Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SDF-JDC-317/2016
Actores: SALVADOR LÓPEZ TACUBA
Fecha de resolución: Viernes, Julio 29, 2016
Autoridades responsables: TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA
Acto impugnado:

Sentencia de dos de julio de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral de Tlaxcala, en el juicio TET-JE-229-2016, y acumulado, promovidos por el actor y otro, relativos a la impugnación de la validez de la elección y entrega de constancia de mayoría en la elección del Ayuntamiento de Xaloztoc, Tlaxcala.

Sentido:
PRIMERO. Se modifica la sentencia impugnada, en los términos que se precisan en la parte final de la presente resolución. SEGUNDO. Se confirma la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría de la elección del Ayuntamiento de Xaloztoc, Tlaxcala.
SDF-JDC-317/2016
Expediente: SDF-JDC-276/2016
Actores: BENEBERTO SÁNCHEZ VÁSQUEZ
Fecha de resolución: Jueves, Junio 9, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES
Acto impugnado:

Negativa de fecha uno de junio de dos mil dieciséis, emitida por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, en relación con la solicitud realizada por el actor respecto de que los votos válidos que se emitieran durante la jornada electoral del cinco de junio del mismo año, en dicho Estado, se contabilizaran a su favor en virtud de que su nombre aparecía en las boletas.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SEGUNDO. Se reencauza el escrito presentado por Beneberto Sánchez Vásquez, para que sea conocido y resuelto a la brevedad por el Tribunal Electoral del Estado de Tlaxcala, en términos de lo precisado en este acuerdo. TERCERO. Remítanse al Tribunal Electoral del Estado de Tlaxcala, las constancias que integran el expediente en que se actúa previa copia certificada a fin de que consten en el archivo de esta Sala Regional, para que en uso de sus atribuciones resuelva lo que en derecho proceda.
SDF-JDC-276/2016
Expediente: SDF-JDC-173/2016
Actores: XICOHTÉNCATL DELGADO SANTIAGO
Fecha de resolución: Lunes, Mayo 23, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acto impugnado:

Acuerdo INE/CG299/2016, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se resuelve respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano de los aspirantes a los cargos de diputados locales y ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2015-2016, en el estado de Tlaxcala, y en el cual se ordenó cancelar el registro del actor como candidato independiente al cargo de Presidente Municipal de Totolac, Tlaxcala.

Sentido:
PRIMERO. Se confirma el acuerdo impugnado en lo que fue materia de controversia.
SDF-JDC-173/2016
Expediente: SDF-JDC-138/2016
Actores: ALFONSO CANO VELASCO
Fecha de resolución: Viernes, Mayo 20, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES
Acto impugnado:

Acuerdo ITE-CG90/2016, emitido el veintiuno de abril de dos mil dieciséis, por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, mediante el cual se resuelve la improcedencia de expedir la constancia de obtención del porcentaje de apoyo ciudadano requerido al actor, para el registro de su candidatura independiente al cargo de diputado por el principio de mayoría relativa para el Distrito Electoral Local 07.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma el Acuerdo impugnado, con base en las consideraciones contenidas en el último considerando del presente fallo.
SDF-JDC-138/2016
Expediente: SDF-JDC-160/2016
Actores: BENEBERTO SÁNCHEZ VÁSQUEZ
Fecha de resolución: Jueves, Mayo 19, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acto impugnado:

Resolución INE/CG299/2016, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano de los aspirantes a los cargos de diputados locales y ayuntamientos, correspondiente al Proceso Electoral Ordinario 2015-2016, en el estado de Tlaxcala, y que impuso al actor la sanción consistente en la cancelación del registro como candidato independiente al cargo de diputado de mayoría relativa por el distrito VII, en esa entidad federativa.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma la sentencia impugnada.
SDF-JDC-160/2016
Expediente: SDF-JDC-64/2016
Actores: ALFONSO CANO VELASCO
Fecha de resolución: Miércoles, Abril 6, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES
Acto impugnado:

Acuerdo ITE-CG 44/2016, de veinticinco de marzo de esa anualidad, emitido por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, derivado de las sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal, dentro del juicio SDF-JDC-42/2016, por la cual se inaplica la porción normativa contenida en el artículo 299, párrafo segundo de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, respecto del porcentaje de apoyo ciudadano requerido que deben cumplir los aspirantes a candidatos independientes a diputados de mayoría relativa.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido por Alfonso Cano Velasco. SEGUNDO. Se reencauza el presente medio de impugnación al Tribunal Electoral de Tlaxcala, por ser el órgano jurisdiccional competente para su conocimiento y resolución, en términos de lo precisado en este acuerdo. TERCERO. Expídase copia certificada de las constancias que integran este asunto, a fin de que obren en el archivo de esta Sala Regional, para los efectos procedentes. CUARTO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional, en caso de recibir cualquier documentación relacionada con el presente asunto, la remita de manera inmediata al referido Tribunal local, así como para que realice los trámites correspondientes a efecto de dar cumplimiento a los puntos resolutivos de este acuerdo.
SDF-JDC-64/2016
Expediente: SDF-JDC-39/2016
Actores: MELISA IRASEMA VAZQUEZ MOLINA
Fecha de resolución: Lunes, Marzo 21, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES
Acto impugnado:

