Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Sentencias TEPJF

Expediente: SUP-RAP-64/2013
Actores: Partido de la Revolución Democrática
Fecha de resolución: Miércoles, Junio 5, 2013
Autoridades responsables: Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral
Acto impugnado:

El Acuerdo ACRT/33/2013, del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral por el que se modifica el Acuerdo identificado con la clave ACRT/14/2013, debido al registro de diversas Candidaturas Independientes.

Sentido:
ÚNICO. Se confirma el Acuerdo ACRT/33/2013, del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral por el que se modifica el Acuerdo Identificado con la clave ACRT/14/2013, debido al registro de diversas Candidaturas Independientes.
SUP-RAP-64/2013
Expediente: SUP-SFA-21/2013
Actores: Partido de la Revolución Democrática
Fecha de resolución: Miércoles, Junio 5, 2013
Autoridades responsables: Sala Uniinstancial del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas
Acto impugnado:

Resolución dictada por la Sala Uniinstancial, en el expediente SU-JDC-464/2013, que entre otras cuestiones, ordenó el registro de diversos ciudadanos como candidatos independientes a regidores de los Ayuntamientos de Sombrerete, Villa García y Zacatecas.

Sentido:
PRIMERO. Es procedente ejercer la facultad de atracción de la Sala Superior respecto de los juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SM-JRC-24/2013, SM-JRC-25/2013, SM-JRC-26/2013 asÍ como SM-JDC-517/2013 y SM-JDC-518/2013, por los motivos expuestos en el considerando tercero de la presente resolución. SEGUNDO. Devuélvase el expediente a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Superior, el expediente identificado en el proemio de esta resolucuión así como sus anexos, para el efecto de que se integren los expedientes de los juicios de revisión constitucional electora y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadadno; y en su oportunidad realice los trámites de registro y turno que en derecho procedan
SUP-SFA-21/2013
Expediente: SM-JRC-24/2013 Y ACUMULADOS
Actores: Partido de la Revolución Democrática
Fecha de resolución: Miércoles, Junio 5, 2013
Autoridades responsables: Sala Uniinstancial del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas
Acto impugnado:

Resolución dictada por la Sala Uniinstancial, en el expediente SU-JDC-464/2013, que entre otras cuestiones, ordenó el registro de diversos ciudadanos como candidatos independientes a regidores de los Ayuntamientos de Sombrerete, Villa García y Zacatecas.

Sentido:
PRIMERO. Se decreta la acumulación de los juicios de revisión constitucional electoral SM-JRC-25/2013 y SM-JRC-26/2013, así como de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SM-JDC-517/2013 y SM-JDC-518/2013, al diverso juicio de revisión constitucional electoral SM-JRC-24/2013, por ser éste el primero en recibirse en este órgano jurisdiccional, por tanto, agréguese copia certificada del presente acuerdo a los expedientes acumulados. SEGUNDO. Esta Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación somete a la consideración de la Sala Superior el ejercicio de la facultad de atracción solicitud para conocer y resolver los medios de impugnación señalados en el punto de acuerdo anterior. TERCERO. Remítase de inmediato el presente acuerdo acompañado de los expedientes respectivos a la Sala Superior, para los efectos legales conducentes, previa copia certificada que se conserve en el archivo de esta Sala Regional.
SM-JRC-24/2013 Y ACUMULADOS
Expediente: SM-JDC-493/2013
Actores: José Jaime Enríquez Félix
Fecha de resolución: Viernes, Mayo 31, 2013
Autoridades responsables: Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas
Acto impugnado:

Sentencia dictada en el expediente SU-JDC-453/2013, que entre otras cuestiones, confirmó la resolución RCG-IEEZ-020/IV/2013 dictada por el Consejo General del Instituto Electoral local, que declaró improcedente el registro preliminar del ahora actor a como candidato independiente a Presidente Municipal de Zacatecas, Zacatecas.

