Negativa de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del IFE de registrar al actor como candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, postulado por el Partido Católico.
Oficio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del IFE, que determina entre otras cosas, que el voto emitido en el espacio en blanco para candidatos no registrados no es válido y que es improcedente que los candidatos no registrados contraten publicidad orientada a la obtención del voto.
Negativa de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del IFE, de registrar al actor como candidato independiente a la presidencia de la República.
Determinación contenida en el oficio emitido por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del IFE relativa a la negativa de registro de la Plataforma Electoral de candidatos solicitada por el actor quien además solicitó su registro como candidato a presidente de la República.
Oficio que emitió el 10 de enero de 2006, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del IFE, que negó al actor su registro como candidato independiente a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, sin ser postulado por un partido político.
Declaración de improcedencia de la solicitud de registro de candidaturas independientes al ayuntamientode Metepec, Estado de México.
Respuesta negativa contenida en el oficio de 7 de noviembre de 2005, recaída a su solicitud de registro como candidatos independientes, para contender en la elección de miembros del Ayuntamientos de Atizapán de Zaragoza e Ixtapaluca, Estado de México.
Acuerdo que emitió el 30 de septiembre de 2005 el Consejo Gral. del Instituto Estatal Electoral del Distrito Federal, por el que se determina que los partidos políticos deberán ordenar a sus militantes y simpatizantes que se encuentren efectuando propaganda, independientemente de que utilicen o no su emblema partidario, que suspendan de forma inmediata tales actividades tanto en medios electrónicos, impresos, en calles o cualquier otro lugar de acceso público, hasta en tanto no se efectúe el registro de los participantes en el proceso interno de selección de candidatos conforme las normas de cada partido.
Acuerdo que emitió el el Consejo Gral. del Instituto Electoral del Distrito Federal por el que determinó que los partidos políticos deberán ordenar a sus militantes y simpatizantes que se encuentren efectuando propaganda, independientemente de que utilicen o no su emblema partidario, que suspendan de forma inmediata tales actividades tanto en medios electrónicos e impresos como en las calles o cualquier otro lugar de acceso público, hasta en tanto no se efectúe el registro de los participantes en el proceso interno de selección de candidatos.
Resolución que emitió el 15 de abril de 2005, el Consejo Gral. del Instituto Electoral del Estado de México que negó al actor su registro como candidato independiente para participar en la elección de gobernador del Estado de México.