Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SX-JRC-74/2013
Actores: Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática
Fecha de resolución: Jueves, Mayo 23, 2013
Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo
Acto impugnado:

El acuerdo IEQROO/CG/A-111-2013, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por el cual otorgó el registro a Juan Bautista  Espinosa Palma, como integrante de la planilla “Ciudadanos Unidos por Solidaridad” y aspirante a candidato independiente a la presidencia municipal de Solidaridad, en la citada entidad federativa, para el proceso electoral ordinario dos mil trece.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma el acuerdo identificado con la clave IEQROO/CG/A-111-2013, de fecha veintiséis de abril de dos mil trece, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo.
SX-JRC-74/2013
Expediente: SUP-RAP-56/2013
Actores: Partido de la Revolución Democrática
Fecha de resolución: Jueves, Mayo 23, 2013
Autoridades responsables: Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral
Acto impugnado:

El acuerdo ACRT/30/2013 emitido por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, por el que se modifican los acuerdos ACRT/17/2013 y ACRT/27/2013, en cumplimiento de la ejecutoria dictada por este órgano jurisdiccional, el ocho de mayo del año en curso en el expediente SUP-RAP-53/2013. 

Sentido:
ÚNICO. Se confirma el Acuerdo ACRT/30/2013, aprobado por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral el nueve de mayo de dos mil trece, mediante el cual se modifican los acuerdos identificados con los números ACRT/17/2013 y ACRT/27/2013, en cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación identificada con la clave SUP-RAP-53/2013.
SUP-RAP-56/2013
Expediente: SX-JRC-68/2013
Actores: Partido de la Revolución Democrática y Partido Acción Nacional
Fecha de resolución: Jueves, Mayo 23, 2013
Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo
Acto impugnado:

El acuerdo IEQROO/GC/A-107-13, de veintitrés de abril de la presente anualidad, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, mediante el cual se emite la declaratoria de quienes tendrán derecho a solicitar su registro como candidatos independientes en la modalidad de miembros del ayuntamiento, a fin de contender en el proceso electoral ordinario local.

Sentido:
PRIMERO. Se modifica el acuerdo IEQROO/CG/A-107-13, de veintitrés de abril de dos mil trece, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, mediante el cual declaró quienes tendrán derecho a solicitar su registro como candidatos independientes en la modalidad de miembros del ayuntamiento, en la parte impugnada. SEGUNDO. Se revocan los acuerdos IEQROO/CG/A-142-13 y IEQROO/CG/A-161-13, dónde se declara la procedencia de los registros de las planillas de Felipe Carrillo Puerto, Cozumel, Benito Juárez y Solidaridad. TERCERO. Se otorga a los ciudadanos que integran las planillas de los ayuntamientos de Felipe Carrillo Puerto, Cozumel, Benito Juárez y Solidaridad, el plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación de la presente resolución, para que modifiquen sus planillas, a efecto de cumplir con la cuota de género, esto es, que sus integrantes no excedan del sesenta por ciento de un mismo género y sus fórmulas se conformen de un propietario y un suplente del mismo género. CUARTO. Se ordena al Instituto Electoral de Quintana Roo, que notifique a los integrantes de las planillas o sus representantes, sobre lo ordenado en esta ejecutoria. QUINTO. La responsable deberá informar a esta Sala Regional sobre el cumplimiento que dé a la presente sentencia, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.
SX-JRC-68/2013
Expediente: SUP-JDC-933/2013
Actores: Rafael Loaiza Magaña
Fecha de resolución: Miércoles, Mayo 22, 2013
Autoridades responsables: Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California
Acto impugnado:

La sentencia de quince de mayo de dos mil trece, dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California, que confirmó la negativa del registro del actor como candidato independiente a Gobernador en esa entidad federativa, decretada por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma, en la materia de la impugnación, la resolución impugnada.
SUP-JDC-933/2013
Expediente: SUP-JDC-929/2013 Y ACUMULADOS
Actores: José María Castro Erosa
Fecha de resolución: Miércoles, Mayo 22, 2013
Autoridades responsables: Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California
Acto impugnado:

Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California, en los expedientes RI-040/2013 y acumulados, que entre otras cuestiones, confirmó los acuerdos del respectivo Consejo General y diversos Consejos Distritales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de ese estado, para resolver las solicitudes de registro de candidatos independientes a diputados por mayoría relativa, gobernador y munícipes por Baja California.