Sentido:
PRIMERO. Se REVOCA la resolución impugnada. SEGUNDO. Se DECLARA LA INAPLICACIÓN en el caso concreto del artículo 18, párrafo 1, fracción II, inciso c), de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, únicamente en la porción normativa que establece: "el equivalente al 5% del padrón electoral correspondiente al municipio de que se trate", así como la fracción III, del mismo numeral que dispone: "copia simple de las credenciales de elector de los ciudadanos a que se refiere la fracción que precede, debidamente cotejada por el fedatario público". TERCERO. Se DECLARA LA INAPLICACIÓN en el caso concreto del artículo 14, párrafo 1, fracción III que establece: "una copia simple y legible de las credenciales de elector de las ciudadanas y los ciudadanos a que se refiere la fracción que precede"; así como el artículo 15, párrafo 1, fracción III, inciso d), únicamente en la porción normativa que dispone: "el equivalente al 5% del padrón electoral correspondiente al municipio de que se trate", ambos del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas. CUARTO. Se CONFIRMA la resolución de 22 de abril de 2013, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral de Zacatecas, en las que determinó declarar improcedente el registro del actor como candidato independiente a Presidente Municipal de Zacatecas, estado del mismo nombre. QUINTO. Hágase del conocimiento de la Sala Superior, para los efectos precisados en el párrafo sexto del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SM-JDC-493/2013
Expediente: SM-JDC-481/2013
Actores: Juan Manuel Hernández Rea
Fecha de resolución: Viernes, Mayo 31, 2013
Autoridades responsables: Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas
Acto impugnado:

Sentencia dictada en el expediente SU-JDC-455/2013, que entre otras cuestiones, confirmó la resolución RCG-IEEZ-021/IV/2013 dictada por el Instituto Electoral local, que declaró improcedente el registro del ahora actor como candidato independiente a presidente municipal de Zacatecas.

Sentido:
PRIMERO. Se REVOCA la resolución impugnada. SEGUNDO. Se DECLARA LA INAPLICACIÓN en el caso concreto del artículo 18, párrafo 1, fracción II, inciso c), de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, únicamente en la porción normativa que establece: "el equivalente al 5% del padrón electoral correspondiente al municipio de que se trate", así como la fracción III, del mismo numeral que dispone: "copia simple de las credenciales de elector de los ciudadanos a que se refiere la fracción que precede, debidamente cotejada por el fedatario público". TERCERO. Se DECLARA LA INAPLICACIÓN en el caso concreto del artículo 14, párrafo 1, fracción III que establece: "una copia simple y legible de las credenciales de elector de las ciudadanas y los ciudadanos a que se refiere la fracción que precede"; así como el artículo 15, párrafo 1, fracción III, inciso d), únicamente en la porción normativa que dispone: "el equivalente al 5% del padrón electoral correspondiente al municipio de que se trate", ambos del Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas. CUARTO. Se CONFIRMA la resolución de 22 de abril de 2013, emitida por el Consejo General del Instituto Electoral de Zacatecas, en las que determinó declarar improcedente el registro del actor como candidato independiente a Presidente Municipal de Zacatecas, estado del mismo nombre. QUINTO. Hágase del conocimiento de la Sala Superior, para los efectos precisados en el párrafo sexto del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SM-JDC-481/2013
Expediente: SUP-REC-35/2013
Actores: Partido de la Revolución Democrática y Partido Acción Nacional
Fecha de resolución: Miércoles, Mayo 29, 2013
Autoridades responsables: Sala Regional Veracruz
Acto impugnado:

La sentencia de veintitrés de mayo de dos mil trece emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, en el juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SX-JRC-68/2013 relacionada con la declaración del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo sobre quienes tuvieron derecho a solicitar su registro como candidatos independientes en la modalidad de miembros del ayuntamiento.

Sentido:
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda promovida por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática en contra de la sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en el Xalapa, Veracruz, al resolver el expediente SX-JRC-68/2013.
SUP-REC-35/2013
Expediente: SX-JRC-78/2013
Actores: Partido de la Revolución Democrática y Partido Acción Nacional
Fecha de resolución: Viernes, Mayo 24, 2013
Autoridades responsables: Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo
Acto impugnado:

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, mediante el cual se determina sobre la porcedencia del registro de las planillas de Candidatos Independientes a miembros de los Ayuntamientos de los Municipios de Benito Juárez, Cozumel y Felipe Carrillo Puerto del estado de Quintana Roo, en la próxima jornada electoral local ordinaria a celebrarse el siete de julio de dos mil trece y el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, mediante el cual se determina sobre la procedencia del registro de las planillas de candidatos independientes a miembros del Ayuntamiento del Municipio de Solidaridad del estado de Quintana Roo, en la próxima jornada electoral local ordinaria a celebrarse el siete de julio de dos mil trece.

