Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SUP-JRC-56/2013
Actores: Partido de la Revolución Democrática
Fecha de resolución: Lunes, Abril 22, 2013
Autoridades responsables: Tribunal Electoral de Quintana Roo
Acto impugnado:

La sentencia dictada el diez de abril de 2013, por el Tribunal Electoral de Quintana Roo en el juicio de inconformidad JIN/003/2013 relacionada con el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos que obtengan y apliquen los candidatos independientes aprobado por el 30 de enero de 2013 por el el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo mediante acuerdo IEQROO/CG/A-26-13.

Sentido:
PRIMERO. En términos del considerando CUARTO se revoca la sentencia del juicio de inconformidad identificada con el número de expediente JIN/003/2013, únicamente por lo que se refiere al estudio del artículo 17, inciso d) del Reglamento para la fiscalización de los recursos que obtengan y apliquen los candidatos independientes. SEGUNDO. En términos del considerando CUARTO se modifica el artículo 17, inciso d) del Reglamento para la fiscalización de los recursos que obtengan y apliquen los candidatos independientes para quedar en los términos precisados en el referido considerando, a efecto de eliminar la previsión que establece la posibilidad de que los aspirantes y candidatos independientes puedan recibir donaciones de bienes inmuebles; en la inteligencia de que, lo que se debe permitir es que reciban como donación el derecho de uso y disfrute de los mismos, sin transmitir la propiedad de éstos, debiendo reportar el costo de ese beneficio conforme a las reglas de fiscalización.
SUP-JRC-56/2013
Expediente: SUP-JRC-53/2013
Actores: Partido de la Revolución Democrática y Partido Acción Nacional
Fecha de resolución: Lunes, Abril 22, 2013
Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo
Acto impugnado:

El "Acuerdo definitivo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, mediante el cual se resuelve respecto a la solicitud de registro de la planilla de aspirantes a candidatos del municipio de Solidaridad, encabezada por el ciudadano Juan Bautista Espinosa Palma, para el proceso electoral local ordinario dos mil trece, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 127 de la Ley Electoral de Quintana Roo, en correlación con el numeral 13, fracción I de los Lineamientos del Instituto Electoral de Quintana Roo para el registro de candidaturas independientes para el proceso electoral local ordinario dos mil trece y la base quinta de la convocatoria respectiva" identificado con la clave IEQROO/CG/A-067-13.

Sentido:
PRIMERO. Se modifica, en lo que fue materia de impugnación, el "Acuerdo definitivo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, mediante el cual se resuelve respecto a la solicitud de registro de la planilla de aspirantes a candidatos del municipio de Solidaridad, encabezada por el ciudadano Juan Bautista Espinosa Palma, para el proceso electoral local ordinario dos mil trece, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 127 de la Ley Electoral de Quintana Roo, en correlación con el numeral 13, fracción I de los Lineamientos del Instituto Electoral de Quintana Roo para el registro de candidaturas independientes para el proceso electoral local ordinario dos mil trece y la base quinta de la convocatoria respectiva" identificado con la clave IEQROO/CG/A-067-13, emitido por el Consejo General Instituto Electoral de Quintana Roo el tres de abril del dos mil trece. SEGUNDO. El Instituto Electoral de Quintana Roo deberá realizar las diligencias atinentes de conformidad con el considerando sexto de la presente ejecutoria. TERCERO. La autoridad responsable deberá informar a esta Sala Superior en las veinticuatro horas siguientes al cumplimiento de la misma.
SUP-JRC-53/2013
Expediente: SUP-JRC-54/2013
Actores: Partido de la Revolución Democrática y Partido Acción Nacional
Fecha de resolución: Lunes, Abril 22, 2013
Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo
Acto impugnado:

El acuerdo IEQROO/CG/A-63-13, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, mediante el cual se aprobó el registro de la planilla de aspirantes a candidatos independientes a miembros del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, encabezada por la ciudadana Gelmy Candelaria Villanueva Bojórquez, para el proceso electoral ordinario dos mil trece.

Sentido:
PRIMERO. La Sala Regional Xalapa es competente para conocer del Juicio de Revisión Constitucional Electoral. SEGUNDO. Remítanse constancias a la referida Sala Regional.
SUP-JRC-54/2013
Expediente: SUP-JRC-39/2013 Y SUP-JDC-837/2013, ACUMULADOS
Actores: Partido de la Revolución Democrática, Partido Acción Nacional y Armando Pérez
Fecha de resolución: Lunes, Abril 22, 2013
Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo
Acto impugnado:

Los acuerdos IEQROO/CG/A-046-13 por el que se aprueban los "Lineamientos del Instituto Electoral de Quintana Roo para el registro de candidaturas independientes durante el proceso electoral local ordinario 2013" y el IEQROO/CG/A-047-13 por el que se aprueba la "Convocatoria para el registro de candidaturas independientes durante el proceso electoral ordinario 2013", ambos emitidos por el Consejo General del ya referido Instituto local.

Sentido:
PRIMERO. Se acumula el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-837/2013, al diverso juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-39/2013. En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos del recurso acumulado. SEGUNDO.- Se confirman, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IEQROO/CG/A-046-13 por el que se aprueban los "Lineamientos del Instituto Electoral de Quintana Roo para el registro de candidaturas independientes durante el proceso electoral local ordinario 2013" y el acuerdo IEQROO/CG/A-047-13 por el que se aprueba la "Convocatoria para el registro de candidaturas independientes durante el proceso electoral ordinario 2013", ambos emitidos por el Consejo General Instituto Electoral de Quintana Roo el dieciséis de marzo del dos mil trece.
SUP-JRC-39/2013 Y SUP-JDC-837/2013, ACUMULADOS
Expediente: SUP-JRC-52/2013
Actores: Partido de la Revolución Democrática y Partido Acción Nacional
Fecha de resolución: Lunes, Abril 22, 2013
Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo
Acto impugnado:

El acuerdo IEQROO/CG/A-064-13, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por el cual aprobó el registro de la planilla de aspirantes a candidatos independientes a miembros del Ayuntamiento del Municipio de Felipe Carrillo Puerto, encabezada por el ciudadano Quintín Enrique Cervera Méndez, para el proceso electoral ordinario dos mil trece.

