Acuerdo IECM/ACU-CG-054/2017, de nueve de octubre de ese año, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que aprobaron los Lineamientos para recabar y presentar el apoyo ciudadano para las y los aspirantes a cargos de elección popular sin partido, mediante el uso de la aplicación móvil, por considerar el actor que dichos lineamientos imponen cargas económicas y tecnológicas excesivas.
El otorgamiento de la constancia de aspirante a Candidato Independiente a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos del C. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, de fecha quince de octubre del presente año, expedida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral al considerar el actor que dicho candidato no cumplió con el requisito de separarse de su cargo de Gobernador del Estado de Nuevo León con seis meses antes de la elección.
Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2860/2017, de fecha catorce de octubre de esa anualidad, signado por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral a través del cual requirió diversas cuestiones al ahora actor en relación con el escrito de manifestación de intención que presentó para postular una candidatura independiente al cargo de Presidente de la República.
La fecha límite para presentar la manifestación de intención para postularse como candidato independiente prevista en la base Cuarta de la Convocatoria para el Registro de Candidaturas Independientes a la Presidencia de la República, Senadurías o Diputaciones Federales por el Principio de Mayoría Relativa, para el Proceso Electoral Federal 2017-2018.
Acuerdo General y Convocatoria para el Registro de Candidaturas Independientes a la Presidencia de la República, Senadurías o Diputaciones Federales por el Principio de Mayoría Relativa para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, emitidos por el Instituto Nacional Electoral en fecha ocho de septiembre de dos mil diecisiete. .
La omisión del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral de atender una queja que se afirma fue presentada por correo electrónico; la omisión de la Supervisora de Registro de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral de entregarle diversa documentación relacionada con la Convocatoria para el Registro de Candidaturas Independientes a la Presidencia de la República, Senadurías o Diputaciones Federales por el Principio de Mayoría Relativa para el Proceso Electoral Federal 2017- 2018; el Acuerdo General INE/CG426/2017, por medio del cual el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la Convocatoria para el Registro de Candidaturas Independientes a la Presidencia de la República, Senadurías o Diputaciones Federales por el Principio de Mayoría Relativa para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, y el diverso Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el referido Proceso Electoral Federal.
Acuerdo INE/CG387/2017,“de fecha veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se establecen los Lineamientos para la Verificación del Porcentaje de Apoyo Ciudadano que se requiere para el Registro de Candidaturas Independientes a Cargos Federales de Elección Popular para el Proceso Electoral Federal 2017-2018.
Acuerdo INE/CG145/2017, de tres de mayo de ese año, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano de los aspirantes al cargo de Gobernador, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2016-2017, en el Estado de Nayarit, mediante la cual se le impuso una sanción económica al actor por un monto de $176,193.66 (ciento setenta y seis mil ciento noventa y tres pesos 66/100 M. N.).
Resolución INE-CG145/2017, de tres de mayo de dos mil diecisiete, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativa a la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de actividades para la obtención de apoyo ciudadano de los aspirantes al cargo de Gobernador del Estado de Nayarit, y en el cual se determinaron irregularidades en el Dictamen consolidado.
Sentencia de fecha veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, en el procedimiento especial sancionador local PES/71/2017, sustanciado ante el Tribunal Electoral del Estado de México, en la cual le fue impuesta al actor sanción consistente en amonestación pública por la indebida colocación de propaganda en lugares prohibidos.