Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SUP-RAP-238/2012
Actores: Manuel Lazcano Meza
Fecha de resolución: Miércoles, Junio 6, 2012
Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Federal Electoral
Acto impugnado:

Resolución CG253/2012 emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en el recurso de revisión RSG-021/2012, que confirmó el acuerdo emitido por el Consejo Local del IFE en Sinaloa, en el que determinó improcedente la solicitud de registro del ahora recurrente como candidato independiente al senado de la República por el principio de MR en dicha entidad.

Sentido:
PRIMERO. Se declara improcedente el recurso de apelación promovido por Manuel Lazcano Meza en contra del acuerdo CG253/2012 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el veinticinco de abril de dos mil doce. SEGUNDO. Se reencauza el escrito presentado por el demandante a juicio para la protección de  los derechos político-electorales del ciudadano, previsto en la Ley General del Sistema de medios de Impugnación en Materia Electoral. TERCERO. La sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Guadalajara, Jalisco, es competente para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Manuel Lazcano Meza.
SUP-RAP-238/2012
Expediente: SUP-JDC-1661/2012
Actores: Magdalena Leticia Ruiz Martínez
Fecha de resolución: Miércoles, Mayo 30, 2012
Autoridades responsables: Tribunal Electoral del Distrito Federal
Acto impugnado:

Resolución emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal en el expediente: TEDF-JLDC-128/2012, que confirmó el acuerdo general ACU-66-12, emitido por el Consejo General del IEDF por el cual determina que no es procedente la solicitud de registro y plataforma electoral presentada por la ahora actora como candidata independiente para contender a la elección de Jefe de Gobierno del D.F. para el proceso electoral ordinario 2011-2012.

 

Sentido:
PRIMERO. Esta Sala Superior es competente para resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SEGUNDO. Se confirma la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Distrito Federal dentro del expediente TEDF-JLDC-128/2012, el cuatro de mayo de dos mil doce, que a su vez, confirmó la negativa a la promovente de registrarle como candidata independiente al cargo de Jefe de Gobierno del Distrito Federal
SUP-JDC-1661/2012
Expediente: SDF-JDC-761/2012
Actores: Magdalena Leticia Ruiz Martínez
Fecha de resolución: Miércoles, Mayo 30, 2012
Autoridades responsables: Tribunal Electoral del Distrito Federal
Acto impugnado:

Resolución de fecha 4 de mayo de 2012, emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal en el Expediente: TEDF-JLDC-128/2012.

Sentido:
PRIMERO. Esta Sala Regional remite el presente asunto a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para que determine lo que en derecho proceda; conjuntamente con el escrito de demanda y las demás constancias que integran el expediente citado al rubro.   SEGUNDO. Expídase copia certificada del escrito de demanda y de su presentación, así como de las demás constancias que integran el cuaderno principal, las cuales deberán ser glosadas a los autos de este expediente y remítase los originales a la Sala Superior de este tribunal electoral.   TERCERO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, para que realice los trámites correspondientes a efecto de dar cumplimiento a este acuerdo.
SDF-JDC-761/2012
Expediente: SM-JDC-470/2012, SM-JDC-471/2012 Y SM-JDC-472/2012 ACUMULADOS
Actores: Gabriel Pedroza Escalera
Fecha de resolución: Martes, Mayo 29, 2012
Autoridades responsables: Consejo Local del Instituto Federal Electoral en Aguascalientes
Acto impugnado:

Acuerdo A14/AGS/CL/29-03-12 de 29 de marzo de 2012 por el cual se niega el registro como candidato a Senador por el Estado de Aguascalientes.

Sentido:
PRIMERO. Se decreta la acumulación de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SM-JDC-471/2012 y SM-JDC-472/2012 al diverso juicio SM-JDC-470/2012, por lo que deberá glosarse copia certificada de la presente sentencia a los autos de los juicios acumulados.      SEGUNDO. Se confirma en la parte impugnada, el acuerdo de veintinueve de marzo de dos mil doce, por el cual el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado Aguascalientes, declaró improcedente la solicitud de registro de candidatura presentada por los ciudadanos Gabriel Pedroza Escalera, César Amado Cervantes Mena y Xóchitl Analí Dávila Cisneros, en virtud que no fueron postulados por un partido político nacional, en términos de los razonamientos expuestos en este fallo.
SM-JDC-470/2012, SM-JDC-471/2012 Y SM-JDC-472/2012 ACUMULADOS
Expediente: SUP-AG-106/2012
Actores: José Gómez Rodríguez
Fecha de resolución: Miércoles, Mayo 23, 2012
Autoridades responsables: Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Acto impugnado:

Solicita se reconsidere la sentencia dictada por esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial dictada en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SUP-JDC-689/2012, relativa a la negativa de registro como candidato independiente a Presidente de los EUM.

