Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: ST-JDC-35/2018
Actores: ANA KARIME ARGUILEZ HERNÁNDEZ
Fecha de resolución: Jueves, Marzo 1, 2018
Autoridades responsables: JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO Y OTRA
Acto impugnado:

Oficio INE-JLE-MEX/VE/0258/2018, de diecisiete de enero de dos mil dieciocho, suscrito por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, por el que se informa a la actora sobre el envío de su solicitud de conocer los resultados del apoyo ciudadano obtenido para el Registro de Candidaturas Independientes a Cargos Federales de Elección Popular para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, y que, a decir de la promovente, resulta contradictorio y genera incertidumbre respecto del contenido del diverso INE-CDE27-MEX/053/2018, de quince de enero del mismo año, suscrito por el Vocal Ejecutivo y Consejero Presidente del 27 Consejo Distrital Electoral Federal.

Sentido:
ÚNICO. Se confirman en sus términos los oficios impugnados.
ST-JDC-35/2018
Expediente: ST-JDC-48/2018
Actores: RICARDO MEZA CERVANTES Y OTROS
Fecha de resolución: Jueves, Marzo 1, 2018
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Acto impugnado:

Sentencia interlocutoria de trece de febrero de dos mil dieciocho, que resuelvió el incidente de inejecución en el expediente JDCL/9/2018-INC-I, relativo al apercibimiento a los actores por el que se tuvo por precluída su oportunidad de cumplir con el requisito de señalar el número de cuenta bancaria y la imposibilidad para acceder a la calidad de aspirantes a una Candidatura Independiente en el Estado de México.

Sentido:
PRIMERO. Se revoca la resolución incidental del tribunal responsable dictada en el expediente JDCL/9/2018 el 13 de febrero de 2018. SEGUNDO. Se ordena al Consejo Municipal 10 del Instituto Electoral del Estado de México, en Apaxco, tener por cumplido el requisito de contar con una cuenta bancaria de los actores, y en caso de no existir otro impedimento, registre a su planilla, como aspirantes a candidatos independientes al ayuntamiento en el mencionado municipio, lo cual deberá suceder dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta sentencia. TERCERO. En caso de proceder el registro de los actores, se vincula al Instituto Electoral del Estado de México y al Instituto Nacional Electoral para el efecto de que, en el ámbito de sus competencias, lleven a cabo las actividades necesarias para garantizar el ejercicio del derecho de los actores para recabar las firmas de apoyo por los 30 días que marca la base quinta de la convocatoria. CUARTO. El Consejo Municipal 10 del Instituto Electoral del Estado de México, en Apaxco,deberá informar a esta sala del cumplimiento dado a esta sentencia en las 24 horas posteriores a que ello ocurra, apercibido que, de no hacerlo, se le impondrá alguna de las medidas de apremio previstas en el artículo 32 de la Ley de Medios. QUINTO. Se da vista al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, por conducto de su presidencia, y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con copia certificada del documento mediante el cual se negó el servicio financiero al actor y de esta sentencia para que, en plenitud de atribuciones, determinen lo correspondiente.
ST-JDC-48/2018
Expediente: SUP-JDC-66/2018
Actores: JOSÉ LUIS CASTRO GONZÁLEZ
Fecha de resolución: Miércoles, Febrero 28, 2018
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acto impugnado:

Acuerdo INE/CG426/2017, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en fecha ocho de septiembre de dos mil diecisiete, relativo a la convocatoria para el registro de candidaturas independientes a la Presidencia de la República, senadurías y diputaciones federales por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral federal 2017-2018, incoado por el actor como denuncia por omisión para garantizar los derechos político electorales indígenas.

Sentido:
PRIMERO. Se escinden las pretensiones del actor en los términos indicados en el apartado 4 de la presente ejecutoria. SEGUNDO. Se desecha la demanda presentada por José Luis Castro González a fin de impugnar el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relacionado con la convocatoria para el registro de candidaturas independientes a la Presidencia de la República, senadurías y diputaciones federales por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral federal 2017-2018, identificado con la clave INE/CG426/2017. TERCERO. Se remite la demanda presentada por José Luis Castro González al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a fin de que dé repuesta a la petición del actor conforme a lo expuesto en el apartado 6 de la presente ejecutoria.
SUP-JDC-66/2018
Expediente: SUP-JDC-44/2018 Y SUP-JDC-46/2018, ACUMULADOS
Actores: ISRAEL JESÚS RAMOS GONZÁLEZ Y ENRIQUE CÁRDENAS SÁNCHEZ
Fecha de resolución: Lunes, Febrero 26, 2018
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Acto impugnado:

Las resoluciones emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, en los recursos de apelación TEEP-A-012/2018 y TEEP-A-014/2018.

