Sentencia emitida por la Sala Superior del TEPJF el dos de mayo de dos mil doce en los expedientes SUP-JDC-1610/2012 y SUP-JDC-1614/2012, mediante los cuales se confirmó el acuerdo CG191/2012, dictado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, relativo a la negativa de registro de candidaturas independientes.
El acuerdo CG191/2012 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, que entre otras cuestiones, declaró improcedente la solicitud de registro del actor como candidato independiente al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Resolución de 22 de marzo de 2012, en el oficio CD01/311/12, la cual declara improcedente la solicitud de registro como candidato a diputado federal por principio de mayoría relativa.
Resolución de 22 de marzo de 2012, en el oficio CD01/311/12, la cual declara improcedente la solicitud de registro como candidato a diputado federal por principio de mayoría relativa.
En contra de la resolución de fecha 29 de Marzo del 2012, mediante el cual se le niega su registro como candidto al cargo de Diputado federal por el principio de mayoría relativa por el Distrito Electoral 02 en Sinaloa para el periodo comprenido del 1o. de Septiembre del 2012 al 31 de Agosto de 2015.
Acuerdo A09/JAL//CD13/29-03-12 del Consejo Distrital 13 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Jalisco, por el que se aprueba el registro de las fórmulas de candidatos a Diputados Federales a elegirse por el Principio de Mayoria Relativa, presentada por el Partido Nueva Alianza y por la Coalición denominada "Compromiso por México"
Acuerdo A09/JAL//CD13/29-03-12 del Consejo Distrital 13 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Jalisco, por el que se aprueba el registro de las fórmulas de candidatos a Diputados Federales a elegirse por el Principio de Mayoria Relativa, presentada por el Partido Nueva Alianza y por la Coalición denominada "Compromiso por México"
Resolución de 02 de abril de 2012 por el cual se le niega el registro como candidato independiente a Diputado Federal por el Distrito V, Coahuila.
En contra del Acuerdo de fecha 29 del mes de Marzo del año dos mil doce, dictado por el Consejo Distrital 08 del Distrito Electoral Federal del Instituto Federal Electoral en Sinaloa que niega registro como Candidato Ciudadano Independiente Propietario a Diputado por el 08 Distrito Electoral Federal.
Resolución de fecha 29 de Marzo del 2012, mediante el cual se niega el registro como candidatos a los cargos de Diputado Federal Propietario y Diputado Federal Suplente por el principio de mayoría relativa por el distrito elctoral No. 08, en Baja California para el periodo comprendido del 1o. de Septiembre del 2012 al 31 de Agosto de 2015.