Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SUP-JDC-135/2000
Actores: Yolanda Moreno García
Fecha de resolución: Miércoles, Junio 21, 2000
Autoridades responsables: Prerrogativas y Partidos Políticos
Acto impugnado:

Resolución contenida en el oficio que emitió el 17 de mayo de 2000, el IFE, que negó a la actora su registro como candidata a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Sentido:
Infundado. 
SUP-JDC-135/2000
Expediente: SUP-JDC-8/2000
Actores: Gabriel Lozano Contreras
Fecha de resolución: Jueves, Marzo 2, 2000
Autoridades responsables: IFE-Órganos Centrales
Acto impugnado:

Resolución que emitió, el 7 de enero de 2000, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del IFE, a través de la cual se le negó su registro como candidato independiente al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Sentido:
UNICO. Se desecha de plano la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, presentada por Gabriel Lozano Contreras en contra de la determinación contenida en el oficio número DEPPP/DPPF/029/99 de fecha siete de enero del año dos mil, suscrito por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral.
SUP-JDC-8/2000
Expediente: SUP-AES-3/2000
Actores: Gabriel Lozano Contreras
Fecha de resolución: Lunes, Febrero 7, 2000
Autoridades responsables: Prerrogativas y Partidos Políticos
Acto impugnado:

Oficio de 7 de enero de 2000, del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del IFE por medio del cual se le hace saber al actor que, respecto a su solicitud de registro como candidato independiente al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde exclusivamente a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular.

Sentido:
SE ACUERDA: Con fundamento en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con los numerales 191, fracciones VIII y XXVI y 201, fracciones I y IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que los medios de impugnación regulados en la mencionada Ley General se deben promover, por escrito, ante la autoridad señalada como responsable, aplicando analógicamente lo establecido en el artículo 17, párrafo 2, de la Ley General invocada, remítase el original del escrito de cuenta, con sus anexos, a la señalada como responsable por el compareciente, a fin de que dé cumplimiento al procedimiento respectivo y para los demás efectos previstos en los artículos 17, párrafos 1 y 4 y 18 de la referida Ley General.- Con copia certificada del escrito de demanda y sus anexos, intégrese el respectivo cuaderno de antecedentes y regístrese en el Libro de Gobierno, con la clave SUP-AES-003/2000.
SUP-AES-3/2000