregar que en cada caso, de ser necesario, se abrirán subapartados que serán identificados con numeración arábiga, a fin de analizar en su orden cada uno de los puntos de acuerdo, comenzando por aquellos que resulten infundados o inoperantes para concluir con los que puedan considerarse fundados independientemente del orden de los puntos de acuerdo que se analicen.
SEXTO. Estudio de los agravios.
I. Aspectos del acuerdo que no fueron controvertidos de manera expresa o implícita.
Este órgano jurisdiccional, considera pertinente precisar que el apelante no esgrime agravios en contra de los puntos: sexto, séptimo, décimo primero y décimo segundo del acuerdo apelado ni de las partes considerativas que les sustentan, por lo que los mismos deben considerarse firmes para todos los efectos legales pertinentes.
En lo que atañe al cuarto punto del acuerdo, si bien es cierto que el apelante hace referencia al mismo, no esgrime argumento alguno tendiente a atacarlo, por el contrario, se ocupa de él para avalarlo expresamente, pues al respecto, se concreta a decir lo siguiente:
“…la responsable cuenta con las atribuciones y los mecanismos necesarios para llevar a cabo acciones tendientes a la actualización del padrón electoral, como los que describe en los antecedentes del propio acuerdo que se impugna, asimismo, al margen de la falta de motivación y fundamentación del acuerdo que se impugna, la responsable cuenta con atribuciones como la señalada en el punto cuarto del propio acuerdo, que es la revisión, modificación o actualización de convenios suscritos con los organismos públicos y privados en relación de la aceptación de la credencial de elector como medio de identificación personal, que pueden estar válidamente motivados por la desactualización de datos personales y medidas de seguridad de las credenciales "03", por las causas que señala el considerando 24 del acuerdo impugnado y citado en este concepto de agravio”.
En esa tesitura, es incuestionable que no se combate este punto de acuerdo por lo que el mismo también deberá declararse firme para todos los efectos legales subsecuentes.
Consecuentemente, el acuerdo impugnado queda intocado por lo que se refiere a los puntos cuarto, sexto, séptimo, décimo primero y décimo segundo.
II. Violación procesal.
Son infundados los agravios en el que el actor afirma que:
a). Que no se anexó al acuerdo impugnado el estudio de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
b). Que no existe sustento alguno que le hubiera permitido tomar de manera informada y consciente la determinación de vigencia a la credencial "09"; y que,
c). La responsable no conoció el estudio técnico realizado por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores;
Por el contrario a lo que se señala en el sentido de que se omitió anexar al acuerdo un estudio o dictamen que sustentara el acuerdo impugnado, de la instrumental de actuaciones, concretamente de las copias certificadas del acuerdo CG-224/2010, misma que es merecedora de valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprende que el dictamen técnico de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores sí formó parte integral del acuerdo y fue incluido y valorado para los efectos de resolver lo conducente en torno a las medidas que instrumenta el propio acuerdo, cuyo contenido literal es el siguiente:
1.1. Antecedentes
De julio de 1992, mes en el que el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el primer formato de credencial para votar, y hasta agosto de 2007 las credenciales para votar expedidas señalaban el año y el espacio para marcar elecciones federales y locales. Durante ese periodo de 15 años, las credenciales tuvieron modificaciones para indicar los espacios donde se debería marcar la votación.
Los formatos de credencial expedidos los primeros cinco años presentaban en el reverso cuatro recuadros para marcar las votaciones federales de 1994 a 2003; y diez recuadros para marcar votaciones locales de 1994 a 2003.
En agosto de 1997, la Comisión Nacional de Vigilancia, previendo que las credenciales para votar expedidas hasta ese momento no tendrían un lugar específico para marcar las elecciones posteriores al año 2003, aprobó la actualización de los años para marcar la votación, estableciéndose cuatro años para marcar votaciones federales: 2000, 2003, 2006 y 2009.
El acuerdo también establecía que a partir de 1999, los años de elección indicados en la credencial para votar se actualizarían en enero de cada año, de modo que, el primer número impreso en los espacios para marcar elecciones federales sería el año de la siguiente elección federal, y en el caso de elecciones locales correspondería al año de expedición de la credencial.
Posteriormente, en los años 2003 y 2004, el Consejo General de IFE estableció el lugar y la forma en que se marcarían las credenciales en las elecciones locales celebradas en 2004 y 2005; así como, en la elección federal de 2006. Asimismo, instruyó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para que, durante el primer semestre del 2005, revisara el diseño de la credencial para votar, con el fin de modificar los bloques de recuadros de las elecciones federales, locales y extraordinarias.
En el análisis desarrollado por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores se establecieron diversas líneas de acción, entre las cuales se propuso una estrategia de renovación gradual de las "Credenciales 03", así como una modificación al diseño del formato de credencial con la finalidad de evitar la problemática de su marcaje.
El programa de renovación gradual de las "Credenciales 03" inició la segunda quincena de agosto de 2007. El programa consistió en convocar a los ciudadanos con este tipo de credencial a que acudieran a los módulos de atención ciudadana a reemplazarlas. La invitación tuvo dos modalidades: a) con anuncios en todo el país a través de medios masivos de comunicación y b) con visitas domiciliarias, actividad que se extendió hasta enero de 2008.
Por otra parte, en sesión extraordinaria celebrada el 30 de agosto de 2007, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante Acuerdo CG253/2007, aprobó cambios al modelo actual de la Credencial para Votar, modificando los recuadros para el marcaje del voto y eliminando los recuadros intermedios con los años impresos. Asimismo, acordó que las credenciales para votar expedidas con anterioridad a la implementación de esas modificaciones seguirán siendo válidas para sufragar en las elecciones federales y locales.
El 14 de enero de 2008, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE). Dicho ordenamiento legal, contempló en el artículo 200, párrafo 4, que la credencial para votar tendrá una vigencia de 10 años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término el ciudadano deberá solicitar una nueva credencial. Asimismo, incluyó un artículo transitorio, el octavo, el cual señala que: "para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo 4º del artículo 200 de este código, las credenciales para votar que tengan como último recuadro el "03" para el marcaje del año de la elección federal, podrán ser utilizadas por sus titulares para ejercer el derecho a voto hasta la elección del 2009. A partir del día siguiente a la celebración de la jornada electoral respectiva, los ciudadanos en este supuesto, deberán acudir al Módulo de Atención Ciudadana con la finalidad de actualizar sus datos en el Padrón Electoral. Para el caso de las credenciales con último recuadro "09" el Consejo General dispondrá lo necesario para su utilización y/o reemplazo con base en los estudios técnicos que realice el Registro Federal de Electores previo al inicio del proceso electoral de 2012."
En sesión extraordinaria celebrada el 10 de julio de 2008, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante Acuerdo CG317/2008, aprobó actualizar el modelo de la Credencial para Votar, en virtud de la expedición del nuevo Código Electoral, que las Credenciales para Votar expedidas con anterioridad a la implementación de esas modificaciones, seguirán siendo válidas para sufragar en las elecciones locales, de acuerdo con los convenios y anexos técnicos que el Instituto Federal Electoral celebre con los organismos electorales locales.
En sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero de 2009, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante Acuerdo CG58/2009, aprobó el lugar de la Credencial para Votar, que debería marcar el instrumento a utilizarse en la Jornada Electoral 2009 y que el marcaje de la Credencial para Votar cuyo último recuadro corresponda al "03" para los procesos electorales locales, se efectuara conforme a los lineamientos establecidos en los anexos técnicos o convenios específicos en materia del Registro Federal de Electores que celebren las autoridades electorales locales y el Instituto Federal Electoral.
En sesión celebrada el 3 de noviembre de 2009, la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores aprobó, mediante Acuerdo 1-EX 70: 03/11/2009, recomendar al Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobar que las credenciales para votar que tengan como último recuadro el "03" para el marcaje del año de la elección federal, puedan ser utilizadas en las elecciones locales, que se llevaran a cabo hasta el 29 de febrero de 2012, inclusive. Lo anterior, con el fin de dar cumplimiento al artículo Octavo Transitorio del COFIPE.
En sesión celebrada el 9 de noviembre de 2009, la Comisión del Registro Federal de Electores, recomendó al Consejo General del Instituto Federal Electoral, con el fin de dar cumplimiento al artículo Octavo Transitorio del Código Electoral, las credenciales para votar que tengan como último recuadro el "03" para el marcaje del año de la elección federal, puedan ser utilizadas en las elecciones locales, que se lleven a cabo hasta el 29 de febrero de 2012, inclusive.
El 16 de diciembre de 2009, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó, mediante Acuerdo CG600/2009, que con el fin de dar cumplimiento al artículo Octavo Transitorio del COFIPE, las credenciales para votar que tengan como último recuadro el "03" para el marcaje del año de la elección federal, puedan ser utilizadas en las elecciones locales, que se lleven a cabo hasta el 31 de diciembre de 2010, inclusive.
1.2. Evolución de la Credencial para Votar
A partir de 1991 y hasta la fecha, el Instituto Federal Electoral ha emitido tres tipos de formatos de Credencial para Votar, todos ellos válidos y aceptados como instrumento electoral y de identificación.
Producción por Tipo de Credencial para Votar, periodo y proveedor
TIPO DE CREDENCIAL | PERIODO | PROVEEDOR | FORMATOS PRODUCIDOS |
“A” (Credenciales “03” y “09”) | 1992 a septiembre de 2001 | Polaroid de México, S.A. de C.V. | 104 millones |
“B” | Octubre de 2001 a abril de 2004 | Unisys de México, S.A de C.V. | 22.4 millones |
“B” | Abril de 2004 a noviembre de 2007 | Digimarc ID Systems, LLC | 34.9 millones |
“B” | Noviembre de 2007 a septiembre de 2008 | Digimarc Corporation | 13 millones |
TOTAL TIPO “B” |
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“C” | Septiembre de 2008 a abril de 2010 | L-1 Secure Credentialing, Inc. (antes Digimarc Corporation) | 16.5 millones |
Sus características son similares entre sí, sin embargo, a cada uno de ellos le han sido incorporados nuevos elementos de seguridad con el fin de evitar la falsificación, alteración, duplicación y simulación.
Todo Modelo de la Credencial para Votar tiene los siguientes componentes.
Elementos de Presentación. Son todas aquellas partes que conforman a la Credencial para Votar y que integran su apariencia física, tales como los materiales, el grosor, el diseño gráfico y los colores empleados.
Elementos de Información. Son los contenidos en la Credencial para Votar y son útiles para fines de identificación del ciudadano.
Elementos de Control. Son aquellos que facilitan el seguimiento de todos y cada uno de los trámites, proporcionando la certeza al ciclo de vida de los mismos, considerando la característica de unicidad. Son utilizados mediante los procesos informáticos para actualizar la base de datos.
Elementos de Seguridad. Son aquellos que ofrecen a la Credencial para Votar la seguridad para evitar la falsificación, alteración, duplicación y simulación (FADS), proporcionan la autenticidad de la misma.
Elementos Compuestos. Se integran de los elementos de información, Control y Seguridad, los cuales permiten proporcionar los diversos servicios para fines específicos.
En el caso de los elementos de presentación, en todos los tipos de Credencial para Votar se han mantenido las siguientes características:
ELEMENTO | MATERIAL | CARACTERPISTICAS |
CUERPO | TESLIN DIGITAL | Material sintético compuesto de poliolefina combinado con silicia. |
LAMINADO ANVERSO | TRANS-KOTE DD | Combinación de película de poliéster de alta calidad con adhesivo copolimero, el cual incorpora un elemento de seguridad. |
LAMINADO REVERSO | TRANS-KOTE DD | Combinación de película de poliéster de alta calidad con adhesivo copolimero con una banda de tinta infrarroja. |
TINTA DE IMPRESIÓN | ELECTRO TINTA | Suspensión líquida formada por pequeñas partículas de tinta pigmentada. |
El grosor de la Credencial para Votar es de 30 milésimas, equivalente a 0.66 milímetros de acuerdo con la Norma Internacional ISO/IEC 7810 para tarjetas tipo ID-1. Conformado por las siguientes capas de material:
10 milésimas del laminado del anverso.
10 milésimas del cuerpo de Teslin.
10 milésimas del laminado del reverso.
Los elementos de Información son suficientes para identificar al portador de la Credencial. Para identificar al ciudadano con fines electorales son necesarios los elementos de Control y Seguridad. A continuación se presentan los elementos de Información, Seguridad, Control y Compuestos por tipo de Credencial para Votar:
Elementos de Información | Elementos de Seguridad | Elementos de Control | Elementos de Compuestos | ||||
Tipo A, B, C | Adicional Tipo C | Tipo A, B, C | Adicional Tipo C | Tipo A, B, C | Adicional Tipo C | Tipo A, B, | Adicional Tipo C |
*Nombre *Año de registro *Edad *Sexo *Leyenda *Nombre y Firma del Sec. Ejecutivo *Recuadro para Huella *Recuadro para Firma | *Clave única de Registro de Población | *Sello Trimodal IFE *Tramas visibles en fotografía *Escudos nacionales ultravioleta *Nombre ultravioletadel ciudadano *Siglas IFEultravioleta *Anverso Microtexto personalizado *Reverso Microtexto personalizado | *OVD (Dispositivo Öptico Variable) *Fotografía fantasma *Generado mediante un proceso informático *Fotografía ultravioleta
| *Folio *Clave de Elector *Recuadros para el marcaje de Voto con división y años *Código unidimensión al con CIC. | *Recuadros para el marcaje de Voto sin división y sin años. | Fotografía Digital Número de Emisión de la Credencial *ENTIDAD, Municipio, Distrito, Localidad, Sección *OCR *Código de Barras bidimensiona. | *Código de Barras bidimensional cifrado *Firma digitalizada Fecha de Emisión. |
2. Análisis de las Credenciales para Votar "03"
2.1. Evolución de la Lista Nominal "03"
Previo al Programa de Renovación Gradual de la Credencial "03", en junio de 2007, la Lista Nominal era de 73.1 millones de registros de los cuales 29% eran "03" (21.2 millones).
En el transcurso de dos años hubo una notable reducción de la Lista Nominal 03: en junio de 2009, la Lista Nominal era de 77.5 millones de registros de los cuales 13.9% eran "03" (10.8 millones).
En abril de 2010, de los 78.7 millones de electores que están inscritos en la Lista Nominal 12.1% aún poseen una credencial con recuadro "03" (9.5 millones) (gráfica 1).
Gráfica 1 Distribución de la Lista Nominal según última credencial expedida
La evolución de la Lista Nominal "03" muestra un descenso acelerado de estos registros a partir del inicio del Programa de Renovación Gradual de la Credencial "03", el cual se mantuvo hasta febrero de 2009.
De julio a septiembre de 2009 el descenso de la Lista Nominal ha sido lento; sin embargo, debe considerarse que en ese periodo no se realizó ninguna acción dirigida específicamente a promover el reemplazo de las Credenciales "03". Fue hasta el 16 de octubre de 2009 que se dio inició a un operativo de invitación personalizada, el cual concluyó el 15 de diciembre de 2009.
2.2. Situación al 30 de abril de 2010
En el período de análisis, la cantidad de solicitudes de Credencial ha vanado, presentado los valores más bajos en julio y diciembre de 2009, y en abril de 2010. Este comportamiento también se ha presentado tanto en las solicitudes que conllevan el reemplazo de credenciales "03" como en el reemplazo de credenciales no "03" (Gráfica 3).
Los meses en los que se observan los mayores porcentajes de reemplazo de las credenciales “03” son noviembre de 2009 y febrero 2010. Ello podría deberse a: 1) la influencia de la notificación personalizada de octubre a diciembre de 2009, 2) la difusión en medios de comunicación masiva que inició en enero de 2010, y 3) las campañas de actualización previas a procesos electorales locales.
De las solicitudes de credencial que resultaron exitosas en los últimos diez meses, la mayor parte son reemplazos de credenciales no "03" (4.9 millones), seguidas de las solicitudes de inscripción (2.5 millones) y en último lugar se ubican los reemplazos de credenciales "03" (1.1 millón).
En cuanto al tipo de trámite por el que se reemplaza una credencial, el cambio de domicilio acumula la mayor parte de los trámites (3.8 millones). Este tipo de trámite es más frecuente entre los ciudadanos que reemplazan credenciales "03" que entre los que reemplazan credenciales de emisión más reciente (70.7% vs. 60.5%, gráfica 5).
2.3. Cifras a nivel de entidad federativa
Las entidades federativas que al 30 de abril de 2010 siguen manteniendo la mayor cantidad de registros de credenciales "03" son los estados más poblados del país: México, Distrito Federal, Jalisco y Veracruz. Tales estados concentran el 35.1% (3.3 millones) de los registros de credenciales "03" (gráfica 6).
Los estados que, de julio de 2009 a abril de 2010, han tramitado el mayor número de reemplazos de credenciales "03" son México, Distrito Federal, Veracruz y Jalisco, que suman 383 mil reemplazos y representan el 33.7% del total nacional (gráfica 7).
En abril de 2010, los estados cuya Lista Nominal sigue compuesta en mayor medida por credenciales "03" son Michoacán y Durango, con porcentajes mayores al 15.0% (gráfica 8).
En cuanto al avance del reemplazo de credenciales "03", de julio de 2009 a abril de 2010, destaca Yucatán, seguido por Coahuila, Quintana Roo e Hidalgo, los cuales han reemplazado más del 13% de la Lista Nominal "03" que tenían en junio de 2009.