Acuerdo ITE-CG 10/2016, de dos de marzo de esa anualidad, emitido por el Consejo General Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, por el que se resuelve sobre la procedencia del apoyo ciudadano a los aspirantes a candidatos independientes al cargo de diputado por el principio de mayoría relativa y ayuntamientos, para el proceso electoral ordinario 2015-2016.

Sentido:
PRIMERO. Se revoca el acuerdo impugnado por cuanto hace a Melisa Irasema Vázquez Molina.
SDF-JDC-39/2016
Expediente: SDF-JDC-41/2016
Actores: JOSÉ EFRÉN SANTACRUZ MOCTEZUMA
Fecha de resolución: Lunes, Marzo 21, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES
Acto impugnado:

Acuerdo ITE-CG 10/2016, de dos de marzo de dos mil dieciséis, emitido por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, en relación con el porcentaje de apoyo ciudadano, y en el cual se determinó que el actor no cumplió con el mismo.

Sentido:
PRIMERO. Se revoca en lo que fue materia de impugnación el acto reclamado. SEGUNDO. Se ordena a la autoridad responsable que proceda a realizar las acciones en los términos y plazos precisados en el considerando Quinto de esta sentencia.
SDF-JDC-41/2016
Expediente: SDF-JDC-25/2016
Actores: BENEBERTO SÁNCHEZ VÁSQUEZ
Fecha de resolución: Jueves, Febrero 18, 2016
Autoridades responsables: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES
Acto impugnado:

Oficio ITE–PG 127/2015, de doce de febrero de dos mil dieciséis, por el que el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, emite respuesta a la solicitud presentada por el actor el trece de enero del mismo año, en relación con la negativa de ese Instituto de disminuír el porcentaje de firmas para el apoyo ciudadano, lo anterior respecto al derecho del actor a ser votado y en calidad de aspirante a candidato independiente al cargo de diputado de mayoría relativa, por el VII distrito electoral local en el Estado de Tlaxcala.

Sentido:
PRIMERO. Se revoca el acto reclamado. SEGUNDO. Se inaplica, al caso concreto, la porción normativa contenida en el artículo 299, párrafo segundo, de la ley electoral local, consistente en exigir que la cédula de apoyo tenga un 6% de firmas de los ciudadanos incluidos en la lista nominal, lo anterior para el efecto de que el porcentaje a cumplir debe ser de un 3%. TERCERO. Se ordena al Instituto local que, al momento de determinar si el actor cumple o no los requisitos para ser registrado candidato independiente, considere que el porcentaje de firmas de apoyo que debe contener la cédula respectiva, equivaldrá a un 3% de ciudadanos incluidos en la lista nominal respectiva. Así, en caso de cumplir los demás requisitos, deberá registrar al actor como candidato independiente. CUARTO. Se ordena informar a la Sala Superior sobre la inaplicación decretada por esta Sala Regional, para los efectos constitucionalmente previstos.
SDF-JDC-25/2016
Expediente: SDF-JDC-12/2016
Actores: BENEBERTO SÁNCHEZ VÁSQUEZ
Fecha de resolución: Miércoles, Febrero 10, 2016
Autoridades responsables: CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES
Acto impugnado:

Oficio ITE-PG-063/2016, de veintidós de enero de dos mil dieciséis, en relación al escrito del actor de trece de enero del mismo año, a través del cual solicitó la reducción de firmar para el respaldo ciudadano en su calidad de aspirante a candidato independiente al cargo de Diputado de Mayoría Relativa por el Distrito VII del Estado de Tlaxcala.

Sentido:
PRIMERO. Se revoca el oficio ITE-PG-063/2016, de veintidós de enero de dos mil dieciséis, suscrito por la Consejera Presidenta del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones. SEGUNDO. Se ordena al Consejo General del mismo Instituto que emita respuesta debidamente fundada y motivada a la petición formulada por el actor el trece de enero del año en curso, en los términos precisados en el considerando sexto de esta sentencia.
SDF-JDC-12/2016