Sentido:
PRIMERO. La Sala Regional Xalapa es competente para conocer del Juicio de Revisión Constitucional Electoral. SEGUNDO. Remítanse constancias a la referida Sala Regional, para que de inmediato resuelva lo que derecho proceda.
SUP-JRC-52/2013
Expediente: SX-JRC-37/2013 Y ACUMULADOS
Actores: Partido de la Revolución Democrática y Partido Acción Nacional
Fecha de resolución: Jueves, Abril 4, 2013
Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo
Acto impugnado:

Los acuerdos emitidos por el Consejo General del referido Instituto, mediante los cuales se aprobaron los lineamientos y la convocatoria para el registro de candidaturas independientes durante el proceso electoral local ordinario dos mil trece,

Sentido:
PRIMERO. Se acumula el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-122/2013 al juicio de revisión constitucional electoral SX-JRC-37/2013. Intégrese copia certificada de esta resolución al expediente acumulado. SEGUNDO. Esta sala regional solicita a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que ejerza la facultad de atracción sobre los juicios SX-JRC-37/2013 y SX-JDC-122/2013, acumulados. TERCERO. Se ordena la remisión inmediata de los originales de los expedientes referidos a la sala superior de este tribunal electoral, para que resuelva lo conducente, debiéndose dejar copia certificada de ambos en esta sala regional.
SX-JRC-37/2013 Y ACUMULADOS
Expediente: SUP-SFA-7/2013
Actores: Partido de la Revolución Democrática y Partido Acción Nacional
Fecha de resolución: Jueves, Abril 4, 2013
Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo
Acto impugnado:

Los acuerdos emitidos por el Consejo General del referido Instituto, mediante los cuales se aprobaron los lineamientos y la convocatoria para el registro de candidaturas independientes durante el proceso electoral local ordinario dos mil trece,

Sentido:
PRIMERO.- Es procedente ejercer la facultad de atracción de la Sala Superior respecto de los juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JRC-37/2013 y SX-JDC-122/2013 ACUMULADOS, promovidos, el primero, por los partidos políticos de la Revolución Democrática y Acción Nacional y, el segundo, por Armando Pérez, por los motivos expuestos en el considerando segundo de la presente resolución. SEGUNDO. Devuélvase a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior, el expediente identificado en el proemio de esta resolución, así como sus anexos, para el efecto de que se integren los expedientes de los juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; y en su oportunidad realice los trámites de registro y turno que en derecho procedan.
SUP-SFA-7/2013
Expediente: SUP-JDC-72/2013
Actores: Guillermina Arias León
Fecha de resolución: Miércoles, Abril 3, 2013
Autoridades responsables: Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo
Acto impugnado:

La sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, en el expediente TEH-JDC-001/2013 relacionada el registro de la plataforma electoral de la actora para la contienda a "candidato ciudadano" a diputado local de Hidalgo por el Distrito II, Pachuca de Soto, Hidalgo, y la expedición de la constancia necesaria. 

Sentido:
ÚNICO. Se confirma, en la materia de la impugnación, la resolución impugnada. 
SUP-JDC-72/2013
Expediente: ST-JRC-7/2013
Actores: Guillermina Arias León
Fecha de resolución: Miércoles, Febrero 20, 2013
Autoridades responsables: Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo
Acto impugnado:

La resolución de doce de febrero del presente año emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, mediante la cual resolvió el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano TEH/JDC/001/2013.

Sentido:
PRIMERO. Esta Sala Regional Toluca, correspondiente a la V circunscripción plurinominal electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, solicita de la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, el ejercicio de la facultad de atracción del juicio ciudadano ST-JRC-7/2013. SEGUNDO. En consecuencia, para los efectos legales conducentes, se ordena la remisión inmediata del presente acuerdo y del respectivo expediente, a la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, para que, a su consideración, determine lo que en derecho proceda. TERCERO. Fórmese el correspondiente duplicado, con copia debidamente certificada del presente expediente y de este acuerdo. 
ST-JRC-7/2013
Expediente: SUP-SFA-4/2013
Actores: Guillermina Arias León
Fecha de resolución: Miércoles, Febrero 20, 2013
Autoridades responsables: Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo
Acto impugnado:

Resolución emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, mediante la cual resolvió el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano TEH/JDC/001/2013 y confirmó la improcedencia del registro de la plataforma electoral de la actora como candidata independiente a diputada local por el distrito 2, en Pachuca.

Sentido:
PRIMERO. Es procedente ejercer la facultad de atracción de la Sala superior respecto del juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-7/2013, promovido por Guillermina Arias León, por los motivos expuestos en el considerando segundo de la presente resolución. SEGUNDO. Se reencauza el juicio de revisión constitucional a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano previsto en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a efecto de que esta Sala Superior resuelva en su momento procesal oportuno lo que en Derecho proceda. TERCERO. Devuélvase a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior, el expediente identificado en el proemio de esta resolución, así como sus anexos, para el efecto de que integre el expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; y en su oportunidad, realice los trámites de registro y turno que en derecho procedan.
SUP-SFA-4/2013