La situación de Yucatán debe resaltarse, tanto por el avance reportado en los dos años previos a la elección federal (agosto 2007 a junio 2009), donde reemplazó el 60.9% de la Lista Nominal "03" que había al inicio del programa de renovación gradual, como por los resultados que ha obtenido de julio de 2009 a abril de 2010 donde ha reemplazado 21.8% de la Lista Nominal "03" que había en junio de 2009. Los esfuerzos que se han realizado en este estado han llevado a que sólo 7.6% de los registros en la Lista Nominal corresponda a registros "03".
2.4. Credenciales "03" renovables y no renovables
Con las cifras correspondientes al mes de febrero de 2010, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizó el cálculo del volumen de "Credenciales 03" que no sería posible renovar debido a tres variables: que sus poseedores fallecieron, residen en otro país o corresponden a registros duplicados.
Para la estimación, se tomaron los resultados de los indicadores de la Verificación Nacional Muestral 2009 en lo relativo a fallecidos y residentes en otro país, ya sea de manera temporal o permanente. En el caso de la cifra de duplicados, se calculó a partir de los resultados obtenidos en diversos ejercicios de depuración del Padrón Electoral.
El resultado de estos ejercicios arrojó que de las 9.8 millones de "Credenciales 03" en Lista Nominal al 28 de febrero, 2.7 millones no podrán ser renovadas por sus poseedores en virtud de que 1.5 millones de ciudadanos se estima se encuentran en otro país, 800 mil se presume que fallecieron y alrededor de 400 mil son posibles registros duplicados aún no detectados.
2.5. Procesos Electorales Locales 2011
Durante 2011, tendrán lugar siete Procesos Electorales Locales en las siguientes entidades:
Guerrero 30 de enero
Baja California Sur 6 de febrero
Coahuila 3 de julio
Hidalgo 3 de julio
México 3 de julio
Nayarit 3 de julio
Michoacán 13 de noviembre
De acuerdo a los tiempos de preparación de los Procesos Electorales Locales, las fechas límite para la realización de trámites por parte de la ciudadanía, así como para recoger su Credencial para Votar, son las que a continuación se enlistan:
ENTIDAD | JORNADA ELECTORAL | FECHA LÍMITE TRÁMITES | FECHA LÍMITA CREDENCIALIZACIÓN |
GUERRERO | 30 de enero de 2011 | 31 de agosto de 2010 | 30 de septiembre de 2010 |
BAJA CALIFORNIA SUR | 6 de febrero de 2011 | 7 de septiembre de 2010 | 5 de octubre de 2010 |
COAHUILA | 3 de julio de 2011 | 28 de febrero de 2011 | 31 de marzo de 2011 |
HIDALGO | 3 de julio de 2011 | 28 de febrero de 2011 | 31 de marzo de 2011 |
MÉXICO | 3 de julio de 2011 | 28 de febrero de 2011 | 31 de marzo de 2011 |
NAYARIT | 3 de julio de 2011 | 28 de febrero de 2011 | 31 de marzo de 2011 |
MICHOACÁN | 13 de noviembre de 2011 | 30 de junio de 2011 | 31 de julio de 2011 |
Por otra parte como resultado de la revisión de sus volúmenes de Credenciales "03", se hizo de manera similar a la estimación nacional un cálculo de los universos de Credenciales "03" renovables y no renovables, cuyos resultados se presentan a continuación:
ENTIDAD | CREDENCIAL 03* | RENOVABLES “03” | NO RENOVABLES “03” | % DE LA LISTA NOMINAL | % DE “03” RENOVABLES |
NACIONAL | 9’501,878 | 6’806,922 | 2’694,956 | 12.1 | 8.7 |
GUERRERO | 287,144 | 152,545 | 134,599 | 12.2 | 6.5 |
BAJA CALIFORNIA SUR | 41,284 | 35,871 | 5,413 | 10.3 | 8.9 |
COAHUILA | 237,379 | 173,983 | 63,396 | 12.8 | 9.4 |
HIDALGO | 250,577 | 174,131 | 76,416 | 13.6 | 9.5 |
MÉXICO | 1’102,931 | 899,723 | 203,208 | 10.9 | 8.9 |
NAYARIT | 98,707 | 60,013 | 38,694 | 13.3 | 8.1 |
MICHOACÁN | 536,330 | 325,479 | 210,851 | 16.5 | 10.0 |
La magnitud de los universos a renovar de Credenciales "03" se detallan de manera gráfica a fin de dimensionar las necesidades de posibles reforzamientos que se requerirían por entidad federativa.
2.6. Tendencia del reemplazo de Credenciales "03"
De acuerdo a los pronósticos elaborados por la Dirección de Estadística de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a pesar del reinicio de las campañas de difusión, el comportamiento del remplazo de la Credencial "03" mantiene una tendencia baja. Entre el 6 de julio de 2009 y el 30 de abril de 2010, la lista nominal disminuyó en 1.3 millones de registros de credenciales "03", por lo que si se mantiene esta tendencia, el 15 de enero de 2012 habría aún 7.9 millones de registros "03" en la lista nominal.
En el mismo pronóstico, en caso de incorporarse solamente acciones de notificación, es posible que el universo remanente alcanzaría los 4.9 millones de credenciales.
Los comportamientos descritos hacen evidente la necesidad de adoptar otras medidas que obliguen a la ciudadanía a renovar sus Credenciales "03". Bajo este supuesto, se ha pronosticado en un modelo de saturación de módulos el escenario que, en el periodo de julio de 2010 a junio de 2011, permita reducir el volumen de Credenciales "03" a su mínimo "no renovable", que es de aproximadamente 2.7 millones.
El modelo de saturación de módulos considera que a partir del 5 de julio de 2010 la capacidad de atención de los módulos será utilizada en su totalidad.
2,415 estaciones de trabajo.
Tiempo de atención:
*Obtención de la credencial: 14 minutos
*Solicitud de credencial: 11 minutos
*Entrega de credencial: 3 minutos
Servicio de lunes a viernes siete horas y los sábados cuatro horas.
Los ciudadanos con credenciales distintas a "03" o no inscritos en el padrón electoral, seguirán acudiendo a los módulos con la tendencia histórica
La saturación de los módulos no minará el ánimo de los ciudadanos con credencial 03 para reemplazarla.
3. Análisis sobre la Credencial "09"
3.1. Situación de la Lista Nominal
La evolución de la Lista nominal, de enero de 2007 a abril de 2010, muestra que la cantidad de ciudadanos con credencial "03" aceleró su descenso a partir del inicio del programa de renovación gradual, en agosto de 2007; en tanto que el descenso de los registros "09" ha sido moderado con un comportamiento similar al de "03" antes de la convocatoria de renovación.
En noviembre de 2007, la concentración de registro "03" era notablemente mayor a la de registros "09". La diferencia en el ritmo de descenso ha dado como resultado que, en abril de 2010, la concentración de estos registros sea prácticamente la misma.
En abril de 2010, la Lista nominal tenía 78.7 millones de registros y su distribución de acuerdo a la última credencial expedida era: 12.1% credenciales "03" (9.5 millones de registros), 12.1% credenciales "09" (9.5 millones de registros) y 75.8% credenciales de emisión más reciente (59.7 millones).
3.2. Distribución por entidad federativa
Las cuatro entidades más pobladas y con mayor Lista Nominal son a su vez las que presentan el mayor número de registros “09”: México, Distrito Federal, Veracruz y Jalisco.
Debe tomarse en cuenta que, algunos de estos ciudadanos ya no residen en la entidad donde está su registro electoral, principalmente por haber cambiado de domicilio sin reportarlo.
Las causas que motivan la mayor o menor concentración de registros "09" para cada estado son varias. Algunas de las características de los estados con menor cantidad, son:
Entidades que son las menos pobladas del país, tienen a su vez Padrones Electorales pequeños. En consecuencia, la cantidad de registros "09" también es menor (Campeche, Colima y Baja California Sur).
Entidades que tuvieron un programa de reemplazo con gran respuesta ciudadana (Tabasco, Tlaxcala y Yucatán).
Las principales características de las entidades con mayor cantidad de registros "09" son:
Entidades que son las más pobladas del país, a su vez su Padrón Electoral es de los mayores, por consecuencia, la cantidad de registros "09" es mayor (México, Distrito Federal, Veracruz y Jalisco).
Entidades medianamente pobladas pero en la última década muchos de los ciudadanos que ahí residían se han ido a vivir a otros estados, incluso a otro país, sin reportar el cambio de domicilio. (Michoacán, Guanajuato y Puebla).
En cuanto al peso relativo dentro de cada entidad, la Lista Nominal de Michoacán tiene la mayor concentración de registros "09", que asciende a 13.6%; en tanto que el estado que presenta la menor proporción de estos registros respecto a su lista nominal es Quintana Roo, con 8.9%. Tales concentraciones se explican, en gran parte, por las características migratorias que se presentan en estos estados.
3.3. Situación de actualización de los registros "09"
Se sabe que la principal causa de no residencia en el domicilio de registro es el cambio de domicilio no reportado. Sin embargo, en el caso de ciudadanos con credencial "09" que, desde diciembre de 2000 han permanecido con los mismos datos de registro, una hipótesis válida es que estos registros podrían presentar una gran acumulación de empadronados fallecidos.
De los 9.5 millones de ciudadanos con credencial "09" se estima que 70.4% aún residen en el domicilio de registro (6.7 millones).
En cuanto al lugar de destino del cambio de domicilio no reportado en las credenciales "09" destacan dos categorías: mismo municipio de registro (10.0%) y otro país (5.9%).
La distribución de los ciudadanos que ya no viven en el domicilio de registro por tipo de credencial expedida se presenta en los cuadros siguientes:
3.4. Estimación del número de credenciales "09" no reemplazables
Con base en los resultados de la VNM09, se realizó una estimación de los registros correspondientes a los emigrantes internacionales y fallecidos con credencial "09".
El cálculo de los emigrantes internacionales permanentes se basó en el indicador de cambio de domicilio no reportado a otro país y los emigrantes internacionales temporales con más de seis meses de ausencia se estimaron a partir de los resultados de la encuesta de actualización de la VNM09. En su conjunto ambos conceptos ascienden a 997 mil registros.
Asimismo, se estimó el número de fallecidos en cerca de 110 mil registros.
Por su parte, con base en una estimación de duplicados similar a la correspondiente a credenciales "03", se calculó que este número podría estar alrededor de los 100 mil registros.
La suma de los tres componentes ofrece una estimación del remanente de credenciales "09": 1.2 millones de registros.
3.5. Estimación del reemplazo de las Credenciales "09"
Tratar de anticipar cómo será la evolución de la lista nominal "09" durante el periodo 2010-2012 depende principalmente de la magnitud del presupuesto que se pueda ejercer en 2011 y en los primeros meses de 2012; así como de los acuerdos que determine el Consejo General del Instituto con objeto de incentivar a los ciudadanos para que realicen el reemplazo de sus credenciales.
En el caso de reemplazo de la Credencial "09", la Ley faculta al Consejo General la emisión de un acuerdo en el cual se determine la utilización de estas credenciales en la elección de 2012, con base en un análisis de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
El siguiente modelo de evolución de la credencial "09" no es en sí un pronóstico de la evolución del reemplazo, sino un instrumento para la estimación de la fecha más próxima, hipotéticamente alcanzable, para concluir con el reemplazo de credenciales. Esta estimación lleva como hipótesis que el número de módulos y de estaciones de trabajo continuará relativamente estable y, además, que toda la capacidad de servicio que puede ofrecer la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores será aprovechada en todo momento.
Pronóstico de credenciales "09"
Considerando que las credenciales "03" serán reemplazadas en su totalidad hasta principios de junio de 2011, será a partir de ese momento que las acciones para promover el reemplazo de las credenciales 09 podrán intensificarse.
Por lo anterior, el pronóstico del reemplazo de estas credenciales se realizó para dos periodos: 1) de mayo de 2010 a mayo de 2011 y 2) de junio de 2011 hasta la extinción de las credenciales 09.
1) Periodo: mayo de 2010 a mayo de 2011
Para realizar el pronóstico del reemplazo de las credenciales "09" para este periodo se consideró la tendencia reciente, es decir, los datos observados de julio de 2009 a abril de 2010. En este lapso, el descenso de la lista nominal "09" fue lento, observándose una disminución de 103 mil registros en promedio por mes. Bajo el supuesto de que esa tendencia podría continuar hasta mayo de 2011, la lista "09" para ese momento se estimó en alrededor de 8.2 millones.
2) Periodo: junio de 2011 hasta la extinción de las credenciales "09"
Para la estimación del segundo periodo se tomó en cuenta que la atención de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores se enfocará al reemplazo de las credenciales "09". Para esto se siguió un procedimiento similar al que se propuso para estimar el tiempo que tardarán en renovarse las credenciales "03", es decir, a partir de un modelo de "saturación de módulos", el cual considera los siguientes supuestos:
1.- A partir de la segunda semana de junio de 2011 y hasta el reemplazo de todas las credenciales "09", la capacidad de atención de los módulos será ocupada en su totalidad.
2.- Del 6 de junio al 30 de septiembre de 2011 estarán en servicio 2,214 equipos. A partir de esta última fecha y hasta febrero de 2012 este número aumentará a 2,500 (promedio utilizado durante la CAI 2008-2009). Del 2 de julio de 2012 y hasta la extinción de las credenciales “09” el número de equipos instalados será de 2,214.
3.- El tiempo de atención para la obtención de la credencial es de 14 minutos (solicitud de credencial: 11 minutos y entrega de credencial: 3 minutos).
4.- Los módulos darán servicio de lunes a viernes durante 7 horas y los sábados durante 4 horas.
5.- Los ciudadanos con otro tipo de credencial (no "09") o que no estén inscritos en el padrón seguirán acudiendo a los módulos con la tendencia histórica y la saturación de los módulos no afectará la afluencia de estos ciudadanos al módulo.
6.- La saturación de los módulos no minará el ánimo de los ciudadanos con credencial 09 de reemplazarla.
Bajo estas condiciones, se estima que entre junio de 2011 y el 15 de enero de 2012 se reemplazarían 4.2 millones de credenciales "09" y estarían pendientes, al menos, cuatro millones en las cuales estarían incluidos los registros de fallecidos no reportados o no ubicados, migrantes y posibles duplicados.
Conclusiones
Credenciales "03"
Entre el 6 de julio de 2009 y el 30 de abril de 2010, la lista nominal de credenciales "03" disminuyó en 1.3 millones de registros, por lo que si se mantiene esta tendencia, el 15 de enero de 2012 habría aún 7.9 millones de registros "03" en la lista nominal.
Es evidente la necesidad de adoptar medidas que motiven a la ciudadanía a renovar sus Credenciales "03" y permitan reducir el volumen de Credenciales "03" a su mínimo "no renovable" que es de aproximadamente 2.7 millones.
Credenciales "09"
La situación que prevalece en el universo de Credenciales con terminación "09" hace que, aun utilizando el modelo de saturación del servicio de módulos, cuatro millones de ciudadanos no podrían ejercer su derecho de voto para la Jornada Electoral de 2012.Por lo anterior, se recomienda al Consejo General incluya en su acuerdo que las Credenciales cuyo último recuadro para votar en elección federal sea el "09", sean válidas para votar en la Jornada Electoral de 2012, a fin de que los ciudadanos con esté documento puedan ejercer su derecho al voto.
Por otra parte, es inexacto que la responsable haya omitido sustentar su acuerdo en el dictamen de mérito, puesto que tanto en lo que atañe a la credencial “03” como por lo que ve a la “09”, las determinaciones relativas derivaron del examen de dicho dictamen, como se advierte de la lectura de los considerandos 19, 25 y 40 entre otros, que permiten establecer que el dictamen técnico anexo, fue base fundamental para la fundamentación y motivación del acuerdo CG224/2010, pues es así que como se recordará el mismo textualmente señala:
“19.- Que este Consejo General, mediante el Acuerdo CG600/2009, autorizó que las credenciales “03” pudieran ser utilizadas para votar en las elecciones de las entidades federativas en 2010. Asimismo, determinó que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores informe a dicho Consejo de los avances en la renovación de las credenciales “03”, para que valore la pertinencia de extender estas medidas en las elecciones locales previas a la elección federal de 2012.
Del informe de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, anexo al presente Acuerdo, se desprende que la lista nominal tenía 10.8 millones de registros “03”, según el corte del 30 de junio de 2009. Entre el 6 de julio de 2009 y el 30 de abril de 2010, la lista nominal disminuyó en 1.3 millones de registros de credenciales “03”, por lo que si se mantiene esta tendencia, el 15 de enero de 2012 habría aún 7.9 millones de registros “03” en la lista nominal.
Por lo que, considerando el diagnóstico antes referido, es de vital importancia que este Consejo General defina una estrategia para promover el reemplazo de la Credencial para Votar, que incremente la respuesta ciudadana a partir de los mecanismos previstos en el código electoral.
En este sentido, la estrategia que se considera en el presente acuerdo tiene como objetivos principales: a) incrementar sustancialmente la tasa de reemplazo de las credenciales para votar por pérdida de vigencia, b) promover una renovación ordenada de credenciales que permita mejorar la calidad de la atención al ciudadano, c) establecer claramente los compromisos con las autoridades electorales de los estados con elecciones en 2011, que coadyuven con el reemplazo de las credenciales, y d) habilitar al mayor número posible de ciudadanos para ejercer su derecho al voto en las elecciones de 2012 y contribuir a la organización de las elecciones.