Sentido:
PRIMERO. Se acumula el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-46/2018 al diverso SUP-JDC-44/2018. Glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al expediente del juicio acumulado SEGUNDO. Se revocan las resoluciones emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en los recursos de apelación TEEP-A-012/2018 y TEEP-A-014/2018, para los efectos precisados en la ejecutoria. TERCERO. Se declara la inaplicación del artículo 201 Ter, apartado C, fracción IV, inciso b) del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, en la porción normativa que establece que los aspirantes a ser candidatos independientes contarán con treinta días, previos al inicio del periodo de registro de candidatos, para recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido. CUARTO. Se ordena dar vista a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con copia certificada de la presente ejecutoria, en conformidad con lo previsto en el artículo 99, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de la inaplicación de lo previsto en el artículo 201 Ter, apartado C, fracción IV, inciso b) del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.
SUP-JDC-44/2018 Y SUP-JDC-46/2018, ACUMULADOS
Expediente: ST-JDC-34/2018
Actores: PATRICIA MENDOZA ROMERO
Fecha de resolución: Jueves, Febrero 22, 2018
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA
Acto impugnado:

Sentencia de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Colima, en el expediente JDCE-02/2018, y sus acumulados, relativa al acuerdo IEE/CG/A031/2018, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de ese Estado, mediante el cual se aprobó la determinación de procedencia o no de los registros de aspirantes a candidaturas independientes a diputados locales y miembros de los ayuntamientos de Colima, en el proceso electoral 2017-2018.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la sentencia impugnada, en lo que fue materia de impugnación.
ST-JDC-34/2018
Expediente: SUP-JDC-50/2018
Actores: JOSÉ LUIS LUEGE TAMARGO
Fecha de resolución: Miércoles, Febrero 21, 2018
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Acto impugnado:

La resolución de ocho de febrero de dos mil dieciocho, emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, a través de la cual confirmó la negativa del Instituto Electoral de la misma entidad de extender el periodo para la obtención de apoyo ciudadano a solicitud del actor en su calidad de aspirante a candidato independiente a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.

Sentido:
ÚNICO. Se revoca la sentencia impugnada, así como el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México que declaró la imposibilidad jurídica, técnica y material para conceder la ampliación del plazo solicitado por el actor, para los efectos precisados en el último considerando del presente fallo.
SUP-JDC-50/2018
Expediente: SX-JDC-60/2018
Actores: JORGE LATAPIE VENEGAS
Fecha de resolución: Miércoles, Febrero 21, 2018
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO
Acto impugnado:

Sentencia de dos de febrero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral de Quintana Roo, en el expediente JDC/010/2018, relacionada con la pretensión del actor de registrar planilla de candidatos independientes, para integrar el ayuntamiento de Benito Juárez en el proceso electoral local ordinario 2017-2018 de esa entidad federativa.

Sentido:
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Jorge Latapie Venegas contra la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Quintana Roo, en el juicio JDC/010/2018.
SX-JDC-60/2018
Expediente: SX-JDC-69/2018
Actores: JORGE GAMBOA BORRAZ
Fecha de resolución: Miércoles, Febrero 21, 2018
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
Acto impugnado:

Sentencia de siete de febrero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas en el expediente TEECH/JDC/018/2018, que confirmó el acuerdo IEPC/CG-R/003/2018, emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de esa entidad federativa, que declaró improcedente el escrito de manifestación de intención del actor para obtener la calidad de aspirante a candidato independiente a diputado local, por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral 1, con sede en Tuxtla Gutiérrez, en el proceso electoral local ordinario 2017-2018.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la sentencia de siete de febrero del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas en el juicio ciudadano TEECH/JDC/018/2018, que a su vez confirmó la determinación emitida por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la referida entidad federativa, que declaró improcedente la manifestación de intención de Jorge Gamboa Borraz, para participar como aspirante a candidato independiente para la elección de diputado local por el principio de mayoría relativa, en el distrito electoral 1, con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
SX-JDC-69/2018
Expediente: SM-JDC-21/2018
Actores: ROBERTO GENEROSO GARZA FRÍAS
Fecha de resolución: Jueves, Febrero 15, 2018
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Acto impugnado:

La sentencia de treinta de enero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, por medio de la cual se confirma el acuerdo CEE/CG/06/2018, de doce de enero de la misma anualidad, emitido por el Consejo General de la Comisión Estatal  Electoral de ese Estado, que dio respuesta a diversos planteamientos del actor.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma, por distintas razones, la sentencia impugnada.
SM-JDC-21/2018
Expediente: ST-JDC-28/2018
Actores: DAVID MIGUEL ÁNGEL CUERVO ROMERO
Fecha de resolución: Jueves, Febrero 15, 2018
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Acto impugnado:

Sentencia de treinta de enero de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el expediente JDCL/14/2018, referente al plazo para que el actor recabe apoyo ciudadano para ser postulado como candidato independiente a presidente municipal por el ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la resolución impugnada.
ST-JDC-28/2018