La Sala Regional Monterrey tomó la determinación de inaplicar los artículos de la Ley Electoral del Estad de Monterrey que prohíben la postulación de los candidatos independientes como regisdores por el principio de representación proporcional y modificar la asignación de regidurías por éste principio. Esto, pues no adviritó incompatibilidad entre la figura de las candidaturas independientes y el mecanismo de asignación de regidurías por el principio de representación proporcional y señaló que negar a los candidatos independientes este derecho, viola el derecho a ser votado al excluir, indebidamente, a los candidatos independientes de la posibilidad para acceder a todos los cargos de elección popular en condiciones de igualdad con los partidos políticos.
El recurso de revocación de Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí en el expediente 05/2015, interpuesto por Cirilo Juárez Rodríguez en contra de la negativa de su registro como candidato independiente al cargo de presidente municipal de esa entidad federativa.
La resolución emitida por la Secretaria Técnica del Consejo Distrital I del Instituto Electoral del Estado de Querétaro en el recurso de reconsideración IEEQ/R/CD-I/006/2015-P, en virtud de que el escrito de impugnación del actor fue presentado fuera del plazo legal.
La sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, en el juicio de inconformidad local JI-053/2015, relacionada con el financiamiento público y privado de los candidatos independientes.
El acuerdo A16/INE/TAM/CD02/04-04-15, mediante el cual negó el registro de la candidatura independiente del promovente, debido a que no contaba con el porcentaje de apoyo ciudadano equivalente al dos por ciento de la lista nominal de electores del distrito electoral federal correspondiente.
La resolución de veinticuatro de marzo de dos mil quince dictada por el Consejo Distrital 01 del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, mediante la cual determinó que era improcedente el registro de la candidatura independiente de Jorge Luis Palacios de la Vega y de Agustín de la Torre Dionisio a la diputación local del distrito 01 en el estado de Querétaro.
El acuerdo identificado con la clave A17/INE/ZAC/CD01/04-04-2015, de cuatro de abril de dos mil quince, emitido por el 01 Consejo Distrital Electoral del Instituto Nacional Electoral en Zacatecas, que tuvo por no registrada la fórmula de candidatos independientes para contender al cargo de diputado federal por mayoría relativa.
La resolución de veintitrés de marzo de dos mil quince dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, mediante la cual desechó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por Apolinar Ramírez Vega.
La resolución dictada por el Consejo Distrital I del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, mediante la cual determinó no procedente su derecho a ser registrados como candidatos independientes, propietario y suplente, respectivamente.
La resolución del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, emitida el veintiuno de marzo del año en curso, en el expediente TESLP/RR/13/2015.