25.- La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores estima que al 30 de abril de 2010, la lista nominal comprendía 78.7 millones de registros, de los cuales 9.5 millones (12.1 por ciento) correspondían a registros “03” y 9.5 millones a credenciales “09” (12.1 por ciento).
La Verificación Nacional Muestral 2009, la más reciente levantada por la Dirección Ejecutiva, arroja los siguientes indicadores de desactualización para las credenciales con registro “03” y aquellas que se emitieron posteriormente.
Indicador | Credenciales “03” | Credenciales más recientes |
Fallecidos | 7.3% | 0.6% |
Cambio de domicilio no reportado | 30.1% | 17.2% |
Cambio de domicilio a otro país no reportado | 9.1% | 2.1% |
De los datos anteriores se desprende que el conjunto de los registros “03” tiene los grados de desactualización más altos del Padrón Electoral. En primer lugar, los ciudadanos fallecidos que no han sido dados de baja del padrón ascienden a 7.3 por ciento para los registros “03”, mientras que sólo representan el 0.6 por ciento para los registros más recientes. En segundo lugar, los empadronados que cambiaron su domicilio y no lo reportaron al Instituto constituyen el 30.1 por ciento para el caso de los registros “03”, mientras que para las credenciales más recientes es sólo el 17.2. Finalmente, los casos de cambio de domicilio a otro país no reportados se estima que representan el 9.1 por ciento de los registros “03”, mientras que sólo llegan al 2.1 por ciento de los registros posteriores.
40.- Que conforme a la parte final del artículo octavo transitorio de Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en lo relativo a la vigencia de las credenciales para votar “09”, el Consejo General tiene la atribución para definir la utilización y reemplazo de las mismas, previo a la elección federal ordinaria de 2012. De acuerdo con el estudio que ha realizado la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, el cual se anexa al presente Acuerdo, se observa que, al 30 de abril de 2010, existían 9’500,858 credenciales para votar en este supuesto. El límite de vigencia de 10 años para la totalidad de estas credenciales extiende su validez al menos hasta diciembre de 2011, una fecha muy próxima al cierre de la Campaña Anual Intensa, que dejaría un plazo demasiado corto para procesar un volumen tan alto de trámites. Por ello, en aras de brindar certeza jurídica, garantizar el derecho al voto y propiciar un reemplazo ordenado de micas, el Consejo General considera necesario que las credenciales para votar, que tengan como último recuadro el “09” para el marcaje del año de la elección federal, puedan ser utilizadas en la elección de 2012, en las elecciones locales que se lleven a cabo hasta el 2 de julio del mismo año, y en las elecciones extraordinarias que deriven de dichos procesos electorales.
Lo anterior muestra también, que no le asiste la razón al actor cuando argumenta que la responsable dejó de apoyarse en el dictamen técnico para acordar en los términos que lo hizo respecto de la credencial “09”, no obstante estar obligada a ello en términos del artículo octavo transitorio de Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, puesto que, el mismo contiene un análisis meticuloso y extenso tanto de la situación atinente a las credenciales “03” como de las “09”, según se demostró con la parte del acuerdo transcrito.
En consecuencia no existe la violación al procedimiento que alega el partido apelante, en torno al punto décimo del acuerdo impugnado, consistente en la omisión de apoyar la decisión en comento en un estudio técnico conforme lo establece el artículo Octavo transitorio del decreto de reforma del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y por ende lo infundado de los agravios que en sentido opuesto esgrime el inconforme.
III. Violaciones formales en la emisión del acuerdo impugnado.
1). Falta de fundamentación y motivación del acuerdo impugnado.
El actor afirma de manera general que el acuerdo impugnado carece de fundamentación y motivación.
Es infundada tal aseveración, porque esta Sala Superior observa que el acuerdo impugnado no adolece de esos requisitos formales.
Partiendo de la premisa de que, por fundar se debe entender la cita expresa de los preceptos aplicables al caso; y de que, por motivar se debe entender el señalamiento de las circunstancias especiales, las razones particulares o las causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario también además que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, en términos generales puede afirmarse que el acuerdo impugnado sí fue fundado y motivado supuesto que, el Consejo General se fundó para resolver como lo hizo en el contenido de los artículos 36, fracción I, 41, base V, párrafos segundo y noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo 1, 104; 105, párrafo 2 y 106, párrafo 1, 109 118, párrafo 1, incisos j) y z), 128, párrafo 1, incisos d) y f), 171, párrafos 1 y 2, 172, 173, párrafo 2, 174, 175, párrafo 1, 176, párrafos 1 y 2, 178, 179, párrafo 1, 200, párrafo 4, y artículo Octavo Transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como del artículo segundo transitorio del Decreto de fecha cuatro de abril de mil novecientos noventa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día seis del mismo mes y año, por el que se reformaron y adicionaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que en tanto no se establezca el servicio del Registro Nacional Ciudadano, los ciudadanos deberán inscribirse en los padrones electorales.
De este modo, es claro que se reúne el requisito de fundamentación, máxime que tales preceptos tienen relación directa con las facultades del instituto para instrumentar acuerdos en torno al registro federal de electores y la credencial para votar con fotografía.
Por otra parte, la responsable motivó dicho acuerdo con diversos argumentos tendientes a evidenciar la necesidad de establecer reglas claras para determinar los términos de la vigencia de las credenciales “03” y “09”, conforme con los diversos datos estadísticos que le fueron proporcionados por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en el dictamen anexo al acuerdo (antes transcrito), además de que la responsable sí estableció un esquema operativo consistente en las siguientes medidas esenciales:
1) Retomar las directrices del plan estratégico implementado a principios de dos mil siete, con el objetivo de intensificar la actualización del Padrón Electoral, entre cuyas estrategias se encontraban:
a) Realizar una amplia campaña de difusión con la finalidad de invitar a los ciudadanos a reemplazar su credencial “03”.
b). La renovación gradual de las credenciales “03” con base en una campaña de notificación personalizada en aquellas secciones con mayor número de registros de ese tipo.
c). Incrementar la infraestructura de módulos, en algunos de ellos establecer el doble turno y adicionaron estaciones de trabajo; crear nuevos módulos, con inclusión de las entidades con Proceso Electoral Local al concluir su Jornada Electoral.
2). Solicitar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores un informe respecto de los avances en la renovación de las credenciales “03”, para que valore la pertinencia de extender estas medidas en las elecciones locales previas a la elección federal de dos mil doce.
3).Estableció una nueva estrategia para lograr los siguientes objetivos: a) incrementar sustancialmente la tasa de reemplazo de las credenciales para votar por pérdida de vigencia, b) promover una renovación ordenada de credenciales que permita mejorar la calidad de la atención al ciudadano, c) establecer claramente los compromisos con las autoridades electorales de los estados con elecciones en dos mil once, que coadyuven con el reemplazo de las credenciales, y d) habilitar al mayor número posible de ciudadanos para ejercer su derecho al voto en las elecciones de dos mil doce y contribuir a la organización de las elecciones, dicha estrategia se sustenta en lo siguiente:
a) El establecimiento de un límite de la vigencia de la Credencial para Votar “03” hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diez, por tratarse de una fecha lógica en el tiempo y fácil de recordar para los ciudadanos.
b). El límite del uso para dos mil doce de las “09”.
c). Fomentar una cultura de corresponsabilidad entre las instituciones del Estado y los ciudadanos con el fin de contar un Padrón Electoral integral, auténtico, exacto y confiable, mediante la participación ciudadana.
d). Facilitar el reemplazo de la Credencial para Votar “03” mediante un servicio eficaz y eficiente en los módulos de atención.
e). La exclusión de los ciudadanos que no reemplacen su Credencial para Votar “03”, de la Lista Nominal de Electores.
f) La pérdida de validez de las credenciales “03” como medios de identificación personal, a partir del primero de enero de dos mil once, con base en la modificación de los convenios que celebra el Instituto Federal Electoral para tal fin con diversas autoridades públicas y organismos privados.
4). Se consideró que si se aplicaban tales medidas los ciudadanos dispondrán de un plazo aproximado de seis meses para renovar sus credenciales para votar “03” antes de que pierdan su validez como medio de identificación personal y como los módulos de atención ciudadana continuarían operando de forma normal hasta el quince de enero de dos mil doce, cuando concluye la Campaña Anual Intensa, los ciudadanos tendrán un plazo adicional de doce (12) meses y medio para renovar sus credenciales “03” y mantener la habilidad legal de ejercer el derecho al voto en las elecciones federales de dos mil doce.
5) La estrategia de merito contempló también los casos de excepción atinentes a los registros correspondan a ciudadanos con domicilio en las entidades federativas que tendrán procesos electorales locales en el dos mil once, al efecto se plantearon las siguientes medidas:
a) Que no obstante la conclusión de las campañas especiales de actualización y credencialización de los procesos electorales locales, se continuarían recibiendo y procesando las solicitudes de Credencial para Votar, sin suspender la entrega de credenciales a sus titulares.
b) Los trámites de los ciudadanos, que sean tenedores de credenciales para votar “03”, que se recibieran posteriormente al cierre de las campañas especiales de actualización, generarían los formatos de credencial correspondientes, y podrían ser entregados a los solicitantes, con la particularidad que en dichos formatos se incluiría la leyenda “Válida para votar a partir del… (Día siguiente de la jornada electoral)”.
c) A estos ciudadanos no les sería recogida la Credencial para Votar “03”, a efecto de que la puedan utilizar en jornada electoral local respectiva.
d) La credencial para Votar “03” sería devuelta por los ciudadanos directamente en la mesa directiva de casilla o bien mediante los mecanismos que defina la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
e) Los formatos que sustituyan credenciales 03, que no hayan sido recogidos por sus titulares antes de la fecha del cierre de las campañas especiales de credencialización, podrán ser entregados a sus titulares, posteriormente a dicha fecha.
6) Se dio a la Junta General Ejecutiva las siguientes instrucciones:
a) Entre dos mil diez y dos mil doce, conforme a la disponibilidad presupuestal implemente una estrategia operativa intensa para el reemplazo de las credenciales para votar, cuyo último recuadro sea el “03” para el marcaje del año de la elección federal, la cual incluiría:
*El mejoramiento del equipamiento de los módulos.
*La simplificación de los procedimientos para la operación de los mismos; y,
*El incremento en la calidad de la atención a los ciudadanos.
B) Realice las gestiones necesarias para implementar una campaña amplia de difusión e información.
C) Implemente una campaña de notificaciones a los ciudadanos, así como la difusión del uso del servicio de citas programadas en módulos.
Así las cosas, es evidente que en oposición a lo que manifiesta el recurrente, el acuerdo CG224/2010, no adolece de fundamentación y motivación, cuestión diversa será el estudio de la debida fundamentación y motivación la cual se realizará cuando se aborden los agravios de fondo.
Encuentra aplicación en lo conducente la tesis S3ELJ 01/2000.de la Tercera Época, publicada en las páginas 139-141, de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, que dice:
“FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACUERDOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, QUE SE EMITEN EN EJERCICIO DE LA FUNCIÓN REGLAMENTARIA.—La fundamentación y la motivación de los acuerdos expedidos por el Instituto Federal Electoral, en ejercicio de su facultad reglamentaria, es entendible que no se exprese en términos similares que las de otros actos de autoridad. De ahí que para que un reglamento se considere fundado basta que la facultad reglamentaria de la autoridad que lo expide se encuentre prevista en la ley. Por otra parte, la motivación se cumple, cuando el reglamento emitido sobre la base de esa facultad reglamentaria, se refiere a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas, sin que esto signifique que todas y cada una de las disposiciones que integran el reglamento deban ser necesariamente materia de una motivación específica. Esto es así, porque de acuerdo con el artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo acto de autoridad que cause molestias a los derechos previstos en el propio precepto debe estar fundado y motivado. En la mayoría de los casos se considera que lo primero se traduce, en que ha de expresarse el precepto legal aplicable al caso y, lo segundo, en que deben señalarse las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; es necesario además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, de manera que quede evidenciado que las circunstancias invocadas como motivo para la emisión del acto encuadran en la norma invocada como sustento del modo de proceder de la autoridad. El surtimiento de estos requisitos está referido a la fundamentación y motivación de aquellos actos de autoridad concretos, dirigidos en forma específica a causar, por lo menos, molestia a sujetos determinados en los derechos a que se refiere la propia norma constitucional. Es explicable que en esta clase de actos, la garantía de fundamentación y motivación se respete de la manera descrita, puesto que la importancia de los derechos a que se refiere el párrafo primero del artículo 16 constitucional provoca que la simple molestia que pueda producir una autoridad a los titulares de aquéllos, debe estar apoyada clara y fehacientemente en la ley, situación de la cual debe tener pleno conocimiento el sujeto afectado, incluso para que, si a su interés conviene, esté en condiciones de realizar la impugnación más adecuada para librarse de ese acto de molestia. En cambio, como los reglamentos gozan de los atributos de impersonalidad, generalidad y abstracción, es patente que su confrontación con el párrafo primero del artículo 16 constitucional para determinar si se ha observado la garantía de fundamentación y motivación debe hacerse sobre la base de otro punto de vista, como es el señalado al principio”.
2). Establecimiento de vigencia para credenciales “09” sin que se establezca una estrategia y cronograma para su reemplazo.
A continuación procede el estudio de los asertos en los que el apelante alega que el Consejo General, al establecer la vigencia de la credencial "09" hasta el año dos mil doce , sin la debida motivación y fundamentación, en la medida de que limita la vigencia de la credencial "09" a los procesos electorales federal y locales que se realizarán en el año dos mil doce, sin establecer un cronograma cierto para su renovación posterior.
El agravio de mérito deviene inoperante, ya que aunque la responsable no señaló expresamente en el acuerdo de mérito las reglas específicas para el reemplazo de las credenciales “09” antes de la fecha de su vigencia, lo verdaderamente trascendente es que dicha autoridad no estaba obligada a establecer de manera inmediata esas reglas.
En efecto, el artículo Octavo Transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales facultó expresamente al Consejo General para que dispusiera lo necesario para la utilización y/o reemplazo de las credenciales con último recuadro “09” con base en los estudios técnicos que realice el Registro Federal de Electores previo al inicio del proceso electoral de dos mil doce .
Ahora bien, dicho dispositivo únicamente le constreñía a pronunciarse con base en un estudio técnico sobre la pertinencia de determinar la utilización o no de las credenciales “09” en el proceso electoral del dos mil doce:
Se advierte que el Consejo General en el acuerdo que nos ocupa se concreta a resolver esa disyuntiva, al efecto, es evidente que excluyó estas credenciales “09” de la campaña intensa a implementarse concentrando está última respecto de la renovación de las diversas “03”.
Lo anterior lo justificó con base en que resultaba prioritario el canje de las credenciales “03”, por ser las más antiguas y contar con menos medidas de seguridad; además porque las mismas eran las que estadísticamente mostraban mayor rezago en la actualización de datos por cambio de domicilio o de cancelación por muerte de sus titulares, aunado al alto volumen de credenciales “09” que aún se encuentran en poder de ciudadanos, a saber, nueve millones quinientos mil ochocientos cincuenta y ocho (9’500,858), cuya vigencia se extendía al menos hasta diciembre de dos mil once, fecha que se estableció en el acuerdo resultaba muy próxima al cierre de la Campaña Anual Intensa, con el consecuente perjuicio de que ello dejaría un plazo demasiado corto para procesar un volumen tan alto de trámites.
Con base en lo anterior, dicha autoridad razonó en el sentido de que dichas credenciales “09” pudieran ser utilizadas en las elecciones del dos mil doce, postergando con ello la estrategia anual intensa para el tramite relativo de esas credenciales “09”, hasta con posterioridad a la elección aludida; de ahí que, en el caso resulta irrelevante y no puede catalogarse como ilegal la omisión de establecer reglas para su canje, cuando a lo único que estaba obligada en términos del artículo octavo transitorio en comento era a determinar si las mismas se podrían utilizar o no en le elección federal del dos mil doce.
Aparte, no está por demás precisar que las reglas para el canje de las credenciales para votar con fotografía “09”, en todo caso, se encuentran previstas en la legislación electoral y nada impide a los ciudadanos la actualización de esas credenciales con anterioridad al treinta y uno de diciembre de dos mil once.¨
Cabe concluir que como los agravios que el actor hace valer en contra del punto de resolución décimo del acuerdo impugnado, se concretan a la violación procesal que se hizo consistir en la omisión de sustentar el acuerdo en un dictamen, aserto que se estimó infundado en el apartado que antecede, así como en la violación formal que se acaba de desestimar, lo procedente es confirmar el punto décimo del acuerdo CG-224/2010.
IV. Violaciones de fondo en el dictado del acuerdo consistentes en la ilegalidad de los diversos puntos de acuerdo e incongruencia entre los mismos.
Con el fin de dar cabal respuesta a los agravios en los que el apelante impugna de manera general, entremezclada o individual cada unos de los puntos de resolución y sus respectivas consideraciones del acuerdo CG-224/2010, mismos que en lo toral se pueden reducir en el señalamiento de que las reglas que estableció la responsable en relación con los ciudadanos con credenciales para votar con fotografía que tengan como último recuadro el "03", que limitan la vigencia de dichas credenciales hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diez; impiden su utilización como medio de identificación personal a partir del primero de enero del dos mil once; excluye a los electores en tal situación de la lista nominal de electores; extienden la vigencia de la credencial “03” de los ciudadanos con residencia en las entidades federativas que celebren elecciones en el referido dos mil once, únicamente para efectos del voto y no para los atinentes a la identificación y permiten a los poseedores de credenciales “03” con residencia en el extranjero, votar en la elección federal de dos mil doce en contra de lo dispuesto en el artículo octavo transitorio; son ilegales por cuanto, constituyen determinaciones que no se contemplan, van más allá, o contravienen, respectivamente, el contexto normativo que con dicho acuerdo se pretenden regular.
