Acuerdo CTCI/48/2018, de veintitrés de enero de dos mil dieciocho, emitido por la Comisión Temporal de Candidaturas Independientes del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora, mediante el cual se declaró improcedente el registro del actor como aspirante a candidato independiente, en el proceso electoral local 2017-2018.
La sentencia de treinta de enero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, por medio de la cual se confirma el acuerdo CEE/CG/06/2018, de doce de enero de la misma anualidad, emitido por el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral de ese Estado, que dio respuesta a diversos planteamientos del actor.
Sentencia de diez de enero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el expediente JDCL/126/2017, que confirma la respuesta del Consejo Municipal del Instituto Electoral del Estado de México, en relación con la solicitud de los actores de que fueran modificados los términos de la convocatoria respecto a prorrogar los plazos para cumplimentar los trámites para la participación de candidatos independientes en el proceso electoral local.
Omisión del Instituto Electoral del Estado de Puebla, de no solicitar el apoyo a las autoridades municipales, a efecto de salvaguardar la integridad física del actor y el libre acceso en todas las secciones en las que es necesario pedir el apoyo ciudadano para la candidatura independiente, además de la falta de promoción en radio y televisión respecto la recolección de firmas para recabar el apoyo de la ciudadanía, lo anterior en la intención del promovente para obtener su registro como fórmula de candidatos independientes para contender al cargo de Diputado Local en ese Estado.
Sentencia de diez de enero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, relativa a la petición de prórroga realizada por los actores y de su manifestación de intención de postularse a una candidatura independiente en esa entidad federativa.
Sentencia de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el expediente TEEP-A-009/2018, que confirmó el Acuerdo CG/AC-005/18, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de ese Estado, que determinó la cancelación de registro condicionado de la actora como aspirantes a una candidatura independiente en el proceso electoral estatal ordinario 2017-2018.
Respuesta de fecha treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, emitida por el Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado de Puebla, en el sentido de que ese Instituto Local no era competente para garantizar el derecho al libre tránsito, por lo que no era posible atender la solicitud del actor, como aspirantes a candidato independiente a Diputado Local, respecto de que ese órgano realizara acciones que coadyuvaran a la seguridad del promovente, lo anterior a fin de recabar apoyo ciudadano en diferentes distritos de esa entidad federativa.
Acuerdo CG/AC-005/2018, de once de enero de dos mil dieciocho, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, que negó el registro de la planilla, encabezada por el actor, como aspirantes a las candidaturas independientes del Ayuntamiento de Xicotepec de Juárez, en esa entidad federativa.
Sentencia de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el expediente TEEP-A-009/2018, que confirmó el Acuerdo CG/AC-005/18, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, relativo a no otorgar la calidad de aspirantes a una candidatura independiente a la planilla encabezada por la actora para integrar el Ayuntamiento de Cuautlancingo, Puebla.
Resolución de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, emitida por el Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado de Puebla, que dio respuesta al actor en el sentido de que ese Organismo Público Local no era competente para garantizar el derecho al libre tránsito, por lo que no era posible atender su solicitud en los términos planteados.