Sentido:
ÚNICO. No hay lugar a dar algún otro trámite, al escrito de once de mayo de dos mil doce, signado por José Gómez Rodríguez
SUP-AG-106/2012
Expediente: SUP-AG-103/2012 Y SUP-AG-105/2012 ACUMULADOS
Actores: José Guadalupe Álvarez Martínez
Fecha de resolución: Miércoles, Mayo 23, 2012
Autoridades responsables: Instituto Federal Electoral y Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Acto impugnado:

Solicita amparo en contra del IFE y TRIFE con motivo de la presunta violación a su derecho de petición con motivo de la solicitud de registro como candidato independiente a la Presidencia de la República.

Sentido:
PRIMERO. Se decreta la acumulación del asunto general identificado con la clave SUP-AG-105/2012, la diverso SUP-AG-103/2012. En consecuencia, se debe glosar copia certificada de los puntos de acuerdo de esta resolución, al asunto general acumulado. SEGUNDO. No ha lugar a dar algún otro trámite a los escritos presentados por José Guadalupe Álvarez Martínez
SUP-AG-103/2012 Y SUP-AG-105/2012 ACUMULADOS
Expediente: SUP-RAP-242/2012
Actores: José Francisco Ríos Amezcua y Ignacio Plazola de Dios
Fecha de resolución: Miércoles, Mayo 23, 2012
Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Federal Electoral
Acto impugnado:

Resolución CG257/2012 emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en los recursos de revisión RSC-028/2012 y sus acumulados, que revocó el acuerdo A09/NA Y/CL/29-03-12 emitido por el Consejo Local de dicho Instituto en el estado de Nayarit, que otorgó el registro a los ahora recurrentes como candidatos independientes para integrar la primera fórmula de senadores por el principio de mayoría relativa, por dicha entidad.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el recurso de apelación interpuesto por los recurrentes. SEGUNDO. Se reencausa el recurso en que se actúa a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, previsto en la Ley General del Sistema de medios de Impugnación en Materia Electoral. TERCERO. La Sala competente para conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a que se ha reencausado el recurso de apelación en que se actúa es la correspondiente a la Primera Cirunscripción Plurinominal. CUARTO. Remítanse alos autos del recurso al rubro indicado a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior, a fin de que haga las anotaciones pertinentes, y una vez hecho lo anterior, envíe, por medio de oficio los autos originales a la Sala regional Guadalajara, para los efectos legales procedentes.
SUP-RAP-242/2012
Expediente: SM-JDC-431/2012 Y ACUMULADO
Actores: Pedro Augusto Novo Mercado
Fecha de resolución: Lunes, Mayo 21, 2012
Autoridades responsables: 01 Consejo Distrital Electoral del Instituto Federal Electoral en Nuevo León
Acto impugnado:

Resolución de fecha 29 de marzo de 2012 mediante el cual se niega mi registro como candidato al cargo de Diputado Federal por el Principio de Mayoría Relativa.

Sentido:
PRIMERO. Se DECRETA la acumulación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SM-JDC-435/2012 al diverso SM-JDC-431/2012, por ser éste el primero que se recibió y registró en esta Sala Regional, debiendo glosarse copia certificada de la presente ejecutoria a los autos del juicio acumulado.     SEGUNDO. Se CONFIRMA el acuerdo número A08/NL/CD01/29-03-12  de veintinueve de marzo del presente año, emitido por el 01 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el estado de Nuevo León.
SM-JDC-431/2012 Y ACUMULADO
Expediente: ST-JDC-546/2012
Actores: María Pilar Sánchez Rodríguez y otros
Fecha de resolución: Viernes, Mayo 18, 2012
Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Federal Electoral
Acto impugnado:

A fin de impugnar el acuerdo CG191/2012, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral , que entre otras cuestiones declaró improcedentes sus solicitudes de registro  de candidaturas independientes a diputados federales por el principio de mayoría relativa, durante el proceso electoral federal 2011 - 2012.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo CG191/2012 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, relativo a las solicitudes de registro de candidaturas independientes a diversos cargos de elección popular, formuladas por ciudadanas y ciudadanos, durante el proceso electoral federal 2011-2012.
ST-JDC-546/2012
Expediente: ST-AG-23/2012
Actores: Alfredo Osorio Domínguez
Fecha de resolución: Jueves, Mayo 17, 2012
Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Federal Electoral
Acto impugnado:

Por su propio derecho y ostentándose como solicitante del registro como candidato independiente a Senador de la Republica por el Estado de México, manifiesta su desacuerdo y rechazo al acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral por el cual de se declaró improcedente su registro al cargo de elección popular aludido.

Sentido:
ÚNICO. No ha lugar a dar algún otro trámite al escrito presentado por Alfredo Osorio Domínguez.
ST-AG-23/2012