Así como con el objeto de evitar repeticiones y ordenar de manera lógica el análisis de cada uno de los puntos de acuerdo impugnados, en diversos apartados identificados con numeración arábiga, se procederá a contrastar en lo particular o en su conjunto según la intima relación que guarden entre sí, y con base en los agravios expuestos, cada uno de los puntos de acuerdo con la normativa electoral, para con ello estar en aptitud de determinar si se emitieron o no conforme al principio de legalidad electoral, de donde derivara lo fundado o infundado de los agravios en el contexto de cada tema en particular.
1). Agravios que se refieren a la legalidad del punto primero del acuerdo CG-224/2010.
Como se recordará el punto primero del acuerdo CG224/2010 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, textualmente dice:
“Primero. Se abroga el Acuerdo CG600/2009, aprobado por este órgano colegiado el 16 de diciembre de 2009”.
Al respecto, el apelante en la última parte de su primer agravio, manifiesta que ese punto de acuerdo resulta inoperante porque el acuerdo CG-600/2009 abrogado, ha surtido sus efectos de carácter meramente declarativos en relación a los procesos electorales locales y porque las medidas de actualización del padrón dispuestos en el mismo se encuentran en marcha y prácticamente concluidas en el presente año y forman parte de las políticas y programas del Instituto Federal Electoral, mismas que no son afectadas.
La manifestación relativa deviene inoperante porque en sí misma no constituye un agravio sino una opinión personal que no contiene algún razonamiento lógico-jurídico tendiente a evidenciar el por qué le perjudica el contenido de ese punto, es decir, no pone de manifiesto en qué grado o de qué manera le afecta la circunstancia de que la responsable en el primer punto haya abrogado el acuerdo CG-600/2009.
En consecuencia ante la inoperancia de tal manifestación, lo procedente es confirmar el primer punto del acuerdo CG-224/2010.
2). Agravios que se refieren a la legalidad de los puntos octavo y noveno del acuerdo CG-224/2010, atinente a los ciudadanos residentes en el extranjero.
El apelante en el tercer agravio impugna la determinación de la responsable contenida en los puntos octavo y noveno del acuerdo y sus respectivos considerandos, al haber ampliado la vigencia legal de la credencial para votar "03" en el caso de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, con el fin de ejercer su derecho al sufragio en la elección federal de dos mil doce.
Considera, que carece de motivación tal medida y que no contribuye a la actualización del padrón; que resulta inviable ampliar la vigencia de la credencial "03" para emitir el voto en la elección de Presidente de la República en el año dos mil doce, ya que existe impedimento legal para la utilización de las credenciales "03" en dicha elección, además de que se afectará la actualización del padrón.
Los agravios de mérito son infundados, en la medida de que, si bien es cierto que el artículo Octavo transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece de manera expresa que las credenciales para votar que tengan como último recuadro el “03”, para el marcaje del año de la elección federal, podrán ser utilizadas por sus titulares para ejercer el derecho al voto hasta la elección de dos mil nueve.
No menos verídico resulta que, del propio dispositivo se expidió para instrumentar y lograr el cumplimiento de lo establecido en el artículo 200, párrafo cuarto de la propia ley, lo que implica que, en todo caso, esa norma estaba expresamente dirigida para regular de manera ordinaria el canje de las credenciales para votar con fotografía “03” y “09”, respecto de los ciudadanos que se encuentran dentro del territorio nacional, por lo que no puede decirse que expresamente contenga la misma previsión para los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, cuya situación es diferente y, por ende, extraordinaria.
El Código de la materia establece un procedimiento para el registro en el Catálogo y Padrón Electorales respectivos así como la correspondiente obtención y entrega de credenciales para votar a los ciudadanos mexicanos, de manera exclusiva a los domiciliados en nuestro país, al efecto, establece una serie de reglas para su inscripción en el Catálogo General de Electores y el Padrón Electoral así como para la expedición de la propia credencial para votar con fotografía, las cuales se fundamentan en la circunstancia particular de que dichos ciudadanos cuenten con un domicilio y residencia dentro del territorio nacional, como se desprende del contexto de diversos dispositivos del Libro Cuarto, Título primero, Capítulos del Primero al Sexto, entre las que cabe destacar las siguientes:
*El Registro Federal de Electores está compuesto por el Catálogo General de Electores; y el Padrón Electoral (172).
*En el Catálogo General de Electores se consigna la información básica de los varones y mujeres mexicanos, mayores de 18 años, mediante información censal (173 y 174).
*Los ciudadanos están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que éste ocurra (175).
*El Instituto Federal Electoral debe incluir a los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la credencial para votar que es el documento indispensable para que los ciudadanos puedan sufragar (176).
*Para la formación del catálogo general de electores se podrá ordenar la aplicación de la técnica censal en todo el país, mediante entrevistas casa por casa, a fin de obtener la información básica de los mexicanos mayores de 18 años, consistente en a) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo; b) Lugar y fecha de nacimiento; c) Edad y sexo; d) Domicilio actual y tiempo de residencia; e) Ocupación; y f) En su caso, el número y fecha del certificado de naturalización. La información básica contendrá además de la entidad federativa, el municipio, la localidad, el distrito electoral uninominal y la sección electoral correspondiente al domicilio, así como la fecha en que se realizó la visita y el nombre y la firma del entrevistador. En todos los casos se procurará establecer el mayor número de elementos para ubicar dicho domicilio geográficamente (176).
Con base en el catálogo general de electores, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a la formación del padrón electoral y, en su caso, a la expedición de las credenciales para votar (178).
Para la incorporación al padrón electoral se requerirá solicitud individual en que consten firma, huellas dactilares y fotografía del ciudadano, con base en la cual la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expedirá la correspondiente credencial para votar (179).
Los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto Federal Electoral, a fin de solicitar y obtener su credencial para votar con fotografía, deberá identificarse, asentar su firma y huellas dactilares en el formato respectivo (180).
Las listas nominales de electores del Padrón Electoral se formaran con los nombres de aquéllos a los que se les haya entregado su credencial para votar; los listados se formularán por distritos y por secciones electorales (181).
Durante el periodo de actualización deberán acudir a las oficinas los ciudadanos incorporados en el catálogo general de electores y el padrón electoral que: a) No hubieren notificado su cambio de domicilio; b) Incorporados en el catálogo general de electores no estén registrados en el padrón electoral; c) Hubieren extraviado su credencial para votar; y d) Suspendidos en sus derechos políticos hubieren sido rehabilitados, los ciudadanos tendrán la obligación de señalar el domicilio en que hubieren sido registrados con anterioridad (182).
En la solicitud de incorporación al catálogo general de electores consta entre otros el domicilio actual y tiempo de residencia; donde el personal encargado de la inscripción asentará a su vez la entidad federativa, municipio y localidad donde se realice la inscripción; distrito electoral federal y sección electoral correspondiente al domicilio (184).
Los ciudadanos mexicanos residentes en el territorio nacional, que se encuentren incapacitados físicamente para acudir a inscribirse ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio, deberán solicitar su inscripción por escrito, acompañando la documentación que acredite su incapacidad. En su caso, la Dirección Ejecutiva dictará las medidas pertinentes para la entrega de la credencial para votar del elector físicamente impedido (185).
*Dentro de los treinta días siguientes a su cambio de domicilio, los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral, deberán dar el aviso correspondiente ante la oficina del Instituto más cercana a su nuevo domicilio y entregar la credencial para votar correspondiente a su domicilio anterior (186).
Podrán solicitar la expedición de credencial para votar con fotografía o la rectificación ante la oficina del Instituto Federal Electoral responsable de la inscripción.
La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores podrá utilizar la técnica censal parcial en distritos o secciones, o partes de éstos, a fin de mantener actualizados el catálogo general de electores y el padrón electoral, recabar la información básica de los ciudadanos no incluidos en el catálogo general de electores o, en su caso, verificar los datos contenidos en el mismo, mediante visitas casa por casa.
Las credenciales para votar con fotografía que se expidan conforme a lo establecido en el presente Capítulo estarán a disposición de los interesados en las oficinas o módulos que determine el Instituto hasta el 31 de marzo del año de la elección (190).
Las listas nominales de electores son las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en el padrón electoral, agrupadas por distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su credencial para votar; que la sección electoral es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral y en las listas nominales de electores. Cada sección tendrá como mínimo 50 electores y como máximo 1,500; el fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto a la revisión de la división del territorio nacional en distritos electorales, en los términos del artículo 53 de la Constitución (190).
La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, una vez concluidos los procedimientos a que se refieren los artículos anteriores, elaborará e imprimirá las listas nominales de electores definitivas con fotografía que contendrán los nombres de los ciudadanos que obtuvieron su credencial para votar con fotografía hasta el 31 de marzo inclusive, ordenadas alfabéticamente por distrito y por sección electoral para su entrega, por lo menos treinta días antes de la jornada electoral, a los consejos locales para su distribución a los consejos distritales y a través de éstos a las mesas directivas de casilla en los términos señalados en este Código (197).
Las solicitudes de trámite realizadas por los ciudadanos que no cumplan con la obligación de acudir a la oficina o módulo del Instituto correspondiente a su domicilio a obtener su credencial para votar con fotografía, a más tardar el último día de marzo del segundo año posterior a aquel en que se hayan presentado, serán canceladas (198).
La credencial para votar deberá contener, entre otros, los siguientes datos del elector: a) Entidad federativa, municipio y localidad que corresponden al domicilio; b) Sección electoral en donde deberá votar el ciudadano; c) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo; d) Domicilio. A más tardar el último día de febrero del año en que se celebren las elecciones, los ciudadanos cuya credencial para votar con fotografía hubiera sido extraviada, robada o sufrido deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la oficina del Registro Federal de Electores correspondiente a su domicilio. La credencial para votar tendrá una vigencia de 10 años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término el ciudadano deberá solicitar una nueva credencial (200).
Como se advierte, el tramite que se establece en estos apartados entre los cuales se encuentra el artículo 200 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se refiere a los residentes en el ámbito del territorio nacional, pues la estructura orgánica y funcional establecida para tal efecto no contempla la posibilidad de expedir credenciales para votar con fotografía a los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero en sus domicilios de residencia fuera del país, sino que, en todo caso, la expedición de las credenciales se sustenta en domicilios localizados dentro del territorio nacional exclusivamente.
Del contenido del Libro Sexto, Título Único, del propio Código de Federal de Procedimientos e Instituciones Electorales relativo al Voto de los Ciudadanos Mexicanos Residentes en el Extranjero, artículos del 313 al 339, entre otras cosas y en lo que importa se desprende que los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero pueden ejercer su derecho a votar exclusivamente en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y para ello deben cumplir los requisitos señalados en los artículos 34 Constitucional y 6, párrafo 1 del propio código, mediante una solicitud por escrito a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, para que éste los inscriba en el listado nominal de electores residentes en el extranjero, así como manifestar bajo protesta de decir verdad, el domicilio en el extranjero al que se le hará llegar la boleta electoral.
Las solicitudes de referencia, estarán a disposición de los ciudadanos interesados a partir del primero de octubre del año previo a la elección presidencial y hasta el quince de enero del año en que se celebre la misma, en los lugares ubicados en territorio nacional y en el extranjero que acuerde la Junta General Ejecutiva y a través de la página electrónica del Instituto Federal Electoral.
El ciudadano que cumpla con los requisitos mencionados, deberá enviar su solicitud de inscripción dentro de los plazos antes señalados, observando las siguientes formalidades:
El envío debe realizarse por correo certificado, acompañando: a) fotocopia legible del anverso y reverso de la credencial para votar del ciudadano residente en el extranjero, misma que deberá firmarse o, en su caso, colocar su huella digital y b) el documento en el que conste el domicilio que manifiesta tener en el extranjero.
Para verificar que las solicitudes se enviaron dentro del plazo establecido para tal efecto, se tomará en cuenta la fecha de expedición de la solicitud de inscripción que el servicio postal correspondiente estampe en el sobre de envío. Aquellas enviadas después del quince de enero del año de la elección presidencial o recibidas posteriormente al quince de febrero del mismo año, tendrán como efecto que se envíe al ciudadano aviso de no inscripción por extemporaneidad.
Las solicitudes de referencia, serán atendidas en el orden cronológico de su recepción debiéndose llevar un registro y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a la inscripción del solicitante en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, dándolo de baja, temporalmente de la lista nominal de electores correspondiente a la sección del domicilio asentado en su credencial para votar.
La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores conservará los documentos enviados y el sobre que los contiene hasta la conclusión del proceso electoral, momento en que, cesará la vigencia de la lista nominal de electores residentes en el extranjero y dicha dirección procederá a reinscribir a los ciudadanos en la lista nominal de electores de la sección electoral que les corresponda por su domicilio en México.
Concluido el plazo para la recepción de solicitudes de inscripción, la aludida Dirección Ejecutiva elaborará las listas nominales de electores residentes en el extranjero, en dos modalidades:
a) Conforme al criterio del domicilio en el extranjero de los ciudadanos, ordenados alfabéticamente, las listas serán utilizadas exclusivamente para efectos del envío de las boletas electorales a los ciudadanos inscritos.
b) Conforme al criterio del domicilio en México de los ciudadanos, por entidad federativa y distrito electoral, ordenados alfabéticamente, estas listas serán utilizadas por el instituto para efectos del escrutinio y cómputo de la votación.
Por su parte, la Junta General Ejecutiva presentará al Consejo General un informe del número de electores en el extranjero agrupados por país, estado o equivalente y municipio o equivalente.
Como se advierte el voto de los ciudadanos en el extranjero constituye una nueva modalidad de sufragio cuya instrumentación es completamente diversa a la establecida para el voto dentro del territorio nacional.
Cabe destacar, que en ningún precepto de dicho libro Sexto, se establece la posibilidad ni se instrumenta alguna forma para que los ciudadanos se registren en el Catalogo y en el Padrón Electoral o para que obtengan su credencial para votar con fotografía fuera del territorio nacional, sino que la obtención de ese documento necesariamente tiene que darse dentro de éste de acuerdo con el procedimiento contenido en el libro Cuarto, antes referido; pues contando con su credencial para votar el tramite especial al que están sujetos es el de solicitar su inclusión en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, y es a través de la solicitud respectiva mediante la cual, en todo caso, se tiene la posibilidad de actualizar sus datos.
Así las cosas, es evidente que el artículo Octavo transitorio, que tiende a instrumentar la aplicación del artículo 200 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, estableció el limite a que se refiere dentro del contexto de los ciudadanos mexicanos con residencia en el territorio nacional, que se encuentran en la posibilidad real y objetiva de realizar los trámites correspondientes al canje de sus credencial “03”.
Pues se trata de una norma que regula los aspectos ordinarios del trámite del registro y obtención o en su caso reemplazo de credenciales en el ámbito del territorio nacional, de ahí que no pueda considerarse establezca también el límite de vigencia para esa credencial en lo que a los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero respecta.
Además, en este aspecto, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, ponderó el contenido del transitorio de mérito a la luz de una visión garantista de los derechos político-electorales de los ciudadanos, que sustentó esencialmente, en la tutela del máximo bien jurídico, al preferir sobre una norma transitoria y de carácter instrumental, el superior derecho al sufragio que como garantía constitucional tiene el ciudadano mexicano en el extranjero quien no contaría con la posibilidad física y material para cambiar su credencial en igualdad de circunstancias que los conciudadanos residentes en el país; ello desde luego, en aplicación de los principios de equidad y de igualdad el cual implica que los ciudadanos en condiciones iguales deben ser tratados en los mismos términos y que los ciudadanos en situación de desigualdad material o de diversa índole, deben ser tratados en forma diferente.
Lo anterior se ajusta, al criterio que en diversas ocasiones ha sustentado esta Sala Superior, cuando ante una aparente aplicación de normas que resultan contradictorias, preferentemente se opta por una interpretación garantista en la que se deben privilegiar las garantías y los derechos políticos electorales del ciudadano, como en el caso sucede, en el que ante la circunstancia real de que los ciudadanos que se encuentran residiendo en el extranjero, no cuentan con los medios necesarios para obtener el canje, debe preferirse por sobre el contenido de esa norma transitoria que haría nugatorio su derecho al voto activo en la elección presidencial, una interpretación que garantice ese derecho, como adecuadamente lo apreció el Consejo General del Instituto.
Encuentra apoyo lo anterior en la tesis S3ELJ 29/2002 de la Tercera Época, consultable en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas 97-99, que dice:
“DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL. SU INTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA APLICACIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA.—Interpretar en forma restrictiva los derechos subjetivos públicos fundamentales de asociación en materia política y de afiliación política electoral consagrados constitucionalmente, implicaría desconocer los valores tutelados por las normas constitucionales que los consagran, así cabe hacer una interpretación con un criterio extensivo, toda vez que no se trata de una excepción o de un privilegio, sino de derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, los cuales deben ser ampliados, no restringidos ni mucho menos suprimidos. En efecto, los derechos fundamentales de carácter político-electoral consagrados constitucionalmente, como los derechos de votar, ser votado, de asociación y de afiliación, con todas las facultades inherentes a tales derechos, tienen como principal fundamento promover la democracia representativa, habida cuenta que, conforme con lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa y democrática. Lo anterior, en virtud de que las reglas interpretativas que rigen la determinación del sentido y alcances jurídicos de una norma no permiten que se restrinja o haga nugatorio el ejercicio de un derecho fundamental, como lo son los de asociación política y de afiliación político-electoral; por el contrario, toda interpretación y la correlativa aplicación de una norma jurídica deben ampliar sus alcances jurídicos para potenciar su ejercicio, siempre que aquélla esté relacionada con un derecho fundamental. Lo anterior, desde luego, no significa en forma alguna sostener que los derechos fundamentales de carácter político sean derechos absolutos o ilimitados”.