Sentido:
Primero. Se acumulan los juicios ciudadanos de referencia.  Segundo. Se ordena remitir los autos de los presentes juicios a la Sala Regional, con sede en Guadalajara, Jalisco
SUP-JDC-929/2013 Y ACUMULADOS
Expediente: SUP-AG-38/2013
Actores: Guillermina Arias León
Fecha de resolución: Miércoles, Mayo 22, 2013
Autoridades responsables: N/A
Acto impugnado:

Notifican acuerdo dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente varios 237/2013  por el que remite el escrito signado por Guillermina Arias León, quien solicita al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerza la facultad de atracción respecto del expediente SUP-SFA-4/2013.

Sentido:
UNICO. No ha lugar a dar tramite al escrito presentado por Guillermina Arias Leon.
SUP-AG-38/2013
Expediente: SUP-SFA-13/2013 Y ACUMULADOS
Actores: Misraim Hernández Fernández y Daniel Alejandro Valdés Amaro
Fecha de resolución: Lunes, Mayo 20, 2013
Autoridades responsables: Instituto Electoral del Estado de Puebla
Acto impugnado:

Omisión del Instituto Electoral del Estado de Puebla de registrar a los ahora actores, como candidatos independientes a diputados locales, en el 14 distrito electoral, en Tehuacán, dentro del proceso electoral local.

Sentido:
PRIMERO. Se acumulan al expediente SUP-SFA-13/2013 los diversos expedientes SUP-SFA-14/2013 y SUP-SFA-15/2013. En consecuencia glósese copia certificada de la presente resolución  en los expedientes SUP-SFA-14/2013 y SUP-SFA-15/2013. SEGUNDO. No procede que esta Sala Superior ejerza la facultad de atracción respecto de las presente demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuyo conocimiento corresponde a la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal. TERCERO. Rem[itanse las constancias de los expedientes que se actua, a la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci[on, correspondiente a la Cuarta Circunscripcion Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, para que determine, oportunamente, lo que en Derecho proceda.
SUP-SFA-13/2013 Y ACUMULADOS
Expediente: SM-JDC-482/2013 Y ACUMULADOS
Actores: Laura Elena Morones Ruvalcaba
Fecha de resolución: Viernes, Mayo 17, 2013
Autoridades responsables: Instituto Electoral del Estado de Zacatecas
Acto impugnado:

Resolución RCG-IEEZ-032/IV/2013, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, que declaró improcedente el registro de las listas de candidaturas independientes por el principio de representación proporcional, entre otras, la postulada por Rogelio Cárdenas Hernández, para el Ayuntamiento de Zacatecas, en el actual proceso electoral local.

Sentido:
PRIMERO. Se decretar la acumulación al juicio SM-JDC-482/2013 del resto de los medios impugnativos previamente identificados, por ser éste el primero en recibirse y registrarse en esta Sala Regional, debiendo glosarse copia certificada del presente acuerdo a los autos de los expedientes acumulados. SEGUNDO. Los juicios ciudadanos son improcedentes. TERCERO. Se reencauzan los presentes medios de impugnación a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano competencia del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, para que resuelva lo que en derecho corresponda en un plazo de tres días contados a partir de la notificación de este acuerdo, debiendo informar de su cumplimiento dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello suceda.  Para instrumentar lo anterior, se ordena a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional que realice las diligencias pertinentes.
SM-JDC-482/2013 Y ACUMULADOS
Expediente: SUP-JDC-905/2013
Actores: Blanca Emilia Manzo Sánz
Fecha de resolución: Miércoles, Mayo 15, 2013
Autoridades responsables: Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Baja California
Acto impugnado:

La negativa de registro como candidata independiente al cargo de Gobernador del Estado de Baja California en el proceso electoral dos mil trece, por parte del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Baja California.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma, en la materia de la impugnación, la resolución impugnada.
SUP-JDC-905/2013
Expediente: SUP-JRC-63/2013
Actores: Partido de la Revolución Democrática
Fecha de resolución: Miércoles, Mayo 15, 2013
Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo
Acto impugnado:

La omisión del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, de modificar o actualizar el acuerdo IEQROO/CG/A-028-13, por el cual se aprobó los topes de gastos a que estarán sujetos los aspirantes a candidatos de los partidos políticos y coaliciones durante las precampañas electorales, así como los aspirantes a candidatos independientes durante la etapa de respaldo ciudadano, en el proceso electoral local ordinario dos mil trece.

Sentido:
ÚNICO. No ha lugar a acordar de conformidad con la pretensión del partido actor.
SUP-JRC-63/2013