Sentido:
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda de juicio de revisión constitucional electoral promovido por los partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional en contra los acuerdos IEQROO/CG/A-142-13 y IEQROO/CG/A-161-13, emitidos por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, el trece de mayo del año en curso.  
SX-JRC-78/2013
Expediente: SDF-JDC-114/2013
Actores: Gerardo Valentín Navarro Montero y Jaime Hugo Torres Vargas
Fecha de resolución: Jueves, Mayo 23, 2013
Autoridades responsables: Consejo General de Instituto Electoral del Estado de Puebla
Acto impugnado:

La omisión de la responsable de responder a sus solicitudes de registro como candidatos independientes al cargo de diputados por el principio de mayoría relativa en el distrito 10.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido por Gerardo Valentín Navarro Montero y Jaime Hugo Torres Vargas. SEGUNDO. Se reencauza el presente juicio a recurso de apelación, establecido en la legislación electoral del Estado de Puebla. TERCERO. Se ordena al Tribunal Electoral del Estado de Puebla que resuelva el recurso de apelación dentro de un plazo máximo de diez días, contados a partir de que reciba el asunto. CUARTO. Expídase copia certificada del expediente de este juicio, a fin de que obre en el archivo de esta Sala Regional, para los efectos procedentes. QUINTO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional, para que realice los trámites correspondientes a efecto de dar cumplimiento a los puntos resolutivos de este Acuerdo.
SDF-JDC-114/2013
Expediente: SDF-JDC-113/2013
Actores: María del Carmen Lanzagorta Bonilla y Ángeles Navarro Rueda
Fecha de resolución: Jueves, Mayo 23, 2013
Autoridades responsables: Consejo General de Instituto Electoral del Estado de Puebla
Acto impugnado:

La omisión del Instituto Electoral del Estado de Puebla, de registrar a las actoras como candidatas independientes a diputadas locales, en el 15 distrito electoral local, dentro del proceso electoral 2012-2013.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido por María de los Ángeles Lanzagorta Bonilla y Ángeles Navarro Rueda. SEGUNDO. Se reencauza el presente juicio al recurso de apelación, establecido en la legislación electoral del estado de Puebla. TERCERO. Se ordena al Tribunal Electoral del Estado de Puebla que resuelva el recurso de apelación dentro de un plazo máximo de diez días, contados a partir de que reciba las constancias que integran este expediente. CUARTO. Expídase copia certificada de las constancias que integran este juicio, a fin de que obre en el archivo de esta Sala Regional, para los efectos procedentes.  QUINTO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional, para que realice los trámites correspondientes a efecto de dar cumplimiento a los puntos resolutivos de este acuerdo.
SDF-JDC-113/2013
Expediente: SDF-JDC-112/2013
Actores: Misraim Hernández Fernández y Daniel Alejandro Valdés Amaro
Fecha de resolución: Jueves, Mayo 23, 2013
Autoridades responsables: Consejo General de Instituto Electoral del Estado de Puebla
Acto impugnado:

La omisión de la responsable de responder a sus solicitudes de registro como candidatos independientes al cargo de diputados por el principio de mayoría relativa.

Sentido:
PRIMERO. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político electorales promovido por Misraim Hernández Fernández y Daniel Alejandro Valdés Amaro. SEGUNDO. Se reencauza el presente juicio al recurso de apelación, establecido en la legislación electoral del estado de Puebla. TERCERO. Se ordena al Tribunal Electoral del Estado de Puebla que resuelva el recurso de apelación dentro de un plazo máximo de diez días, contados a partir de que reciba el asunto. CUARTO. Expídase copia certificada de las constancias que integran este juicio, a fin de que obre en el archivo de esta Sala Regional, para los efectos procedentes.  QUINTO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional, para que realice los trámites correspondientes a efecto de dar cumplimiento a los puntos resolutivos de este acuerdo.
SDF-JDC-112/2013