De ahí que, tales punto de acuerdo, octavo y noveno, que regulan la situación de los ciudadanos mexicanos con la credencial “03” en el extranjero no genera una antinomia ni resulta contraria al contenido del artículo Octavo transitorio, que reguló la situación particular de los ciudadanos mexicanos con domicilio en el país, siendo pertinente, en todo caso, privilegiar el acceso al voto de esos ciudadanos en contraposición de actualizar el padrón electoral, puesto que esta norma de carácter instrumental no puede estar más allá de un derecho sustancial político electoral del ciudadano como lo es el derecho al voto activo de los ciudadanos residentes en el extranjero.
Por otra parte, cebe destacar que el actor no esgrime argumento tendiente a controvertir las razones que la responsable esgrimió para resolver en tal sentido y que en esencia son las siguientes:
Garantizar el derecho al voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero, en la medida de que en su mayoría, carecen de las condiciones necesarias para cumplir con la obligación de acudir a los módulos de atención ciudadana del Instituto Federal Electoral a actualizar sus datos registrales.
Cumplir la finalidad que prevé el artículo Octavo Transitorio del código de la materia, en razón de que los ciudadanos interesados en ejercer su derecho al voto, desde el extranjero, podrán actualizar sus datos en el Padrón Electoral, al momento de remitir su solicitud de incorporación a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
Ni establece las razones por las que en el caso no resulta conducente la interpretación sistemática y funcional de los artículos 6, 200, párrafo 4, 314, 315, 317, 318 y Octavo Transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que realizó la responsable al considerar la imposibilidad material, real e inevitable, de los ciudadanos residentes en el extranjero de actualizar sus datos en forma personalísima, en territorio nacional, y por la que precisó que resulta viable que dichos ciudadanos, que cuenten con credenciales para votar “03”, puedan actualizar sus datos del Padrón Electoral, mediante los servicios postales, al enviar su solicitud de incorporación a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero del primero de octubre de dos mil once al quince de enero de dos mil doce, y de esta forma habilitarse para el ejercicio del derecho fundamental de votar, a que se refiere el artículo 35 constitucional.
Así al no impugnarse estos fundamentos de la responsable los mismos deben seguir rigiendo el aspecto del acuerdo impugnado en lo que atañe a los puntos octavo y noveno del mismo.
Consecuentemente, ante lo infundado de tercer agravio, lo procedente será confirmar en sus términos los puntos Octavo y Noveno del acuerdo CG-224/2010.
3). Agravios que se refieren a la legalidad de los puntos Segundo, Tercero y Quinto del acuerdo CG-224/2010.
Dada su íntima relación los agravios se analizaran en su conjunto sobre la base de los temas principales planteados.
El partido apelante en sus agravios primero y segundo destaca, que la responsable al margen de la ley, en los puntos Segundo, Tercero y Quinto del acuerdo, determina la pérdida de vigencia de las citadas credenciales de manera anticipada al treinta y uno de diciembre de dos mil diez y excluye sin causa legal de la lista nominal a los tenedores de la credencial “03”.
Agrega, que dicha autoridad resuelve de manera contradictoria, al reconocer por una parte que la vigencia de las credenciales denominadas "03", concluiría el treinta y uno de marzo de dos mil doce, por ser ésta, la fecha límite establecida legalmente para recoger la credencial de elector para la elección federal del año aludido, a partir de la cual desde luego opera la causal de baja de la lista nominal, en términos del artículo octavo transitorio del Decreto por el que se publico el nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con lo que establecen 173, párrafo 2, 175, párrafo 2, 180, 182, 183, 190, 191, párrafo 2 y demás relativos a la actualización del Padrón Electoral que se prevén en el libro cuarto del aludido código, y no obstante ello, acordar como fecha para la pérdida de la vigencia de dichas credenciales el treinta y uno de diciembre de dos mil diez y la consecuente exclusión del padrón electoral al día siguiente.
Al efecto, en su agravio emprende un ejercicio de interpretación personal respecto del artículo Octavo transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008, por el que se expidió el Nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los diversos dispositivos 182 y 190 que le lleva a estimar, que el término para el reemplazo de las credenciales de elector con recuadro "03" y para actualizar los datos en el padrón electoral es hasta el quince de enero de dos mil doce, así como para recoger la credencial hasta el treinta y uno de marzo del aludido año, por lo que concluye que la responsable se encontraba impedida para determinar el término de su vigencia de manera anticipada y excluir los respectivos registros de la lista nominal, sin que se cumplan los extremos de la causal prevista en la disposición transitoria.
Señala, que el punto quinto del acuerdo CG-224/2010, que establece diversas reglas para el trámite de reemplazo y el ejercicio del voto en diversos supuestos respecto de los ciudadanos con credencial para votar “03”, residentes en los estados en que habrá elecciones en el dos mil once, contravienen los diversos preceptos de la legislación electoral aplicable al registro de los ciudadanos en el padrón electoral y en la expedición y reemplazo de sus credenciales para votar con fotografía.
Así mismo, destaca que resulta artificial establecer dos efectos separados de la vigencia de las citadas credenciales de elector: como medio de identificación general y para el ejercicio del voto, en perjuicio de los principios de legalidad y certeza, en la medida que el atributo inherente de la credencial de elector de constituir un instrumento de identidad ciudadana, el cual, no es posible separarlo del relativo al ejercicio del voto.
Precisa, que las reglas que estableció la responsable en relación con los ciudadanos con credenciales para votar con fotografía que tengan como último recuadro el "03", son contradictorias entre sí y contravienen a las disposiciones legales y generan confusión en los ciudadanos sobre la utilización de la credencial de elector, más aún cuando se establecen supuestos normativos distintos a los previstos legalmente.
Para un mejor análisis de los anteriores agravios se estima pertinente abordar su estudio conforme los principales temas que se plantean, a saber:
a) Competencia y facultades del Consejo General del Instituto Federal de facultades para establecer acuerdos que tiendan a instrumentar el uso de la credencial de elector tanto en el ámbito federal como Estatal.
b) Contravención de los puntos Segundo, Tercero y Quinto del acuerdo respecto del contenido de la ley.
c) Efectos de la vigencia de la credencial respecto del Padrón Electoral.
d) Naturaleza de la credencial para votar con fotografía, como documento para ejercer el sufragio y de identificación oficial.
a). Competencia y facultades del Consejo General del Instituto Federal Electoral para emitir acuerdos en torno a las credenciales para votar con fotografía.
En primer lugar, se analizarán los referidos en el inciso a), dado que de resultar fundado que la responsable carece de facultades para instrumentar alguno de los aspectos que fueron materia de los puntos de acuerdo Segundo, Tercero y Quinto, ya sea en el ámbito Federal o Estatal, harían innecesario el estudio de los restantes que tienen que ver con la legalidad del acuerdo de mérito.
Para dar respuesta es necesario deslindar los ámbitos de competencia federal y estatal, así respecto del primero debe precisarse de una vez que en oposición a lo manifestado por el apelante el Consejo General del Instituto Federal Electoral sí cuenta con atribuciones y facultades para emitir los acuerdos necesarios en torno a la vigencia de las credenciales para votar con fotografía.
En principio, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso de la Unión, es el órgano de gobierno nacional, facultado para legislar en las diversas materias de índole federal, entre ellas la electoral, dicho órgano legislativo derivó de manera expresa al Instituto Federal Electoral facultades para emitir acuerdos o reglamentos, en su calidad de autoridad en dicha materia, la facultad de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones, a través de su órgano superior de dirección denominado Consejo General; de manera que, éste, válidamente, puede efectivizar las normas contenidas en la legislación electoral federal, a través de los acuerdos y reglamentos que para tal efecto emita, ello desde luego, dentro del marco de sus facultades explícitas a nivel federal.
La facultad reglamentaria constituye una función materialmente legislativa aunque formalmente sea administrativa, todo reglamento es una norma que precisa el contenido de una ley, por lo que jerárquicamente aquél está subordinado a ésta y corre la misma suerte; las diferencias existentes entre la ley y el reglamento consisten en su procedimiento de creación y en su jerarquía, así se tiene que los reglamentos son promulgados por autoridades diversas al Poder Legislativo facultadas al efecto, y son de menor jerarquía que las leyes a las cuales no deben contravenir ni desbordar.
Las leyes por su propia naturaleza no pueden prever todos los supuestos posibles, por lo que su grado de generalidad y abstracción debe ser amplio y omnicomprensivo; los reglamentos, en contraste tienden a detallar los supuestos previstos en la ley para que la individualización y aplicación del orden jurídico sea clara y efectiva.
Del contenido de los artículos 36, fracción I y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 109, 118, párrafo 1, incisos j) y z), 128, párrafo 1, incisos d) y f); 171, párrafos 1 y 2; 172; 173, párrafo 2; 174; 176, párrafo 1 y 2; 178, 200, párrafo 4; Octavo Transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como del artículo cuarto transitorio del Decreto que reforma y adiciona disposiciones de la Ley General de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de julio de mil novecientos noventa y dos, es factible concluir que el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en lo que atañe al ámbito federal, cuenta con facultades para tomar acuerdos que tiendan a instrumentar, como en el caso sucede, la validez temporal, el uso y sustitución de un determinado formato de credencial para votar con fotografía que se considere haya perdido eficacia; consecuentemente para dar de baja del padrón electoral a los ciudadanos que se encuentren en esa hipótesis e inclusive para generar los acuerdos pertinentes tendientes a inhibir el uso de esas credenciales como medio de identificación oficial.
De ahí que, en la autoridad electoral deriva la facultad de emitir los acuerdos que desarrollen el contenido de la ley federal y se instrumente propiamente, el término de vigencia efectiva y la manera como se logrará la sustitución de esas credenciales o su vigencia temporal de la manera más eficaz posible.
Estas premisas, llevan a estimar que, en oposición a lo que alega el partido apelante, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el nivel federal, sí cuenta con la competencia y facultades suficientes para emitir acuerdos mediante los cuales se establezcan políticas, lineamientos y directrices relativos al Registro Federal de Electores, tendientes a contar con un catalogo general y padrón electoral confiables y seguros, así como de expedir las credenciales para votar con fotografía en los términos de ley a los ciudadanos que las soliciten, tanto como para determinar la vigencia de las mismas en los casos de las credenciales “03” y “09”; y como consecuencia eliminar del padrón electoral a quienes se encuentren en dichas hipótesis por ende, válidamente pudo emitir el acuerdo CG-224/2010, del siete de julio de dos mil diez en el que se aplica el límite de vigencia a las credenciales para votar que tengan como último recuadro para el marcaje del año de la elección federal el “03” ó el “09”, de conformidad con el artículo 200, párrafo 4 y octavo transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En este punto es necesario abordar el análisis de los aspectos de legalidad que impugnan el contenido de los puntos segundo párrafo primero y tercero del acuerdo CG-224/2010.
Los conceptos de agravio relativos devienen infundados, en la medida de que se sustentan en una inexactitud, a saber, que de acuerdo al contenido del artículos Octavo transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008, por el que se expidió el Nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los diversos dispositivos 182 y 190, se desprende que se estableció como fecha de vigencia de las credenciales “03” hasta el quince de enero de dos mil doce.
Ciertamente, de ninguno de los preceptos que invoca sería dable derivar que las credenciales “03” tengan una vigencia hasta la fecha indicada; habida cuenta que, el artículo Octavo transitorio, como ya se precisó con anterioridad textualmente establece lo siguiente:
“Para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo 4º del artículo 200 de este código, las credenciales para votar que tengan como último recuadro el "03" para el marcaje del año de la elección federal, podrán ser utilizadas por sus titulares para ejercer el derecho de voto hasta la elección del año 2009. A partir del día siguiente a la celebración de la jornada electoral respectiva, los ciudadanos en este supuesto, deberán acudir al Módulo de Atención Ciudadana con la finalidad de actualizar sus datos en el Padrón Electoral. Para el caso de las credenciales con último recuadro “09” el Consejo General dispondrá lo necesario para su utilización y/o reemplazo con base en los estudios técnicos que realice el Registro Federal de Electores previo al inicio del proceso electoral de 2012”.
Como se advierte, en todo caso, el artículo en cuestión estableció que las credenciales “03”, podrán ser utilizadas por sus titulares para ejercer el derecho de voto hasta la elección del año dos mil nueve, determinación de la que en todo caso, pudiera desprenderse que fue hasta el cinco de julio de dos mil nueve, cuando el legislador estimó podía utilizarse esa credencial para los efectos de emitir el sufragio (en las elecciones federales, que son las que reglamenta el código en aplicación), luego de esta parte del dispositivo en comento no podría inferirse como lo pretende el apelante, que la misma tenga una vigencia al treinta y uno de marzo de dos mil doce, pues es evidente que si la credencial para votar únicamente podría utilizarse para el efecto de emitir el sufragio hasta el cinco de julio de dos mil nueve, y siendo el ejercicio del voto su razón esencial, es incuestionable que hasta esa fecha es la que determina el límite de su vigencia a nivel federal.
Además, en lo que respecta a las credenciales “09”, el artículo Octavo transitorio en comento, facultó al Consejo General del Instituto Federal Electoral para que de acuerdo con los estudios técnicos pertinentes determinara si dichas credenciales podrían o no utilizarse en las elecciones federales del dos mil doce, por lo que en este otro aspecto tampoco existe una fecha cierta de vigencia.
Y si bien es cierto, que dicho precepto también establece que a partir del día siguiente a la celebración de la jornada electoral respectiva, los ciudadanos en este supuesto, debían acudir al Módulo de Atención Ciudadana con la finalidad de actualizar sus datos en el Padrón Electoral y que de acuerdo con el contenido de los artículos 186 y 190 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establecen las reglas para la actualización de Catálogo General de electores y el Padrón Electoral, entre las que se cuentan, el establecimiento de un periodo de actualización comprendido del primero de octubre y hasta el quince enero siguiente, una campaña intensa para convocar y orientar a la ciudadanía para ser incorporados al catálogo general de electores, o para que de manera voluntaria se den de alta y actualicen sus datos y que las credenciales para votar con fotografía que se expidan estarán a disposición de los interesados en las oficinas o módulos que determine el Instituto hasta el treinta y uno de marzo del año de la elección, no menos verídico resulta, que tales disposiciones son de carácter dispositivo o adjetivo para el registro de un ciudadano y la correspondiente obtención de su credencial para votar con fotografía, y, por lo mismo, no constituyen una determinación sustantiva respecto de la propia vigencia de las credenciales “03”, en oposición a la parte del precepto que determina de que sólo podría utilizarse para votar hasta la elección del dos mil nueve, puesto que una cosa es la vigencia del documento y otra distinta es la disponibilidad procedimental para que el ciudadano realice el canje de su credencial vencida.
No pasa inadvertido a esta Sala Superior, que el artículo Octavo transitorio de manera expresa señala que “las credenciales para votar que tengan como último recuadro el “03” para el marcaje del año de la elección federal, podrán ser utilizadas por sus titulares para ejercer el derecho de voto hasta la elección del año 2009”, lo que implica que solamente limitó su uso para los efectos del voto hasta la fecha en que se celebraron esos comicios federales, esto es el cinco de julio de dos mil nueve, sin embargo, nada se establece respecto de su vigencia para los efectos del registro en el Catalogo, el Padrón Electoral o el listado nominal.
Así las cosas, opuesto a lo que señala el apelante, dado que el precepto en cuestión estableció como fecha de vigencia para los efectos de votar en las elecciones federales, hasta el cinco de julio de dos mil nueve, y atendiendo a las circunstancias que se reseñan en la parte considerativa del acuerdo y de las que de manera pormenorizada se desprenden a su vez del dictamen de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, trascritos en el cuerpo de la presente resolución atinentes al bajo índice de reemplazo de las credenciales “03”, evidenciado en las respectivas graficas estadísticas, es incontrovertible que el Consejo General en uso de la facultad de reglamentar en materia de registro y expedición de credenciales para votar con fotografía, y de emitir los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones; válidamente tomó el acuerdo de establecer una fecha precisa de vigencia de las credenciales “03”, a fin de estimular la renovación de dichas credenciales, en los términos del punto segundo, párrafo primero, del acuerdo CG-224/2010, pues esa medida, como ya se precisó, no transgrede el contenido de los artículos 182, 190, 200 y Octavo transitorio del Código de la materia.
En cambio, resultan sustancialmente fundados los agravios en los que se establece que en el párrafo segundo del punto segundo, así como en el diverso punto Quinto del acuerdo impugnado, la responsable carecía de facultades para emitir los acuerdos relativos.
Si bien es cierto, que como ya se estableció, el Consejo General del Instituto Federal Electoral puede acordar lo conducente en el ámbito de su competencia federal, también verídico resulta que no estaría facultado para regular a través de la emisión de este tipo de acuerdos generales, cuestiones atinentes al ejercicio del voto ciudadano en las entidades federativas incluidas las relativas a la credencial para votar con fotografía, pues tales cuestiones, quedan en todo caso, a la determinación de las autoridades locales, conforme a los convenios que establezcan con el Instituto Federal Electoral.
El artículo 41, fracción V, párrafo in fine, de la Constitución Federal, que rige en la materia electoral en el ámbito federal, establece en lo que importa que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
Por su parte, las bases III y V, párrafo noveno, del artículo 41 de la referida constitución, señala que el Instituto Federal Electoral, es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que se constituye como autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; asimismo prevé, que dicho instituto se estructure con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia; de los cuales el Consejo General es la instancia superior de dirección, en la aplicación de las reglas que la ley determina para la organización y funcionamiento de sus órganos, así como en las relaciones de mando entre éstas y tiene a su cargo en forma integral y directa, además de las que determine la ley, las actividades relativas al padrón y lista de electores; así como la expedición de credenciales para votar con fotografía.
A su vez, el artículo 109 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, prevé que el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen sus actividades; asimismo dicho Consejo, tiene como atribución la de dictar los lineamientos relativos al Registro Federal de Electores, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones, según se infiere del contenido del diverso artículo 118, párrafo 1, incisos j) y z) del propio código.
Asimismo, de conformidad con lo que establecen los artículo 128, párrafo 1, incisos d) y f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar y actualizar el Padrón Electoral conforme al procedimiento establecido en el Capítulo Tercero del Título Primero del Libro Cuarto de ese código comicial federal.
De acuerdo con el contenido de los artículos 171, párrafos 1 y 2,172 y 173, párrafo 2, del aludido código, el Padrón Electoral. el Registro Federal de Electores está compuesto por las secciones siguientes: a) del Catálogo General de Electores; y b) del Padrón Electoral; en el cual constarán los nombres de los ciudadanos consignados en el Catálogo General de Electores y de quienes han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 179 del mismo ordenamiento; en ese sentido corresponde al Instituto Federal Electoral prestar por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, mismo que es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 constitucional.
Al respecto, el artículo 174 del mismo código, prevé que las dos secciones del Registro Federal de Electores se formarán, según el caso, mediante las acciones siguientes: a) la aplicación de la técnica censal total o parcial; b) la inscripción directa y personal de los ciudadanos; y c) la incorporación de los datos que aporten las autoridades competentes relativos a fallecimientos o habilitaciones, inhabilitaciones y rehabilitaciones de derechos políticos de los ciudadanos, en ese sentido en el artículo 176, párrafo 1 del código de la materia, el Instituto Federal Electoral se establece que se debe incluir a los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la Credencial para Votar.
Por su parte, el artículo 176, párrafo 2 del Código de la materia, establece que la Credencial para Votar es el documento indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto, el diverso numeral 178, señala que a partir del Catálogo General de Electores, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a la formación del Padrón Electoral y, en su caso, a la expedición de las credenciales para votar.
De dichos preceptos legales se desprende que el Instituto Federal Electoral es competente para realizar las actividades relativas al padrón y lista de electores; así como la expedición de credenciales para votar con fotografía y de dictar los lineamientos relativos al Registro Federal de Electores, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones, entre ellas la de formar, revisar y actualizar el Padrón Electoral, en cuanto incidan en los procesos comiciales federales respecto de los cuales tiene asignada la función electoral.
Esto es así, ya que dicho Instituto no es el único órgano que tiene competencia para conocer de las cuestiones electorales, sino que éstas por lo que atañe a los Estados o al Distrito Federal se encomienda a las autoridades locales instituidas para ese efecto.
El artículo 116 de la Constitución Federal, regula la organización política y estructura jurídica de las entidades federativas en nuestro país. Dicho precepto se enmarca en un contexto global del sistema federal, en términos del artículo 40 del propio ordenamiento supremo, según el cual, el Estado mexicano se compone de Estados Libres y Soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación, establecida según los principios de la Ley Fundamental.
La fracción IV, inciso d) del invocado artículo 116, dispone:
"Artículo 116.- El poder público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.
Los Poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:
…
IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:
…
d) Las autoridades electorales competentes de carácter administrativo puedan convenir con el Instituto Federal Electoral se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales;
…"
Como puede observarse, el Poder Reformador de la Constitución, en consonancia con lo dispuesto para el orden federal en el artículo 41, fracción V, párrafo in fine, autoriza a las legislaturas locales garantizar en su normatividad interna que las autoridades electorales administrativas competentes puedan convenir con el Instituto Federal Electoral que éste se encargue de la organización de los procesos electorales locales, desde luego no en una relación de subordinación entre el instituto electoral local y la autoridades federales, por el contrario, prevé una relación de apoyo, auxilio y colaboración de las autoridades federales para con dicho instituto electoral.
Asimismo, la lectura de diversos dispositivos de los propios códigos Electorales de las entidades federativas, muestra que también establecen regulación en torno a cuestiones atinentes al registro de electores y credencial para votar con fotografía, como ejemplo, a continuación se inserta un cuadro en el que se citan los preceptos relativos en las siete entidades federativas que celebraran elecciones en el año dos mil once:
N° | ENTIDAD FEDERATIVA | NORMATIVIDAD |
1 | BAJA CALIFORNIA SUR | Artículos 6, 7, 8, 9, 13, 98 y 99 de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur. |
2 | COAHUILA | Artículos 8, 10, 75, 83, 88 párrafo 2 inciso e), 108 y 129 a 131 del Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza. |
3 | ESTADO DE MÉXICO | Artículos 6, 16, 88, 95 fracciones XVI, XXVIII y XXXIX, 96 fracción II, 101, 102 fracción VII, 104, 105 fracción VII, 107 fracción V, 128, 129 y 209 del Código Electoral del Estado de México. |
4 | GUERRERO | Artículos 2 fracción XII, 6, 8, 10, 92, 99 fracciones XXVII y XLIX, 100 fracción XXV, 102 fracción XVIII y 133 de la Ley Número 571 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero |
5 | HIDALGO | Artículos 4, 6, 93, 94 fracción II, 95 fracción III, 109 y 136 a 143 de la Ley Electoral del Estado de Hidalgo. |
6 | MICHOACÁN | Artículos 4, 11, 13 y 73 a 95 bis del Código Electoral del Estado de Michoacán |
7 | NAYARIT | Artículos 5, 6, 75, 91 y 136 de la Ley Electoral del Estado de Nayarit. |
De esta manera, se debe estimar que la cuestión relativa a vigencia de la credencial para votar con fotografía “03”, también es un aspecto que en el ámbito de su competencia corresponde a los propios estados regular, ya sea de manera independiente o de acuerdo a los convenios que establezcan con el propio Instituto Federal Electoral.
Tan se consideran distintas dichas competencias, que en el acuerdo del treinta de abril de mil novecientos noventa y dos, en el que se aprobó el modelo de credencial actualmente denominado “03”, se previó que en el reverso en su límite inferior se establecerían dos áreas destinadas a las marcas externas que permitieran corroborar el ejercicio del sufragio, cuatro recuadros para las elecciones federales y quince para las estatales, lo que presupone que se previó una mayor vigencia en el uso estatal.
Asimismo, cabe señalar que los acuerdos que el Instituto Federal Electoral ha tomado en torno a la credencial para votar con fotografía, se reflejan en el ámbito de los Estados de la Federación, en la medida de que los mismos se remiten a los convenios con las autoridades electorales locales, como lo corrobora la siguiente transcripción del contenido de tres acuerdos del Instituto donde se instruye para esos efectos, a saber:
“CG253/2007
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban modificaciones al modelo actual de la Credencial para Votar con fotografía.
Tercero. Las credenciales para Votar con fotografía expedidas con anterioridad a la implementación de estas modificaciones seguirán siendo válidas para sufraga en las elecciones federales y locales, así como para ser utilizadas como medio de identificación en los términos de los convenios celebrados entre el Instituto Federal Electoral e instituciones públicas y privadas.
CG317/2008
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el cual se aprueba actualizar el modelo de la Credencial para Votar, en virtud de las reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008.
Segundo. Las Credenciales para Votar con fotografía expedidas con anterioridad a la implementación de estas modificaciones seguirán siendo válidas para sufragar en las elecciones federales, en términos del artículo octavo transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en 14 de enero de 2008, por lo que se expidió el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Estas credenciales podrán ser utilizadas para votar en las elecciones locales, de acuerdo con los convenios y anexos técnicos que el Instituto Federal Electoral celebre con los organismos electorales locales, así como para ser utilizadas como medio de identificación, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y los acuerdos celebrados por el Instituto Federal Electoral y las Instituciones públicas y privadas.
CG58/2009
Acuerdo Del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el lugar de la Credencial para Votar que deberá marcar el instrumento a utilizarse en el Proceso Electoral Federal 2008-2009.
Tercero. Se instruye a las Comisiones del Registro Federal de Electores y de Capacitación y Organización Electoral, así como las Direcciones Ejecutivas correspondientes, para que en el ámbito de sus competencias resuelvan los aspectos no previstos en el presente Acuerdo, para su debida implementación en la organización de las elecciones federales, y por otro lado atiendan a las solicitudes particulares que con motivo de sus procesos electorales, formulen los organismos electorales locales, respecto de la Credencial para Votar cuyos recuadros para marcar el año de la elección en que el ciudadano emite su voto, resulten insuficientes por el transcurso del tiempo, mismas que deberán quedar incluidas en los Convenios de Apoyo y Colaboración y sus Anexos Técnicos que para tal efecto celebre el Instituto Electoral y las autoridades locales.”
A propósito del tema de los convenios, también resulta trascendente para el presente caso, tener en consideración el marco normativo del Instituto Federal Electoral en el tema de celebración de convenios de apoyo y colaboración con los organismos administrativos electorales estatales y del Distrito Federal, para la organización de los procesos electorales locales.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
“Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
…
V. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y ocho consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, así como las relaciones de mando entre éstos. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral. Una Contraloría General tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.
…
El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.
…
El Instituto Federal Electoral asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de procesos electorales locales, en los términos que disponga la legislación aplicable.
Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:
…
IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:
a) Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de julio del año que corresponda. Los Estados cuyas jornadas electorales se celebren en el año de los comicios federales y no coincidan en la misma fecha de la jornada federal, no estarán obligados por esta última disposición;
…
d) Las autoridades electorales competentes de carácter administrativo puedan convenir con el Instituto Federal Electoral se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales;
…
k) Se instituyan bases obligatorias para la coordinación entre el Instituto Federal Electoral y las autoridades electorales locales en materia de fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, en los términos establecidos en los dos últimos párrafos de la base V del artículo 41 de esta Constitución;
…”.
CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.
Artículo 118
1. El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:
…
z) Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en este Código.
3. Conforme a lo que establezcan las constituciones y leyes electorales respectivas, a solicitud de las autoridades electorales competentes de las entidades federativas, para los efectos de lo dispuesto en el párrafo final de la Base V del artículo 41 de la Constitución, previa aprobación del Consejo General, la Junta General Ejecutiva formulará los estudios en los que se establezcan las condiciones, costos y plazos para que el Instituto Federal Electoral asuma la organización de procesos electorales locales, formulando el proyecto de convenio correspondiente que, en su caso, deberá ser aprobado por el Consejo General con al menos seis meses de anticipación al inicio del proceso electoral local de que se trate.
Artículo 119
1. Corresponden al presidente del Consejo General las atribuciones siguientes:
…
b) Establecer los vínculos entre el Instituto y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración, en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando esto sea necesario para el cumplimiento de los fines del Instituto;
…
n) Convenir con las autoridades competentes la información y documentos que habrá de aportar la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para los procesos electorales locales;
Artículo 122
1. La Junta General Ejecutiva se reunirá por lo menos una vez al mes, siendo sus atribuciones las siguientes:
…
n) Formular los estudios y, en su caso, los proyectos de convenio a que se refiere el párrafo 3 del artículo 118 de este Código; y
…
Artículo 125
1. Son atribuciones del secretario ejecutivo:
a) Representar legalmente al Instituto;
…
g) Suscribir, en unión del consejero presidente, los convenios que el Instituto celebre con las autoridades electorales competentes de las entidades federativas para asumir la organización de procesos electorales locales;
…”.
De lo anterior se advierte, que por mandato Constitucional, el Instituto Federal Electoral tiene la posibilidad de celebrar convenios con los institutos electorales locales para que dicho ente federal asuma la organización de las elecciones en las entidades federativas que integran nuestro país; así como la obligación de que las constituciones estatales incluyan bases de coordinación entre el organismo administrativo electoral federal y sus similares locales entre otras cuestiones para el establecimiento del padrón electoral, los listados nominales y el uso de la credencial para votar con fotografía.
Por otra parte, el Código de la materia establece como atribuciones del Consejero Presidente del Instituto Federal Electoral, el establecer vínculos de apoyo y colaboración con las autoridades de los tres niveles de gobierno para el cumplimiento de sus fines, así como el de convenir con las autoridades competentes la información y documentos que habrá de aportar la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para los procesos electorales locales.
En relación con lo anterior, el propio Código estatuye que será la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, la encargada de formular los estudios y, en su caso, los proyectos de convenio, mientras que la firma del mismo estará a cargo del Secretario y del Presidente del Consejo General del citado organismo electoral.
Como puede advertirse, la elaboración y firma de los denominados convenios de apoyo y colaboración en materia electoral, tienen sustento constitucional y se encuentran regulados, por una parte, en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
De esta manera, el Instituto Federal Electoral, atendiendo a los supuestos que se presentan en cada proceso electoral (federal, local o concurrente), ha emitido diversos acuerdos relacionados con la celebración de dichos convenios, en los que se regulan, en esencia, la aportación por parte de dicho organismo, de información, documentación electoral y los apoyos necesarios para la celebración de los comicios locales.
Ejemplo de lo anterior lo constituyen los siguientes acuerdos:
a) Para las elecciones federales de mil novecientos noventa y siete, el Instituto Federal Electoral celebró Convenios de Apoyo y Colaboración en materia de elecciones concurrentes con las autoridades competentes de los Estados de Campeche, Colima, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí y Sonora.
b) En sesión celebrada el veintinueve de abril de mil novecientos noventa y ocho, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo por el que se establecieron los criterios generales que deben contener todos los Convenios de Apoyo y Colaboración y/o Anexos Técnicos suscritos por el Instituto Federal Electoral con los gobiernos estatales, institutos electorales y demás organismos equivalentes en los Estados de la República y en el Distrito Federal.
c) El nueve de agosto de mil novecientos noventa y nueve, el Consejo General del Instituto aprobó el acuerdo por el cual se establecieron los criterios que debió contener la propuesta de los Convenios de Apoyo y Colaboración celebrados por el Instituto Federal Electoral con los institutos estatales electorales u organismos equivalentes en las entidades federativas, en materia de organización de elecciones concurrentes.
d) Para las elecciones federales del dos mil, el Instituto Federal Electoral celebró Convenios de Apoyo y Colaboración y/o Anexos Técnicos en materia de elecciones concurrentes con las autoridades competentes de los Estados de Campeche, Colima, Distrito Federal, Guanajuato, México, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí y Sonora.
e) En sesión ordinaria celebrada el tres de julio de dos mil dos, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo CG145/2002, en virtud del cual se establecieron los criterios generales que debería contener la propuesta de los Convenios de Apoyo y Colaboración y sus Anexos Técnicos que habría de celebrar el Instituto Federal Electoral con los organismos electorales de las entidades federativas, en materia de organización de elecciones concurrentes, para el proceso electoral del dos mil dos - dos mil tres.
f) Con motivo de la elección federal del seis de julio del año dos mil tres, concurrente con los procesos electorales en los Estados de Campeche, Colima, Distrito Federal, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí y Sonora, el Instituto Federal Electoral celebró los Convenios de Apoyo y Colaboración y/o los Anexos Técnicos con los organismos electorales locales de dichas entidades federativas, de acuerdo a los criterios generales que para tal efecto fueron establecidos por este Consejo General en el acuerdo CG145/2002.
g) En virtud de que el dos de julio de dos mil seis, la elección de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y de los miembros del H. Congreso de la Unión coincidirá con la celebración de las elecciones locales en los Estados de Campeche, Colima, Distrito Federal, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí y Sonora, es prudente establecer, con la suficiente antelación, los criterios generales que se deberán observar en la elaboración de los Convenios de Apoyo y Colaboración y de los Anexos Técnicos que celebren el Instituto Federal Electoral y los respectivos gobiernos y autoridades electorales estatales.
Como puede advertirse de lo anterior, el Instituto Federal Electoral, atendiendo a las circunstancias de cada proceso electoral, ha celebrado convenios y previsto a través de los mismos, una serie de mecanismos básicos que deben observarse en la celebración de convenios de apoyo y colaboración con las entidades federativas que, o bien tengan proceso electoral local no coincidente con el federal, o bien su proceso electoral local sea concurrente con el federal.
Dichas bases, de acuerdo con el contenido de los propios acuerdos, se relacionan con los siguientes puntos:
I. La relación entre el Instituto Federal Electoral y los organismos electorales de las entidades federativas y del Distrito Federal, se basa en la cooperación, el respeto mutuo y el reconocimiento de la autonomía de las partes, y en ella se adopta el diálogo y el consenso como métodos para definir los contenidos de los Convenios de Apoyo y Colaboración y de los Anexos Técnicos respectivos.
II. La coordinación entre las autoridades electorales federal y estatales tiene como propósito esencial ofrecer un servicio de calidad a la ciudadanía a través de elevar la eficacia de la organización y operación de los comicios simultáneos y aprovechar de manera optima sus recursos, bajo el estricto apego a las legislaciones correspondientes.
III. Las negociaciones de carácter técnico de los instrumentos concernientes al Registro Federal de Electores, la Organización Electoral; Capacitación Electoral; promoción de la participación ciudadana; Acceso a radio y televisión; diversos aspectos administrativos, fiscalización; documentación y materiales electorales; uso de credenciales para votar y listados nominales, etcétera.
De todo lo anterior se desprende que el Instituto Federal Electoral, está facultado para suscribir convenios con los institutos electorales de las entidades federativas, en lo concerniente al registro federal de electores y uso de los listados y credenciales para votar con fotografía.
Por ello, se estima que es precisamente en la celebración de dichos acuerdos de voluntades donde el organismo electoral federal puede pactar cuestiones relativas a cada proceso electoral local en cuanto a los temas de apoyo y colaboración con los que coadyuva el dicho ente federal, dentro de los que se encuentra inmerso, evidentemente, el tema del Registro Federal de Electores y por ende el de la credencial para votar.
Precisado lo anterior, es necesario establecer en qué medida los puntos: segundo, tercero y quinto del acuerdo impugnado, establecen reglas que se limitan al ámbito federal y en la que rebasan ese límite e invaden las facultades de las cuestiones que deben resolverse mediante la instrumentación de acuerdos y convenios técnicos con las autoridades electorales de las entidades federativas.
Al efecto a continuación se transcriben literalmente los referidos puntos de acuerdo.
“Segundo. Se aprueba que la vigencia de las credenciales para votar que tengan como último recuadro el “03” para el marcaje del año de la elección federal, concluya el 31 de diciembre de 2010.
Esta disposición no será aplicable a las credenciales que correspondan a las entidades federativas que celebren elecciones en el 2011, las cuales mantendrán su vigencia para el ejercicio del derecho al voto hasta la conclusión de las jornadas electorales correspondientes, o bien, a más tardar, hasta el 15 de enero del 2012.
Los registros de los titulares de las credenciales que se encuentren en este supuesto, serán excluidos de la Lista Nominal de Electores, al día siguiente de las fechas indicadas, según corresponda.
Tercero. Las credenciales para votar cuyo último recuadro para el marcaje del año de la elección federal sea el “03” no podrán ser utilizadas como medio de identificación personal, a partir del 1º de enero del año 2011.
…
Quinto. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, para que, una vez que hayan concluido las campañas especiales de actualización y credencialización, a partir de 2011, en los procesos electorales locales, continúe recibiendo y procesando los trámites de reemplazo de las credenciales para votar “03”, por pérdida de vigencia, y entregue las credenciales a sus titulares.
La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, con base en los trámites de los ciudadanos que sean tenedores de credenciales para votar 03, que se reciban posteriormente al cierre de las campañas especiales de actualización, generará los formatos de credencial correspondientes, y podrán ser entregados a los solicitantes.
Dichos formatos incluirán la leyenda “Válida para votar a partir del… (Día siguiente de la jornada electoral)”. Para tal efecto se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, diseñe una leyenda que no afecte el modelo actual de la Credencial para Votar aprobado por este Consejo General. A estos ciudadanos no les será recogida la Credencial para Votar “03”, a efecto de que la puedan utilizar en jornada electoral local respectiva.
Los ciudadanos en esta situación, devolverán su Credencial para Votar “03” al Instituto Federal Electoral, una vez que hayan ejercido su derecho al voto en la jornada electoral local de que se trate, directamente en la mesa directiva de casilla, o bien, conforme a los mecanismos que defina la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
Los formatos de credenciales para votar que sustituyan credenciales 03, que no hayan sido recogidos por sus titulares antes de la fecha del cierre de las campañas especiales de credencialización, podrán entregarse a sus titulares, posteriormente a dicha fecha. A estos formatos, también se les incluirá la leyenda señalada en el tercer párrafo de este punto de Acuerdo. A estos ciudadanos les será recogida la Credencial para Votar “03”.
La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores informará a los ciudadanos que se encuentren en el supuesto del párrafo anterior, que no estarán incluidos en las listas nominales de electores, a utilizarse en la jornada electoral local de que se trate y que, por lo tanto, no podrán ejercer el derecho de voto en las elecciones locales correspondientes. Para tal efecto suscribirán una carta de aceptación.
Para el cumplimiento de estas disposiciones, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realizará las adecuaciones a los procedimientos que correspondan y en las gestiones que realice para la firma de los anexos técnicos o convenios específicos con los organismos electorales de las entidades federativas, incorporará estos lineamientos en los instrumentos legales citados”.
La lectura de dichos acuerdos conduce a concluir que los párrafos primero y tercero del punto Segundo y el punto Tercero del acuerdo, pueden válidamente encuadrarse en el ámbito de sus facultades federales de reglamentación e instrumentación, pues en el párrafo primero del punto segundo, se establece de manera general que se aprueba que la vigencia de las credenciales para votar que tengan como último recuadro el “03” para el marcaje del año de la elección federal, concluya el treinta y uno de diciembre de dos mil diez, mientras que en el tercer párrafo de dicho punto Segundo, se prevé la correspondiente exclusión del padrón electoral a los ciudadanos que se encuentren en el caso de ser poseedores de la credencial “03”, mientras que en el punto tercero, se resuelve que las credenciales para votar cuyo último recuadro para el marcaje del año de la elección federal sea el “03” no podrán ser utilizadas como medio de identificación personal, a partir del primero de enero del año dos mil once.
Los aspectos relativos, ponen en evidencia que se trata de acuerdos que instrumentan el uso a nivel federal de la credencial para votar con fotografía “03” como documento oficial para votar y ante la circunstancia de que la misma sólo podía ser utilizada hasta la elección Federal del dos mil nueve, era necesario establecer una fecha cierta de conclusión de vigencia fácilmente asimilable como lo es el treinta y uno de diciembre de dos mil diez, que corresponde al fin del presente año, así como para establecer que quienes se encuentren en la hipótesis de ser poseedores de este tipo de credencial, serán excluidos de las listas nominales de electores; así como que dicho documento dejará de servir como documento de identificación de acuerdo con los convenios que celebre el propio instituto electoral en todo el país a partir del día primero de enero del año siguiente, lo cual es congruente con el hecho de que la credencial como documento único, al perder su vigencia para los efectos esenciales para los que fue expedida, ya no puede utilizarse tampoco como medio de identificación, como ocurre con los pasaportes o las licencias para conducir.
En esa tesitura, los acuerdos relativos en los que el instituto establece como fecha límite de vigencia para la credencial para votar con fotografía “03” el treinta y uno de diciembre de dos mil diez; y la consecuencia de esa determinación atinente a la exclusión del registro en la lista nominal de electores y su consecuente inutilidad como documento federal de identificación, se encuentra dentro de la legalidad y conforme a las facultades del propio Instituto Federal Electoral.
Al respecto, debe señalarse que esta determinación impactará desde luego a todos los estados de la República que no tengan elecciones durante el año dos mil once, supuesto que en estos casos, la vigencia de la credencial para votar “03” podrá determinarse a través de los convenios que al respecto celebren las autoridades electorales locales con el Instituto Federal Electoral.
Consecuentemente, lo procedente será confirmar en sus términos los párrafos primero y tercero del punto Segundo, y el punto Tercero del acuerdo CG-224/2010, que textualmente dicen:
Segundo. Se aprueba que la vigencia de las credenciales para votar que tengan como último recuadro el “03” para el marcaje del año de la elección federal, concluya el 31 de diciembre de 2010.
…
Los registros de los titulares de las credenciales que se encuentren en este supuesto, serán excluidos de la Lista Nominal de Electores, al día siguiente de las fechas indicadas, según corresponda.
Tercero. Las credenciales para votar cuyo último recuadro para el marcaje del año de la elección federal sea el “03” no podrán ser utilizadas como medio de identificación personal, a partir del 1º de enero del año 2011.
Sin embargo, cabe destacar que no se encuentran en ese supuesto, el contenido del párrafo segundo del punto segundo, ni el punto Quinto del acuerdo; habida cuenta que, en ellos el Consejo General aborda cuestiones relativas a la validez de las credenciales y su vigencia en el marco de las elecciones locales, lo cual, no puede ser materia del acuerdo relativo sino que en todo caso, son cuestiones que se deben resolver mediante el establecimiento de convenios particulares con las propias entidades federativas en que habrá elecciones en el año dos mil once, como enseguida se verá.
b). Contravención de los puntos Segundo, párrafo segundo, y Quinto del acuerdo respecto del contenido de la ley.
El párrafo segundo del punto Segundo establece como un caso de excepción de la aplicación de vigencia de las credenciales “03”, el relativo a las credenciales que correspondan a las entidades federativas que celebren elecciones en el dos mil once, previendo que en ese supuesto, mantendrían su vigencia para el ejercicio del derecho al voto hasta la conclusión de las jornadas electorales correspondientes, o bien, a más tardar, hasta el quince de enero del dos mil diez.
Por su parte, en los puntos Tercero y Quinto del acuerdo de mérito, se establece la fecha en que las credenciales “03” dejaran de tener vigencia como medios de identificación, así como una serie de medidas que tienen que ver con la obtención de las credenciales para votar en esos estados y la vigencia de las credenciales “03” por una parte para el voto y establecer por la otra que no podrán ser utilizadas como medio de identificación oficial, lo que excede de sus facultades y competencia, además de que contradictorio como enseguida se verá.
Ciertamente, le asiste la razón al apelante cuando afirma que indebidamente el Instituto Federal Electoral, sin contar con facultades determinó que no serían aplicables a las credenciales que correspondan a las entidades federativas que celebren elecciones en el dos mil once, y de conservar su vigencia para el ejercicio del derecho al voto hasta la conclusión de las jornadas electorales correspondientes, o bien, a más tardar, hasta el quince de enero de dos mil doce y la correspondiente exclusión de la Lista Nominal de Electores, al día siguiente de las fechas indicadas, según corresponda; así como aquellas que tienen que ver con el trámite como se instrumentaría el canje relativo en esas entidades federativas en particular contenido en el apartado Quinto del acuerdo CG-224/2010.
Dichos puntos de acuerdo desarrollan una estrategia que tiende a garantizar que los ciudadanos de los estados que tendrán elecciones en el próximo dos mil once, a saber, Guerrero, Baja California Sur, Coahuila, Hidalgo, Nayarit, Estado de México y Michoacán, puedan realizar los trámites de reemplazo de su credencial “03” y recogerla, durante todo el año mencionado, sin entregar la anterior credencial a fin de que tengan la posibilidad de obtener su nueva credencial con fotografía para los efectos de identificación en la que se insertará una leyenda que establezca que será válida para votar a partir del día siguiente a la elección, en tanto ejercen su derecho al voto con la anterior “03”; asimismo establece que los ciudadanos podrán entregar dichas credenciales “03” ya sea a los órganos del Instituto como en las mesas directivas de casilla.
Como lo afirma el recurrente, tales disposiciones atentan en contra del principio de legalidad, puesto que prevén excepciones particulares que transgreden las disposiciones legales que el propio Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen, para el trámite de alta y actualización de datos de los ciudadanos en el Catalogo General y Padrón Electoral.
Así la determinación de que aún después de que concluyan las campañas especiales de actualización y credencialización se entreguen nuevas credenciales a los ciudadanos que deberían reemplazar la "03"; es contraria a lo establecido en el artículo 190 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que prevé que las credenciales para votar con fotografía que se expidan conforme a lo establecido en el presente Capítulo estarán a disposición de los interesados en las oficinas o módulos que determine el Instituto hasta el 31 de marzo del año de la elección.
A su vez la excepción de que no se recoja la credencial “03” a los ciudadanos que tramiten su credencial después de haber concluido las campañas especiales de actualización y credencialización, a efecto de que puedan utilizarla en la jornada electoral respectiva, quedando al arbitrio del ciudadano su entrega posterior en la mesa directiva de casilla de las elecciones locales; va más allá de lo que establecen los artículos 189, fracción 2 y 199, fracción 1, del Código de la Materia, pues dichos dispositivos expresamente indican que en los casos en que un ciudadano solicite su alta por cambio de domicilio, deberá exhibir y entregar la credencial para votar correspondiente a su domicilio anterior, misma que será destruida de inmediato; así como la cancelación de los formatos que no hubieren sido recogidos a más tardar el último día de marzo del segundo año posterior a aquel en que se haya presentado la solicitud.
La decisión de introducir la leyenda "Válida para votar a partir del... (Día siguiente de la jornada electoral)", rebasa el contenido del artículo 200 que establece el catalogo de requisitos que deben contener esas credenciales.
La determinación por la cual se impone a los ciudadanos que, habiendo realizado el trámite de actualización, recojan de manera extemporánea su credencial de elector, el trámite de suscribir una "carta de aceptación" de que no estarán incluidos en la lista nominal y que no podrán votar, evidentemente que contraviene disposiciones de orden público al establecer una obligación que no está prevista en la ley y que por su naturaleza implica la renuncia de sus derechos políticos electorales del ciudadano en su vertiente del voto activo.
También implica una evidente contradicción al separar del documento en cuestión su doble atribución como documento para votar y como identificación oficial, pues las mismas no pueden separarse de manera artificial al tratarse de un documento único e indivisible.
Lo anterior muestra, que el punto Quinto del acuerdo impugnado, no soporta el análisis de legalidad que se precisó en el proemio de este apartado; habida cuenta que, no es congruente con el sistema jurídico, genera antinomias y su contenido no es consistente con las normas de jerarquía superior dentro del propio sistema jurídico, de manera que no conservan unidad interna y externa; asimismo se trata de reglas de excepción para cierto grupo de ciudadanos los poseedores de credenciales “03”, de suerte que carecen del atributo de generalidad que deben contener las normas jurídicas; asimismo, impide la aplicación de normas de mayor jerarquía.
Sin embargo, cabe precisar, que el Instituto Federal Electoral, en el ámbito de sus facultades, válidamente puede prever y resolver mediante los convenios relativos las disposiciones necesarias para garantizar que en los Estados en que habrá elecciones el próximo año dos mil once, las medidas de conclusión de vigencia de las credenciales “03”, se extiendan hasta la fecha de la elección en cada una de esas entidades federativas, con el objeto de no afectar el derecho de los ciudadanos de esas entidades a votar y ser votados, con una medida administrativa.
Así, el Instituto Federal Electoral debe tomar las medidas y acuerdos necesarios para instruir a los órganos competentes de que establezcan convenios con las autoridades electorales de los estados, en los que se tomen las medidas necesarias para garantizar a los ciudadanos de esas entidades federativas en que habrá elecciones el próximo dos mil once, que se encuentran en el caso de contar con credencial para votar “03”, puedan ejercer su derecho constitucional al voto activo y pasivo, sin ningún obstáculo.
También debe acordar lo necesario para establecer con claridad en dichos convenios que a partir del día siguiente de la fecha en que en cada entidad federativa se celebren elecciones, las credenciales para votar con fotografía cuyo último cuadro es el “03” dejarán de tener vigencia tanto para los efectos de emitir el voto como para los de identificación, ello desde luego, con exclusión de los casos en que tengan que celebrarse elecciones extraordinarias.
c). Efectos de la vigencia de la credencial respecto de la Lista Nominal de Electores.
Son infundados los asertos en los que se afirma que resulta indebida la determinación de la responsable de excluir a titulares de las credenciales “03”, de la lista nominal de electores a partir del día siguiente de que se celebren las elecciones locales previstas para el dos mil once.
Lo infundado de tales agravios radica en que del contenido del artículo octavo transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de enero de dos mil ocho, que deroga y modifica diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, no se desprende obstáculo alguno que impida al Instituto Federal Electoral, dar de baja del listado nominal a los ciudadanos que no hubieren solicitado una nueva credencial para votar con fotografía en sustitución de la “03”, cuya vigencia, por virtud del acuerdo que se analiza se estableció hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diez.
Ciertamente, dicho transitorio se concretó a establecer que las credenciales de elector con recuadro "03", podían ser utilizadas por sus titulares para ejercer el derecho de voto hasta la elección federal del año 2009 y que a partir del día siguiente a la celebración de la jornada electoral respectiva, los ciudadanos en este supuesto, debían acudir al módulo de atención ciudadana con la finalidad de actualizar sus datos en el Padrón Electoral.
Esto es, establece un límite para su uso y señala el deber de los ciudadanos de acudir ante los módulos del Instituto Federal Electoral para actualizar sus datos.
Así las cosas, no es dable inferir de manera expresa del contenido de ese precepto transitorio el hecho diverso de que el Instituto no pueda establecer en el acuerdo la consecuencia directa que en el listado nominal tendrá la terminación de vigencia de las credenciales “03”, es decir la exclusión del mismo de los registros correspondientes, por tratarse de aspectos diferentes.
Cosa distinta es, el término que de acuerdo con el contenido de los artículos 182 y 190, tienen los ciudadanos tienen para solicitar el reemplazo de su credencial en todo caso concluiría hasta el quince de enero de dos mil doce y el plazo que tienen para recoger esas credenciales se extiende hasta el treinta y uno de marzo del propio año.
En esa medida, independientemente de que se establezca como límite de conclusión de la vigencia de las credenciales para votar “03” el treinta y uno de diciembre de dos mil diez, y que, como consecuencia de lo anterior se proceda a la exclusión del listado nominal de esos registros.
Cabe señalar, que esa circunstancia no afectaría la posibilidad de que los ciudadanos poseedores de ese tipo de credencial puedan acudir a solicitar su reemplazo hasta el quince de enero de dos mil doce, tanto como acudir a recibirla hasta el treinta y uno de marzo de dos mil doce; de ahí que, no cause el perjuicio que refiere el apelante ni transgreda el contenido de los artículos que invoca atinentes al trámite de registro y actualización de datos que establece el propio código electoral, como con inexactitud se alega en los agravios que se contestan.
d). Naturaleza de la credencial para votar con fotografía como documento para ejercer el sufragio y de identificación.
En la medida que se precisará, son sustancialmente fundados los agravios en los que el actor en esencia afirma que la responsable indebidamente y de manera artificial en el punto segundo del acuerdo estableció que las credenciales “03” que correspondan a las entidades federativas que celebren elecciones en el dos mil once, mantendrían su vigencia para el ejercicio del derecho al voto hasta la conclusión de las jornadas electorales correspondientes, o bien, a más tardar, hasta el quince de enero del dos mil doce, no obstante que en el punto tercero precisó, de manera general, que las credenciales para votar cuyo último recuadro para el marcaje del año de la elección federal sea el “03” no podrán ser utilizadas como medio de identificación personal, a partir del primero de enero del dos mil once.
Ciertamente, como la señala el apelante, no es factible separar la vigencia de las credenciales de elector “03”, como medio documento necesario para el ejercicio del voto y como medio de identificación oficial.
Para arribar a la anterior conclusión, es necesario tener en cuenta los siguientes aspectos jurídicos que se relacionan con el tema de la credencial para votar con fotografía como instrumento para sufragar en términos de la legislación electoral, con validez como identificación oficial.
El artículo 35, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la prerrogativa de los ciudadanos mexicanos de votar en las elecciones populares, así como la de poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades establecidas en la ley.
Del contenido de los artículos 6, fracción 1, inciso b) y 200 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se infiere que la credencial para votar con fotografía por su naturaleza esencial se constituye como el documento oficial y necesario para ejercer el derecho al voto y para ser votado, la cual se expide conforme a las formalidades que se prevén en diversos preceptos del propio código y con los requisitos de identificación, ubicación de los ciudadanos, así como con las medidas de seguridad, que la dotan de las características necesarias para ser utilizada simultáneamente como documentos de identificación.
Ahora bien, cabe señalar que por su parte, el artículo 36, fracción 1, párrafo segundo, establece como una obligación del ciudadano de la República, inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, así mismo prevé que la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana es un servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley.
A efecto de instrumentar el mandato del anterior precepto constitucional, el veintidós de julio de mil novecientos noventa y dos, se reformó la Ley General de Población, en la exposición de motivos se estableció entre otras cosas, que era necesario contar con un sistema de registro que reflejara fielmente la composición ciudadana del país y de contar con un documento que acreditara fehacientemente la calidad ciudadana.
Se propuso, la expedición de un documento público denominado "Cédula de Identidad Ciudadana", que constituirá prueba plena de los datos que contenga en relación con su titular.
Se destacó, que con ello se dotaría a los mexicanos de un documento oficial de identidad, que contribuiría a garantizar no sólo el ejercicio de sus obligaciones y derechos ciudadanos, sino también todos aquellos consignados en la Carta Fundamental.
Se señaló, que la cédula de identidad, tendría valor como medida de identificación ante las autoridades y personas físicas y morales residentes en el país.
Ahora bien, la Ley General de Población en vigor, regula expresamente la cuestión relativa al registro ciudadano y la Cedula de Identidad, conforme el contenido de los siguientes artículos:
“Artículo 97.- El Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana son servicios de interés público que presta el Estado, a través de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 98.- Los ciudadanos mexicanos tienen la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos y obtener su Cédula de Identidad Ciudadana.
…
Artículo 101.- La Secretaría de Gobernación podrá verificar los datos relativos a la identidad de las personas, mediante la confrontación de los datos aportados por los ciudadanos con los que consten en los archivos correspondientes de dependencias y entidades de la administración pública federal que, para el ejercicio de sus funciones, tengan establecidos procedimientos de identificación personal.
Las dependencias y entidades que se encuentren en el supuesto anterior estarán obligadas a proporcionar la información que para este efecto solicite la Secretaría de Gobernación.
Artículo 103.- Una vez cumplidos los requisitos establecidos, la Secretaría de Gobernación deberá expedir y poner a disposición del ciudadano la respectiva Cédula de Identidad Ciudadana
Artículo 104.- La Cédula de Identidad Ciudadana es el documento oficial de identificación, que hace prueba plena sobre los datos de identidad que contiene en relación con su titular.
Artículo 105.- La Cédula de Identidad Ciudadana tendrá valor como medio de identificación personal ante todas las autoridades mexicanas ya sea en el país o en el extranjero, y las personas físicas y morales con domicilio en el país.
Artículo 107.- La Cédula de Identidad Ciudadana contendrá cuando menos los siguientes datos y elementos de identificación:
I. Apellido paterno, apellido materno y nombre (s);
II. Clave Única de Registro de Población;
III. Fotografía del titular;
IV. Lugar de nacimiento;
V. Fecha de nacimiento; y
VI. Firma y huella dactilar.
Artículo 108.- Corresponde al titular de la Cédula de Identidad Ciudadana su custodia y conservación.
Artículo 109.- La Cédula de Identidad Ciudadana deberá renovarse;
I. A más tardar, noventa días antes de que concluya su vigencia; la cual no podrá exceder de 15 años;
II. Cuando esté deteriorada por su uso; y
III. Cuando los rasgos físicos de una persona cambien de tal suerte que no se correspondan con los de la fotografía que porta la cédula.
En todos los casos, el portador deberá devolver la Cédula de Identidad Ciudadana anterior al momento de recoger la nueva.
Artículo 110.- Cuando a un ciudadano se le extravíe o destruya su Cédula de Identidad Ciudadana deberá dar aviso a la Secretaría de Gobernación, dentro de los 30 días siguientes a que esto suceda, y tramitar su reposición.
Artículo 111.- La Secretaría de Gobernación podrá expedir un documento de identificación a los mexicanos menores de 18 años, en los términos establecidos por el reglamento de esta ley.
Artículo 112.- La Secretaría de Gobernación proporcionará al Instituto Federal Electoral, la información del Registro Nacional de Ciudadanos que sea necesaria para la integración de los instrumentos electorales, en los términos previstos por la ley. Igualmente podrá proporcionarla a las demás dependencias y entidades públicas que la requieran para el ejercicio de sus atribuciones”.
Por su parte, el artículo cuarto transitorio del Decreto que reforma y adiciona disposiciones de la Ley General de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 1992, establece, en su parte final, lo siguiente:
“En el establecimiento del Registro Nacional de Ciudadanos se utilizará la información que proporcionará el Instituto Federal Electoral proveniente del padrón electoral y de la base de datos e imágenes obtenidas con motivo de la expedición y entrega de la Credencial para Votar con fotografía prevista en el artículo 164 en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. En tanto no se expida la cédula de identidad ciudadana, esta credencial podrá servir como medio de identificación personal en trámites administrativos de acuerdo a los convenios que para tal efecto suscriba la autoridad electoral.”
Lo anterior muestra que la credencial para votar con fotografía por disposición de la propia Ley General de Población, también está investida con la cualidad de identificación oficial.
Cabe destacar, que mediante un acuerdo expedido el treinta de abril de mil novecientos noventa y dos, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, introdujo la credencial para votar con fotografía como herramienta indispensable para el voto y a su vez como un instrumento privilegiado de identificación oficial.
La lectura de los acuerdos CG-253/2007 y CG-317/2008, emitidos el treinta de agosto de dos mil siete y el diez de julio de dos mil ocho, permite establecer que el referido Instituto ha fortalecido los elementos de seguridad de las credenciales mediante sistemas tales como el de identificación biométrica (“FACE – IT”) y multibiométrica (SIIM), los cuales permiten la identificación plena del ciudadano.
Como se puede apreciar, el Instituto Federal Electoral ha procurado que la credencial para votar con fotografía no solamente constituya un instrumento para votar, sino que ha generado las condiciones necesarias que también le convierten en un documento integral y confiable de identificación oficial a nivel federal.
Así las cosas, si se considera que por efectos del artículo cuarto transitorio del Decreto expedido el veintidós de julio de mil novecientos noventa y dos, que reforma la Ley General de Población, la credencial para votar con fotografía aparte de ser el documento necesario para ejercer el voto en términos de lo que establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, también se constituyó como un instrumento de identidad ciudadana, de suerte que, no es posible legalmente separar de la credencial para votar con fotografía, sus atributos de documento oficial para votar e identificarse.
Cabe señalar, que como la credencial para votar con fotografía es un documento en el que confluyen en unidad las dos cualidades de que se habla, esto es, la de documento para votar y de identificación oficial, las mismas deben considerarse indisolubles, de manera tal, que mientras conserve su validez para ejercer el voto la debe conservar para los efectos de identificación oficial, a contrario sensu, cuando pierden su vigencia como instrumento para votar simultáneamente la pierden como medio de identificación por ser características indisolubles del propio y único documento, como sucede, verbigracia en el caso de los pasaportes.
De ahí que, resulte incorrecta la decisión del Consejo General cuando en el punto segundo del acuerdo estableció que las credenciales “03” que correspondan a las entidades federativas que celebren elecciones en el dos mil once, mantendrían su vigencia para el ejercicio del derecho al voto hasta la conclusión de las jornadas electorales correspondientes, o bien, a más tardar, hasta el quince de enero del dos mil doce, no obstante que en el punto tercero precisó de manera general que las credenciales para votar cuyo último recuadro para el marcaje del año de la elección federal sea el “03” no podrán ser utilizadas como medio de identificación personal, a partir del primero de enero del dos mil once y por ende, procede que se elimine el punto de acuerdo relativo a esta distinción.
No está por demás aclarar, que lo fundado de tales agravios se limita a los efectos que el acuerdo estableció para el caso de excepción de los estados en que habría elecciones en el dos mil once, donde determinó por una parte que las credenciales para votar tendrían vigencia para votar y no para identificarse, por lo que este aspecto no debe afectar el acuerdo en el que de manera general se establece la pérdida de vigencia para votar y como identificación oficial de manera simultánea.
Habida cuenta que, el apelante no esgrime agravio tendiente a cuestionar el contenido esencial de los puntos de acuerdo tercero y cuarto, en los que se determinó que dichas credenciales ya no podrían ser utilizadas como documento oficial de identificación a partir del primero de enero de dos mil once, en sí mismo, sino solo por cuanto se refería a la contradicción que se generaría en el caso de los estados en que se celebrarían elecciones, al separar de manera artificial de la credencial su naturaleza como documento para votar y de identificarse otorgándole validez a lo primero y negándola a lo segundo.
Ciertamente, la lectura integral del escrito de apelación, pone de manifiesto que la inconformidad, en todo caso, la centra en la contradicción que, señala, genera el que por un lado la credencial “03”, sirva a los ciudadanos de los estados en que habrá elecciones en el dos mil once, a saber, Guerrero, Baja California Sur, Coahuila, Hidalgo, Estado de México Nayarit y Michoacán, para votar y de manera simultánea carezca de validez como medio de identificación oficial, ya que no se desprende argumento alguno tendiente a evidenciar el por qué, resulta incorrecta la decisión de impedir el uso de esas credenciales a partir del primero de dos mil once, como medio oficial de identificación.
Y como quiera que, para tener por constituido un agravio es necesario que se aduzca argumento que patentice de alguna forma la supuesta violación de derechos; sin que ello signifique que el recurso de apelación, como es el presente asunto, sean de estricto derecho, pues aunque esta Sala Superior ha considerado que es suficiente manifestar la causa de pedir, la suplencia de la deficiencia de la queja no llega al extremo de sustituirse en las pretensiones de la agraviada, ni en los hechos que ésta debe narrar como apoyo de las mismas.
En esa tesitura, lo fundado de esos agravios se limita al aspecto de disolución de la doble naturaleza de la credencial, por cuanto se estableció que para el efecto del voto podrían ser utilizadas y no así como documento oficial, dado que mientras conserve validez para lo uno lo debe tener para lo otro pues se trata de un documento único de naturaleza indisoluble.
En consecuencia, deberá eliminarse la parte del acuerdo que establece la vigencia y validez de la credencial para votar para el efecto exclusivo de votar, que se contiene en párrafo segundo, del punto Segundo del acuerdo, dada la incongruencia que genera con el contenido del punto Tercero del propio acuerdo, que elimina su vigencia para los efectos de identificación a partir del primero de enero de dos mil once.
Al respecto, debe dejarse en claro, que el Instituto Federal Electoral, con la finalidad de dar congruencia a la doble naturaleza consustancial de la credencial para votar con fotografía, tanto como documento para votar como medio de identificación oficial, debe tomar las medidas necesarias para establecer en los convenios necesarios con las autoridades y particulares tendientes a garantizar que las credenciales para votar con fotografía “03”, conserven su vigencia como documentos de identificación hasta el momento en que puedan ser utilizadas para votar en las elecciones locales y una vez hecho lo anterior, pierdan su vigencia como documento apto para votar y para identificarse.
SÉPTIMO. Efectos de la resolución.
Ante a la falta de impugnación quedan intocados los puntos Sexto, Séptimo, Décimo, Décimo Primero y Décimo segundo del acuerdo CG224/2010 del Consejo General del Instituto Federal Electoral.
Ante lo inoperante e infundado de los agravios que se refieren a los puntos Primero, Segundo, párrafos primero y tercero, Tercero, Cuarto, Octavo y Noveno del acuerdo impugnado los mismos se confirman para los efectos legales a que hubiera lugar, en los siguientes términos.
Consecuentemente, ante lo fundado del resto de los conceptos de agravio lo procedente es revocar el párrafo segundo del punto Segundo, para quedar como sigue:
“Segundo. Se aprueba que la vigencia de las credenciales para votar que tengan como último recuadro el “03” para el marcaje del año de la elección federal, concluya el 31 de diciembre de 2010.
(Se elimina el segundo párrafo)
Los registros de los titulares de las credenciales que se encuentren en este supuesto, serán excluidos de la Lista Nominal de Electores, al día siguiente de las fechas indicadas.
Asimismo se revoca en todos sus términos el punto Quinto del acuerdo CG-224/2010, el cual queda insubsistente.
Se ordena al Consejo General del Instituto Federal Electoral que tome y acuerde las medidas necesarias para celebrar convenios con las autoridades Estatales, tendientes a instrumentar las medidas necesarias para garantizar que los ciudadanos que cuentan con la credencial para votar con fotografía cuyo último recuadro es el “03”, puedan votar en las entidades federativas en las que se celebraran elecciones en el próximo año dos mil once, al efecto, amplíen su vigencia para los efectos del voto hasta la fecha en que se celebré en cada estado la elección correspondiente.
De la misma manera, se deberán tomar los acuerdos y medidas necesarias para celebrar convenios con las autoridades y los particulares, tendientes a garantizar que las credenciales para votar con fotografía “03”, en los términos del artículo 2° transitorio de la Ley de Población, conserven su vigencia como documentos de identificación hasta el momento en que sean utilizadas para votar en las elecciones locales del dos mil once y una vez hecho lo anterior, pierdan su vigencia como documento apto para votar y para identificarse.
La Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, deberá formular los estudios y, en su caso, los proyectos de convenio con los órganos electorales de los estados en que habrá elección en el dos mil once, necesarios para establecer la vigencia de las credenciales para votar que tengan como último recuadro el “03” para el marcaje de la elección federal, para que puedan utilizarse como documento para votar y de identificación hasta el día siguiente al en que celebren los comicios respectivos y en su oportunidad sean autorizados por el Secretario y el Presidente del Consejo General del citado organismo electoral.
Para el cumplimiento de estas disposiciones, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realizará las adecuaciones a los procedimientos que correspondan y en las gestiones que realice para la firma de los anexos técnicos o convenios específicos con los organismos electorales de las entidades federativas, incorporará estos lineamientos en los instrumentos legales citados, dándoles la publicidad que legalmente requieran.
Por tanto, lo conducente es confirmar el acuerdo impugnado en una parte y revocarlo en lo restante.
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E:
PRIMERO. Se confirman en sus términos los puntos Primero, Segundo, párrafos primero y tercero, Tercero, Cuarto, y del Sexto al Décimo Segundo del acuerdo CG224/2010 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se aplica el límite de vigencia a las credenciales para votar que tengan como último recuadro para el marcaje del año de la elección federal el “03” ó el “09”, de conformidad con el artículo 200, párrafo 4 y octavo transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, aprobado en sesión extraordinaria de siete de julio del año en curso.
SEGUNDO. Se revocan los puntos Segundo, párrafo segundo y Quinto, del acuerdo CG224/2010 antes aludido, en los términos precisados en el último considerando de esta sentencia.
NOTIFÍQUESE. Personalmente, al Partido de la Revolución Democrática, en el domicilio señalado en autos; por oficio, con copia certificada de la presente resolución, al Consejo General del Instituto Federal Electoral y, por estrados, a los demás interesados.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26, 27 y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En su oportunidad, devuélvanse las constancias atinentes y archívese este expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El Secretario General de Acuerdos autoriza y da fe.
MAGISTRADA PRESIDENTA
MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
| |
MAGISTRADO
CONSTANCIO CARRASCO DAZA | MAGISTRADO
FLAVIO GALVÁN RIVERA |
MAGISTRADO
MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA |
MAGISTRADO
JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS |
MAGISTRADO
SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR |
MAGISTRADO
PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO |